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Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00152-2020 · 23 de noviembre de 2021

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00152-2020
RUC
20-9-0000899-7
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“DERCO INVERSIONES SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE”. RIT: GR-15-00152-2020 RUC: 20-9-0000899-7 Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 22 de noviembre de 2021, se resuelve: Téngase por evacuado el traslado dentro del término legal. RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE SOBRE DESISTIMIENTO INTERPUESTO POR LA RECLAMANTE, CONFORME PRESENTACIÓN DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2021: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 30 de noviembre de 2020, don Nicolás Jesús Alegría Ojeda, cédula nacional de identidad número 16.472.413-1, abogado en representación de la sociedad DERCO INVERSIONES SpA, rol único tributario N°76.142.333-9, deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N°190900091 de fecha 01 de abril de 2020, emitida por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, con fecha 03 de diciembre de 2020, se dio traslado del reclamo tributario anteriormente señalado, a la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario TERCERO: Que, con fecha 21 de diciembre de 2020, doña VANIA UARAC SENN, DIRECTOR REGIONAL DE LA XIX DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, asume la representación de dicho servicio, confiere Patrocinio y Poder y con fecha 11 de enero de 2021, el tribunal tiene presente la representación y poderes conferidos. CUARTO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2020, el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo y con fecha 11 de enero de 2021, se tiene por evacuado el traslado del reclamo por el tribunal. QUINTO: Que, con fecha 03 de noviembre de 2021, se presenta escrito de Desistimiento por la reclamante y con fecha 22 de noviembre de 2021, se tiene por interpuesto incidente de Desistimiento y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 23-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4e9354eb02a3417e86f245d92c269233 Timbre Electrónico SEXTO: Que, con fecha 22 de noviembre de 2021, el Servicio de Impuestos Internos evacua el traslado del incidente, indicando que se resuelva lo que en derecho corresponda. SÉPTIMO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2° y 148 del Código Tributario. OCTAVO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes singularizadas, se desprende la intención inequívoca de la actora de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que el Servicio de Impuestos Internos manifiesta que se resuelva lo que en derecho corresponda y que no se opone a la solicitud, cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional y que la voluntad de la actora de desistirse del reclamo se ajusta a las disposiciones legales señaladas. Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: I. SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por la reclamante, Derco Inversiones SpA R.U.T N°76.142.333-9, con fecha 03 de noviembre de 2021. II. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN U OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 23-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4e9354eb02a3417e86f245d92c269233 Timbre Electrónico 2021-11-23T16:25:57-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.