Texto de la sentencia
SERVICIO DE TRANSPORTES BLUE LIMITADA con DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO NORTE.
RIT: GR-15-00138-2018
RUC: 18-9-0001285-K
Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno.
En relación a la resolución de fs. 974 del expediente electrónico, fecha 08 de marzo
de 2022, SE RESUELVE:
Téngase por no evacuado el traslado en rebeldía.
RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE SOBRE DESISTIMIENTO
INTERPUESTO POR LA RECLAMANTE, CONFORME PRESENTACIÓN DE
FECHA 08 DE MARZO DE 2022:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 14 de diciembre de 2018, don Mario Rodrigo Ugalde
Prieto, cédula nacional de identidad número 6.909.183-0, abogado en
representación de la sociedad Servicio de Transportes Blue Limitada, rol único
tributario N°76.139.888-1, deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación N°
714, de fecha 29 de agosto de 2018, emitida por la Dirección Regional Santiago
Norte del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, con fecha 27 de diciembre de 2018, se dio traslado del reclamo
tributario anteriormente señalado, a la Dirección Regional Santiago Norte del
Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 del
Código Tributario
TERCERO: Que, con fecha 15 de enero de 2019, doña VANIA UARAC SENN,
DIRECTOR REGIONAL DE LA XIX DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO NORTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, asume la
representación de dicho servicio, confiere Patrocinio y Poder y con fecha 17 de
enero de 2019, el tribunal tiene presente la representación y poderes conferidos.
CUARTO: Que, con fecha 21 de enero de 2019, el Servicio de Impuestos Internos
evacúa el traslado del reclamo y con fecha 23 de enero de 2019, se tiene por
evacuado el traslado del reclamo por el tribunal.
QUINTO: Que, con fecha 08 de marzo de 2022, se presenta escrito de Desistimiento
por la reclamante y con fecha 08 de marzo de 2022, se tiene por interpuesto
incidente de Desistimiento y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos,
el cual no fue evacuado.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-03-2022.
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Timbre Electrónico
SÉXTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de
los artículos 2° y 148 del Código Tributario.
SÉPTIMO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes singularizadas,
se desprende la intención inequívoca de la actora de no perseverar en la
reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que
se resuelva lo que en derecho corresponda, cuya actuación administrativa es objeto
de revisión en esta sede jurisdiccional y que la voluntad de la actora de desistirse
del reclamo se ajusta a las disposiciones legales señaladas.
Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los
artículos 2° y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
I. SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por la reclamante,
Servicios de Transportes Blue Limitada R.U.T N°76.139.888-1, con fecha
14 de diciembre de 2018.
II. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN U OPORTUNIDAD.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese
en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo
establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos
electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-03-2022.
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Timbre Electrónico
2022-03-15T12:32:18-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.