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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00097-2021 · 12 de agosto de 2022

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00097-2021
RUC
21-9-0000570-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “SOCIEDAD DE INVERSIONES ORO BLANCO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE” RIT: GR-15-00097-2021 RUC: 21-9-0000570-4 Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós Resolviendo derechamente el incidente de desistimiento interpuesto con fecha 9 de agosto de 2022, se resuelve: VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, a folios 1 y siguientes (del expediente electrónico), con fecha 20 de agosto de 2021, comparece don Francisco Javier Valdivia Villagrán, abogado, Cédula de Identidad Nº 13.434.371-0, quien en representación, de SOCIEDAD DE INVERSIONES ORO BLANCO S.A., R.U.T. Nº 96.532.830-0, sociedad de inversiones y rentista de capitales mobiliarios, ambos domiciliados en El Trovador Nº 4285, piso 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana dedujo en lo principal de su escrito reclamación tributaria en contra de la Liquidación Nº 171 emitida el día 6 de mayo de 2021 por don Christian Soto Torres, Director Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determinó una orden de Reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta, por la suma total de $758.070.286, producto de una supuesta diferencia de créditos por Impuesto de Primera Categoría otorgados de forma indebida o en exceso, según el Artículo 14, letra F) N°2 de la Ley de la Renta, al ser modificada la Tasa Efectiva de Crédito (TEF), ordenándose además modificar los saldos del Registro de Rentas Empresariales para el año tributario 2020. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de septiembre de 2021, a folios 221 y siguientes del expedinte electrónico, consta escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado del reclamo promoviendo en lo principal de su escrito incidente de previo y especial pronunciamiento. TERCERO: Que, con fecha 9 de agosto de 2022, don Francisco Javier Valdivia Villagrán, abogado por la reclamante, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento del reclamo interpuesto a folios 1 y siguientes de autos. Que en atención al incidente promovido por la parte reclamada y habiendo sido este resuelto por esta judicatura y además, conforme a los artículos 132 y 132 bis del Código Tributario con fecha 22 de julio de 2022, se citó a una audiencia de conciliación la cual se dejó sin efecto. CUARTO: Que, por consiguiente, con misma fecha 10 de agosto del año en curso, se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos respecto del incidente de desistimiento promovido por la reclamante de autos. QUINTO: Que, en efecto, con fecha 11 de agosto de 2022, el Servicio de Impuestos Internos presentó escrito mediante el cual en tiempo y forma contestó el traslado del desistimiento. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 12-08-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4efe341cbeaa49858e91f091905a7aec Timbre Electrónico 2 SEXTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, en tanto aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. SÉPTIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y visto, además, los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia, por desistido a la parte reclamante, ya individualizada del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don EVELINE COLLAO IMAÑA, Secretaria (S) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 12-08-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4efe341cbeaa49858e91f091905a7aec Timbre Electrónico 2022-08-12T11:44:10-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.