Texto de la sentencia
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“MARÍA JOSEFINA DITTBORN CHADWICK con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE”
RIT: GR-15-00039-2018
RUC:18-9-0000341-9
Santiago, veintiuno de junio de dos mil dieciocho
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que con fecha 17 de mayo de 2018, rolante a fojas 01 y siguientes,
doña Marcela Garay Illanes, cédula de Identidad Nº13.515.444-K, en calidad de
mandatario Judicial de doña MARÍA JOSEFINA DITTBORN CHADWICK, RUT
N°13.831.761-7, ( en adelante la Reclamante),Chilena, domiciliada para estos
efectos en calle Aurelio Gonzalez N°3390 piso 6 ,Comuna de Vitacura, Ciudad de
Santiago, la cual interpone reclamación Tributaria en procedimiento General de
Reclamación en contra de la Resolución Exenta N°188 de fecha 23 de enero de
2018,emanada de la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Impuestos
Internos, la cual fue notificada con fecha 29 de enero del presente año(resolución
reclamada).Solicitando que se acoja íntegramente el reclamo Tributario y, en
definitiva, hacerle lugar en todas sus partes, dejando sin efecto la resolución
reclamada y disponiendo , en su lugar, la Devolución del Impuesto Único y
Sustitutivo pagado en exceso o el monto que este Tribunal estime procedente, con
costas.
SEGUNDO: Que con fecha 22 de mayo de 2018, este Tribunal resolvió dar
Traslado al Servicio en cuanto a lo solicitado por la reclamante, por el término de
20 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario.
TERCERO: Que con fecha 28 de mayo de 2018, rolante a fojas 108 del expediente,
y según lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario, el Servicio de
Impuestos Internos asume la representación en autos.
CUARTO: Que con fecha 28 de mayo de 2018, el Servicio deduce incidente de
Nulidad de la notificación de la resolución de fecha 22 de mayo de 2018, por
medio de la cual este Tribunal Tributario y Aduanero confirió Traslado del reclamo
al denunciado, y en consecuencia de todo lo obrado con posterioridad en estos
autos, en razón de no haber sido legalmente emplazada esta parte, conforme a los
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antecedentes de hechos y argumentaciones de derecho expuesto a fojas 110 y
siguientes.
QUINTO: Que a fojas 115 de fecha 29 de mayo de 2018, resolvió el incidente de
Nulidad, resolviendo HA LUGAR, en consecuencia, a partir de esta fecha se rigió el
Traslado conferido por 20 días de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del
Código Tributario.
SEXTO: Que a fojas 117 de fecha 29 de mayo de 2018, don León Wielandt
Covarrubias, abogado en representación de la reclamante acompaña el
documento indicado en el Numeral N°13 del reclamo de autos, por no haberse
acompañado físicamente en dicha presentación de fecha 17 de mayo de 2018.
SÉPTIMO: Que con fecha 30 de mayo de 2018, rolante a fojas 223 del expediente
este Tribunal resolvió tener por acompañado el documento N°13 antes descrito, el
cual consiste en la protocolización de fecha 05 de julio de 2017, bajo el Repertorio
N°6.532-2017.
A su vez mediante dicha resolución de fecha 30 de mayo de 2018, este Tribunal
resolvió derechamente el segundo Otrosí del escrito de interposición del reclamo de
fecha 17 de mayo de 2018, oficiándose así a la Subdirección de Fiscalización del
Servicio de Impuestos Internos con el fin que se acompañen los documentos
allegados por la reclamante en el proceso administrativo, que dice relación con la
devolución de Impuestos pagados en excesos por la reclamante de fecha 19 de
diciembre de 2016.
OCTAVO: A fojas 225 consta Oficio N°165-2018, el cual solicita ante la
Subdirección de Fiscalización del SII remitir todos los antecedentes allegados por
la reclamante en el proceso administrativo, que dice relación con la devolución de
Impuestos pagados en excesos por la reclamante de fecha 19 de diciembre de
2016, correspondiente a la contribuyente MARÍA JOSEFINA DITTBORN
CHADWICK, RUT N°13.831.761-7.
NOVENO: Que a fojas 230 de fecha 05 de julio de 2018, rola presentación del
Servicio de Impuestos Internos, en el cual a lo principal deduce recurso de
reposición en contra de la resolución de fecha 30 de mayo de 2018, solicitando que
se modifique la resolución antes descrita, y en efecto no dar lugar a la solicitud
efectuada por la reclamante, pretendiendo dejarla sin efecto la orden de Oficiar al
ente administrativo.
DÉCIMO: Que a fojas 232 de fecha 13 de junio de 2018,este Tribunal resolvió a lo
principal NO HA LUGAR al recurso de reposición deducido por el Servicio.
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DÉCIMO PRIMERO: Que a fojas 234 de fecha 15 de junio de 2018, consta Oficio
N°1230 en el cual el Servicio de Impuestos Internos solicita un plazo mayor para dar
cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal.
DÉCIMO SEGUNDO: Que a fojas 235 de fecha 18 de junio del presente año, consta
resolución la cual otorga la prórroga de plazo para evacuar el Oficio N°165-2018.
DÉCIMO TERCERO: A fojas 237 de fecha 19 de junio de 2018 la reclamante
mediante escrito de presentación promueve el desistimiento expresamente ddel
reclamo interpuesto en autos en contra de la Resolución N°188 de fecha 23 de
enero de 2018 del Servicio de Impuestos Internos.
DÉCIMO CUARTO: A fojas 238 de fecha 19 de junio del año en curso, este Tribunal
otorgo el Traslado al Servicio del desistimiento antes señalado.
DÉCIMO QUINTO: A fojas 240 de fecha 20 de junio de 2018, el Servicio de
Impuestos internos, evacua el traslado conferido señalando que esta parte no se
opone al desistimiento del reclamo solicitado por el contribuyente MARÍA
JOSEFINA DITTBORN CHADWICK, RUT N°13.831.761-7.
DÉCIMO SEXTO: A fojas 241 de fecha 21 de junio del presente año, consta
resolución emitida por este Tribunal, la cual resolvió tener por evacuado el traslado
conferido por parte del Servicio de Impuestos Internos.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código
de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición
de los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
DÉCIMO OCTAVO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes
individualizadas se desprende la intención inequívoca de la contribuyente de no
perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación
de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto
de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones de hecho y de conformidad, además, con lo dispuesto
en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el DESISTIMIENTO presentado y se tiene en consecuencia POR
DESISTIDO a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio
inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la
reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-06-2018.
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Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas
en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
“MARÍA JOSEFINA DITTBORN CHADWICK con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE”
RIT: GR-15-00039-2018
RUC:18-9-0000341-9
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2018-06-21T10:55:00-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.