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Vulneración de derechos: artículo 19 N° 22 de la Constitución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT VD-15-00023-2018 · 27 de marzo de 2019

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
VD-15-00023-2018
RUC
18-9-0000273-0
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 22 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“ALBERTO MUÑOZ VALENZUELA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR” RIT: VD-15-00023-2018 RUC: 18-9-0000273-0 Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso Uno. Que a fojas 1 y siguientes de fecha 12 de abril de 2018, comparece don Alberto Muñoz Valenzuela cédula nacional de identidad Nº14 .178.161-8, factor de comercio, casado, en adelante el "Reclamante", domiciliado en calle Costanera Nº817, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana de Santiago interponiendo reclamo por vulneración de derechos en contra el oficio ordinario N|149 de fecha 23 de marzo de 2018,emitida por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, que resolvió denegar el levantamiento de exclusiones para acceder a una condonación ante la Tesorería, como respuesta a la solicitud presentada con fecha 7 de marzo de 2018 mediante Formulario 2117 de Petición Administrativa, lo cual vulnera, transgrede, conculca y afecta mis legítimos derechos como contribuyente para acceder a la condonación de intereses y multas aplicadas a los Giros de IVA emitidos como consecuencia de la presentación de declaraciones rectificadas de los Formularios 29 de los períodos tributarios que van desde agosto de 2013 a abril de 2016, en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que se exponen en la presente Sentencia. A. Reclamo. Señala la reclamante, que pasa a exponer de forma ordenada y cronológica el conjunto de hechos que se han suscitado ante la Dirección Regional Sur del Servicio de Impuestos Internos, en adelante el "SII", hasta llegar a la dictación del Oficio Ordinario N º 149 de fecha 23 de marzo de 2018, que denegó la solicitud de alzamiento de exclusiones que me impiden ejercer mi legítimo derecho a obtener una condonación de intereses y multas por parte de la Tesorería. II. Liquidaciones Anuladas, Rectificación Formularios 29 y Giros de IVA. Indica el reclamante que, es un empresario individual, Rol Único N°14.178.161.8 que desarrolla el giro de transporte de carga y áridos, domiciliado para estos efectos en calle Costanera N°817, Comuna de Puente Alto, ha llevado contabilidad completa desde marzo de 2005. Se señala que con fecha 29 de agosto de 2016, la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SII, Unidad La Florida, Grupo Nº3 de Fiscalización, me notificó la Citación Nº92,solicitándome que, dentro del plazo de un mes, Página 1 de 46 presentara una serie de antecedentes contables en relación con la operaciones correspondientes a los períodos mensuales que van desde agosto de 2013 a abril de 2016 por IVA, y los años tributario 2014, 2015 y 2016 respecto de Impuesto a la Renta, basándose únicamente en dos partidas o conceptos citados, que dividió en Concepto A y Concepto B. Las partidas del Concepto A se referían principalmente al rechazo de los créditos IVA utilizados proveniente de facturas calificadas como falsas por el SII, en caso de que el contribuyente no acreditara dichas circunstancias. Continua indicando que, respecto del Concepto B, incorporaba las partidas citadas Nº6, 19 y 32, las que en su conjunto correspondían al rechazo de los gastos asociados a las facturas que fueron calificadas como falsas por el SIl, por cuanto no cumplirían con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta ("LIR"), por lo que, de no ser acreditados ante el SII, éste procedería a tasar la renta líquida imponible, de acuerdo al artículo 35 de la LIR, cuestión que de hecho fue verificada por el SII en las Liquidaciones N º322 a 357 referidas. Manifiesta la reclamante que con fecha 21 de octubre de 2016,como respuesta a la citación 92 puso a disposición del Servicio de Impuestos Internos, la totalidad de la contabilidad, acompañando la totalidad de los Libros de Compraventas desde diciembre de 2012 a junio de 2016; asimismo, aportó el Libro Balance con registros desde enero de 2010 a diciembre de 2015; el Libro FUT con registros desde diciembre de 2010 a diciembre de 2015; dos Libros de Remuneraciones con registros desde abril de 2008 a mayo de 2015; tres Libros de Contabilidad Americana con el total de las operaciones diarias con registros desde enero de 2010 a diciembre de 2015; y finalmente, acompaño la totalidad de las facturas de compra contabilizadas, periodo agosto 2013 a abril 2016. Se señala que de la revisión practicada por el ente fiscalizador a la reclamante ALBERTO MUÑOZ VALENZUELA , se habría detectado la utilización de créditos fiscales IVA amparados en facturas que calificó de falsas, durante los períodos de agosto de 2013 a abril de 2016, por lo cual, procedió a emitir en contra de la reclamante las Liquidaciones de Impuestos Nº334 a 345, de fecha 27 de abril de 2017, las cuales determinaban diferencias de IVA desde los periodos de agosto de 2013 a abril de 2016; y, asimismo, determinaban diferencias de impuestos basadas en la aplicación de la tasación del artículo 35 de la LIR en relación con el artículo 21 inciso 1, para Los años tributarios 2014, 2015 y 2016, todo lo anterior, por una suma ascendente a $1.408.245 .288 (incluido intereses, reajustes y multas). Se señala que la reclamante interpuso reposición Administrativo Voluntario, mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2017, argumentando la comisión por parte del SII en dichos actos administrativos de vicios y errores manifiestos, en primer lugar, por la errónea aplicación efectuada por el SII en sus liquidaciones del artículo Página 2 de 46 35 de la LIR; y, en segundo lugar, por carecer las liquidaciones de los elementos necesarios para su adecuada inteligencia. Se concluye por parte de la reclamante que, frente a este recurso el SII, con fecha 11 de julio de 2017, mediante Resolución Exenta 79.363 de 2017, resolvió acoger íntegramente el Recurso de Reposición Administrativo Voluntario interpuesto, procediendo a anular completamente las Liquidaciones de Impuestos Nº334 a 345, de fecha 27 de abril de 2017. En consecuencia, y dado el compromiso que asumí con la Unidad Fiscalizadora del SII, el proceso de rectificación de los Formulario 29 referidos se llevó acabo el día 31 de julio de 2017 ante la propia Fiscalizadora, la señora Daniela Pedregal Vega, de acuerdo con el procedimiento propuesto por ésta, consistente en que: a) Debido a que las liquidaciones anuladas por el propio SII me habían sido notificadas en forma incompleta, faltando la entrega del Anexo Nº l que contenía el detalle de las facturas de compra cuestionadas y calificadas de falsas, fue la señora Fiscalizadora la que me entregó físicamente el detalle de dichas facturas para que procediera con la rectificación de todos los Formularios 29 cuestionados. b) Luego, preparé manualmente la totalidad de los nuevos Formularios 29 desde agosto de 2013 a abril de 2016, correspondientes a los periodos tributarios cuestionados por el Sil, los cuales ya no contenían los créditos fiscales IVA asociados a las facturas calificadas de falsas y que estaban en el detalle entregado por la Fiscalizadora. c) A continuación, fue la propia señora Fiscalizadora quien desde su computador ingresó uno a uno los nuevos Formularios 29, como rectificación de los anteriores, percatándose de la efectividad de la eliminación de los créditos fiscales asociados a las facturas calificadas de falsas. d) Finalmente, al ingresar cada nuevo Formulario 29 por parte de la Fiscalizadora, se iban emitiendo los Giros de IVA respectivos, dando origen a mayores impuestos IVA que pagar, los cuales eran aceptados como mi nueva declaración mensual e ingresados a través del propio computador de la Fiscalizadora. Así las cosas, con Fecha 31 de julio de 2017 el Servicio de Impuestos Internos, emitió los respectivos Giros de IVA originados a raíz de la rectificación de los Formularios 29 referidos. Proceso de Cobro de los Giros de IVA en la Tesorería. Continúa señalando que, como consecuencia de la emisión de los Giros de IVA, la Tesorería Provincial de La Florida mantiene un expediente de cobranza por los Giros correspondientes a los F29 rectificados, a saber: l. Expediente Rol Nº l 2392-2017 / Notificado por Cédula el día 3 de octubre de 2017, y que corresponde a la cobranza de Giro de IVA (rectificados) de los años 2013, Página 3 de 46 2014, 2015 y (enero a abril) 2016. Estos Giros de impuestos corresponde a los F29 rectificados con fecha 31 de julio de 2017. Este Expediente mantiene un embargo inscrito en el Conservador sobre la propiedad de calle la Clevias Nº0566 de Pte. Alto, Rol Nº7425-12. Se indica que, la totalidad de los Giros es del orden de los $273.370.388. RESUMEN TOTAL POR LOS AÑOS DE REVISION AÑO 2013 39034477 AÑO 2014 71120990 AÑO 2015 120836920 AÑO 2016 42378001 TOTAL 273370388 Finalmente la reclamante concluye que, lamentablemente estos Giros de IVA desde su emisión y a la fecha no se han podido pagar, puesto que, en los sistemas computacionales de Tesorería General de la República y del SII se registraban a la fecha de su emisión las observaciones 4001 y 4103, correspondientes a " Querella por Delito Tributario" y a " Proceso de Recopilación de Antecedentes" , para posteriormente ser reemplazadas por la observación de querella solamente, todas las cuales le impiden a la reclamante y han impedido acceder a algún tipo de condonación de intereses y multas o eventuales convenios de pagos, pues, al no poder acceder a dichos beneficios, por sus elevados montos, se me hace imposible su pago íntegro de una sola vez. a) 1.3. Querella. La reclamante señala que, respecto a la querella interpuesta por el SII,solo me informe cuando concurrí a la Tesorería a pagar los Giros de IVA luego de haberse emitidos a consecuencia de haber realizado el proceso de rectificación de los Formularios 29, al señalarme el funcionario de la Tesorería que no podía acceder a ningún tipo de condonación ni convenio de pago por aparecer en los sistemas con anotaciones vigentes que impedían el acceso a cualquier tipo de condonación. Es dable señalar que, con fecha 25 de octubre de 201 7, el SII había presentado ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, la querella criminal en mi contra por delitos tributarios, la cual se está tramitando actualmente bajo los autos RUC 1710047790-4. Cabe hacer presente que, la querella del SII tuvo como antecedente inmediato y directo el Informe Nº30, obtenido luego del proceso de Recopilación de Antecedentes realizado por la Unidad de la Florida del SU. Página 4 de 46 Se señala que dicho Informe Nº30, se evacuó el día 31 de julio de 2017 por las funcionarias fiscalizadoras de la Unidad de la Florida, dependientas de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SII, doña Daniela Pedregal Vega y doña Carolina Cerda Donoso, vale decir, el mismo día en que la Dirección Regional Sur del SII por intermedio de la mencionada fiscalizadora, doña Daniela Pedregal, ingresó la totalidad de los Formulario 29 rectificados en que se eliminaron las operaciones de facturas consideradas falsas rectificaciones que dieron origen a los Giros de IVA con mayores impuestos a ser pagados. Se hace presente por la reclamante que, dada la fecha de emisión del Informe Nº30, correspondiente al mismo día en que el SII ingresó las declaraciones rectificadas de los formularios mensuales y emitió los Giros de IVA, desconozco si el hecho y las circunstancias de la rectificación de impuestos que realicé con la aprobación del SII, fue debidamente informada al Director Nacional en el referido Informe, que fue el que finalmente se usó como antecedentes para tomar la decisión de querellarse en mi contra. Se indica que, si el referido Informe Nº30 no informó al Director Nacional la culminación del proceso de persecución civil de los impuestos adeudados y la eliminación de todo perjuicio fiscal con los Giros de IVA emitidos, claramente lo llevó a tomar su decisión de querellarse en mi contra sin tener con conocimiento sobre valiosos antecedentes, pues resulta totalmente contradictoria con la decisión que había tomado la Dirección Regional que de resolver este asunto por la vía civil con el cobro de diferencias de impuesto, habiendo al efecto propuesto el plan de rectificación de los formularios 29, que finalizó de forma exitosa para el SII con la emisión de los mencionados Giros de IVA, eliminándose de esta manera todo perjuicio fiscal, haciendo inoficioso el ejercicio de la facultad de querellarse . b) I.4. Nuevas Liquidaciones de Impuestos. Se señala que, el SII luego de haber anulado las primeras Liquidaciones primitivas mediante el proceso de RAV; haber accedido al proceso de rectificación de los Formularios 29 cuestionado y emitir de Giros IVA para eliminar el perjuicio fiscal; haberse querellado en mi contra, emitió otras nuevas Liquidaciones, esta vez, por impuestos totalmente distintos, fundamentándose en las mismas circunstancias de hecho (misma Citación) en que se habían apoyado las liquidaciones anuladas, que en mi criterio resultan un vicio de las normas tributarias que regulan el procedimiento para emitir liquidaciones de impuestos, además de aplicar erradamente disposiciones de la LIR para sustentar y forzar la aplicación del artículo 21 de la LIR. En efecto, con fecha 31 de octubre de 2017, el Sll emitió las Liquidaciones Nº848 a 854, determinando a la persona natural diferencias de Impuesto Global Página 5 de 46 Complementario para los años tributarios 2014, 20 15 y 2016, ascendentes a un monto total de $502.969. 153; y, como Empresario Individual, en calidad de contribuyente del Impuesto de Primera Categoría, solicita el Reintegro de devoluciones de Pagos Provisionales Mensuales de Impuestos de Primera Categoría ("PPM"), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la LIR, para los mismos años tributarios, por un monto ascendente a $80.794.035, totalizando todos estos conceptos una suma final liquidada de $1.246.162.252 (incluido reajustes, intereses y multas). En contra de estas Liquidaciones presenté el correspondiente Recurso de Reposición Administrativo Voluntario, encontrándose radicado su conocimiento ante la Direcciones Regional Metropolitana Santiago Sur del SII. Al respecto, puedo indicar que, pese a que el SII había anulado sus liquidaciones de impuesto por IVA y por aplicación del artículo 35 de la LIR, según como expuse anteriormente, igualmente y en un nuevo intento, con fecha 31 de octubre de 2017, emitió las Liquidaciones N°848 a 854, por parte del Grupo Nº3 de Fiscalización de la Unidad de la Florida perteneciente a la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SII, a través de las cuales se me pretende cobrar, esta vez, diferencias de Impuesto Global Complementario para los años tributarios ("AT") 2014, 201 5 y 2016, ascendentes a $502.969.153; y, solicitar el Reintegro de devoluciones de Pagos Provisionales Mensuales de Impuestos de Primera Categoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta ("LIR"), para los mismos AT, por un monto ascendente a $80.794.035. Adicionalmente a estos conceptos, las liquidaciones contemplan reajustes de las cifras liquidadas y la aplicación de intereses según lo dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario ("CT”) por $42.413.926 y $261.475.419, respectivamente, y la aplicación de multas del artículo 97 Nº 11 del CT, en su mayoría con la sanción máxima del 60%, por un monto equivalente a $358.509.71 8, totalizando todos estos conceptos una suma final liquidada de $1.246.162.252. Sin embargo, en contra de estas Liquidaciones presenté el correspondiente Recurso de Reposición Administrativo Voluntario, alegando nuevamente la existencia de vicios y errores manifiestos incurrido s por parte del SII en las nuevas liquidaciones, radicándose su conocimiento ante la Direcciones Regional Metropolitana Santiago Sur del SII. Luego, con fecha 7 de marzo 2018, mediante Acta de Notificación Nº78324, se procedió a notificar la Resolución Exenta Nº89867/2018, emitida con fecha 2 de marzo de 2018, por medio de la cual se acogía íntegramente la RAV que presenté, y se procedía nuevamente a anular completamente las nuevas Liquidaciones emitidas, esto porque dichas liquidaciones no cumplían con el requisito legal que Página 6 de 46 pesa sobre el SII, consistente en acreditar fehacientemente el beneficio que me habría supuestamente reportado los eventuales desembolsos de dinero efectuados con ocasión de las facturas calificadas como falsas por el SII. c) 1.5. Oficio Ordinario Nº149 Que Causa Agravio. Se señala finalmente que, y luego de haberse dictado la Resolución que anuló nuevamente las nuevas Liquidaciones, la reclamante concurrió a la Dirección Regional solicitando al Director que levantara las exclusiones y así poder acceder en Tesorería a una condonación de los intereses y multas recargados en los Giros de IVA que fueron emitidos a consecuencia de la rectificación de los formularios 29 de los períodos mensuales de agosto de 2013 a abril de 2016 realizado con la aquiescencia del SII y bajo sus pautas. Es así como, mediante Formulario 2117 de Petición Administrativa, presentado con fecha 7 de marzo de 2018, solicité al Director que, tomando en consideración el conjunto de antecedentes de hecho y de derecho que me habilitaban para que el SII levantara las exclusiones que me impiden obtener en la Tesorería una condonación de intereses y multa aplicadas a los Giros de IVA, esto porque al momento de emitirse los Giros de IVA cumplían y configuraban los presupuestos de hecho establecidos en el artículo 56 del Código Tributario, necesarios para acceder a una condonación por parte de la Tesorería. Sin embargo, con fecha 23 de marzo de 2018, mediante Oficio Ordinario Nº 149, el Director resolvió denegar mi petición, argumentando y resolviendo, equivocada, arbitraria y lesiva de mis derechos, lo siguiente: "(...) En atención a su presentación del antecedente, donde solicita el alzamiento de las observaciones que lo excluyen de la posibilidad de obtener condonacio4n respecto de intereses penales y multas relativos a giros correspondientes a Impuesto a la Ventas y Servicios pendientes de pago, se expone lo siguiente: 1.- En relación con la causal 52: "Preventiva del Jefe de Departamento ", ésta fue anulada con/echa 12 de marzo de 2018. 2.- La causal 4104 "Contribuyente sujeto a Recopilación de Antecedentes", ésta fue anulada con/echa 07.03.2018. 3.- Respecto a la causal 4001 "contribuyente querellado “, no es posible proceder a su anulación, debido a que con fecha 25.10.2017, se presentó en su contra ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, querella criminal por delitos tributarios, la cual aún está en etapa de investigación. Conforme lo anterior y de acuerdo a lo dispuesto por este Servicio, a través de la Circular 50 del año 2016, la que señala en su dispositivo I V: Página 7 de 46 "Excusiones a la Condonación. No se otorgará la condonación a los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones particulares: 3.- Contribuyentes que se encuentren querellados, denunciados, imputados o, en su caso, acusados conforme al Código Procesal Penal, o haya n sido sancionados por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena ". Por los antecedentes ya expuestos, no es posible anular la anotación 4001 que genera la exclusión de condonación (...) "(El destacado es propio). d) ACTO ADMINISTRATIVO LESIVO DE DERECHOS. Se indica que, el acto administrativo emanado del SII que lesiona mis derechos como contribuyente, es el Oficio Ordinario N°149 de fecha 23 de marzo de 2018, notificado personalmente con igual fecha, emitido por el Director Regional, don Miguel Ángel Iluffi Cuevas, de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, conjuntamente con su Departamento Jurídico, de la misma Dirección Regional, que resolvió denegar el levantamiento de exclusiones para acceder a una condonación ante la Tesorería, como respuesta a la solicitud presentada con fecha 7 de marzo de 2018 mediante Formulario 2117 de Petición Administrativa, lo cual vulnera, transgrede, conculca y afecta mis legítimos derechos como contribuyente para acceder a la condonación de intereses y multas aplicadas a los Giros de IVA emitidos como consecuencia de la presentación de declaraciones rectificadas de los Formularios 29 de los períodos tributarios que van desde agosto de 2013 a abril de 2016. III. GARANTÍAS CONCULCADAS, VULNERADAS Y AGRAVIADAS. Se señala por la reclamante que los numerales 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución de la República, dispone: “Articulo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: (…) 22°La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el estado y sus organismos en materia económica. (…) 24°El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes Corporales o incorporales. (…) Página 8 de 46 III.2. Artículo 56 del Código Tributario. “Articulo 56. La condonación parcial o total de intereses penales sólo podrá ser otorgada por el Director Regional cuando, resultando impuestos adeudados en virtud de una determinación de oficio practicada por el Servicio, a través de una liquidación, reliquidación o giro, el contribuyente o el responsable del impuesto probare que ha procedido con antecedentes que hagan excusable la omisión en que hubiere incurrido. Procederá también la condonación de intereses penales cuando, tratándose de impuestos sujetos a declaración, el contribuyente o el responsable de los mismos, voluntariamente, formulare una declaración omitida o presentare una declaración complementaria que arroje mayores impuestos y probare que ha procedido con antecedentes que hagan excusable la omisión en que hubiere incurrido (…).” IV. Vulneración de derechos. Señala la reclamante que el modo en que, el Oficio Ordinario 149 de 2018 vulnera, conculca y trasgrede arbitrariamente los derechos contemplados en los numerales 22 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, se produce por la Inobservancia de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Tributario, hecho que lo llevó a resolver de manera contraria a derecho, la legitima solicitud para que el Director Regional accediera al levantamiento de las exclusiones que le permitirían obtener de la Tesorería una condonación de intereses y multas existentes sobre los Giros de IVA emitidos con fecha 31 de julio de 2017, como consecuencia del proceso de rectificación de los formularios 29 de los periodos de agosto de 2013 a abril de 2016, todo esto llevado a cabo con la aprobación y bajo las pautas del propio Servicio, según se expuso latamente en los antecedentes de hecho de este escrito. De lo dispuesto en el citado artículo 56 del Código Tributario, se observa por parte de la reclamante que, el Director Regional deberá otorgar o autorizar una condonación de intereses penales al verificarse los siguientes supuestos: a) Se esté frente a impuestos a declaración. b) El contribuyente o el responsable de los mismos, voluntariamente, formule una declaración omitida o presentare una declaración complementaria. c) Que dicha declaración complementaria arroje mayores impuestos. Página 9 de 46 d) Y probare que ha procedido con antecedentes que hagan excusable la omisión en que hubiere incurrido. Es dable señalar que el conjunto de circunstancias de hecho contenidas en la norma legal referida (artículo 56 del Código Tributario), habilitarían a la reclamante para poder acceder a una condonación de intereses penales por parte del Director, ya que las había cumplido íntegramente al momento de haber realizado completamente la rectificación voluntaria presentada ante el propio Servicio de Impuestos Internos, y siguiendo las pautas propuestas por la propia Fiscalizadora, de los Formularios 29 cuestionados por el Servicio, circunstancia que ocurrió el 31 de julio de 2017. La reclamante señala que cumple con todos los requisitos descritos y argumenta que es completamente claro y evidente que a la fecha en que se presentó la rectificación de los formularios 29 para los periodos agosto de 2013 a abril de 2016, es decir el día 31 de julio de 2017, oportunidad en la cual se emitieron también la totalidad de los Giros de IVA, se encontraba totalmente habilitado para que dichos Giros fueran objeto de una condonación de los intereses y multas, pues desde dicho momento cumplía con la totalidad de los requisitos antes descritos en el artículo 56 del Código Tributario, que hacen que ALBERTO MUÑOZ VALENZUELA sea legítimo acreedor de una condonación de los Intereses y multas por parte de la Tesorería. Así las cosas, la reclamante señala que concurrió ante el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos para solicitar que levante las exclusiones, las cuales impedían acceder a una condonación en Tesorería de los Intereses y Multas existentes sobre los Giros de IVA, sin embargo, el Director Regional, de forma totalmente equivoca y arbitrario negó el derecho a ello, fundamentándose en argumentos según la reclamante totalmente inaplicables e improcedentes completamente. La reclamante señala del texto del Oficio N°149 Transcrito resulta completamente improcedente la fundamentación del Director para denegar el Derecho a obtener de la Tesorería una condonación, al señalar que no es posible alzar la exclusión por existir una querella presentada en contra de ALBERTO MUÑOZ VALENZUELA desde el 25 de octubre de 2017, indicando que el derecho al alzamiento de las exclusiones lo adquirí con anterioridad, por haber cumplido con la totalidad de los presupuestos del artículo 56 del Código Tributario desde que se emitieran los Giros Página 10 de 46 de IVA, es decir, desde el 31 de julio de 2017,esto es más de dos meses antes de la querella. Manifiesta la reclamante que al momento de emitirse los Giros de IVA no existía impedimento legal alguno para acceder respecto de ellos a una condonación de multas e intereses, menos aún, si al 31 de julio de 2017 se cumplía a cabalidad con los presupuestos del artículo 56 del Código Tributario, y no existía querella alguna en mi contra. Señala que, la querella solo vino a ser interpuesta luego de más de dos meses desde la emisión de los Giros de IVA, por lo tanto, respecto de dichos giros no aplican las instrucciones del SII contenidas en la Circular 50 del año 2016, esto porque, solo se aplicaría a giros que se emitan luego de presentarse una querella, y no a Giros que fueron emitidos con anterioridad bajo un proceso desarrollado con la aquiescencia del Servicio dirigido y pauteado por éste. Argumenta que, esto último, es de absoluta lógica, porque una acción del SII, en cualquiera de las formas en que se manifieste, jamás podrá afectar derechos adquiridos con anterioridad por el contribuyente, y dichos derechos fueron legítimamente adquiridos al verificarse completamente los presupuestos contenidos en el artículo 56 del Código Tributario, que me habilitaron desde el día 31 de julio de 2017 para acceder a una condonación, que el SII arbitrariamente denegó desde ese día, y que se materializó tanto con las observaciones que levantó en los sistemas internos del SII y de Tesorería, como al momento de dictar el Oficio Ordinario Nº149 que se reclama. Afirma la reclamante que, lo resuelto por el Director Regional en su Oficio Ordinario Nº 149, al denegar el levantamiento de exclusiones para acceder a una condonación de intereses y multas respecto de los Giros de IVA emitidos el 31 de julio de 2017, además de transgredir lo dispuesto en el artículo 56 del Código Tributario, se traduce en una vulneración de mis derechos consagrados en los numerales 22° y 24º del artículo 19 de la Constitución. En efecto, la conculcación de mi garantía constitucional consagrada en el numeral 22º del artículo 19 de la Constitución, se produce por la discriminación arbitraria en que incurre el Director Regional al resolver como lo hizo en el Oficio Ordinario reclamado, porque, teniendo total conocimiento del hecho que he cumplido con los presupuestos fácticos contenidos en el artículo 56 del Código Tributario desde el 31 de julio de 20 17 con la emisión de los Giros de IVA, deniega mi petición de alzar las exclusiones, aduciendo injustificadamente la aplicación de normas Página 11 de 46 administrativas que no resultan aplicables, por cuanto, la querella fue presentada con posterioridad a la emisión de los Giros de IVA y al cumplimiento de los presupuestos del artículo 56 del Código Tributario, resultando así un trato totalmente discriminatorio y arbitrario. Continua señalando, dado que al momento de emitirse los Giros de IVA cumplía con todos los requisitos legales para acceder a una condonación y no existía una querella, y que, por lo tanto, tenía pleno derecho a acceder a una condonación al igual que cualquier contribuyente en las mismas circunstancia, el SII truncó a al señor Valenzuela Muñoz el legítimo derecho de acceder a una condonación al aplicar en los sistemas computacionales del SII y Tesorería distintas observaciones que lo impedían, transformándose en una acción de tracto sucesivo que continuó con el oficio Ordinario Nº 149, que vulneró y vulnera de forma constante mis derechos como contribuyente, lo que da cuenta del trato arbitrario y discriminatorio en materia económica que estoy recibiendo por parte del SII. En el mismo orden de ideas, la negativa de acceder a mi petición por parte del Director Regional, expresada en su Oficio Ordinario Nº 149, conculca, vulnera y transgrede mi legítimo derecho de propiedad consagrado en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución, pues me impide ejercer legítimamente mi derecho de acceder a la condonación de intereses y multas sobre los Giros de IVA, el cual lo adquirí al verificarse completamente los presupuestos de hecho contenidos en el artículo 56 del Código Tributario desde el día 31 de julio de 2017. Se destaca por parte de la reclamante que, la adquisición de mi legítimo derecho para acceder a un condonación, lo obtuve desde que se verificaron la totalidad de los presupuestos legales contenidos en el artículo 56 del Código Tributario, circunstancia que ha ocurrido desde el día 31 de julio de 2017, día en que culminó el proceso de rectificación de los formularios 29 con la aprobación del SII y se emitieron los Giros de IVA; y que hoy el Director Regional vulnera con lo resuelto en el Oficio Ordinario que reclamo. Se concluye que, conforme con todo lo anteriormente expuesto, argumentos de hecho y de derecho entregados, resulta completamente evidente la acción lesiva por parte del Director Regional desarrollada en su Oficio Ordinario Nº 149 de mis garantías constitucionales, contenidas en el artículo 19 numerales 22 y 24, al denegar absolutamente el alzamiento de las exclusiones para acceder en Tesorería a un condonación de intereses y multas aplicados sobre los Giros Página 12 de 46 de IVA, emitidos el 31 de julio de 2017, como consecuencia del proceso de rectificación de los formularios 29 de los periodos agosto de 2013 a abril de 2016, proceso el cual fue llevado acabo con la aquiescencia y pautas del SII. Se concluye y a su vez paso a exponer otro antecedente, el cual podría dar cuenta de otro actuar arbitrario del SII que lesiona mis derechos, y que serviría como antecedente adicional para contextualizar el trato arbitrario que he recibido como contribuyente, y que sería el hecho que posiblemente el Director no fue informado del proceso de rectificación voluntaria de la totalidad de los Formularios 29 de los periodos de agosto de 2013 a abril de 2016, que lleve a cabo el 31 de julio de 2017, bajo las pautas propuestas por la propia Fiscalizadora, doña Daniela Pedregal Vega, y que fueron aceptadas por el SIl, siendo prueba de ello, la emisión de Giros por mayores impuestos. Manifiesta la reclamante que, la duda cabe, pues, la querella criminal presentada el 25 de octubre de 2017 al Juzgado de Garantía de Puente Alto, bajo los autos RUC 1710047790-4, por el Director del SII tuvo como antecedente previo y preponderante el proceso de Recopilación de Antecedentes, realizado y suscrito por las funcionarias fiscalizadoras de la Unidad de la Florida, dependientas de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Sil, doña Daniela Pedregal Vega y doña Carolina Cerda Donoso, que dio como resultado la emisión del Informe Nº30, que fuera evacuado con fecha 31 de julio de 2017. Señala la reclamante que , lo anterior implica que, el referido Informe Nº30 fue emitido el mismo día en que realicé el proceso de rectificación de los Formularios 29, según las pautas indicadas por la propia Fiscalizadora, es decir, el mismo 31 de julio de 2017, por lo que, desconozco si dicho Informe dio cuenta al Director del SII de la totalidad de las gestiones que estaba realizando para enmendar mi error y reparar el perjuicio fiscal, lo que, posiblemente podría haber sido tomado en consideración por el Director del SII para no haber ejercido la acción penal y haber optado por la sola persecución civil de los impuestos Girados, de acuerdo al proceso de rectificación que ya se había realizado con las pautas propuestas por la propia Fiscalizadora. Se concluye que, si el referido Informe Nº30 no informó al Director del Sll el proceso de rectificación de los Formularios 29 que había realizado el día 31 de julio de 2017 con la aquiescencia del Sil, constituiría una omisión grave que me perjudica y, Página 13 de 46 asimismo, vulnera mi legítimo derecho como contribuyente para acceder a beneficios de pagar impuestos adeudado en una condición menos gravosa, a los cuales no puedo acceder por existir las anotaciones de exclusión. PETICIONES CONCRETAS DE LA RECLAMANTE. Finalmente, y en definitiva, de conformidad con lo expuesto, disposiciones legales citadas y de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y en relación al artículo 56 del Código Tributario, la reclamante interpuso reclamo especial por vulneración de derechos en contra del Oficio Ordinario Nº 149 de fecha 23 de marzo de 201 8, notificada personalmente con igual fecha, emitida por el Director Regional , don Miguel Ángel Iluffi Cuevas, de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, conjuntamente con su Departamento Jurídico, de la misma Dirección Regional , que resolvió denegar el levantamiento de exclusiones para acceder a una condonación ante la Tesorería, como respuesta a la solicitud presentada con fecha 7 de marzo de 2018 mediante Formulario 2117 de Petición Administrativa ,manifiesta la reclamante que lo antes descrito lo vulnera, transgrede, conculca y afecta mis legítimos derechos como contribuyente para acceder a la condonación de intereses y multas aplicadas a los Giros de IVA emitidos como consecuencia de la presentación de declaraciones rectificatoria de los Formularios 29 de los períodos tributarios que van desde agosto de 2013 a abril de 2016, conforme el mérito de autos, y condenando expresa y ejemplarmente al fisco en costas. Todo lo anterior sobre la base de los argumentos de hecho y derecho expuesto anteriormente. LA RECLAMANTE ACOMPAÑÓ LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: l.- Copia del Oficio Ordinario Nº 149 de fecha 23 de marzo de 2018, notificada personalmente con igual fecha, emitida por el Director Regional, don Miguel Ángel Iluffi Cuevas, de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, conjuntamente con su Departamento Jurídico, de la misma Dirección Regional. 2.- Copia de la presentación de Formulario 2117, de fecha 7 de marzo de 2018, por el cual se solicita al Director Regional, el levantamiento de las exclusiones para acceder a una condonación ante tesorería de intereses y multa sobre los Giros de IVA. 3.-Copia de la Citación Nº 92 de fecha 27 de abril de 2017, por el Sil determinó diferencias de IVA (Liq. Nºs 322 a 326, 328 a 339, 341 a 352, y 354 a 357) y de Página 14 de 46 Impuesto Único del Art. 21 de la Ley sobre Impuestos a la Renta (Liq. Nºs 327, 340 y 353). 4.Copia de las Liquidaciones N°322 a 357 de fecha 27 de abril de 2017, por el SII determinó diferencias de IVA (Liq. Nºs 322 a 326, 328 a 339, 341 a 352, y 354 a 357) y de Impuesto Único del Art. 21 de la Ley sobre Impuestos a la Renta (Liq. Nºs 327, 340 y 353). 5.Copia del Formulario 3314 de Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, por el cual se impugnaron las Liquidaciones N°322 a 357. 6.-Copia del Escrito con fundamentos del Recurso de Reposición Administrativo y Voluntario, deducido en contra de las Liquidaciones N°322 a 357 de fecha 27 de abril de 2017, en el cual indican los vicios que adolecen las liquidaciones del SII. 7.-Cuadro que contiene el detalle de las rectificaciones de los Formulario 29 ("F29"), correspondientes a los periodos de agosto a diciembre de 2013. 6. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de agosto de 2013. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 8.Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de agosto de 2013. 9.Consulta y pago de giros del periodo de agosto de 2013. 10.-Detalle del giro del periodo de agosto de 2013 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 11. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de septiembre de 2013. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 12. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de septiembre de 2013. 13. Consulta y pago de giros del periodo de septiembre de 2013. 14. Detalle del giro del periodo de septiembre de 2013 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 15. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de octubre de 2013. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 16. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de octubre de 2013. 17. Consulta y pago de giros del periodo de octubre de 2013. Página 15 de 46 18. Detalle del giro del periodo de octubre de 2013 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 19.Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de noviembre de 2013. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 20. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del perio tributario de noviembre de 2013. 21.- Consulta y pago de giros del periodo de noviembre de 2013. 22. Detalle del giro del periodo de noviembre de 2013 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 23. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de diciembre de 2013. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 24. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de diciembre de 2013. 25. Consulta y pago de giros del periodo de diciembre de 2013. 26. Detalle del giro del periodo de diciembre de 2013 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 27. Cuadro que contiene el detalle de las rectificaciones de los Formulario 29 ("F29"), de enero a diciembre de 2014. 28. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de enero de 2014. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 29. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de enero de 2014 . 30. Consulta y pago de giros del periodo de enero de 2014. 31. Detalle del giro del periodo de enero de 2014 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 32. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de febrero de 2014. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 33. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de febrero de 2014. 34. Consulta y pago de giros del periodo de febrero de 2014. 35. Detalle del giro del periodo de febrero de 2014 por el concepto de diferencia de impuesto F29. Página 16 de 46 36. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de marzo de 2014. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 37. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de marzo de 2014. 38. Consulta y pago de giros del periodo de marzo de 2014. 39. Detalle del giro del periodo de marzo de 2014 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 40. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de abril de 2014 . Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 41. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de abril de 2014. 42. Consulta y pago de giros del periodo de abril de 2014. 43. Detalle del giro del periodo de abril de 2014 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 44. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de mayo de 2014. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 45. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de mayo de 2014 . 46. Consulta y pago de giros del periodo de mayo de 2014. 47. Detalle del giro del periodo de mayo de 2014 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 48. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de jun io de 2014. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 49. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de junio de 2014. 50. . Consulta y pago de giros del periodo de junio de 201 51. Detalle del giro del periodo de junio de 2014 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 52. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de julio de 2014. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. Página 17 de 46 53. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de julio de 2014. 54. Consulta y pago de giros del periodo de julio de 2014. 55 Detalle del giro del periodo de julio de 2014 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 56. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de agosto de 2014. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 57. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de agosto de 2014. 58. Consulta y pago de giros del periodo de agosto de 2014. 59. Detalle del giro del periodo de agosto de 2014 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 60. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de septiembre de 2014. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 61. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de septiembre de 2014. 62.- Consulta y pago de giros del periodo de septiembre de 2014. 63. Detalle del giro del periodo de septiembre de 2014 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 64. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de octubre de 2014. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 65. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de octubre de 2014. 66.- Consulta y pago de giros del periodo de octubre de 2014. 67.- Detalle del giro del periodo de octubre de 2014 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 68. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de noviembre de 2014. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 69. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de noviembre de 2014. 70.-. Consulta y pago de giros del periodo de noviembre de 2014. Página 18 de 46 Detalle del giro del periodo de noviembre de 2014 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 71. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de diciembre de 2014 . Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 72. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de diciembre de 2014. 73. Consulta y pago de giros del periodo de diciembre de 2014. 74. Detalle del giro del periodo de diciembre de 2014 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 75. Cuadro que contiene el detalle de las rectificaciones de los Formulario 29 ("F29"), de enero a diciembre de 2015. 76. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de enero de 2015. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 77. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de enero de 2015. 78. Consulta y pago de giros del periodo de enero de 2015. 79. Detalle del giro del periodo de enero de 2015 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 80. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de febrero de 2015 Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 81. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de febrero de 2015. 82. Consulta y pago de giros del periodo de febrero de 2015. 83. Detalle del giro del periodo de febrero de 2015 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 84. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de marzo de 2015. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 85. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de marzo de 2015. 86. Consulta y pago de giros del periodo de marzo de 2015. 87. Detalle del giro del periodo de marzo de 2015 por el concepto de diferencia de impuesto F29. Página 19 de 46 88. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de abril de 2015. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 89. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de abril de 2015 . 90. Consulta y pago de giros del periodo de abril de 2015. 91. Detalle del giro del periodo de abril de 2015 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 92. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de mayo de 2015. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 93. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de mayo de 2015. 94. Consulta y pago de giros del periodo de mayo de 2015. 95. Detalle del giro del periodo de mayo de 2015 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 96. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de junio de 2015. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 97. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de junio de 2015. 98. Consulta y pago de giros del periodo de junio de 2015. 99. Detalle del giro del periodo de junio de 2015 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 100. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de julio de 2015. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 101. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de julio de 2015. 102. Consulta y pago de giros del periodo de julio de 2015. 103. Detalle del giro del periodo de julio de 2015 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 104. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de agosto de 2015. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. Página 20 de 46 105. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de agosto de 2015. 106. Consulta y pago de giros del periodo de agosto de 2015. 107. Detalle del giro del periodo de agosto de 2015 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 108. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de septiembre de 2015. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 109. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de septiembre de 2015. 110. Consulta y pago de giros del periodo de septiembre de 2015. 111. Detalle del giro del periodo de septiembre de 2015 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 112. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de octubre de 2015. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 113. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de octubre de 2015. 114. Consulta y pago de giros del periodo de octubre de 2015. 115. Detalle del giro del periodo de octubre de 2015 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 116. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de noviembre de 2015. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 117. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de noviembre de 2015. 118. Consulta y pago de giros del periodo de noviembre de 2015. 119. Detalle del giro del periodo de noviembre de 2015 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 120. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de diciembre de 2015. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 121. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de diciembre de 2015. 122. Consulta y pago de giros del periodo de diciembre de 2015. Página 21 de 46 123. Detalle del giro del periodo de diciembre de 2015 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 124. Cuadro que contiene el detalle de las rectificaciones de los Formulario 29 ("F29"), de enero a abril de 2016. 125. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de enero de 2016. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 126. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de enero de 2016. 127. Consulta y pago de giros del periodo de enero de 2016. 128. Detalle del giro del periodo de enero de 2016 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 129. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de febrero de 2016. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 130. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de febrero de 2016. 131. Consulta y pago de giros del periodo de febrero de 2016. 132. Detalle del giro del periodo de febrero de 2016 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 133. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de marzo de 2016. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 134. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de marzo de 2016. 135. Consulta y pago de giros del periodo de marzo de 2016. 136. Detalle del giro del periodo de marzo de 2016 por el concepto de diferencia de impuesto F29. 137. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos F29 de abril de 2016. Firmada y timbrada por la fiscalizadora Daniela Denisse Pedregal Vega de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. 138. Giro y comprobante de pago de impuestos y multas Formulario 21 del periodo tributario de abril de 2016. 139. Consulta y pago de giros del periodo de abril de 2016. 140. Detalle del giro del periodo de abril de 2016 por el concepto de diferencia de impuesto F29. Página 22 de 46 141. Copia del Formulario 3300 de fecha 31 de julio de 2017, emitido por el SII que da cuenta del total de Giros de Impuestos emitidos a consecuencia del proceso de rectificación de los Formulario 29 cuestionados por el SII, en las Liquidaciones de impuestos que fueron anuladas. 142. Copia del Comprobante de Recepción de Solicitud F2117 de fecha 7 de marzo de 2018, por el que se presentó el escrito con fundamentos solicitándole al Director Regional del SII que accediera al levantamiento de las observaciones que le impiden a la Reciamente acceder en tesorería a una condonación y convenio de pago. 143. Copia de la presentación con fundamentos de hechos y de derecho complementario al Formulario 2117, de fecha 7 de marzo de 2018, por el cual se solicita al Director Regional, el levantamiento de las exclusiones para acceder a una condonación ante tesorería de intereses y multa sobre los Giros de IVA. 144. Copia del Oficio Ordinario Nº 149 de fecha 23 de marzo de 2018, notificada personalmente con igual fecha, emitida por el Director Regional, don Miguel Ángel lluffi Cuevas, de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, conjuntamente con su Departamento Jurídico, de la misma Dirección Regional. 145. Copia del Acta de Notificación N°46 de fecha 31 de octubre de 2017, por el que se notificó por cedula las Liquidaciones Nº848 al 854 de fecha 31 de octubre de 2017. 146. Copia de las Liquidaciones Nº848 a 854 de fecha 31 de octubre de 2017. 147. Copia del Formulario 3314 sobre Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora de fecha 14 de diciembre de 2017. 148. Copia del escrito con fundamentos de hecho y de derecho del recurso de reposición administrativo y voluntario, presentado por la Reclamante en contra de las Liquidaciones Nº848 a 854. 149. Copia del Acta de Notificación Nº78324 y copia de la Resolución Ex. 89867 de fecha 2 de marzo de 2018, que contiene la decisión del SII de anular completamente las Liquidaciones N°848 a 854. Los citados documentos descritos precedentemente son custodiados por el Sr. Secretario de este Tribunal, en custodia N°4-2019. B. RESPUESTA DEL SERVICIO. Señala la reclamada que el acto impugnado se ajusta a derecho, no vulnera bajo ningún respecto, las garantías constitucionales invocadas por ALBERTO MUÑOZ Página 23 de 46 VALENZUELA (en adelante el reclamante), solicitando que la acción interpuesta deberá ser rechazada por este Tribunal, con expresa condenación en costas, por los siguientes motivos que paso a describir. REFUTACION PREVIA A LOS HECHOS. Se indica por parte del Servicio que el reclamante en autos da respuesta a la citación N°92 de fecha 29 de agosto de 2016, en la cual aporto materialmente las facturas motejadas de falsas, a dicho procedimiento de fiscalización, junto con otros documentos contables. En este sentido a diferencia que señala el reclamante, los conceptos por los cuales fue observado en la descrita citación son: Concepto A, registro y Declaración de Crédito Fiscal IVA indocumentado, y concepto B. Uso de costos y Gastos no acreditados ante el Servicio. Manifiesta el Servicio que, la calificación efectuada a la reclamante no es un capricho, ni surgió de la nada, sino del análisis de los antecedentes que el mismo contribuyente presento ante el ente fiscalizador, esto provoco que el estándar de convivo cambiara luego de los hechos de análisis. LA NATURALEZA JURIDICA DE LA CONDONACIÓN DE LOS INTERESES Y MULTAS, CONTEMPLADA EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO El servicio indica que, la normativa Tributaria, regula la condonación como una facultad de los Directores Regionales, contemplado en el N°4 de la letra B del artículo 6 del Código Tributario, que: "Art. 6. Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias. Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio, corresponde: B. A los Directores Regionales en la jurisdicción de su territorio: 4°. Condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley." Afirma el Servicio de Impuestos Internos que, según lo dispuesto en la legislación tributaria, la condonación es una facultad de los Directores Regionales y no un derecho de los contribuyentes, sin perjuicio de que, a la luz de la misma normativa Página 24 de 46 tributaria y las circulares emitidas por el ente fiscalizador, los contribuyentes tengan derecho a solicitar este beneficio por parte del Servicio. Se concluye por parte del Servicio y sobre la base lo descrito en el artículo 56 del Código Tributario, no tiene la potencia de generar un derecho a la condonación para el contribuyente como lo pretende el reclamante, por dos motivos: En primer lugar, porque dado que la facultad de condonación es una potestad entregada por la ley al Director Regional, en su calidad de miembro de la Administración del Estado, no es exigible su ejercicio por parte de un particular, bajo ningún respecto como revisamos anteriormente, por no emanar de una relación jurídica subjetiva y en segundo término , porque de la somera lectura de la norma, se desprende que ésta, establece las hipótesis en virtud de las cuales, la condonación puede ser procedente, operando de esta forma como autorización respecto de los casos que cumplan los supuestos y como una limitación legal a los Directores Regionales respecto de las situaciones que se encuentren fuera de esta hipótesis. Finalmente, a modo de comentario, sostener que la condonación es un derecho para el contribuyente, el cual tiene la aptitud de incorporase materialmente en su patrimonio, equivale a obligar a la Administración a dar siempre respuesta favorable a las peticiones de los administrados, lo cual deja sin efecto ni operatividad alguna la intención del legislador, de querer otorgar una potestad a una autoridad estatal, situación que sería indeseada, puesto que desfiguraría las bases normativas esenciales que irrogan a los órganos de la administración del Estado. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 56 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. Tal como señalamos anteriormente, el inciso segundo del artículo 56 del cuerpo legal antes descrito, tan sólo establece una hipótesis de procedencia de la facultad de condonación y bajo ningún respecto busca generar derechos adquiridos en favor de los contribuyentes como lo pretende Alberto Muñoz Valenzuela. Dicho lo anterior y con la exclusiva intención, de refutar los requisitos establecidos por el reclamante para hacer operativa esta norma y el supuesto cumplimiento de estos1, quisiera mencionar la interpretación que este Servicio hizo del inciso 1 A modo de recordatorio, el reclamante señaló que lo requisitos que hacían procedente la norma era: a) Se esté frente a impuestos sujetos a declaración; b) El contribuyente o el responsable de los mismos (impuestos), voluntariamente, formulare una declaración omitida o presentare una declaración complementaria; Página 25 de 46 segundo del art. 56, al momento de ser instaurado por el art. 1 Nº 2 del D.L. Nº 3579 y los requisitos que hacían operativa la norma: "El inciso recién transcrito contempla nuevo caso de condonación de intereses penales, para cuya procedencia deben reunirse los siguientes requisitos: 6.- Que el contribuyente o responsable de los impuestos pruebe haber procedido con antecedentes que hagan excusable la omisión." Señala el Servicio, refiriéndonos al requisito Nº 6 antes descrito y por su parte, al requisito d) de procedencia de esta norma, indicado por el contribuyente en su escrito de reclamo, cabe señalar que: Estima el Servicio que, el alegato de la reclamante es improcedente, en cuanto a señalar que el requisito no le es aplicable, dado que el sí presentó declaración de impuestos y por tanto, no habría incurrido en una omisión en su caso, puesto que el supuesto a que se refiere dicha norma, no se refiere meramente a la no presentación de una declaración impositiva, sino que dice relación con la no inclusión del tributo que por vía complementación o declaración rectificatoria, se agrega y cuya condonación de multas e intereses se solicita. En este respecto, esta lectura de la norma es bastante notoria, porque el requisito de la excusabilidad de la omisión del tributo es fundamental, para dar operatividad a la facultad de condonación, en primer lugar, porque al igual que las restantes exigencias de la disposición, el requisito es excluyente, no existiendo excepción alguna a ese respecto y segundo, porque según se desprende de los principios generales de la condonación contenidos en la Circular Nº 50 de 2016 , la existencia de este beneficio tiene como objetivo: "Favorecer al buen contribuyente, esto es, a aquellos contribuyentes que mantienen, en general, un comportamiento tributario conforme a la ley y reglamentos vigentes." De tal manera, que la realización de este examen de comportamiento, es fundamental para analizar la procedencia de la condonación en un caso respectivo. En este sentido, de los antecedentes de que dispone el Servicio , el contribuyente no ha aportado antecedente alguno que haga excusable su omisión en cuanto al impuesto al valor agregado a pagar respecto de los periodos tributarios que corren de agosto de 2013 a abril de 2016, más aún, de los antecedentes que cuenta el Servicio, el menor impuesto declarado por el c)Que dicha declaración complementaria arroje mayores impuestos; y d) Probare que ha procedido con antecedentes que hagan excusable la omisión en que hubiere incurrido. (El énfasis es nuestro) 4 Esto es que: "probare que ha procedido con antecedentes que hagan excusable la omisión en que hubiere incurrido." Página 26 de 46 contribuyente originalmente, se debe a que fundó en sus créditos fiscales IVA en 388 facturas falsas durante aquel periodo, lo cual no sólo no es excusable sino que constituye la antípoda exacta de tal calificación, siendo esta la razón por la cual, el contribuyente se encuentra querellado por este Servicio, como ya hemos señalado a lo largo de este escrito. De tal manera que, aun cuando se pudiese interpretar que del cumplimiento de los requisitos del artículo 56 del Código Tributario, se pudiera engendrar un "derecho a la condonación'', éste no se ha generado , puesto que no se han cumplido todos los requisitos contenidos en la norma y más aún, tenemos que el Director Regional en el presente caso, tiene vedada la posibilidad de ejercer la presente facultad, toda vez que la misma ley, le exige ejercer esta atribución respecto de los contribuyentes cuya omisión impositiva sea excusable, lo cual no sucede en el presente caso. d) EL VALOR JURÍDICO DE LAS DECLARACIONES RECTIFICATORIAS PRESENTADAS POR EL CONTRIBUYENTE Y LA RESPECTIVA EMISIÓN DE LOS GIROS. Señala el servicio en relación a los hechos descritos latamente por la reclamante y por su actuar supuestamente se le habría generado un derecho al otorgamiento a la condonación de intereses y multas respecto del ente fiscalizador, zanjándose según la reclamante todo eventual perjuicio fiscal que hubiere generado por la Subdeclaración referida dado que procedió con la aquiescencia del SII y siguiendo supuestamente las pautas impuestas por la institución, al momento de hacer las rectificaciones, todo esto, a pesar de que las liquidaciones que fueron emitidas por el contribuyente , fueron dejadas sin efecto previamente . Dicho lo anterior, junto con reiterar todo lo señalado, respecto a la manifiesta improcedencia de existir un derecho en favor del contribuyente, cabe refutar esta argumentación, en el siguiente sentido: Contradice el Servicio con la mera realización de este acto, haya quedado zanjado todo el perjuicio fiscal -más allá de las buenas intenciones del contribuyente-, puesto que, para la ocurrencia de aquello, no basta con rectificar las declaraciones de impuestos presentadas. Se manifiesta por el Servicio que la Rectificación de las Declaraciones es un derecho del contribuyente y no requiere la aprobación del SII, sin perjuicio de que en determinadas hipótesis deba concurrir a las oficinas institucionales para ejercer dicho trámite.- Se señala por parte del Servicio que, el requisito sustancial e indispensable para subsanar el perjuicio fiscal, es que el contribuyente pagué su deuda impositiva. Página 27 de 46 En este sentido, la doctrina en el derecho común de manera conteste, ha señalado que uno de los requisitos del pago, es que éste debe ser completo, esto porque de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del art. 1591 del Código Civil: "el pago total de la deuda comprende el de los intereses e indemnizaciones que se deban." Manifiesta el Servicio que es, el mismo contribuyente reconoce que hizo la presente solicitud con la intención de obtener la condonación de los intereses y las multas que le pudieren facilitar el pago de los giros, razón por la cual, reconoce expresamente que no ha podido cumplir con este requisito fundamental. Se señala que en otro orden de argumentación, como podrá ver el juez., respecto de la querella presentada en fecha 25 de octubre de 2017 ante el Juzgado de Garantía, la cual se acompañará en su debida oportunidad procesal, el perjuicio fiscal determinado por este Servicio es de $ 297.216.396 por concepto de Impuesto al Valor Agregado y de $ 453.799.672, en relación al Impuesto de Primera Categoría, razón por la cual, ni aún la intención del reclamante de hacer las rectificaciones antes mencionadas, tiene la capacidad de reparar el perjuicio producido a las arcas fiscales por el contribuyente, dada la diferencia que subsiste entre el perjuicio real y lo rectificado por ALBERTO MUÑOZ VALENZUELA. Continúa señalando que, dicho lo anterior, de aceptar que, con la emisión de los giros, queda saldado cualquier perjuicio fiscal, aquello implicaría una forma de conciliación o transacción respecto de éste, lo cual es ilegal, toda vez que no existe dicha posibilidad en la legislación tributaria nacional, con excepción de lo establecido en el art. 132 bis del Código Tributario. Señala el Servicio que de acuerdo a los dispuesto por el artículo 105 y en relación al 162 del mismo cuerpo legal, el pretendido derecho a la condonación aún en el caso de existir no puede obstar el ejercicio de la acción penal, la cual como veremos en el siguiente acápite, es de exclusiva potestad del Director del Servicio de Impuestos Internos. En este orden de ideas, de haber existido pago por parte del contribuyente -lo cual no ocurrió-, lo que a éste le corresponde, es hacer valer las atenuantes contempladas en el inciso primero del art. 111 del Código Tributario2 y 2 6 "Art. 111. En los procesos criminales generados por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el hecho punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el haberse pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias, serán causales atenuantes de responsabilidad penal." Página 28 de 46 en el Nº 7 del art. 11 del Código Penal3, en el respectivo juicio penal, pero aquello no obsta bajo ningún respecto, la potestad del Director de este Servicio, de ejercer la acción penal en los términos antes señalados. e) LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL N°24 DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN, NO PROTEGE LAS MERAS EXPECTATIVAS. Afirma el Servicio que, la facultad de condonación es una potestad legal del Director Regional dentro del territorio de su competencia, no siendo exigible por parte de la reclamante su materialización y que de cualquier forma, en el caso sub lite, don ALBERTO MUÑOZ VALENZUELA no cumple con los requisitos del art. 56 ya referido, razón por la cual, no se generaría ningún derecho y además se encontraría vedado el Director Regional de conceder dicha condonación, según lo dispuesto en la misma ley; cabe agregar que la concesión de una condonación, no es un derecho que se encuentre protegido bajo la garantía constitucional referida en el título de este apartado. Continúa señalando que, dado que la condonación es una potestad legal exclusiva del Director Regional, su otorgamiento no es un derecho, sino un beneficio en favor del contribuyente cuya extensión o cuantía se ve determinada, en orden a lo que esta autoridad decida en ese caso respectivo, se indica que si bien acercarse ante el Servicio a pedir este beneficio, es un derecho para los contribuyentes, el otorgamiento de éste, es meramente potestativo del Director Regional, razón por la cual constituye una mera expectativa, lo cual según los términos del inciso primero del artículo 7 de la Ley sobre el efecto Retroactivo de las leyes, no constituye derecho.4 Se concluye por parte del Servicio que, más allá de todos los argumentos vertidos, ratifica el hecho de que, sobre el otorgamiento de la condonación, no existe derecho alguno, el hecho de que el reclamante a lo largo de todo su escrito, no fue capaz de señalar de manera precisa o a lo menos determinable, cuál sería específicamente la condonación a la cual tiene derecho y que por ende, podría exigir respecto de este Servicio. Siendo así, en el presente estado de situación, un derecho subjetivo sin contraprestación exigible, es tan solo una mera expectativa, puesto que adolece de un objeto lícito que le dé fundamento a su nacimiento ante el ordenamiento jurídico y por lo 3 "Art. 11. Son circunstancias atenuantes: 7° Si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias." 4 “Las meras Expectativas no forman derecho” Página 29 de 46 mismo, no está resguardada por la protección al derecho de propiedad del Nº 24 del art. 19 de la Constitución Política de la República. f) La querella es una faculta exclusiva del Director del Servicio de Impuestos Internos Señala el Servicio que, dada la naturaleza de la acción el procedimiento que busca el ejercicio de la acción penal corre por una cuerda diferente que el cobro civil y por lo mismo, el hecho de que la reclamante haya presentado declaraciones de rectificación de impuesto y haya solicitado la emisión de los giros, no borra ni deja sin efecto, los delitos que por la presente acción se pretende perseguir. En este orden de ideas, nos encontramos en el presente caso, de que los hechos perseguido responden a los delitos punidos en los incisos primero y segundo del Nº 4 del art. 97 del Código Tributario y que se cometieron y consumaron desde los periodos tributarios que corren de agosto de 2013 a abril de 2016, constituyendo de esta manera, hechos muy anteriores a la rectificaciones de impuestos presentadas por el contribuyente el día 31 de julio de 2017, razón por la cual, no tiene sentido el planteamiento invocado, en cuanto a afirmar que durante más de dos meses -previo a la querella- tuvo el derecho a acceder a una condonación y teniendo dicho derecho, este organismo fiscalizador de manera arbitraria, dedujo la acción penal contra el contribuyente vulnerando de manera arbitraria dicho derecho. g) En cuanto al Informe N°30 y el mérito de la querella interpuesta por el SII. Se indica que si en el Informe N°30 se dio a conocer al Director del Servicio de Impuestos Internos acerca de la solicitud de rectificación hecha por ALBERTO MUÑOZ VALENZUELA, toda vez que los hechos denunciados por medio de dicho informe y los cuales dieron fundamento a dicha querella, acaecieron mucho antes de la actuación del contribuyente y dada su naturaleza de delito, es insostenible afirmar que dicho hecho pudiere obstar al ejercicio de la acción penal como en derecho corresponde. En este orden de ideas, si lo que desea cuestionar la reclamante es el contenido de dicho informe, debe hacer dichas alegaciones en el respectivo juicio oral, rindiendo las probanzas que sean necesarias al efecto, no siendo ésta, por supuesto la sede para efectuar dicho cuestionamiento. De esta forma señala el Servicio, si el contribuyente busca hacer valer, los efectos jurídicos que habría generado la presentación de declaraciones rectificatorias y la emisión de los señalados giros, en miras a enervar la acción penal deducida por este Servicio, aquella alegación también deberá efectuarla en la respectiva sede penal, no siendo esta la instancia para hacer valer dichas consideraciones. Página 30 de 46 Se señala que, a modo de complemento, el objetivo central del informe antes señalado, es la detección de hechos eventualmente constitutivos de delito tributario, no obstando a esa circunstancia, el hecho denunciado por la reclamante. h) El Oficio N°149 de 2018, no es discriminatorio, ni arbitrario, a la luz de las garantías fundamentales del artículo 19 N°22 de la Constitución Política de la República: Se señala por parte del Servicio que, frente a la solicitud de levantamiento de las exclusiones para optar a la condonación de intereses hecha por el contribuyente en fecha 7 de marzo de 2018, lo resuelto por el oficio antes mencionado, no resulta arbitrario ni discriminatorio bajo ningún respecto, por lo siguientes motivos: Se indica que, en primer lugar, don ALBERTO MUÑOZ VALENZUELA por medio de aquella solicitud, requirió el alzamiento de la causal 4001 "contribuyente querellado", ante lo cual, el Servicio de manera correcta, rechazó la anulación o alzamiento de la presente causal, puesto que el contribuyente sí se encuentra querellado por este Servicio, toda vez que el Director de este organismo fiscalizador dedujo querella por delito tributario contra el contribuyente en fecha 25 de octubre de 2017 ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en los términos ya latamente reseñados durante este escrito. De esta manera, frente a la constatación de este hecho objetivo y fehaciente, la única decisión arbitraria habría sido anular la causal mencionada. Manifiesta el Servicio que, en segundo término, tal como ya señalamos en los capítulos anteriores , el hecho de que la reclamante hubiere presentado declaraciones rectificatorias de impuestos, no obsta la investigación y el eventual ejercicio de la acción penal, razón por la cual, no tenía sentido dejar sin efecto en dicha fecha (31 de julio de 2017), la causal 4103 de "Recopilación de antecedentes", la que había sido registrada con fecha 31.03.2017,al darse inicio al procedimiento dispuesto en el artículo 161 Nº10 del Código Tributario, puesto que obedece a una instancia completamente diferente al cobro civil de impuestos y en este orden de ideas, dado que aquel procedimiento constituye una instancia previa a la querella, tiene total sentido que dicha anotación sea dejada sin efecto, una vez presentada la respectiva acción penal, dado que se cumple de esta manera, el paso lógico que la misma legislación tributaria contempla al efecto. Agrega que si la reclamante desde un principio entregara el valor de derecho adquirido a sus rectificaciones de Impuestos, debió haber pedido el alzamiento u/o anulación de la presente causal 4103, al concurrir a pagar los Giros de Impuestos a la Tesorería General de la República y no varios meses después como lo término haciendo finalmente. Página 31 de 46 El Servicio señala que, bajo ningún respecto se puede señalar que la actuación del ente fiscalizador sea arbitraria o que no sea razonable en algún sentido, en este orden de ideas, como ya se ha señalado anteriormente, uno de los principios generales de la condonación, según lo dispuesto en la Circular Nº 50 de 2016, obedece a "favorecer al buen contribuyente, esto es, a aquellos contribuyentes que mantienen, en general, un comportamiento tributario conforme a la ley y reglamentos vigentes." Continúa señalando que, en vista a los antecedentes que tiene este Servicio y con los cuales ha sido perfectamente coherente, al perseguir tanto civil como penalmente al contribuyente, por haber contabilizado y fundado su Crédito Fiscal IVA en 388 facturas falsas en los periodos que corren de agosto de 2013 a abril de 2016 y, por ende, excluirlo al derecho a condonación. A mayor abundamiento, difícilmente puede sostenerse que el actuar del Servicio, no es razonable, en circunstancias de que don ALBERTO MUÑOZ VALENZUELA no cumple con los requisitos excluyentes del art. 56 del Código Tributario, como ya analizamos anteriormente, razón por la cual, es la misma ley la que veda al Director Regional, otorgar el beneficio de la condonación, toda vez que su omisión impositiva no es excusable, bajo ningún punto de vista. Se señala de esta forma que, no cabe considerar bajo ninguna circunstancia que la actuación realizada por este Servicio por medio del oficio impugnado, constituya una discriminación arbitraria en los términos del Nº 22 del art. 19 de la Constitución Política de la República, razón por la cual, no es efectivo que se hayan vulnerado las garantías fundamentales de la reclamante respecto de la norma antes citada. En conclusión, de acuerdo al análisis previamente realizado, no cabe a su jurisdicción, sino desestimar las alegaciones del contribuyente en su escrito de reclamo, toda vez que éstas carecen de fundamento , puesto que el acto impugnado, esto es, el Oficio Nº 149 de 23 de marzo de 2018, bajo ningún respecto vulnera, conculca o transgrede las garantías del contribuyente de los Nº 22 y 24 del art. 19 de la Constitución Política de la República, siendo dictado plenamente conforme a derecho, razón por la cual, éste debe ser dejado afirme, debiendo rechazarse el presente reclamo, con expresa condena en costas. LA RECLAMADA ACOMPAÑÓ LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: 1) Expediente electrónico RUC Nº 1710047790-4, RIT Nº14726-2017, caratulado "Fernando Barraza Luengo con Alberto Eugenio Muñoz Valenzuela" y tramitado ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en el cual, don Fernando Página 32 de 46 Barraza Luengo en su calidad de Director del Servicio de Impuestos Internos, se querella contra el reclamante de autos, don Alberto Eugenio Muñoz Valenzuela; 2) Cartilla SllC1 del contribuyente y reclamante don Alberto Muñoz Valenzuela, R.U.T. Nº 14.178.161-8, en la cual, constan las anotaciones colocadas al contribuyente, en virtud de la actuación fiscalizadora de este Servicio; 3) Cartilla SllC del contribuyente y reclamante don Alberto Muñoz Valenzuela, R.U.T. Nº 14.178.161-8, en la cual, constan las deudas por giros impagos y los periodos tributarios respecto de los cuales, fueron emitidos dichos giros; 4) Cartilla SllC del contribuyente y reclamante don Alberto Muñoz Valenzuela, R.U.T. Nº 14.178.161-8, sobre Movimiento de giros, en el cual, consta el pago de giro folio 6407949506, generadas respecto del reclamante, en el periodo de mayo de 2014. 5) Informe Nº 30 para comité Circular Nº 8 de 201O, emitido con fecha 31 de julio de 2017, por las funcionarias de la Unidad de La Florida de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SII, doña Carolina Cerda Donoso, Jefa del Grupo Nº 3 de Fiscalización de dicha unidad y doña Daniela Pedregal Vega, fiscalizadora tributaria de aquel grupo, en el cual, se informa sobre el procedimiento de recopilación de antecedentes llevado a cabo, respecto del contribuyente Alberto Muñoz Valenzuela. 6) Giro folio 6407945816 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de agosto de 2013. 7) Giro folio 6407947046 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de septiembre de 2013. 8) Giro folio 6407947316 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de octubre de 2013. 9) Giro folio 6407947556 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de noviembre de 2013. 10) Giro folio 6407947826 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de diciembre de 2013. 11) Giro folio 6407948146 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de enero de 2014. Página 33 de 46 12) Giro folio 6407948546 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de febrero de 2014. 13) Giro folio 6407948946 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de marzo de 2014. 14) Giro folio 6407949246 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de abril de 2014. 15) Giro folio 6407949506 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de mayo de 2014. 16) Giro folio 6407949806 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de junio de 2014. 17) Giro folio 6407950116 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de julio de 2014. 18) Giro folio 6407950406 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de agosto de 2014. 19) Giro folio 6407950646 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de septiembre de 2014. 20) Giro folio 6407951246 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de octubre de 2014. 21) Giro folio 6407951606 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de noviembre de 2014. 22) Giro folio 6407952216 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de diciembre de 2014. 23) Giro folio 6407952686 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de enero de 2015. 24) Giro folio 6407953146 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de febrero de 2015. 25) Giro folio 6407954196 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de marzo de 2015. 26) Giro folio 6407954636 emitido en fecha 31 de julio de 2017 , correspondiente al periodo tributario de abril de 2015. 27) Giro folio 6407955186 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de mayo de 2015. 28) Giro folio 6407955896 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de junio de 2015. Página 34 de 46 29) Giro folio 6407956666 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de julio de 2015. 30) Giro folio 6407957246 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de agosto de 2015. 31) Giro folio 6407957766 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de septiembre de 2015. 32) Giro folio 6407958196 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de octubre de 2015. 33) Giro folio 6407958706 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de noviembre de 2015. 34) Giro folio 6407959096 emitido en fecha 31 de julio de 2017,correspondiente al periodo tributario de diciembre de 2015. 35) Giro folio 6407959906 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de enero de 2016. 36) Giro folio 6407960346 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de febrero de 2016. 37) Giro folio 6407961396 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de marzo de 2016. 38) Giro folio 6407961876 emitido en fecha 31 de julio de 2017, correspondiente al periodo tributario de abril de 2016. 39) Circular Nº 50 de 2016 dictada por el Servicio de Impuestos Internos, que "Establece política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones a las obligaciones tributarias contempladas en el artículo 97 Nº 1 inciso 1º, Nº 2 y Nº 11 del Código Tributario, condonación de intereses en el caso de deudas por concepto de impuesto territorial, supervisión de la concesión del beneficio y política de transparencia"; 40) Resolución Exenta Nº 1691 de 2015 de la Tesorería General de la República, en la cual, consta el protocolo de acuerdo entre esta institución y el SII sobre la política de condonaciones; 41) Resolución Exenta Nº 340 de 2016 de la Tesorería General de la República, que dicta normas sobre condonación de deudas de contribuyentes ; 42) Circular Nº 5 de 2016 de la Tesorería General de la República, que comunica convenios y condonación permanente del Servicio de Tesorerías para el pago de impuestos. 43) Resolución Conjunta Exenta Nº 1 de 2016 de la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos, que dicta norma de excepción para Página 35 de 46 condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos. 44) Fallo pronunciado con fecha 6 de enero de 2012 por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en juicio Rol: Ant-Protección: 266-2011. El tribunal recibió la causa a prueba, fijándose como puntos a probar los siguientes: 1.- Acredítese la Vulneración de derechos materia de este proceso. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban. 2.- Acredítese que los hechos materia de este reclamo son los mismos hechos respecto de los cuales el Servicio de Impuestos Internos ejerció acción penal. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban. 3.- Acredítese por el SII que la reclamante le solicitó una condonación de los intereses y multas emanados de los giros de impuestos emitidos a consecuencia del proceso de rectificación de los Formularios 29 por los periodos desde de agosto de 2013 a abril de 2016. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban". 4.- Acredítese que el Sll se encuentra específicamente impedido de acceder al alzamiento de la anotación 4001 "contribuyente querellado “aplicada a la reclamante, esto en relación a los giros de impuestos emitidos por el SII luego del proceso de rectificación de los Formularios 29 por los periodos desde de agosto de 2013 a abril de 2016. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban." Con fecha veintiséis de marzo de 2019, rolante a fojas 307, se citó a oír sentencia. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don ALBERTO MUÑOZ VALENZUELA, cédula Nacional de Identidad N°14.178.161-8 interpuesto reclamo Tributario con fecha 12 de abril de 2018 en Procedimiento de Vulneración de Derechos, conforme los artículos 155 y siguientes del Código Tributario y el artículo 19 N° 22 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, fundado en los argumentos y consideraciones ya expuestos precedentemente, y acompañando en apoyo de su defensa los siguientes documentos: l.- Copia del Oficio Ordinario Nº 149 de fecha 23 de marzo de 2018, notificada personalmente con igual fecha, emitida por el Director Regional, don Miguel Ángel Iluffi Cuevas, de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, conjuntamente con su Departamento Jurídico, de la misma Dirección Regional. Página 36 de 46 2.- Copia de la presentación de Formulario 2117, de fecha 7 de marzo de 2018, por el cual se solicita al Director Regional, el levantamiento de las exclusiones para acceder a una condonación ante tesorería de intereses y multa sobre los Giros de IVA. SEGUNDO: Que, la reclamada evacuando el traslado conferido con fecha 09 de mayo de 2018, rolante a fojas 61, solicita la confirmación de la actuación reclamada por ajustarse plenamente a derecho y no vulnera, ni conculca de forma alguna las garantías constitucionales de los N° 22 Y 24 artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, desechando de esta manera en todas sus partes, el reclamo de autos, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, son hechos establecidos en esta causa: 1.- Que con fecha 07 de marzo de 2018 mediante formulario 2117 de petición administrativa, la reclamante solicito al Director Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur que accediera y ordenara levantar las exclusiones que le impiden obtener ante Tesorería General de la República, una condonación de intereses y multas aplicados a los Giros Por Concepto de Impuesto al Valor agregado( en adelanta IVA) que fueron emitidos como consecuencia de la presentación de las Declaraciones rectificadas en los Formularios 29 de los periodos Tributarios que van desde agosto de 2013 a abril de 2016. 2.- Que con fecha 29 de agosto de 2016,el Servicio, Dirección regional Metropolitana Santiago Sur, Unidad la Florida Grupo N°3 de Fiscalización procedió a efectuar la Citación N° 92 solicitando que dentro de un plazo de un mes don ALBERTO MUÑOZ VALENZUELA presentara una serie de antecedentes contables en relación con las operaciones correspondientes a los periodos mensuales que van desde agosto de 2013 a abril de 2016 por Impuesto al Valor Agregado, y los años Tributarios 2014,2015 y 2016 respecto del Impuesto a la Renta basándose en el rechazo de los créditos IVA utilizados provenientes de facturas calificadas como falsas por el ente fiscalizador y el rechazo a los gastos asociados a las facturas que fueron calificadas como falsas por el SII, por cuanto según el Servicio estas no cumplían con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta ( Decreto Ley Nro. 824 ) . 3.-Se señala que don ALBERTO MUÑOZ VALENZUELA con fecha 21 de octubre de 2016 dio respuesta a la Citación N°92 acompañando ante el SII la totalidad de su contabilidad, la cual fue detallada en su parte expositiva de esta Sentencia. 4. Se señala que producto del análisis de los antecedentes antes descritos el ente Fiscalizador procedió a emitir las Liquidaciones N°322 a 357 de fecha 27 de abril de 2017. 5.-Se indica que con fecha 11 de julio de 2017, mediante Resolución Exenta 79.363, la cual acogió íntegramente el Recurso de Reposición Administrativo Voluntario interpuesto por la reclamante, dejando sin efecto las Liquidaciones antes descritas. Página 37 de 46 6.-Que con fecha 31 de julio de 2017, la reclamante presento en forma Voluntaria los formularios 29 con las nuevas declaraciones de Impuestos acerca del IVA, respecto de los periodos de agosto de 2013 a abril de 2016, las cuales fueron ingresadas como declaraciones rectificatorias por la fiscalizadora. 7.-Se continúa señalando que, al ingresar cada rectificatoria, se emitieron por parte del Servicio los respectivos Giros desde el año 2013 al 2016. 8.- Se señala por parte del Servicio que la intención de don ALBERTO MUÑOZ VALENZUELA, era pagar éstos, pero al concurrir a la Tesorería General de la República a realizar dicho trámite, se vio imposibilitado de hacerlo al verse excluido de la posibilidad de solicitar la condonación de intereses y multas. 9.-Manifiesta el Servicio que la reclamante presenta las siguientes causales de Exclusión de dicho beneficio: 4103 Contribuyente sujeto a recopilación de antecedentes; y 4001 Contribuyente Querellado. 10.- Que con fecha 25 de octubre de 2017 el SII ha deducido querella en contra de don ALBERTO MUÑOZ VALENZUELA ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, por la responsabilidad que le correspondería según el ente fiscalizador, en calidad de autor por los delitos tipificados en los incisos primeros y segundo del N°4 del Art.97 del Código Tributario por la contabilización de las facturas falsas antes señaladas. 11.-Que con fecha 23 de marzo de 2018 el Director Regional del SII, mediante Oficio 149, deniega a don ALBERTO MUÑOZ VALENZUELA el levantamiento de exclusiones para acceder a una condonación de intereses y multas respecto de los Giros de IVA emitidos el 31 de julio de 2017. 12.-Que con fecha 12 de abril de 2018 don ALBERTO MUÑOZ VALENZUELA, interpone reclamo Tributario ante esta Judicatura, en procedimiento por Vulneración de derechos en contra del Oficio N°149 de fecha 23 de marzo de 2018, argumentando la reclamante que el citado Oficio vulnera, transgrede, conculca y afecta los derechos consagrados en los numérales 22° y 24°del artículo 19 de la Constitución de la República de Chile. CUARTO: Que, conforme al mérito de los antecedentes allegados a la causa, se estableció por parte de este Tribunal la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, fijándose como puntos a probar los siguientes: 1.- Acredítese la Vulneración de derechos materia de este proceso. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban. 2.- Acredítese que los hechos materia de este reclamo son los mismos hechos respecto de los cuales el Servicio de Impuestos Internos ejerció acción penal. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban. 3.- Acredítese por el SII que la reclamante le solicitó una condonación de los intereses y multas emanados de los giros de impuestos emitidos a consecuencia Página 38 de 46 del proceso de rectificación de los Formularios 29 por los periodos desde de agosto de 2013 a abril de 2016. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban". 4.- Acredítese que el Sll se encuentra específicamente impedido de acceder al alzamiento de la anotación 4001 "contribuyente querellado “aplicada a la reclamante, esto en relación a los giros de impuestos emitidos por el SII luego del proceso de rectificación de los Formularios 29 por los periodos desde de agosto de 2013 a abril de 2016. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban." QUINTO: Que con fecha 10 de mayo de 2018, rolante a fojas 73 consta resolución de esta Judicatura la cuál resolvió conceder la suspensión de cobro que se encuentra tramitado en Tesorería bajo el Expediente Rol N°12392-2017 respecto de don ALBERTO MUÑOZ VALENZUELA, RUT N°14.178.161-8, señalando que la citada suspensión procede durante la tramitación en primera instancia del proceso. Que con fecha 15 de enero de 2019, rolante a fojas 226 consta Ordinario N°868 partes 25333 de parte de Tesorería General de la República de Chile, en el cual solicita si existe sentencia definitiva a fin de determinar la continuación de la suspensión antes señalada. Que con fecha 28 de enero consta resolución emitida por esta Judicatura en la cual se resuelve mantener la suspensión decretada en autos durante la tramitación en primera instancia y as u vez se oficia al ente Recaudador a fin de comunicar el estado de la causa. SEXTO: Que con fecha 25 de enero de 2019, rolante a fojas 237, la reclamante se desistió del recurso de apelación en subsidio del auto de prueba, que fue interpuesto con fecha 22 de noviembre de 2018. Que, así las cosas, a fojas 238 consta resolución en la cual resolvió HA LUGAR al desistimiento del recurso de apelación antes descrito, a su vez se mantuvo los cuatro puntos de prueba fijados en autos. Que, el tribunal con fecha veintiséis de marzo de 2019 citó a las partes a oir sentencia. SÉPTIMO: Que con fecha 30 de enero de 2019, rolante a fojas 246 y siguientes la reclamante argumenta que su rectificación voluntaria se basa en los documentos que respaldan dicha acción, los cuales se detallan desde lo documentos 5 al 141 acompañados e individualizados, señalando la reclamante que la citada rectificación fue bajo el permiso del SII de la totalidad de los Formularios 29 correspondiente a los periodos de agosto de 2013 a abril de 2016,una vez concluido con el proceso de Fiscalización que culminó con la anulación de las Liquidaciones N°322 A 357. Página 39 de 46 Que pese a lo descrito anteriormente con fecha 31 de julio de 2017, el SII procedió a la emisión de los Giros de Impuestos. OCTAVO: Se señala por la reclamante que, como consecuencia de la emisión de tales Giros de IVA, esta concurrió a la Tesorería a pagar a los Giros de IVA emitidos a consecuencia de los nuevos F29 presentados y así mismo, con la pretensión de solicitar una condonación y convenio de pago. Así las cosas, se señala por la reclamante que el funcionario en Tesorería no accedió a la solicitud de condonación y convenio pues en sus sistemas computacionales aparecían anotaciones del SII que impedían la condonación y convenio de pago pretendida al figurar como contribuyente no condonable por querella. NOVENO: Que los documentos descritos por la reclamante en los numerales 142 a 149 del escrito de fecha 30 de enero de 2019 dan cuenta de todas las acciones en las cuales la reclamante buscó levantar las anotaciones en los sistemas y que justamente este rechazo injustificado y arbitrario del SII, probarían la Vulneración de Derechos que es materia de este juicio. DÉCIMO: Que mediante escrito de fecha 04 de febrero de 2019, el Servicio de Impuestos Internos en lo referente al punto N°1 de la interlocutoria de prueba, el cual consiste en acreditar la Vulneración de Derechos materia de este proceso. El ente fiscalizador concluye que la reclamante no logra acredita la supuesta Vulneración alegada en su escrito de reclamo, por medio de su prueba documental acompañada y su presentación de fecha 30 de enero de 2019, rolante a fojas 240 del expediente, estableciendo que el reclamante en autos no solo no fue discriminado por el Servicio, sino que fue tratado como cualquier otro contribuyente que acude a solicitar una condonación de multas e intereses. DÉCIMO PRIMERO. Que es necesario para este caso definir qué se entiende por discriminación según la RAE, esta define: Dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de edad, de condición física o mental, etc. Por su parte la arbitrario es sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o a la razón (Diccionario de la Real Academia de la Lengua, Vigésimo Tercera Edición). Que así las cosas el Oficio Ordinario N°149 de fecha 23 de marzo de 2018, deniega el alzamiento de exclusiones para acceder a una condonación ante Tesorería, esta denegatoria según la reclamante vulnera, transgrede, conculca y afecta los legítimos derechos como contribuyente para acceder a la condonación de intereses y multas aplicadas a los Giros de IVA, provenientes de las rectificatorias de los Formularios 29 de los periodos Tributarios que van desde agosto de 2013 a abril de 2016. Página 40 de 46 DÉCIMO SEGUNDO: Que se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes". En consecuencia, la ley establece tres requisitos copulativos para determinar en qué caso se está frente a una discriminación. Ellos son (1) que se trate de una distinción, exclusión o restricción (2) que carezca de justificación razonable y (3) que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. DÉCIMO TERCERO: Que, corresponde entonces dilucidar si el acto administrativo reprochado vulnera las garantías constitucionales del reclamante, en la forma como se ha señalado, o por el contrario ha sido emitido en cumplimiento de las facultades fiscalizadoras y de resguardo del interés fiscal que le competen al Servicio de Impuestos Internos. En este sentido, debe tenerse en consideración que el artículo 192, inciso 1°, del Código Tributario, dispone que el Servicio de Tesorerías podrá otorgar facilidades hasta de un año en cuotas periódicas para el pago de impuestos adeudados, a aquellos contribuyentes que acrediten su imposibilidad de cancelarlos al contado. Sin embargo, la misma norma establece que respecto de aquellos contribuyentes que no hayan concurrido después de haber sido sancionados conforme al artículo 97 número 21 del Código Tributario no podrán acceder a Convenios de Pago, situación que el Servicio de Impuestos Internos deberá informar a Tesorerías para estos efectos. DÉCIMO CUARTO: Que este Tribunal al hacer un análisis de la norma que regula la Facultad del Servicio para condonar intereses, es decir en lo referente al artículo 56 del Código Tributario, el cual dispone:… “ Procederá también la condonación de intereses penales cuando, tratándose de impuestos sujetos a declaración, el contribuyente o el responsable de los mismos, voluntariamente, formulare una declaración omitida o presentare una declaración complementaria que arroje mayores impuestos y probare que ha procedido con antecedentes que hagan excusable la omisión en que hubiere incurrido. Del texto transcrito anteriormente podemos concluir que don ALBERTO MUÑOZ VALENZUELA, ha sido vulnerado en sus derechos, en cuanto a que sus rectificaciones efectuadas con fecha 31 de julio de 2017, respecto de los periodos de agosto de 2013 a abril de 2016, le otorgaban el derecho de solicitar la condonación de intereses y multas, lo cual le permitiría pagar los Giros, en efecto Página 41 de 46 no ocurrió dicho levantamiento lo cual materializa el agravio de los derechos y garantías constitucionales, provocando la Vulneración de Derechos reclamada. DÉCIMO QUINTO: Qué, en cuanto a la querella caratulada “FERNANDO BARRAZA LUENGO con ALBERTO MUÑOZ VALENZUELA “RUC: 1710047790- 4, RIT N°14726-2017, presentada ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que manifiesta el Servicio (en adelante Servicio de Impuestos Internos), que la citada querella se fundamenta en dos tipos de irregularidades presentadas: A). -Aumento artificioso de crédito fiscal IVA, amparado en las facturas falsas y B) Formularios N°22 maliciosamente falsos años Tributarios 2014,2015 y 2016. Por otra parte, la reclamante señala a fojas 81 del expediente, establece que el Servicio tienen consideraciones que son completamente indiferentes a la controversia de autos, y que fueron sometidas a la jurisdicción y competencia de un Juez Criminal para los efectos de la constatación de imputaciones Fiscales sobre eventuales delitos Tributarios cometidos por don ALBERTO MUÑOZ VALENZUELA, pero que a la fecha no han tenido pronunciamiento por parte de un juez, ni menos, de la formalización de una investigación. DÉCIMO SEXTO: Este Tribunal considera que, si no ha habido formalización, ¿cómo podría salvarse la exigencia del artículo 259 inciso final del C.P.P. que exige que la acusación guarde congruencia con la formalización, exigencia que también rige para el acusador particular, según lo establece el artículo 261 letra a) del C.P.P.? Si bien, podría argumentarse de contrario que dicha exigencia de la congruencia sólo regiría para el caso de los procesos en que ha existido formalización del fiscal y no respecto de aquellos casos no formalizados en que el juez permite la acción penal pública del querellante a través del forzamiento de la acusación. Es decir, habría que encontrar una solución justa para que un querellante pueda forzar la acusación, siempre que el juez considere que hay fundamento para ello. De seguirse esta interpretación, se prescindiría de la formalización y la acusación particular del querellante sería suficiente referente para el imputado que debe conocer los cargos en su contra y así poder defenderse. Por último, la argumentación es que la simple decisión del fiscal; que a veces puede ser infundada, impediría el forzamiento de la acusación y convertiría esta institución en algo absolutamente inútil, reconociéndose que un órgano no jurisdiccional pueda decidir acerca de la tutela efectiva del derecho invocado por el querellante. DECIMO SÉPTIMO: Está judicatura considera necesario referirnos a la presunción de inocencia, debido a que el querellado no está formalizado como se indicó en los considerandos precedentemente y es por ello que según el criterio de este Tribunal se pasaría a llevar la presunción de inocencia como derecho fundamental y garantía individual en el proceso penal, se encuentra plenamente reconocida en Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, a saber, la Declaración Universal de los Página 42 de 46 Derechos Humanos de 1948 en su artículo 11.1 dispone “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en el juicio público en el cual sean establecidas todas las garantías del derecho a la defensa”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 establece en el artículo 14.2 que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley” y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969 prescribe en el artículo 8.2 que “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. El elemento común de estos preceptos, es la relación que establecen entre la presunción de inocencia y el derecho a la tutela jurisdiccional, lo cual se traduce en asegurar a toda persona a quien se impute la comisión de un delito, que será tratado como inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada a través de un debido proceso legal. Por su parte, la consagración de la presunción de inocencia en las Constituciones modernas, se enmarca en la transición desde un garantismo formal del Estado liberal a una concepción neogarantística o garantismo substancial, cambiando el enfoque de las garantías procesales y superando la igualdad meramente jurídica para establecer garantías efectivas y asequibles a todos. De esta manera, el reconocimiento expreso de la presunción de inocencia en las Constituciones, favorece el respeto de los derechos esenciales de la persona en el ámbito del proceso penal, lo cual constituye una condición del ejercicio del ius puniendi en un Estado de Derecho. 5 En la especie, se realiza una extensión o una consecuencia muy gravosa para el contribuyente, del ejercicio de la acción penal por parte del SII, cual es la exclusión para condonaciones y convenios de pago. No resultando razonable según se expresará. DÉCIMO OCTAVO: Que en relación con la naturaleza jurídica del acto impugnado, esto es el oficio N° 149 de fecha 23 de marzo de 2018, debe señalarse que éste tiene la naturaleza de acto administrativo en los términos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.880.-, sobre Bases Generales de los Procedimientos Administrativos, vale decir, constituye una decisión formal emitida por un órgano de 5 RODRIGUEZ, RICARDO. Derechos Fundamentales y Garantías Individuales en el Proceso Penal. Nociones Básicas, Jurisprudencia Esencial. Editorial Comares. Granada, España. (2000) p. 51. Página 43 de 46 la Administración del Estado en la cual se contiene una declaración de voluntad, realizada en el ejercicio de una potestad pública. En efecto, consta en autos que mediante el mencionado oficio emitido por el Director Regional ,de la dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, conjuntamente con su departamento Jurídico, de la misma Regional, que resolvió denegar el levantamiento de exclusiones latamente descrito precedentemente, la cual pretendía acceder a una condonación ante Tesorería, como respuesta a la solicitud presentada con fecha 07 de marzo de 2018, mediante petición administrativa, la cual a criterio de esta judicatura y en relación a los antecedentes de hecho y a lo que en derecho corresponda, se resuelve que existe vulneración de Derecho, ya que pasa a infringir el principio de inocencia, toda vez que no está formalizado y a su respecto se desprenden consecuencias muy graves como la imposibilidad de acceder a condonaciones y a convenios de pago. DÉCIMO NOVENO: Que, en virtud de lo señalado precedentemente, se puede establecer que la anotación practicada al reclamante en la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, producto de “Querella por Delito Tributario ““constituye el motivo por el cual el Servicio de Tesorerías en uso de sus facultades contenidas en el artículo 192 del Código Tributario, excluyó al reclamante del beneficio para acceder a convenios del pago de impuestos y condonación de intereses. En efecto, el otorgamiento de facilidades hasta de un año en cuotas periódicas para el pago de los impuestos morosos, constituye una prerrogativa del Servicio de Tesorerías y no del Servicio de Impuestos Internos, organismo fiscal que en esta situación sólo se ha limitado, en cumplimiento de una norma legal expresa, a practicar una anotación en sus sistemas informáticos y a comunicarla al Servicio de Tesorerías, no aplicando ningún elemento en cuanto a los criterios formales de la acción penal que pretende hacer valer y solo amparado en la querella sin formalización, lo cual al entender de este Tribunal vulnera los derechos fundamentales, por violentar el principio de inocencia, antes señalado. El uso de una atribución y/o potestad legal no puede ser arbitraria, puesto que de serlo determina un actuar ilegítimo del fiscalizador. El Tribunal Tributario y Aduanero está llamado a restablecer el imperio del derecho. VIGESIMO: Que, en conclusión, en mérito de las alegaciones formuladas por las partes, reseñadas previamente, la documentación acompañada al proceso y la declaración de la testigo de la reclamada, todos apreciados conforme a las reglas de la sana critica, este sentenciador arriba a la conclusión que el reclamante ha logrado demostrar en esta sede jurisdiccional en forma efectiva como el acto de la autoridad, consistente según en lo resuelto en el oficio N° 149 de fecha 23 de marzo de 2018 emitido por el Director Regional, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, vulnera, trasgrede o quebranta Página 44 de 46 sus Garantías Constitucionales de los números 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, razón por la cual el reclamo deducido en este Procedimiento de Reclamación por vulneración de derechos será acogido, por considerarse el actuar del Servicio de Impuestos Internos arbitrario en este caso, contrario a la razón o falto plausibilidad o razonabilidad, toda vez que el mero ejercicio de la acción penal por parte del SII, de acuerdo a la facultad establecida en el artículo 162 del Código Tributario, no importa condena y constituye una mera pretensión fiscal sancionatoria, la que a esta altura ni siquiera ha sido formalizada, menos se ha acusado ni condenado. De modo tal que este estado de cosas puede mantenerse indefinidamente en el tiempo, con la consecuencia funesta de impedirle acceder a condonaciones como las señaladas en este reclamo, sin un límite temporal concreto. La mantención de este estado de “ querellado “ y la anotación y/o exclusión correspondiente en los sistemas del SII, le priva de la posibilidad de acceder a condonación, situación que en concepto de este sentenciador a luz de los antecedentes allegados resulta arbitrario, contrario a la razón y/o caprichoso por parte del organismo fiscalizador, puesto que resulta contrario al principio de inocencia, en la medida que se le sanciona por la vía de la exclusión de la condonación sin que exista sentencia condenatoria en su contra. Resultando muy severa “ la condena Previa”, que no es más que la mera pretensión fiscal de la presecusión penal de hechos que revisten carácter de delitos tributarios, más no una sentencia de un tercero imparcial que así lo disponga. Situación que esta judicatura está llamada a corregir. VIGESIMO PRIMERO: Que, no se condenará en costas al Servicio, por haber tenido motivos plausibles para litigar. En consecuencia, por las consideraciones de hecho precedentes y razones legales ya expuestas, y visto además de los dispuesto en el artículo 19° Nos. 22 y 24 de la Constitución Política de la República, los artículos N° 56, 123 a 148, 155 y 156 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, autoacordado sobre la forma de las sentencias, artículo N°259 del Código procesal Penal Pactó Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969 artículo 8.2 y demás normas legales. SE RESUELVE: I.- HA LUGAR al reclamo por vulneración de derechos interpuesto a fojas 1 y siguientes de fecha 12 de abril de 2018, por el abogado don Hugo Alfredo Zamora Página 45 de 46 Rendich, en representación del contribuyente ALBERTO MUÑOZ VALENZUELA, RUT 14.178.161-8, en consecuencia, déjese levántese y/o sin efecto la exclusión decretada, que le priva de la posibilidad de acceder a condonación y a convenios de pago con la Tesorería General de la República. Dése todas las facilidades necesarias para que las condonaciones puedan llevarse a cabo y el derecho a convenio de pago con Tesorería General sea efectivo. II.NO SE CONDENA EN COSTAS AL RECLAMADO. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. Notifíquese la presente resolución al reclamante por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos registrados en el proceso. Déjese testimonio en el expediente. Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “ALBERTO MUÑOZ VALENZUELA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR” RIT: VD-15-00023-2018 RUC: 18-9-0000273-0 Página 46 de 46 Luis Alfonso Pérez Manríquez Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Incorpora Firma Electrónica Avanzada Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.