Texto de la sentencia
“MARTHA NAVARRO BERNAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN
REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO”
RIT N°: ES-15-00077-2018.
RUC N°: 18-9-0000666-3.
Santiago, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.
Atendido el certificado que antecede: AUTOS
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que, con fecha 26 de agosto de 2018, recurre ante este Tribunal doña
Martha Navarro Bernal, comerciante, actuando en representación de la contribuyente
RUT: 76.593.723-K, sin indicar nombre o razón social de la reclamante, quien interpone
reclamo tributario en contra la notificación de la infracción del artículo 97 del Código
tributario emitida por el Servicio de Impuestos Internos, se ignora Dirección Regional,
conforme a los fundamentos que expone.
SEGUNDO. Que con fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, a fojas 5, el
Tribunal resuelve que previo a proveer la reclamante debe cumplir con lo dispuesto en el
N°3 del artículo 125 del Código Tributario, debiendo acompañar específicamente la
notificación de la infracción, como antecedente fundante del reclamo, dentro del plazo de
10 días bajo el apercibimiento de tener por no presentado el reclamo, de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso final de ese mismo artículo 125 del Código Tributario.
TERCERO. Que con fecha 11 de septiembre de 2018, consta escrito donde la
contribuyente acompaña dos boletas diferentes explicando lo sucedido.
CUARTO. Que con fecha doce de septiembre de dos mil dieciocho, a fojas 12 de
autos, el Tribunal proveyendo el escrito anterior, resuelve que previo a proveer, la
contribuyente debe acompañar copia legible de la Notificación N°1337056, F3294, de
fecha 10 de agosto de 2018, lo anterior dentro del plazo de 15 días bajo el apercibimiento
de tener por no presentado el reclamo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del
artículo 125 del Código Tributario.
QUINTO. Que a fojas 16, con fecha 25 de febrero de 2019, el Secretario certifica que
la parte reclamante no ha cumplido lo ordenado dentro del plazo de apercibimiento
señalado en la resolución de fojas 12 de autos, el cual se encuentra vencido con fecha 3 de
octubre de 2018.
SEXTO.Que, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo
148 del Código Tributario, que hace aplicable el Libro Primero de ese mismo texto legal en
Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 26-02-2019.
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Timbre Electrónico
cuanto a la naturaleza del procedimiento tributario lo permita, establece que “Los plazos
que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo
aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En
consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el acto
se extingue al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de oficio o a petición de
parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado
previo”.
SÉPTIMO. Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de quince días que
tenía el reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución a fojas 12 de
autos, según lo estipulado por el ya aludido inciso final del artículo 125 del citado Código
Tributario, sin que se haya efectuado a la fecha, cabe hacer efectivo el apercibimiento de
tener como no presentado el reclamo de autos.
Por tanto, en atención a lo anteriormente expresado, este Tribunal de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 123, 125 y siguientes del Código Tributario,
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO interpuesto con fecha
24 de agosto de 2018, por doña Martha Navarro Bernal, en representación de la
contribuyente RUT: 76.593.723-K, se ignora nombre o razón social, en virtud del
apercibimiento del inciso final del artículo 125 del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet del Tribunal y al reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio
designado en autos. Dese aviso a aviso al correo registrado para tal efecto. Déjese
testimonio en el expediente.
Proveyó don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez (S) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Felipe Alberto Muñoz Albonico
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 26-02-2019.
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2019-02-26T17:38:37-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.