Texto de la sentencia
EMPRESAS SCN SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO
ORIENTE
RUC 19-9-0000288-5
RIT GR-15-00042-2019
Santiago, a veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.
Al escrito presentado por la parte reclamante con fecha 10 de diciembre de 2019, se
resuelve:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 28 de marzo de 2019, don Luis Seguel Malagueño, C.I. N°
12.486.619-7, en representación de EMPRESAS SCN S.A., R.U.T. 96.608.050-7, ambos,
con domicilio para estos efectos, en Las Urbinas N° 53, oficina 82, comuna de
Providencia, Santiago, deduce reclamación en contra de la Liquidación N° 951 emitida
con fecha 27 de julio de 2018 por el Grupo N° 7 del Primer Departamento de Fiscalización
de Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio” o la
“Administración”), modificada por la Resolución Ex. N° 101.935 de fecha 24 de enero de
2019, emitida por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la
misma Dirección Regional del Servicio.
SEGUNDO: Que, el 10 de diciembre de 2019, a fojas 141, don Luis Seguel Malagueño,
abogado, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo
interpuesto con fecha 28 de marzo de 2019. Al señalado desistimiento, se confirió traslado
a la Administración, a fojas 144.
TERCERO: Que, con fecha 14 de diciembre de 2019, a fojas 146, el Servicio contestó el
traslado conferido, indicando que, siendo el desistimiento de la acción un derecho
inherente a la parte reclamante, quien es titular de la acción de reclamación conforme lo
establecido en el artículo 124 del Código Tributario, es pertinente que este tribunal
resuelva lo que en derecho corresponda.
CUARTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas, se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio, cuya
actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-12-2019.
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Timbre Electrónico
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2
y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistida a la parte
reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
EMPRESAS SCN SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO
ORIENTE
RUC 19-9-0000288-5
RIT GR-15-00042-2019
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-12-2019.
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Timbre Electrónico
2019-12-26T13:32:09-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.