Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00055-2021 · 28 de marzo de 2022

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00055-2021
RUC
21-9-0000326-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

FINNING CHILE S.A. y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES. RIT: GR-15-00055-2021 RUC: 21-9-0000326-4 Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 26 de marzo de 2022, se resuelve: Téngase por evacuado el traslado. RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE SOBRE DESISTIMIENTO INTERPUESTO POR LA RECLAMANTE, CONFORME PRESENTACIÓN DE FECHA 24 DE MARZO DE 2022: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de abril de 2021, don Alex Fischer Weiss, cédula nacional de identidad número 9.476.018-6, abogado en representación de la sociedad Finning Chile S.A., rol único tributario N° 91.489.000-4, deduce reclamo tributario en contra de la Liquidaciones N° 46 y N° 47 de fecha 27 de agosto de 2020, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, con fecha 27 de abril de 2021, se dio traslado del reclamo tributario anteriormente señalado, a la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. TERCERO: Que, con fecha 17 de mayo de 2021, don HARRY IBACETA RIVERA, DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, asume la representación de dicho servicio, confiere Patrocinio y Poder y con fecha 24 de mayo de 2021, el tribunal tiene presente la representación y poderes conferidos. CUARTO: Que, con fecha 22 de mayo de 2021, el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo y con fecha 25 de mayo de 2021, se tiene por evacuado el traslado del reclamo por el tribunal. QUINTO: Que, con fecha 24 de marzo de 2022, se presenta escrito de Desistimiento por la reclamante y con fecha 25 de marzo de 2022, se tiene por interpuesto incidente de Desistimiento y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos. SEXTO: Que, con fecha 26 de noviembre de 2021, el Servicio de Impuestos Internos evacua el traslado del incidente, indicando que se resuelva lo que en derecho corresponda. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5f93c66371b741b0ad87a878084a0672 Timbre Electrónico SÉPTIMO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2° y 148 del Código Tributario. OCTAVO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes singularizadas, se desprende la intención inequívoca de la actora de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que el Servicio de Impuestos Internos manifiesta que se resuelva lo que en derecho corresponda y que no se opone a la solicitud, cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional y que la voluntad de la actora de desistirse del reclamo se ajusta a las disposiciones legales señaladas. Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: I. SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por la reclamante, Finning Chile S.A., rol único tributario N° 91.489.000-4, con fecha 24 de marzo de 2022. II. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN U OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5f93c66371b741b0ad87a878084a0672 Timbre Electrónico 2022-03-28T14:20:36-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.