Texto de la sentencia
“PLAZA CORDILLERA SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV
DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE”
RIT N°: AB-15-00074-2019
RUC N°: 19-9-0000489-6
Santiago, ocho de agosto de dos mil diecinueve.
Atendido el certificado que antecede: AUTOS
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que, con fecha 09 de mayo de 2019, recurre ante este Tribunal don
Manuel Alejandro Lisboa Cordero, abogado, actuando en representación de la
contribuyente Plaza Cordillera SpA, RUT 76.882.090-2, quien interpone reclamo
tributario de avalúos de bienes raíces en contra de la RES EX. SII4030 emitida por la XV
Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos y en contra de la
RES. EX.128 del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los
fundamentos que expone.
SEGUNDO. Que, con fecha 22 de mayo de 2019, a fojas 19, el Tribunal resuelve que
previo a proveer la reclamante debe cumplir con lo dispuesto en los números 2 y 3 del
artículo 125 del Código Tributario, en relación al artículo 149 del mismo cuerpo legal,
debiendo acompañar el acto reclamado, los antecedentes necesarios para establecer si el
reclamo fue interpuesto dentro del plazo legal y la cuantía de la causa, dentro del plazo de
cinco días bajo el apercibimiento de tener por no presentado el reclamo, de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso final de ese mismo artículo 125 del Código Tributario.
TERCERO. Que a fojas 23, con fecha 31 de julio de 2019, el Secretario certifica que la
parte reclamante no ha cumplido lo ordenado dentro del plazo de apercibimiento señalado
en la resolución de fojas 19 de autos, el cual se encuentra vencido con fecha 28 de mayo
de 2019.
CUARTO. Que, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el
artículo 148 del Código Tributario, que hace aplicable el Libro Primero de ese mismo texto
legal en cuanto a la naturaleza del procedimiento tributario lo permita, establece que “Los
plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese,
salvo aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En
consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el
acto se extingue al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de oficio o a
petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad
de certificado previo”.
QUINTO. Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de cinco días que
tenía la parte reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fojas 19
de autos, según lo estipulado por el ya aludido inciso final del artículo 125 del citado
Código Tributario, sin que se haya efectuado a la fecha, cabe hacer efectivo el
apercibimiento de tener como no presentado el reclamo de autos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 08-08-2019.
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Timbre Electrónico
Por tanto, en atención a lo anteriormente expresado, este Tribunal de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 125, 149 y siguientes del Código Tributario,
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO interpuesto con
fecha 09 de mayo de 2019 por don Manuel Alejandro Lisboa Cordero, en representación
de la contribuyente Plaza Cordillera SpA, RUT 76.882.090-2, en virtud del apercibimiento
del inciso final del artículo 125 del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet del Tribunal y al reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio
designado en autos. Dese aviso a aviso al correo registrado para tal efecto. Déjese
testimonio en el expediente.
Proveyó don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez (S) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Felipe Alberto Muñoz Albonico
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 08-08-2019.
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Timbre Electrónico
2019-08-08T14:51:30-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.