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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-15-00052-2018 · 7 de febrero de 2019

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-15-00052-2018
RUC
18-9-0000451-2
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “FERNANDO JAVIER SARIEGO EGNEM con SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE” RIT: AB-15-00052-2018 RUC:18-9-0000451-2 Santiago, siete de febrero de dos mil diecinueve VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que con fecha 25 de junio de 2018, rolante a fojas 01 y siguientes, don Mario Rodrigo Ugalde Prieto en representación Judicial de don FERNANDO JAVIER SARIEGO EGNEM, Cédula Nacional de Identidad N°13.906.351-1, domiciliado para estos efectos en calle Ahumada N°131, oficina 808, Comuna y Ciudad de Santiago, deduce reclamo Tributario en contra de la Resolución Exenta SII N° A15.2018.00085623, de fecha 27 de abril de 2018, emitida por el Departamento Regional de Avaluaciones, Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO. Que con fecha 28 de junio de 2018, este Tribunal resolvió dar Traslado al Servicio en cuanto a lo solicitado por la reclamante, por el término de 20 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. TERCERO. Que con fecha 03 de julio de 2018, rolante a fojas 38 del expediente y, según lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos asume la representación en autos. CUARTO. Que con fecha 05 de julio de 2018, rolante a fojas 43 del expediente consta la suspensión de cobro otorgada por esta Judicatura correspondiente a la cuota suplementaria N°9-2018 respecto del Inmueble de Calle Camino Gran Vista N°11851, casa 20, Comuna de Las Condes QUINTO. Que con fecha 26 de septiembre de 2018, rolante a fojas 66 consta resolución en la cual se le otorga la suspensión de la cuta Año 3-2018 y de las sucesivas cuotas que se pretendan cobrar hasta la dictación de la Sentencia Definitiva, oficiándose con la misma fecha antes señalada a Tesoreria Provincial de las Condes Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 07-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5438bd78-dc16-4f7d-ae13-49bc6a702480 Timbre Electrónico 2 SEXTO. Que con fecha 21 de enero de 2019, rolante a fojas 88 del expediente consta citación a audiencia de conciliación en los términos del artículo 2° N°8 letra a) de la Ley 21.039, fijándose dicha audiencia para el día 28 de marzo de 2019 a las 10.30 en las dependencias de esta Judicatura. SÉPTIMO. Que con fecha 06 de febrero de 2019, rolante a fojas 90, consta escrito de desistimiento presentado por la reclamante. A su vez se tuvo por acompañado Resolución Ex.SII N° A15.2018.00126447 de fecha 04 de octubre de 2018. OCTAVO. Que con fecha 06 de febrero del año en curso, este Tribunal confirió Traslado del Desistimiento al Servicio de Impuestos Internos por tres días. NOVENO. Que con fecha 07 de febrero de 2019, el Servicio de Impuestos Internos, presenta escrito en el cual evacua el Traslado manifestando que este Tribunal resuelva lo que en derecho corresponda en cuanto al desistimiento promovido por la reclamante. Que, con la misma fecha señalada precedentemente, este Tribunal mediante resolución tuvo por evacuado el Traslado del desistimiento por parte del Servicio. DÉCIMO. Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. DÉCIMO PRIMERO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de la contribuyente de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual se allana el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones de hecho y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el DESISTIMIENTO presentado y se tiene en consecuencia POR DESISTIDO a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 07-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5438bd78-dc16-4f7d-ae13-49bc6a702480 Timbre Electrónico 3 Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “FERNANDO JAVIER SARIEGO EGNEM con SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE” RIT: AB-15-00052-2018 RUC:18-9-0000451-2 Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 07-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5438bd78-dc16-4f7d-ae13-49bc6a702480 Timbre Electrónico 2019-02-07T13:14:42-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.