Texto de la sentencia
1
“CASA FUNERARIA CRISTO REDENTOR LIMITADA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO”.
RIT: GR-15-00143-2021
RUC: 21-9-0000749-9
Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós.
Al escrito presentado por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 07 de marzo
de 2022, se provee:
Téngase por evacuado el traslado.
Proveyendo derechamente el escrito de desistimiento del reclamo, presentado por
la parte reclamante, con fecha 17 de febrero de 2022, se resuelve:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 17 de febrero de 2022, la parte reclamante presenta escrito
solicitando que se le tenga por desistida del reclamo tributario interpuesto en estos autos
con fecha 09 de noviembre de 2021, en contra de la Liquidación Nº 180407410, emitida
el 20 de Julio de 2021, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SII.
SEGUNDO: Que, con fecha 07 de marzo de 2022, el SII evacua el traslado conferido, con
fecha 04 de marzo de 2022, respecto del desistimiento, manifestando que no se opone a
la solicitud de la reclamante, por cuanto está haciendo uso de un derecho que la ley le
confiere, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 148 del Código de Procedimiento
Civil, aplicable a este procedimiento en virtud de lo prescrito por el artículo 148 del Código
Tributario.
TERCERO: Que, el desistimiento se encuentra regulado en los artículos 148 a 151 del
Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios en virtud de lo
dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario.
CUARTO: Que, del escrito de desistimiento, de fecha 17 de febrero de 2022, rolante
fojas113 del expediente electrónico, se desprende la intención inequívoca de la actora de
no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de
voluntad que es compartida por la DRM del SII cuyo acto administrativo fue reclamado en
estos autos.
Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código
Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil;
SE RESUELVE:
I. TÉNGASE POR DESISTIDA a la parte reclamante del reclamo interpuesto con fecha
09 de noviembre de 2021, rolante a fojas 1 de marras.
II. No se condena en costas a las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada a la parte reclamante y por la
publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal a la reclamada. Dese
aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 07-03-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
c957728e1e624913b6acf8260f8a3e59
Timbre Electrónico
2
Proveyó don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez (S) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Felipe Alberto Muñoz Albonico
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 07-03-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
c957728e1e624913b6acf8260f8a3e59
Timbre Electrónico
2022-03-07T16:01:58-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.