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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00089-2020 · 29 de enero de 2021

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00089-2020
RUC
20-9-0000468-1
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

GRUPO LATINO DE RADIOFUSIÓN CHILE SPA con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII RUC 20-9-0000468-1 RIT GR-15-00089-2020 Santiago, a veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Resolviendo derechamente el incidente de previo y especial pronunciamiento promovido por la reclamada Servicio de Impuestos Internos en lo principal de su presentación de fecha 25 de agosto de 2020, rolante a fojas 96-113; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25 de agosto de 2020, la reclamante interpuso incidente de previo y especial pronunciamiento fundándose en el hecho que del mérito de los antecedentes acompañados por la reclamante se desprende que el reclamo se interpuso en contra de las Liquidaciones Nº 87 y Nº 88 y este reclamo se habría interpuesto extemporáneamente, atendido el hecho que se habría deducido en plazo mayor al que señala la ley. SEGUNDO: Que con fecha 27 de agosto de 2020, el tribunal confirió traslado respecto del incidente interpuesto por la reclamada. TERCERO: Que con fecha 01 de septiembre de 2020, a fojas 117-118, la parte reclamante evacuó el traslado conferido, solicitando se rechace el incidente promovido por la reclamada toda vez que “la peticionaria señaló expresamente que la interposición de la reposición administrativa voluntaria suspendía el curso del plazo para la interposición de la reclamación judicial de los autos de la especie, en consecuencia la solicitante está actuando de mala fe, por vulneración de sus actos propios, ya que basta con la sola lectura del ultimo párrafo de la resolución que se adjunta, unida al simple computo del plazo fijado por el artículo 124 inciso tercero del Código Tributario para comprobar que la reclamación se ha interpuesto dentro del plazo de noventa días a la que se refiere la citada disposición”. CUARTO: Que con fecha 27 de octubre de 2020, el tribunal solicitó a la reclamante que acompañase las liquidaciones Nº 87 y Nº 88 de fecha 29 de agosto de 2019, reclamadas en estos autos. QUINTO: Que con fecha 23 de noviembre de 2020, a fojas 221, la parte reclamante dio cumplimiento a lo ordenado acompañando al proceso las liquidaciones solicitadas. Teniendo el Tribunal con fecha 26 de noviembre de 2020 por cumplido lo ordenado. SEXTO: Que en cuanto al argumento promovido en su artículo, la reclamada sostuvo que las liquidaciones reclamadas corresponden a los números 87 y 88 que fueron emitidas con fecha 29 de agosto de 2019 y se notificaron por cédula en la misma fecha, asimismo, se interpuso el recurso de Reposición Administrativa Voluntaria con fecha 15 de octubre de 2019, la que fue resuelta y cuya notificación fue realizada con fecha 24 de febrero de 2020, entendiéndose, suspendido el plazo que se inicia con la interposición de la RAV y cesando dicha suspensión el día en que se notificó la resolución de dicha reposición. Es decir, el plazo de 90 días continuó su curso a partir del día 24 de febrero de 2020 y fue recién con fecha 07 de julio de 2020 que se interpuso el reclamo en contra de las liquidaciones referidas, por lo que se concluye que Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-01-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 73d450493d58446ab9b2dbdd2e7d54cb Timbre Electrónico el reclamo fue interpuesto fuera del plazo contemplado en el inciso 3º del art. 124 del Código Tributario, razón por la que se acogerá el incidente, dejando sin efecto lo obrado en autos. Por lo que de conformidad a lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 2º, 124º y 148º del Código Tributario y artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- HA LUGAR al incidente de previo y especial pronunciamiento promovido por la reclamada, Servicio de Impuestos Internos, en su presentación de fecha 25 de agosto de 2020, rolante a fojas 96-113, dejándose sin efecto lo obrado en autos desde la resolución de fs. 87, dictada con fecha 30 de julio de 2020 en adelante y en su lugar se provee: No ha lugar al reclamo, por extemporáneo. Sin costas, atendido el mérito de lo resuelto. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-01-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 73d450493d58446ab9b2dbdd2e7d54cb Timbre Electrónico 2021-01-29T12:44:36-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.