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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00043-2020 · 9 de agosto de 2022

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00043-2020
RUC
20-9-0000190-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “GESTION DE TELEVISION LIMITADA con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII” RUC 20-9-0000190-9 RIT GR-15-00043-2020 Santiago, nueve de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo derechamente el escrito presentado por doña María Paz Quiroz en representación del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 05 de agosto de 2022, a folio 198 del expediente electrónico, se resuelve: Téngase por evacuado el traslado en tiempo y forma. Proveyendo derechamente el escrito presentado por don Luis Seguel en representación de la parte reclamante, con fecha 02 de agosto de 2022, a folio 193 y siguientes del expediente electrónico, se resuelve: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que, con fecha 29 de febrero de 2020, don Luis Seguel, C.I. N° 12.486.619-7, en representación de GESTIÓN DE TELEVISIÓN LIMITADA, R.U.T. 77.896.760-K, ambos con domicilio para estos efectos en Isidora Goyenechea Nº 3520, piso 3, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nº 368 y 369 de fecha 30 de julio de 2019, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, el “SII” o la “Administración”). SEGUNDO. Que, con fecha 02 de agosto de 2022, a folio 193 del expediente electrónico, don Luis Seguel, abogado, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo tributario a folio 01 y siguientes del expediente electrónico. Al señalado desistimiento, se confirió traslado al SII a folio 196 del indicado expediente. TERCERO. Que, con fecha 05 de agosto de 2022, a folio 198 del expediente electrónico, el Servicio evacuó el traslado conferido indicando que siendo el desistimiento de la acción un derecho inherente al reclamante, quien es titular de la acción de reclamación conforme a lo establecido en el artículo 124 del Código Tributario, en mérito de los fundamentos expuestos en su escrito de desistimiento, es pertinente que este Tribunal resuelva lo que en derecho corresponda. CUARTO. Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 09-08-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8dd3805ffee84819ab5a1fff5ea77e87 Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 09-08-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8dd3805ffee84819ab5a1fff5ea77e87 Timbre Electrónico 2 artículos 2 y 148 y del Código Tributario. QUINTO. Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas, se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio, cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado por don Luis Seguel, C.I. N° 12.486.619-7, en representación de GESTIÓN DE TELEVISIÓN LIMITADA, R.U.T. 77.896.760-K, ambos con domicilio para estos efectos en Isidora Goyenechea Nº 3520, piso 3, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, y se le tiene en consecuencia por desistida del reclamo tributario interpuesto en contra de las Liquidaciones Nº 368 y 369 de fecha 30 de julio de 2019, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. NOTIFÍQUESE la presente resolución al reclamante por carta certificada, y al reclamado por la publicación de su texto íntegro en el sitio de Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso a las direcciones de correo electrónico registrados por las partes. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Juez (S) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza doña EVELINE COLLAO IMAÑA, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “GESTION DE TELEVISION LIMITADA con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII” RUC 20-9-0000190-9 RIT GR-15-00043-2020 Javier Eduardo Alarcón Rojas Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 09-08-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8dd3805ffee84819ab5a1fff5ea77e87 Timbre Electrónico Javier Eduardo Alarcón Rojas Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 09-08-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8dd3805ffee84819ab5a1fff5ea77e87 Timbre Electrónico 2022-08-09T10:32:49-0400 FEA 2022-08-09T10:32:54-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.