Texto de la sentencia
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“RODRÍGUEZ MENESES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCION
REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: GR-15-00067-2022
RUC Nº: 22-9-0000311-0
Cuantía Neta UTM: 15,3
Multa UTM: 0
Reajuste UTM: 1,7
Intereses UTM: 8,13
Cuantía Bruta UTM: 25,13
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés.
Que, atendido el estado procesal de autos y constando el acta de conciliación total
que precede en folios 102, se provee: AUTOS.
VISTOS y CONSIDERANDO:
Primero: Que, a fojas uno y siguientes comparece doña LUCILA DEL CARMEN
RODRÍGUEZ MENESES, cédula nacional de identidad N° 6.977.756-2, enfermera
universitaria, domiciliada en Avenida Las Perdices Nº 847 E, comuna de La Reina,
Santiago, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, viene en
deducir reclamo en contra de la Liquidación N° 780400485, de fecha 29 de julio de
2021, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio
de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto dicha liquidación, toda vez que
ésta no se ajustaría a derecho, al aumentar, injustificadamente, la base imponible del
Impuesto Global Complementario; solicitando, a su vez, acoger la determinación
rectificatoria del impuesto correspondiente al año tributario (AT) 2018, y declarar que el
saldo de impuesto adeudado, correspondiente a dicho año tributario, asciende a $77.688,
más reajustes e intereses legales, todo ello con costas.
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Segundo: Que, a folios 28, este Tribunal, realizando el control de admisibilidad de la
acción deducida, tuvo por interpuesto el reclamo antes referido y dio traslado al Servicio
para contestar.
Tercero: Que, a folios 45 a 55, el Servicio cumplió con su carga procesal, evacuando el
correspondiente traslado, solicitando, el rechazo del reclamo en todas sus partes, con
expresa codena en costas, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que expresa
en su presentación.
Cuarto: Que, agotado el debate entre las partes, el Tribunal resolvió convocar a las
partes a conciliación, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 132 y 132
bis del Código Tributario, según da cuenta la resolución de folios 66.
En este contexto, ante el primer llamado a conciliación, el Tribunal tuvo por frustrada la
audiencia de estilo atendida la incompatibilidad de las posiciones de las partes y que no
existía espacio para sentar las bases de un acuerdo.
Quinto: Que, a 97 a 98, luego de transcurrido el término probatorio de autos, ambas
partes y de común acuerdo, proponen al Tribunal principios de acuerdo para que el
Tribunal pondere un posible acuerdo de conciliación conforme a lo señalado inciso tercero
del artículo 132 bis del Código Tributario.
Al respecto, este Tribunal citó a las partes a la correspondiente audiencia de estilo, cuya
acta consta a folios 102, en la cual, ambas partes han procedido a ratificar las siguientes
bases de conciliación, las cuales el Tribunal ha tenido por aceptadas, y que a
continuación se expresarán:
1. Que, el acto impugnado corresponde a la Liquidación N°780400485, de fecha 29 de
julio de 2021, emitida por la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del
Servicio de Impuestos Internos, la cual determinó diferencias por Impuesto Global
Complementario del artículo 52 y 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por el monto
total ascendente a $1.426.677.
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2. Que, el Servicio de Impuestos Internos por medio del Departamento de Fiscalización de
la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, practicó una nueva revisión de
la situación tributaria de doña Lucila del Carmen Rodríguez Meneses, constatando que la
reclamante de autos declaró la totalidad de los ingresos provenientes de la sociedad de
profesionales Dr. Héctor Galleguillos y Cía. Limitada, RUT N° 77.783.620-K, en su
Formulario 22 sobre Declaración de Impuesto a la Renta, folio N°242642658,
correspondiente al Año Tributario 2018.
3. Atendido lo anterior, las partes entienden que la participación que le corresponde a la
contribuyente en la sociedad de profesionales mencionada se encuentra correctamente
declarada, lo que implicará el término total del presente juicio tributario, por lo que
acuerdan dejar sin efecto la Liquidación N°780400485, de fecha 29 de julio de 2021,
correspondiente al acto administrativo reclamado en autos.
4. Finalmente, ambas partes, dejan constancia que las bases de conciliación aquí
propuestas -conciliación total- cumplen con las limitaciones y alcances previstos en los
artículos 132 y 132 bis del Código Tributario.
Sexto: Que, atendido lo anterior, el Tribunal, conforme a las facultades dispuestas en el
inciso segundo del artículo 132 y 132 bis del Código Tributario dispondrá la aprobación de
los términos en que las partes han dirimido la controversia, de forma total, lo cual así se
declarará.
POR TANTO y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 124, 132, 132 bis y
148 del Código Tributario, y demás normativa que resulte aplicable,
SE RESUELVE:
I. Téngase por aprobada y, en consecuencia, producida la conciliación entre las
partes, de forma total, conforme al acta de conciliación a la cual han arribado las partes,
según se desprende del acta de folios 102 y que se remite a las bases de acuerdo de la
presentación de folios 97 y 98 de autos. En consecuencia, dispóngase por el Servicio de
Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Centro, la dictación, de ser necesario, de
los actos administrativos a que diere lugar el cumplimiento de los términos de la
conciliación antes descrita.
II. Que, cada parte asumirá sus costas.
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Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
NOTIFÍQUESE la presente resolución al reclamante por carta certificada, y publíquese en
forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos
registrados en el proceso. Déjese testimonio en el expediente.
Resolvió don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez (s) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario (s) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Felipe Alberto Muñoz Albonico
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2023-09-21T15:22:28-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.