Texto de la sentencia
“INVERSIONES Y COMERCIO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS,
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE”
RIT N°:GR-15-00117-2018
RUC N°: 18-9-0001049-0
Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.
A la presentación de la parte reclamada, de fecha 22 de marzo del presente, de folio
96 del expediente electrónico, se provee:
Téngase por evacuado el traslado conferido a folios 94. Autos.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Uno. Que, a folios 92 del expediente electrónico, la reclamante ha manifestado su
intención de “desistirse del reclamo de autos”; a lo cual, este Tribunal dio tramitación de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 148 del Código de procedimiento Civil, dando
traslado al Servicio, quien se ha allanado al desistimiento promovido por la actora, según
se desprende de la presentación de folios 96.
Dos. Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento
Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2° y 148
del Código Tributario.
Tres. Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la
intención inequívoca de las partes de no perseverar, en formar total, de la reclamación
tributaria que dio inicio a este proceso por parte del contribuyente.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2°
y 148 del Código Tributario, en relación, con los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
I. Se acoge el incidente especial de “desistimiento” de la acción deducida en el
presente juicio, de forma total, promovido por la contribuyente INVERSIONES Y
COMERCIO LIMITADA, RUT: 79.801.290-8.
II. Que, no existe condena en costas, atendida la naturaleza de lo resuelto.
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet del Tribunal. Notifíquese a la actora por carta certificada. Dese aviso al correo
electrónico registrado. Déjese testimonio en el expediente.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 22-03-2024.
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Timbre Electrónico
Resolvió don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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Timbre Electrónico
2024-03-22T13:02:05-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.