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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00138-2018 · 15 de marzo de 2022

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00138-2018
RUC
18-9-0001285-K
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

SERVICIO DE TRANSPORTES BLUE LIMITADA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE. RIT: GR-15-00138-2018 RUC: 18-9-0001285-K Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno. En relación a la resolución de fs. 974 del expediente electrónico, fecha 08 de marzo de 2022, SE RESUELVE: Téngase por no evacuado el traslado en rebeldía. RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE SOBRE DESISTIMIENTO INTERPUESTO POR LA RECLAMANTE, CONFORME PRESENTACIÓN DE FECHA 08 DE MARZO DE 2022: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 14 de diciembre de 2018, don Mario Rodrigo Ugalde Prieto, cédula nacional de identidad número 6.909.183-0, abogado en representación de la sociedad Servicio de Transportes Blue Limitada, rol único tributario N°76.139.888-1, deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 714, de fecha 29 de agosto de 2018, emitida por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, con fecha 27 de diciembre de 2018, se dio traslado del reclamo tributario anteriormente señalado, a la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario TERCERO: Que, con fecha 15 de enero de 2019, doña VANIA UARAC SENN, DIRECTOR REGIONAL DE LA XIX DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, asume la representación de dicho servicio, confiere Patrocinio y Poder y con fecha 17 de enero de 2019, el tribunal tiene presente la representación y poderes conferidos. CUARTO: Que, con fecha 21 de enero de 2019, el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo y con fecha 23 de enero de 2019, se tiene por evacuado el traslado del reclamo por el tribunal. QUINTO: Que, con fecha 08 de marzo de 2022, se presenta escrito de Desistimiento por la reclamante y con fecha 08 de marzo de 2022, se tiene por interpuesto incidente de Desistimiento y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, el cual no fue evacuado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a780c95c5083429f9bc85ec2a925adc0 Timbre Electrónico SÉXTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2° y 148 del Código Tributario. SÉPTIMO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes singularizadas, se desprende la intención inequívoca de la actora de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que se resuelva lo que en derecho corresponda, cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional y que la voluntad de la actora de desistirse del reclamo se ajusta a las disposiciones legales señaladas. Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: I. SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por la reclamante, Servicios de Transportes Blue Limitada R.U.T N°76.139.888-1, con fecha 14 de diciembre de 2018. II. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN U OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a780c95c5083429f9bc85ec2a925adc0 Timbre Electrónico 2022-03-15T12:32:18-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.