Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: giro

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00112-2019 · 29 de enero de 2021

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00112-2019
RUC
19-9-0000773-9
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

TRANSPORTES H G S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR RUC 19-9-0000773-9 RIT GR-15-00112-2019 Santiago, a veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Resolviendo derechamente incidente de previo y especial pronunciamiento deducido por la parte reclamada Servicio de Impuestos Internos con fecha 14 de octubre de 2019; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de octubre de 2019, la reclamada interpuso incidente de previo y especial pronunciamiento fundándose en que del mérito de los antecedentes acompañados por la reclamante se desprende que el reclamo se interpuso en contra de giros que tienen como antecedente fundante las liquidaciones de impuesto Nº 426 a Nº 432 de 20 de mayo de 2015, y dichas liquidaciones fueron reclamadas por el contribuyente ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en procedimiento general de reclamaciones caratulados “TRANSPORTES H & G S.A. con Servicio de Impuestos Internos, XVI D.R. Santiago Sur”. Dicho reclamo fue resuelto en primera instancia con fecha 31 de julio de 2019 rechazándose en todas sus partes y confirmando las Liquidaciones de impuesto impugnadas. SEGUNDO: Que con fecha 16 de octubre de 2019, el Tribunal confirió traslado respecto del incidente interpuesto por la reclamada. TERCERO: Que con fecha 18 de diciembre de 2019, el Tribunal tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la parte reclamante. CUARTO: Que con fecha 09 de enero de 2020, para una mejor resolución del incidente, el Tribunal solicitó se oficie al Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana a fin de traer a la vista el expediente causa RIT GR17-00166-2015, RUC 15-9-0000703-2 QUINTO: Que con fecha 21 de enero de 2020, fue recibido en el Tribunal el expediente solicitado. SEXTO: Que el artículo 124 del Código Tributario en su inciso primero dispone que “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-01-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a4f91c9883884d3190bb0c7a9a5f9c53 Timbre Electrónico SEPTIMO: Que en cuanto al argumento promovido en su artículo, la reclamada sostuvo que los giros reclamados en estos autos, son los actos administrativos emanados del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, que efectuó en cumplimiento de una sentencia judicial y que tienen como antecedente las liquidaciones de impuesto Nº 426, Nº 427, Nº 428, Nº 429, Nº 430, Nº 431 y Nº 432, mas reajustes intereses y multas, mas el giro de las costas del juicio. OCTAVO: Que a entender de este Sentenciador, al examinar la causa traída a la vista, efectivamente, existe un pronunciamiento jurisdiccional que ordena girar los impuestos que corresponden a las liquidaciones confirmadas por el fallo, por lo cual, la reclamante solo podría reclamar si los giros no se condicen con las liquidaciones. En este estado de cosas, los actos administrativos reclamados en estos autos no son de aquellos respecto de los cuales exista la posibilidad de reclamar mediante este procedimiento, por lo que se concluye que el reclamo fue interpuesto respecto de actos no reclamables de conformidad al art. 124 del Código Tributario, razón por la que se acogerá el incidente, dejando sin efecto lo obrado en autos. Por lo que de conformidad a lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 2º, 124º y 148º del Código Tributario y artículo 84º del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- HA LUGAR al incidente de previo y especial pronunciamiento promovido por la reclamada, Servicio de Impuestos Internos, en su presentación de fecha 14 de octubre de 2019, rolante a fojas 40-43, dejándose sin efecto lo obrado en autos desde la resolución de fs. 44, dictada con fecha 16 de octubre de 2019 en adelante y en su lugar se provee: No ha lugar al reclamo, por improcedente. Sin costas, atendido el mérito de lo resuelto. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-01-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a4f91c9883884d3190bb0c7a9a5f9c53 Timbre Electrónico 2021-01-29T12:40:08-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.