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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00056-2019 · 24 de diciembre de 2020

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00056-2019
RUC
19-9-0000412-8
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“NORCONTROL CHILE S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE”. RIT: GR-15-00056-2019 RUC: 19-9-0000412-8 CUANTIA: 8859,43 UTM. Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: I. FASE DE DISCUSIÓN: A. Reclamo El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: UNO: A fojas 1 y siguientes, comparece don Edmundo Edgardo Soto Navarro, abogado, cédula nacional de identidad N°10.346.527-3, en representación de Norcontrol Chile S.A., del giro inspección, control de calidad de obras, asistencia administrativa y financiera, Rol Único Tributario Rut 99.581.810-8, quien deduce reclamo tributario de conformidad a lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°1249 de fecha 28 de agosto de 2018 emitida por el Primer Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, notificada a su parte mediante envío de correo electrónico de la misma fecha, contra la cual se presentó Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) con fecha 12 de octubre de 2018, lo que suspendió el plazo para reclamar. Posteriormente, con fecha 22 de febrero de 2019, se notifica la resolución Ex. N°102.590 que deniega lo solicitado en la reposición indicada, retomándose así el plazo suspendido. Así, solicita que se deje sin efecto parcialmente la Liquidación indicada, la que determinó una diferencia a pagar por 1 Timbre Electrónico concepto de Impuesto de Primera Categoría por la suma total de $428.380.045.- por el AT 2015, incluyendo reajustes e intereses, en razón de los argumentos de hecho y derecho que se exponen. Indica que con el fin de evitar el devengo de intereses y demás recargos por la parte no reclamada, solicitó giro del impuesto respectivo el que se encuentra en proceso de pago. I. ANTECEDENTES GENERALES. En la Liquidación N°1249, el Servicio de Impuestos Internos, determinó que su representada debe pagar respecto del Año 2015, una diferencia de Impuesto de Primera Categoría, por la suma de $241.858.652, que, sumando los intereses y reajustes respectivos, alcanza la suma de $428.380.045, a la fecha de notificación de la Liquidación. La Liquidación a su vez es el resultado de un proceso de fiscalización realizado por el SII, el que se inició con la emisión de la Citación N°157 de fecha 23 de abril de 2018. En la Liquidación el SII considera para determinar la diferencia de impuestos antes indicada, un agregado a la Renta Líquida Imponible por $622.483.114. Dicha partida por sí sola genera un impuesto de Primera Categoría de $130.721.454, dentro del total de los impuestos liquidados. Esta partida es precisamente el motivo o causa del reclamo, según se explicará. Por tanto, las demás partidas que contiene la Liquidación como agregados (pérdidas de ejercicios anteriores, arriendo automóvil y viajes y viáticos) no son reclamadas por el contribuyente. Como practica aceptada y generalizada dentro de los procesos contables, su representada registra resultados por las variaciones de tipo de cambio de activos y pasivos en moneda extranjera y unidad de fomento a través de dos contracuentas. La primera es una cuenta de ganancia que se denomina “Beneficio en Tipo de Cambio”, y en ella se registran las variaciones con resultado positivo durante el año. Por otro lado, las variaciones anuales por tipo de cambio y variación de la unidad de fomento (para obligaciones en dicha unidad) y que se traduzcan en pérdidas, se registran en la cuenta “Pérdida por tipo de cambio”. Así y si bien ambas cuentas para efectos de presentación aparecen en forma separada en el balance de ocho columnas, el efecto real que se registrará en resultado de la empresa obedece 2 Timbre Electrónico a la diferencia neta que resulte de comparar el saldo final de ambas cuentas. Por tanto, el efecto de utilidad o pérdida que reconoce el Contribuyente por variaciones de tipo de cambio de activos y pasivos en moneda extranjera y unidad de fomento se determina por la diferencia de ambas cuentas. Tal como se explica más abajo, para el año tributario 2015 la diferencia entre ambas cuentas arrojó un gasto de $64.594.543, monto que corresponde al gasto efectivo rebajado por diferencias de tipo de cambio en los estados financieros y no a los $622.483.114 indicados en la Liquidación. Para ilustrar la operación de los ajustes por tipo de cambio, expondrá a continuación un simple ejemplo teórico. En dicho ejemplo la compañía mantiene un pasivo con el exterior por un préstamo destinado a su capital de trabajo, cuyo monto es de EUROS 1.000. Supondremos que el préstamo no tiene amortizaciones ni aumentos durante el año, por lo que su monto de capital se mantiene sin variación. Al cierre del año anterior el tipo de cambio Peso/Euro fue de $770, por lo que el valor del pasivo al cierre del año anterior y apertura del nuevo año fue de $770.000. Sobre este valor de $770.000, la compañía aplica a lo largo del año y al cierre del mismo el ajuste por variación de cambio como se muestra en cuadro explicativo. II. Improcedencia del agregado de $622.483.114 en la Renta Líquida Al finalizar el año comercial 2014, el saldo registrado en la cuenta “Pérdida de Tipo de Cambio N°50-80-403” ascendió a $622.483.114 y su contra cuenta “Beneficio de Tipo de Cambio N°40-20-201” obtuvo como el saldo al cierre del ejercicio un monto de $557.888.571. Por lo anterior, la deducción única y efectiva que la empresa efectuó a su resultado de ese año fue la diferencia neta que resultó en comparar ambos montos, cuyo resultado fue de $64.594.543 de pérdida. Así, dicho proceso se encuentra plasmado en el Balance correspondiente al año comercial 2014 que su representada acompañó al SII al momento de ser fiscalizada y que se acompaña en el reclamo. Indica que los movimientos de ambas cuentas se explican por diversas partidas que se acreditarán detalladamente en el transcurso del juicio, acompañándose los libros 3 Timbre Electrónico de contabilidad y los documentos de respaldo pertinentes que sustenten los resultados que se exponen en el presente reclamo. Sin embargo, los componentes principales se explican por las siguientes cuentas por pagar y cobrar: a. Cuenta por pagar N°20-20-108 de AJUSTE TC PROVEEDOR APPLUS NC S.L b. Cuenta por pagar N°20-20-110 de PROVEEDORES (NOVOTEC) 5828. c. Cuenta por pagar N°20-20-112 de APPLUS SERVICIOS TECNOLÓGICOS SL 5000. d. Cuenta por pagar N°20-20-117 de PROVEEDORES NORCONTROL COLOMBIA 5840. e. Cuenta por cobrar N°10-30-107 de DEUDORES X VTAS NOR. COLOMBIA 5840. f. Cuenta por pagar N°20-20-205 de PROVEEDORES VELOSI AMERICA 3301. g. Cuenta por pagar N°20-20-205 de PROVEEDORES VELOSI AMERICA 3301. Explica que, sin perjuicio de la prueba que se rendirá durante el juicio, se acompaña como Anexo 1 a su presentación dos ejemplos que ilustran la operación de ambas contra cuentas y que facilitará la comprensión del problema. En el primer ejemplo del mencionado Anexo, se explica el registro de diferencias de cambio de la cuenta 20-20-108 PROVEEDOR APPLUS NC S.L. Expone cuadro resumen de la contabilización y sus efectos Expresa que, siguiendo el criterio de la Liquidación, esta cuenta por pagar habría generado una pérdida en resultado de $31.480.336 (comprobante 3033), pero la realidad es que se generó una utilidad de $1.207.142. En conclusión, al ser el monto de pérdida por tipo de cambio al de la cuenta de beneficios, el resultado de $64.594.543 constituyó un gasto deducible a la RLI de la empresa conforme al artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, siendo dicho monto el único resultado que la Sociedad efectivamente rebajó en su renta imponible. De este modo, queda en evidencia que bajo ningún supuesto correspondía que el SII agregase a la Renta Líquida la suma de $622.483.111. Aún en el supuesto que se hubiere considerado como no respaldados los ajustes por variación de tipo de cambio, sólo habría correspondido eventualmente agregar la 4 Timbre Electrónico suma de $64.594.543, con un impuesto de primera categoría de $13.564.854 y no los $130.721.454 de impuesto liquidados por este concepto. Sin embargo, y como se acreditará a lo largo del juicio, la pérdida de $64.594.543 está igualmente justificada y correspondía su deducción. III. Error técnico – contable del funcionamiento de las cuentas por parte del SII Alega que, pese a respaldarse los resultados expuestos, detallando los movimientos y registros de cada operación en citación y reconsideración administrativa, la fiscalización determina que se debe agregar a la renta líquida imponible los $622.483.114, monto que constituye el resultado total de la cuenta de “Pérdida por T/C Moneda Extranjera”, por el año comercial 2014, señalando que no tiene respaldo el gasto por dicho monto. Así, la fiscalización y determinación por parte del SII incurrió en los siguientes errores: 1. El SII sostiene que la información aportada por su representada no fue suficiente para acreditar el gasto contabilizado como pérdida, rechazando así la totalidad del monto registrado en la cuenta de pérdida por tipo de cambio, calificándolo como un agregado a la renta líquida de la Sociedad. Respecto a este punto, señala que es importante señalar que lógicamente la Sociedad jamás podría haber respaldado dicha suma por concepto de pérdida. Esto, puesto que la empresa nunca tuvo ni rebajó como gasto una pérdida ascendente a $622.483.114. Lo anterior, se explica por la indivisibilidad funcional de las subcuentas ya explicada. Indica que al contrario, de haberse tomado los dos elementos que componen el resultado real y único del resultado por diferencias de cambio, el SII habría llegado a la inevitable conclusión que al comparar la cuenta de pérdidas ($622.483.114) con la cuenta de beneficios (557.888.571), el resultado no es otro que el monto de $64.594.543. Así, y aun tomando el argumento del Servicio de la falta de respaldo de las pérdidas determinadas, el monto que correspondería agregar a la renta líquida imponible serían los $64.594.543 mencionados. 5 Timbre Electrónico Los antecedentes que permitían entender la operación complementaria de las cuentas estuvo a disposición en la Citación y, en todo caso, durante el proceso de reconsideración administrativa voluntaria (RAV) se entregó información detallada, al punto que se reconoció la operación complementaria de las cuentas. 2.- Pese a que el SII comprende el funcionamiento complementario de las subcuentas, persiste en su postura cambiando su argumentación por la falta de acreditación del destino de los fondos. Indica que si bien el argumento que sostuvo el SII para agregar a la RLI la totalidad del gasto de la subcuenta, fue la falta de acreditación del monto, luego de comprender la metodología que explica el monto real rebajado, el SII alega que el motivo de rechazo fue la falta de acreditación del destino de los fondos. Explica que, lo anterior, se deduce de lo que el SII relata en la Resolución que deniega lo solicitado en la RAV que antecedió el presente reclamo, en la cual indica que su representada “solo ahora explica la metodología de relación entre ambas cuentas y acompaña los Libros Mayores de las cuentas contables, más libros diarios de los principales traspasos contables, pero nuevamente no aporta documentos que acrediten el destino de los fondos (…)” Así, da por cierto el tratamiento indivisible de ambas cuentas que componen el resultado de tipo de cambio; y con ello la ratificación del error de haber considerado una de las subcuentas de forma independiente. Sin embargo a pesar de este reconocimiento se insistió en mantener el agregado a la RLI por $622.483.114 en vez de hacer un agregad de sólo $64.594.543, que probablemente habría evitado el inicio de este litigio. Respecto a dicho monto, cabe señalar que el giro de su representada consiste en servicios de inspección, control de calidad de obras y asistencia administrativa y financiera, por lo que los préstamos solicitados y pasivos asumidos en moneda extranjera por la Sociedad correspondieron a capital de trabajo y a costos propios de sus actividades y fueron invertidos en capital de trabajo de su giro. 2. Debido al erróneo agregado a la RLI de la sociedad por parte del SII, el Impuesto de Primera Categoría determinado es incorrecto. 6 Timbre Electrónico Explica que presentará una comparación de los cálculos para determinar el Impuesto de Primera Categoría, entre lo que determinó el SII y lo que correspondía determinar según lo explicado en el informe. Impuesto de Primera Categoría para el año tributario 2015, según la determinación indicada por el SII en la Liquidación reclamada. Pérdida Tributaria de Primera Categoría, base imponible de Primera Categoría declarada: $2.131.292.215. Expresa que, de esta forma, el Impuesto de Primera Categoría por el año tributario 2015 corresponde a $110.352.868 y en ningún caso los $241.858.652 que pretende el SII. Señala que, en el improbable caso que el Tribunal determine que el resultado de pérdida por tipo de cambio de $64.594.543 no se encuentra suficientemente respaldado, y lo agregase a la RLI de la Sociedad, el impuesto a pagar sería de $123.999.111. Por tanto, de acuerdo a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, solicita tener por presentada reclamación tributaria contra la Liquidación N°1249 de 28 de agosto de 2018, y en definitiva ordenar se deje sin efecto la Liquidación reclamada en la parte que corresponde al agregado de $622.483.114, estableciéndose en reemplazo que el impuesto de primera categoría por el año tributario 2015 corresponde a $110.352.868 o el monto que se determine en razón de lo expuesto, ordenando la devolución correspondiente solicitada, con costas. DOS: Que, a fojas 53, con fecha 08 de mayo de 2019, se tiene por interpuesto reclamo tributario y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término de 20 días, de conformidad al artículo 132 del Código Tributario. TRES: Que, a fojas 55, con fecha 20 de mayo de 2019, comparece don CHRISTIAN SOTO TORRES, Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, quien asume la representación del Servicio y designa abogado patrocinante y confiere poder. CUATRO: Que, a fojas 50 y siguientes, con fecha 05 de junio de 2019, comparece doña PAOLA GONZALEZ QUEZADA, Abogada Jefe del Departamento Jurídico de 7 Timbre Electrónico la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos, en tiempo y forma, viene en evacuar el traslado conferido, solicitando su rechazo el reclamo interpuesto por NORCONTROL CHILE S.A., contra la Liquidación N°1249, de fecha 28 de agosto de 2018, a fin que rechace el reclamo, con costas, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que expone: I.- HECHOS Indica que, de la revisión practicada a la declaración anual de Impuesto a la Renta 2015 Folio N°239255585 presentada con fecha 05.05.2015, y de la información contenida en las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos, se encontraron diferencias por lo que se procedió a la impugnación de su declaración anual de Renta con fecha 22.05.2015. Con esa misma fecha, fue informada por aviso de internet, en su sesión de contribuyente en la página web del Servicio, las observaciones en virtud de la cual fue impugnada su declaración anual de Impuesto a la Renta y retenida la devolución solicitada. Dicha observación es la F63, sobre Control De la Determinación de la Renta Líquida y Pérdida de Ejercicios Anteriores. Luego, indica que, con fecha 15 de noviembre de 2017, el contribuyente se presentó por primera vez ante el Servicio a regularizar su situación tributaria, representado por su mandatario don Guido Vivanco Onfray, RUT N°15.666.055-8, y en dicha ocasión se emitió Comprobante Notificación Solicitud de Antecedentes Folio N°239255585, código de atención 306450-17, donde se le solicitó al contribuyente los antecedentes que individualiza. Posteriormente, con fecha 09 de febrero del año 2018 se emitió Comprobante Prórroga de Solicitud de Antecedentes a contribuyente, esta vez representado por su mandatario Francisco Mulet Checa RUT N°24.761.191-6 en donde se reiteró la solicitud de antecedentes. Luego indica e individualiza los documentos que acompañó el contribuyente en el proceso de fiscalización. Expone que, sin embargo, el contribuyente solo aportó parcialmente la información requerida, por lo que mediante Citación N°157 de fecha 23 de abril de 2018, 8 Timbre Electrónico notificada con fecha 23 de abril de 2018, se puso en conocimiento que, del análisis de los datos contenidos en su declaración anual de Impuesto a la Renta, del año tributario 2015, y de la información que obra en poder del Servicio, surgieron antecedentes que ameritaron solicitarle que acreditara fehacientemente, para el Año Tributario 2015, de acuerdo a las normas establecidas en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta, las siguientes partidas: Partida N°1: Observación F63 Control de lo declarado por Pérdidas de Ejercicios Anteriores (Código 634) por $2.580.278.171.- Indica que, de la revisión de la información contenida en sus Formularios 22 y los antecedentes aportados, se observa que la Pérdida Tributaria de ejercicios anteriores registrada en el Código (634) del F22 del AT 2015, tiene su origen en el año tributario 2006, donde se declara una pérdida tributaria de $239.587.301 y una pérdida para ser imputada en ejercicios siguientes de $239.587.301. De acuerdo a lo indicado anteriormente se procedió a solicitar los antecedentes necesarios que acrediten la Pérdida de Ejercicios anteriores: - Original de la Renta Líquida Imponible desde el AT 2010 al AT 2015, en hojas autorizadas por el Servicio, firmadas por el Representante Legal y Contador, con correcciones según liquidación del AT 2010. - - Original del Libro FUT desde el AT 2010 AL at 2015, en hojas autorizadas por el Servicio, firmadas por el Representante Legal y Contador, con correcciones según liquidación del AT 2010. - Antecedentes contables en hojas timbradas y foliadas que acrediten la pérdida de arrastre declarada en el AT 2015. - Acompañar la totalidad de los documentos, tales como facturas, contratos, escrituras u otros, que permitan acreditar la efectividad de las pérdidas originadas en ejercicios anteriores que son utilizadas como gasto en el ejercicio comercial 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. - Explicar detalladamente la composición de la partida citada, describiendo los fundamentos de hecho que en su concepto la justifican. - Enumerar los documentos y demás antecedentes que permiten acreditar los fundamentos de hecho que en su concepto la justifican. - Acompañar los comprobantes de pagos, si los hubiese, efectuados por cada una de las transacciones que conforman la partida citada. 9 Timbre Electrónico - En lo pertinente, traducción al castellano de documentos que se encuentren emitidos o redactados en otro idioma. Partida N°2: Cta. Contable N°50-60-140 “Arriendo Automóvil” $124.431.405 Indica que, de acuerdo al balance del año comercial 2014, Folio N°14551 hasta Folio N°14557, por concepto de Arriendo Automóvil, registró como gasto un monto de $124.431.405. Se solicitó acreditar que dicha rebaja cumple con los requisitos para ser considerado un gasto necesario para producir la renta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En consecuencia y en virtud de lo expuesto anteriormente, se solicitó aclarar y aportar antecedentes suficientes e idóneos que acrediten y justifiquen fehacientemente la partida citada, para lo cual se requirió que acompañase toda la documentación que respalde dichas operaciones, por lo que se le solicitó: - Antecedentes contables en hojas timbradas y foliadas que acrediten la partida. - Acompañar la totalidad de los documentos, tales como facturas, contratos, escrituras u otros, que permitan acreditar la efectividad de la partida. - Explicar detalladamente la composición de la partida citada, describiendo los fundamentos de hecho que en su concepto la justifican. - Enumerar los documentos y demás antecedentes que permiten acreditar los fundamentos de hecho que respalden su registro como costo o gasto del ejercicio de la partida según lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley de la Renta. - Acompañar los comprobantes de pagos, si los hubiese, efectuados por cada una de las transacciones que conforman la partida citada. - En lo pertinente, la traducción al castellano de documentos que se encuentren emitidos o redactados en otro idioma. Partida N°3: Cta. Contable N°50-60-720 “Viajes y Viáticos” $91.162.655.- De acuerdo al balance del año comercial 2014, Folio N°14551 hasta Folio N°14557, por concepto de Viajes y Viáticos, registró como gasto un monto de $91.162.655. Se solicitó acreditar que dicha rebaja cumple con los requisitos para ser considerado un gasto necesario para producir la renta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 inciso cuarto de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 10 Timbre Electrónico En consecuencia y en virtud de lo expuesto anteriormente, se solicitó aclarar y aportar antecedentes suficientes e idóneos que acrediten y justifiquen fehacientemente la partida citada, para lo cual se requirió que acompañase toda la documentación que respalde dichas operaciones, por lo que se le solicitó: - Antecedentes contables en hojas timbradas y foliadas que acrediten la partida. - Acompañar la totalidad de los documentos, tales como facturas, contratos, escrituras u otros, que permitan acreditar la efectividad de la partida. - Explicar detalladamente la composición de la partida citada, describiendo los fundamentos de hecho que en su concepto la justifican. - Enumerar los documentos y demás antecedentes que permiten acreditar los fundamentos de hecho que respalden su registro como costo o gasto del ejercicio de la partida según lo dispuesto en el artículo 31 inciso cuarto de la Ley de la Renta. - Acompañar los comprobantes de pagos, si los hubiese, efectuados por cada una de las transacciones que conforman la partida citada. - En lo pertinente, traducción al castellano de documentos que se encuentren emitidos o redactados en otro idioma. Partida N°4: Cta. Contable N°60-70-720 “Viajes y Viáticos” $15.159.959.- Indica que, de acuerdo al balance del año comercial 2014, Folio N°14551 hasta Folio N°14557, por concepto de Viajes y Viáticos, registró como gasto un monto de $15.159.959. Se solicitó acreditar que dicha rebaja cumple con los requisitos para ser considerado un gasto necesario para producir la renta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 inciso cuarto de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En consecuencia y en virtud de lo expuesto anteriormente, se solicitó aclarar y aportar antecedentes suficientes e idóneos que acrediten y justifiquen fehacientemente la partida citada, para lo cual se requirió que acompañase toda la documentación que respalde dichas operaciones, por lo que se le solicitó: - Antecedentes contables en hojas timbradas y foliadas que acrediten la partida. - Acompañar la totalidad de los documentos, tales como facturas, contratos, escrituras u otros, que permitan acreditar la efectividad de la partida. 11 Timbre Electrónico - Explicar detalladamente la composición de la partida citada, describiendo los fundamentos de hecho que en su concepto la justifican. - Enumerar los documentos y demás antecedentes que permiten acreditar los fundamentos de hecho que respalden su registro como costo o gasto del ejercicio de la partida según lo dispuesto en el artículo 31 inciso cuarto de la Ley de la Renta. - Acompañar los comprobantes de pagos, si los hubiese, efectuados por cada una de las transacciones que conforman la partida citada. - En lo pertinente, traducción al castellano de documentos que se encuentren emitidos o redactados en otro idioma. Partida N°5: Cta. Contable N°50-80-403 “Pérdida por T/C Mon. Extranjera” $622.483.114. Expresa que, de acuerdo al balance del año comercial 2014, Folio N°14551 hasta Folio N°14557, por concepto de Pérdida por T/C Mon. Extranjera, registró como gasto un monto de $622.483.114. Se solicita acreditar que dicha rebaja cumple con los requisitos para ser considerado un gasto necesario para producir la renta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 y 41 Inciso 1°, números 4,5 y 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En consecuencia y en virtud de lo expuesto anteriormente, se solicitó aclarar y aportar antecedentes suficientes e idóneos que acrediten y justifiquen fehacientemente la partida citada, para lo cual se requirió que acompañase toda la documentación que respalde dichas operaciones, por lo que se le solicitó: - Antecedentes contables en hojas timbradas y foliadas que acrediten la partida. - Acompañar la totalidad de los documentos, tales como facturas, contratos, escrituras u otros, que permitan acreditar la efectividad de la partida. - Explicar detalladamente la composición de la partida citada, describiendo los fundamentos de hecho que en su concepto la justifican. - Enumerar los documentos y demás antecedentes que permiten acreditar los fundamentos de hecho que respalden su registro como costo o gasto del ejercicio de la partida según lo dispuesto en el artículo 31 inciso cuarto de la Ley de la Renta. 12 Timbre Electrónico - Acompañar los comprobantes de pagos, si los hubiese, efectuados por cada una de las transacciones que conforman la partida citada. - En lo pertinente, traducción al castellano de documentos que se encuentren emitidos o redactados en otro idioma. Indica que con fecha 15 de mayo de 2018, el contribuyente solicitó prórroga para dar respuesta a Citación N°157 del 23 de abril de 2018, otorgándose la prórroga solicitada por el término de un mes, a contar del día siguiente del vencimiento original, establecido en el artículo 63 del Código Tributario. Respecto a la prórroga, esta fue notificada con fecha 22 de mayo de 2018. Posteriormente, con fecha 22 de junio de 2018, el contribuyente dio respuesta a Citación N°157 de fecha 23 de abril de 2018. Expone que, sin embargo, de la revisión practicada a sus declaraciones de Impuesto a la Renta Año Tributario 2015, la información que obraba en poder del Servicio, así como también la documentación y antecedentes aportados por el contribuyente no ha acreditado ni justificado las partidas en controversia y de conformidad a los artículos 24 y 25 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L 830 de 1974, se han detectado diferencia de impuestos que corresponde liquidar, en razón de que a la fecha, no ha aportado antecedentes suficientes que permitan acreditar la correcta determinación de la base imponible del Año Tributario 2015, de acuerdo a los siguientes conceptos: Partida N°1: Observación F63 Control de lo declarado por Pérdidas de Ejercicios Anteriores (Código 634) por $2.580.278.171. Se procedió a realizar ajuste en la RLI, generando un agregado por concepto de Pérdida Tributaria de arrastre declarada en el código (634) del F22 folio N°239255585 por ($2.580.278.171) esto por no corresponder dicho monto que contendría la pérdida del año 2010 la cual fue eliminada con la Liquidación N°185, N°186 y N°187 del año tributario 2010 y que no habría presentado los antecedentes que permitieran acreditar la correcta determinación del gasto, ni su origen, de la pérdida de arrastre por la suma de $-650.918.451 que propone en su respuesta de citación, todo lo anterior, según lo indicado en el artículo 31 de la Ley de la Renta. Partida N°2: Cta. Contable N°50-60-140 “Arriendo Automóvil” $124.431.405. 13 Timbre Electrónico No acreditó ni justificó la totalidad del gasto por concepto de “Arriendo Automóvil”, monto que corresponde a $124.431.405, por lo que se realiza un agregado a la Renta Líquida Imponible por el monto no justificado de $46.778.747. Lo anterior por cuanto no fue acreditado ni justificado fehacientemente ante el Servicio que dicho gasto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley de la Renta. Partida N°3: Cta. Contable N°50-60-720 “Viajes y Viáticos” $91.162.655 No acreditó ni justificó la totalidad del gasto por concepto de “Viajes y Viáticos”, monto que corresponde a $91.162.655, por lo que se realizó un agregado a la Renta Líquida Imponible por el monto no justificado de $26.539.369. Lo anterior por cuanto no fue acreditado ni justificado fehacientemente ante el Servicio que dicho gasto cumple con los requisitos establecido en el artículo 31 de la Ley de la Renta. Partida N°4: Cta. Contable N°60-70-720 “Viajes y Viáticos” $15.159.950. Indica que no se acreditó ni justificó la totalidad del gasto por concepto de Viajes y Viáticos, monto que corresponde a $15.159.950, por lo que se realiza un agregado a la Renta Líquida Imponible por el monto no justificado de $51.645. Lo anterior por cuanto no ha sido acreditado ni justificado fehacientemente ante el Servicio que dicho gasto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley de la Renta. Partida N°5: Cta. Contable N°50-80-403 “Pérdida por T/C Mon. Extranjera” $622.483.114 Expresa que no acreditó ni justificó la totalidad del gasto por concepto de “Pérdida por T/C Mon. Extranjera”, monto que corresponde a $622.483.114, por lo que se realiza un agregado a la Renta Líquida Imponible por el monto no justificado de $622.483.114. Lo anterior por cuanto no acreditó ni justificó fehacientemente ante el Servicio que dicho gasto cumple con los requisitos establecidos en los artículos 31 y 41 inciso 1°, Números 4,5 y 10 de la Ley de la Renta. II.- ARGUMENTOS DEL RECLAMO. Indica que, con fecha 26 de abril de 2019, NORCONTROL CHILE S.A., presentó reclamo tributario y se refiere a los argumentos del mismo. 14 Timbre Electrónico III.- ARGUMENTOS CONTRA EL RECLAMO Indica que, atendidos los argumentos expuestos por la reclamante, se procede a efectuar un análisis de cada uno de ellos, junto a las razones por las que el Servicio de Impuesto Internos estima que las actuaciones reclamadas se ajustan a derecho y que, por tanto, el reclamo interpuesto deberá ser rechazado en todas sus partes, con costas. III.1.- FUNDAMENTOS DEL ACTO IMPUGNADO Expone en primer lugar que, el Servicio de Impuestos Internos ha actuado dentro del marco legal que regula las actuaciones de todo órgano de la administración del Estado en la dictación de la liquidación reclamada, la que ha sido consecuencia de un procedimiento de fiscalización efectuado en virtud de las facultades de fiscalización otorgadas por el Decreto Ley N°830, sobre Código Tributario y el Decreto con Fuerza de Ley N°7, de Hacienda, de 3º de septiembre de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, la Ley 18.575, y artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, entre otros cuerpos normativos en la elaboración de la Liquidación reclamada. Afirma que la autoridad tributaria ha obrado con pleno ajuste y sujeción a las facultades legales que regulan la materia en debate, atendidas las normas establecidas en el artículo 6° del Código Tributario y en el art. 1° del DFL N°7 de 1980, de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. Adicionalmente, cita y transcribe normas que establecen sus facultades legales, como los artículos 1, 21, 59, 60 y 63 del Código Tributario, artículo 1 del DFL N°7 y en ejercicio de dichas facultades analizó los antecedentes presentados por el contribuyente y procedió a emitir la Liquidación reclamada. 15 Timbre Electrónico IV. 2.- CARGA DE LA PRUEBA. ONUS PROBANDI EN SEDE ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL. Cita y transcribe el artículo 21 del Código Tributario. Asevera que, el Servicio de Impuestos, en ejercicio de sus facultades legales de fiscalización de los impuestos que la ley expresamente le ha encomendado ha requerido al contribuyente, quien debe probar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, el correcto resultado tributario contenido en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta Formulario N°22, correspondiente al AT 2015. Afirma que nuestro sistema tributario nacional se configura respecto de los impuestos contenidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre la base de la autodeterminación, es decir el propio contribuyente al declarar determina la obligación tributaria, por ello el sistema se sustenta en la buena fe con la que los contribuyentes deben completar su declaración de impuestos y pagar los montos que conforme a ellos se determinen o solicitar una devolución, según corresponda. Sin perjuicio el SII tiene la facultad de revisar dichas declaraciones y verificar el contenido de las mismas, de tal forma que la declaración presentada es provisional en la medida que el Servicio pueda objetarla dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario. De esta manera, afirma que era cargo del contribuyente demostrar el correcto monto de la renta líquida imponible, lo que no fue aclarado en sede administrativa, como tampoco acompañó la prueba suficiente para despejar las dudas de la procedencia de sus alegaciones. Cita jurisprudencia al efecto. Además, indica que el contribuyente se encuentra obligado a acreditar su renta efectiva mediante contabilidad completa y fidedigna. Sobre esta materia, se remite a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a los artículos 16 al 20 del Código Tributario, que establece normas de carácter contable tributario y el artículo 25 del Código de Comercio. Finalmente, indica que el Servicio de Impuesto Internos ha sostenido que en general, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad fidedigna, deben hacerlo mediante un sistema de contabilidad completa, es decir, aquella que comprende los libros Caja, Diario, Mayor e Inventario y Balances o sus equivalentes, sin perjuicio de los libros auxiliares que exija la ley o el mismo servicio, tales como el libro de 16 Timbre Electrónico Ventas Diarias, el de Remuneraciones, Registro de Activo Fijo, Fondo de Utilidades Tributarias, etcétera. Asimismo, señala que el Director Nacional, debidamente facultado para interpretar administrativamente las normas tributarias conforme al artículo 6 letra A) N°1 del Código Tributario, ha instruido que la contabilidad fidedigna es aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y registra fiel, cronológicamente y por su verdadero monto las operaciones, ingresos y desembolsos, inversiones y existencia de bienes relativos a las actividades del contribuyente que dan origen a las rentas efectivas que la ley obliga acreditar, excepto aquellas partidas que la ley autorice omitir su anotación. Para la calificación de la contabilidad como fidedigna se requiere que las operaciones registradas en ella estén respaldadas por la correspondiente documentación de sustento. III. 3.- PARTIDAS RECLAMADAS. - Partida N°1: Observación F63 Control de lo declarado por Pérdidas de Ejercicios Anteriores (Código 634) por $2.580.278.171.- Respecto a la Partida N°1, del Año Tributario 2015, el contribuyente declaró una pérdida Tributaria provenientes de ejercicios anteriores en código 634 del F22 AT 2015 folio N°239255585, que asciende a $2.580.278.171 la cual no corresponde, toda vez que su determinación no consideró el resultado del año tributario 2010 el cual fue liquidado por el Servicio a través de las liquidaciones N°185, N°186 y N°187 en las cuales se eliminó la pérdida de arrastre para dicho año tributario. Indica además que el contribuyente presentó reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°185, 186 y 187 ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero, la cual se tramitó bajo el RIT GR-18-00543-2013, RUC 13-9-0002230-6, y respecto de la cual presentó desistimiento del reclamo con fecha 12 de abril del año 2017, el cual fue acogido por el Tribunal con fecha 20 de abril del año 2017. Expresa que, del análisis realizado durante el procedimiento de fiscalización, cabe señalar que en la Citación N°157 el “recuadro que detalla el monto de las pérdidas tributarias por año tributario” señaló erróneamente para el año tributario 2011 un cód (643) por la suma de $-440.640.404 debiendo ser $-544.546.607 dado que debían ser considerados los agregados y deducciones señalados en ella, 17 Timbre Electrónico presentada por el contribuyente en el proceso de fiscalización. Ahora bien, dicho monto no puede ser arrastrado al año siguiente debido a que producto de la Liquidación N°185, N°186 y N°187 del AT 2010 el contribuyente quedó con saldo FUT bruto por $644.634.957 con el cual se debe absorber en su totalidad la pérdida tributaria del AT 2011. Por lo anterior, para el año tributario 2012 como bien lo señala el recuadro, no existiría código (634) pero de igual forma el código (643) del AT 2012, informado en la Citación, debía ser corregido de $-269.374.468 a $-203.009.654 debido a que de igual forma que el año anterior, debieron ser considerados los agregados y deducciones declarados en la RLI Folio N°14277 presentada por el contribuyente en proceso de fiscalización, exceptuando el valor de la pérdida de arrastre mencionada en ella primitivamente, dado que esta fue absorbida con el FUT del año anterior. Ahora bien, la pérdida tributaria, código (643) del AT 2012 por $- 203.009.654, se absorbe parcialmente con el saldo de FUT con crédito y $569.309 de FUT sin crédito, debiendo por lo tanto, trasladar solo una pérdida tributaria al año tributario 2013 de $-198-412.576 el cual corregido según corrección monetaria de 2.1% asciende a un código (634) de $202.579.240 y no de $160.112.040 como se señaló en la citación para el AT 2013. Indica que, de igual forma en los años tributarios 2011 y 2012, el código (643) del año tributario 2013 fue erróneamente informado en la citación por la suma de $- 172.888.941 debiendo ser $-119.779.891 debido a que debían ser considerados los agregados y deducciones por otros conceptos informados en la RLI folio N°14287, exceptuando el valor de la pérdida de arrastre que señala esta por la suma de $- 2.153.143.393 la cual no corresponde por no considerar las correcciones que debía realizarse posterior a la Liquidación del AT 2010, por lo que el valor de la pérdida a declarar en dicha RLI debiera ser $-202.579.240. Luego, para el año tributario 2014 el recuadro señaló una pérdida tributaria, código (634), de $177.038.276 debiendo ser $122.654.608 ($-119.779.891 x 2.4% CM) y un código (643) de $-498.139.533 debiendo ser $-443.755.865 considerando los agregados y deducciones de la RLI folio N°14549, exceptuando el valor de la pérdida de arrastre que dicha RLI señala, el cual debe ser corregido a $- 122.654.608, mientras que para el año tributario 2015 el recuadro señaló erróneamente tributaria código (634) de $-526.533.486 debiendo ser $469.049.949, 18 Timbre Electrónico un código (643) de -77.547.531 debiendo ser $-26.979.569, lo anterior, producto de los ajustes a realizar en RLI. Indica que, durante el procedimiento de fiscalización, el reclamante no logró aclarar la determinación de la pérdida tributaria de arrastre propuesta, así como tampoco lo ha logrado acreditar en sede judicial, pues solo determinó el monto de la pérdida a nivel de cuadratura sin aportar documentación de respaldo que permita a la Autoridad Tributaria acreditar fehacientemente las cuentas de gasto que generaron la pérdida de arrastre, código (634) por la suma de $469.049.949, determinada al año tributario 2015. Concluye que, conforme a lo expuesto precedentemente, el reclamante ha sido incapaz de desacreditar la partida N°1 de la liquidación reclamada, toda vez que con la información aportada no ha sido suficiente para acreditar fehacientemente la correcta determinación de la pérdida de arrastre con la documentación proporcionada, en consecuencia, no ha sido posible validar la pérdida tributaria de arrastre declarada en el código (634) F22 AT 2015 folio N°239255585 por $- 2.580.278.171.- - Partida N°2: Cta. Contable N°50-60-140 “Arriendo Automóvil” $124.431.405 Indica que, respecto a la Partida N°2, del Año Tributario 2015, durante el procedimiento de fiscalización el contribuyente presentó el Libro Mayor foliado N°15502 al N°15504, el cual determinó un gasto por la suma de $124.431.405. En dicho libro mayor se detallan los registros contables en el cual se indica el número de registro diario o comprobante contable en el cual se registraron cada uno de los gastos por “Arriendo Automóvil”, registros contables que son presentados en el archivador N°1 de “acreditación documental” los cuales están impresos en hojas simples y que son acompañados parcialmente por copias de las facturas de proveedores y/o rendiciones realizadas por el arriendo de vehículos, principalmente camionetas, que utilizan para la operación del negocio como es la utilización de estas en la sobras en proyectos de minería. De igual forma aportó archivadores con 19 Timbre Electrónico los Libros de Compras del periodo 2014 con las facturas de proveedores originales, archivadas por mes de centralización. Expone que, revisada toda la información presentada por el contribuyente en el acto de respuesta de Citación N°157, en el cual señaló que el gasto contabilizado asciende a la suma de $49.079.058 monto que difiere de los $124.431.405 que indica el Balance comercial 2014 folio N°14551 al N°14558, solo fue posible acreditar parcialmente la cuenta de gasto por la suma de $77.652.658, toda vez que solo aportó fehacientemente parte del gasto sin acreditar el total de la cuenta. Conforme a lo anterior, el servicio determinó agregar a la renta líquida imponible la suma de $46.778.747 por no haber acreditado el gasto total ante el Servicio. Cabe destacar además que en sede judicial no realiza mayores alegaciones que permitan desvirtuar la partida. - Partida N°3: Cta. Contable N°50-60-720 “Viajes y Viáticos” $91.162.655 Expresa que, respecto a la Partida N°3, del Año Tributario 2015, el contribuyente presentó el Libro Mayor foliado N°15505 al N°15525, el cual determinó un gasto por la suma de $91.162.655 y no por $58.065.908 como señaló erróneamente en su escrito respuesta a la Citación N°157. Cabe señalar, que el Balance comercial 2014 folio N°14551 al N°14558 señala el gasto por Viajes y Viáticos cuenta 50-60-720 por la suma de $91.162.655.- Indica que, sobre dicha partida, durante el procedimiento de fiscalización el contribuyente presentó documentación de respaldo, tales como; archivadores con libro mayor foliado, comprobantes contables en hojas simple y fotocopias de respaldos de las facturas, boletas y rendiciones que respaldan parcialmente los gastos contabilizados, toda vez que los comprobantes contables no tenían en su totalidad u n documento mercantil adjunto. Expresa que el contribuyente aportó, además, archivadores con los libros de compras y facturas de proveedores originales, boletas y rendiciones, las cuales están archivadas por mes y en forma cronológica. Con todo lo anterior, se procedió a revisar el Libro Mayor de la cuenta de gasto y sus respectivos respaldos, los cuales no permitieron acreditar la totalidad del gasto, dado que solo se pudo acreditar 20 Timbre Electrónico parcialmente las contabilizaciones registradas por conceptos de viajes y viáticos realizados por los trabajadores. Afirma que el archivador que fue presentado como “documentación de respaldo” asociado a la cuenta citada, no contenía el total de los respaldos, por lo cual se procedió a revisar mes a mes los archivadores que contienen “Libros de Compra con las facturas originales”, a pesar de realizar dicha verificación, fue imposible para el Servicio, encontrar el total de la documentación. Así, después de revisada toda la información presentada por el contribuyente durante el procedimiento de fiscalización, en el cual señaló que el gasto contabilizado asciende a la suma de $58.065.908.- monto que difiere de los $91.162.655 que indica el Balance comercial 2014 folio N°14551 al N°14558, solo fue posible acreditar parcialmente la cuenta de gasto por la suma de $64.623.286, toda vez que solo aportó fehacientemente parte del gasto sin acreditar el total de la cuenta. Conforme a lo anterior, afirma que el Servicio determinó agregar a la renta líquida imponible la suma de $26.539.369 por no haber acreditado el gasto total ante el Servicio. Cabe destacar que en sede judicial, el reclamante no realiza mayores alegaciones tendientes a desvirtuar la partida. - Partida N°4: Cta. Contable N°60-70-720 “Viajes y Viáticos” $15.159.950 Explica que, respecto a la Partida N°4, del Año Tributario 2015, durante el procedimiento de fiscalización, el contribuyente presentó Libro Mayor foliado N°15526 a N°15527 el cual determinó un gasto por la suma de $15.159.959 y no por $11.305.249 como había señalado en su escrito de respuesta a la Citación N°157. Cabe señalar, que el Balance comercial 2014 folio N°14551 al N°14558 señala el gasto por Viajes y Viáticos” cuenta 60-70-720 por la suma de $15.159.950.- Indica que el contribuyente durante el procedimiento de fiscalización que los viajes y viáticos correspondían a viajes que realizaba en ejercicio de sus funciones el Gerente General don Manuel de Santos Gulias y a viajes de los auditores externos 21 Timbre Electrónico de la sociedad IPA Consultores, y ocasionalmente a viajes de Auditores externos de la compañía. Con todo lo anterior, se procedió a revisar el Libro Mayor de la cuenta de gasto N°60-70-720 y sus respectivos respaldos, los cuales permitieron acreditar el 99% de la cuenta, determinando solo un gasto no respaldado por la suma de $51.645. Asevera que el archivador que fue presentado como “documentación de respaldo” asociado a la cuenta citada, no contenía el total de los respaldos, por lo cual se procedió a revisar mes a mes los archivadores que contienen los “Libros de Compra con las facturas originales”, sin poder acreditar el 100% de la cuenta. Así, y después de revisada toda la información presentada por el contribuyente en el acto de respuesta a Citación N°157, en el cual señaló que el gasto contabilizado ascendía a la suma de $11.305.249 monto que difiere d ellos $15.159.950 que indica el Balance comercial 2014 folio N°14551 al N°14558, solo fue posible acreditar parcialmente la cuenta de gasto por la suma de $15.108.305, toda vez que solo aportó fehacientemente el 99% del gasto. Conforme a lo anterior, el Servicio determinó agregar a la renta líquida imponible la suma de $51.645 por no haber acreditado el gasto total ante el Servicio. - Partida N°5: Cta. Contable N°50-80-403 “Pérdida Por T/C Mon. Extranjera” $622.483.114 Indica que, respecto a la Partida N°5, del Año Tributario 2015, el contribuyente presentó el Libro Mayor foliado N°15528 a N°15529, el cual determinó un gasto por la suma de $622.483.114 correspondiente a la cuenta N°50-80-403, no obstante, en la respuesta a la Citación N°157 señaló que el saldo ascendería a $503.958.369.- Indica que, sobre dicha partida, el contribuyente presentó como documentación de respaldo un archivador llamado “archivador N°8” el cual contiene; el Libro Mayor foliado N°15528 a N°15529 de la cuenta “Pérdida Por T/C Mon. Extranjera” con saldo de $622.483.114, comprobantes contables (Libros diarios) ordenados cronológicamente en los que se aprecia el registro de ellos al cierre de cada mes. 22 Timbre Electrónico Expresa que sólo en los libros diarios acompañados durante la etapa de fiscalización, y que se mencionan a continuación, el contribuyente aportó un detalle de análisis como determina los principales valores registrados en la cuenta de gasto, esto es determinaciones de la variación por diferencia de cambio al cierre del ejercicio, los cuales se procede a detallar: 1. Libro diario N°180; acompañó solo tres determinaciones de cálculos señaladas: 1.1 “Detalle de la determinación de la diferencia por la suma de $-114.358.630”, el cual indicó corresponde a “Facturas por pagar a Applus Norcontrol”, se adjuntaron copias de Facturas de Ventas exentas emitidas por NORCONTROL CHILE S.A. a la empresa Applus Norcontrol. Lo anterior, generó una discrepancia de la información, la cual no aclaró en su respuesta a Citación. Cabe señalar, que la facturación está realizada en moneda EUROS la cual convierte a pesos indicando además como fecha de cierre el año 2012. 1.2 “Detalle de la determinación de la diferencia por la suma de $-7.632.638”, el cual indicó corresponde a “Facturas por cobrar a Norcontrol Colombia”, aporta solo dos copias de Facturas de Ventas exentas emitidas por NORCONTROL CHILE a Norcontrol Colombia. Sin embargo, señala que esta determinación no aportó la totalidad de las facturas que indicó en el detalle servían de base para determinar la diferencia de cambio. Cabe señalar, que la facturación está realizada en EUROS la cual convierte a pesos CLP determinando la diferencia entre el valor actualizado al cierre del año comercial 2012 vs el año comercial 2014. 1.3 “Detalle con la determinación de intereses por el financiamiento (Préstamo) que recibiría de APLLUS NORCONTROL. Si bien el contribuyente detalló la tabla de amortización mensual y presentó copia del “Reconocimiento de Deuda que mantiene NORCONTROL CHILE S.A. con APPLUS CHILE S.A., no aportó mayores antecedentes en su respuesta a citación, que acrediten el destino del financiamiento (préstamo) que permitieran acreditar ante la Autoridad Tributaria que el gasto corresponde fehacientemente a un gasto necesario para general Ingresos de renta afectos al Impuesto de Primera Categoría. 23 Timbre Electrónico 2. Libro diario N°534; no adjuntó documentación. 3. Libro diario N°573; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la determinación de los intereses del financiamiento con Apllus CHILE” correspondiente a marzo 2014. 4. Libro diario N°832; Adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile” correspondiente a abril 2014. 5. Libro diario N°1044; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile” correspondiente a mayo 2014. 6. Libro diario N°1042; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile” correspondiente a junio 2014. 7. Libro diario N°1611; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile” correspondiente a julio 2014. 8. Libro diario N°1897; no adjunta documentación. 9. Libro diario N°1923; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile” correspondiente a agosto 2014. 10. Libro diario N°2028, N°2090 y 2230: no adjunta documentación. 11. Libro diario N°2236; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile” correspondiente a septiembre 2014. 12. Libro diario N°2311, N°2378 y 2230: no adjuntan documentación. 13. Libro diario N°2553; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile” correspondiente a octubre 2014. 14. Libro diario N°2656; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile” correspondiente a noviembre 2014. 15. Libro diario N°2945, N°3022: no adjuntan documentación. 16. Libro diario N°3033; adjuntó solo tres detalles contenidos en el libro diario que determinan: 24 Timbre Electrónico 16.1 “Detalle de Diferencia de cambio” por un gasto de $345.351.782 que determinó sobre la base de las Facturas que mantiene por pagar a la empresa APLLUS CHILE S.A, cuyas copias de facturas exentas adjunta, las cuales están emitidas en moneda EUROS por Apllus Chile S.A. a Norcontrol Chile S.A., por conceptos de comisiones, recuperación de gastos aéreos, Servicios de apoyo a la Gerencia, Inspecciones, Controles de calidad, entre otros. 16.2 “Detalle de Diferencia de cambio” por un gasto de $31.480.336 que determinó sobre la base de las Facturas que mantiene por pagar a la empresa NOVATEC, cuyas copias de facturas exentas aportadas no pudieron ser verificadas en su totalidad dado que en varias de ellas no se indica el nombre de la empresa que las emite (sin membrete), otras indican ser emitidas por NORCONTROL S.A., y NOVOTEC por conceptos de Servicios de apoyo a la Gerencia . Cabe señalar que las facturas están emitidas en moneda EUROS. 16.3 “Detalle de Diferencia de cambio” por un gasto de $5.134.982 que determina sobre la base de las facturas que mantiene por pagar a la empresa APLLUS SERVICIOS TECNOLOGICOS, aunque erróneamente en su detalle el contribuyente indica que son facturas a pagar a Novatec, cuyas copias de facturas (exentas) indican corresponden a “comisiones garantía”, “comisiones avales” y “Licencias Microsoft Enterprise para 49 usuarios”. La facturación es en EUROS. 17.- Libro diario N°3076; acompañó dos detalles de “Tabla de amortización por la determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile” correspondiente a diciembre 2014. 18. Libro diario N°3106 es acompañado solo por un “detalle que indica ser Facturas por pagar a Applus Norcontrol SLU, cuyo detalle es el mismo que el contribuyente aportó como respaldo el libro diario N°180 que se indica precedentemente en el N°1 de esta partida, en este detalle presenta una diferencia respecto al primer detalle presentado en el libro diario N°180, en un ítem que aumentaría el total a pagar en 18.705,05 Euros al que llama “recupera gastos Ingelog”, ahora bien, a este detalle adjunta copia de Facturas emitidas por NORCONTROL CHILE S.A. a “Apllus Norcontrol SLU”. Indica que la documentación presentada no se condice con la determinación del gasto contabilizado en el libro diario al que hace mención. 25 Timbre Electrónico Ahora bien, de los antecedentes presentados por el reclamante durante la etapa de fiscalización, y que corresponden a las diferencias de cambio generadas por los intereses correspondientes a la deuda que mantendría con la empresa Apllus Chile S.A., y por las cuales presentó las “tablas de amortización de marzo a diciembre 2014”, la información aportada no es suficiente para poder acreditar que el gasto contabilizado es necesario para producir la renta, toda vez que no aportó documentación que justifique el destino de los fondos obtenidos con el financiamiento. Esta información debía ser como la requerida a través de la citación, donde en la partida N°5 se le solicitó aportar la totalidad de documentos, tales como facturas, contratos escrituras u otros que permitieran acreditar la efectividad de la partida. Indica que, de esta manera, respecto al total de la cuenta de gasto “Pérdida Por T/C Mon. Extranjera” por un monto de $622.483.114, no fue posible acreditar, de acuerdo a la información aportada por contribuyente en sede administrativa, fehacientemente la determinación del gasto, toda vez que la información aportada no fue suficiente para poder acreditar la correcta determinación del gasto contabilizado. Indica que, por lo anterior, la Autoridad tributaria procedió a Liquidar la totalidad del gasto, agregando a la RLI la suma de $622.483.114 en la liquidación reclamada. Luego, en sede judicial, argumenta que la reclamante señala que se debe dejar sin efecto el agregado realizado a la Renta Líquida Imponible respecto de la cuenta “Pérdida por TC Moneda extranjera” por $622.483.114 debido a que esta tendría error medodológico, dado que la Liquidación no consideró que dicha cuenta funciona como una contra cuenta de la partida N°4020201 denominado “Beneficio en Tipo de Cambio”, manifiesta que la cuenta citada corresponde a una cuenta de resultado pérdida, sobre la cual el Servicio se pronunció en la Citación y posteriormente en la Liquidación. Sin embargo, solo intenta explicar la metodología de relación entre ambas cuentas, sin explicar ni aportar documentos que acrediten el destino de los fondos, así como tampoco presenta detalle de todos los montos contabilizados. Además, señala que la reclamante tampoco aporta antecedentes que permitan verificar la correcta determinación de los montos contabilizados en la cuenta “Beneficio en Tipo de Cambio” que permitan determinar si el resultado que propone 26 Timbre Electrónico agregar a la RLI en su reclamo está correctamente determinado. De esta manera, no corresponde acceder s dejar sin efecto la Liquidación N°1.249, de fecha 28 de agosto de 2018, referida a la cuenta “´Pérdida por TC Moneda extranjera”, toda vez que no presenta nuevos antecedentes para acreditar la correcta determinación del resultado propuesto en su reclamo, así como tampoco acompaña antecedentes que respalden el destino de los fondos obtenidos de préstamos de años anteriores por los cuales genera variación de la UF con resultado pérdida. III.4.- RELACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS Argumenta que, el concepto de necesariedad del gasto implica un sacrificio económico relacionado con el funcionamiento y desarrollo de la empresa considerada como una unidad productiva, encontrándose en directa relación el gasto y los ingresos que en pos de éste, produce la sociedad. De esta forma, la correlación entre ingresos y gastos está determinada por la gestión efectiva en la empresa. En este orden de ideas, se ha concebido el concepto de “Necesario” como indispensable y obligatorio, asimismo se ha insistido en que esa necesidad debe entenderse en el sentido de “inevitable y obligatorio” agregando en algunos términos imprescindibles. Además, indica que además debe considerarse el monto y de acuerdo al artículo 21 del Código Tributario, la carga de la prueba de la necesidad del gasto corresponde al contribuyente, situación que no logró acreditar en la etapa administrativa. Por tanto, no se cumple con el requisito básico del gasto, que sea necesario para producir la renta, al no generar ingresos, de esta forma, no existe una correlación entre la naturaleza del ingreso declarado y los gastos. Cita jurisprudencia en apoyo a su argumentación. III. 5.- NECESARIEDAD DEL GASTO 27 Timbre Electrónico Sostiene que, el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta prescribe que la renta líquida de una persona natural o jurídica que explote bienes o desarrolle actividades afectas al Impuesto de Primera Categoría en virtud de los números 1,3,4 y 5 del artículo 20 de la referida ley, se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. En este sentido, para que un gasto pueda ser calificado de necesario en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría, debe reunir los siguientes requisitos copulativos: a) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiendo por tales a aquellos desembolsos de carácter inevitable u obligatorios en relación con el giro del negocio. b) Que los gastos no se encuentren ya rebajados en el cálculo de la renta bruta a que se refiere el artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. c) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que este se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De modo que para el debido cumplimiento de este requisito es menester que el gasto tenga su origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no una mera apreciación del contribuyente. d) Que los gastos se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. e) Los gastos pagados o adeudados por una empresa deben corresponder al periodo en que efectivamente ellos se producen, los que deben tener además una directa relación con los beneficios obtenidos. Concluye finalmente que el gasto cuya deducción pretende la reclamante en las tres cuentas objetadas, no cumplen con los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda vez que no ha acreditado a necesariedad y obligatoriedad del gasto, en relación a la obtención de ingresos. Cita jurisprudencia en apoyo de sus alegaciones. IV.- PETICIONES CONCRETAS Formula las siguientes peticiones concretas; 1.- Rechazar íntegramente el reclamo presentado, por las razones expuestas. 28 Timbre Electrónico 2.- Confirmar la Liquidación N°1249, de fecha 28 de agosto de 2018. 3.- Condenar en costas al reclamante. Por tanto, solicita tener por evacuado el traslado. CINCO: A fojas 60, con fecha 10 de junio de 2019, se tiene por evacuado el traslado del reclamo por el Servicio de Impuestos Internos. II. CONTENIDO Y DILIGENCIAS DEL PROCESO: UNO: A fojas 1 y siguientes, comparece don Edmundo Edgardo Soto Navarro , abogado, cédula nacional de identidad N°10.346.527-3, en representación de Norcontrol Chile S.A., del giro inspección, control de calidad de obras, asistencia administrativa y financiera, Rol Único Tributario Rut 99.581.810-8, quien deduce reclamo tributario de conformidad a lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°1249 de fecha 28 de agosto de 2018 emitida por el Primer Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, notificada a su parte mediante envío de correo electrónico de la misma fecha, contra la cual se presentó Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) con fecha 12 de octubre de 2018, lo que suspendió el plazo para reclamar. Posteriormente, con fecha 22 de febrero de 2019, se notifica la resolución Ex. N°102.590 que deniega lo solicitado en la reposición indicada, retomándose así el plazo suspendido. Así, solicita que se deje sin efecto parcialmente la Liquidación indicada, la que determinó una diferencia a pagar por concepto de Impuesto de Primera Categoría por la suma total de $428.380.045 por el AT 2015, incluyendo reajustes e intereses, en razón de los argumentos de hecho y derecho que se exponen. DOS: Que, a fojas 53, con fecha 08 de mayo de 2019, se tiene por interpuesto reclamo tributario y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término de 20 días, de conformidad al artículo 132 del Código Tributario. 29 Timbre Electrónico TRES: Que, a fojas 55, con fecha 20 de mayo de 2019, comparece don CHRISTIAN SOTO TORRES, Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, quien asume la representación del Servicio y designa abogado patrocinante y confiere poder. CUATRO: Que, a fojas 50 y siguientes, con fecha 05 de junio de 2019, comparece doña PAOLA GONZALEZ QUEZADA, Abogada Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos, en tiempo y forma, viene en evacuar el traslado conferido, solicitando su rechazo el reclamo interpuesto por NORCONTROL CHILE S.A., contra la Liquidación N°1249, de fecha 28 de agosto de 2018, a fin que rechace el reclamo, con costas, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. CINCO: A fojas 80, con fecha 01 de julio de 2019, consta resolución que cita a las partes a conciliación para el día 23 de julio de 2019, a las 08:30 hrs en las dependencias del tribunal. SEIS: A fojas 82, con fecha 23 de julio de 2019, consta acta de audiencia de conciliación frustrada. SIETE: A fojas 84, con fecha 25 de julio de 2019, consta resolución que recibe la causa a prueba y a fojas 86, con fecha 29 de julio de 2019, consta comprobante de notificación por carta certificada efectuada al reclamante. OCHO: A fojas 87, con fecha 05 de agosto de 2019, el reclamante acompaña lista de testigos y a fojas 88, con fecha 07 de agosto de 2019, se tiene por acompañada y se cita a audiencia testimonial para el día 22 de agosto de 2019, a las 09:30 hrs. NUEVE: A fojas 93, con fecha 22 de agosto de 2019, consta acta de audiencia testimonial. DIEZ: A fojas 96 y siguientes, con fecha 22 de agosto de 2019, el reclamante acompaña documento, con citación ONCE: A fojas 98 y siguientes, con fecha 22 de agosto de 2019, el reclamante acompaña documento, con citación. DOCE: A fojas 410 y siguientes, con fecha 23 de agosto de 2019, el reclamante acompaña documento, con citación. 30 Timbre Electrónico TRECE: A fojas 420 y siguientes, con fecha 04 de septiembre de 2020, constan resoluciones que tiene por acompañados los documentos. CATORCE: A fojas 433, con fecha 06 de septiembre de 2019, la reclamante formula observaciones a la prueba. QUINCE: A fojas 454, con fecha 23 de diciembre de 2020, consta resolución autos para fallo. III. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fojas 1 y siguientes, comparece don Edmundo Edgardo Soto Navarro, abogado, cédula nacional de identidad N°10.346.527-3, en representación de Norcontrol Chile S.A., del giro inspección, control de calidad de obras, asistencia administrativa y financiera, Rol Único Tributario Rut 99.581.810-8, quien deduce reclamo tributario de conformidad a lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°1249 de fecha 28 de agosto de 2018 emitida por el Primer Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, notificada a su parte mediante envío de correo electrónico de la misma fecha, contra la cual se presentó Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) con fecha 12 de octubre de 2018, lo que suspendió el plazo para reclamar. Posteriormente, con fecha 22 de febrero de 2019, se notifica la resolución Ex. N°102.590 que deniega lo solicitado en la reposición indicada, retomándose así el plazo suspendido. Así, solicita que se deje sin efecto parcialmente la Liquidación indicada, la que determinó una diferencia a pagar por concepto de Impuesto de Primera Categoría por la suma total de $428.380.045.- por el AT 2015, incluyendo reajustes e intereses, en razón de los argumentos de hecho y derecho que se exponen. SEGUNDO: Que, a fojas 50 y siguientes, con fecha 05 de junio de 2019, comparece doña PAOLA GONZALEZ QUEZADA, Abogada Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos, en tiempo y forma, viene en evacuar el traslado conferido, solicitando su rechazo el reclamo interpuesto por NORCONTROL CHILE S.A., contra la Liquidación 31 Timbre Electrónico N°1249, de fecha 28 de agosto de 2018, a fin que rechace el reclamo, con costas, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. TERCERO: Que, a fojas 84, con fecha 25 de julio de 2019, consta resolución que recibe la causa a prueba, fijándose en definitiva el siguiente punto de prueba: 1.- Acredítese la efectividad y procedencia del gasto por concepto de “Pérdida Por Tipo de Cambio Moneda Extranjera”, monto que corresponde a $622.483.114, materia de la liquidación N° 1249, de 28 de agosto de 2018, en su parte pertinente, a fin de determinar correctamente el Impuesto de Primera Categoría de la parte reclamante, para el Año Tributario 2015. Hechos, antecedentes y circunstancias que la acreditan. CUARTO: Que, antes de analizar el asunto controvertido en estos autos, cabe hacer presente que en los juicios tributarios la litis se determina a base de las alegaciones planteadas por el contribuyente en su escrito de reclamación y las alegaciones realizadas por el Servicio de Impuestos Internos en su escrito de contestación al reclamo, debiendo manifestarse éstas últimas siempre dentro del contexto de los fundamentos expresamente consignados en el acto que se reclama, pues de lo contrario podría verse afectado gravemente el derecho a defensa de la parte reclamante, al no existir los trámites de réplica ni dúplica en este tipo de juicios. En virtud de lo expuesto, cualquier alegación o planteamiento que las partes hayan realizado con posterioridad a las actuaciones antes descritas no puede formar parte del asunto controvertido respecto del cual este Tribunal Tributario y Aduanero deberá pronunciarse. En efecto, ha de tenerse en consideración que la decisión jurisdiccional no puede exceder el ámbito limitado por las partes, conforme a los planteamientos de los particulares contribuyentes y del ente estatal, y que este Tribunal se encarga de fijar en la resolución que determina los puntos sustanciales, controvertidos y pertinentes dictado en autos. (Sentencia dictada por la Undécima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Ingreso Corte N° 110-2014, el 28 de diciembre de 2016). QUINTO: Que, en este proceso jurisdiccional, en los escritos principales del periodo de discusión, así como en el periodo de prueba, las partes rindieron la siguiente prueba: 32 Timbre Electrónico RECLAMANTE: Documental: La reclamante acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia de la Liquidación N°1249 de fecha 28 de agosto de 2018 y su notificación. 2.- Copia de Resolución Ex. N°102.590 con fecha 21 de febrero de 2019. 3.- Copia de Notificación de Resolución Ex. N°102.590 con fecha 22 de febrero de 2019. 4.- Documentos contables: - Balance Tributario año Comercial 2014 folio N°14551 al folio N°14558. - Determinación de renta líquida imponible (AT 2015) al 31 de diciembre de 2014. - Determinación del Libro F.U.T al 31 de diciembre de 2014. 5.- Documento denominado Anexo N°1. EJEMPLO EXPLICATIVO DE LA OPERACIÓN DE LAS CUENTAS. 6.- Copia de solicitud mediante Formulario 2117 de fecha 11 de abril de 2019 en la cual se solicita giro anticipado por impuestos determinados en Resolución Ex. 102.590 de fecha 21 de febrero de 2019. 7.- Informe Pericial de don Enrique Cid Corral. 8.- Documentos según se detalla a continuación: N° Antecedentes Cuadro explicativo resumen de la documentación acompañada 0 1 Balance 8 columnas al 31.12.2014. Folio: 14551, 14552, 14553, 14554, 14555, 14556, y 14558. Renta Líquida Imponible al 31.12.2014. Folio 14559 2 3 Fondo de Utilidades Tributables al 31.12.2014. Folio 15530 4 Libro mayor cuenta 50-80-403. Pérdida por Tipo de Cambio Moneda Extranjera. Desde 5 Libro mayor cuenta 40-20-201 Beneficio en Tipo de Cambio. Desde 01-01-2014 hasta 31-12-2014. Folio 15531. 6 Carta oferta con condiciones de financiamiento 7 Libro mayor de las siguientes cuentas: 33 Timbre Electrónico 20-20-117. Proveedores Norcontrol Colombia 5840. Desde 01-01-2013 hasta 31- 12-2013. Folio 15539 10-30-105. Deudores X Vta Applus Norc SLU 5828. Desde 01-01-2013 hasta 31- 12-2013. Folio 15540 10-30-107. Deudores X Vtas Nor. Colombia 5840. Desde el 01-01-2013 hasta el 31-12-2013. 20-20-108. Proveedores (Applus Norcontrol Slu) 5828. Desde 01-01-2014 hasta 31-12-2014. Folio 15542 20-20-110. Proveedores (Novotec) 5829. Desde 01.01.2014 hasta 31-12-2014. Folio 15543 20-20.2017. Proveedores Norcontrol Colombia 5840. Desde 01-01-2014 hasta 31- 12-2014. Folio 15544 10-03-105 Deudores X Vta Applus Norc Slu 5828. Desde 01-01.2014 hasta 31- 12-2014. Folio 15545 10-30-107. Deudores X Vtas Nor. Colombia 5840. Desde 01-01-2014 hasta 31- 12-2014. Folio 15546 20-20-205. Proveedores Velosi America 3301. Desde 01-01-2014 hasta 31-12- 2014. Folio 15547 20-20-112. Applus Servicios Tecnológicos SL 5000. Desde 01-01-2013 hasta 31- 12-2013. Folio 155388 20-20-110. Proveedores (Novatec) 5829. Desde 01-01-2013 hasta 31-12-2013. Folio 15537 20-20-110. Proveedores (Applus Norcontrol Slu) 5828. Desde 01-01-2013 hasta 31-12-2013. Folio 15536. 20-30-401. Prest. Applus Chile S.A. 5523. Desde 01-01-2014 HASTA 31-12-2014. Folio 15534 20-60-606. provisión gastos Applus Chile 5523. Desde 01-01-2014 hasta 31-12- 2014. Folio 15535 20-20-112. A pplus Servicios Tecnológicos SL 5000. Desde 01-01-2014 hasta 31- 12-2014. Folio 15549 8 Comprobante contable 138 9 Comprobante contable con los siguientes respaldos (Partidas ingreso) Contabilizaciones de resultado asociado a cuenta. Referencia N°1 Contabilizaciones de resultado asociado a cuenta. Referencia N°2 Contabilizaciones de resultado asociado a cuenta. Referencia N°3 Contabilizaciones de resultado asociado a cuenta. Referencia N°4 10 Comprobante contable 180 con los siguientes respaldos (Partidas gasto) Listado de las siguientes facturas por cobrar a Applus Norcontrol. Referencia 5. Fecha 27-01-2014. Glosa actualiza t/c 2014 Factura N°2852 con fecha 10-05-2010. Emitida por Norcontrol Chile S.A y adeudada por Applus Norcontrol SLU Factura N°2723 con fecha 13-11-2009. Emitida por Norcontrol Chile S.A y adeudada por Applus Norcontrol SLU Factura 2559 con fecha 22-07-2009. Emitida por Norcontrol Chile S.A y adeudada por Applus Norcontrol SLU Factura N°2104 con fecha 25-11-2008. Emitida por Norcontrol Chile S.A y adeudada por Applus Norcontrol SLU Factura 1868 con fecha 10-07-2009. Emitida por Norcontrol Chile S.A y adeudada por Applus Norcontrol SLU Factura N°1495 con fecha 04-12-2007. E mitida por Norcontrol Chile S.A. y adeudada por Applus Norcontrol SLU Factura N°2022 con fecha 22-09-2008. Emitida por Norcontrol Chile S.A y adeudada por Applus Norcontrol SLU Factura N°1070 con fecha 31-03-2007 con fecha 31-03-2007. Emitida por Norcontrol Chile S.A y adeudada por Applus Norcontrol SLU Listado de las siguientes facturas por cobrar a Norcontrol Colombia . Referencia 6. Fecha 27-01-2014. Glosa actualiza t/c 2014 Colombia Factura N°3120 con fecha 19-12-2012. Emitida por Norcontrol Chile S.A y adeudada por Applus Norcontrol Colombia Ltda. 34 Timbre Electrónico Factura N°3121 con fecha 28-12-2012. Emitida 28-12-2012. Emitida por Norcontrol Chile S.A y adeudada por Applus Norcontrol Colombia Ltda. Préstamo Applus Norcontrol N° de cuenta 11320400, cierre 31-01-2014 11 Comprobante contable 223 con los siguientes respaldos (Partidas ingreso) Diferencia tipo de cambio factura N°603/181 proveedor velosi 12 Comprobante contable 412 con los siguientes respaldos (Partidas ingreso) Libro mayor cuenta 14-30-100. Boletas de garantía desde 01-01-2013 hasta 31- 12-2013 Libro mayor cuenta 14-30-100. Boletas de garantía desde 01-01-2014 hasta 31- 12-2014. Cartola histórica cuenta corriente, Banco Santander. Número de cartola 107 fecha desde 29-11-2013 hasta 30-12-2013. Cartola histórica cuenta corriente, Banco Santander. Número de cartola 109 fecha desde 29-11-2014 hasta 30-12-2014 13 Comprobante contable 410 con los siguientes respaldos (Partidas gasto) Préstamo Applus Norcontrol N° de cuenta 11320400, cierre 28-02-2014 Libro mayor cuenta 20-30-401, desde el 01-01-2014 hasta 31-12-2014 14 Comprobante contable 534 (Partidas gasto) 15 Comprobante contable 573 con el siguiente respaldo Préstamo Applus Norcontrol N° de cuenta 11320400, cierre 31-03-2014 16 Comprobante contable 832 con el siguiente respaldo (Partidas gasto) Prestamo Applus Norcontrol N° de cuenta 11320400, cierre 31-03-2014 17 Comprobante contable 966 (Partidas ingreso) 18 Comprobante contable 1044 con el siguiente respaldo (Partidas gasto) Préstamo Applus Norcontrol N°de cuenta 11320400, cierre 31-05-2014 19 Comprobante contable 1342 con el siguiente respaldo (Partidas gasto) Préstamo Applus Norcontrol N° de cuenta 11320400, cierre 30-06-2014 20 Comprobante contable 1611 con respaldo (Partidas gasto) Préstamo Applus Norcontrol N° de cuenta 11320400, cierre 31-07-2014 21 Comprobante contable 1747 (Partidas ingreso) 22 Comprobante contable 1902 con respaldo (Partidas ingreso) Cartola histórica cuenta corriente, Banco Santander. Número de cartola 105 fecha desde 30-09-2013 hasta 30-10-2013 Cartola histórica cuenta corriente, Banco Santander. Número de cartola 115 fecha desde 31-07-2014 hasta 29-08-2014 23 Comprobante contable 1897 24 Comprobante contable 1923 con los siguientes respaldos Préstamo Applus Norcontrol N° de cuenta 11320400, cierre 31-08-2014 Préstamo Applus Norcontrol N° de cuenta 113204400, cierre 31-07-2014 25 Comprobante contable 2230 26 Comprobante contable 2236 con los siguientes respaldos Préstamo Applus Norcontrol N° de cuenta 11320400, cierre 30-09-2015 Préstamo Applus Norcontrol N°de cuenta 27 Comprobante contable 2311 con el siguiente respaldo Libro mayor cuenta 14-30-100, desde 01-01-2014 hasta 31-12-2014 28 Comprobante contable 2553 con el siguiente respaldo Préstamo Applus Norcontrol N° de cuenta 11320400, cierre 31-10-2014 35 Timbre Electrónico 29 Comprobante contable 2378 30 Comprobante contable 2656 con los siguientes respaldos (Partidas de gasto) Prestamo Applus Norcontrol N° de cuenta 11320400, cierre 31-11-2014 31 Comprobante contable 2816 32 Comprobante contable 2775 con los siguientes respaldos (Partidas ingreso) Cartola histórica cuenta corriente, Banco Santander. Número de cartola 118 fecha desde 30-10-2013 hasta 29-11-2013 Cartola histórica cuenta corriente, Banco Santander. Número de cartola 118 fecha desde 30-10-2014 hasta 28-11-2014. 33 Comprobante contable 2804 (Partidas ingreso) 34 Comprobante contable (Partidas gasto) 35 Comprobante contable 3090 (Partidas ingreso) 36 Comprobante contable 3076 con el siguiente respaldo (Partidas gasto) Préstamo Applus Norcontrol N°de cuenta 11320400, cierre 31-12-2014 37 Comprobante contable 3033 con los siguientes respaldos (Partidas ingreso y gasto) Contabilizaciones de resultado asociado a cuenta. Referencia N°5 Contabilizaciones de resultado asociado a cuenta. Referencia N°6 Listado de las siguientes facturas por pagar Applus Norcontrol. Referencia 59. Fecha 30-12-2014 Glosa t/c Applus _ Factura N° FA120017 con fecha 15-01-2012. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N°FA120099 con fecha 15-06-2012. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°FA120159 con fecha 15-10-2012. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°FA130047 con fecha 15-04-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°FA120204 con fecha 15-12-2012. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°FA130132 con fecha 15-11-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°FA130078 con fecha 15-07-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°FA120129 con fecha 15-07-2012. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°FA110174 con fecha 16-12-2011. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°FA140104 con fecha 15-06-2014. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°FA140133 con fecha 15-17-2014. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°FA140203 con fecha 15-10-2014. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°407075152 con fecha 11-12-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°409065578 con fecha 26-12-2009. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°407025462 con fecha 07-05-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°408056589 con fecha 24-09-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°410007293 con fecha 12-03-2010. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°408071826 con fecha 25-11-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A 36 Timbre Electrónico Factura N°408039695 con fecha 27-06-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°409040276 con fecha 24-07-2009. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°410031328 con fecha 16-07-2010. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°409023475 con fecha 06-05-2009. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°407075153 con fecha 11-12-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°407025461 con fecha 07-05-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°414017369 con fecha 14-04-2014. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°414017369 con fecha 14-04-2015. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°414017369 con fecha 14-04-2015. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°FA140047 con fecha 15-03-2014. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°414023821con fecha 20-05-2014. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°413065033 con fecha 16-12-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°413065033 con fecha 16-122014. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°407040777 con fecha 18-07-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°409068772 con fecha 14-12-2009. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°409068772 con fecha 14-12-2009. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°409065579 con fecha 26-11-2009. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°408077762 con fecha 19-12-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°409065581 con fecha 26-11-2009. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°413017906 con fecha 15-04-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°407058688 con fecha 04-10-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°09/07 con fecha 16-02-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°408056590 con fecha 24-09-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°410007858 con fecha 18-03-2010. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°408071827 con fecha 25-11-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°408039627 con fecha 27-06-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°409040277 con fecha 24-07-2009. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°410031329 con fecha 16-07-2010. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°407040776 con fecha 18-07-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°408077783 con fecha 19-12-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°408077756 con fecha 19-12-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A 37 Timbre Electrónico Factura N°409065580 con fecha 26-11-2009. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°407054657 con fecha 25-09-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°411017664 con fecha 18-04-2011. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°409023417 con fecha 05-05-2009. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°408077754 con fecha 19-12-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°407054656 con fecha 25-09-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°408057151 con fecha 25-09-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°408077761 con fecha 19-12-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°407058689 con fecha 04-10-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°408057153 con fecha 25-09-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°407058691 con fecha 04-10-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°408006397 con fecha 06-02-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°407075149 con fecha 11-12-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°407075148 con fecha 11-12-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°407075147 con fecha 11-12-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°407058690 con fecha 04-10-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°413018126 con fecha 16-04-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°408077759 con fecha 19-122008. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°409056079 con fecha 21-10-2009. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°410055532 con fecha 11-11-2010. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°413042963 con fecha 26-08-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°413042963 con fecha 26-08-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°413038025 con fecha 24-07-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°413022430 con fecha 06-05-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°408077760 con fecha 19-12-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°413038004 con fecha 24-07-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°412054070 con fecha 26-09-2012. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°413040836 con fecha 09-08-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°413022431 con fecha 06-05-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°413042943 con fecha 26-08-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°413018128 con fecha 16-04-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A 38 Timbre Electrónico Factura N°413017909 con fecha 15-04-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°413046340 con fecha 19-09-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Factura N°413042970 con fecha 26-08-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU y adeudada por Norcontrol Chile S.A Listado de las siguientes facturas por pagar a Novatec. Referencia 60. Fecha 30- 12-2014 Glosa T/C Novatec Factura N°506002109 con fecha 24-03-2006. Emitida por Novatec y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N°506008997 con fecha 18-10-2006. Emitida por Novatec y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N°506008998 con fecha 18-10-2006. Emitida por Novatec y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N°506010308 con fecha 21-11-2006. Emitida por Novatec y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N°506011369 con fecha 15-12-2006. Emitida por Novatec y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N°507001528 con fecha 28-02-2007. Emitida por Novatec y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N°507001529 con fecha 28-02-2007. Emitida por Novatec y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N°507002055 con fecha 26-03-2007. Emitida por Novatec y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N°507004016 con fecha 25-05-2007. Emitida por Novatec y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N°507005816 con fecha 18-07-2007. Emitida por Novatec y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N°507006569 con fecha 08-08-2007. Emitida por Novatec y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N°507007515 con fecha 25-09-2007. Emitida por Novatec y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N°507007515 con fecha 25-09-2008. Emitida por Novatec y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N°507007515 con fecha 25-09-2008. Emitida por Novatec y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N° 2N1/2005 con fecha 16-05-2005. Emitida por Novatec y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N°3 N1/2005 con fecha 16-05-2005. Emitida por Novatec y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N° 4N1/2005 con fecha 22-06-2005. Emitida por Novatec y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N°6N1/2005 con fecha 15-07-2005. Emitida por Novatec y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N° 7N1/2005 con fecha 17-08-2005. Emitida por Novatec y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N° 8N1/2005 con fecha 01-09-2005. Emitida por Novatec y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N° 9N1/2005 con fecha 07-10-2005. Emitida por Novatec y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N° 10NA/2005 con fecha 25-11-2005. Emitida por Novatec y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N° 1N1/2005 con fecha 31-03-2005. Emitida por Novatec y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N°506006577 con fecha 30-08-2006. Emitida por Novatec y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N°506006572 con fecha 21-07-2006. Emitida por Novatec y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N°506005426 con fecha 19-06-2006. Emitida por Novatec y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N°506004652 con fecha 26-05-2006. Emitida por Novatec y adeudada por Norcontrol Chile S.A. 39 Timbre Electrónico Factura N°506003015 con fecha 12-04-2006. Emitida por Novatec y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N° 13N1/2005 con fecha 14-12-2005. Emitida por Novatec y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Listado de las siguientes facturas por pagar a Appluss Servicios Tecnológicos. Referencia 61. Fecha 30-12-2014. Glosa t/c Serv. Tec Factura N° FA130494 con fecha 15-07-2013. Emitida por Applus Servicios Tecnológicos S.L.U y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N° FA130712 con fecha 15-07-2013. Emitida por Applus Servicios Tecnológicos S.L.U y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N°FA130768 con fecha 15-12-2013. Emitida por Applus Servicios Tecnológicos S.L.U y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N°FA140199 con fecha 15-03-2014. Emitida por Applus Servicios Tecnológicos S.L.U y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N° FA140262 con fecha 15-04-2014. Emitida por Applus Servicios Tecnológicos S.L.U y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N° FA140341 con fecha 15-05-2014. Emitida por Applus Servicios Tecnológicos S.L.U y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N° FA140438 con fecha 15-06-2014. Emitida por Applus Servicios Tecnológicos S.L.U y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N° FA140485 con fecha 15-06-2014. Emitida por Applus Servicios Tecnológicos S.L.U y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N° FA140560 con fecha 15-07-2014. Emitida por Applus Servicios Tecnológicos S.L.U y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N° FA140935 con fecha 15-10-2014. Emitida por Applus Servicios Tecnológicos S.L.U y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N° FA140794 con fecha 15-09-2014. Emitida por Applus Servicios Tecnológicos S.L.U y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Factura N° FA141059 con fecha 15-12-2014. Emitida por Applus Servicios Tecnológicos S.L.U y adeudada por Norcontrol Chile S.A. Contabilizaciones de resultado asociado a cuenta. Referencia N°4 Contabilizaciones de resultado asociado a cuenta. Referencia N°7 Comprobante contable 3106 (Partida ganancia) Contabilizaciones de resultado asociado a cuenta. Referencia N°1 Contabilizaciones de resultado asociado a cuenta. Referencia N°2 Contabilizaciones de resultado asociado a cuenta. Referencia N°3 Contabilizaciones de resultado asociado a cuenta. Referencia N°4 38 Comprobante contable 3106 con los siguientes respaldos (Partida gasto) Listado de las siguientes facturas por cobrar a Applus Norcontrol. Referencia 66. Fecha 31-12-2015. Glosa ajuste t/c BCH Factura N°2852 con fecha 10-05-2010. Emitida por Norcontrol Chile S.A y adeudada por Applus Norcontrol SLU Factura N°2723 con fecha 13-11-2009. Emitida por Norcontrol Chile S.A y adeudada por Applus Norcontrol SLU Factura N°2559 con fecha 22-07-2009. Emitida por Norcontrol Chile S.A y adeudada por Applus Norcontrol SLU Factura N°2104 con fecha 25-11-2008. Emitida por Norcontrol Chile S.A y adeudada por Applus Norcontrol SLU Factura N°1868 con fecha 10-07-2009. Emitida por Norcontrol Chile S.A y adeudada por Applus Norcontrol SLU Factura N°1495 con fecha 04-12-2007. Emitida por Norcontrol Chile S.A y adeudada por Applus Norcontrol SLU Factura N°2022 con fecha 22-09-2008. Emitida por Norcontrol Chile S.A y adeudada por Applus Norcontrol SLU Factura N°1070 con fecha 31-03-2007. Emitida por Norcontrol Chile S.A y adeudada por Applus Norcontrol SLU 40 Timbre Electrónico Listado de las siguientes facturas por cobrar a Norcontrol Colombia. Referencia 67. Fecha 31-12-2014. Glosa ajuste t/c BCH Factura N°3120 con fecha 19-12-2012. Emitida por Norcontrol Chile S.A y adeudada por Applus Norcontrol Colombia Ltda Factura N°3121 con fecha 28-12-2012. Emitida por Norcontrol Chile S.A y adeudada por Applus Norcontrol Colombia Ltda 39 Comprobante contable 3022 (Partidas gasto) 9.- Libro Diario Año 2014, Folios 15562 A 15998. Archivador 1/2 10.- Libro Diario Año 2014, Folios 16001 a 16304. Archivador 2/2 11.- Curriculum de don Enrique Cid Corral. 12.- Giro y comprobante de pago del impuesto determinado en la Liquidación. Testimonial: Se rindió la prueba testimonial de los siguientes testigos: 1. Enrique Cid Corral, Rut: 12.290.415-6, Contador Auditor. Otros: No hay. SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS: Documental: 1.- Escrito de desistimiento del contribuyente Norcontrol Chile S.A., respecto de la causa RIT: GR-18-00543-2013, RUC 13-9-0002230-6, de fecha 12 de abril de 2017. 2.- Resolución que acoge desistimiento, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero en causa RIT: GR-18-00543-2013, RUC 13-9-0002230-6, de fecha 20 de abril de 2017. Testimonial: No hay. Otros: No hay. SEXTO: Que son hechos establecidos y no controvertidos en la causa: 41 Timbre Electrónico 1.- Que, con fecha 05.05.2015, la reclamante presentó su declaración de Impuesto a la Renta para el Año Tributario 2015, F 22 Folio N°239255585. 2.- El Servicio de Impuestos Internos, detectó diferencias por lo que se procedió a la impugnación de su declaración anual de Renta con fecha 22.05.2015. Con esa misma fecha, fue informada por aviso de internet, en su sesión de contribuyente en la página web del Servicio, las observaciones en virtud de la cual fue impugnada su declaración anual de Impuesto a la Renta y retenida la devolución solicitada. Dicha observación es la F63, sobre Control De la Determinación de la Renta Líquida y Pérdida de Ejercicios Anteriores. 3.- Con fecha 23 de abril de 2018, el Servicio de Impuestos Internos emite la Citación N°157, en virtud de la cual, se le solicitaron antecedentes al contribuyente para que acreditara las siguientes partidas: - Partida N°1: Observación F63 Control de lo declarado por Pérdidas de Ejercicios Anteriores (Código 634) por $2.580.278.171.- - Partida N°2: Cta. Contable N°50-60-140 “Arriendo Automóvil” $124.431.405 - Partida N°3: Cta. Contable N°50-60-720 “Viajes y Viáticos” $91.162.655 - Partida N°4: Cta. Contable N°60-70-720 “Viajes y Viáticos” $15.159.950 - Partida N°5: Cta. Contable N°50-80-403 “Pérdida Por T/C Mon. Extranjera” $622.483.114 4.- El Servicio de Impuestos Internos emitió la Liquidación N°1249 de fecha 28 de agosto de 2018 emitida por el Primer Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, notificada a su parte mediante envío de correo electrónico de la misma fecha. 5.- La reclamante en contra de la Liquidación N°1249, presentó Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) con fecha 12 de octubre de 2018. 6.- Con fecha 22 de febrero de 2019, se notifica la Resolución Ex. N°102.590 que deniega lo solicitado en la reposición del contribuyente. 7.- La reclamante, reclamó en tiempo y forma en contra de la liquidación N°1249, ante esta judicatura, respecto de la Partida N°5: Partida N°5: Cta. Contable N°50- 80-403 “Pérdida Por T/C Mon. Extranjera” $622.483.114, señalando 42 Timbre Electrónico expresamente en su reclamo, que no deduce reclamo en contra de las demás partidas liquidadas. 8.- La reclamante solicitó el Giro y pagó el impuesto determinado en la Liquidación reclamada. DEL ACTO RECLAMADO. SÉPTIMO: Que, el acto reclamado en autos es la Liquidación N°1249 de fecha 28 de agosto de 2018 emitida por el Primer Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, la que determinó una diferencia a pagar por concepto de Impuesto de Primera Categoría por la suma total de $428.380.045.- por el AT 2015, incluyendo reajustes e intereses. - Que, cabe reiterar que el contribuyente reclama respecto de la Partida N°5: Cta. Contable N°50-80-403 “Pérdida Por T/C Mon. Extranjera” $622.483.114, de la Liquidación. Que, en la Citación N°157 emitida al contribuyente, se expone respecto de la Partida N°5 que, de acuerdo al balance del año comercial 2014, Folio N°14551 hasta Folio 14557, por concepto de Pérdida Por T/C Mon. Extranjera, registró como gasto un monto de $622.483.114. Solicita el Servicio de Impuestos Internos acreditar que dicha rebaja cumple con los requisitos para ser considerado gasto necesario para producir la renta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 y 41 Inciso 1°, Números 4, 5 y 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En consecuencia, se solicitó aclarar y aportar antecedentes suficientes e idóneos que acrediten y justifiquen fehacientemente la partida citada, para lo cual se requirió que acompañase toda la documentación que respalde dichas operaciones. Luego el contribuyente da respuesta a la citación, acompaña antecedentes, sin embargo, no fueron suficientes para aclarar lo solicitado en dicha citación y se emite la Liquidación reclamada, cuyos fundamentos se esbozan a continuación, tal como lo reitera el Servicio de Impuestos Internos, en su escrito de evacúa traslado del reclamo, en relación a la Partida N°5 liquidada. - Partida N°5: Cta. Contable N°50-80-403 “Pérdida Por T/C Mon. Extranjera” $622.483.114 43 Timbre Electrónico Indica que, respecto a la Partida N°5, del Año Tributario 2015, el contribuyente presentó el Libro Mayor foliado N°15528 a N°15529, el cual determinó un gasto por la suma de $622.483.114 correspondiente a la cuenta N°50-80-403, no obstante, en la respuesta a la Citación N°157 señaló que el saldo ascendería a $503.958.369.- Indica que, sobre dicha partida, el contribuyente presentó como documentación de respaldo un archivador llamado “archivador N°8” el cual contiene; el Libro Mayor foliado N°15528 a N°15529 de la cuenta “Pérdida Por T/C Mon. Extranjera” con saldo de $622.483.114, comprobantes contables (Libros diarios) ordenados cronológicamente en los que se aprecia el registro de ellos al cierre de cada mes. Expresa que sólo en los libros diarios acompañados durante la etapa de fiscalización, y que se mencionan a continuación, el contribuyente aportó un detalle de análisis como determina los principales valores registrados en la cuenta de gasto, esto es determinaciones de la variación por diferencia de cambio al cierre del ejercicio, los cuales se procede a detallar: 1.Libro diario N°180; acompañó solo tres determinaciones de cálculos señaladas: 1.1“Detalle de la determinación de la diferencia por la suma de $-114.358.630”, el cual indicó corresponde a “Facturas por pagar a Applus Norcontrol”, se adjuntaron copias de Facturas de Ventas exentas emitidas por NORCONTROL CHILE S.A. a la empresa Applus Norcontrol. Lo anterior, generó una discrepancia de la información, la cual no aclaró en su respuesta a Citación. Cabe señalar, que la facturación está realizada en moneda EUROS la cual convierte a pesos indicando además como fecha de cierre el año 2012. 1.2“Detalle de la determinación de la diferencia por la suma de $-7.632.638”, el cual indicó corresponde a “Facturas por cobrar a Norcontrol Colombia”, aporta solo dos copias de Facturas de Ventas exentas emitidas por NORCONTROL CHILE a Norcontrol Colombia. Sin embargo, señala que esta determinación no aportó la totalidad de las facturas que indicó en el detalle servían de base para determinar la diferencia de cambio. Cabe señalar, que la facturación está realizada en EUROS la cual convierte a pesos CLP determinando la diferencia entre el valor actualizado al cierre del año comercial 2012 vs el año comercial 2014. 44 Timbre Electrónico 1.3“Detalle con la determinación de intereses por el financiamiento (Préstamo) que recibiría de APLLUS NORCONTROL. Si bien el contribuyente detalló la tabla de amortización mensual y presentó copia del “Reconocimiento de Deuda que mantiene NORCONTROL CHILE S.A. con APPLUS CHILE S.A., no aportó mayores antecedentes en su respuesta a citación, que acrediten el destino del financiamiento (préstamo) que permitieran acreditar ante la Autoridad Tributaria que el gasto corresponde fehacientemente a un gasto necesario para general Ingresos de renta afectos al Impuesto de Primera Categoría. 2.Libro diario N°534; no adjuntó documentación. 3. Libro diario N°573; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la determinación de los intereses del financiamiento con Apllus CHILE” correspondiente a marzo 2014. 4. Libro diario N°832; Adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile” correspondiente a abril 2014. 5. Libro diario N°1044; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile” correspondiente a mayo 2014. 6. Libro diario N°1042; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile” correspondiente a junio 2014. 7. Libro diario N°1611; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile” correspondiente a julio 2014. 8. Libro diario N°1897; no adjunta documentación. 9. Libro diario N°1923; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile” correspondiente a agosto 2014. 10. Libro diario N°2028, N°2090 y 2230: no adjunta documentación. 11. Libro diario N°2236; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile” correspondiente a septiembre 2014. 12. Libro diario N°2311, N°2378 y 2230: no adjuntan documentación. 45 Timbre Electrónico 13. Libro diario N°2553; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile” correspondiente a octubre 2014. 14. Libro diario N°2656; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile” correspondiente a noviembre 2014. 15. Libro diario N°2945, N°3022: no adjuntan documentación. 16. Libro diario N°3033; adjuntó solo tres detalles contenidos en el libro diario que determinan: 16.1 “Detalle de Diferencia de cambio” por un gasto de $345.351.782 que determinó sobre la base de las Facturas que mantiene por pagar a la empresa APLLUS CHILE S.A, cuyas copias de facturas exentas adjunta, las cuales están emitidas en moneda EUROS por Apllus Chile S.A. a Norcontrol Chile S.A., por conceptos de comisiones, recuperación de gastos aéreos, Servicios de apoyo a la Gerencia, Inspecciones, Controles de calidad, entre otros. 16.2 “Detalle de Diferencia de cambio” por un gasto de $31.480.336 que determinó sobre la base de las Facturas que mantiene por pagar a la empresa NOVATEC, cuyas copias de facturas exentas aportadas no pudieron ser verificadas en su totalidad dado que en varias de ellas no se indica el nombre de la empresa que las emite (sin membrete), otras indican ser emitidas por NORCONTROL S.A., y NOVOTEC por conceptos de Servicios de apoyo a la Gerencia . Cabe señalar que las facturas están emitidas en moneda EUROS. 16.3 “Detalle de Diferencia de cambio” por un gasto de $5.134.982 que determina sobre la base de las facturas que mantiene por pagar a la empresa APLLUS SERVICIOS TECNOLOGICOS, aunque erróneamente en su detalle el contribuyente indica que son facturas a pagar a Novatec, cuyas copias de facturas (exentas) indican corresponden a “comisiones garantía”, “comisiones avales” y “Licencias Microsoft Enterprise para 49 usuarios”. La facturación es en EUROS. 17.- Libro diario N°3076; acompañó dos detalles de “Tabla de amortización por la determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile” correspondiente a diciembre 2014. 18. Libro diario N°3106 es acompañado solo por un “detalle que indica ser Facturas por pagar a Applus Norcontrol SLU, cuyo detalle es el mismo que el contribuyente 46 Timbre Electrónico aportó como respaldo el libro diario N°180 que se indica precedentemente en el N°1 de esta partida, en este detalle presenta una diferencia respecto al primer detalle presentado en el libro diario N°180, en un ítem que aumentaría el total a pagar en 18.705,05 Euros al que llama “recupera gastos Ingelog”, ahora bien, a este detalle adjunta copia de Facturas emitidas por NORCONTROL CHILE S.A. a “Apllus Norcontrol SLU”. Indica que la documentación presentada no se condice con la determinación del gasto contabilizado en el libro diario al que hace mención. Ahora bien, de los antecedentes presentados por el reclamante durante la etapa de fiscalización, y que corresponden a las diferencias de cambio generadas por los intereses correspondientes a la deuda que mantendría con la empresa Apllus Chile S.A., y por las cuales presentó las “tablas de amortización de marzo a diciembre 2014”, la información aportada no es suficiente para poder acreditar que el gasto contabilizado es necesario para producir la renta, toda vez que no aportó documentación que justifique el destino de los fondos obtenidos con el financiamiento. Esta información debía ser como la requerida a través de la citación, donde en la partida N°5 se le solicitó aportar la totalidad de documentos, tales como facturas, contratos escrituras u otros que permitieran acreditar la efectividad de la partida. Indica que, de esta manera, respecto al total de la cuenta de gasto “Pérdida Por T/C Mon. Extranjera” por un monto de $622.483.114, no fue posible acreditar, de acuerdo a la información aportada por contribuyente en sede administrativa, fehacientemente la determinación del gasto, toda vez que la información aportada no fue suficiente para poder acreditar la correcta determinación del gasto contabilizado. Indica que, por lo anterior, la Autoridad tributaria procedió a Liquidar la totalidad del gasto, agregando a la RLI la suma de $622.483.114 en la liquidación reclamada. Luego, en sede judicial, argumenta que la reclamante señala que se debe dejar sin efecto el agregado realizado a la Renta Líquida Imponible respecto de la cuenta “Pérdida por TC Moneda extranjera” por $622.483.114 debido a que esta tendría error metodológico, dado que la Liquidación no consideró que dicha cuenta funciona como una contra cuenta de la partida N°4020201 DENOMINADO “Beneficio en Tipo de Cambio”, manifiesta que la cuenta citada corresponde a una cuenta de resultado 47 Timbre Electrónico pérdida, sobre la cual el Servicio se pronunció en la Citación y posteriormente en la Liquidación. Sin embargo, solo intenta explicar la metodología de relación entre ambas cuentas, sin explicar ni aportar documentos que acrediten el destino de los fondos, así como tampoco presenta detalle de todos los montos contabilizados. Además, señala que la reclamante tampoco aporta antecedentes que permitan verificar la correcta determinación de los montos contabilizados en la cuenta “Beneficio en Tipo de Cambio” que permitan determinar si el resultado que propone agregar a la RLI en su reclamo está correctamente determinado. De esta manera, no corresponde acceder s dejar sin efecto la Liquidación N°1.249, de fecha 28 de agosto de 2018, referida a la cuenta “´Pérdida por TC Moneda extranjera”, toda vez que no presenta nuevos antecedentes para acreditar la correcta determinación del resultado propuesto en su reclamo, así como tampoco acompaña antecedentes que respalden el destino de los fondos obtenidos de préstamos de años anteriores por los cuales genera variación de la UF con resultado pérdida. OCTAVO: Que, antes de resolver el asunto controvertido, se debe tener presente que, en materia tributaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, el contribuyente es el obligado a probar la verdad de sus declaraciones y la naturaleza de los antecedentes y montos de las operaciones que deben servir de base para el cálculo del respectivo impuesto. El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. Por su parte, el artículo 132 inciso cuarto, dispone que el Servicio y el contribuyente deberán acreditar sus respectivas pretensiones dentro del procedimiento. (Modificación introducida por la Ley N°21.210, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de febrero de 2020). NOVENO: Que corresponde a este tribunal, en aplicación del artículo 76 inciso segundo de la Constitución Política de la República, pronunciarse sobre la procedencia del Acto Administrativo Liquidaciones reclamadas, debiendo para ello interpretar y aplicar las normas legales pertinentes, apreciando su mérito, atendiendo a la procedencia y valoración de los medios de prueba aportados en autos, teniendo en particular presente lo dispuesto en el artículo 132, incisos décimo 48 Timbre Electrónico primero y décimo tercero del Código Tributario, que establecen que en los juicios tributarios “se admitirá, además, cualquier otro medio probatorio apto para producir fe” y que la prueba será apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. Que en nuestro ordenamiento jurídico se establece un sistema de autodeterminación de los impuestos, en virtud del cual, son los propios contribuyentes quienes, con la periodicidad que establecen las distintas normas tributarias aplicables, confeccionan, declaran y posteriormente pagan sus tributos, teniendo dicha situación como contrapartida las facultades fiscalizadoras con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, quien se encuentra legalmente habilitado para impugnar las declaraciones y determinaciones de sus impuestos efectuadas por los contribuyentes, facultando el artículo 117 del Código Tributario a dicha repartición pública para comparecer como parte en los procesos judiciales que hayan lugar en representación del Fisco. DÉCIMO: Que, a fojas 84, con fecha 25 de julio de 2019, consta resolución que recibe la causa a prueba, fijándose en definitiva el siguiente punto de prueba: 1.- Acredítese la efectividad y procedencia del gasto por concepto de “Pérdida Por Tipo de Cambio Moneda Extranjera”, monto que corresponde a $622.483.114, materia de la liquidación N° 1249, de 28 de agosto de 2018, en su parte pertinente, a fin de determinar correctamente el Impuesto de Primera Categoría de la parte reclamante, para el Año Tributario 2015. Hechos, antecedentes y circunstancias que la acreditan. ALEGACIONES DE LAS PARTES. DÉCIMO PRIMERO: Que, a fin de resolver adecuadamente la controversia del presente litigio, nos avocaremos a analizar las alegaciones de la reclamante, así como también la defensa del ente fiscalizador en contra de dichas alegaciones, para luego resolverlas y determinar en definitiva si se acoge o rechaza el reclamo de autos. En este contexto, las alegaciones de la reclamante, que fluyen del tenor del reclamo de autos, son las siguientes: Como antecedente general, sostiene que en la Liquidación el SII considera para determinar la diferencia de impuestos antes indicada, un agregado a la Renta 49 Timbre Electrónico Líquida Imponible por $622.483.114. Dicha partida por sí sola genera un impuesto de Primera Categoría de $130.721.454, dentro del total de los impuestos liquidados. Esta partida es precisamente el motivo o causa del reclamo, según se explicará. Por tanto, las demás partidas que contiene la Liquidación como agregados (pérdidas de ejercicios anteriores, arriendo automóvil y viajes y viáticos) no son reclamadas por el contribuyente. Como practica aceptada y generalizada dentro de los procesos contables, su representada registra resultados por las variaciones de tipo de cambio de activos y pasivos en moneda extranjera y unidad de fomento a través de dos contracuentas. La primera es una cuenta de ganancia que se denomina “Beneficio en Tipo de Cambio”, y en ella se registran las variaciones con resultado positivo durante el año. Por otro lado, las variaciones anuales por tipo de cambio y variación de la unidad de fomento (para obligaciones en dicha unidad) y que se traduzcan en pérdidas, se registran en la cuenta “Pérdida por tipo de cambio”. Así y si bien ambas cuentas para efectos de presentación aparecen en forma separada en el balance de ocho columnas, el efecto real que se registrará en resultado de la empresa obedece a la diferencia neta que resulte de comparar el saldo final de ambas cuentas. Por tanto, el efecto de utilidad o pérdida que reconoce el Contribuyente por variaciones de tipo de cambio de activos y pasivos en moneda extranjera y unidad de fomento, se determina por la diferencia de ambas cuentas. Tal como se explica más abajo, para el año tributario 2015 la diferencia entre ambas cuentas arrojó un gasto de $64.594.543, monto que corresponde al gasto efectivo rebajado por diferencias de tipo de cambio en los estados financieros y no a los $622.483.114 indicados en la Liquidación. V. Improcedencia del agregado de $622.483.114 en la Renta Líquida Al finalizar el año comercial 2014, el saldo registrado en la cuenta “Pérdida de Tipo de Cambio N°50-80-403” ascendió a $622.483.114 y su contra cuenta “Beneficio de Tipo de Cambio N°40-20-201” obtuvo como el saldo al cierre del ejercicio un monto de $557.888.571. Por lo anterior, la deducción única y efectiva que la empresa efectuó a su resultado de ese año fue la diferencia neta que resultó en comparar ambos montos, cuyo resultado fue de $64.594.543 de pérdida. 50 Timbre Electrónico Así, dicho proceso se encuentra plasmado en el Balance correspondiente al año comercial 2014 que su representada acompañó al SII al momento de ser fiscalizada y que se acompaña en el reclamo. Indica que los movimientos de ambas cuentas se explican por diversas partidas que se acreditarán detalladamente en el transcurso del juicio, acompañándose los libros de contabilidad y los documentos de respaldo pertinentes que sustenten los resultados que se exponen en el presente reclamo. Sin embargo, los componentes principales se explican por las siguientes cuentas por pagar y cobrar: a. Cuenta por pagar N°20-20-108 de AJUSTE TC PROVEEDOR APPLUS NC S.L b. Cuenta por pagar N°20-20-110 de PROVEEDORES (NOVOTEC) 5828. c. Cuenta por pagar N°20-20-112 de APPLUS SERVICIOS TECNOLÓGICOS SL 5000. d. Cuenta por pagar N°20-20-117 de PROVEEDORES NORCONTROL COLOMBIA 5840. e. Cuenta por cobrar N°10-30-107 de DEUDORES X VTAS NOR. COLOMBIA 5840. f. Cuenta por pagar N°20-20-205 de PROVEEDORES VELOSI AMERICA 3301. g. Cuenta por pagar N°20-20-205 de PROVEEDORES VELOSI AMERICA 3301. Expresa que, siguiendo el criterio de la Liquidación, esta cuenta por pagar habría generado una pérdida en resultado de $31.480.336 (comprobante 3033), pero la realidad es que se generó una utilidad de $1.207.142. En conclusión, al ser el monto de pérdida por tipo de cambio al de la cuenta de beneficios, el resultado de $64.594.543 constituyó un gasto deducible a la RLI de la empresa conforme al artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, siendo dicho monto el único resultado que la Sociedad efectivamente rebajó en su renta imponible. De este modo, queda en evidencia que bajo ningún supuesto correspondía que el SII agregase a la Renta Líquida la suma de $622.483.111. Aún en el supuesto que se hubiere considerado como no respaldados los ajustes por variación de tipo de cambio, sólo habría correspondido eventualmente agregar la suma de $64.594.543, con un impuesto de primera categoría de $13.564.854 y no 51 Timbre Electrónico los $130.721.454 de impuesto liquidados por este concepto. Sin embargo, y como se acreditará a lo largo del juicio, la pérdida de $64.594.543 está igualmente justificada y correspondía su deducción. III- Error técnico – contable del funcionamiento de las cuentas por parte del SII Pese a respaldarse los resultados expuestos, detallando los movimientos y registros de cada operación en citación y reconsideración administrativa, la fiscalización determina que se debe agregar a la renta líquida imponible los $622.483.114, monto que constituye el resultado total de la cuenta de “Pérdida por T/C Moneda Extranjera”, por el año comercial 2014, señalando que no tiene respaldo el gasto por dicho monto. Así, la fiscalización y determinación por parte del SII incurrió en los siguientes errores: 17. El SII sostiene que la información aportada por su representada no fue suficiente para acreditar el gasto contabilizado como pérdida, rechazando así la totalidad del monto registrado en la cuenta de pérdida por tipo de cambio, calificándolo como un agregado a la renta líquida de la Sociedad. Respecto a este punto, señala que es importante señalar que lógicamente la Sociedad jamás podría haber respaldado dicha suma por concepto de pérdida. Esto, puesto que la empresa nunca tuvo ni rebajó como gasto una pérdida ascendente a $622.483.114. Lo anterior, se explica por la indivisibilidad funcional de las subcuentas ya explicada. Indica que al contrario, de haberse tomado los dos elementos que componen el resultado real y único del resultado por diferencias de cambio, el SII habría llegado a la inevitable conclusión que al comparar la cuenta de pérdidas ($622.483.114) con la cuenta de beneficios (557.888.571), el resultado no es otro que el monto de $64.594.543. Así, y aun tomando el argumento del Servicio de la falta de respaldo de las pérdidas determinadas, el monto que correspondería agregar a la renta líquida imponible serían los $64.594.543 mencionados. Los antecedentes que permitían entender la operación complementaria de las cuentas estuvo a disposición en la Citación y, en todo caso, durante el proceso de 52 Timbre Electrónico reconsideración administrativa voluntaria (RAV) se entregó información detallada, al punto que se reconoció la operación complementaria de las cuentas. 2.- Pese a que el SII comprende el funcionamiento complementario de las subcuentas, persiste en su postura cambiando su argumentación por la falta de acreditación del destino de los fondos. Indica que si bien el argumento que sostuvo el SII para agregar a la RLI la totalidad del gasto de la subcuenta, fue la falta de acreditación del monto, luego de comprender la metodología que explica el monto real rebajado, el SII alega que el motivo de rechazo fue la falta de acreditación del destino de los fondos. Explica que, lo anterior, se deduce de lo que el SII relata en la Resolución que deniega lo solicitado en la RAV que antecedió el presente reclamo, en la cual indica que su representada “solo ahora explica la metodología de relación entre ambas cuentas y acompaña los Libros Mayores de las cuentas contables, más libros diarios de los principales traspasos contables, pero nuevamente no aporta documentos que acrediten el destino de los fondos (…)” Así, da por cierto el tratamiento indivisible de ambas cuentas que componen el resultado de tipo de cambio; y con ello la ratificación del error de haber considerado una de las subcuentas de forma independiente. Sin embargo a pesar de este reconocimiento se insistió en mantener el agregado a la RLI por $622.483.114 en vez de hacer un agregado de sólo $64.594.543, que probablemente habría evitado el inicio de este litigio. Respecto a dicho monto, cabe señalar que el giro de su representada consiste en servicios de inspección, control de calidad de obras y asistencia administrativa y financiera, por lo que los préstamos solicitados y pasivos asumidos en moneda extranjera por la Sociedad correspondieron a capital de trabajo y a costos propios de sus actividades y fueron invertidos en capital de trabajo de su giro. 18. Debido al erróneo agregado a la RLI de la sociedad por parte del SII, el Impuesto de Primera Categoría determinado es incorrecto. 53 Timbre Electrónico Explica que presentará una comparación de los cálculos para determinar el Impuesto de Primera Categoría, entre lo que determinó el SII y lo que correspondía determinar según lo explicado en el informe. Impuesto de Primera Categoría para el año tributario 2015, según la determinación indicada por el SII en la Liquidación reclamada. Pérdida Tributaria de Primera Categoría, base imponible de Primera Categoría declarada: $2.131.292.215. Expresa que, de esta forma, el Impuesto de Primera Categoría por el año tributario 2015 corresponde a $110.352.868 y en ningún caso los $241.858.652 que pretende el SII. Señala que, en el improbable caso que el Tribunal determine que el resultado de pérdida por tipo de cambio de $64.594.543 no se encuentra suficientemente respaldado, y lo agregase a la RLI de la Sociedad, el impuesto a pagar sería de $123.999.111. Por su parte, las alegaciones del Servicio de Impuestos Internos, reiteran los argumentos expuestos en la Liquidación reclamada, analizadas en la presente sentencia en el considerando Séptimo referido al acto reclamado en autos, esto es la Liquidación N°1249 de fecha 28 de agosto de 2018 emitida por el Primer Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, Partida N°5: Cta. Contable N°50-80-403 “Pérdida Por T/C Mon. Extranjera” $622.483.114, de la Liquidación. A su vez, el Servicio de Impuestos Internos, en su escrito evacúa traslado del reclamo, se pronuncia respecto de todas las partidas reclamadas, no obstante, el reclamante expresamente estableció en su reclamo, que deduce reclamación solamente respecto de la Partida N°5 ya individualizada, por tanto, la delimitación del reclamo y objeto de la controversia fijada en el reclamo es solo respecto de la Partida N°5, la que será objeto de la presente resolución de dicha controversia. DÉCIMO SEGUNDO: Que, a fojas 84, con fecha 25 de julio de 2019, consta resolución que recibe la causa a prueba, fijándose en definitiva el siguiente punto de prueba: 54 Timbre Electrónico 1.- Acredítese la efectividad y procedencia del gasto por concepto de “Pérdida Por Tipo de Cambio Moneda Extranjera”, monto que corresponde a $622.483.114, materia de la liquidación N° 1249, de 28 de agosto de 2018, en su parte pertinente, a fin de determinar correctamente el Impuesto de Primera Categoría de la parte reclamante, para el Año Tributario 2015. Hechos, antecedentes y circunstancias que la acreditan. DÉCIMO TERCERO: Que, de acuerdo a lo expuesto, en primer término debemos dilucidar la alegación del reclamante de la improcedencia del agregado de $622.483.114 en la Renta Líquida efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, al incurrir en un error de contabilización de las cuentas tal como sostiene el reclamante respecto de la práctica contable aceptada y generalizada dentro de los procesos contables, su representada registra resultados por las variaciones de tipo de cambio de activos y pasivos en moneda extranjera y unidad de fomento a través de dos contracuentas. La primera es una cuenta de ganancia que se denomina “Beneficio en Tipo de Cambio”, y en ella se registran las variaciones con resultado positivo durante el año. Por otro lado, las variaciones anuales por tipo de cambio y variación de la unidad de fomento (para obligaciones en dicha unidad) y que se traduzcan en pérdidas, se registran en la cuenta “Pérdida por tipo de cambio”. Así y si bien ambas cuentas para efectos de presentación aparecen en forma separada en el balance de ocho columnas, el efecto real que se registrará en resultado de la empresa obedece a la diferencia neta que resulte de comparar el saldo final de ambas cuentas. Por tanto, el efecto de utilidad o pérdida que reconoce el Contribuyente por variaciones de tipo de cambio de activos y pasivos en moneda extranjera y unidad de fomento se determina por la diferencia de ambas cuentas. Bajo esta lógica, la reclamante para el año tributario 2015 la diferencia entre ambas cuentas arrojó un gasto de $64.594.543, monto que corresponde al gasto efectivo rebajado por diferencias de tipo de cambio en los estados financieros y no a los $622.483.114.- indicados en la Liquidación, pues el Servicio de Impuestos Internos consideró separadamente la cuenta “pérdida por tipo de cambio”, sin considerar la cuenta “beneficio por tipo de cambio”. Pues de haber considerado la correcta contabilización, no podría agregar a la RLI de dicho año, un monto de $622.483.114.- DÉCIMO CUARTO: Que, cabe hacer presente que la reclamante acompañó los antecedentes probatorios individualizados en el considerando quinto y prueba 55 Timbre Electrónico testimonial. Que, para acreditar lo expuesto por el reclamante, cobra relevancia la prueba aportada en autos correspondiente al Informe Pericial suscrito por don ENRIQUE RODRIGO CID CORRAL, Rut: 12.290.415-6, Contador auditor, el cual declaró en autos con fecha 22 de agosto de 2019, en calidad de testigo, quien en su declaración expuso: “Me fue encargada la confección de un Informe Pericial para el punto de prueba sobre la acreditación del gasto por pérdida por tipo de cambio en moneda extranjera de la empresa NORCONTROL CHILE. En este informe explico la metodología contable que la empresa utiliza para registrar los resultados sufridos producto de la variación en el tipo de cambio para sus cuentas por pagar y cuentas por cobrar expresadas en euro o unidad de fomento, por ejemplo, para una cuenta por pagar, un resultado negativo es registrado en la cuenta pérdida por tipo de cambio y un resultado positivo, en la cuenta de ganancia, beneficio por tipo de cambio. Es decir, el resultado por la variación del tipo de cambio, no se encuentra solamente en una de las dos cuentas de resultados, sino que debe para el efecto, sumarse ambas o analizarse en conjunto, de tal forma de concluir cual es el resultado anual por la variación de cambio experimentada por una cuenta en particular. Para tomar este conocimiento, revisé los correspondientes libros mayores, los voucher contables y la respectiva documentación de respaldo, todo esto con el objeto de acreditar la procedencia de la cuenta de gasto”. Por su parte, el reclamante formula la siguiente pregunta y el testigo responde, según se indica a continuación: 2.- Para que diga el testigo, si conforme a su opinión profesional es correcto que pueda analizarse la partida de balance del año 2014 pérdida por tipo de cambio moneda extranjera sin analizar la cuenta de beneficio por tipo de cambio del mismo balance. Respuesta: Técnicamente el resultado por las variaciones experimentadas por el tipo de cambio puede ser de pérdida o de ganancia dependiendo de su saldo. Contablemente se puede utilizar una única cuenta para registrar todos los resultados por tipo de cambio o bien, como en este caso, utilizarse dos cuentas separadas, no obstante, el resultado anual tiene que ser la suma de las dos cuentas, por lo tanto, no corresponde decir que una empresa tuvo una pérdida por tipo de cambio ignorando el resultado positivo que se encuentra registrado en una cuenta distinta de ganancias. A su vez, el Servicio de Impuestos Internos, formula la siguiente pregunta: 56 Timbre Electrónico 1.- Para que aclare el testigo, si lo recuerda, cuáles son los documentos de respaldo que señala que tuvo a la vista para poder elaborar su informe. Respuesta: Los documentos de respaldo de los comprobantes contables que tuve a la vista, fueron facturas por pagar, facturas por cobrar y cálculos realizados por la propia empresa para determinar la diferencia de tipo de cambio. Contrapregunta la reclamante: 1.- Para que aclare el testigo si tuvo a la vista libros contables para hacer su informe: Respuesta: Para hacer mi informe tuve a la vista del ejercicio 2014, el Libro Mayor de la cuenta pérdida por tipo de cambio, de la cuenta beneficio por tipo de cambio y de diversas cuentas por pagar y por cobrar expresados en moneda extranjera o unidad de fomento. Que, la declaración del testigo en la audiencia testimonial, es consistente con lo expuesto en el Informe pericial acompañado en autos, con fecha 22 de agosto de 2019, ratificado en la audiencia. Que, en dicho informe, luego del desarrollo del mismo, es relevante consignar en esta sentencia las conclusiones del mismo: - La compañía revisada utiliza una metodología contable de registras las diferencias de cambio usando una cuenta de beneficio y otra de pérdida por diferencias de cambio. Esta metodología, correcta contablemente, requiere para validad el monto de pérdida o utilidad por diferencia de cambio, verificar ambas cuentas por su carácter complementario. - Conforme a lo anterior, se revisaron los libros mayores de las cuentas de gasto “40-20-201 Pérdida por tipo de cambio moneda extranjera” y la cuenta de ganancia “50-80-403 Beneficio en tipo de cambio”, y los vouchers o comprobantes contables que dan cuenta de los movimientos registrados contablemente en dichas cuentas durante el ejercicio comercial 2014, no encontrándose diferencias. - Se revisó la determinación del resultado neto por diferencia de tipo de cambio experimentado durante el ejercicio 2014. En esta revisión se comprobó que tanto la cuenta utilizada como cuenta de pérdida como la utilizada como cuenta de ganancia por diferencia de tipo de cambio, sirven para registrar los resultados originados en las mismas cuentas por pagar y por cobrar, es decir, un pasivo en moneda extranjera genera ajustes que pueden afectar ambas 57 Timbre Electrónico cuentas de resultado siendo entonces, el resultado neto por diferencia de cambio, la suma entre ambas cuentas de resultado. - De acuerdo a lo anterior, la pérdida por diferencia de cambio que la compañía reflejó en su balance al 31 de diciembre de 2014, ascendió a la suma de %64.594.543, monto que a su vez incidió en la Renta Líquida Imponible de dicho año por el mismo monto. - En conclusión final y, basada en los antecedentes tenidos a la vista, la pérdida por tipo de cambio moneda extranjera se comprueba con las anotaciones efectuadas en los registros contables y con sus respectivos comprobantes. Que, los antecedentes contables fueron acompañados en autos, tal como se da cuenta en el considerando quinto, lo que hace dar por acreditado que la reclamante finalizar el año comercial 2014, el saldo registrado en la cuenta “Pérdida de Tipo de Cambio N°50-80-403” ascendió a $622.483.114.- y su contra cuenta “Beneficio de Tipo de Cambio N°40-20-201” obtuvo como el saldo al cierre del ejercicio un monto de $557.888.571. Por lo anterior, la deducción que la empresa efectuó a su resultado de ese año fue la diferencia neta que resultó en comparar ambos montos, cuyo resultado fue de $64.594.543 de pérdida, según se encuentra consignado en el Balance correspondiente al año comercial 2014, acompañado en autos por la reclamante al momento de presentar el reclamo tributario y de los documentos acompañados con fecha 22 de agosto de 2019, individualizados en el considerando quinto. Lo anterior, corroborado por el informe técnico acompañado por la reclamante, suscrito por don Enrique Corral Cid, cuya declaración testimonial y contenido del informe pericial se ha hecho referencia anteriormente. En consecuencia, la pérdida declarada por diferencia por tipo de cambio es de $64.594.543.- por lo que el Servicio de Impuesto Internos debió agregar a la Renta Líquida Imponible dicho monto y no los $622.483.114, por corresponder y considerar solamente la cuenta “Pérdida por Tipo de Cambio N°50-80-403 y no la cuenta “Beneficio por Tipo de Cambio N°40-20-201”. DÉCIMO QUINTO: Que, de conformidad a lo expresado precedentemente, corresponde a este sentenciador pronunciarse si el gasto se encuentra acreditado y si cumple con los requisitos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta para ser deducido como gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a la normativa legal vigente y los argumentos dados por las partes. De lo anterior, surge 58 Timbre Electrónico necesariamente la procedencia de analizar la normativa que contempla nuestro ordenamiento jurídico al respecto. Sobre el particular, nuestra normativa tributaria establece en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, dispone: “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se refiere el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 y la letra f), del número 1°, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de estos gastos respecto de los vehículos señalados cuando el Director del Servicio de Impuestos Internos los califique previamente de necesarios, a su juicio exclusivo. Sin perjuicio de lo indicado en el inciso precedente, los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. El contribuyente deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos cuando así lo solicite el Servicio de Impuestos Internos. Aun en el caso que no exista el respectivo documento de respaldo, la Dirección Regional podrá aceptar la deducción del gasto si a su juicio éste es razonable y necesario para la operación del contribuyente, atendiendo a factores tales como la relación que exista entre las ventas, servicios, gastos o los ingresos brutos y el desembolso de que se trate de igual o similar naturaleza, de contribuyentes que desarrollen en Chile la misma actividad o una semejante. Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio:… 59 Timbre Electrónico DÉCIMO SEXTO: Que, en conformidad a la norma anterior, para determinar la base imponible gravada con el impuesto de primera categoría, los contribuyentes tienen derecho a deducir de su renta bruta todos aquellos gastos que resulten necesarios para producirla. La norma señalada, establece en su inciso primero, los requisitos de carácter común o general que debe cumplir cualquier gasto deducido por el contribuyente. Por su parte, el inciso tercero del artículo 31, establece un catálogo, aunque no taxativo, de una serie de gastos que igualmente se pueden deducir, cumpliendo los requisitos particulares exigidos por el legislador para cada uno de ellos. En el número 3 de dicho inciso tercero, establece que se pueden deducir como gasto, las pérdidas tributarias sufridas por el negocio o empresa. En conformidad a lo señalado, los gastos en general, deben cumplir con los siguientes requisitos: 1) Que se relacionen directamente con el giro o actividad que se desarrolla; 2) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose esta expresión en el sentido de lo que es menester, indispensable o que hace falta para un determinado fin, contraponiéndose a lo superfluo. En consecuencia, el concepto de gasto necesario debe entenderse como aquellos desembolsos de carácter inevitables u obligatorios, considerándose no sólo la naturaleza del gasto, sino que además su monto, es decir, hasta qué cantidad el gasto ha sido necesario para producir la renta del ejercicio anual, cuya renta líquida imponible se está determinando; 3) Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta; 4) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De este modo, para el debido cumplimiento de este requisito, es menester que el gasto tenga su origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no en una mera apreciación del contribuyente; y 5) Acreditación o justificación fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que disponga, pudiendo el Servicio impugnarlos, si por razones fundadas no se estimaren fehacientes. 60 Timbre Electrónico DÉCIMO SÉPTIMO: Que, así las cosas, debemos recordar que el requisito faltante y cuestionado por el Servicio de Impuestos Internos es la falta de acreditación suficiente y fehaciente de los gastos relacionados con el giro y el destino de los montos, en relación a la cuenta pérdida por tipo de cambio. A fin de acreditar el gasto la reclamante acompañó los documentos singularizados en el considerando quinto, correspondiente básicamente en el Balance de NORCONTROL CHILE S.A., al 31.12.2014, Libro Mayor cuenta 50-80-403 Pérdida por tipo de cambio de moneda extranjera, Libro mayor cuenta 40-20-201 Beneficio en tipo de cambio, Libros Mayores de proveedores Norcontrol Colombia, proveedores Applus Norc SLu, Proveedores Novatec, proveedores Velosi America, deudores Applus Norc Slu y deudores Nor. Colombia, Libros diarios. Adicionalmente se acompañaron comprobantes contables, voucher, cartolas de cuenta corriente, facturas y cartas con condiciones de deuda de fecha 30 de junio de 2009. Que, a juicio de este sentenciador, los documentos acompañados, si bien se traducen principalmente en documentos contables, los antecedentes respaldatorios el gasto no son suficientes para dar por acreditado el gasto rebajado por la reclamante, pues solo se acompañan facturas y cartolas bancarias, como soporte de la obligación, lo que no acredita su vinculación con el giro de la reclamante, esto es, asistencia técnica y certificaciones, pues debió acompañar antecedentes adicionales que dieran cuenta de dichas operaciones y su utilización por parte de la reclamante para el desarrollo de su giro, como contratos de préstamos, contratos con sus clientes, detalle de las operaciones realizadas, entre otros antecedentes relevantes. En este orden de ideas, la reclamante acompañó documentos tributarios como las facturas, que, en si mismas como documento tributario, no dan cuenta de la efectividad de una operación, pues el requisito establecido en la ley es la acreditación fehaciente de la misma. Lo anterior, no obsta al razonamiento arribado en los considerandos anteriores de detectar el error contable cometido por el Servicio de Impuestos Internos al no considerar la cuenta Beneficio por tipo de cambio, pues el contribuyente ha acreditado haber declarado un gasto por concepto de “Pérdida por tipo de cambio” de $64.594.543.- monto que se obtiene de considerar las cuentas de “Pérdida de Tipo de Cambio N°50-80-403” que ascendió a $622.483.114.- y su contra cuenta “Beneficio de Tipo de Cambio N°40-20-201” obtuvo como el saldo al cierre del ejercicio un monto de $557.888.571. 61 Timbre Electrónico DÉCIMO OCTAVO: Que, el punto de prueba fijado en autos, como ya se ha indicado, es el siguiente: 1.- Acredítese la efectividad y procedencia del gasto por concepto de “Pérdida Por Tipo de Cambio Moneda Extranjera”, monto que corresponde a $622.483.114, materia de la liquidación N° 1249, de 28 de agosto de 2018, en su parte pertinente, a fin de determinar correctamente el Impuesto de Primera Categoría de la parte reclamante, para el Año Tributario 2015. Hechos, antecedentes y circunstancias que la acreditan. Que, de conformidad a las alegaciones de las partes, el punto de prueba importaba acreditar el correcto monto deducido por el contribuyente por concepto de “Pérdida por Tipo de Cambio en Moneda Extranjera”, que a juicio del Servicio de Impuestos Internos es de $622.483.114, lo que implicó que el órgano fiscalizador en la Liquidación reclamada lo agregara a la RLI de la reclamante correspondiente al Año Tributario 2015 o el monto de $64.594.543.- que invoca el contribuyente, monto que se obtiene de considerar las cuentas de “Pérdida de Tipo de Cambio N°50-80- 403” que ascendió a $622.483.114.- y su contra cuenta “Beneficio de Tipo de Cambio N°40-20-201” obtuvo como el saldo al cierre del ejercicio un monto de $557.888.571. Como ya se ha razonado, el contribuyente, a juicio de este sentenciador logró desvirtuar el monto de pérdida por tipo de cambio de $622.483.114, imputado por el Servicio de Impuestos Internos y dar por establecido que el monto deducido por “Pérdida por tipo de cambio” declarado por el contribuyente es de $64.594.543.- En base a lo anterior, es que el contribuyente debió acreditar fehacientemente el monto declarado por este concepto, esto es, los $64.594.543.- que, como ya se ha resuelto anteriormente, no logró desvirtuar con los antecedentes probatorios acompañado, en consecuencia, se deberá agregar a la RLI de la reclamante para el AT 2015, el monto de $64.594.543, por concepto de diferencias por tipo de cambio y no la suma de $622.483.114.- agregada por el Servicio de Impuestos Internos. Lo resuelto anteriormente, implica una reliquidación de la Liquidación reclamada, así como la determinación correcta del Impuesto de Primera categoría. Junto con lo anterior, atendido que la reclamante solicitó el giro del impuesto adeudado en la liquidación y pagó dicho impuesto, procede que se devuelva la suma que 62 Timbre Electrónico corresponde, de conformidad a lo resuelto, con los reajustes e intereses de conformidad a la ley. DÉCIMO NOVENO: Que a partir de lo razonado anteriormente y en virtud de los hechos que se han tenido por verdaderos en este juicio, ponderando la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, de las máximas de la experiencia, y en su caso, aplicando el principio de legalidad y demás principios generales del derecho tributario, se arribó a las conclusiones enunciadas en los considerandos que anteceden y el que resto de las alegaciones y antecedentes en nada alteran lo ya resuelto. VIGÉSIMO: En consecuencia, vistos los antecedentes de hecho señalados, apreciados en forma legal, y lo dispuesto en los artículos 2, 21, 22, 24, 29 y siguientes, 37, 59 y siguientes, 123 y siguientes, 148 y siguientes, todos del Código Tributario; artículos 29 y siguientes, 41 y demás pertinentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta , artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, auto acordado sobre forma de las sentencias, Ley 20.322, doctrinas y principios esbozados, normas del debido proceso y demás antecedentes considerados y leyes pertinentes, tomando en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. Ponderada preferentemente la contabilidad del reclamante. SE RESUELVE: 1.- HA LUGAR EN PARTE AL RECLAMO interpuesto por don EDMUNDO EDGARDO SOTO NAVARRO, cédula nacional de identidad N°10.346.527-3, en representación de NORCONTROL CHILE S.A., Rol Único Tributario Rut 99.581.810-8, en contra de la Liquidación N°1249, de fecha 28 de agosto de 2018 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. 2.- EN CONSECUENCIA, SE MODIFICA LA LIQUIDACIÓN N°1249, de fecha 28 de agosto de 2018, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, en los términos resueltos. 3.- RELÍQUIDESE EL IMPUESTO DE CONFORMIDAD A LO RESUELTO EN EL CONSIDERANDO DÉCIMO OCTAVO. 63 Timbre Electrónico 4.- DEVUELVASE A LA RECLAMANTE LA DIFERENCIA DEL MONTO DEL IMPUESTO PAGADO, LUEGO DE LA RELIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE, EN CONFORMIDAD A LA LEY. 5.- NO SE CONDENA EN COSTAS AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS POR NO HABER SIDO TOTALMENTE VENCIDO. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. Notifíquese la presente resolución al reclamante por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos registrados en el proceso. Déjese testimonio en el expediente. Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRIQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero 64 Incorpora Firma Electrónica Avanzada Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.