Texto de la sentencia
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“SOCIEDAD DE INVERSIONES ORO BLANCO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: GR-15-00097-2021
RUC: 21-9-0000570-4
Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós
Resolviendo derechamente el incidente de desistimiento interpuesto con fecha 9 de
agosto de 2022, se resuelve:
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE:
PRIMERO: Que, a folios 1 y siguientes (del expediente electrónico), con fecha 20 de
agosto de 2021, comparece don Francisco Javier Valdivia Villagrán, abogado, Cédula de
Identidad Nº 13.434.371-0, quien en representación, de SOCIEDAD DE INVERSIONES
ORO BLANCO S.A., R.U.T. Nº 96.532.830-0, sociedad de inversiones y rentista de
capitales mobiliarios, ambos domiciliados en El Trovador Nº 4285, piso 11, comuna de
Las Condes, Región Metropolitana dedujo en lo principal de su escrito reclamación
tributaria en contra de la Liquidación Nº 171 emitida el día 6 de mayo de 2021 por don
Christian Soto Torres, Director Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos
Internos, mediante la cual se determinó una orden de Reintegro del artículo 97 de la Ley
de la Renta, por la suma total de $758.070.286, producto de una supuesta diferencia de
créditos por Impuesto de Primera Categoría otorgados de forma indebida o en exceso,
según el Artículo 14, letra F) N°2 de la Ley de la Renta, al ser modificada la Tasa Efectiva
de Crédito (TEF), ordenándose además modificar los saldos del Registro de Rentas
Empresariales para el año tributario 2020.
SEGUNDO: Que, con fecha 16 de septiembre de 2021, a folios 221 y siguientes del
expedinte electrónico, consta escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos
evacuó el traslado del reclamo promoviendo en lo principal de su escrito incidente de
previo y especial pronunciamiento.
TERCERO: Que, con fecha 9 de agosto de 2022, don Francisco Javier Valdivia Villagrán,
abogado por la reclamante, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma
desistimiento del reclamo interpuesto a folios 1 y siguientes de autos. Que en atención al
incidente promovido por la parte reclamada y habiendo sido este resuelto por esta
judicatura y además, conforme a los artículos 132 y 132 bis del Código Tributario con
fecha 22 de julio de 2022, se citó a una audiencia de conciliación la cual se dejó sin
efecto.
CUARTO: Que, por consiguiente, con misma fecha 10 de agosto del año en curso, se
confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos respecto del incidente de desistimiento
promovido por la reclamante de autos.
QUINTO: Que, en efecto, con fecha 11 de agosto de 2022, el Servicio de Impuestos
Internos presentó escrito mediante el cual en tiempo y forma contestó el traslado del
desistimiento.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 12-08-2022.
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Timbre Electrónico
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SEXTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, en tanto aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de
los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
SÉPTIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya
actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2
y 148 del Código Tributario y visto, además, los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil,
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia, por desistido a la parte
reclamante, ya individualizada del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la
reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal.
Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don EVELINE COLLAO IMAÑA, Secretaria (S) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 12-08-2022.
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Timbre Electrónico
2022-08-12T11:44:10-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.