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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-15-00077-2018 · 26 de febrero de 2019

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-15-00077-2018
RUC
18-9-0000666-3
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“MARTHA NAVARRO BERNAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO” RIT N°: ES-15-00077-2018. RUC N°: 18-9-0000666-3. Santiago, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve. Atendido el certificado que antecede: AUTOS VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, con fecha 26 de agosto de 2018, recurre ante este Tribunal doña Martha Navarro Bernal, comerciante, actuando en representación de la contribuyente RUT: 76.593.723-K, sin indicar nombre o razón social de la reclamante, quien interpone reclamo tributario en contra la notificación de la infracción del artículo 97 del Código tributario emitida por el Servicio de Impuestos Internos, se ignora Dirección Regional, conforme a los fundamentos que expone. SEGUNDO. Que con fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, a fojas 5, el Tribunal resuelve que previo a proveer la reclamante debe cumplir con lo dispuesto en el N°3 del artículo 125 del Código Tributario, debiendo acompañar específicamente la notificación de la infracción, como antecedente fundante del reclamo, dentro del plazo de 10 días bajo el apercibimiento de tener por no presentado el reclamo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final de ese mismo artículo 125 del Código Tributario. TERCERO. Que con fecha 11 de septiembre de 2018, consta escrito donde la contribuyente acompaña dos boletas diferentes explicando lo sucedido. CUARTO. Que con fecha doce de septiembre de dos mil dieciocho, a fojas 12 de autos, el Tribunal proveyendo el escrito anterior, resuelve que previo a proveer, la contribuyente debe acompañar copia legible de la Notificación N°1337056, F3294, de fecha 10 de agosto de 2018, lo anterior dentro del plazo de 15 días bajo el apercibimiento de tener por no presentado el reclamo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 125 del Código Tributario. QUINTO. Que a fojas 16, con fecha 25 de febrero de 2019, el Secretario certifica que la parte reclamante no ha cumplido lo ordenado dentro del plazo de apercibimiento señalado en la resolución de fojas 12 de autos, el cual se encuentra vencido con fecha 3 de octubre de 2018. SEXTO.Que, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 148 del Código Tributario, que hace aplicable el Libro Primero de ese mismo texto legal en Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 26-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e1e8b3e9-cbea-4be6-8b8a-f76b713e53e8 Timbre Electrónico cuanto a la naturaleza del procedimiento tributario lo permita, establece que “Los plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el acto se extingue al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo”. SÉPTIMO. Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de quince días que tenía el reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución a fojas 12 de autos, según lo estipulado por el ya aludido inciso final del artículo 125 del citado Código Tributario, sin que se haya efectuado a la fecha, cabe hacer efectivo el apercibimiento de tener como no presentado el reclamo de autos. Por tanto, en atención a lo anteriormente expresado, este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123, 125 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO interpuesto con fecha 24 de agosto de 2018, por doña Martha Navarro Bernal, en representación de la contribuyente RUT: 76.593.723-K, se ignora nombre o razón social, en virtud del apercibimiento del inciso final del artículo 125 del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal y al reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio designado en autos. Dese aviso a aviso al correo registrado para tal efecto. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez (S) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Felipe Alberto Muñoz Albonico Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 26-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e1e8b3e9-cbea-4be6-8b8a-f76b713e53e8 Timbre Electrónico 2019-02-26T17:38:37-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.