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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-15-00072-2019 · 4 de noviembre de 2019

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-15-00072-2019
RUC
19-9-0000493-4
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 NUEVOS DESARROLLOS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO SUR RIT AB-15-00072-2019 RUC 19-9-0000493-4 Santiago, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve Atendido el certificado que antecede: AUTOS VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, con fecha 09 de mayo de 2019, recurre ante este Tribunal don Manuel Alejandro Lisboa Cordero, abogado, actuando en representación de la contribuyente Nuevos Desarrollos S.A., RUT 76.882.330-8, quien interpone reclamo tributario de avalúos de bienes raíces en contra de la RES EX. SII 1558 emitida por la XVI Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos y en contra de la RES. EX.128 del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los fundamentos que expone. SEGUNDO. Que, con fecha 17 de mayo de 2019, a fojas 37, el Tribunal resuelve que previo a proveer el reclamo interpuesto, la parte reclamante debe cumplir con lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 125 del Código Tributario, en relación al artículo 149 del mismo cuerpo legal, acompañando el acto reclamado y los antecedentes necesarios para establecer si el reclamo fue interpuesto dentro del plazo legal, dentro del plazo de cinco días bajo el apercibimiento de tener por no presentado el reclamo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final de ese mismo artículo 125 del Código Tributario. TERCERO. Que a fojas 41, con fecha 04 de noviembre de 2019, el Secretario certificó que la parte reclamante no ha cumplido lo ordenado dentro del plazo de apercibimiento señalado en la resolución de fojas 37 de autos, el cual se encuentra vencido con fecha 24 de mayo de 2019. CUARTO. Que, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 148 del Código Tributario, que hace aplicable el Libro Primero de ese mismo texto legal en cuanto a la naturaleza del procedimiento tributario lo permita, establece que “Los plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el acto se extingue al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo”. QUINTO. Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de cinco días que tenía la parte reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fojas 37 de autos, según lo estipulado por el ya aludido inciso final del artículo 125 del citado Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 04-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0ee0f26d-00db-4c1e-8650-f810b055c799 Timbre Electrónico 2 Código Tributario, sin que se haya efectuado a la fecha, cabe hacer efectivo el apercibimiento de tener como no presentado el reclamo de autos. Por tanto, en atención a lo anteriormente expresado, este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 125, 149 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO interpuesto con fecha 09 de mayo de 2019 por don Manuel Alejandro Lisboa Cordero, en representación de la contribuyente Nuevos Desarrollos S.A., RUT 76.882.330-8, en virtud del apercibimiento del inciso final del artículo 125 del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal y al reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio designado en autos. Dese aviso a aviso al correo registrado para tal efecto. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. NUEVOS DESARROLLOS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO SUR RIT AB-15-00072-2019 RUC 19-9-0000493-4 Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 04-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0ee0f26d-00db-4c1e-8650-f810b055c799 Timbre Electrónico 2019-11-04T13:32:41-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.