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Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00150-2019 · 21 de septiembre de 2020

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00150-2019
RUC
19-9-0001069-1
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“DUQUECO SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE” RIT: GR-15-00150-2019 RUC N°: 19-9-0001069-1 Santiago, Veintiuno de septiembre de dos mil diecinueve. Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 14 de septiembre de 2020, se resuelve: Téngase por evacuado el traslado dentro del término legal. Por tanto, RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE SOBRE DESISTIMIENTO INTERPUESTO POR LA RECLAMANTE, CONFORME PRESENTACIÓN DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2020: AUTOS PARA FALLO. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de diciembre de 2019, doña Carolina Andrea Collantes Schaale, cédula nacional de identidad número 12.931.002-2, en representación de la sociedad DUQUECO SpA, RUT:76.254.033-9, deduce reclamo tributario en contra de la RESOLUCIÓN EX. N°1103, emitida con fecha 30 de abril de 2019, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, con fecha 02 de enero de 2020, se dio traslado del reclamo tributario anteriormente señalado, a la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario TERCERO: Que, con fecha 24 de enero de 2020, don CHRISTIAN SOTO TORRES, en su calidad de Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, asume la representación de dicho servicio, confiere Patrocinio y Poder y con fecha 03 de febrero de 2020, el tribunal tiene presente la representación y poderes conferidos. CUARTO: Que, con fecha 27 de enero de 2020, el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo y con fecha 07 de febrero de 2020, se tiene por evacuado el traslado del reclamo por el tribunal. QUINTO: Que, con fecha 25 de junio de 2020, el tribunal cita a las partes a audiencia de conciliación para el día 13 de julio de 2020. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-09-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8aa0824a36914e969ae1dc5998188c24 Timbre Electrónico SEXTO: Que, con fecha 13 de julio de 2020, consta acta de audiencia de conciliación frustrada. SÉPTIMO: Que, con fecha 10 de septiembre de 2020, se presenta escrito de Desistimiento por la reclamante y con fecha 11 de septiembre de 2020, se tiene por interpuesto incidente de Desistimiento y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, por el término de tres días. OCTAVO: Que, con fecha 14 de septiembre de 2020, el Servicio de Impuestos Internos evacua el traslado del incidente, manifestando su conformidad, sin oposición al desistimiento de la reclamante. NOVENO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2° y 148 del Código Tributario. DÉCIMO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes singularizadas, se desprende la intención inequívoca de la actora de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que el Servicio de Impuestos Internos manifiesta su conformidad y que no se opone a la solicitud, cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional y que la voluntad de la actora de desistirse del reclamo se ajusta a las disposiciones legales señaladas. Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: I. SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por la reclamante DUQUECO SpA., con fecha 10 de septiembre de 202. II. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN U OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certif icada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-09-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8aa0824a36914e969ae1dc5998188c24 Timbre Electrónico Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-09-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8aa0824a36914e969ae1dc5998188c24 Timbre Electrónico 2020-09-21T09:43:43-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.