Texto de la sentencia
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NUEVOS DESARROLLOS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI
DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO SUR
RIT AB-15-00072-2019
RUC 19-9-0000493-4
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve
Atendido el certificado que antecede: AUTOS
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que, con fecha 09 de mayo de 2019, recurre ante este Tribunal don
Manuel Alejandro Lisboa Cordero, abogado, actuando en representación de la
contribuyente Nuevos Desarrollos S.A., RUT 76.882.330-8, quien interpone reclamo
tributario de avalúos de bienes raíces en contra de la RES EX. SII 1558 emitida por la XVI
Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos y en contra de la
RES. EX.128 del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los
fundamentos que expone.
SEGUNDO. Que, con fecha 17 de mayo de 2019, a fojas 37, el Tribunal resuelve que
previo a proveer el reclamo interpuesto, la parte reclamante debe cumplir con lo dispuesto
en los números 2 y 3 del artículo 125 del Código Tributario, en relación al artículo 149 del
mismo cuerpo legal, acompañando el acto reclamado y los antecedentes necesarios para
establecer si el reclamo fue interpuesto dentro del plazo legal, dentro del plazo de cinco
días bajo el apercibimiento de tener por no presentado el reclamo, de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso final de ese mismo artículo 125 del Código Tributario.
TERCERO. Que a fojas 41, con fecha 04 de noviembre de 2019, el Secretario certificó
que la parte reclamante no ha cumplido lo ordenado dentro del plazo de apercibimiento
señalado en la resolución de fojas 37 de autos, el cual se encuentra vencido con fecha 24
de mayo de 2019.
CUARTO. Que, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el
artículo 148 del Código Tributario, que hace aplicable el Libro Primero de ese mismo texto
legal en cuanto a la naturaleza del procedimiento tributario lo permita, establece que “Los
plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese,
salvo aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En
consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el
acto se extingue al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de oficio o a
petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad
de certificado previo”.
QUINTO. Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de cinco días que
tenía la parte reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fojas 37
de autos, según lo estipulado por el ya aludido inciso final del artículo 125 del citado
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 04-11-2019.
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Timbre Electrónico
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Código Tributario, sin que se haya efectuado a la fecha, cabe hacer efectivo el
apercibimiento de tener como no presentado el reclamo de autos.
Por tanto, en atención a lo anteriormente expresado, este Tribunal de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 125, 149 y siguientes del Código Tributario,
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO interpuesto con
fecha 09 de mayo de 2019 por don Manuel Alejandro Lisboa Cordero, en representación
de la contribuyente Nuevos Desarrollos S.A., RUT 76.882.330-8, en virtud del
apercibimiento del inciso final del artículo 125 del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet del Tribunal y al reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio
designado en autos. Dese aviso a aviso al correo registrado para tal efecto. Déjese
testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
NUEVOS DESARROLLOS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI
DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO SUR
RIT AB-15-00072-2019
RUC 19-9-0000493-4
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 04-11-2019.
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2019-11-04T13:32:41-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.