Texto de la sentencia
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“INMOBILIARIA VALLE LA DEHESA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: AB-15-00120-2018
RUC N° 18-9-0001094-6
Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.
CUANTÍA: NO APLICA
VISTOS:
Que a fojas uno comparece RICARDO MAURICIO WARNIER OYANEDER, abogado, cédula
nacional de identidad Nº 10.213.436-2, en representación de INMOBILIARIA VALLE LA DEHESA
S.A., quien dentro del plazo legal establecido en el artículo 124 del Código Tributario, interpone
Reclamo de avalúo de Bien Raíz, en contra de la calificación de la propiedad realizada por el
Servicio de Impuestos Internos, sobre la propiedad ubicada en Camino La Cumbre número 4471
ML 50-D, Rol de Avalúo Fiscal Nº 4110-1, comuna de Lo Barnechea, en atención a las
consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone:
l. ANTECEDENTES
Señala que con fecha 5 de abril de 2018, se inició el período de exhibición de los roles de avalúo
correspondientes a las propiedades ubicadas en la comuna de Lo Barnechea, finalizando éste
con fecha 4 de mayo de 2018. En dicha exhibición se determinó que, la propiedad ubicada en
Camino La Cumbre número 4471 ML50-D, Rol de Avalúo Fiscal Nº 4110-1, comuna de Lo
Barnechea tendría la calificación de sitio eriazo, con la consecuente aplicación de sobretasa.
Indica que posteriormente, el día 14 de junio de 2018, fue interpuesto Recurso de Reposición
Administrativa Voluntaria, mediante Formulario 2118, Nº 2479516, con motivo de la
improcedencia por cobro de sobretasa producto de la errónea calificación de sitio eriazo, y se
solicitó en ese mismo acto la devolución de las sumas pagadas en exceso por concepto de
Impuesto Territorial respecto del inmueble individualizado en el párrafo precedente.
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Agrega que dicha solicitud tiene su fundamento en que a la fecha, el Servicio de Impuestos
Internos ha calificado el destino de la propiedad aludida como sitio eriazo, aplicando con ello una
sobretasa al Impuesto Territorial, en circunstancias que el terreno perdió dicha calificación desde
el momento en que la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea concedió
el Permiso de Edificación de las obras que actualmente se construyen en el sitio, lo anterior a
través del Permiso Nº 87/03 de fecha 11 de abril de 2003, y con ello dejó de ser un sitio no
edificado con urbanización, según los términos dispuestos por el artículo 8º de la Ley Nº 17.235,
sobre Impuesto Territorial, después de la modificación introducida por la Ley Nº 20.280 .
Respecto del permiso de edificación recientemente individualizado, señala que se ha llevado a
cabo un proyecto de construcción en etapas sucesivas, correspondiente a 558 casas y 408
departamentos, constando parte de dicho proyecto con sus respectivas recepciones de obras,
siendo recepcionadas 408 casas y 112 departamentos. A modo de ejemplo cita el
correspondiente a los lotes 51-A, de fecha 29 de septiembre de 2017; y Lote 51-B, de fecha 10
de diciembre de 2014, ambos de la comuna de Lo Barnechea, antecedentes que se encuentran
en conocimiento del Departamento de Avaluaciones, disminuyendo en consecuencia la superficie
de los lotes en consideración a la superficie recepcionada.
Afirma que la imagen satelital que adjunta da cuenta que las obras realizadas en los Lotes
aledaños, comprendidos dentro del Permiso de edificación Nº 87/03 de fecha 11 de abril de 2003,
emitido por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, se
encuentran terminadas y con recepción definitiva de las mismas, según certificado emitido por la
Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea.
Para acreditar los hechos expuestos, y por los cuales se funda su pretensión, menciona los
documentos que se acompañaron.
Luego indica que con fecha 17 de agosto de 2018, la XV Dirección Regional Santiago Oriente
del Departamento de Avaluaciones, mediante Resolución Exenta Nº 2732, rechazó la solicitud
presentada mediante Formulario 2118, Nº2479516, en consideración a que:
"4° Que, de acuerdo al artículo 1.4.17 de la OGUC, el Permiso de Edificación caducara
automáticamente a los tres años de concedido (de fecha 11de abril de 2003) si no se hubieren
iniciado las obras correspondientes o si estas hubieren permanecido paralizadas durante el
mismo lapso.
5° Que, efectuada una visita al predio con fecha 13 de agosto de 2018, se pudo verificar que no
existen obras de edificación en proceso de construcción.
6° Que, atendido el mérito de los argumentos expuestos, se concluye que no corresponde
eliminar el cobro de la sobretasa al bien raíz de que se trata, por no existir una edificación en
construcción. "
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En primer lugar, respecto a que el permiso de edificación se encontraría caducado, afirma que
no es efectivo debido a que el predio singularizado precedentemente forma parte de un proyecto
de edificación correspondiente a 558 casas y 408 departamentos, de las cuales han sido
recepcionadas 408 casas y 112 departamentos. Reitera que, este proyecto ha sido realizado en
etapas sucesivas, según darían cuenta los certificados de recepción de obras emitidos por la
Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea. Agrega que la urbanización
efectuada tiene por objeto dar cumplimiento y continuidad al proyecto de edificación planteado y
aprobado por la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea.
En segundo término, de lo resuelto por el ente fiscalizador, indica que se da a entender o asume
que para que el sitio no sea calificado como eriazo es requisito esencial e inevitable que exista
una construcción, situación que, a su juicio, se aleja totalmente de lo expresamente señalado por
la norma.
Hace presente que la resolución recientemente señalada, constituye un acto administrativo a
todas luces reclamable ante la judicatura. Luego se refiere al artículo 3º de la Ley Nº 19.880.
II. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y RAZONABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Sostiene que la calificación del destino del inmueble ubicado en Camino La Cumbre número
4471ML 50-D, Rol de Avalúo Fiscal Nº 4110-1, comuna de Lo Barnechea, como sitio eriazo,
resulta del todo irregular, en atención a la normativa legal vigente y los documentos
acompañados junto al Formulario 2118, Nº 2479516.
En este orden de ideas, señala que el Servicio de Impuestos Internos, a través de su Circular Nº
60 del 14 de octubre del 2008, vigente a la fecha, impartió instrucciones claras y expresas para
la aplicación de la sobretasa del impuesto territorial que grava a los sitios con urbanización no
edificados, ubicados en el área urbana, disponiendo que: "La sobre tasa a los sitios no edificados
se aplicará en aquellos casos de bienes raíces no agrícolas afectos al impuesto territorial
ubicados en. el área urbana, siempre que en éstos sea posible construir de acuerdo a las normas
vigentes. Por consiguiente, no se aplicará a los sitios con prohibición de edificar, sitios afectos a
utilidad pública o afectos a expropiación."
Continúa señalando que, "no procede su aplicación cuando en la propiedad exista una edificación
terminada o un proyecto en ejecución con su respectivo permiso municipal".
Señala entender por "respectivo permiso municipal ", aquél que concede el permiso de
edificación para construir en el sitio eriazo, aprobación que INMOBILIARIA VALLE LA DEHESA
S.A., dueña del inmueble asociado al Rol Nº 4110-1, comuna de Lo Barnechea, obtuvo con fecha
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11de abril de 2003, y que la habilita desde ese año para exigir una rebaja en las contribuciones
asociadas al mismo.
Considera necesario señalar que el permiso de edificación Nº 87/03 otorgado por la Ilustrísima
Municipalidad de Lo Barnechea, involucra una serie de lotes los cuales han sido edificados de
manera progresiva. Es así como constaría, en virtud de los certificados de recepción definitiva
de obras, emitidos por la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, correspondiente a los Lote 51-
A, de fecha 29 de septiembre de 2017; y Lote 51-B, de fecha 10 de diciembre de 2014, que
INMOBILIARIA VALLE LA DEHESA S.A., ha procedido a la construcción progresiva de los
terrenos ubicados en la comuna de Lo Barnechea, todos incluidos en el permiso de edificación
ya individualizado, dentro de los cuales se encuentra comprendido la propiedad Rol de Avalúo
Fiscal Nº 4110-1. Lo anterior puede ser corroborado, según detalle de imagen satelital que se
acompaña en un otrosí de esta presentación, en la cual se detallan los lotes que incorpora el
permiso municipal y cuales constan con recepción final de obras. Adicionalmente, indica que el
Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuesto Internos cuenta con copia de los
certificados recientemente señalados, constándole de esta forma, la disminución de la superficie
de los lotes, a propósito de la superficie recepcionada.
A continuación, adjunta detalle de consumo del terreno asociado, según proyecto de construcción
y permiso de edificación.
Señala que en un otrosí de su presentación se acompaña copia de Contrato a Suma Alzada,
suscrito entre INMOBILIARIA VALLE LA DEHESA S.A. y Constructora Pie Andino S.A., suscrito
con fecha 3 de agosto de 2018, en virtud del cual la reclamante encarga a la constructora ya
individualizada, la dirección, administración y construcción de la obra emplazada en el Lote Nº
50 - E - R4, proveniente de la subdivisión aprobada por la Resolución Sección 3°Nº 026 de fecha
11de abril de 2003, otorgada por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Lo
Barnechea, modificada por la resolución Sección 14° Nº 026-2014 de fecha 18 de junio de 2014.
De esta forma, asegura que es manifiesto que a la fecha el inmueble ubicado en Camino La
Cumbre número 4471 ML 50-D, Rol de Avalúo Fiscal Nº 4110-1, comuna de Lo Barnechea,
actualmente se encuentra desarrollando un proyecto de construcción, de modo tal que su
calificación como sitio eriazo es del todo irregular e improcedente.
A mayor abundamiento, indica que sin perjuicio de contar con un permiso de edificación, requisito
suficiente para no calificar un inmueble como sitio eriazo, cuenta con diversos antecedentes que
permiten dar cuenta que el proyecto de construcción se encuentra en ejecución, contraviniendo
de esta forma lo resuelto por el Servicio de Impuestos Internos, en su Resolución Exenta Nº
2732, de fecha 17 de agosto de 2018, en cuanto a que no existiría proyecto alguno en desarrollo.
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Es por lo anterior que solicita se tengan a la vista los documentos que acreditan que actualmente
se estaría llevando a cabo un proyecto en ejecución y por consecuencia se cumple íntegramente
con la exigencia legal.
Todos los documentos que individualiza, darían cuenta de diversas gestiones, realizadas por
Inmobiliaria Valle La Dehesa S.A., a efectos de llevar a cabo el proyecto de construcción en el
inmueble ubicado en Camino La Cumbre número 4471ML 50-D, Rol de Avalúo Fiscal Nº 4110-1,
comuna de Lo Barnechea. Asegura que de dichos instrumentos este tribunal podrá apreciar que
se han solicitado: consultorías relativas a proyectos de ingeniería; realización de estudios
topográficos; proyectos de pavimentación; y un contrato de construcción a suma alzada; todos
relativos a la propiedad ya individualizada. Sin perjuicio de acreditar la Recepción de obras por
parte de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, correspondiente a otros lotes, según autoriza
el permiso de edificación Nº 87/03 de fecha 11 de abril de 2003, emitido por la Dirección de Obras
Municipales de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea.
Afirma que, al desconocer el Servicio de Impuestos Internos los antecedentes y argumentos
expuestos, se está desconociendo la norma expresa y se está aplicando un importe adicional y
del todo improcedente, atendiendo a una calificación errónea del destino de la propiedad, que
dejo de ser sitio eriazo desde que se concedió el respectivo permiso de edificación, tal y corno
la misma ley lo establece, y adicionalmente se procedió a la realización de diversas gestiones
para llevar a cabo la construcción planeada, según ha sido el propio criterio del Servicio de
Impuestos Internos.
En conclusión, asegura no cabe duda alguna que, y en virtud de lo señalado en la Circular Nº 60
de fecha 14 de octubre de 2008, Inmobiliaria Valle La Dehesa S.A., se encuentra actualmente
ejecutando el proyecto de construcción en el inmueble ya individualizado y que su calidad de sitio
eriazo cesó en el mismo acto en que se concedió el permiso de edificación respectivo. En razón
de lo anterior.
Finalmente señala que, a la luz de lo expuesto, resulta procedente la eliminación de la sobretasa
referente al Rol de Avalúo Fiscal Nº 4110-1, comuna de Lo Barnechea, como asimismo, llevar
a cabo la devolución de todas las sumas pagadas en exceso por concepto de Impuesto Territorial,
desde el momento en que el permiso de edificación fue aprobado por la Municipalidad, esto es
con fecha 11 de abril de 2003.
PETICIONES CONCRETAS.
Tener por interpuesto reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta Nº 2732 de fecha 17
de agosto de 2018, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de la propiedad
ubicada en Camino La Cumbre número 4471 ML 50-D, Rol de Avalúo Fiscal Nº 4110-1, comuna
de Lo Barnechea, en virtud de la cual se rechaza la petición administrativa Nº de Folio 2479516,
para que en definitiva declare la improcedencia del cobro de sobretasas referente al Rol de
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Avalúo Fiscal Nº 4110-1, comuna de Lo Barnechea, procediendo además a la devolución de
todas las sumas pagadas en exceso por concepto de Impuesto Territorial, cambiando la
calificación de sitio eriazo a urbanizado.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS, COMPLEMENTADO EN ESCRITO DE CUMPLE LO
ORDENADO A FOLIO 13
1.- Copia Escritura Pública de fecha 24 de octubre de 1994, otorgada ante el Notario Público
doña Antonieta Mendoza Escalas, bajo el número de Repertorio 201.
2.- Certificado de dominio vigente de fecha 14 de mayo de 2018, emitido por el Conservador de
Bienes Raíces de Santiago.
3.- Certificado de Avalúo Fiscal de la propiedad ya individualizada.
4.- Copia del Plano del predio, certificado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad
de Lo Barnechea.
5.- Permiso de edificación Nº 87/03 de fecha 11 de abril de 2003, emitido por la Dirección
de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea.
6.- Copia de Escritura pública donde consta poder de don Jorge Ayala Marfil y don Germán
Alejandro Bartel Jeffery para obrar en nombre y representación de INMOBILIARIA VALLE LA
DEHESA S.A.
7.- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA Nº 1776, de fecha 24 de julio de
2015, emitida por ASESORIAS TOPOGRÁFICAS L&R LIMITADA, a nombre de INMOBILIARIA
VALLE LA DEHESA S.A., correspondiente a asesorías topográficas para dos lotes en Proyecto
Valle La Dehesa.
8.- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA Nº 1767, de fecha 8 de julio de
2015, emitida por ASESORIAS TOPOGRÁFICAS L&R LIMITADA, a nombre de INMOBILIARIA
VALLE LA DEHESA S.A., correspondiente a asesorías topográficas para dos lotes en Proyecto
Valle La Dehesa.
9.- Factura Nº 3777, de fecha 29 de agosto de 2013, emitida por UCETOP ESTUDIOS
TOPOGRAFICOS LTDA, a nombre de INMOBILIARIA VALLE LA DEHESA S.A., correspondiente
levantamiento de Lotes 50 El; 50 E2; 50 E3; y 50 E4 en proyecto Valle La Dehesa.
10.- Factura no afecta o exenta electrónica Nº 185, de fecha 9 de mayo de 2018, emitida por ICC
INGENIEROS CIVILES CONSULTORES LTDA, a nombre de INMOBILIARIA VALLE LA DEHESA
S.A., correspondiente a proyecto de calles en Camino La Cumbre y camino faldeo del cerro en
Proyecto VALLE LA DEHESA S.A.
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11.- Factura no afecta o exenta electrónica Nº 206, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por ICC
INGENIEROS CIVILES CONSULTORES LTDA, a nombre de INMOBILIARIA VALLE LA DEHESA
S.A., correspondiente a proyecto de calles en Camino La Cumbre y camino faldeo del cerro en
Proyecto VALLE LA DEHESA S.A.
12.- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación Nº166, de fecha 29 de
septiembre de 2017, emitido por la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, correspondiente a las
edificaciones ubicadas en Camino La Cumbre Nº 4232, Lote Nº 51-A.
13.- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación Nº 245, de fecha 10 de diciembre
de 2014, emitido por la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, correspondiente a las
edificaciones ubicadas en Camino La Cumbre Nº 4122, Lote Nº 51-B.
14.- Copia de Contrato de Construcción de obra material por suma alzada suscrito entre
INMOBILIARIA VALLE LA DEHESA S.A., con CONTRUCTURA PIE ANDINO S.A.
15.- Plano de Loteo respecto del inmueble en el cual se está desarrollando actualmente el
proyecto de construcción, el cual se encuentra en custodia.
16.- Imagen Satelital correspondiente al Lote individualizado en estos autos.
17.- Solicitud de Reconsideración Administrativa Nº de Folio 2479516, presentada ante el
Servicio de Impuestos Internos.
18.- Resolución Exenta Nº 2732, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, de fecha 17 de
agosto de 2018.
19.- Mandato Judicial Amplio, otorgado ante el Notario Público de Santiago, don Eduardo Avello
Concha, y en donde constan los poderes con que actúa el suscrito.
EVACÚA TRASLADO.
Que a folio 234 comparece PAOLA GONZALEZ QUEZADA, abogado Jefe del Departamento
Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos
Internos, quien estando dentro del plazo previsto en el artículo 151 en relación al artículo 132 del
Código Tributario, contesta el traslado conferido a fin de que se rechace íntegramente el reclamo
deducido en autos por la contribuyente "Inmobiliaria Valle La Dehesa", solicitando desde ya que
se desestime, con expresa condena en costas a la reclamante, de conformidad con los
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se expone.
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OBJETO DEL JUICIO.
Señala que la pretensión del reclamante consiste en que se deje sin efecto la Resolución Ex. SII
Nº 2732, de 17 de agosto de 2018, en relación el avalúo fiscal del inmueble Rol 4110- 1 de la
comuna de Lo Barnechea, en razón de la aplicación de sobretasa al impuesto territorial
realizado por el Servicio de Impuestos Internos, en razón de que no sería procedente por falta
de fundamentos y razonabilidad del acto administrativo.
HECHOS
Indica que con fecha 05 de abril de 2018 se inició el proceso de exhibición del roles de avalúo
correspondiente a los bienes raíces del país y en particular para la comuna de Lo Barnechea, en
virtud de lo anterior el contribuyente Inmobiliaria Valle La Dehesa S.A. tomó conocimiento que el
Servicio de Impuestos Internos en uso de sus facultades determino que la propiedad ubicada en
Camino La Cumbre Nº 4471 ML 50-D, Rol de Avalúo Nº 4110-1 de la comuna indicada tiene la
calidad de sitio eriazo aplicándole consecuencialmente sobretasa .
Señala que con fecha 14 de junio de 2018, el contribuyente de autos interpuso ante el ente fiscal
Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria mediante Formulario 2118 Nº 2479516, fundado
en que a su juicio la aplicación de la sobretasa es improcedente, mediante dicha petic ión señala
que, el terreno no mantiene la calidad de sitio eriazo dado que con fecha 11 de abril de 2003 la
Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea le otorgó permiso de edificación, se ha llevado a cabo la
construcción de un proyecto de 558 casas y 408 departamentos con sus respectivas recepciones
de obras.
Agrega que con fecha 17 de agosto de 2018 el Departamento de Avaluación de la XV Dirección
Regional Santiago Oriente emite Resolución Exenta Nº 2732 que rechazó la solicitud presentada
mediante Formulario 2118 Nº 2479516 , fundado en que el permiso de edif icación se encuentra
caduco , toda vez que ha transcurrido con creces el plazo de 3 años establecido en el artículo
1.4.14 de la OGLIC, sin que se hubieran iniciado obras en el lugar o estas se hubieren paralizada
por el mismo lapso de tiempo y que verificado en visita realizada al predio, se pudo observar que
no existen obras de edificación en proceso de construcción.
Hace presente que con fecha 14 de junio de 2018 el contribuyente interpuso reposición
administrativa, argumentando errores de transcripción, de copia o calculo, la cual fue resuelta
con fecha 22.10.2018 mediante Resolución Ex. SII Nº 3729 la cual da lugar al recurso presentado
aplicando un ajuste excepcional al terreno de 0.75 conforme se indica en el anexo Nº2 de la
Resolución Exenta Nº28 de fecha 09.03.2018.
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ANTECEDENTES DEL ACTO IMPUGNADO Y MARCO NORMATIVO.
Indica que el artículo 8, inciso 1° de la Ley Nº 17.235, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº
20.033 establece que "Los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en
áreas urbanas, y que correspondan a sitios no edificados con urbanización, propiedades
abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del
impuesto. La referida sobretasa no se aplicará en áreas de extensión urbana o urbanizables, así
determinadas por los respectivos instrumentos de planificación territorial…"
Agrega que según lo dispuesto en la Ley Nº20.455 , Ley Nº20.650 y los artículos 2º, 3º y 4º de la
Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, a contar del 1º de enero de 2014 el Servicio de
Impuestos Internos debe efectuar el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino
habitacional, incluidos los estacionamientos y bodegas correspondientes a conjuntos
habitacionales acogidos a la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria y los
correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados
en las áreas urbanas; estos dos últimos informados por la municipalidad respectiva.
Hace presente que la sobretasa del artículo 8, antes transcrito, corresponde a un cobro adicional
a la cuota de contribuciones y se cobra conjuntamente con las cuotas normales de
contribuciones.
En efecto, indica que la sobretasa a los sitios no edificados se aplica en aquellos casos de bienes
raíces no agrícolas afectos al impuesto territorial, ubicados en el área urbana, siempre que en
éstos sea posible construir de acuerdo a las normas vigentes. Por consiguiente, no se aplicará a
los sitios con prohibición de edificar, sitios afectos a utilidad pública o afectos a expropiación.
Asimismo, no procede su aplicación cuando en la propiedad exista una edificación terminada o
un proyecto en ejecución con su respectivo permiso municipal.
Agrega que se aplicará a las propiedades declaradas abandonadas por la Municipalidad que
corresponda, así como a los pozos lastreros, de acuerdo a las nóminas con su individualización
que remitan las municipalidades.
Señala que en el caso de predios que gozan de la exención del impuesto territorial de acuerdo a
lo prescrito en el inciso primero del artículo 2º de la Ley Nº 17.235, no es procedente aplicar la
sobretasa ya que la exención se extiende tanto respecto del impuesto territorial que resulte de la
aplicación de la tasa base, como asimismo de la sobretasa a los sitios no edificados, propiedades
abandonadas y pozos lastreros, en la misma proporción establecida en dicho cuadro. Luego, en
los casos que un inmueble goce parcialmente de exención del impuesto territorial, corresponderá
rebajar la base sobre la que se aplica la sobretasa en la misma proporción.
Asimismo, indica que cuando se haya demolido la construcción existente en un predio, o cuando
ésta haya sido destruida por un siniestro, quedando aquél en calidad de "no edificado", la
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aplicación de la sobretasa, cuando proceda, regirá a contar del 1º de enero del año siguiente a
aquél en que ocurra el hecho que determine la modificación de avalúo.
Señala que en el caso de los predios declarados como "propiedad abandonada" la vigencia de
aplicación de la sobretasa será a contar del 1º de enero del año siguiente al de la fecha del
decreto alcaldicio fundado, extendido por la respectiva Municipalidad.
A continuación se refiere a las características y avalúo de la propiedad.
EL RECLAMO DEBE SER RECHAZO, DEBIDO A LA IMPROCEDENCIA DE LAS CAUSALES
INVOCADAS.
Afirma que la reclamación interpuesta debe ser rechazada, debido a que no es reclamable la
sobretasa aplicable a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros.
Señala que, en relación con la sobretasa el artículo 8 de la Ley 17.235 sobre impuesto territorial
establece:
"Artículo 8.- Los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas
urbanas, y que correspondan a sitios no edificados con urbanización, propiedades abandonadas
o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto.
La referida sobretasa no se aplicará en áreas de extensión urbana o urbanizables, así
determinadas por los respectivos instrumentos de planificación territorial".
Consecuente con lo anterior, para la aplicación de la sobretasa, asegura que es necesario tener
presente que corresponde a un cobro adicional a la cuota de contribuciones y se cobra
conjuntamente con las cuotas normales.
A mayor abundamiento, señala que la sobretasa se aplica respecto del impuesto y no del avalúo
fiscal, por lo cual dicha aplicación no tiene relación con un proceso de reavalúo.
Agrega que el artículo 150 del Código Tributario tiene un tenor restrictivo respecto de las causales
legales por las cuales procede, toda vez que dispone: "Se sujetarán asimismo al procedimiento
de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados
por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 2º del Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y los artículos
25 y 26 de la Ley Nº 15.163...."
En conclusión, a su juicio, si el reclamante estimaba pertinente revisar la sobretasa aplicada, la
que como ha señalado no corresponde a un reavalúo, existe un procedimiento administrativo
regulado en la Circular Nº60 del 14 de octubre del 2008 , la cual imparte instrucciones para
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la aplicación de la sobretasa del impuesto territorial que grava los sitios con urbanización no
edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, ubicados en el área urbana, y
reemplaza la Circular Nº 23, de 18 de abril de 2006, el cual se debe materializar a través del
formulario 2118 denominado Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces.
Agrega, que en virtud de todo lo anterior, la sobretasa del 100% de impuesto territorial, aplicable
a los bienes raíces no agrícolas ubicados en áreas urbanas, con o sin urbanización, y que
correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros , no es
reclamable por este procedimiento, por lo que el reclamo debe ser rechazado en todas sus
partes. A continuación cita jurisprudencia.
EN RELACION A LA SOLICITUD DE INVALIDACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Actuar del Servicio de Impuestos Internos. Legalidad del Procedimiento.
Afirma, en síntesis, que la legalidad en el obrar del Servicio está dada por el cumplimiento de
formalidades legales, previas a la emisión del acto tales como actuar dentro de plazo y forma, en
la tramitación del acto impugnado. En la especie, no se encuentra controvertido que la
Resolución que se reclama cumplió con tales requisitos legales al emitirla, al igual que las
actuaciones que la precedían, por lo que su legalidad fluye del proceso.
Presunción de Legalidad de los Actos Administrativos. Artículo 3º ley 19.880 inciso final.
Hace presente que, como dice la mencionada norma los actos administrativos gozan de una
presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en
vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare
una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento
impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional.
En cuanto a la presunta falta de fundamento del Acto Administrativo.
Señala en síntesis que la Resolución recurrida, contempla todas las menciones que establecen
los arts. 11 y 41 de la Ley Nº 19.880, encontrándose perfectamente identificadas en ella su parte
expositiva en que se indican los antecedentes y el derecho que se tienen presentes para dictar
la Resolución; su parte Considerativa por parte de la autoridad para arribar a la conclusión, las
normas legales que son pertinentes al caso concreto que permiten resolver de la forma en que
la autoridad estima; y su parte Resolutiva en que la autoridad emite un pronunciamiento respecto
a los hechos y el derecho aplicable al caso, que le permiten resolver en un determinado sentido,
emitiendo una decisión sobre la materia sometida a su juicio.
A continuación, cita jurisprudencia.
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La sobretasa está correctamente aplicada
En primer término se refiere al artículo 8º de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial que dispone
que "Los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, y
que correspondan a sitios no edificados con urbanización, propiedades abandonadas o pozos
lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida
sobretasa no se aplicará en áreas de extensión urbana o urbanizables, así determinadas por los
respectivos instrumentos de planificación territorial".
Luego se refiere a la Circular Nº 60 de 14.10.2008 que imparte instrucciones para la aplicación
de la sobretasa del impuesto territorial que grava a los sitios con urbanización no edificados,
propiedades abandonadas y pozos lastreros, ubicados en el área urbana, en su aparta do Nº 5,
señala que "b) La sobretasa a los sitios no edificados se aplicará en aquellos casos de bienes
raíces no agrícolas afectos al impuesto territorial ubicados en el área urbana, siempre que en
éstos sea posible construir de acuerdo a las normas vigentes.(...) c) No procede su aplicación
cuando en la propiedad exista una edificación terminada o un proyecto en ejecución con su
respectivo permiso municipal.”
Agrega que se entiende por Edificio "Toda edificación compuesta por uno o más recintos,
cualquiera sea su destino (OS Nº 47, de 0510611992, que fija nuevo texto de la Ordenanza
General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Art. 1.1.2.) (...)" Y por Sitio no
edificado: "todo aquel en donde no existe ningún tipo de edificio terminado o en construcción."
A su vez, indica que la Ordenanza de Urbanismo y Construcción (OGUC) en su artículo 1.4.17.
establece que "El permiso caducará automáticamente a los tres años de concedido si no se
hubieren iniciado las obras correspondientes o si éstas hubieren permanecido paralizadas
durante el mismo lapso."
Agrega que la misma OGUC en su numeral 1.4.18, regula el proceso de postergación de obras,
en el supuesto caso de que esto hubiera operado, señalando "Las postergaciones de
otorgamiento de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de edificaciones y sus
prórrogas, a que se refiere el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se
regirán por el siguiente procedimiento: 1. Se entenderá que un sector de la comuna está afectado
por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador lntercomunal o Comunal, cuando se dé
alguna de las siguientes circunstancias: a) Que el Alcalde haya aprobado, por resolución, el
estudio para la modificación del Plan Regulador Comunal existente. b) Que la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo haya resuelto la modificación del Plan Regulador
lntercomunal existente. En ambos casos, la resolución que dispone la postergación debe ser
fundada y acompañarse de los antecedentes necesarios para informar adecuadamente a
cualquier interesado. 2. La vigencia de las postergaciones y sus prórrogas comenzará desde la
fecha de publicación en el Diario Oficial de los decretos o resoluciones que las dispongan. Con
todo, las postergaciones no afectarán a las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha
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de dicha publicación. En todo caso un mismo predio no podrá estar afecto a postergación de
permisos por un mismo estudio sobre modificaciones del Plan Regulador lntercomunal o
Comunal por más de 12 meses."
Indica que en virtud de lo anterior el estándar para demostrar que un proyecto se encuentra en
ejecución es; a través de la existencia de un Permiso de Edificación vigente emitido por la
respectiva municipalidad y la demostración material que el proyecto se encuentra en ejecución.
En relación al permiso de edificación 87/03 del 11 de abril de 2003, acompañado por el
reclamante, este corresponde al Rol Matriz 4197-1 que a la fecha tiene más de 15 años de
antigüedad, y sobre el cual no existe constancia de que la Ilustrísima Municipalidad de Lo
Barnechea haya certificado su vigencia, situación que se vio refrendada de acuerdo a lo
observado en la fiscalización en terreno por el funcionario del Servicio en su calidad de ministro
de fe.
Indica que tanto de la circunstancia de que el Permiso de Edificación Nº 87/03 a la fecha de
presentación de este reclamo, se encontraba caducado y que respecto "del inmueble" no existen
obras de edificación en proceso de construcción, ni terminadas, da cuenta la reso lución
reclamada en sus considerandos 4º y 5º respectivamente, de manera tal, que dicho acto
administrativo no yerra al confirmar la procedencia de la aplicación de la sobretasa respecto del
inmueble.
Afirma que no resulta plausible el argumento por el cual el contribuyente invoca su derecho
respecto a la inaplicabilidad de este gravamen, en orden a considerar como un permiso válido y
vigente, el documento que acompaña el cual data desde hace más de 15 años, que corresponde
al Rol Matriz Nº 4197-1 y no al Rol de avalúo de la propiedad eriaza, pretendiendo la reclamante,
que el Tribunal, pondere como normal el que una empresa constructora se demore todo ese
tiempo en construir obras como aquellas terminadas en los sitios cercanos, lo cual
supuestamente se acreditaría con un contrato a suma alzada celebrado entre la reclamante y
una empresa relacionada y con algunas facturas emitidas en años anteriores y apenas 2 emitidas
este año, por obras realizadas eventualmente en la calle donde se encuentra emplazado "el
inmueble".
Agrega que en virtud de las normas transcritas y del estado "del inmueble': el cual se encuentra
sin edificaciones ni proyecto en ejecución, conforme a las circunstancias consideradas en la
emisión del acto administrativo reclamado, esto es, la visita que se hizo al predio con ocasión de
la reposición administrativa voluntaria y a los antecedentes que obran en poder del Servicio de
Impuestos Internos, e incluso los acompañados en el reclamo de autos, es claro que la
reclamación interpuesta debe ser rechazada.
Por otra parte, señala que de una eventual "postergación de obras" no hay constancia, ya que
no se observaron ninguna de las circunstancias establecidas en la OGUC que permitiera siquiera
fijar esta hipótesis, ya que tampoco la reclamante aporto mayores documentos de esta situación.
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PETICIONES CONCRETAS.
1.- Rechazar íntegramente el reclamo deducido por el contribuyente INMOBILIARIA VALLE LA
DEHESA, RUT 96.712.110-K
2.- Se confirme la Resolución Ex. Nº 2.732 de 17.08.2018 y en definitiva se declare procedente
la aplicación de la sobretasa "al inmueble".
3.- Condenar en costas al reclamante.
ACTUACIONES Y DILIGENCIAS DEL PROCESO.
A folio uno y siguiente rola reclamo tributario de fecha 30 de noviembre de 2018.
A folio 234 rola escrito mediante el cual el SII evacúa el traslado del reclamo.
A folio 248 rola resolución que recibe la causa a prueba.
A folio 266 rola Acta de audiencia testimonial.
A folio 439 rola Acta de inspección personal del Tribunal.
A folio 450 rola Acta de audiencia de percepción documental.
A folio 471 y con fecha 5 de junio de 2024 rola resolución que cita a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a folio uno y siguientes comparece RICARDO MAURICIO WARNIER
OYANEDER , abogado, cédula nacional de identidad Nº 10.213.436-2, domiciliado para estos
efectos en Augusto Leguía Sur 160, oficina 101, comuna de Las Condes, Santiago, en
representación de INMOBILIARIA VALLE LA DEHESA S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol
Único Tributario Nº 96.712.110-K, quien dentro del plazo legal interpone Reclamo de avalúo de
Bien Raíz, en contra de la Resolución Exenta N°2732 de fecha 17 de agosto de 2018 respecto
de la calificación de la propiedad realizada por el Servicio de Impuestos Internos, sobre la
propiedad ubicada en Camino La Cumbre número 4471 ML 50-D, Rol de Avalúo Fiscal N º 4110-
1, comuna de Lo Barnechea, solicitando se declare la improcedencia del cobro de sobretasas
referente al Rol de Avalúo Fiscal Nº 4110-1, comuna de Lo Barnechea, procediendo además a la
devolución de todas las sumas pagadas en exceso por concepto de Impuesto Territorial,
cambiando la calificación de sitio eriazo a urbanizado.
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SEGUNDO: Que a folio 234 comparece PAOLA GONZALEZ QUEZADA, abogado Jefe del
Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio
de Impuestos Internos, domiciliado en calle General del Canto Nº281, piso 5, oficina 503,
Providencia, quien estando dentro del plazo previsto en el artículo 151 en relación al artículo 132
del Código Tributario, contesta el traslado conferido en la resolución de fecha 11 de diciembre de
2018, a fin de que se rechace íntegramente el reclamo deducido en autos por la contribuyente
"Inmobiliaria Valle La Dehesa", solicitando el rechazo del reclamo, con expresa condena en
costas a la reclamante.
TERCERO: Que a folio 248 y con fecha 13.03.2019, se recibió la causa a prueba fijándose como
hecho sustancial pertinente y controvertido el siguiente:
“Acredítese la calidad de sitio eriazo del inmueble materia de la reclamación. Hechos,
antecedentes y circunstancias que lo acreditan”.
CUARTO: Que, con el fin de acreditar sus pretensiones la parte reclamante rindió la siguiente
prueba.
- Documentos acompañados al reclamo que consta a folio uno del expediente
electrónico en relación con escrito de cumple lo ordenado de folio 13.
1.- Copia Escritura Pública de fecha 24 de octubre de 1994, otorgada ante el Notario Público
doña Antonieta Mendoza Escalas, bajo el número de Repertorio 201.
2.- Certificado de dominio vigente de fecha 14 de mayo de 2018, emitido por el Conservador de
Bienes Raíces de Santiago.
3.- Certificado de Avalúo Fiscal de la propiedad ya individualizada.
4.- Copia del Plano del predio, certificado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad
de Lo Barnechea.
5.- Permiso de edificación Nº 87/03 de fecha 11 de abril de 2003, emitido por la Dirección de
Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea.
6.- Copia de Escritura pública donde consta poder de don Jorge Ayala Marfil y don Germán
Alejandro Bartel Jeffery para obrar en nombre y representación de INMOBILIARIA VALLE LA
DEHESA S.A.
7.- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA Nº 1776, de fecha 24 de julio de
2015, emitida por ASESORIAS TOPOGRÁFICAS L&R LIMITADA, a nombre de INMOBILIARIA
VALLE LA DEHESA S.A., correspondiente a asesorías topográficas para dos lotes en Proyecto
Valle La Dehesa.
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8.- Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA Nº 1767, de fecha 8 de julio de
2015, emitida por ASESORIAS TOPOGRÁFICAS L&R LIMITADA, a nombre de INMOBILIARIA
VALLE LA DEHESA S.A., correspondiente a asesorías topográficas para dos lotes en Proyecto
Valle La Dehesa.
9.- Factura Nº 3777, de fecha 29 de agosto de 2013, emitida por UCETOP ESTUDIOS
TOPOGRAFICOS LTDA, a nombre de INMOBILIARIA VALLE LA DEHESA S.A., correspondiente
levantamiento de Lotes 50 El; 50 E2; 50 E3; y 50 E4 en proyecto Valle La Dehesa.
10.- Factura no afecta o exenta electrónica Nº 185, de fecha 9 de mayo de 2018, emitida por ICC
INGENIEROS CIVILES CONSULTORES LTDA, a nombre de INMOBILIARIA VALLE LA DEHESA
S.A., correspondiente a proyecto de calles en Camino La Cumbre y camino faldeo del cerro en
Proyecto VALLE LA DEHESA S.A.
11.- Factura no afecta o exenta electrónica Nº 206, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por ICC
INGENIEROS CIVILES CONSULTORES LTDA, a nombre de INMOBILIARIA VALLE LA DEHESA
S.A., correspondiente a proyecto de calles en Camino La Cumbre y camino faldeo del cerro en
Proyecto VALLE LA DEHESA S.A.
12.- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación Nº 166, de fecha 29 de
septiembre de 2017, emitido por la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, correspondiente a las
edificaciones ubicadas en Camino La Cumbre Nº 4232, Lote Nº 51-A.
13.- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación Nº 245, de fecha 10 de diciembre
de 2014, emitido por la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, correspondiente a las
edificaciones ubicadas en Camino La Cumbre Nº 4122, Lote Nº 51-B.
14.- Copia de Contrato de Construcción de obra material por suma alzada suscrito entre
INMOBILIARIA VALLE LA DEHESA S.A., con CONTRUCTURA PIE ANDINO S.A.
15.- Plano de Loteo respecto del inmueble en el cual se estaría desarrollando actualmente el
proyecto de construcción, el cual se encuentra en custodia.
16.- Imagen Satelital correspondiente al Lote individualizado en estos autos.
17.- Solicitud de Reconsideración Administrativa Nº de Folio 2479516, presentada ante el
Servicio de Impuestos Internos.
18.- Resolución Exenta Nº 2732, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, de fecha 17 de
agosto de 2018.
19.- Mandato Judicial Amplio, otorgado ante el Notario Público de Santiago, don Eduardo Avello
Concha, y en donde constan los poderes con que actúa el suscrito.
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- Durante el término probatorio la contribuyente rindió la siguiente prueba.
A folio 266 constan las declaraciones de los testigos Claudio Andrés Rodríguez Zúñiga, Luis
Valdés Vicuña.
A folio 281, la reclamante reitera los documentos acompañados al reclamo y además acompaña
los siguientes:
1- Copia de contrato de construcción de obra material por suma alzada, entre la reclamante
y Constructora Pie Andino S.A. de fecha 20 de diciembre de 2007.
2- Anexo de contrato para construcción de obra material por suma alzada, entre la
reclamante y Constructora Pie Andino S.A, de fecha 3 de agosto de 2018.
3- Resolución N° 6 emitida por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Lo
Barnechea, de fecha 6 de julio de 2009.
4- Resolución N° 26 emitida por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Lo
Barnechea, de fecha 11 de abril de 2003.
5- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización Loteo con construcción
simultánea N°003 emitido por la Dirección de Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo
Barnechea, con fecha de aprobación 21 de abril de 2009; respecto del Rol de Avalúo
4197-1.
6- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización Loteo con construcción
simultánea N°003 emitido por la Dirección de Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo
Barnechea, con fecha de aprobación 26 de marzo de 2007; respecto del Rol de Avalúo
3836-131.
7- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización emitido por la Dirección de
obras de la Ilustre Municipalidad de lo Barnechea, con fecha de aprobación 14 de marzo
de 2017; respecto del Rol matriz de Avalúo 4197-1
8- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización Loteo con construcción
simultánea N°007 emitido por la Dirección de Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo
Barnechea, con fecha de aprobación 22 de junio de 2009; respecto del Rol de Avalúo
4197-1
9- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización Loteo con construcción
simultánea N°007 emitido por la Dirección de Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo
Barnechea, con fecha de aprobación 06 de septiembre de 2011; respecto del Rol de
Avalúo 4197-1
10- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización N°009 emitido por la
Dirección de Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha de aprobación
02 de mayo de 2017 respecto del Rol de Avalúo 4197-1.
11- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización Loteo con construcción
simultánea N°012 emitido por la Dirección de Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo
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Barnechea, con fecha de aprobación 25 de octubre de 2011; respecto del Rol de Avalúo
4197-1
12- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización Loteo con construcción
simultánea N°014 emitido por la Dirección de Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo
Barnechea, con fecha de aprobación 06 de agosto de 2007; respecto del Rol de Avalúo
4197-1
13- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización N°015 emitido por la
Dirección de Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha de aprobación
06 de agosto de 2007; respecto del Rol de Avalúo 4197-1
14- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización N°020 emitido por la
Dirección de Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha de aprobación
28 de diciembre de 2010; respecto del Rol de Avalúo 4197-1.
15- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización N°024 emitido por la
Dirección de Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha de aprobación
26 de septiembre de 2005; respecto del Rol de Avalúo 4197-1.
16- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización N°024 emitido por la
Dirección de Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha de aprobación
17 de octubre de 2007; respecto del Rol de Avalúo 4197-1
17- Certificado de Recepción definitiva N°008 de fecha 6 de septiembre de 2011, rol de avalúo
4197-1.
18- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación N°046 emitido por la
Dirección de Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 20 de marzo
de 2017; respecto del Rol de Avalúo Matriz 4197-1
19- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación N°060 emitido por la
Dirección de Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 26 de marzo
de 2007; respecto del Rol de Avalúo N°4197-1.
20- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación N°079 emitido por la
Dirección de Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 10 de mayo
de 2017; respecto del Rol de Avalúo Matriz 4197-1
21- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación N°083-A emitido por la
Dirección de Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 21 de abril de
2009 respecto del Rol de Avalúo 4197-1.
22- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación N°129 emitido por la
Dirección de Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 22 de junio de
2009; respecto del Rol de Avalúo 4197-1
23- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación N°166 emitido por la
Dirección de Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 29 de
septiembre de 2017; respecto del Rol de Avalúo Matriz 4197-1.
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24- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación N°176 emitido por la
Dirección de Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 6 de
septiembre de 2011; respecto del Rol de Avalúo 4197-1.
25- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación N°162 emitido por la
Dirección de Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 6 de agosto
de 2007; respecto del Rol de Avalúo 4197-1.
26- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación N°163 emitido por la
Dirección de Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 6 de agosto
de 2007; respecto del Rol de Avalúo 4197-1
27- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación N°177 emitido por la
Dirección de Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 6 de
septiembre de 2011; respecto del Rol de Avalúo Matriz 4197-1
28- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación N°210 emitido por la
Dirección de Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 17 de octubre
de 2007, Rol de Avalúo 4197-1.
29- Certificado de Recepción Definitiva de Edificación N°211 emitido por la Dirección de
Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 27 de septiembre de 2005;
respecto del Rol de Avalúo 4197-1.
30- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación N°211 emitido por la
Dirección de Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 17 de octubre
de 2007; respecto del Rol de Avalúo 4197-1
31- Certificado de Recepción Definitiva de Edificación N°212 emitido por la Dirección de
Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 27 de septiembre de 2005;
respecto del Rol de Avalúo 4197-1.
32- Certificado de Recepción Definitiva Edificación N°213 emitido por la Dirección de Obras
de la Ilustra Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 27 de septiembre de 2005;
respecto del Rol de Avalúo 4197-1
33- Certificado de Recepción Definitiva de Edificación N°214 emitido por la Dirección de
Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 27 de septiembre de 2005;
respecto del Rol de Avalúo 4197-1.
34- Certificado de Recepción Definitiva de Edificación N°215 emitido por la Dirección de
Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 27 de septiembre de 2005;
respecto del Rol de Avalúo 4197-1
35- Certificado de Recepción Definitiva de Edificación N°216 emitido por la Dirección de
Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 27 de septiembre de 2005;
respecto del Rol de Avalúo 4197-1
36- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación N°250 emitido por la
Dirección de Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 25 de octubre
de 2011; respecto del Rol de Avalúo 4197-1.
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37- Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación N°295 emitido por la
Dirección de Obras de la Ilustra Municipalidad de Lo Barnechea, respecto del Roles de
Avalúo N°4122-4 al 4122-151.
38- Circular N°60 de fecha 14 de octubre de 2008 emitida por el Servicio de Impuestos
Internos.
39- Presupuesto Obra Lote 50 D de Noviembre de 2017.
40- Pendrive, que contiene un video con todo el proyecto Valle La Dehesa, asociado al
permiso de edificación N°87 del año 2003, custodiado bajo el N° 35-2019
- A folio 439 y con fecha 2 de mayo de 2019 rola Acta de Inspección personal del Tribunal.
- A folio 450 y con fecha 2 de mayo de 2019 rola Acta de audiencia de percepción
documental donde se exhibe un pendrive que contiene según se indica un video de todo
el proyecto Valle la Dehesa, asociado al Permiso de Edificación N°87 del año 2003.
QUINTO: Que, por su parte el SII durante el término probatorio solicitó la diligencia de Inspección
personal del Tribunal, ya mencionada en el considerando anterior.
SEXTO: Que el inciso primero del artículo 8° de la Ley 17.235, dispone que:
“Los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, y que
correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una
sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplicará
en áreas de extensión urbana o urbanizables, así determinadas por los respectivos instrumentos
de planificación territorial.”
SÉPTIMO: Que, el artículo 1.4.17 de la de “LA ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL
DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES”, dispone que:
“El permiso caducará automáticamente a los tres años de concedido si no se hubieren iniciado
las obras correspondientes o si éstas hubieren permanecido paralizadas durante el mismo lapso.
Una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones
contempladas en los planos del proyecto.”
OCTAVO: Que, efectivamente la Circular N°60 de 2008 dispone en el punto N°5 “APLICACIÓN
DE LA SOBRETASA” letra d) que “No procede su aplicación cuando en la propiedad exista una
edificación terminada o un proyecto en ejecución con su respectivo permiso municipal .”
NOVENO: Que, a folio 13-228 en escrito mediante el cual la reclamante cumple lo ordenado, en
el N° 5, la reclamante acompaña Permiso de Edificación 87/03 de fecha 11 de abril del año
2003, Rol de Avalúo 4197-001. “Rol Matriz”.
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DÉCIMO: Que a folio 439 consta Acta de Inspección personal del Tribunal, en la cual se deja
constancia que “En esta inspección al Tribunal se le exhibe el inmueble ubicado en la dirección
antes señalada, constatando que corresponde a un sitio en el cual no existe ninguna construcción
material definitiva, salvo una caseta de seguridad provisoria; sitio que se encuentra cercado,
encontrándose en dicha cerca, un aviso de “Visite Sala de Ventas” de Edificio Cumbres La
Dehesa 3. También se constata que dicho lote forma parte de un proyecto general de
construcción con edificios construidos y por construir.”
UNDÉCIMO: Que, es un hecho no controvertido por el SII que el Lote 50 D forma parte del
Permiso de Edificación 87/03 de fecha 11 de abril del año 2003, Rol de Avalúo 4197-001. “Rol
Matriz”.
DUODÉCIMO: Que, consta en autos, como se manifiesta en el considerando cuarto de esta
sentencia, amplia documentación que da cuenta de que el proyecto en cuestión se ha ido
ejecutando por etapas como señala la reclamante. Lo anterior queda en evidencia con los
diversos certificados de recepción definitiva, tanto de obras de urbanización, así como de
edificación del Rol Matriz 4197-001
DÉCIMO TERCERO: Que dado lo anterior, y en el entendido que el permiso de edificación fue
otorgado por el Rol Matriz antes mencionado, a juicio de este tribunal se cumple con el
presupuesto de la Circular N°60 de 2008 que dispone en el punto N°5 “APLICACIÓN DE LA
SOBRETASA” letra d) que “No procede su aplicación cuando en la propiedad exista una
edificación terminada o un proyecto en ejecución con su respectivo permiso municipal.”,
toda vez que existe tal proyecto de ejecución respecto del permiso otorgado.
DÉCIMO CUARTO: Que, no resulta plausible exigir al contribuyente en un proyecto como el que
se trata, la ejecución simultánea de todo el proyecto, cuestión que por lo demás no exige la
circular en cuestión,
DÉCIMO QUINTO: Por tanto, en mérito de las consideraciones de hecho precedentes, las
razones legales ya expuestas, ponderada la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica,
tomando en especial consideración su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y
conexión con las pruebas o antecedentes del proceso, y visto además lo dispuesto en los
artículos 123 y siguientes del Código Tributario, Ley 17.235, y demás normas legales pertinentes,
auto acordado sobre la forma de las sentencias, principios que rigen el derecho administrativo
sancionador , carga de la prueba, y demás normas legales pertinentes.
SE DECLARA:
I.- HA LUGAR, a la reclamación interpuesta a folio 1 y siguientes por RICARDO MAURICIO
WARNIER OYANEDER, abogado, RUT N° 10.213.436-2, en representación de INMOBILIARIA
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VALLE LA DEHESA S.A., RUT N° 96.712.110-K, en contra de la calificación de sitio eriazo
respecto de la propiedad ubicada en Camino la Cumbre número 4471 ML 50 D, Rol de Avalúo
4110-1, comuna de Lo Barnechea.
EN CONSECUENCIA:
II. SE DECLARA LA IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA SOBRESTASA
CORRESPONDIENTE Y DE LA CALIFICACIÓN DE SITIO ERIAZO.
III.- NO SE CONDENA EN COSTAS AL SII POR HABER TENIDO MOTIVO PLAUSIBLE PARA
LITIGAR.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
NOTIFIQUESE, la presente Resolución a la reclamante por carta certificada, y a la reclamada
por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Déjese testimonio en el
expediente.
Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRIQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBONICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2024-06-28T14:24:50-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.