Texto de la sentencia
“DUQUECO SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO ORIENTE”
RIT: GR-15-00150-2019
RUC N°: 19-9-0001069-1
Santiago, Veintiuno de septiembre de dos mil diecinueve.
Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 14 de septiembre de
2020, se resuelve:
Téngase por evacuado el traslado dentro del término legal. Por tanto,
RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE SOBRE DESISTIMIENTO
INTERPUESTO POR LA RECLAMANTE, CONFORME PRESENTACIÓN DE
FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2020:
AUTOS PARA FALLO.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 26 de diciembre de 2019, doña Carolina Andrea
Collantes Schaale, cédula nacional de identidad número 12.931.002-2, en
representación de la sociedad DUQUECO SpA, RUT:76.254.033-9, deduce
reclamo tributario en contra de la RESOLUCIÓN EX. N°1103, emitida con fecha 30
de abril de 2019, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de
Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, con fecha 02 de enero de 2020, se dio traslado del reclamo
tributario anteriormente señalado, a la Dirección Regional Santiago Oriente del
Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 del
Código Tributario
TERCERO: Que, con fecha 24 de enero de 2020, don CHRISTIAN SOTO TORRES,
en su calidad de Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente del Servicio de Impuestos Internos, asume la representación de dicho
servicio, confiere Patrocinio y Poder y con fecha 03 de febrero de 2020, el tribunal
tiene presente la representación y poderes conferidos.
CUARTO: Que, con fecha 27 de enero de 2020, el Servicio de Impuestos Internos
evacúa el traslado del reclamo y con fecha 07 de febrero de 2020, se tiene por
evacuado el traslado del reclamo por el tribunal.
QUINTO: Que, con fecha 25 de junio de 2020, el tribunal cita a las partes a audiencia
de conciliación para el día 13 de julio de 2020.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-09-2020.
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Timbre Electrónico
SEXTO: Que, con fecha 13 de julio de 2020, consta acta de audiencia de
conciliación frustrada.
SÉPTIMO: Que, con fecha 10 de septiembre de 2020, se presenta escrito de
Desistimiento por la reclamante y con fecha 11 de septiembre de 2020, se tiene por
interpuesto incidente de Desistimiento y se confiere traslado al Servicio de
Impuestos Internos, por el término de tres días.
OCTAVO: Que, con fecha 14 de septiembre de 2020, el Servicio de Impuestos
Internos evacua el traslado del incidente, manifestando su conformidad, sin
oposición al desistimiento de la reclamante.
NOVENO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de
los artículos 2° y 148 del Código Tributario.
DÉCIMO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes singularizadas, se
desprende la intención inequívoca de la actora de no perseverar en la reclamación
tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que el Servicio de
Impuestos Internos manifiesta su conformidad y que no se opone a la solicitud, cuya
actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional y que la
voluntad de la actora de desistirse del reclamo se ajusta a las disposiciones legales
señaladas.
Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los
artículos 2° y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
I. SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por la reclamante
DUQUECO SpA., con fecha 10 de septiembre de 202.
II. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN U OPORTUNIDAD.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certif icada, y publíquese
en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo
establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos
electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-09-2020.
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Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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Timbre Electrónico
2020-09-21T09:43:43-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.