Texto de la sentencia
FINNING CHILE S.A. y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES.
RIT: GR-15-00055-2021
RUC: 21-9-0000326-4
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.
Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 26 de marzo de 2022,
se resuelve:
Téngase por evacuado el traslado.
RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE SOBRE DESISTIMIENTO
INTERPUESTO POR LA RECLAMANTE, CONFORME PRESENTACIÓN DE
FECHA 24 DE MARZO DE 2022:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 26 de abril de 2021, don Alex Fischer Weiss, cédula
nacional de identidad número 9.476.018-6, abogado en representación de la
sociedad Finning Chile S.A., rol único tributario N° 91.489.000-4, deduce reclamo
tributario en contra de la Liquidaciones N° 46 y N° 47 de fecha 27 de agosto de
2020, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos
Internos.
SEGUNDO: Que, con fecha 27 de abril de 2021, se dio traslado del reclamo
tributario anteriormente señalado, a la Dirección de Grandes Contribuyentes del
Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 del
Código Tributario.
TERCERO: Que, con fecha 17 de mayo de 2021, don HARRY IBACETA RIVERA,
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTE DEL
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, asume la representación de dicho
servicio, confiere Patrocinio y Poder y con fecha 24 de mayo de 2021, el tribunal
tiene presente la representación y poderes conferidos.
CUARTO: Que, con fecha 22 de mayo de 2021, el Servicio de Impuestos Internos
evacúa el traslado del reclamo y con fecha 25 de mayo de 2021, se tiene por
evacuado el traslado del reclamo por el tribunal.
QUINTO: Que, con fecha 24 de marzo de 2022, se presenta escrito de Desistimiento
por la reclamante y con fecha 25 de marzo de 2022, se tiene por interpuesto
incidente de Desistimiento y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos.
SEXTO: Que, con fecha 26 de noviembre de 2021, el Servicio de Impuestos
Internos evacua el traslado del incidente, indicando que se resuelva lo que en
derecho corresponda.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-03-2022.
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Timbre Electrónico
SÉPTIMO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de
los artículos 2° y 148 del Código Tributario.
OCTAVO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes singularizadas,
se desprende la intención inequívoca de la actora de no perseverar en la
reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que
el Servicio de Impuestos Internos manifiesta que se resuelva lo que en derecho
corresponda y que no se opone a la solicitud, cuya actuación administrativa es
objeto de revisión en esta sede jurisdiccional y que la voluntad de la actora de
desistirse del reclamo se ajusta a las disposiciones legales señaladas.
Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los
artículos 2° y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
I. SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por la reclamante, Finning
Chile S.A., rol único tributario N° 91.489.000-4, con fecha 24 de marzo de
2022.
II. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN U OPORTUNIDAD.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese
en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo
establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos
electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2022-03-28T14:20:36-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.