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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00143-2021 · 7 de marzo de 2022

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00143-2021
RUC
21-9-0000749-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “CASA FUNERARIA CRISTO REDENTOR LIMITADA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO”. RIT: GR-15-00143-2021 RUC: 21-9-0000749-9 Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Al escrito presentado por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 07 de marzo de 2022, se provee: Téngase por evacuado el traslado. Proveyendo derechamente el escrito de desistimiento del reclamo, presentado por la parte reclamante, con fecha 17 de febrero de 2022, se resuelve: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de febrero de 2022, la parte reclamante presenta escrito solicitando que se le tenga por desistida del reclamo tributario interpuesto en estos autos con fecha 09 de noviembre de 2021, en contra de la Liquidación Nº 180407410, emitida el 20 de Julio de 2021, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SII. SEGUNDO: Que, con fecha 07 de marzo de 2022, el SII evacua el traslado conferido, con fecha 04 de marzo de 2022, respecto del desistimiento, manifestando que no se opone a la solicitud de la reclamante, por cuanto está haciendo uso de un derecho que la ley le confiere, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento en virtud de lo prescrito por el artículo 148 del Código Tributario. TERCERO: Que, el desistimiento se encuentra regulado en los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios en virtud de lo dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario. CUARTO: Que, del escrito de desistimiento, de fecha 17 de febrero de 2022, rolante fojas113 del expediente electrónico, se desprende la intención inequívoca de la actora de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que es compartida por la DRM del SII cuyo acto administrativo fue reclamado en estos autos. Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I. TÉNGASE POR DESISTIDA a la parte reclamante del reclamo interpuesto con fecha 09 de noviembre de 2021, rolante a fojas 1 de marras. II. No se condena en costas a las partes. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución por carta certificada a la parte reclamante y por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal a la reclamada. Dese aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 07-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c957728e1e624913b6acf8260f8a3e59 Timbre Electrónico 2 Proveyó don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez (S) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Felipe Alberto Muñoz Albonico Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 07-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c957728e1e624913b6acf8260f8a3e59 Timbre Electrónico 2022-03-07T16:01:58-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.