Texto de la sentencia
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“CARRASCO NUÑEZ Y OTROS con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO SUR”
RIT: AB-15-00150-2018
RUC:18-9-0001313-9
Santiago, diez de abril de dos mil diecinueve
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que con fecha 19 de diciembre de 2018, rolante a fojas 01 y siguientes,
don Ariel Iván Gómez Muñoz, abogado en representación judicial de don Juan
Manuel Carrasco Núñez y Otros, domiciliados para estos efectos en calle
J.m..Balmaceda N°651, Comuna de Buin, Región Metropolitana, deduce reclamo
en contra del Avalúo de Bienes Raíces N°01709-00002;01709-00036;01709-
00015;01709-00023;01709-00010;00037-01709-00030;01709-00035;01709-00028;01709-
01709-00001;01709-00033;01709-00031;01709-00019;01709-00042;01709-00009;01709-
00044;01709-00029;01709-00045;01709-00032;01709-00003;01709-00041 y 01709-
00020,todos ellos llevados a cabo por el Servicio de Impuestos Internos en el marco
del Proceso de tasación General de Inmuebles no agrícolas del año 2018, dicho
reclamo fue acogido por esta Judicatura en virtud de sus fundamentos de hechos y
derechos que fueron expuestos en su escrito de presentación.
SEGUNDO. Que con fecha 07 de enero de 2019, la reclamante en autos acompaña
documentos dando cumplimiento a lo ordenado en resolución dictada el dia 03 de
enero de 2019.
TERCERO. Que con fecha 08 de enero de 2019, rolante a fojas 107 del expediente,
este Tribunal resolvió dar Traslado al Servicio en cuanto a lo solicitado por la
reclamante, por el término de 20 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
132 del Código Tributario.
TERCERO. Que con fecha 16 de enero de 2019, rolante a fojas 109 del expediente
y, según lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario, el Servicio de
Impuestos Internos asume la representación en autos.
CUARTO. Que con fecha 25 de enero del año en curso la reclamante solicita la
suspensión del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 64 inciso segundo
del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO. Que con fecha 31 de enero de 2019, este Tribunal resolvió HA LUGAR a
la suspensión del procedimiento solicitada y descrita precedentemente,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 10-04-2019.
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estableciendo como plazo fatal el día 10 de abril del 2019 de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 64 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO. Que con fecha 09 de abril de 2019, la reclamante presenta escrito en donde
se desiste del reclamo de avalúo de Bienes Raíces deducido en contra del Servicio
de Impuestos Internos, XVI Dirección Regional Santiago Sur, en razón a que dicho
órgano modificó administrativamente a partir del 01 de enero de 2018, el avalúo de
los bienes raíces a que se refiere el presente juicio, rebajándolos, en conformidad a
las Resoluciones Exentas que se detallan.
SÉPTIMO. Que con fecha 09 de abril de 2019, rolante a fojas 118, consta resolución
la cual confirió Traslado al Servicio de Impuestos Internos, por un plazo de tres días,
en relación al desistimiento descrito precedentemente.
OCTAVO. Que con fecha 10 de abril de 2019, el Servicio de Impuestos Internos,
presenta escrito en el cual evacua el Traslado manifestando que no ve
inconveniente en el desistimiento del reclamante, por lo que estará a lo que resuelva
este Tribunal.
Que, con la misma fecha señalada precedentemente, este Tribunal mediante
resolución tuvo por evacuado el Traslado del desistimiento por parte del Servicio.
NOVENO. Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de
los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
DÉCIMO. Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de la contribuyente de no perseverar en la
reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la
cual se allana el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta
sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones de hecho y de conformidad, además, con lo dispuesto
en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el DESISTIMIENTO presentado y se tiene en consecuencia POR
DESISTIDO a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio
inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la
reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del
Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas
en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 10-04-2019.
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Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
“CARRASCO NUÑEZ Y OTROS con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO SUR”
RIT: AB-15-00150-2018
RUC:18-9-0001313-9
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2019-04-10T13:34:34-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.