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Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00039-2018 · 21 de junio de 2018

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00039-2018
RUC
18-9-0000341-9
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “MARÍA JOSEFINA DITTBORN CHADWICK con SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE” RIT: GR-15-00039-2018 RUC:18-9-0000341-9 Santiago, veintiuno de junio de dos mil dieciocho VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de mayo de 2018, rolante a fojas 01 y siguientes, doña Marcela Garay Illanes, cédula de Identidad Nº13.515.444-K, en calidad de mandatario Judicial de doña MARÍA JOSEFINA DITTBORN CHADWICK, RUT N°13.831.761-7, ( en adelante la Reclamante),Chilena, domiciliada para estos efectos en calle Aurelio Gonzalez N°3390 piso 6 ,Comuna de Vitacura, Ciudad de Santiago, la cual interpone reclamación Tributaria en procedimiento General de Reclamación en contra de la Resolución Exenta N°188 de fecha 23 de enero de 2018,emanada de la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, la cual fue notificada con fecha 29 de enero del presente año(resolución reclamada).Solicitando que se acoja íntegramente el reclamo Tributario y, en definitiva, hacerle lugar en todas sus partes, dejando sin efecto la resolución reclamada y disponiendo , en su lugar, la Devolución del Impuesto Único y Sustitutivo pagado en exceso o el monto que este Tribunal estime procedente, con costas. SEGUNDO: Que con fecha 22 de mayo de 2018, este Tribunal resolvió dar Traslado al Servicio en cuanto a lo solicitado por la reclamante, por el término de 20 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. TERCERO: Que con fecha 28 de mayo de 2018, rolante a fojas 108 del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos asume la representación en autos. CUARTO: Que con fecha 28 de mayo de 2018, el Servicio deduce incidente de Nulidad de la notificación de la resolución de fecha 22 de mayo de 2018, por medio de la cual este Tribunal Tributario y Aduanero confirió Traslado del reclamo al denunciado, y en consecuencia de todo lo obrado con posterioridad en estos autos, en razón de no haber sido legalmente emplazada esta parte, conforme a los Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7cf53f44-8154-40f1-ac78-30494633fc88 Timbre Electrónico 2 antecedentes de hechos y argumentaciones de derecho expuesto a fojas 110 y siguientes. QUINTO: Que a fojas 115 de fecha 29 de mayo de 2018, resolvió el incidente de Nulidad, resolviendo HA LUGAR, en consecuencia, a partir de esta fecha se rigió el Traslado conferido por 20 días de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. SEXTO: Que a fojas 117 de fecha 29 de mayo de 2018, don León Wielandt Covarrubias, abogado en representación de la reclamante acompaña el documento indicado en el Numeral N°13 del reclamo de autos, por no haberse acompañado físicamente en dicha presentación de fecha 17 de mayo de 2018. SÉPTIMO: Que con fecha 30 de mayo de 2018, rolante a fojas 223 del expediente este Tribunal resolvió tener por acompañado el documento N°13 antes descrito, el cual consiste en la protocolización de fecha 05 de julio de 2017, bajo el Repertorio N°6.532-2017. A su vez mediante dicha resolución de fecha 30 de mayo de 2018, este Tribunal resolvió derechamente el segundo Otrosí del escrito de interposición del reclamo de fecha 17 de mayo de 2018, oficiándose así a la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos con el fin que se acompañen los documentos allegados por la reclamante en el proceso administrativo, que dice relación con la devolución de Impuestos pagados en excesos por la reclamante de fecha 19 de diciembre de 2016. OCTAVO: A fojas 225 consta Oficio N°165-2018, el cual solicita ante la Subdirección de Fiscalización del SII remitir todos los antecedentes allegados por la reclamante en el proceso administrativo, que dice relación con la devolución de Impuestos pagados en excesos por la reclamante de fecha 19 de diciembre de 2016, correspondiente a la contribuyente MARÍA JOSEFINA DITTBORN CHADWICK, RUT N°13.831.761-7. NOVENO: Que a fojas 230 de fecha 05 de julio de 2018, rola presentación del Servicio de Impuestos Internos, en el cual a lo principal deduce recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 30 de mayo de 2018, solicitando que se modifique la resolución antes descrita, y en efecto no dar lugar a la solicitud efectuada por la reclamante, pretendiendo dejarla sin efecto la orden de Oficiar al ente administrativo. DÉCIMO: Que a fojas 232 de fecha 13 de junio de 2018,este Tribunal resolvió a lo principal NO HA LUGAR al recurso de reposición deducido por el Servicio. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7cf53f44-8154-40f1-ac78-30494633fc88 Timbre Electrónico 3 DÉCIMO PRIMERO: Que a fojas 234 de fecha 15 de junio de 2018, consta Oficio N°1230 en el cual el Servicio de Impuestos Internos solicita un plazo mayor para dar cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal. DÉCIMO SEGUNDO: Que a fojas 235 de fecha 18 de junio del presente año, consta resolución la cual otorga la prórroga de plazo para evacuar el Oficio N°165-2018. DÉCIMO TERCERO: A fojas 237 de fecha 19 de junio de 2018 la reclamante mediante escrito de presentación promueve el desistimiento expresamente ddel reclamo interpuesto en autos en contra de la Resolución N°188 de fecha 23 de enero de 2018 del Servicio de Impuestos Internos. DÉCIMO CUARTO: A fojas 238 de fecha 19 de junio del año en curso, este Tribunal otorgo el Traslado al Servicio del desistimiento antes señalado. DÉCIMO QUINTO: A fojas 240 de fecha 20 de junio de 2018, el Servicio de Impuestos internos, evacua el traslado conferido señalando que esta parte no se opone al desistimiento del reclamo solicitado por el contribuyente MARÍA JOSEFINA DITTBORN CHADWICK, RUT N°13.831.761-7. DÉCIMO SEXTO: A fojas 241 de fecha 21 de junio del presente año, consta resolución emitida por este Tribunal, la cual resolvió tener por evacuado el traslado conferido por parte del Servicio de Impuestos Internos. DÉCIMO SÉPTIMO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. DÉCIMO OCTAVO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de la contribuyente de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones de hecho y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el DESISTIMIENTO presentado y se tiene en consecuencia POR DESISTIDO a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7cf53f44-8154-40f1-ac78-30494633fc88 Timbre Electrónico 4 Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “MARÍA JOSEFINA DITTBORN CHADWICK con SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE” RIT: GR-15-00039-2018 RUC:18-9-0000341-9 Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7cf53f44-8154-40f1-ac78-30494633fc88 Timbre Electrónico 2018-06-21T10:55:00-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.