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Artículo 1591 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 15 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 1591. El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso de convención contraria; y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes en casos especiales. El pago total de la deuda comprende el de los intereses e indemnizaciones que se deban.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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