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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-15-00075-2019 · 8 de agosto de 2019

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-15-00075-2019
RUC
19-9-0000490-K
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“PLAZA TOBALABA SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO SUR” RIT N°: AB-15-00075-2019 RUC N°: 19-9-0000490-K Santiago, ocho de agosto de dos mil diecinueve. Atendido el certificado que antecede: AUTOS VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, con fecha 09 de mayo de 2019, recurre ante este Tribunal don Manuel Alejandro Lisboa Cordero, abogado, actuando en representación de la contribuyente Plaza Tobalaba SpA, RUT 96.791.560-2, quien interpone reclamo tributario de avalúos de bienes raíces en contra de la RES EX. SII N°1557 emitida por la XVI Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos y en contra de la RES. EX.128 del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los fundamentos que expone. SEGUNDO. Que, con fecha 22 de mayo de 2019, a fojas 19, el Tribunal resuelve que previo a proveer, la reclamante debe cumplir con lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 125 del Código Tributario, en relación al artículo 149 del mismo cuerpo legal, debiendo acompañar el acto reclamado, los antecedentes necesarios para establecer si el reclamo fue interpuesto dentro del plazo legal y la cuantía de la causa, dentro del plazo de cinco días bajo el apercibimiento de tener por no presentado el reclamo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final de ese mismo artículo 125 del Código Tributario. TERCERO. Que a fojas 23, con fecha 31 de julio de 2019, el Secretario certifica que la parte reclamante no ha cumplido lo ordenado dentro del plazo de apercibimiento señalado en la resolución de fojas 19 de autos, el cual se encuentra vencido con fecha 28 de mayo de 2019. CUARTO. Que, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 148 del Código Tributario, que hace aplicable el Libro Primero de ese mismo texto legal en cuanto a la naturaleza del procedimiento tributario lo permita, establece que “Los plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el acto se extingue al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo”. QUINTO. Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de cinco días que tenía la parte reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fojas 19 de autos, según lo estipulado por el ya aludido inciso final del artículo 125 del citado Código Tributario, sin que se haya efectuado a la fecha, cabe hacer efectivo el apercibimiento de tener como no presentado el reclamo de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 08-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fcd7fab-c31c-4ef7-bbc3-56bbb7be2b4b Timbre Electrónico Por tanto, en atención a lo anteriormente expresado, este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 125, 149 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO interpuesto con fecha 09 de mayo de 2019 por don Manuel Alejandro Lisboa Cordero, en representación de la contribuyente Plaza Tobalaba SpA, RUT 96.791.560-2, en virtud del apercibimiento del inciso final del artículo 125 del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal y al reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio designado en autos. Dese aviso a aviso al correo registrado para tal efecto. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez (S) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Felipe Alberto Muñoz Albonico Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 08-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fcd7fab-c31c-4ef7-bbc3-56bbb7be2b4b Timbre Electrónico 2019-08-08T13:47:27-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.