Texto de la sentencia
“NORCONTROL CHILE S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV
DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE”.
RIT: GR-15-00056-2019
RUC: 19-9-0000412-8
CUANTIA: 8859,43 UTM.
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: A fojas 1 y siguientes, comparece don Edmundo Edgardo Soto Navarro,
abogado, cédula nacional de identidad N°10.346.527-3, en representación de
Norcontrol Chile S.A., del giro inspección, control de calidad de obras, asistencia
administrativa y financiera, Rol Único Tributario Rut 99.581.810-8, quien deduce
reclamo tributario de conformidad a lo establecido en los artículos 123 y siguientes
del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°1249 de fecha 28 de agosto
de 2018 emitida por el Primer Departamento de Fiscalización de Grandes
Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del
Servicio de Impuestos Internos, notificada a su parte mediante envío de correo
electrónico de la misma fecha, contra la cual se presentó Reposición
Administrativa Voluntaria (RAV) con fecha 12 de octubre de 2018, lo que suspendió
el plazo para reclamar. Posteriormente, con fecha 22 de febrero de 2019, se notifica
la resolución Ex. N°102.590 que deniega lo solicitado en la reposición indicada,
retomándose así el plazo suspendido. Así, solicita que se deje sin efecto
parcialmente la Liquidación indicada, la que determinó una diferencia a pagar por
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concepto de Impuesto de Primera Categoría por la suma total de $428.380.045.-
por el AT 2015, incluyendo reajustes e intereses, en razón de los argumentos de
hecho y derecho que se exponen. Indica que con el fin de evitar el devengo de
intereses y demás recargos por la parte no reclamada, solicitó giro del impuesto
respectivo el que se encuentra en proceso de pago.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
En la Liquidación N°1249, el Servicio de Impuestos Internos, determinó que su
representada debe pagar respecto del Año 2015, una diferencia de Impuesto de
Primera Categoría, por la suma de $241.858.652, que, sumando los intereses y
reajustes respectivos, alcanza la suma de $428.380.045, a la fecha de notificación
de la Liquidación. La Liquidación a su vez es el resultado de un proceso de
fiscalización realizado por el SII, el que se inició con la emisión de la Citación N°157
de fecha 23 de abril de 2018.
En la Liquidación el SII considera para determinar la diferencia de impuestos antes
indicada, un agregado a la Renta Líquida Imponible por $622.483.114. Dicha partida
por sí sola genera un impuesto de Primera Categoría de $130.721.454, dentro del
total de los impuestos liquidados. Esta partida es precisamente el motivo o causa
del reclamo, según se explicará. Por tanto, las demás partidas que contiene la
Liquidación como agregados (pérdidas de ejercicios anteriores, arriendo automóvil
y viajes y viáticos) no son reclamadas por el contribuyente.
Como practica aceptada y generalizada dentro de los procesos contables, su
representada registra resultados por las variaciones de tipo de cambio de activos y
pasivos en moneda extranjera y unidad de fomento a través de dos contracuentas.
La primera es una cuenta de ganancia que se denomina “Beneficio en Tipo de
Cambio”, y en ella se registran las variaciones con resultado positivo durante el año.
Por otro lado, las variaciones anuales por tipo de cambio y variación de la unidad
de fomento (para obligaciones en dicha unidad) y que se traduzcan en pérdidas, se
registran en la cuenta “Pérdida por tipo de cambio”. Así y si bien ambas cuentas
para efectos de presentación aparecen en forma separada en el balance de ocho
columnas, el efecto real que se registrará en resultado de la empresa obedece
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a la diferencia neta que resulte de comparar el saldo final de ambas cuentas.
Por tanto, el efecto de utilidad o pérdida que reconoce el Contribuyente por
variaciones de tipo de cambio de activos y pasivos en moneda extranjera y unidad
de fomento se determina por la diferencia de ambas cuentas. Tal como se explica
más abajo, para el año tributario 2015 la diferencia entre ambas cuentas arrojó un
gasto de $64.594.543, monto que corresponde al gasto efectivo rebajado por
diferencias de tipo de cambio en los estados financieros y no a los $622.483.114
indicados en la Liquidación.
Para ilustrar la operación de los ajustes por tipo de cambio, expondrá a continuación
un simple ejemplo teórico. En dicho ejemplo la compañía mantiene un pasivo con el
exterior por un préstamo destinado a su capital de trabajo, cuyo monto es de
EUROS 1.000. Supondremos que el préstamo no tiene amortizaciones ni aumentos
durante el año, por lo que su monto de capital se mantiene sin variación. Al cierre
del año anterior el tipo de cambio Peso/Euro fue de $770, por lo que el valor del
pasivo al cierre del año anterior y apertura del nuevo año fue de $770.000.
Sobre este valor de $770.000, la compañía aplica a lo largo del año y al cierre del
mismo el ajuste por variación de cambio como se muestra en cuadro explicativo.
II. Improcedencia del agregado de $622.483.114 en la Renta Líquida
Al finalizar el año comercial 2014, el saldo registrado en la cuenta “Pérdida de Tipo
de Cambio N°50-80-403” ascendió a $622.483.114 y su contra cuenta “Beneficio de
Tipo de Cambio N°40-20-201” obtuvo como el saldo al cierre del ejercicio un monto
de $557.888.571. Por lo anterior, la deducción única y efectiva que la empresa
efectuó a su resultado de ese año fue la diferencia neta que resultó en comparar
ambos montos, cuyo resultado fue de $64.594.543 de pérdida.
Así, dicho proceso se encuentra plasmado en el Balance correspondiente al año
comercial 2014 que su representada acompañó al SII al momento de ser fiscalizada
y que se acompaña en el reclamo.
Indica que los movimientos de ambas cuentas se explican por diversas partidas que
se acreditarán detalladamente en el transcurso del juicio, acompañándose los libros
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de contabilidad y los documentos de respaldo pertinentes que sustenten los
resultados que se exponen en el presente reclamo. Sin embargo, los componentes
principales se explican por las siguientes cuentas por pagar y cobrar:
a. Cuenta por pagar N°20-20-108 de AJUSTE TC PROVEEDOR APPLUS NC
S.L
b. Cuenta por pagar N°20-20-110 de PROVEEDORES (NOVOTEC) 5828.
c. Cuenta por pagar N°20-20-112 de APPLUS SERVICIOS TECNOLÓGICOS
SL 5000.
d. Cuenta por pagar N°20-20-117 de PROVEEDORES NORCONTROL
COLOMBIA 5840.
e. Cuenta por cobrar N°10-30-107 de DEUDORES X VTAS NOR. COLOMBIA
5840.
f. Cuenta por pagar N°20-20-205 de PROVEEDORES VELOSI AMERICA
3301.
g. Cuenta por pagar N°20-20-205 de PROVEEDORES VELOSI AMERICA
3301.
Explica que, sin perjuicio de la prueba que se rendirá durante el juicio, se acompaña
como Anexo 1 a su presentación dos ejemplos que ilustran la operación de ambas
contra cuentas y que facilitará la comprensión del problema.
En el primer ejemplo del mencionado Anexo, se explica el registro de diferencias de
cambio de la cuenta 20-20-108 PROVEEDOR APPLUS NC S.L. Expone cuadro
resumen de la contabilización y sus efectos
Expresa que, siguiendo el criterio de la Liquidación, esta cuenta por pagar habría
generado una pérdida en resultado de $31.480.336 (comprobante 3033), pero la
realidad es que se generó una utilidad de $1.207.142.
En conclusión, al ser el monto de pérdida por tipo de cambio al de la cuenta de
beneficios, el resultado de $64.594.543 constituyó un gasto deducible a la RLI de la
empresa conforme al artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, siendo dicho
monto el único resultado que la Sociedad efectivamente rebajó en su renta
imponible. De este modo, queda en evidencia que bajo ningún supuesto
correspondía que el SII agregase a la Renta Líquida la suma de $622.483.111. Aún
en el supuesto que se hubiere considerado como no respaldados los ajustes por
variación de tipo de cambio, sólo habría correspondido eventualmente agregar la
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suma de $64.594.543, con un impuesto de primera categoría de $13.564.854 y no
los $130.721.454 de impuesto liquidados por este concepto. Sin embargo, y como
se acreditará a lo largo del juicio, la pérdida de $64.594.543 está igualmente
justificada y correspondía su deducción.
III. Error técnico – contable del funcionamiento de las cuentas por parte
del SII
Alega que, pese a respaldarse los resultados expuestos, detallando los movimientos
y registros de cada operación en citación y reconsideración administrativa, la
fiscalización determina que se debe agregar a la renta líquida imponible los
$622.483.114, monto que constituye el resultado total de la cuenta de “Pérdida por
T/C Moneda Extranjera”, por el año comercial 2014, señalando que no tiene
respaldo el gasto por dicho monto. Así, la fiscalización y determinación por parte del
SII incurrió en los siguientes errores:
1. El SII sostiene que la información aportada por su representada no fue
suficiente para acreditar el gasto contabilizado como pérdida,
rechazando así la totalidad del monto registrado en la cuenta de pérdida
por tipo de cambio, calificándolo como un agregado a la renta líquida
de la Sociedad.
Respecto a este punto, señala que es importante señalar que lógicamente la
Sociedad jamás podría haber respaldado dicha suma por concepto de pérdida. Esto,
puesto que la empresa nunca tuvo ni rebajó como gasto una pérdida ascendente a
$622.483.114. Lo anterior, se explica por la indivisibilidad funcional de las
subcuentas ya explicada.
Indica que al contrario, de haberse tomado los dos elementos que componen el
resultado real y único del resultado por diferencias de cambio, el SII habría llegado
a la inevitable conclusión que al comparar la cuenta de pérdidas ($622.483.114) con
la cuenta de beneficios (557.888.571), el resultado no es otro que el monto de
$64.594.543.
Así, y aun tomando el argumento del Servicio de la falta de respaldo de las pérdidas
determinadas, el monto que correspondería agregar a la renta líquida imponible
serían los $64.594.543 mencionados.
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Los antecedentes que permitían entender la operación complementaria de las
cuentas estuvo a disposición en la Citación y, en todo caso, durante el proceso de
reconsideración administrativa voluntaria (RAV) se entregó información detallada,
al punto que se reconoció la operación complementaria de las cuentas.
2.- Pese a que el SII comprende el funcionamiento complementario de las
subcuentas, persiste en su postura cambiando su argumentación por la falta
de acreditación del destino de los fondos.
Indica que si bien el argumento que sostuvo el SII para agregar a la RLI la totalidad
del gasto de la subcuenta, fue la falta de acreditación del monto, luego de
comprender la metodología que explica el monto real rebajado, el SII alega que el
motivo de rechazo fue la falta de acreditación del destino de los fondos.
Explica que, lo anterior, se deduce de lo que el SII relata en la Resolución que
deniega lo solicitado en la RAV que antecedió el presente reclamo, en la cual indica
que su representada “solo ahora explica la metodología de relación entre ambas
cuentas y acompaña los Libros Mayores de las cuentas contables, más libros diarios
de los principales traspasos contables, pero nuevamente no aporta documentos que
acrediten el destino de los fondos (…)”
Así, da por cierto el tratamiento indivisible de ambas cuentas que componen el
resultado de tipo de cambio; y con ello la ratificación del error de haber considerado
una de las subcuentas de forma independiente. Sin embargo a pesar de este
reconocimiento se insistió en mantener el agregado a la RLI por $622.483.114
en vez de hacer un agregad de sólo $64.594.543, que probablemente habría
evitado el inicio de este litigio.
Respecto a dicho monto, cabe señalar que el giro de su representada consiste en
servicios de inspección, control de calidad de obras y asistencia administrativa y
financiera, por lo que los préstamos solicitados y pasivos asumidos en moneda
extranjera por la Sociedad correspondieron a capital de trabajo y a costos propios
de sus actividades y fueron invertidos en capital de trabajo de su giro.
2. Debido al erróneo agregado a la RLI de la sociedad por parte del SII, el
Impuesto de Primera Categoría determinado es incorrecto.
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Explica que presentará una comparación de los cálculos para determinar el
Impuesto de Primera Categoría, entre lo que determinó el SII y lo que correspondía
determinar según lo explicado en el informe.
Impuesto de Primera Categoría para el año tributario 2015, según la determinación
indicada por el SII en la Liquidación reclamada.
Pérdida Tributaria de Primera Categoría, base imponible de Primera Categoría
declarada: $2.131.292.215.
Expresa que, de esta forma, el Impuesto de Primera Categoría por el año tributario
2015 corresponde a $110.352.868 y en ningún caso los $241.858.652 que pretende
el SII.
Señala que, en el improbable caso que el Tribunal determine que el resultado de
pérdida por tipo de cambio de $64.594.543 no se encuentra suficientemente
respaldado, y lo agregase a la RLI de la Sociedad, el impuesto a pagar sería de
$123.999.111.
Por tanto, de acuerdo a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, solicita
tener por presentada reclamación tributaria contra la Liquidación N°1249 de 28 de
agosto de 2018, y en definitiva ordenar se deje sin efecto la Liquidación reclamada
en la parte que corresponde al agregado de $622.483.114, estableciéndose en
reemplazo que el impuesto de primera categoría por el año tributario 2015
corresponde a $110.352.868 o el monto que se determine en razón de lo expuesto,
ordenando la devolución correspondiente solicitada, con costas.
DOS: Que, a fojas 53, con fecha 08 de mayo de 2019, se tiene por interpuesto
reclamo tributario y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el
término de 20 días, de conformidad al artículo 132 del Código Tributario.
TRES: Que, a fojas 55, con fecha 20 de mayo de 2019, comparece don CHRISTIAN
SOTO TORRES, Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, quien asume la representación
del Servicio y designa abogado patrocinante y confiere poder.
CUATRO: Que, a fojas 50 y siguientes, con fecha 05 de junio de 2019, comparece
doña PAOLA GONZALEZ QUEZADA, Abogada Jefe del Departamento Jurídico de
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la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos, en
tiempo y forma, viene en evacuar el traslado conferido, solicitando su rechazo el
reclamo interpuesto por NORCONTROL CHILE S.A., contra la Liquidación
N°1249, de fecha 28 de agosto de 2018, a fin que rechace el reclamo, con costas,
de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que expone:
I.- HECHOS
Indica que, de la revisión practicada a la declaración anual de Impuesto a la Renta
2015 Folio N°239255585 presentada con fecha 05.05.2015, y de la información
contenida en las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos, se encontraron
diferencias por lo que se procedió a la impugnación de su declaración anual de
Renta con fecha 22.05.2015. Con esa misma fecha, fue informada por aviso de
internet, en su sesión de contribuyente en la página web del Servicio, las
observaciones en virtud de la cual fue impugnada su declaración anual de Impuesto
a la Renta y retenida la devolución solicitada. Dicha observación es la F63, sobre
Control De la Determinación de la Renta Líquida y Pérdida de Ejercicios Anteriores.
Luego, indica que, con fecha 15 de noviembre de 2017, el contribuyente se presentó
por primera vez ante el Servicio a regularizar su situación tributaria, representado
por su mandatario don Guido Vivanco Onfray, RUT N°15.666.055-8, y en dicha
ocasión se emitió Comprobante Notificación Solicitud de Antecedentes Folio
N°239255585, código de atención 306450-17, donde se le solicitó al contribuyente
los antecedentes que individualiza.
Posteriormente, con fecha 09 de febrero del año 2018 se emitió Comprobante
Prórroga de Solicitud de Antecedentes a contribuyente, esta vez representado por
su mandatario Francisco Mulet Checa RUT N°24.761.191-6 en donde se reiteró la
solicitud de antecedentes.
Luego indica e individualiza los documentos que acompañó el contribuyente en el
proceso de fiscalización.
Expone que, sin embargo, el contribuyente solo aportó parcialmente la información
requerida, por lo que mediante Citación N°157 de fecha 23 de abril de 2018,
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notificada con fecha 23 de abril de 2018, se puso en conocimiento que, del análisis
de los datos contenidos en su declaración anual de Impuesto a la Renta, del año
tributario 2015, y de la información que obra en poder del Servicio, surgieron
antecedentes que ameritaron solicitarle que acreditara fehacientemente, para el
Año Tributario 2015, de acuerdo a las normas establecidas en los artículos 29 al 33
de la Ley de la Renta, las siguientes partidas:
Partida N°1: Observación F63 Control de lo declarado por Pérdidas de
Ejercicios Anteriores (Código 634) por $2.580.278.171.-
Indica que, de la revisión de la información contenida en sus Formularios 22 y los
antecedentes aportados, se observa que la Pérdida Tributaria de ejercicios
anteriores registrada en el Código (634) del F22 del AT 2015, tiene su origen en el
año tributario 2006, donde se declara una pérdida tributaria de $239.587.301 y una
pérdida para ser imputada en ejercicios siguientes de $239.587.301.
De acuerdo a lo indicado anteriormente se procedió a solicitar los antecedentes
necesarios que acrediten la Pérdida de Ejercicios anteriores:
- Original de la Renta Líquida Imponible desde el AT 2010 al AT 2015, en hojas
autorizadas por el Servicio, firmadas por el Representante Legal y Contador,
con correcciones según liquidación del AT 2010.
- - Original del Libro FUT desde el AT 2010 AL at 2015, en hojas autorizadas
por el Servicio, firmadas por el Representante Legal y Contador, con
correcciones según liquidación del AT 2010.
- Antecedentes contables en hojas timbradas y foliadas que acrediten la
pérdida de arrastre declarada en el AT 2015.
- Acompañar la totalidad de los documentos, tales como facturas, contratos,
escrituras u otros, que permitan acreditar la efectividad de las pérdidas
originadas en ejercicios anteriores que son utilizadas como gasto en el
ejercicio comercial 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
- Explicar detalladamente la composición de la partida citada, describiendo los
fundamentos de hecho que en su concepto la justifican.
- Enumerar los documentos y demás antecedentes que permiten acreditar los
fundamentos de hecho que en su concepto la justifican.
- Acompañar los comprobantes de pagos, si los hubiese, efectuados por cada
una de las transacciones que conforman la partida citada.
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- En lo pertinente, traducción al castellano de documentos que se encuentren
emitidos o redactados en otro idioma.
Partida N°2: Cta. Contable N°50-60-140 “Arriendo Automóvil” $124.431.405
Indica que, de acuerdo al balance del año comercial 2014, Folio N°14551 hasta
Folio N°14557, por concepto de Arriendo Automóvil, registró como gasto un
monto de $124.431.405. Se solicitó acreditar que dicha rebaja cumple con los
requisitos para ser considerado un gasto necesario para producir la renta de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En consecuencia y en virtud de lo expuesto anteriormente, se solicitó aclarar y
aportar antecedentes suficientes e idóneos que acrediten y justifiquen
fehacientemente la partida citada, para lo cual se requirió que acompañase toda
la documentación que respalde dichas operaciones, por lo que se le solicitó:
- Antecedentes contables en hojas timbradas y foliadas que acrediten la
partida.
- Acompañar la totalidad de los documentos, tales como facturas, contratos,
escrituras u otros, que permitan acreditar la efectividad de la partida.
- Explicar detalladamente la composición de la partida citada, describiendo los
fundamentos de hecho que en su concepto la justifican.
- Enumerar los documentos y demás antecedentes que permiten acreditar los
fundamentos de hecho que respalden su registro como costo o gasto del
ejercicio de la partida según lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley de la
Renta.
- Acompañar los comprobantes de pagos, si los hubiese, efectuados por cada
una de las transacciones que conforman la partida citada.
- En lo pertinente, la traducción al castellano de documentos que se
encuentren emitidos o redactados en otro idioma.
Partida N°3: Cta. Contable N°50-60-720 “Viajes y Viáticos” $91.162.655.-
De acuerdo al balance del año comercial 2014, Folio N°14551 hasta Folio N°14557,
por concepto de Viajes y Viáticos, registró como gasto un monto de $91.162.655.
Se solicitó acreditar que dicha rebaja cumple con los requisitos para ser considerado
un gasto necesario para producir la renta de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 31 inciso cuarto de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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En consecuencia y en virtud de lo expuesto anteriormente, se solicitó aclarar y
aportar antecedentes suficientes e idóneos que acrediten y justifiquen
fehacientemente la partida citada, para lo cual se requirió que acompañase toda la
documentación que respalde dichas operaciones, por lo que se le solicitó:
- Antecedentes contables en hojas timbradas y foliadas que acrediten la
partida.
- Acompañar la totalidad de los documentos, tales como facturas, contratos,
escrituras u otros, que permitan acreditar la efectividad de la partida.
- Explicar detalladamente la composición de la partida citada, describiendo los
fundamentos de hecho que en su concepto la justifican.
- Enumerar los documentos y demás antecedentes que permiten acreditar los
fundamentos de hecho que respalden su registro como costo o gasto del
ejercicio de la partida según lo dispuesto en el artículo 31 inciso cuarto de la
Ley de la Renta.
- Acompañar los comprobantes de pagos, si los hubiese, efectuados por cada
una de las transacciones que conforman la partida citada.
- En lo pertinente, traducción al castellano de documentos que se encuentren
emitidos o redactados en otro idioma.
Partida N°4: Cta. Contable N°60-70-720 “Viajes y Viáticos” $15.159.959.-
Indica que, de acuerdo al balance del año comercial 2014, Folio N°14551 hasta
Folio N°14557, por concepto de Viajes y Viáticos, registró como gasto un monto de
$15.159.959. Se solicitó acreditar que dicha rebaja cumple con los requisitos para
ser considerado un gasto necesario para producir la renta de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 31 inciso cuarto de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En consecuencia y en virtud de lo expuesto anteriormente, se solicitó aclarar y
aportar antecedentes suficientes e idóneos que acrediten y justifiquen
fehacientemente la partida citada, para lo cual se requirió que acompañase toda la
documentación que respalde dichas operaciones, por lo que se le solicitó:
- Antecedentes contables en hojas timbradas y foliadas que acrediten la
partida.
- Acompañar la totalidad de los documentos, tales como facturas, contratos,
escrituras u otros, que permitan acreditar la efectividad de la partida.
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- Explicar detalladamente la composición de la partida citada, describiendo los
fundamentos de hecho que en su concepto la justifican.
- Enumerar los documentos y demás antecedentes que permiten acreditar los
fundamentos de hecho que respalden su registro como costo o gasto del
ejercicio de la partida según lo dispuesto en el artículo 31 inciso cuarto de la
Ley de la Renta.
- Acompañar los comprobantes de pagos, si los hubiese, efectuados por cada
una de las transacciones que conforman la partida citada.
- En lo pertinente, traducción al castellano de documentos que se encuentren
emitidos o redactados en otro idioma.
Partida N°5: Cta. Contable N°50-80-403 “Pérdida por T/C Mon. Extranjera”
$622.483.114.
Expresa que, de acuerdo al balance del año comercial 2014, Folio N°14551 hasta
Folio N°14557, por concepto de Pérdida por T/C Mon. Extranjera, registró como
gasto un monto de $622.483.114. Se solicita acreditar que dicha rebaja cumple con
los requisitos para ser considerado un gasto necesario para producir la renta de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 y 41 Inciso 1°, números 4,5 y 10 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
En consecuencia y en virtud de lo expuesto anteriormente, se solicitó aclarar y
aportar antecedentes suficientes e idóneos que acrediten y justifiquen
fehacientemente la partida citada, para lo cual se requirió que acompañase toda la
documentación que respalde dichas operaciones, por lo que se le solicitó:
- Antecedentes contables en hojas timbradas y foliadas que acrediten la
partida.
- Acompañar la totalidad de los documentos, tales como facturas, contratos,
escrituras u otros, que permitan acreditar la efectividad de la partida.
- Explicar detalladamente la composición de la partida citada, describiendo los
fundamentos de hecho que en su concepto la justifican.
- Enumerar los documentos y demás antecedentes que permiten acreditar los
fundamentos de hecho que respalden su registro como costo o gasto del
ejercicio de la partida según lo dispuesto en el artículo 31 inciso cuarto de la
Ley de la Renta.
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- Acompañar los comprobantes de pagos, si los hubiese, efectuados por cada
una de las transacciones que conforman la partida citada.
- En lo pertinente, traducción al castellano de documentos que se encuentren
emitidos o redactados en otro idioma.
Indica que con fecha 15 de mayo de 2018, el contribuyente solicitó prórroga para
dar respuesta a Citación N°157 del 23 de abril de 2018, otorgándose la prórroga
solicitada por el término de un mes, a contar del día siguiente del vencimiento
original, establecido en el artículo 63 del Código Tributario. Respecto a la prórroga,
esta fue notificada con fecha 22 de mayo de 2018. Posteriormente, con fecha 22 de
junio de 2018, el contribuyente dio respuesta a Citación N°157 de fecha 23 de abril
de 2018.
Expone que, sin embargo, de la revisión practicada a sus declaraciones de Impuesto
a la Renta Año Tributario 2015, la información que obraba en poder del Servicio, así
como también la documentación y antecedentes aportados por el contribuyente no
ha acreditado ni justificado las partidas en controversia y de conformidad a los
artículos 24 y 25 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L 830 de
1974, se han detectado diferencia de impuestos que corresponde liquidar, en razón
de que a la fecha, no ha aportado antecedentes suficientes que permitan acreditar
la correcta determinación de la base imponible del Año Tributario 2015, de acuerdo
a los siguientes conceptos:
Partida N°1: Observación F63 Control de lo declarado por Pérdidas de
Ejercicios Anteriores (Código 634) por $2.580.278.171.
Se procedió a realizar ajuste en la RLI, generando un agregado por concepto de
Pérdida Tributaria de arrastre declarada en el código (634) del F22 folio
N°239255585 por ($2.580.278.171) esto por no corresponder dicho monto que
contendría la pérdida del año 2010 la cual fue eliminada con la Liquidación N°185,
N°186 y N°187 del año tributario 2010 y que no habría presentado los antecedentes
que permitieran acreditar la correcta determinación del gasto, ni su origen, de la
pérdida de arrastre por la suma de $-650.918.451 que propone en su respuesta de
citación, todo lo anterior, según lo indicado en el artículo 31 de la Ley de la Renta.
Partida N°2: Cta. Contable N°50-60-140 “Arriendo Automóvil” $124.431.405.
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No acreditó ni justificó la totalidad del gasto por concepto de “Arriendo Automóvil”,
monto que corresponde a $124.431.405, por lo que se realiza un agregado a la
Renta Líquida Imponible por el monto no justificado de $46.778.747. Lo anterior por
cuanto no fue acreditado ni justificado fehacientemente ante el Servicio que dicho
gasto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley de la Renta.
Partida N°3: Cta. Contable N°50-60-720 “Viajes y Viáticos” $91.162.655
No acreditó ni justificó la totalidad del gasto por concepto de “Viajes y Viáticos”,
monto que corresponde a $91.162.655, por lo que se realizó un agregado a la Renta
Líquida Imponible por el monto no justificado de $26.539.369. Lo anterior por cuanto
no fue acreditado ni justificado fehacientemente ante el Servicio que dicho gasto
cumple con los requisitos establecido en el artículo 31 de la Ley de la Renta.
Partida N°4: Cta. Contable N°60-70-720 “Viajes y Viáticos” $15.159.950.
Indica que no se acreditó ni justificó la totalidad del gasto por concepto de Viajes y
Viáticos, monto que corresponde a $15.159.950, por lo que se realiza un agregado
a la Renta Líquida Imponible por el monto no justificado de $51.645. Lo anterior por
cuanto no ha sido acreditado ni justificado fehacientemente ante el Servicio que
dicho gasto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley de la
Renta.
Partida N°5: Cta. Contable N°50-80-403 “Pérdida por T/C Mon. Extranjera”
$622.483.114
Expresa que no acreditó ni justificó la totalidad del gasto por concepto de “Pérdida
por T/C Mon. Extranjera”, monto que corresponde a $622.483.114, por lo que se
realiza un agregado a la Renta Líquida Imponible por el monto no justificado de
$622.483.114. Lo anterior por cuanto no acreditó ni justificó fehacientemente ante
el Servicio que dicho gasto cumple con los requisitos establecidos en los artículos
31 y 41 inciso 1°, Números 4,5 y 10 de la Ley de la Renta.
II.- ARGUMENTOS DEL RECLAMO.
Indica que, con fecha 26 de abril de 2019, NORCONTROL CHILE S.A., presentó
reclamo tributario y se refiere a los argumentos del mismo.
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Timbre Electrónico
III.- ARGUMENTOS CONTRA EL RECLAMO
Indica que, atendidos los argumentos expuestos por la reclamante, se procede a
efectuar un análisis de cada uno de ellos, junto a las razones por las que el Servicio
de Impuesto Internos estima que las actuaciones reclamadas se ajustan a derecho
y que, por tanto, el reclamo interpuesto deberá ser rechazado en todas sus partes,
con costas.
III.1.- FUNDAMENTOS DEL ACTO IMPUGNADO
Expone en primer lugar que, el Servicio de Impuestos Internos ha actuado dentro
del marco legal que regula las actuaciones de todo órgano de la administración del
Estado en la dictación de la liquidación reclamada, la que ha sido consecuencia de
un procedimiento de fiscalización efectuado en virtud de las facultades de
fiscalización otorgadas por el Decreto Ley N°830, sobre Código Tributario y el
Decreto con Fuerza de Ley N°7, de Hacienda, de 3º de septiembre de 1980, Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, la Ley 18.575, y artículos 6° y 7° de la
Carta Fundamental, entre otros cuerpos normativos en la elaboración de la
Liquidación reclamada.
Afirma que la autoridad tributaria ha obrado con pleno ajuste y sujeción a las
facultades legales que regulan la materia en debate, atendidas las normas
establecidas en el artículo 6° del Código Tributario y en el art. 1° del DFL N°7 de
1980, de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos. Adicionalmente, cita y transcribe normas que establecen sus facultades
legales, como los artículos 1, 21, 59, 60 y 63 del Código Tributario, artículo 1 del
DFL N°7 y en ejercicio de dichas facultades analizó los antecedentes presentados
por el contribuyente y procedió a emitir la Liquidación reclamada.
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Timbre Electrónico
IV. 2.- CARGA DE LA PRUEBA. ONUS PROBANDI EN SEDE
ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL.
Cita y transcribe el artículo 21 del Código Tributario.
Asevera que, el Servicio de Impuestos, en ejercicio de sus facultades legales de
fiscalización de los impuestos que la ley expresamente le ha encomendado ha
requerido al contribuyente, quien debe probar de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 21 del Código Tributario, el correcto resultado tributario contenido en su
Declaración Anual de Impuesto a la Renta Formulario N°22, correspondiente al AT
2015.
Afirma que nuestro sistema tributario nacional se configura respecto de los
impuestos contenidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre la base de la
autodeterminación, es decir el propio contribuyente al declarar determina la
obligación tributaria, por ello el sistema se sustenta en la buena fe con la que los
contribuyentes deben completar su declaración de impuestos y pagar los montos
que conforme a ellos se determinen o solicitar una devolución, según corresponda.
Sin perjuicio el SII tiene la facultad de revisar dichas declaraciones y verificar el
contenido de las mismas, de tal forma que la declaración presentada es provisional
en la medida que el Servicio pueda objetarla dentro de los plazos de prescripción
establecidos en el artículo 200 del Código Tributario. De esta manera, afirma que
era cargo del contribuyente demostrar el correcto monto de la renta líquida
imponible, lo que no fue aclarado en sede administrativa, como tampoco acompañó
la prueba suficiente para despejar las dudas de la procedencia de sus alegaciones.
Cita jurisprudencia al efecto.
Además, indica que el contribuyente se encuentra obligado a acreditar su renta
efectiva mediante contabilidad completa y fidedigna. Sobre esta materia, se remite
a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a los artículos
16 al 20 del Código Tributario, que establece normas de carácter contable tributario
y el artículo 25 del Código de Comercio.
Finalmente, indica que el Servicio de Impuesto Internos ha sostenido que en
general, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad fidedigna, deben hacerlo
mediante un sistema de contabilidad completa, es decir, aquella que comprende los
libros Caja, Diario, Mayor e Inventario y Balances o sus equivalentes, sin perjuicio
de los libros auxiliares que exija la ley o el mismo servicio, tales como el libro de
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Timbre Electrónico
Ventas Diarias, el de Remuneraciones, Registro de Activo Fijo, Fondo de Utilidades
Tributarias, etcétera.
Asimismo, señala que el Director Nacional, debidamente facultado para interpretar
administrativamente las normas tributarias conforme al artículo 6 letra A) N°1 del
Código Tributario, ha instruido que la contabilidad fidedigna es aquella que se ajusta
a las normas legales y reglamentarias vigentes y registra fiel, cronológicamente y
por su verdadero monto las operaciones, ingresos y desembolsos, inversiones y
existencia de bienes relativos a las actividades del contribuyente que dan origen a
las rentas efectivas que la ley obliga acreditar, excepto aquellas partidas que la ley
autorice omitir su anotación. Para la calificación de la contabilidad como fidedigna
se requiere que las operaciones registradas en ella estén respaldadas por la
correspondiente documentación de sustento.
III. 3.- PARTIDAS RECLAMADAS.
- Partida N°1: Observación F63 Control de lo declarado por Pérdidas de
Ejercicios Anteriores (Código 634) por $2.580.278.171.-
Respecto a la Partida N°1, del Año Tributario 2015, el contribuyente declaró una
pérdida Tributaria provenientes de ejercicios anteriores en código 634 del F22 AT
2015 folio N°239255585, que asciende a $2.580.278.171 la cual no corresponde,
toda vez que su determinación no consideró el resultado del año tributario 2010 el
cual fue liquidado por el Servicio a través de las liquidaciones N°185, N°186 y N°187
en las cuales se eliminó la pérdida de arrastre para dicho año tributario.
Indica además que el contribuyente presentó reclamo tributario en contra de las
Liquidaciones N°185, 186 y 187 ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero, la
cual se tramitó bajo el RIT GR-18-00543-2013, RUC 13-9-0002230-6, y respecto de
la cual presentó desistimiento del reclamo con fecha 12 de abril del año 2017, el
cual fue acogido por el Tribunal con fecha 20 de abril del año 2017.
Expresa que, del análisis realizado durante el procedimiento de fiscalización, cabe
señalar que en la Citación N°157 el “recuadro que detalla el monto de las pérdidas
tributarias por año tributario” señaló erróneamente para el año tributario 2011 un
cód (643) por la suma de $-440.640.404 debiendo ser $-544.546.607 dado que
debían ser considerados los agregados y deducciones señalados en ella,
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Timbre Electrónico
presentada por el contribuyente en el proceso de fiscalización. Ahora bien, dicho
monto no puede ser arrastrado al año siguiente debido a que producto de la
Liquidación N°185, N°186 y N°187 del AT 2010 el contribuyente quedó con saldo
FUT bruto por $644.634.957 con el cual se debe absorber en su totalidad la pérdida
tributaria del AT 2011.
Por lo anterior, para el año tributario 2012 como bien lo señala el recuadro, no
existiría código (634) pero de igual forma el código (643) del AT 2012, informado en
la Citación, debía ser corregido de $-269.374.468 a $-203.009.654 debido a que de
igual forma que el año anterior, debieron ser considerados los agregados y
deducciones declarados en la RLI Folio N°14277 presentada por el contribuyente
en proceso de fiscalización, exceptuando el valor de la pérdida de arrastre
mencionada en ella primitivamente, dado que esta fue absorbida con el FUT del año
anterior. Ahora bien, la pérdida tributaria, código (643) del AT 2012 por $-
203.009.654, se absorbe parcialmente con el saldo de FUT con crédito y $569.309
de FUT sin crédito, debiendo por lo tanto, trasladar solo una pérdida tributaria al año
tributario 2013 de $-198-412.576 el cual corregido según corrección monetaria de
2.1% asciende a un código (634) de $202.579.240 y no de $160.112.040 como se
señaló en la citación para el AT 2013.
Indica que, de igual forma en los años tributarios 2011 y 2012, el código (643) del
año tributario 2013 fue erróneamente informado en la citación por la suma de $-
172.888.941 debiendo ser $-119.779.891 debido a que debían ser considerados los
agregados y deducciones por otros conceptos informados en la RLI folio N°14287,
exceptuando el valor de la pérdida de arrastre que señala esta por la suma de $-
2.153.143.393 la cual no corresponde por no considerar las correcciones que debía
realizarse posterior a la Liquidación del AT 2010, por lo que el valor de la pérdida a
declarar en dicha RLI debiera ser $-202.579.240.
Luego, para el año tributario 2014 el recuadro señaló una pérdida tributaria, código
(634), de $177.038.276 debiendo ser $122.654.608 ($-119.779.891 x 2.4% CM) y
un código (643) de $-498.139.533 debiendo ser $-443.755.865 considerando los
agregados y deducciones de la RLI folio N°14549, exceptuando el valor de la
pérdida de arrastre que dicha RLI señala, el cual debe ser corregido a $-
122.654.608, mientras que para el año tributario 2015 el recuadro señaló
erróneamente tributaria código (634) de $-526.533.486 debiendo ser $469.049.949,
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Timbre Electrónico
un código (643) de -77.547.531 debiendo ser $-26.979.569, lo anterior, producto de
los ajustes a realizar en RLI.
Indica que, durante el procedimiento de fiscalización, el reclamante no logró aclarar
la determinación de la pérdida tributaria de arrastre propuesta, así como tampoco lo
ha logrado acreditar en sede judicial, pues solo determinó el monto de la pérdida a
nivel de cuadratura sin aportar documentación de respaldo que permita a la
Autoridad Tributaria acreditar fehacientemente las cuentas de gasto que generaron
la pérdida de arrastre, código (634) por la suma de $469.049.949, determinada al
año tributario 2015.
Concluye que, conforme a lo expuesto precedentemente, el reclamante ha sido
incapaz de desacreditar la partida N°1 de la liquidación reclamada, toda vez que
con la información aportada no ha sido suficiente para acreditar fehacientemente la
correcta determinación de la pérdida de arrastre con la documentación
proporcionada, en consecuencia, no ha sido posible validar la pérdida tributaria de
arrastre declarada en el código (634) F22 AT 2015 folio N°239255585 por $-
2.580.278.171.-
- Partida N°2: Cta. Contable N°50-60-140 “Arriendo Automóvil”
$124.431.405
Indica que, respecto a la Partida N°2, del Año Tributario 2015, durante el
procedimiento de fiscalización el contribuyente presentó el Libro Mayor foliado
N°15502 al N°15504, el cual determinó un gasto por la suma de $124.431.405. En
dicho libro mayor se detallan los registros contables en el cual se indica el número
de registro diario o comprobante contable en el cual se registraron cada uno de los
gastos por “Arriendo Automóvil”, registros contables que son presentados en el
archivador N°1 de “acreditación documental” los cuales están impresos en hojas
simples y que son acompañados parcialmente por copias de las facturas de
proveedores y/o rendiciones realizadas por el arriendo de vehículos, principalmente
camionetas, que utilizan para la operación del negocio como es la utilización de
estas en la sobras en proyectos de minería. De igual forma aportó archivadores con
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Timbre Electrónico
los Libros de Compras del periodo 2014 con las facturas de proveedores originales,
archivadas por mes de centralización.
Expone que, revisada toda la información presentada por el contribuyente en el acto
de respuesta de Citación N°157, en el cual señaló que el gasto contabilizado
asciende a la suma de $49.079.058 monto que difiere de los $124.431.405 que
indica el Balance comercial 2014 folio N°14551 al N°14558, solo fue posible
acreditar parcialmente la cuenta de gasto por la suma de $77.652.658, toda vez que
solo aportó fehacientemente parte del gasto sin acreditar el total de la cuenta.
Conforme a lo anterior, el servicio determinó agregar a la renta líquida imponible la
suma de $46.778.747 por no haber acreditado el gasto total ante el Servicio. Cabe
destacar además que en sede judicial no realiza mayores alegaciones que permitan
desvirtuar la partida.
- Partida N°3: Cta. Contable N°50-60-720 “Viajes y Viáticos” $91.162.655
Expresa que, respecto a la Partida N°3, del Año Tributario 2015, el contribuyente
presentó el Libro Mayor foliado N°15505 al N°15525, el cual determinó un gasto por
la suma de $91.162.655 y no por $58.065.908 como señaló erróneamente en su
escrito respuesta a la Citación N°157. Cabe señalar, que el Balance comercial 2014
folio N°14551 al N°14558 señala el gasto por Viajes y Viáticos cuenta 50-60-720 por
la suma de $91.162.655.-
Indica que, sobre dicha partida, durante el procedimiento de fiscalización el
contribuyente presentó documentación de respaldo, tales como; archivadores con
libro mayor foliado, comprobantes contables en hojas simple y fotocopias de
respaldos de las facturas, boletas y rendiciones que respaldan parcialmente los
gastos contabilizados, toda vez que los comprobantes contables no tenían en su
totalidad u n documento mercantil adjunto.
Expresa que el contribuyente aportó, además, archivadores con los libros de
compras y facturas de proveedores originales, boletas y rendiciones, las cuales
están archivadas por mes y en forma cronológica. Con todo lo anterior, se procedió
a revisar el Libro Mayor de la cuenta de gasto y sus respectivos respaldos, los cuales
no permitieron acreditar la totalidad del gasto, dado que solo se pudo acreditar
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Timbre Electrónico
parcialmente las contabilizaciones registradas por conceptos de viajes y viáticos
realizados por los trabajadores.
Afirma que el archivador que fue presentado como “documentación de respaldo”
asociado a la cuenta citada, no contenía el total de los respaldos, por lo cual se
procedió a revisar mes a mes los archivadores que contienen “Libros de Compra
con las facturas originales”, a pesar de realizar dicha verificación, fue imposible para
el Servicio, encontrar el total de la documentación.
Así, después de revisada toda la información presentada por el contribuyente
durante el procedimiento de fiscalización, en el cual señaló que el gasto
contabilizado asciende a la suma de $58.065.908.- monto que difiere de los
$91.162.655 que indica el Balance comercial 2014 folio N°14551 al N°14558, solo
fue posible acreditar parcialmente la cuenta de gasto por la suma de $64.623.286,
toda vez que solo aportó fehacientemente parte del gasto sin acreditar el total de la
cuenta.
Conforme a lo anterior, afirma que el Servicio determinó agregar a la renta líquida
imponible la suma de $26.539.369 por no haber acreditado el gasto total ante el
Servicio. Cabe destacar que en sede judicial, el reclamante no realiza mayores
alegaciones tendientes a desvirtuar la partida.
- Partida N°4: Cta. Contable N°60-70-720 “Viajes y Viáticos” $15.159.950
Explica que, respecto a la Partida N°4, del Año Tributario 2015, durante el
procedimiento de fiscalización, el contribuyente presentó Libro Mayor foliado
N°15526 a N°15527 el cual determinó un gasto por la suma de $15.159.959 y no
por $11.305.249 como había señalado en su escrito de respuesta a la Citación
N°157. Cabe señalar, que el Balance comercial 2014 folio N°14551 al N°14558
señala el gasto por Viajes y Viáticos” cuenta 60-70-720 por la suma de
$15.159.950.-
Indica que el contribuyente durante el procedimiento de fiscalización que los viajes
y viáticos correspondían a viajes que realizaba en ejercicio de sus funciones el
Gerente General don Manuel de Santos Gulias y a viajes de los auditores externos
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Timbre Electrónico
de la sociedad IPA Consultores, y ocasionalmente a viajes de Auditores externos
de la compañía.
Con todo lo anterior, se procedió a revisar el Libro Mayor de la cuenta de gasto
N°60-70-720 y sus respectivos respaldos, los cuales permitieron acreditar el 99%
de la cuenta, determinando solo un gasto no respaldado por la suma de $51.645.
Asevera que el archivador que fue presentado como “documentación de respaldo”
asociado a la cuenta citada, no contenía el total de los respaldos, por lo cual se
procedió a revisar mes a mes los archivadores que contienen los “Libros de Compra
con las facturas originales”, sin poder acreditar el 100% de la cuenta.
Así, y después de revisada toda la información presentada por el contribuyente en
el acto de respuesta a Citación N°157, en el cual señaló que el gasto contabilizado
ascendía a la suma de $11.305.249 monto que difiere d ellos $15.159.950 que
indica el Balance comercial 2014 folio N°14551 al N°14558, solo fue posible
acreditar parcialmente la cuenta de gasto por la suma de $15.108.305, toda vez que
solo aportó fehacientemente el 99% del gasto.
Conforme a lo anterior, el Servicio determinó agregar a la renta líquida imponible la
suma de $51.645 por no haber acreditado el gasto total ante el Servicio.
- Partida N°5: Cta. Contable N°50-80-403 “Pérdida Por T/C Mon.
Extranjera” $622.483.114
Indica que, respecto a la Partida N°5, del Año Tributario 2015, el contribuyente
presentó el Libro Mayor foliado N°15528 a N°15529, el cual determinó un gasto por
la suma de $622.483.114 correspondiente a la cuenta N°50-80-403, no obstante, en
la respuesta a la Citación N°157 señaló que el saldo ascendería a $503.958.369.-
Indica que, sobre dicha partida, el contribuyente presentó como documentación de
respaldo un archivador llamado “archivador N°8” el cual contiene; el Libro Mayor
foliado N°15528 a N°15529 de la cuenta “Pérdida Por T/C Mon. Extranjera” con
saldo de $622.483.114, comprobantes contables (Libros diarios) ordenados
cronológicamente en los que se aprecia el registro de ellos al cierre de cada mes.
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Timbre Electrónico
Expresa que sólo en los libros diarios acompañados durante la etapa de
fiscalización, y que se mencionan a continuación, el contribuyente aportó un detalle
de análisis como determina los principales valores registrados en la cuenta de gasto,
esto es determinaciones de la variación por diferencia de cambio al cierre del
ejercicio, los cuales se procede a detallar:
1. Libro diario N°180; acompañó solo tres determinaciones de cálculos
señaladas:
1.1 “Detalle de la determinación de la diferencia por la suma de $-114.358.630”, el
cual indicó corresponde a “Facturas por pagar a Applus Norcontrol”, se
adjuntaron copias de Facturas de Ventas exentas emitidas por NORCONTROL
CHILE S.A. a la empresa Applus Norcontrol. Lo anterior, generó una
discrepancia de la información, la cual no aclaró en su respuesta a Citación.
Cabe señalar, que la facturación está realizada en moneda EUROS la cual
convierte a pesos indicando además como fecha de cierre el año 2012.
1.2 “Detalle de la determinación de la diferencia por la suma de $-7.632.638”, el cual
indicó corresponde a “Facturas por cobrar a Norcontrol Colombia”, aporta solo
dos copias de Facturas de Ventas exentas emitidas por NORCONTROL CHILE
a Norcontrol Colombia.
Sin embargo, señala que esta determinación no aportó la totalidad de las
facturas que indicó en el detalle servían de base para determinar la diferencia
de cambio. Cabe señalar, que la facturación está realizada en EUROS la cual
convierte a pesos CLP determinando la diferencia entre el valor actualizado al
cierre del año comercial 2012 vs el año comercial 2014.
1.3 “Detalle con la determinación de intereses por el financiamiento (Préstamo) que
recibiría de APLLUS NORCONTROL. Si bien el contribuyente detalló la tabla de
amortización mensual y presentó copia del “Reconocimiento de Deuda que
mantiene NORCONTROL CHILE S.A. con APPLUS CHILE S.A., no aportó
mayores antecedentes en su respuesta a citación, que acrediten el destino del
financiamiento (préstamo) que permitieran acreditar ante la Autoridad Tributaria
que el gasto corresponde fehacientemente a un gasto necesario para general
Ingresos de renta afectos al Impuesto de Primera Categoría.
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Timbre Electrónico
2. Libro diario N°534; no adjuntó documentación.
3. Libro diario N°573; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la
determinación de los intereses del financiamiento con Apllus CHILE”
correspondiente a marzo 2014.
4. Libro diario N°832; Adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la
determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile”
correspondiente a abril 2014.
5. Libro diario N°1044; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la
determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile”
correspondiente a mayo 2014.
6. Libro diario N°1042; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la
determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile”
correspondiente a junio 2014.
7. Libro diario N°1611; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la
determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile”
correspondiente a julio 2014.
8. Libro diario N°1897; no adjunta documentación.
9. Libro diario N°1923; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la
determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile”
correspondiente a agosto 2014.
10. Libro diario N°2028, N°2090 y 2230: no adjunta documentación.
11. Libro diario N°2236; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la
determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile”
correspondiente a septiembre 2014.
12. Libro diario N°2311, N°2378 y 2230: no adjuntan documentación.
13. Libro diario N°2553; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la
determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile”
correspondiente a octubre 2014.
14. Libro diario N°2656; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la
determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile”
correspondiente a noviembre 2014.
15. Libro diario N°2945, N°3022: no adjuntan documentación.
16. Libro diario N°3033; adjuntó solo tres detalles contenidos en el libro diario
que determinan:
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Timbre Electrónico
16.1 “Detalle de Diferencia de cambio” por un gasto de $345.351.782 que determinó
sobre la base de las Facturas que mantiene por pagar a la empresa APLLUS CHILE
S.A, cuyas copias de facturas exentas adjunta, las cuales están emitidas en moneda
EUROS por Apllus Chile S.A. a Norcontrol Chile S.A., por conceptos de comisiones,
recuperación de gastos aéreos, Servicios de apoyo a la Gerencia, Inspecciones,
Controles de calidad, entre otros.
16.2 “Detalle de Diferencia de cambio” por un gasto de $31.480.336 que determinó
sobre la base de las Facturas que mantiene por pagar a la empresa NOVATEC,
cuyas copias de facturas exentas aportadas no pudieron ser verificadas en su
totalidad dado que en varias de ellas no se indica el nombre de la empresa que las
emite (sin membrete), otras indican ser emitidas por NORCONTROL S.A., y
NOVOTEC por conceptos de Servicios de apoyo a la Gerencia . Cabe señalar que
las facturas están emitidas en moneda EUROS.
16.3 “Detalle de Diferencia de cambio” por un gasto de $5.134.982 que determina
sobre la base de las facturas que mantiene por pagar a la empresa APLLUS
SERVICIOS TECNOLOGICOS, aunque erróneamente en su detalle el
contribuyente indica que son facturas a pagar a Novatec, cuyas copias de facturas
(exentas) indican corresponden a “comisiones garantía”, “comisiones avales” y
“Licencias Microsoft Enterprise para 49 usuarios”. La facturación es en EUROS.
17.- Libro diario N°3076; acompañó dos detalles de “Tabla de amortización por la
determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile” correspondiente
a diciembre 2014.
18. Libro diario N°3106 es acompañado solo por un “detalle que indica ser Facturas
por pagar a Applus Norcontrol SLU, cuyo detalle es el mismo que el contribuyente
aportó como respaldo el libro diario N°180 que se indica precedentemente en el N°1
de esta partida, en este detalle presenta una diferencia respecto al primer detalle
presentado en el libro diario N°180, en un ítem que aumentaría el total a pagar en
18.705,05 Euros al que llama “recupera gastos Ingelog”, ahora bien, a este detalle
adjunta copia de Facturas emitidas por NORCONTROL CHILE S.A. a “Apllus
Norcontrol SLU”.
Indica que la documentación presentada no se condice con la determinación del
gasto contabilizado en el libro diario al que hace mención.
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Timbre Electrónico
Ahora bien, de los antecedentes presentados por el reclamante durante la etapa de
fiscalización, y que corresponden a las diferencias de cambio generadas por los
intereses correspondientes a la deuda que mantendría con la empresa Apllus Chile
S.A., y por las cuales presentó las “tablas de amortización de marzo a diciembre
2014”, la información aportada no es suficiente para poder acreditar que el gasto
contabilizado es necesario para producir la renta, toda vez que no aportó
documentación que justifique el destino de los fondos obtenidos con el
financiamiento. Esta información debía ser como la requerida a través de la citación,
donde en la partida N°5 se le solicitó aportar la totalidad de documentos, tales como
facturas, contratos escrituras u otros que permitieran acreditar la efectividad de la
partida.
Indica que, de esta manera, respecto al total de la cuenta de gasto “Pérdida Por T/C
Mon. Extranjera” por un monto de $622.483.114, no fue posible acreditar, de
acuerdo a la información aportada por contribuyente en sede administrativa,
fehacientemente la determinación del gasto, toda vez que la información aportada
no fue suficiente para poder acreditar la correcta determinación del gasto
contabilizado.
Indica que, por lo anterior, la Autoridad tributaria procedió a Liquidar la totalidad del
gasto, agregando a la RLI la suma de $622.483.114 en la liquidación reclamada.
Luego, en sede judicial, argumenta que la reclamante señala que se debe dejar sin
efecto el agregado realizado a la Renta Líquida Imponible respecto de la cuenta
“Pérdida por TC Moneda extranjera” por $622.483.114 debido a que esta tendría
error medodológico, dado que la Liquidación no consideró que dicha cuenta
funciona como una contra cuenta de la partida N°4020201 denominado “Beneficio
en Tipo de Cambio”, manifiesta que la cuenta citada corresponde a una cuenta de
resultado pérdida, sobre la cual el Servicio se pronunció en la Citación y
posteriormente en la Liquidación. Sin embargo, solo intenta explicar la metodología
de relación entre ambas cuentas, sin explicar ni aportar documentos que acrediten
el destino de los fondos, así como tampoco presenta detalle de todos los montos
contabilizados.
Además, señala que la reclamante tampoco aporta antecedentes que permitan
verificar la correcta determinación de los montos contabilizados en la cuenta
“Beneficio en Tipo de Cambio” que permitan determinar si el resultado que propone
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agregar a la RLI en su reclamo está correctamente determinado. De esta manera,
no corresponde acceder s dejar sin efecto la Liquidación N°1.249, de fecha 28 de
agosto de 2018, referida a la cuenta “´Pérdida por TC Moneda extranjera”, toda vez
que no presenta nuevos antecedentes para acreditar la correcta determinación del
resultado propuesto en su reclamo, así como tampoco acompaña antecedentes que
respalden el destino de los fondos obtenidos de préstamos de años anteriores por
los cuales genera variación de la UF con resultado pérdida.
III.4.- RELACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS
Argumenta que, el concepto de necesariedad del gasto implica un sacrificio
económico relacionado con el funcionamiento y desarrollo de la empresa
considerada como una unidad productiva, encontrándose en directa relación el
gasto y los ingresos que en pos de éste, produce la sociedad. De esta forma, la
correlación entre ingresos y gastos está determinada por la gestión efectiva en la
empresa.
En este orden de ideas, se ha concebido el concepto de “Necesario” como
indispensable y obligatorio, asimismo se ha insistido en que esa necesidad debe
entenderse en el sentido de “inevitable y obligatorio” agregando en algunos términos
imprescindibles. Además, indica que además debe considerarse el monto y de
acuerdo al artículo 21 del Código Tributario, la carga de la prueba de la necesidad
del gasto corresponde al contribuyente, situación que no logró acreditar en la etapa
administrativa.
Por tanto, no se cumple con el requisito básico del gasto, que sea necesario para
producir la renta, al no generar ingresos, de esta forma, no existe una correlación
entre la naturaleza del ingreso declarado y los gastos. Cita jurisprudencia en apoyo
a su argumentación.
III. 5.- NECESARIEDAD DEL GASTO
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Timbre Electrónico
Sostiene que, el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
prescribe que la renta líquida de una persona natural o jurídica que explote bienes
o desarrolle actividades afectas al Impuesto de Primera Categoría en virtud de los
números 1,3,4 y 5 del artículo 20 de la referida ley, se determinará deduciendo de
la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido
rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio
comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma
fehaciente ante el Servicio. En este sentido, para que un gasto pueda ser calificado
de necesario en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría,
debe reunir los siguientes requisitos copulativos:
a) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiendo por
tales a aquellos desembolsos de carácter inevitable u obligatorios en relación
con el giro del negocio.
b) Que los gastos no se encuentren ya rebajados en el cálculo de la renta bruta
a que se refiere el artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
c) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que este
se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De modo que para
el debido cumplimiento de este requisito es menester que el gasto tenga su
origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no una mera
apreciación del contribuyente.
d) Que los gastos se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.
e) Los gastos pagados o adeudados por una empresa deben corresponder al
periodo en que efectivamente ellos se producen, los que deben tener además
una directa relación con los beneficios obtenidos.
Concluye finalmente que el gasto cuya deducción pretende la reclamante en las tres
cuentas objetadas, no cumplen con los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, toda vez que no ha acreditado a necesariedad y obligatoriedad
del gasto, en relación a la obtención de ingresos. Cita jurisprudencia en apoyo de
sus alegaciones.
IV.- PETICIONES CONCRETAS
Formula las siguientes peticiones concretas;
1.- Rechazar íntegramente el reclamo presentado, por las razones expuestas.
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2.- Confirmar la Liquidación N°1249, de fecha 28 de agosto de 2018.
3.- Condenar en costas al reclamante.
Por tanto, solicita tener por evacuado el traslado.
CINCO: A fojas 60, con fecha 10 de junio de 2019, se tiene por evacuado el traslado
del reclamo por el Servicio de Impuestos Internos.
II. CONTENIDO Y DILIGENCIAS DEL PROCESO:
UNO: A fojas 1 y siguientes, comparece don Edmundo Edgardo Soto Navarro ,
abogado, cédula nacional de identidad N°10.346.527-3, en representación de
Norcontrol Chile S.A., del giro inspección, control de calidad de obras, asistencia
administrativa y financiera, Rol Único Tributario Rut 99.581.810-8, quien deduce
reclamo tributario de conformidad a lo establecido en los artículos 123 y siguientes
del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°1249 de fecha 28 de agosto
de 2018 emitida por el Primer Departamento de Fiscalización de Grandes
Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del
Servicio de Impuestos Internos, notificada a su parte mediante envío de correo
electrónico de la misma fecha, contra la cual se presentó Reposición
Administrativa Voluntaria (RAV) con fecha 12 de octubre de 2018, lo que suspendió
el plazo para reclamar. Posteriormente, con fecha 22 de febrero de 2019, se notifica
la resolución Ex. N°102.590 que deniega lo solicitado en la reposición indicada,
retomándose así el plazo suspendido. Así, solicita que se deje sin efecto
parcialmente la Liquidación indicada, la que determinó una diferencia a pagar por
concepto de Impuesto de Primera Categoría por la suma total de $428.380.045 por
el AT 2015, incluyendo reajustes e intereses, en razón de los argumentos de hecho
y derecho que se exponen.
DOS: Que, a fojas 53, con fecha 08 de mayo de 2019, se tiene por interpuesto
reclamo tributario y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el
término de 20 días, de conformidad al artículo 132 del Código Tributario.
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TRES: Que, a fojas 55, con fecha 20 de mayo de 2019, comparece don CHRISTIAN
SOTO TORRES, Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, quien asume la representación
del Servicio y designa abogado patrocinante y confiere poder.
CUATRO: Que, a fojas 50 y siguientes, con fecha 05 de junio de 2019, comparece
doña PAOLA GONZALEZ QUEZADA, Abogada Jefe del Departamento Jurídico de
la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos, en
tiempo y forma, viene en evacuar el traslado conferido, solicitando su rechazo el
reclamo interpuesto por NORCONTROL CHILE S.A., contra la Liquidación
N°1249, de fecha 28 de agosto de 2018, a fin que rechace el reclamo, con costas,
de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que expone.
CINCO: A fojas 80, con fecha 01 de julio de 2019, consta resolución que cita a las
partes a conciliación para el día 23 de julio de 2019, a las 08:30 hrs en las
dependencias del tribunal.
SEIS: A fojas 82, con fecha 23 de julio de 2019, consta acta de audiencia de
conciliación frustrada.
SIETE: A fojas 84, con fecha 25 de julio de 2019, consta resolución que recibe la
causa a prueba y a fojas 86, con fecha 29 de julio de 2019, consta comprobante de
notificación por carta certificada efectuada al reclamante.
OCHO: A fojas 87, con fecha 05 de agosto de 2019, el reclamante acompaña lista
de testigos y a fojas 88, con fecha 07 de agosto de 2019, se tiene por acompañada
y se cita a audiencia testimonial para el día 22 de agosto de 2019, a las 09:30 hrs.
NUEVE: A fojas 93, con fecha 22 de agosto de 2019, consta acta de audiencia
testimonial.
DIEZ: A fojas 96 y siguientes, con fecha 22 de agosto de 2019, el reclamante
acompaña documento, con citación
ONCE: A fojas 98 y siguientes, con fecha 22 de agosto de 2019, el reclamante
acompaña documento, con citación.
DOCE: A fojas 410 y siguientes, con fecha 23 de agosto de 2019, el reclamante
acompaña documento, con citación.
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Timbre Electrónico
TRECE: A fojas 420 y siguientes, con fecha 04 de septiembre de 2020, constan
resoluciones que tiene por acompañados los documentos.
CATORCE: A fojas 433, con fecha 06 de septiembre de 2019, la reclamante formula
observaciones a la prueba.
QUINCE: A fojas 454, con fecha 23 de diciembre de 2020, consta resolución autos
para fallo.
III. VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que fojas 1 y siguientes, comparece don Edmundo Edgardo Soto
Navarro, abogado, cédula nacional de identidad N°10.346.527-3, en representación
de Norcontrol Chile S.A., del giro inspección, control de calidad de obras, asistencia
administrativa y financiera, Rol Único Tributario Rut 99.581.810-8, quien deduce
reclamo tributario de conformidad a lo establecido en los artículos 123 y siguientes
del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°1249 de fecha 28 de agosto
de 2018 emitida por el Primer Departamento de Fiscalización de Grandes
Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del
Servicio de Impuestos Internos, notificada a su parte mediante envío de correo
electrónico de la misma fecha, contra la cual se presentó Reposición
Administrativa Voluntaria (RAV) con fecha 12 de octubre de 2018, lo que suspendió
el plazo para reclamar. Posteriormente, con fecha 22 de febrero de 2019, se notifica
la resolución Ex. N°102.590 que deniega lo solicitado en la reposición indicada,
retomándose así el plazo suspendido. Así, solicita que se deje sin efecto
parcialmente la Liquidación indicada, la que determinó una diferencia a pagar por
concepto de Impuesto de Primera Categoría por la suma total de $428.380.045.-
por el AT 2015, incluyendo reajustes e intereses, en razón de los argumentos de
hecho y derecho que se exponen.
SEGUNDO: Que, a fojas 50 y siguientes, con fecha 05 de junio de 2019, comparece
doña PAOLA GONZALEZ QUEZADA, Abogada Jefe del Departamento Jurídico de
la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos, en
tiempo y forma, viene en evacuar el traslado conferido, solicitando su rechazo el
reclamo interpuesto por NORCONTROL CHILE S.A., contra la Liquidación
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Timbre Electrónico
N°1249, de fecha 28 de agosto de 2018, a fin que rechace el reclamo, con costas,
de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que expone.
TERCERO: Que, a fojas 84, con fecha 25 de julio de 2019, consta resolución que
recibe la causa a prueba, fijándose en definitiva el siguiente punto de prueba:
1.- Acredítese la efectividad y procedencia del gasto por concepto de
“Pérdida Por Tipo de Cambio Moneda Extranjera”, monto que corresponde a
$622.483.114, materia de la liquidación N° 1249, de 28 de agosto de 2018, en
su parte pertinente, a fin de determinar correctamente el Impuesto de Primera
Categoría de la parte reclamante, para el Año Tributario 2015. Hechos,
antecedentes y circunstancias que la acreditan.
CUARTO: Que, antes de analizar el asunto controvertido en estos autos, cabe hacer
presente que en los juicios tributarios la litis se determina a base de las alegaciones
planteadas por el contribuyente en su escrito de reclamación y las alegaciones
realizadas por el Servicio de Impuestos Internos en su escrito de contestación al
reclamo, debiendo manifestarse éstas últimas siempre dentro del contexto de los
fundamentos expresamente consignados en el acto que se reclama, pues de lo
contrario podría verse afectado gravemente el derecho a defensa de la parte
reclamante, al no existir los trámites de réplica ni dúplica en este tipo de juicios. En
virtud de lo expuesto, cualquier alegación o planteamiento que las partes hayan
realizado con posterioridad a las actuaciones antes descritas no puede formar parte
del asunto controvertido respecto del cual este Tribunal Tributario y Aduanero
deberá pronunciarse.
En efecto, ha de tenerse en consideración que la decisión jurisdiccional no puede
exceder el ámbito limitado por las partes, conforme a los planteamientos de los
particulares contribuyentes y del ente estatal, y que este Tribunal se encarga de fijar
en la resolución que determina los puntos sustanciales, controvertidos y pertinentes
dictado en autos. (Sentencia dictada por la Undécima Sala de la Iltma. Corte de
Apelaciones de Santiago, Rol Ingreso Corte N° 110-2014, el 28 de diciembre de
2016).
QUINTO: Que, en este proceso jurisdiccional, en los escritos principales del periodo
de discusión, así como en el periodo de prueba, las partes rindieron la siguiente
prueba:
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RECLAMANTE:
Documental:
La reclamante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia de la Liquidación N°1249 de fecha 28 de agosto de 2018 y su notificación.
2.- Copia de Resolución Ex. N°102.590 con fecha 21 de febrero de 2019.
3.- Copia de Notificación de Resolución Ex. N°102.590 con fecha 22 de febrero de
2019.
4.- Documentos contables:
- Balance Tributario año Comercial 2014 folio N°14551 al folio N°14558.
- Determinación de renta líquida imponible (AT 2015) al 31 de diciembre de 2014.
- Determinación del Libro F.U.T al 31 de diciembre de 2014.
5.- Documento denominado Anexo N°1. EJEMPLO EXPLICATIVO DE LA
OPERACIÓN DE LAS CUENTAS.
6.- Copia de solicitud mediante Formulario 2117 de fecha 11 de abril de 2019 en la
cual se solicita giro anticipado por impuestos determinados en Resolución Ex.
102.590 de fecha 21 de febrero de 2019.
7.- Informe Pericial de don Enrique Cid Corral.
8.- Documentos según se detalla a continuación:
N° Antecedentes
Cuadro explicativo resumen de la documentación acompañada
0
1 Balance 8 columnas al 31.12.2014. Folio: 14551, 14552, 14553, 14554, 14555,
14556, y 14558.
Renta Líquida Imponible al 31.12.2014. Folio 14559
2
3 Fondo de Utilidades Tributables al 31.12.2014. Folio 15530
4 Libro mayor cuenta 50-80-403. Pérdida por Tipo de Cambio Moneda Extranjera.
Desde
5 Libro mayor cuenta 40-20-201 Beneficio en Tipo de Cambio. Desde 01-01-2014
hasta 31-12-2014. Folio 15531.
6 Carta oferta con condiciones de financiamiento
7 Libro mayor de las siguientes cuentas:
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20-20-117. Proveedores Norcontrol Colombia 5840. Desde 01-01-2013 hasta 31-
12-2013. Folio 15539
10-30-105. Deudores X Vta Applus Norc SLU 5828. Desde 01-01-2013 hasta 31-
12-2013. Folio 15540
10-30-107. Deudores X Vtas Nor. Colombia 5840. Desde el 01-01-2013 hasta el
31-12-2013.
20-20-108. Proveedores (Applus Norcontrol Slu) 5828. Desde 01-01-2014 hasta
31-12-2014. Folio 15542
20-20-110. Proveedores (Novotec) 5829. Desde 01.01.2014 hasta 31-12-2014.
Folio 15543
20-20.2017. Proveedores Norcontrol Colombia 5840. Desde 01-01-2014 hasta 31-
12-2014. Folio 15544
10-03-105 Deudores X Vta Applus Norc Slu 5828. Desde 01-01.2014 hasta 31-
12-2014. Folio 15545
10-30-107. Deudores X Vtas Nor. Colombia 5840. Desde 01-01-2014 hasta 31-
12-2014. Folio 15546
20-20-205. Proveedores Velosi America 3301. Desde 01-01-2014 hasta 31-12-
2014. Folio 15547
20-20-112. Applus Servicios Tecnológicos SL 5000. Desde 01-01-2013 hasta 31-
12-2013. Folio 155388
20-20-110. Proveedores (Novatec) 5829. Desde 01-01-2013 hasta 31-12-2013.
Folio 15537
20-20-110. Proveedores (Applus Norcontrol Slu) 5828. Desde 01-01-2013 hasta
31-12-2013. Folio 15536.
20-30-401. Prest. Applus Chile S.A. 5523. Desde 01-01-2014 HASTA 31-12-2014.
Folio 15534
20-60-606. provisión gastos Applus Chile 5523. Desde 01-01-2014 hasta 31-12-
2014. Folio 15535
20-20-112. A pplus Servicios Tecnológicos SL 5000. Desde 01-01-2014 hasta 31-
12-2014. Folio 15549
8 Comprobante contable 138
9 Comprobante contable con los siguientes respaldos (Partidas ingreso)
Contabilizaciones de resultado asociado a cuenta. Referencia N°1
Contabilizaciones de resultado asociado a cuenta. Referencia N°2
Contabilizaciones de resultado asociado a cuenta. Referencia N°3
Contabilizaciones de resultado asociado a cuenta. Referencia N°4
10 Comprobante contable 180 con los siguientes respaldos (Partidas gasto)
Listado de las siguientes facturas por cobrar a Applus Norcontrol. Referencia 5.
Fecha 27-01-2014. Glosa actualiza t/c 2014
Factura N°2852 con fecha 10-05-2010. Emitida por Norcontrol Chile S.A y
adeudada por Applus Norcontrol SLU
Factura N°2723 con fecha 13-11-2009. Emitida por Norcontrol Chile S.A y
adeudada por Applus Norcontrol SLU
Factura 2559 con fecha 22-07-2009. Emitida por Norcontrol Chile S.A y adeudada
por Applus Norcontrol SLU
Factura N°2104 con fecha 25-11-2008. Emitida por Norcontrol Chile S.A y
adeudada por Applus Norcontrol SLU
Factura 1868 con fecha 10-07-2009. Emitida por Norcontrol Chile S.A y adeudada
por Applus Norcontrol SLU
Factura N°1495 con fecha 04-12-2007. E mitida por Norcontrol Chile S.A. y
adeudada por Applus Norcontrol SLU
Factura N°2022 con fecha 22-09-2008. Emitida por Norcontrol Chile S.A y
adeudada por Applus Norcontrol SLU
Factura N°1070 con fecha 31-03-2007 con fecha 31-03-2007. Emitida por
Norcontrol Chile S.A y adeudada por Applus Norcontrol SLU
Listado de las siguientes facturas por cobrar a Norcontrol Colombia . Referencia
6. Fecha 27-01-2014. Glosa actualiza t/c 2014 Colombia
Factura N°3120 con fecha 19-12-2012. Emitida por Norcontrol Chile S.A y
adeudada por Applus Norcontrol Colombia Ltda.
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Factura N°3121 con fecha 28-12-2012. Emitida 28-12-2012. Emitida por
Norcontrol Chile S.A y adeudada por Applus Norcontrol Colombia Ltda.
Préstamo Applus Norcontrol N° de cuenta 11320400, cierre 31-01-2014
11 Comprobante contable 223 con los siguientes respaldos (Partidas ingreso)
Diferencia tipo de cambio factura N°603/181 proveedor velosi
12 Comprobante contable 412 con los siguientes respaldos (Partidas ingreso)
Libro mayor cuenta 14-30-100. Boletas de garantía desde 01-01-2013 hasta 31-
12-2013
Libro mayor cuenta 14-30-100. Boletas de garantía desde 01-01-2014 hasta 31-
12-2014.
Cartola histórica cuenta corriente, Banco Santander. Número de cartola 107 fecha
desde 29-11-2013 hasta 30-12-2013.
Cartola histórica cuenta corriente, Banco Santander. Número de cartola 109 fecha
desde 29-11-2014 hasta 30-12-2014
13 Comprobante contable 410 con los siguientes respaldos (Partidas gasto)
Préstamo Applus Norcontrol N° de cuenta 11320400, cierre 28-02-2014
Libro mayor cuenta 20-30-401, desde el 01-01-2014 hasta 31-12-2014
14 Comprobante contable 534 (Partidas gasto)
15 Comprobante contable 573 con el siguiente respaldo
Préstamo Applus Norcontrol N° de cuenta 11320400, cierre 31-03-2014
16 Comprobante contable 832 con el siguiente respaldo (Partidas gasto)
Prestamo Applus Norcontrol N° de cuenta 11320400, cierre 31-03-2014
17 Comprobante contable 966 (Partidas ingreso)
18 Comprobante contable 1044 con el siguiente respaldo (Partidas gasto)
Préstamo Applus Norcontrol N°de cuenta 11320400, cierre 31-05-2014
19 Comprobante contable 1342 con el siguiente respaldo (Partidas gasto)
Préstamo Applus Norcontrol N° de cuenta 11320400, cierre 30-06-2014
20 Comprobante contable 1611 con respaldo (Partidas gasto)
Préstamo Applus Norcontrol N° de cuenta 11320400, cierre 31-07-2014
21 Comprobante contable 1747 (Partidas ingreso)
22 Comprobante contable 1902 con respaldo (Partidas ingreso)
Cartola histórica cuenta corriente, Banco Santander. Número de cartola 105 fecha
desde 30-09-2013 hasta 30-10-2013
Cartola histórica cuenta corriente, Banco Santander. Número de cartola 115 fecha
desde 31-07-2014 hasta 29-08-2014
23 Comprobante contable 1897
24 Comprobante contable 1923 con los siguientes respaldos
Préstamo Applus Norcontrol N° de cuenta 11320400, cierre 31-08-2014
Préstamo Applus Norcontrol N° de cuenta 113204400, cierre 31-07-2014
25 Comprobante contable 2230
26 Comprobante contable 2236 con los siguientes respaldos
Préstamo Applus Norcontrol N° de cuenta 11320400, cierre 30-09-2015
Préstamo Applus Norcontrol N°de cuenta
27 Comprobante contable 2311 con el siguiente respaldo
Libro mayor cuenta 14-30-100, desde 01-01-2014 hasta 31-12-2014
28 Comprobante contable 2553 con el siguiente respaldo
Préstamo Applus Norcontrol N° de cuenta 11320400, cierre 31-10-2014
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29 Comprobante contable 2378
30 Comprobante contable 2656 con los siguientes respaldos (Partidas de gasto)
Prestamo Applus Norcontrol N° de cuenta 11320400, cierre 31-11-2014
31 Comprobante contable 2816
32 Comprobante contable 2775 con los siguientes respaldos (Partidas ingreso)
Cartola histórica cuenta corriente, Banco Santander. Número de cartola 118 fecha
desde 30-10-2013 hasta 29-11-2013
Cartola histórica cuenta corriente, Banco Santander. Número de cartola 118 fecha
desde 30-10-2014 hasta 28-11-2014.
33 Comprobante contable 2804 (Partidas ingreso)
34 Comprobante contable (Partidas gasto)
35 Comprobante contable 3090 (Partidas ingreso)
36 Comprobante contable 3076 con el siguiente respaldo (Partidas gasto)
Préstamo Applus Norcontrol N°de cuenta 11320400, cierre 31-12-2014
37 Comprobante contable 3033 con los siguientes respaldos (Partidas ingreso y
gasto)
Contabilizaciones de resultado asociado a cuenta. Referencia N°5
Contabilizaciones de resultado asociado a cuenta. Referencia N°6
Listado de las siguientes facturas por pagar Applus Norcontrol. Referencia 59.
Fecha 30-12-2014 Glosa t/c Applus _
Factura N° FA120017 con fecha 15-01-2012. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A.
Factura N°FA120099 con fecha 15-06-2012. Emitida por Applus Norcontrol SLU y
adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°FA120159 con fecha 15-10-2012. Emitida por Applus Norcontrol SLU y
adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°FA130047 con fecha 15-04-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU y
adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°FA120204 con fecha 15-12-2012. Emitida por Applus Norcontrol SLU y
adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°FA130132 con fecha 15-11-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU y
adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°FA130078 con fecha 15-07-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU y
adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°FA120129 con fecha 15-07-2012. Emitida por Applus Norcontrol SLU y
adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°FA110174 con fecha 16-12-2011. Emitida por Applus Norcontrol SLU y
adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°FA140104 con fecha 15-06-2014. Emitida por Applus Norcontrol SLU y
adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°FA140133 con fecha 15-17-2014. Emitida por Applus Norcontrol SLU y
adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°FA140203 con fecha 15-10-2014. Emitida por Applus Norcontrol SLU y
adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°407075152 con fecha 11-12-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°409065578 con fecha 26-12-2009. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°407025462 con fecha 07-05-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°408056589 con fecha 24-09-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°410007293 con fecha 12-03-2010. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°408071826 con fecha 25-11-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
36
Timbre Electrónico
Factura N°408039695 con fecha 27-06-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°409040276 con fecha 24-07-2009. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°410031328 con fecha 16-07-2010. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°409023475 con fecha 06-05-2009. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°407075153 con fecha 11-12-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°407025461 con fecha 07-05-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°414017369 con fecha 14-04-2014. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°414017369 con fecha 14-04-2015. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°414017369 con fecha 14-04-2015. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°FA140047 con fecha 15-03-2014. Emitida por Applus Norcontrol SLU y
adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°414023821con fecha 20-05-2014. Emitida por Applus Norcontrol SLU y
adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°413065033 con fecha 16-12-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°413065033 con fecha 16-122014. Emitida por Applus Norcontrol SLU y
adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°407040777 con fecha 18-07-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°409068772 con fecha 14-12-2009. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°409068772 con fecha 14-12-2009. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°409065579 con fecha 26-11-2009. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°408077762 con fecha 19-12-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°409065581 con fecha 26-11-2009. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°413017906 con fecha 15-04-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°407058688 con fecha 04-10-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°09/07 con fecha 16-02-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU y
adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°408056590 con fecha 24-09-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°410007858 con fecha 18-03-2010. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°408071827 con fecha 25-11-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°408039627 con fecha 27-06-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°409040277 con fecha 24-07-2009. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°410031329 con fecha 16-07-2010. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°407040776 con fecha 18-07-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°408077783 con fecha 19-12-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°408077756 con fecha 19-12-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
37
Timbre Electrónico
Factura N°409065580 con fecha 26-11-2009. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°407054657 con fecha 25-09-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°411017664 con fecha 18-04-2011. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°409023417 con fecha 05-05-2009. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°408077754 con fecha 19-12-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°407054656 con fecha 25-09-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°408057151 con fecha 25-09-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°408077761 con fecha 19-12-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°407058689 con fecha 04-10-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°408057153 con fecha 25-09-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°407058691 con fecha 04-10-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°408006397 con fecha 06-02-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°407075149 con fecha 11-12-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°407075148 con fecha 11-12-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°407075147 con fecha 11-12-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°407058690 con fecha 04-10-2007. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°413018126 con fecha 16-04-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°408077759 con fecha 19-122008. Emitida por Applus Norcontrol SLU y
adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°409056079 con fecha 21-10-2009. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°410055532 con fecha 11-11-2010. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°413042963 con fecha 26-08-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°413042963 con fecha 26-08-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°413038025 con fecha 24-07-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°413022430 con fecha 06-05-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°408077760 con fecha 19-12-2008. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°413038004 con fecha 24-07-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°412054070 con fecha 26-09-2012. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°413040836 con fecha 09-08-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°413022431 con fecha 06-05-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°413042943 con fecha 26-08-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°413018128 con fecha 16-04-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
38
Timbre Electrónico
Factura N°413017909 con fecha 15-04-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°413046340 con fecha 19-09-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Factura N°413042970 con fecha 26-08-2013. Emitida por Applus Norcontrol SLU
y adeudada por Norcontrol Chile S.A
Listado de las siguientes facturas por pagar a Novatec. Referencia 60. Fecha 30-
12-2014 Glosa T/C Novatec
Factura N°506002109 con fecha 24-03-2006. Emitida por Novatec y adeudada
por Norcontrol Chile S.A.
Factura N°506008997 con fecha 18-10-2006. Emitida por Novatec y adeudada
por Norcontrol Chile S.A.
Factura N°506008998 con fecha 18-10-2006. Emitida por Novatec y adeudada
por Norcontrol Chile S.A.
Factura N°506010308 con fecha 21-11-2006. Emitida por Novatec y adeudada
por Norcontrol Chile S.A.
Factura N°506011369 con fecha 15-12-2006. Emitida por Novatec y adeudada
por Norcontrol Chile S.A.
Factura N°507001528 con fecha 28-02-2007. Emitida por Novatec y adeudada
por Norcontrol Chile S.A.
Factura N°507001529 con fecha 28-02-2007. Emitida por Novatec y adeudada
por Norcontrol Chile S.A.
Factura N°507002055 con fecha 26-03-2007. Emitida por Novatec y adeudada
por Norcontrol Chile S.A.
Factura N°507004016 con fecha 25-05-2007. Emitida por Novatec y adeudada
por Norcontrol Chile S.A.
Factura N°507005816 con fecha 18-07-2007. Emitida por Novatec y adeudada
por Norcontrol Chile S.A.
Factura N°507006569 con fecha 08-08-2007. Emitida por Novatec y adeudada
por Norcontrol Chile S.A.
Factura N°507007515 con fecha 25-09-2007. Emitida por Novatec y adeudada
por Norcontrol Chile S.A.
Factura N°507007515 con fecha 25-09-2008. Emitida por Novatec y adeudada
por Norcontrol Chile S.A.
Factura N°507007515 con fecha 25-09-2008. Emitida por Novatec y adeudada
por Norcontrol Chile S.A.
Factura N° 2N1/2005 con fecha 16-05-2005. Emitida por Novatec y adeudada por
Norcontrol Chile S.A.
Factura N°3 N1/2005 con fecha 16-05-2005. Emitida por Novatec y adeudada por
Norcontrol Chile S.A.
Factura N° 4N1/2005 con fecha 22-06-2005. Emitida por Novatec y adeudada por
Norcontrol Chile S.A.
Factura N°6N1/2005 con fecha 15-07-2005. Emitida por Novatec y adeudada por
Norcontrol Chile S.A.
Factura N° 7N1/2005 con fecha 17-08-2005. Emitida por Novatec y adeudada por
Norcontrol Chile S.A.
Factura N° 8N1/2005 con fecha 01-09-2005. Emitida por Novatec y adeudada por
Norcontrol Chile S.A.
Factura N° 9N1/2005 con fecha 07-10-2005. Emitida por Novatec y adeudada por
Norcontrol Chile S.A.
Factura N° 10NA/2005 con fecha 25-11-2005. Emitida por Novatec y adeudada
por Norcontrol Chile S.A.
Factura N° 1N1/2005 con fecha 31-03-2005. Emitida por Novatec y adeudada por
Norcontrol Chile S.A.
Factura N°506006577 con fecha 30-08-2006. Emitida por Novatec y adeudada
por Norcontrol Chile S.A.
Factura N°506006572 con fecha 21-07-2006. Emitida por Novatec y adeudada
por Norcontrol Chile S.A.
Factura N°506005426 con fecha 19-06-2006. Emitida por Novatec y adeudada
por Norcontrol Chile S.A.
Factura N°506004652 con fecha 26-05-2006. Emitida por Novatec y adeudada
por Norcontrol Chile S.A.
39
Timbre Electrónico
Factura N°506003015 con fecha 12-04-2006. Emitida por Novatec y adeudada
por Norcontrol Chile S.A.
Factura N° 13N1/2005 con fecha 14-12-2005. Emitida por Novatec y adeudada
por Norcontrol Chile S.A.
Listado de las siguientes facturas por pagar a Appluss Servicios Tecnológicos.
Referencia 61.
Fecha 30-12-2014. Glosa t/c Serv. Tec
Factura N° FA130494 con fecha 15-07-2013. Emitida por Applus Servicios
Tecnológicos S.L.U y adeudada por Norcontrol Chile S.A.
Factura N° FA130712 con fecha 15-07-2013. Emitida por Applus Servicios
Tecnológicos S.L.U y adeudada por Norcontrol Chile S.A.
Factura N°FA130768 con fecha 15-12-2013. Emitida por Applus Servicios
Tecnológicos S.L.U y adeudada por Norcontrol Chile S.A.
Factura N°FA140199 con fecha 15-03-2014. Emitida por Applus Servicios
Tecnológicos S.L.U y adeudada por Norcontrol Chile S.A.
Factura N° FA140262 con fecha 15-04-2014. Emitida por Applus Servicios
Tecnológicos S.L.U y adeudada por Norcontrol Chile S.A.
Factura N° FA140341 con fecha 15-05-2014. Emitida por Applus Servicios
Tecnológicos S.L.U y adeudada por Norcontrol Chile S.A.
Factura N° FA140438 con fecha 15-06-2014. Emitida por Applus Servicios
Tecnológicos S.L.U y adeudada por Norcontrol Chile S.A.
Factura N° FA140485 con fecha 15-06-2014. Emitida por Applus Servicios
Tecnológicos S.L.U y adeudada por Norcontrol Chile S.A.
Factura N° FA140560 con fecha 15-07-2014. Emitida por Applus Servicios
Tecnológicos S.L.U y adeudada por Norcontrol Chile S.A.
Factura N° FA140935 con fecha 15-10-2014. Emitida por Applus Servicios
Tecnológicos S.L.U y adeudada por Norcontrol Chile S.A.
Factura N° FA140794 con fecha 15-09-2014. Emitida por Applus Servicios
Tecnológicos S.L.U y adeudada por Norcontrol Chile S.A.
Factura N° FA141059 con fecha 15-12-2014. Emitida por Applus Servicios
Tecnológicos S.L.U y adeudada por Norcontrol Chile S.A.
Contabilizaciones de resultado asociado a cuenta. Referencia N°4
Contabilizaciones de resultado asociado a cuenta. Referencia N°7
Comprobante contable 3106 (Partida ganancia)
Contabilizaciones de resultado asociado a cuenta. Referencia N°1
Contabilizaciones de resultado asociado a cuenta. Referencia N°2
Contabilizaciones de resultado asociado a cuenta. Referencia N°3
Contabilizaciones de resultado asociado a cuenta. Referencia N°4
38 Comprobante contable 3106 con los siguientes respaldos (Partida gasto)
Listado de las siguientes facturas por cobrar a Applus Norcontrol. Referencia 66.
Fecha 31-12-2015. Glosa ajuste t/c BCH
Factura N°2852 con fecha 10-05-2010. Emitida por Norcontrol Chile S.A y
adeudada por Applus Norcontrol SLU
Factura N°2723 con fecha 13-11-2009. Emitida por Norcontrol Chile S.A y
adeudada por Applus Norcontrol SLU
Factura N°2559 con fecha 22-07-2009. Emitida por Norcontrol Chile S.A y
adeudada por Applus Norcontrol SLU
Factura N°2104 con fecha 25-11-2008. Emitida por Norcontrol Chile S.A y
adeudada por Applus Norcontrol SLU
Factura N°1868 con fecha 10-07-2009. Emitida por Norcontrol Chile S.A y
adeudada por Applus Norcontrol SLU
Factura N°1495 con fecha 04-12-2007. Emitida por Norcontrol Chile S.A y
adeudada por Applus Norcontrol SLU
Factura N°2022 con fecha 22-09-2008. Emitida por Norcontrol Chile S.A y
adeudada por Applus Norcontrol SLU
Factura N°1070 con fecha 31-03-2007. Emitida por Norcontrol Chile S.A y
adeudada por Applus Norcontrol SLU
40
Timbre Electrónico
Listado de las siguientes facturas por cobrar a Norcontrol Colombia. Referencia
67. Fecha 31-12-2014. Glosa ajuste t/c BCH
Factura N°3120 con fecha 19-12-2012. Emitida por Norcontrol Chile S.A y
adeudada por Applus Norcontrol Colombia Ltda
Factura N°3121 con fecha 28-12-2012. Emitida por Norcontrol Chile S.A y
adeudada por Applus Norcontrol Colombia Ltda
39 Comprobante contable 3022 (Partidas gasto)
9.- Libro Diario Año 2014, Folios 15562 A 15998. Archivador 1/2
10.- Libro Diario Año 2014, Folios 16001 a 16304. Archivador 2/2
11.- Curriculum de don Enrique Cid Corral.
12.- Giro y comprobante de pago del impuesto determinado en la Liquidación.
Testimonial: Se rindió la prueba testimonial de los siguientes testigos:
1. Enrique Cid Corral, Rut: 12.290.415-6, Contador Auditor.
Otros:
No hay.
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS:
Documental:
1.- Escrito de desistimiento del contribuyente Norcontrol Chile S.A., respecto de la
causa RIT: GR-18-00543-2013, RUC 13-9-0002230-6, de fecha 12 de abril de 2017.
2.- Resolución que acoge desistimiento, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero en causa RIT: GR-18-00543-2013, RUC 13-9-0002230-6, de fecha 20 de
abril de 2017.
Testimonial:
No hay.
Otros:
No hay.
SEXTO: Que son hechos establecidos y no controvertidos en la causa:
41
Timbre Electrónico
1.- Que, con fecha 05.05.2015, la reclamante presentó su declaración de Impuesto
a la Renta para el Año Tributario 2015, F 22 Folio N°239255585.
2.- El Servicio de Impuestos Internos, detectó diferencias por lo que se procedió a
la impugnación de su declaración anual de Renta con fecha 22.05.2015. Con esa
misma fecha, fue informada por aviso de internet, en su sesión de contribuyente en
la página web del Servicio, las observaciones en virtud de la cual fue impugnada su
declaración anual de Impuesto a la Renta y retenida la devolución solicitada. Dicha
observación es la F63, sobre Control De la Determinación de la Renta Líquida y
Pérdida de Ejercicios Anteriores.
3.- Con fecha 23 de abril de 2018, el Servicio de Impuestos Internos emite la Citación
N°157, en virtud de la cual, se le solicitaron antecedentes al contribuyente para que
acreditara las siguientes partidas:
- Partida N°1: Observación F63 Control de lo declarado por Pérdidas de
Ejercicios Anteriores (Código 634) por $2.580.278.171.-
- Partida N°2: Cta. Contable N°50-60-140 “Arriendo Automóvil”
$124.431.405
- Partida N°3: Cta. Contable N°50-60-720 “Viajes y Viáticos” $91.162.655
- Partida N°4: Cta. Contable N°60-70-720 “Viajes y Viáticos” $15.159.950
- Partida N°5: Cta. Contable N°50-80-403 “Pérdida Por T/C Mon.
Extranjera” $622.483.114
4.- El Servicio de Impuestos Internos emitió la Liquidación N°1249 de fecha 28 de
agosto de 2018 emitida por el Primer Departamento de Fiscalización de Grandes
Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de
Impuestos Internos, notificada a su parte mediante envío de correo electrónico de
la misma fecha.
5.- La reclamante en contra de la Liquidación N°1249, presentó Reposición
Administrativa Voluntaria (RAV) con fecha 12 de octubre de 2018.
6.- Con fecha 22 de febrero de 2019, se notifica la Resolución Ex. N°102.590 que
deniega lo solicitado en la reposición del contribuyente.
7.- La reclamante, reclamó en tiempo y forma en contra de la liquidación N°1249,
ante esta judicatura, respecto de la Partida N°5: Partida N°5: Cta. Contable N°50-
80-403 “Pérdida Por T/C Mon. Extranjera” $622.483.114, señalando
42
Timbre Electrónico
expresamente en su reclamo, que no deduce reclamo en contra de las demás
partidas liquidadas.
8.- La reclamante solicitó el Giro y pagó el impuesto determinado en la Liquidación
reclamada.
DEL ACTO RECLAMADO.
SÉPTIMO: Que, el acto reclamado en autos es la Liquidación N°1249 de fecha 28
de agosto de 2018 emitida por el Primer Departamento de Fiscalización de
Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente
del Servicio de Impuestos Internos, la que determinó una diferencia a pagar por
concepto de Impuesto de Primera Categoría por la suma total de $428.380.045.-
por el AT 2015, incluyendo reajustes e intereses.
- Que, cabe reiterar que el contribuyente reclama respecto de la Partida N°5:
Cta. Contable N°50-80-403 “Pérdida Por T/C Mon. Extranjera”
$622.483.114, de la Liquidación.
Que, en la Citación N°157 emitida al contribuyente, se expone respecto de la Partida
N°5 que, de acuerdo al balance del año comercial 2014, Folio N°14551 hasta Folio
14557, por concepto de Pérdida Por T/C Mon. Extranjera, registró como gasto un
monto de $622.483.114. Solicita el Servicio de Impuestos Internos acreditar que
dicha rebaja cumple con los requisitos para ser considerado gasto necesario para
producir la renta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 y 41 Inciso 1°,
Números 4, 5 y 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En consecuencia, se solicitó aclarar y aportar antecedentes suficientes e idóneos
que acrediten y justifiquen fehacientemente la partida citada, para lo cual se requirió
que acompañase toda la documentación que respalde dichas operaciones.
Luego el contribuyente da respuesta a la citación, acompaña antecedentes, sin
embargo, no fueron suficientes para aclarar lo solicitado en dicha citación y se emite
la Liquidación reclamada, cuyos fundamentos se esbozan a continuación, tal como
lo reitera el Servicio de Impuestos Internos, en su escrito de evacúa traslado del
reclamo, en relación a la Partida N°5 liquidada.
- Partida N°5: Cta. Contable N°50-80-403 “Pérdida Por T/C Mon.
Extranjera” $622.483.114
43
Timbre Electrónico
Indica que, respecto a la Partida N°5, del Año Tributario 2015, el contribuyente
presentó el Libro Mayor foliado N°15528 a N°15529, el cual determinó un gasto por
la suma de $622.483.114 correspondiente a la cuenta N°50-80-403, no obstante, en
la respuesta a la Citación N°157 señaló que el saldo ascendería a $503.958.369.-
Indica que, sobre dicha partida, el contribuyente presentó como documentación de
respaldo un archivador llamado “archivador N°8” el cual contiene; el Libro Mayor
foliado N°15528 a N°15529 de la cuenta “Pérdida Por T/C Mon. Extranjera” con
saldo de $622.483.114, comprobantes contables (Libros diarios) ordenados
cronológicamente en los que se aprecia el registro de ellos al cierre de cada mes.
Expresa que sólo en los libros diarios acompañados durante la etapa de
fiscalización, y que se mencionan a continuación, el contribuyente aportó un detalle
de análisis como determina los principales valores registrados en la cuenta de gasto,
esto es determinaciones de la variación por diferencia de cambio al cierre del
ejercicio, los cuales se procede a detallar:
1.Libro diario N°180; acompañó solo tres determinaciones de cálculos
señaladas:
1.1“Detalle de la determinación de la diferencia por la suma de $-114.358.630”,
el cual indicó corresponde a “Facturas por pagar a Applus Norcontrol”, se
adjuntaron copias de Facturas de Ventas exentas emitidas por NORCONTROL
CHILE S.A. a la empresa Applus Norcontrol. Lo anterior, generó una
discrepancia de la información, la cual no aclaró en su respuesta a Citación.
Cabe señalar, que la facturación está realizada en moneda EUROS la cual
convierte a pesos indicando además como fecha de cierre el año 2012.
1.2“Detalle de la determinación de la diferencia por la suma de $-7.632.638”, el
cual indicó corresponde a “Facturas por cobrar a Norcontrol Colombia”, aporta
solo dos copias de Facturas de Ventas exentas emitidas por NORCONTROL
CHILE a Norcontrol Colombia.
Sin embargo, señala que esta determinación no aportó la totalidad de las
facturas que indicó en el detalle servían de base para determinar la diferencia
de cambio. Cabe señalar, que la facturación está realizada en EUROS la cual
convierte a pesos CLP determinando la diferencia entre el valor actualizado al
cierre del año comercial 2012 vs el año comercial 2014.
44
Timbre Electrónico
1.3“Detalle con la determinación de intereses por el financiamiento (Préstamo)
que recibiría de APLLUS NORCONTROL. Si bien el contribuyente detalló la
tabla de amortización mensual y presentó copia del “Reconocimiento de Deuda
que mantiene NORCONTROL CHILE S.A. con APPLUS CHILE S.A., no aportó
mayores antecedentes en su respuesta a citación, que acrediten el destino del
financiamiento (préstamo) que permitieran acreditar ante la Autoridad Tributaria
que el gasto corresponde fehacientemente a un gasto necesario para general
Ingresos de renta afectos al Impuesto de Primera Categoría.
2.Libro diario N°534; no adjuntó documentación.
3. Libro diario N°573; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la
determinación de los intereses del financiamiento con Apllus CHILE”
correspondiente a marzo 2014.
4. Libro diario N°832; Adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la
determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile”
correspondiente a abril 2014.
5. Libro diario N°1044; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la
determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile”
correspondiente a mayo 2014.
6. Libro diario N°1042; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la
determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile”
correspondiente a junio 2014.
7. Libro diario N°1611; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la
determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile”
correspondiente a julio 2014.
8. Libro diario N°1897; no adjunta documentación.
9. Libro diario N°1923; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la
determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile”
correspondiente a agosto 2014.
10. Libro diario N°2028, N°2090 y 2230: no adjunta documentación.
11. Libro diario N°2236; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la
determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile”
correspondiente a septiembre 2014.
12. Libro diario N°2311, N°2378 y 2230: no adjuntan documentación.
45
Timbre Electrónico
13. Libro diario N°2553; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la
determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile”
correspondiente a octubre 2014.
14. Libro diario N°2656; adjuntó dos detalles de “Tabla de amortización por la
determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile”
correspondiente a noviembre 2014.
15. Libro diario N°2945, N°3022: no adjuntan documentación.
16. Libro diario N°3033; adjuntó solo tres detalles contenidos en el libro diario
que determinan:
16.1 “Detalle de Diferencia de cambio” por un gasto de $345.351.782 que determinó
sobre la base de las Facturas que mantiene por pagar a la empresa APLLUS CHILE
S.A, cuyas copias de facturas exentas adjunta, las cuales están emitidas en moneda
EUROS por Apllus Chile S.A. a Norcontrol Chile S.A., por conceptos de comisiones,
recuperación de gastos aéreos, Servicios de apoyo a la Gerencia, Inspecciones,
Controles de calidad, entre otros.
16.2 “Detalle de Diferencia de cambio” por un gasto de $31.480.336 que determinó
sobre la base de las Facturas que mantiene por pagar a la empresa NOVATEC,
cuyas copias de facturas exentas aportadas no pudieron ser verificadas en su
totalidad dado que en varias de ellas no se indica el nombre de la empresa que las
emite (sin membrete), otras indican ser emitidas por NORCONTROL S.A., y
NOVOTEC por conceptos de Servicios de apoyo a la Gerencia . Cabe señalar que
las facturas están emitidas en moneda EUROS.
16.3 “Detalle de Diferencia de cambio” por un gasto de $5.134.982 que determina
sobre la base de las facturas que mantiene por pagar a la empresa APLLUS
SERVICIOS TECNOLOGICOS, aunque erróneamente en su detalle el
contribuyente indica que son facturas a pagar a Novatec, cuyas copias de facturas
(exentas) indican corresponden a “comisiones garantía”, “comisiones avales” y
“Licencias Microsoft Enterprise para 49 usuarios”. La facturación es en EUROS.
17.- Libro diario N°3076; acompañó dos detalles de “Tabla de amortización por la
determinación de los intereses del financiamiento con Apllus Chile” correspondiente
a diciembre 2014.
18. Libro diario N°3106 es acompañado solo por un “detalle que indica ser Facturas
por pagar a Applus Norcontrol SLU, cuyo detalle es el mismo que el contribuyente
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Timbre Electrónico
aportó como respaldo el libro diario N°180 que se indica precedentemente en el N°1
de esta partida, en este detalle presenta una diferencia respecto al primer detalle
presentado en el libro diario N°180, en un ítem que aumentaría el total a pagar en
18.705,05 Euros al que llama “recupera gastos Ingelog”, ahora bien, a este detalle
adjunta copia de Facturas emitidas por NORCONTROL CHILE S.A. a “Apllus
Norcontrol SLU”.
Indica que la documentación presentada no se condice con la determinación del
gasto contabilizado en el libro diario al que hace mención.
Ahora bien, de los antecedentes presentados por el reclamante durante la etapa de
fiscalización, y que corresponden a las diferencias de cambio generadas por los
intereses correspondientes a la deuda que mantendría con la empresa Apllus Chile
S.A., y por las cuales presentó las “tablas de amortización de marzo a diciembre
2014”, la información aportada no es suficiente para poder acreditar que el gasto
contabilizado es necesario para producir la renta, toda vez que no aportó
documentación que justifique el destino de los fondos obtenidos con el
financiamiento. Esta información debía ser como la requerida a través de la citación,
donde en la partida N°5 se le solicitó aportar la totalidad de documentos, tales como
facturas, contratos escrituras u otros que permitieran acreditar la efectividad de la
partida.
Indica que, de esta manera, respecto al total de la cuenta de gasto “Pérdida Por T/C
Mon. Extranjera” por un monto de $622.483.114, no fue posible acreditar, de
acuerdo a la información aportada por contribuyente en sede administrativa,
fehacientemente la determinación del gasto, toda vez que la información aportada
no fue suficiente para poder acreditar la correcta determinación del gasto
contabilizado.
Indica que, por lo anterior, la Autoridad tributaria procedió a Liquidar la totalidad del
gasto, agregando a la RLI la suma de $622.483.114 en la liquidación reclamada.
Luego, en sede judicial, argumenta que la reclamante señala que se debe dejar sin
efecto el agregado realizado a la Renta Líquida Imponible respecto de la cuenta
“Pérdida por TC Moneda extranjera” por $622.483.114 debido a que esta tendría
error metodológico, dado que la Liquidación no consideró que dicha cuenta funciona
como una contra cuenta de la partida N°4020201 DENOMINADO “Beneficio en Tipo
de Cambio”, manifiesta que la cuenta citada corresponde a una cuenta de resultado
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Timbre Electrónico
pérdida, sobre la cual el Servicio se pronunció en la Citación y posteriormente en la
Liquidación. Sin embargo, solo intenta explicar la metodología de relación entre
ambas cuentas, sin explicar ni aportar documentos que acrediten el destino de los
fondos, así como tampoco presenta detalle de todos los montos contabilizados.
Además, señala que la reclamante tampoco aporta antecedentes que permitan
verificar la correcta determinación de los montos contabilizados en la cuenta
“Beneficio en Tipo de Cambio” que permitan determinar si el resultado que propone
agregar a la RLI en su reclamo está correctamente determinado. De esta manera,
no corresponde acceder s dejar sin efecto la Liquidación N°1.249, de fecha 28 de
agosto de 2018, referida a la cuenta “´Pérdida por TC Moneda extranjera”, toda vez
que no presenta nuevos antecedentes para acreditar la correcta determinación del
resultado propuesto en su reclamo, así como tampoco acompaña antecedentes que
respalden el destino de los fondos obtenidos de préstamos de años anteriores por
los cuales genera variación de la UF con resultado pérdida.
OCTAVO: Que, antes de resolver el asunto controvertido, se debe tener presente
que, en materia tributaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Código
Tributario, el contribuyente es el obligado a probar la verdad de sus declaraciones
y la naturaleza de los antecedentes y montos de las operaciones que deben servir
de base para el cálculo del respectivo impuesto.
El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o
producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte,
a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean
fidedignos.
Por su parte, el artículo 132 inciso cuarto, dispone que el Servicio y el contribuyente
deberán acreditar sus respectivas pretensiones dentro del procedimiento.
(Modificación introducida por la Ley N°21.210, publicada en el Diario Oficial con
fecha 24 de febrero de 2020).
NOVENO: Que corresponde a este tribunal, en aplicación del artículo 76 inciso
segundo de la Constitución Política de la República, pronunciarse sobre la
procedencia del Acto Administrativo Liquidaciones reclamadas, debiendo para ello
interpretar y aplicar las normas legales pertinentes, apreciando su mérito,
atendiendo a la procedencia y valoración de los medios de prueba aportados en
autos, teniendo en particular presente lo dispuesto en el artículo 132, incisos décimo
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Timbre Electrónico
primero y décimo tercero del Código Tributario, que establecen que en los juicios
tributarios “se admitirá, además, cualquier otro medio probatorio apto para producir
fe” y que la prueba será apreciada conforme a las reglas de la sana crítica.
Que en nuestro ordenamiento jurídico se establece un sistema de
autodeterminación de los impuestos, en virtud del cual, son los propios
contribuyentes quienes, con la periodicidad que establecen las distintas normas
tributarias aplicables, confeccionan, declaran y posteriormente pagan sus tributos,
teniendo dicha situación como contrapartida las facultades fiscalizadoras con que
cuenta el Servicio de Impuestos Internos, quien se encuentra legalmente habilitado
para impugnar las declaraciones y determinaciones de sus impuestos efectuadas
por los contribuyentes, facultando el artículo 117 del Código Tributario a dicha
repartición pública para comparecer como parte en los procesos judiciales que
hayan lugar en representación del Fisco.
DÉCIMO: Que, a fojas 84, con fecha 25 de julio de 2019, consta resolución que
recibe la causa a prueba, fijándose en definitiva el siguiente punto de prueba:
1.- Acredítese la efectividad y procedencia del gasto por concepto de “Pérdida Por
Tipo de Cambio Moneda Extranjera”, monto que corresponde a $622.483.114,
materia de la liquidación N° 1249, de 28 de agosto de 2018, en su parte pertinente,
a fin de determinar correctamente el Impuesto de Primera Categoría de la parte
reclamante, para el Año Tributario 2015. Hechos, antecedentes y circunstancias que
la acreditan.
ALEGACIONES DE LAS PARTES.
DÉCIMO PRIMERO: Que, a fin de resolver adecuadamente la controversia del
presente litigio, nos avocaremos a analizar las alegaciones de la reclamante, así
como también la defensa del ente fiscalizador en contra de dichas alegaciones, para
luego resolverlas y determinar en definitiva si se acoge o rechaza el reclamo de
autos. En este contexto, las alegaciones de la reclamante, que fluyen del tenor del
reclamo de autos, son las siguientes:
Como antecedente general, sostiene que en la Liquidación el SII considera para
determinar la diferencia de impuestos antes indicada, un agregado a la Renta
49
Timbre Electrónico
Líquida Imponible por $622.483.114. Dicha partida por sí sola genera un impuesto
de Primera Categoría de $130.721.454, dentro del total de los impuestos liquidados.
Esta partida es precisamente el motivo o causa del reclamo, según se explicará. Por
tanto, las demás partidas que contiene la Liquidación como agregados (pérdidas de
ejercicios anteriores, arriendo automóvil y viajes y viáticos) no son reclamadas por
el contribuyente.
Como practica aceptada y generalizada dentro de los procesos contables, su
representada registra resultados por las variaciones de tipo de cambio de activos y
pasivos en moneda extranjera y unidad de fomento a través de dos contracuentas.
La primera es una cuenta de ganancia que se denomina “Beneficio en Tipo de
Cambio”, y en ella se registran las variaciones con resultado positivo durante el año.
Por otro lado, las variaciones anuales por tipo de cambio y variación de la unidad
de fomento (para obligaciones en dicha unidad) y que se traduzcan en pérdidas, se
registran en la cuenta “Pérdida por tipo de cambio”. Así y si bien ambas cuentas
para efectos de presentación aparecen en forma separada en el balance de ocho
columnas, el efecto real que se registrará en resultado de la empresa obedece
a la diferencia neta que resulte de comparar el saldo final de ambas cuentas.
Por tanto, el efecto de utilidad o pérdida que reconoce el Contribuyente por
variaciones de tipo de cambio de activos y pasivos en moneda extranjera y unidad
de fomento, se determina por la diferencia de ambas cuentas. Tal como se explica
más abajo, para el año tributario 2015 la diferencia entre ambas cuentas arrojó un
gasto de $64.594.543, monto que corresponde al gasto efectivo rebajado por
diferencias de tipo de cambio en los estados financieros y no a los $622.483.114
indicados en la Liquidación.
V. Improcedencia del agregado de $622.483.114 en la Renta Líquida
Al finalizar el año comercial 2014, el saldo registrado en la cuenta “Pérdida de Tipo
de Cambio N°50-80-403” ascendió a $622.483.114 y su contra cuenta “Beneficio de
Tipo de Cambio N°40-20-201” obtuvo como el saldo al cierre del ejercicio un monto
de $557.888.571. Por lo anterior, la deducción única y efectiva que la empresa
efectuó a su resultado de ese año fue la diferencia neta que resultó en comparar
ambos montos, cuyo resultado fue de $64.594.543 de pérdida.
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Timbre Electrónico
Así, dicho proceso se encuentra plasmado en el Balance correspondiente al año
comercial 2014 que su representada acompañó al SII al momento de ser fiscalizada
y que se acompaña en el reclamo.
Indica que los movimientos de ambas cuentas se explican por diversas partidas que
se acreditarán detalladamente en el transcurso del juicio, acompañándose los libros
de contabilidad y los documentos de respaldo pertinentes que sustenten los
resultados que se exponen en el presente reclamo. Sin embargo, los componentes
principales se explican por las siguientes cuentas por pagar y cobrar:
a. Cuenta por pagar N°20-20-108 de AJUSTE TC PROVEEDOR APPLUS NC
S.L
b. Cuenta por pagar N°20-20-110 de PROVEEDORES (NOVOTEC) 5828.
c. Cuenta por pagar N°20-20-112 de APPLUS SERVICIOS TECNOLÓGICOS
SL 5000.
d. Cuenta por pagar N°20-20-117 de PROVEEDORES NORCONTROL
COLOMBIA 5840.
e. Cuenta por cobrar N°10-30-107 de DEUDORES X VTAS NOR. COLOMBIA
5840.
f. Cuenta por pagar N°20-20-205 de PROVEEDORES VELOSI AMERICA
3301.
g. Cuenta por pagar N°20-20-205 de PROVEEDORES VELOSI AMERICA
3301.
Expresa que, siguiendo el criterio de la Liquidación, esta cuenta por pagar habría
generado una pérdida en resultado de $31.480.336 (comprobante 3033), pero la
realidad es que se generó una utilidad de $1.207.142.
En conclusión, al ser el monto de pérdida por tipo de cambio al de la cuenta de
beneficios, el resultado de $64.594.543 constituyó un gasto deducible a la RLI de la
empresa conforme al artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, siendo dicho
monto el único resultado que la Sociedad efectivamente rebajó en su renta
imponible. De este modo, queda en evidencia que bajo ningún supuesto
correspondía que el SII agregase a la Renta Líquida la suma de $622.483.111. Aún
en el supuesto que se hubiere considerado como no respaldados los ajustes por
variación de tipo de cambio, sólo habría correspondido eventualmente agregar la
suma de $64.594.543, con un impuesto de primera categoría de $13.564.854 y no
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Timbre Electrónico
los $130.721.454 de impuesto liquidados por este concepto. Sin embargo, y como
se acreditará a lo largo del juicio, la pérdida de $64.594.543 está igualmente
justificada y correspondía su deducción.
III- Error técnico – contable del funcionamiento de las cuentas por
parte del SII
Pese a respaldarse los resultados expuestos, detallando los movimientos y registros
de cada operación en citación y reconsideración administrativa, la fiscalización
determina que se debe agregar a la renta líquida imponible los $622.483.114, monto
que constituye el resultado total de la cuenta de “Pérdida por T/C Moneda
Extranjera”, por el año comercial 2014, señalando que no tiene respaldo el gasto
por dicho monto. Así, la fiscalización y determinación por parte del SII incurrió en
los siguientes errores:
17. El SII sostiene que la información aportada por su representada no fue
suficiente para acreditar el gasto contabilizado como pérdida,
rechazando así la totalidad del monto registrado en la cuenta de pérdida
por tipo de cambio, calificándolo como un agregado a la renta líquida
de la Sociedad.
Respecto a este punto, señala que es importante señalar que lógicamente la
Sociedad jamás podría haber respaldado dicha suma por concepto de pérdida. Esto,
puesto que la empresa nunca tuvo ni rebajó como gasto una pérdida ascendente a
$622.483.114. Lo anterior, se explica por la indivisibilidad funcional de las
subcuentas ya explicada.
Indica que al contrario, de haberse tomado los dos elementos que componen el
resultado real y único del resultado por diferencias de cambio, el SII habría llegado
a la inevitable conclusión que al comparar la cuenta de pérdidas ($622.483.114) con
la cuenta de beneficios (557.888.571), el resultado no es otro que el monto de
$64.594.543.
Así, y aun tomando el argumento del Servicio de la falta de respaldo de las pérdidas
determinadas, el monto que correspondería agregar a la renta líquida imponible
serían los $64.594.543 mencionados.
Los antecedentes que permitían entender la operación complementaria de las
cuentas estuvo a disposición en la Citación y, en todo caso, durante el proceso de
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Timbre Electrónico
reconsideración administrativa voluntaria (RAV) se entregó información detallada,
al punto que se reconoció la operación complementaria de las cuentas.
2.- Pese a que el SII comprende el funcionamiento complementario de las
subcuentas, persiste en su postura cambiando su argumentación por la falta
de acreditación del destino de los fondos.
Indica que si bien el argumento que sostuvo el SII para agregar a la RLI la totalidad
del gasto de la subcuenta, fue la falta de acreditación del monto, luego de
comprender la metodología que explica el monto real rebajado, el SII alega que el
motivo de rechazo fue la falta de acreditación del destino de los fondos.
Explica que, lo anterior, se deduce de lo que el SII relata en la Resolución que
deniega lo solicitado en la RAV que antecedió el presente reclamo, en la cual indica
que su representada “solo ahora explica la metodología de relación entre ambas
cuentas y acompaña los Libros Mayores de las cuentas contables, más libros diarios
de los principales traspasos contables, pero nuevamente no aporta documentos que
acrediten el destino de los fondos (…)”
Así, da por cierto el tratamiento indivisible de ambas cuentas que componen el
resultado de tipo de cambio; y con ello la ratificación del error de haber considerado
una de las subcuentas de forma independiente. Sin embargo a pesar de este
reconocimiento se insistió en mantener el agregado a la RLI por $622.483.114
en vez de hacer un agregado de sólo $64.594.543, que probablemente habría
evitado el inicio de este litigio.
Respecto a dicho monto, cabe señalar que el giro de su representada consiste en
servicios de inspección, control de calidad de obras y asistencia administrativa y
financiera, por lo que los préstamos solicitados y pasivos asumidos en moneda
extranjera por la Sociedad correspondieron a capital de trabajo y a costos propios
de sus actividades y fueron invertidos en capital de trabajo de su giro.
18. Debido al erróneo agregado a la RLI de la sociedad por parte del SII, el
Impuesto de Primera Categoría determinado es incorrecto.
53
Timbre Electrónico
Explica que presentará una comparación de los cálculos para determinar el
Impuesto de Primera Categoría, entre lo que determinó el SII y lo que correspondía
determinar según lo explicado en el informe.
Impuesto de Primera Categoría para el año tributario 2015, según la determinación
indicada por el SII en la Liquidación reclamada.
Pérdida Tributaria de Primera Categoría, base imponible de Primera Categoría
declarada: $2.131.292.215.
Expresa que, de esta forma, el Impuesto de Primera Categoría por el año tributario
2015 corresponde a $110.352.868 y en ningún caso los $241.858.652 que pretende
el SII.
Señala que, en el improbable caso que el Tribunal determine que el resultado de
pérdida por tipo de cambio de $64.594.543 no se encuentra suficientemente
respaldado, y lo agregase a la RLI de la Sociedad, el impuesto a pagar sería de
$123.999.111.
Por su parte, las alegaciones del Servicio de Impuestos Internos, reiteran los
argumentos expuestos en la Liquidación reclamada, analizadas en la presente
sentencia en el considerando Séptimo referido al acto reclamado en autos, esto es
la Liquidación N°1249 de fecha 28 de agosto de 2018 emitida por el Primer
Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas de la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, Partida
N°5: Cta. Contable N°50-80-403 “Pérdida Por T/C Mon. Extranjera”
$622.483.114, de la Liquidación.
A su vez, el Servicio de Impuestos Internos, en su escrito evacúa traslado del
reclamo, se pronuncia respecto de todas las partidas reclamadas, no obstante, el
reclamante expresamente estableció en su reclamo, que deduce reclamación
solamente respecto de la Partida N°5 ya individualizada, por tanto, la delimitación
del reclamo y objeto de la controversia fijada en el reclamo es solo respecto de la
Partida N°5, la que será objeto de la presente resolución de dicha controversia.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, a fojas 84, con fecha 25 de julio de 2019, consta
resolución que recibe la causa a prueba, fijándose en definitiva el siguiente punto
de prueba:
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Timbre Electrónico
1.- Acredítese la efectividad y procedencia del gasto por concepto de “Pérdida Por
Tipo de Cambio Moneda Extranjera”, monto que corresponde a $622.483.114,
materia de la liquidación N° 1249, de 28 de agosto de 2018, en su parte pertinente,
a fin de determinar correctamente el Impuesto de Primera Categoría de la parte
reclamante, para el Año Tributario 2015. Hechos, antecedentes y circunstancias que
la acreditan.
DÉCIMO TERCERO: Que, de acuerdo a lo expuesto, en primer término debemos
dilucidar la alegación del reclamante de la improcedencia del agregado de
$622.483.114 en la Renta Líquida efectuado por el Servicio de Impuestos Internos,
al incurrir en un error de contabilización de las cuentas tal como sostiene el
reclamante respecto de la práctica contable aceptada y generalizada dentro de los
procesos contables, su representada registra resultados por las variaciones de tipo
de cambio de activos y pasivos en moneda extranjera y unidad de fomento a través
de dos contracuentas. La primera es una cuenta de ganancia que se denomina
“Beneficio en Tipo de Cambio”, y en ella se registran las variaciones con resultado
positivo durante el año. Por otro lado, las variaciones anuales por tipo de cambio y
variación de la unidad de fomento (para obligaciones en dicha unidad) y que se
traduzcan en pérdidas, se registran en la cuenta “Pérdida por tipo de cambio”. Así y
si bien ambas cuentas para efectos de presentación aparecen en forma separada
en el balance de ocho columnas, el efecto real que se registrará en resultado de
la empresa obedece a la diferencia neta que resulte de comparar el saldo final
de ambas cuentas. Por tanto, el efecto de utilidad o pérdida que reconoce el
Contribuyente por variaciones de tipo de cambio de activos y pasivos en moneda
extranjera y unidad de fomento se determina por la diferencia de ambas cuentas.
Bajo esta lógica, la reclamante para el año tributario 2015 la diferencia entre ambas
cuentas arrojó un gasto de $64.594.543, monto que corresponde al gasto efectivo
rebajado por diferencias de tipo de cambio en los estados financieros y no a los
$622.483.114.- indicados en la Liquidación, pues el Servicio de Impuestos Internos
consideró separadamente la cuenta “pérdida por tipo de cambio”, sin considerar la
cuenta “beneficio por tipo de cambio”. Pues de haber considerado la correcta
contabilización, no podría agregar a la RLI de dicho año, un monto de
$622.483.114.-
DÉCIMO CUARTO: Que, cabe hacer presente que la reclamante acompañó los
antecedentes probatorios individualizados en el considerando quinto y prueba
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Timbre Electrónico
testimonial. Que, para acreditar lo expuesto por el reclamante, cobra relevancia la
prueba aportada en autos correspondiente al Informe Pericial suscrito por don
ENRIQUE RODRIGO CID CORRAL, Rut: 12.290.415-6, Contador auditor, el cual
declaró en autos con fecha 22 de agosto de 2019, en calidad de testigo, quien en
su declaración expuso:
“Me fue encargada la confección de un Informe Pericial para el punto de prueba
sobre la acreditación del gasto por pérdida por tipo de cambio en moneda extranjera
de la empresa NORCONTROL CHILE. En este informe explico la metodología
contable que la empresa utiliza para registrar los resultados sufridos producto de la
variación en el tipo de cambio para sus cuentas por pagar y cuentas por cobrar
expresadas en euro o unidad de fomento, por ejemplo, para una cuenta por pagar,
un resultado negativo es registrado en la cuenta pérdida por tipo de cambio y un
resultado positivo, en la cuenta de ganancia, beneficio por tipo de cambio. Es decir,
el resultado por la variación del tipo de cambio, no se encuentra solamente en una
de las dos cuentas de resultados, sino que debe para el efecto, sumarse ambas o
analizarse en conjunto, de tal forma de concluir cual es el resultado anual por la
variación de cambio experimentada por una cuenta en particular. Para tomar este
conocimiento, revisé los correspondientes libros mayores, los voucher contables y
la respectiva documentación de respaldo, todo esto con el objeto de acreditar la
procedencia de la cuenta de gasto”.
Por su parte, el reclamante formula la siguiente pregunta y el testigo responde,
según se indica a continuación: 2.- Para que diga el testigo, si conforme a su
opinión profesional es correcto que pueda analizarse la partida de balance del
año 2014 pérdida por tipo de cambio moneda extranjera sin analizar la cuenta
de beneficio por tipo de cambio del mismo balance.
Respuesta: Técnicamente el resultado por las variaciones experimentadas por el
tipo de cambio puede ser de pérdida o de ganancia dependiendo de su saldo.
Contablemente se puede utilizar una única cuenta para registrar todos los
resultados por tipo de cambio o bien, como en este caso, utilizarse dos cuentas
separadas, no obstante, el resultado anual tiene que ser la suma de las dos cuentas,
por lo tanto, no corresponde decir que una empresa tuvo una pérdida por tipo de
cambio ignorando el resultado positivo que se encuentra registrado en una cuenta
distinta de ganancias.
A su vez, el Servicio de Impuestos Internos, formula la siguiente pregunta:
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Timbre Electrónico
1.- Para que aclare el testigo, si lo recuerda, cuáles son los documentos de
respaldo que señala que tuvo a la vista para poder elaborar su informe.
Respuesta: Los documentos de respaldo de los comprobantes contables que tuve
a la vista, fueron facturas por pagar, facturas por cobrar y cálculos realizados por la
propia empresa para determinar la diferencia de tipo de cambio.
Contrapregunta la reclamante:
1.- Para que aclare el testigo si tuvo a la vista libros contables para hacer su
informe:
Respuesta: Para hacer mi informe tuve a la vista del ejercicio 2014, el Libro Mayor
de la cuenta pérdida por tipo de cambio, de la cuenta beneficio por tipo de cambio
y de diversas cuentas por pagar y por cobrar expresados en moneda extranjera o
unidad de fomento.
Que, la declaración del testigo en la audiencia testimonial, es consistente con lo
expuesto en el Informe pericial acompañado en autos, con fecha 22 de agosto de
2019, ratificado en la audiencia.
Que, en dicho informe, luego del desarrollo del mismo, es relevante consignar en
esta sentencia las conclusiones del mismo:
- La compañía revisada utiliza una metodología contable de registras las
diferencias de cambio usando una cuenta de beneficio y otra de pérdida por
diferencias de cambio. Esta metodología, correcta contablemente, requiere
para validad el monto de pérdida o utilidad por diferencia de cambio, verificar
ambas cuentas por su carácter complementario.
- Conforme a lo anterior, se revisaron los libros mayores de las cuentas de
gasto “40-20-201 Pérdida por tipo de cambio moneda extranjera” y la cuenta
de ganancia “50-80-403 Beneficio en tipo de cambio”, y los vouchers o
comprobantes contables que dan cuenta de los movimientos registrados
contablemente en dichas cuentas durante el ejercicio comercial 2014, no
encontrándose diferencias.
- Se revisó la determinación del resultado neto por diferencia de tipo de cambio
experimentado durante el ejercicio 2014. En esta revisión se comprobó que
tanto la cuenta utilizada como cuenta de pérdida como la utilizada como
cuenta de ganancia por diferencia de tipo de cambio, sirven para registrar los
resultados originados en las mismas cuentas por pagar y por cobrar, es decir,
un pasivo en moneda extranjera genera ajustes que pueden afectar ambas
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Timbre Electrónico
cuentas de resultado siendo entonces, el resultado neto por diferencia de
cambio, la suma entre ambas cuentas de resultado.
- De acuerdo a lo anterior, la pérdida por diferencia de cambio que la compañía
reflejó en su balance al 31 de diciembre de 2014, ascendió a la suma de
%64.594.543, monto que a su vez incidió en la Renta Líquida Imponible de
dicho año por el mismo monto.
- En conclusión final y, basada en los antecedentes tenidos a la vista, la
pérdida por tipo de cambio moneda extranjera se comprueba con las
anotaciones efectuadas en los registros contables y con sus respectivos
comprobantes.
Que, los antecedentes contables fueron acompañados en autos, tal como se da
cuenta en el considerando quinto, lo que hace dar por acreditado que la reclamante
finalizar el año comercial 2014, el saldo registrado en la cuenta “Pérdida de Tipo de
Cambio N°50-80-403” ascendió a $622.483.114.- y su contra cuenta “Beneficio de
Tipo de Cambio N°40-20-201” obtuvo como el saldo al cierre del ejercicio un monto
de $557.888.571. Por lo anterior, la deducción que la empresa efectuó a su
resultado de ese año fue la diferencia neta que resultó en comparar ambos montos,
cuyo resultado fue de $64.594.543 de pérdida, según se encuentra consignado en
el Balance correspondiente al año comercial 2014, acompañado en autos por la
reclamante al momento de presentar el reclamo tributario y de los documentos
acompañados con fecha 22 de agosto de 2019, individualizados en el considerando
quinto. Lo anterior, corroborado por el informe técnico acompañado por la
reclamante, suscrito por don Enrique Corral Cid, cuya declaración testimonial y
contenido del informe pericial se ha hecho referencia anteriormente. En
consecuencia, la pérdida declarada por diferencia por tipo de cambio es de
$64.594.543.- por lo que el Servicio de Impuesto Internos debió agregar a la Renta
Líquida Imponible dicho monto y no los $622.483.114, por corresponder y
considerar solamente la cuenta “Pérdida por Tipo de Cambio N°50-80-403 y no la
cuenta “Beneficio por Tipo de Cambio N°40-20-201”.
DÉCIMO QUINTO: Que, de conformidad a lo expresado precedentemente,
corresponde a este sentenciador pronunciarse si el gasto se encuentra acreditado
y si cumple con los requisitos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta para
ser deducido como gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a la normativa
legal vigente y los argumentos dados por las partes. De lo anterior, surge
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Timbre Electrónico
necesariamente la procedencia de analizar la normativa que contempla nuestro
ordenamiento jurídico al respecto.
Sobre el particular, nuestra normativa tributaria establece en el artículo 31 de la Ley
de Impuesto a la Renta, dispone: “La renta líquida de las personas referidas en el
artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos
necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°,
pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que
se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. No se deducirán los
gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no
destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la
presunción de derecho a que se refiere el literal iii) del inciso tercero del artículo 21
y la letra f), del número 1°, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y
arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el
giro habitual, y en combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general,
todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la
deducción de estos gastos respecto de los vehículos señalados cuando el Director
del Servicio de Impuestos Internos los califique previamente de necesarios, a su
juicio exclusivo.
Sin perjuicio de lo indicado en el inciso precedente, los gastos incurridos en el
extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el
exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que
conste en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio
o del vendedor de los bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto
de la operación y la fecha y monto de la misma. El contribuyente deberá presentar
una traducción al castellano de tales documentos cuando así lo solicite el Servicio
de Impuestos Internos. Aun en el caso que no exista el respectivo documento de
respaldo, la Dirección Regional podrá aceptar la deducción del gasto si a su juicio
éste es razonable y necesario para la operación del contribuyente, atendiendo a
factores tales como la relación que exista entre las ventas, servicios, gastos o los
ingresos brutos y el desembolso de que se trate de igual o similar naturaleza, de
contribuyentes que desarrollen en Chile la misma actividad o una semejante.
Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se
relacionen con el giro del negocio:…
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Timbre Electrónico
DÉCIMO SEXTO: Que, en conformidad a la norma anterior, para determinar la base
imponible gravada con el impuesto de primera categoría, los contribuyentes tienen
derecho a deducir de su renta bruta todos aquellos gastos que resulten necesarios
para producirla. La norma señalada, establece en su inciso primero, los requisitos
de carácter común o general que debe cumplir cualquier gasto deducido por el
contribuyente. Por su parte, el inciso tercero del artículo 31, establece un catálogo,
aunque no taxativo, de una serie de gastos que igualmente se pueden deducir,
cumpliendo los requisitos particulares exigidos por el legislador para cada uno de
ellos. En el número 3 de dicho inciso tercero, establece que se pueden deducir como
gasto, las pérdidas tributarias sufridas por el negocio o empresa. En conformidad a
lo señalado, los gastos en general, deben cumplir con los siguientes requisitos:
1) Que se relacionen directamente con el giro o actividad que se desarrolla;
2) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose esta
expresión en el sentido de lo que es menester, indispensable o que hace falta para
un determinado fin, contraponiéndose a lo superfluo. En consecuencia, el concepto
de gasto necesario debe entenderse como aquellos desembolsos de carácter
inevitables u obligatorios, considerándose no sólo la naturaleza del gasto, sino que
además su monto, es decir, hasta qué cantidad el gasto ha sido necesario para
producir la renta del ejercicio anual, cuya renta líquida imponible se está
determinando;
3) Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de
los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta;
4) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se
encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De este modo, para el debido
cumplimiento de este requisito, es menester que el gasto tenga su origen en una
adquisición o prestación real y efectiva y no en una mera apreciación del
contribuyente; y
5) Acreditación o justificación fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos, es
decir, el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de
los gastos con los medios probatorios de que disponga, pudiendo el Servicio
impugnarlos, si por razones fundadas no se estimaren fehacientes.
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Timbre Electrónico
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, así las cosas, debemos recordar que el requisito faltante
y cuestionado por el Servicio de Impuestos Internos es la falta de acreditación
suficiente y fehaciente de los gastos relacionados con el giro y el destino de los
montos, en relación a la cuenta pérdida por tipo de cambio. A fin de acreditar el
gasto la reclamante acompañó los documentos singularizados en el considerando
quinto, correspondiente básicamente en el Balance de NORCONTROL CHILE S.A.,
al 31.12.2014, Libro Mayor cuenta 50-80-403 Pérdida por tipo de cambio de moneda
extranjera, Libro mayor cuenta 40-20-201 Beneficio en tipo de cambio, Libros
Mayores de proveedores Norcontrol Colombia, proveedores Applus Norc SLu,
Proveedores Novatec, proveedores Velosi America, deudores Applus Norc Slu y
deudores Nor. Colombia, Libros diarios. Adicionalmente se acompañaron
comprobantes contables, voucher, cartolas de cuenta corriente, facturas y cartas
con condiciones de deuda de fecha 30 de junio de 2009.
Que, a juicio de este sentenciador, los documentos acompañados, si bien se
traducen principalmente en documentos contables, los antecedentes respaldatorios
el gasto no son suficientes para dar por acreditado el gasto rebajado por la
reclamante, pues solo se acompañan facturas y cartolas bancarias, como soporte
de la obligación, lo que no acredita su vinculación con el giro de la reclamante, esto
es, asistencia técnica y certificaciones, pues debió acompañar antecedentes
adicionales que dieran cuenta de dichas operaciones y su utilización por parte de la
reclamante para el desarrollo de su giro, como contratos de préstamos, contratos
con sus clientes, detalle de las operaciones realizadas, entre otros antecedentes
relevantes. En este orden de ideas, la reclamante acompañó documentos tributarios
como las facturas, que, en si mismas como documento tributario, no dan cuenta de
la efectividad de una operación, pues el requisito establecido en la ley es la
acreditación fehaciente de la misma. Lo anterior, no obsta al razonamiento arribado
en los considerandos anteriores de detectar el error contable cometido por el
Servicio de Impuestos Internos al no considerar la cuenta Beneficio por tipo de
cambio, pues el contribuyente ha acreditado haber declarado un gasto por concepto
de “Pérdida por tipo de cambio” de $64.594.543.- monto que se obtiene de
considerar las cuentas de “Pérdida de Tipo de Cambio N°50-80-403” que ascendió
a $622.483.114.- y su contra cuenta “Beneficio de Tipo de Cambio N°40-20-201”
obtuvo como el saldo al cierre del ejercicio un monto de $557.888.571.
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DÉCIMO OCTAVO: Que, el punto de prueba fijado en autos, como ya se ha
indicado, es el siguiente:
1.- Acredítese la efectividad y procedencia del gasto por concepto de “Pérdida Por
Tipo de Cambio Moneda Extranjera”, monto que corresponde a $622.483.114,
materia de la liquidación N° 1249, de 28 de agosto de 2018, en su parte pertinente,
a fin de determinar correctamente el Impuesto de Primera Categoría de la parte
reclamante, para el Año Tributario 2015. Hechos, antecedentes y circunstancias que
la acreditan.
Que, de conformidad a las alegaciones de las partes, el punto de prueba importaba
acreditar el correcto monto deducido por el contribuyente por concepto de “Pérdida
por Tipo de Cambio en Moneda Extranjera”, que a juicio del Servicio de Impuestos
Internos es de $622.483.114, lo que implicó que el órgano fiscalizador en la
Liquidación reclamada lo agregara a la RLI de la reclamante correspondiente al Año
Tributario 2015 o el monto de $64.594.543.- que invoca el contribuyente, monto
que se obtiene de considerar las cuentas de “Pérdida de Tipo de Cambio N°50-80-
403” que ascendió a $622.483.114.- y su contra cuenta “Beneficio de Tipo de
Cambio N°40-20-201” obtuvo como el saldo al cierre del ejercicio un monto de
$557.888.571.
Como ya se ha razonado, el contribuyente, a juicio de este sentenciador logró
desvirtuar el monto de pérdida por tipo de cambio de $622.483.114, imputado por
el Servicio de Impuestos Internos y dar por establecido que el monto deducido por
“Pérdida por tipo de cambio” declarado por el contribuyente es de $64.594.543.- En
base a lo anterior, es que el contribuyente debió acreditar fehacientemente el monto
declarado por este concepto, esto es, los $64.594.543.- que, como ya se ha resuelto
anteriormente, no logró desvirtuar con los antecedentes probatorios acompañado,
en consecuencia, se deberá agregar a la RLI de la reclamante para el AT 2015, el
monto de $64.594.543, por concepto de diferencias por tipo de cambio y no la suma
de $622.483.114.- agregada por el Servicio de Impuestos Internos.
Lo resuelto anteriormente, implica una reliquidación de la Liquidación reclamada,
así como la determinación correcta del Impuesto de Primera categoría. Junto con lo
anterior, atendido que la reclamante solicitó el giro del impuesto adeudado en la
liquidación y pagó dicho impuesto, procede que se devuelva la suma que
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Timbre Electrónico
corresponde, de conformidad a lo resuelto, con los reajustes e intereses de
conformidad a la ley.
DÉCIMO NOVENO: Que a partir de lo razonado anteriormente y en virtud de los
hechos que se han tenido por verdaderos en este juicio, ponderando la prueba de
acuerdo a las reglas de la sana crítica, de las máximas de la experiencia, y en su
caso, aplicando el principio de legalidad y demás principios generales del derecho
tributario, se arribó a las conclusiones enunciadas en los considerandos que
anteceden y el que resto de las alegaciones y antecedentes en nada alteran lo ya
resuelto.
VIGÉSIMO: En consecuencia, vistos los antecedentes de hecho señalados,
apreciados en forma legal, y lo dispuesto en los artículos 2, 21, 22, 24, 29 y
siguientes, 37, 59 y siguientes, 123 y siguientes, 148 y siguientes, todos del Código
Tributario; artículos 29 y siguientes, 41 y demás pertinentes de la Ley sobre
Impuesto a la Renta , artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, auto
acordado sobre forma de las sentencias, Ley 20.322, doctrinas y principios
esbozados, normas del debido proceso y demás antecedentes considerados y leyes
pertinentes, tomando en especial consideración la multiplicidad, gravedad,
precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso.
Ponderada preferentemente la contabilidad del reclamante.
SE RESUELVE:
1.- HA LUGAR EN PARTE AL RECLAMO interpuesto por don EDMUNDO
EDGARDO SOTO NAVARRO, cédula nacional de identidad N°10.346.527-3, en
representación de NORCONTROL CHILE S.A., Rol Único Tributario Rut
99.581.810-8, en contra de la Liquidación N°1249, de fecha 28 de agosto de 2018
emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de
Impuestos Internos.
2.- EN CONSECUENCIA, SE MODIFICA LA LIQUIDACIÓN N°1249, de fecha 28
de agosto de 2018, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente del Servicio de Impuestos Internos, en los términos resueltos.
3.- RELÍQUIDESE EL IMPUESTO DE CONFORMIDAD A LO RESUELTO EN EL
CONSIDERANDO DÉCIMO OCTAVO.
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Timbre Electrónico
4.- DEVUELVASE A LA RECLAMANTE LA DIFERENCIA DEL MONTO DEL
IMPUESTO PAGADO, LUEGO DE LA RELIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE,
EN CONFORMIDAD A LA LEY.
5.- NO SE CONDENA EN COSTAS AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
POR NO HABER SIDO TOTALMENTE VENCIDO.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
Notifíquese la presente resolución al reclamante por carta certificada, y publíquese en forma íntegra
en el sitio de Internet de este Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos registrados en el
proceso. Déjese testimonio en el expediente.
Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRIQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario (S) del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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Avanzada
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.