Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00058-2019 · 14 de mayo de 2020

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00058-2019
RUC
19-9-0000428-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CLAIRVEST LATIN S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE RIT GR-15-00058-2019 RUC 19-9-0000428-4 Santiago, a catorce de mayo de dos mil veinte Al escrito presentado por la parte reclamante con fecha 11 de mayo de 2020, se resuelve: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que, con fecha 30 de abril de 2019, don David Lagos Fernández, C.I. N° 13.060.022-0, en representación de la sociedad CLAIRVEST LATIN S.A. R.U.T. 76.007.976-6, ambos con domicilio para estos efectos, en Avenida Antonio Varas Nº 303, oficina 412, comuna de Providencia, Santiago, deduce reclamación en contra de las Liquidaciones N° 1369 a 1372 emitidas con fecha 30 de agosto de 2018, por el Grupo Nº 3 del Segundo Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio” o la “Administración”). SEGUNDO. Que, el 11 de mayo de 2020, a fojas 160, don David Lagos Fernández, abogado, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto con fecha 30 de abril de 2019. Al señalado desistimiento, se confirió traslado a la Administración, a fojas 163. TERCERO. Que, con fecha 12 de mayo de 2020, el Servicio contestó el traslado conferido, indicando que, siendo el desistimiento de la acción un derecho inherente al reclamante, quien es el titular de la acción de reclamación conforme a lo establecido en el artículo 124 del Código Tributario, en mérito de los fundamentos expuestos en su escrito de desistimiento, es pertinente que el tribunal resuelva lo que en derecho corresponda. CUARTO. Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. QUINTO. Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas, se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio, cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 14-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b404e23e-a384-448e-9082-c398cd11d96c Timbre Electrónico Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistida a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑÓZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 14-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b404e23e-a384-448e-9082-c398cd11d96c Timbre Electrónico Al escrito presentado por la parte reclamante con fecha 11 de mayo de 2020, se resuelve: SE RESUELVE: 2020-05-14T18:54:15-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.