Texto de la sentencia
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“FERNANDO ARENAS JEREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS “
RIT Nº: GR-15-00037-2018
RUC N°:18-9-0000339-7
Santiago, a once de junio de dos mil dieciocho
VISTO Y CONSIDERANDO
Primero. Que con fecha 17 de mayo de 2018, don Fernando Larenas Jerez, RUT
Nº5.212.805-6, chileno, de profesión asesor legal y corredor de propiedades,
domiciliado para estos efectos en calle Agustinas Nº1022, oficina 530, Comuna y
Ciudad de Santiago. Interpone reclamo en procedimiento General de Reclamación,
en contra del Giro Folio Nº121240564,de fecha 23 de marzo de 2018,emanado de
la Dirección Regional de Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, por el
cual se ordena pagar una multa ascendente a $709.515,por una supuesta infracción
consistente en “pérdidas o inutilización de boletas y guías de despacho autorizadas
no emitidas “solicitando la reclamante ante esta judicatura dejarla sin efecto en
todas sus partes, declarando expresamente que la pérdida o inutilización de los
documentos que son objeto de la resolución Impugnada fue involuntaria,
argumentado que fue causada por un hecho de fuerza irresistible que no amerita
aplicar sanciones.
Segundo. Que a fojas 7 consta Copia del Giro Nº121240564, Formulario 21, de
fecha 23 de marzo de 2018, emanado por la Dirección Regional de Santiago Centro
del Servicio de Impuestos Internos, ascendente a una multa $709.515, por la
conducta prevista y sancionada en el artículo 97 Nº16 del Código Tributario.
Tercero. Que a fojas 10 consta Copia de la Notificación del Acta de Denuncia de la
Infracción, folio 25101879, de fecha 23 de febrero de 2018, la cual fue notificada por
cédula, conforme en la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 Nº16 del
Código Tributario, consistente en la perdida de Honorarios Nº479 a 628 sin emitir,
dentro del plazo legal, la cual fue calificada como no Fortuita y menos grave,
actuación negligente del contribuyente al no mantener debido resguardo de la
documentación.
Cuarto. Que con fecha 22 de mayo de 2018 rolante a fojas 24, este Tribunal tuvo
por interpuesto reclamo en procedimiento General de reclamación, confirió Traslado
por el término de 20 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del
Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-06-2018.
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Quinto. Que con fecha 28 de mayo de 2018 rolante a fojas 26, que según lo
dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario, el Servicio asumió representación
en estos autos.
Sexto. Que con fecha 28 de mayo de 2018, rolante a fojas 30 la reclamante
interpone recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 22 de mayo de
2018, rolante a fojas 24 solicitando dejar sin efecto la resolución citada, y declarar
la inadmisibilidad por extemporaneidad del reclamo interpuesto.
Séptimo: Que a fojas 34 de fecha 30 de mayo de 2018, este Tribunal resolvió
otorgar Traslado del recurso de reposición presentado por el Servicio de Impuestos
Internos, descrito anteriormente.
Octavo: Que a fojas 36 de fecha 02 de junio de 2018, la reclamante evacúa el
traslado conferido mediante resolución de fecha 30 de mayo de 2018, solicitando
ante este Tribunal el rechazo del recurso de reposición presentado por el Servicio
rolante a fojas 30,manifestando que en mérito a lo expuesto en el reclamo y los
documentos acompañados en su oportunidad, se siga el curso de la causa
reconociendo su admisibilidad, hasta dictarse la sentencia definitiva que
corresponda al mérito del proceso.
Noveno. Que la infracción cursada por el Servicio en contra del contribuyente don
Fernando Arenas Jerez, Cédula Nacional de Identidad 5.212.805-6, corresponden
de aquellas que deben ser reclamadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 165
del Código Tributario, correspondiente al procedimiento Especial para la aplicación
de ciertas Multas, el cual dispone que:
“Las denuncias por las infracciones sancionadas en los números 1°, 2°, 3º, 6°,
7°, 10°, 11°, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97, y en el artículo 109, se
someterán al procedimiento que …”
Que el “4º” Establece que notificado el Giro de las multas a que se refiere el Nº1, o
las infracciones de que se trata el Nº2, el contribuyente podrá reclamar por escrito,
dentro del plazo de 15 días, contado desde la Notificación del Giro o de la infracción,
en su caso ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su Jurisdicción.
Decimo. Qué así las cosas y según los hechos expuestos en la presentación de
fecha 17 de mayo de 2018 por don Fernando Arenas Jerez, Cédula Nacional de
Identidad 5.212.805-6, en relación con lo dispuesto en el Código Tributario, y las
disposiciones precedentemente descritas, este Tribunal concluye que el reclamante
tuvo su oportunidad al haber cuestionado la validez del acto mediante el
sometimiento de la Infracción cursada al procedimiento Especial de Sanciones
regulado en el artículo 165 del Código Tributario. Aparentemente no lo hizo.
A mayor abundamiento, y según lo dispuesto en el 4º del artículo 165 del Código
Tributario, en la cual se señala que el plazo para reclamar la infracción cursada
comienza a correr desde la Notificación del Giro cursado, este tribunal llega al
convencimiento en relación a que es el propio reclamante describe en su escrito de
reclamo de fecha 17 de mayo 2018, rolante a fojas 3 del expediente, que el Giro
y Comprobante de Pago de Multas , Formulario 21, Folio121240564,le fue notificado
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-06-2018.
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con fecha 02 de abril de 2018 por correo certificado, cuyo multa asciende a un valor
de $709.515 (setecientos nueve mil quinientos quince pesos),por tanto este Tribunal
concluye que el reclamo interpuesto es Extemporáneo, ya que el plazo fatal venció
el día 19 de abril de 2018.por lo que a la fecha de presentación del reclamo , hecho
ocurrido el día 17 de mayo de 2018,dicho plazo había vencido.
No resultando procedente reclamar en procedimiento General de Reclamación, de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 165 en relación a artículo 123 y siguiente del
Código Tributario.
Por su parte el Título IV del Libro Tercero del Código Tributario regula el
procedimiento general para la aplicación de sanciones, y los procedimientos
especiales para la aplicación de ciertas multas
Además, este Tribunal concluye que la reclamación por dicho Giro no tiene
fundamento alguno, ya que al interponer reclamo por procedimiento General de
reclamación pierde su oportunidad de reclamación ante esta Judicatura.
Por tanto, en consecuencia, en mérito de las consideraciones de hecho precedentes
y razones legales ya expuestas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122,
123,132,165 y siguientes del Código Tributario
SE RESUELVE: Declárese IMPROCEDENTE e INADMISIBLE por extemporáneo
el reclamo, el cual fue interpuesto, por don Fernando Arenas Jerez, Cédula
Nacional de Identidad 5.212.805-6.
Proveyendo derechamente el recurso de reposición presentado por el
Servicio de Impuestos Internos de fecha 28 de mayo de 2018, rolante a fojas
30 del expediente, Se resuelve:
HA LUGAR al recurso de reposición interpuesto por el Servicio.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes por la publicación de su texto
íntegro en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el
artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las direcciones de
correo electrónico registradas en este proceso por ambas partes. Notifíquese por
carta certificada. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
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Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2018-06-11T12:05:19-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.