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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-15-00150-2018 · 10 de abril de 2019

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-15-00150-2018
RUC
18-9-0001313-9
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “CARRASCO NUÑEZ Y OTROS con SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR” RIT: AB-15-00150-2018 RUC:18-9-0001313-9 Santiago, diez de abril de dos mil diecinueve VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que con fecha 19 de diciembre de 2018, rolante a fojas 01 y siguientes, don Ariel Iván Gómez Muñoz, abogado en representación judicial de don Juan Manuel Carrasco Núñez y Otros, domiciliados para estos efectos en calle J.m..Balmaceda N°651, Comuna de Buin, Región Metropolitana, deduce reclamo en contra del Avalúo de Bienes Raíces N°01709-00002;01709-00036;01709- 00015;01709-00023;01709-00010;00037-01709-00030;01709-00035;01709-00028;01709- 01709-00001;01709-00033;01709-00031;01709-00019;01709-00042;01709-00009;01709- 00044;01709-00029;01709-00045;01709-00032;01709-00003;01709-00041 y 01709- 00020,todos ellos llevados a cabo por el Servicio de Impuestos Internos en el marco del Proceso de tasación General de Inmuebles no agrícolas del año 2018, dicho reclamo fue acogido por esta Judicatura en virtud de sus fundamentos de hechos y derechos que fueron expuestos en su escrito de presentación. SEGUNDO. Que con fecha 07 de enero de 2019, la reclamante en autos acompaña documentos dando cumplimiento a lo ordenado en resolución dictada el dia 03 de enero de 2019. TERCERO. Que con fecha 08 de enero de 2019, rolante a fojas 107 del expediente, este Tribunal resolvió dar Traslado al Servicio en cuanto a lo solicitado por la reclamante, por el término de 20 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. TERCERO. Que con fecha 16 de enero de 2019, rolante a fojas 109 del expediente y, según lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos asume la representación en autos. CUARTO. Que con fecha 25 de enero del año en curso la reclamante solicita la suspensión del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 64 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. QUINTO. Que con fecha 31 de enero de 2019, este Tribunal resolvió HA LUGAR a la suspensión del procedimiento solicitada y descrita precedentemente, Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 10-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e972863a-a6b6-483f-849c-42746cad2041 Timbre Electrónico 2 estableciendo como plazo fatal el día 10 de abril del 2019 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. SEXTO. Que con fecha 09 de abril de 2019, la reclamante presenta escrito en donde se desiste del reclamo de avalúo de Bienes Raíces deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, XVI Dirección Regional Santiago Sur, en razón a que dicho órgano modificó administrativamente a partir del 01 de enero de 2018, el avalúo de los bienes raíces a que se refiere el presente juicio, rebajándolos, en conformidad a las Resoluciones Exentas que se detallan. SÉPTIMO. Que con fecha 09 de abril de 2019, rolante a fojas 118, consta resolución la cual confirió Traslado al Servicio de Impuestos Internos, por un plazo de tres días, en relación al desistimiento descrito precedentemente. OCTAVO. Que con fecha 10 de abril de 2019, el Servicio de Impuestos Internos, presenta escrito en el cual evacua el Traslado manifestando que no ve inconveniente en el desistimiento del reclamante, por lo que estará a lo que resuelva este Tribunal. Que, con la misma fecha señalada precedentemente, este Tribunal mediante resolución tuvo por evacuado el Traslado del desistimiento por parte del Servicio. NOVENO. Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. DÉCIMO. Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de la contribuyente de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual se allana el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones de hecho y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el DESISTIMIENTO presentado y se tiene en consecuencia POR DESISTIDO a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 10-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e972863a-a6b6-483f-849c-42746cad2041 Timbre Electrónico 3 Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “CARRASCO NUÑEZ Y OTROS con SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR” RIT: AB-15-00150-2018 RUC:18-9-0001313-9 Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 10-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e972863a-a6b6-483f-849c-42746cad2041 Timbre Electrónico 2019-04-10T13:34:34-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.