Texto de la sentencia
1
“INMOBILIARIA INCA DOS LTDA. con SII, DRM SANTIAGO NORTE”
RIT: GR-15-00045-2023
RUC: 23-9-0000390-5
CUANTÍA: 1284,64
Cuantía Neta UTM : 1284,64
Multa UTM : 0
Reajuste UTM : 0
Intereses UTM : 0
Cuantía Bruta UTM: 1284,64
Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés
VISTOS:
Que a fojas 01 comparece DOUGLAS MERY MONTES, chileno, casado, abogado,
RUT N° 13.066.681-7, en representación judicial de INMOBILIARIA INCA DOS LIMITADA,
sociedad que desempeña real y efectivamente el giro de construcción de vivienda para su
posterior e inmediata venta, RUT 76.345.580-7, ambos domiciliado en calle Isidora
Goyenechea 3250, oficina 1002, comuna de Las Condes, Región Metropolitana deduciendo
reclamación en contra de los Giros folios 8517477; 8517479; 8517481, y 8517483 del año
2023, todos ellos contenidos el Formulario 21 y emitidos el día 24 de abril 2023 por la XIX
Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio del Servicio de Impuestos
Internos, solicitando que dichos giros se dejen sin efecto, fundado en los antecedentes de
hecho y de derecho que expone en su escrito de reclamo y que se desarrollan a
continuación.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante señala que reclama en contra de los Giros folios 8517477; 8517479;
8517481, y 8517483 del año 2023, emitidos por el SII en aplicación del artículo 7 bis de la
Ley sobre Impuesto Territorial (LIT), fundado en que se generan en base a una nómina
errónea de inmuebles, toda vez que se incluyen más de 140 propiedades que no le
pertenecen a la sociedad reclamante, y cuyos avalúos fiscales fueron agregados a la base
imponible del impuesto de sobretasa en los Giros que reclama.
Indica que de acuerdo al artículo 7 Bis de la Ley sobre Impuesto Territorial son
contribuyentes de la “Sobretasa de Impuesto territorial”, quienes sean propietarios de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0258539273ab497e9a161103a9c2906c
Timbre Electrónico
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669
Timbre Electrónico
2
bienes inmuebles de acuerdo al registro de propiedad de bienes raíces del respectivo
Conservador de Bienes Raíces. Agrega que el devengo de Impuesto se produce
anualmente el 1° de enero del año del giro, considerando los bienes raíces inscritos en el
Conservador de Bienes Raíces a nombre del contribuyente al 31 de diciembre del año
anterior.
Explica que esta sobretasa es un impuesto al patrimonio, cuyo hecho gravado se
configura por la existencia, en el patrimonio del contribuyente, de bienes inmuebles inscritos
y vigentes a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces en
el período que fija la ley, y cuya base imponible es la suma de los avalúos fiscales totales
de cada uno de los bienes raíces de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre del año
anterior.
Hace presente que la sobretasa no es un impuesto de autodeterminación, sino que
lo determina el SII en base un Catastro de Bienes Raíces confeccionado con la información
que le proporcionan esencialmente los notarios y conservadores de bienes raíces cuando
se produce una enajenación o cambio de titularidad en el dominio, a través del Formulario
2890. Puntualiza que notarios y conservadores informan por cada transferencia de dominio
de un inmueble determinado, es decir, que no se confecciona ni informa anualmente al SII,
un listado de propietarios y sus respectivos inmuebles vigentes inscritos en el Registro de
Propiedad; todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 N° 1 de la LIT, artículo 76
del Código Tributario y artículo 2° de la Ley 17.990.
Alega que, en la especie, en este listado de propiedades que maneja el SII, se
indican 141 inmuebles de los cuales la reclamante no es propietaria, destacando que el SII
no establece los datos de inscripción de dichas propiedades, por lo que resulta muy difícil
desvirtuar dicho listado, ya que, conforme al artículo 78 del Reglamento del Registro
Conservatorio de Bienes Raíces, dentro de la información que debe contener la inscripción
de un título de propiedad, no se encuentra el número de rol de avalúo.
Plantea que, a raíz de lo descrito, la situación reclamada en autos se produce por
falta de servicio, error o falta de antecedentes en el proceso de función pública de ingreso
al Catastro del SII (el SII cuenta con las facultades necesarias para corregir la calidad de
contribuyente requiriendo información al CBR respectivo) y por inobservancia en la
aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su Ordenanza
General (OGUC), lo que se explica por el giro y modelo de negocio de la reclamante, y por
solicitar el SII certificado de dominio vigente actualizado respecto de equipamientos
comunales que se transfieren al municipio respectivo por el sólo ministerio de la ley, con la
recepción de obra por la Dirección de Obras Municipales.
Resume que, la dicotomía de la información que posee el SII en su Catastro y la
realidad jurídica del titular del dominio, se puede dar porque una transferencia de un
inmueble no ha sido informada al SII, o la infirmada es errónea o el SII no la ha indexado a
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0258539273ab497e9a161103a9c2906c
Timbre Electrónico
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669
Timbre Electrónico
3
su Catastro a pesar de haberle llegado dicha información. Suma que, también se puede
deber porque el notario o el conservador no enviaron esos datos o los enviados adolecen
de error, y en iguales supuestos con la Información enviada por la Municipalidad por los
bienes de Equipamiento. Destaca que, sin embargo, el SII tiene la facultad de requerir a los
Conservadores informes para resolver estas discrepancias o errores.
Hace presente que la mayor dificultad que existe para desvirtuar aquellas
propiedades que el SII sindica como de propiedad de la reclamante en su nómina de
inmuebles, es que ellos pertenecen a proyectos inmobiliarios cuya data superan los 17 años
desde que fueron ejecutados y vendidos. Pormenoriza que existen, los menos, con más de
7 años, con la salvedad de en un proyecto en San Felipe por su reciente data. Menciona
que, así y todo, constituye un abuso que el SII exija y endose la carga al contribuyente de
probar el hecho negativo de no ser propietario de ciertos inmuebles de la nómina, siendo
que es el SII el que posee la facultad y prorrogativa contenida en el artículo 26 inc. 2° de la
LIT, de oficiar al Conservador para solicitar los datos del propietario de los inmuebles en
cuestión.
Manifiesta finalmente, que de hacerse efectivo los giros que se reclaman, ello
produciría un perjuicio patrimonial de proporciones, al generarse con ello la imposición de
un impuesto que la reclamante no debe, aplicándosele una suerte de sanción por no haber
aportado la información que el SII debería tener a través del ejercicio de su función legal, lo
que lo lleva a reclamar y solicitar al Tribunal enmendar, a través de su sentencia, esta
iniquidad, procediendo a anular o dejar sin efecto todos los giros o la parte de ellos que
considere ajustado a derecho, a fin de que el SII confeccione una nómina de bienes raíces
de este contribuyente exenta de errores.
Solicita que, por tanto, se tenga por presentada la reclamación en contra de los
Giros folios Ns° 8517477; 8517479; 8517481, y 8517483, todos del año 2023, se le dé
tramitación, y en definitiva, por las consideraciones de hecho y de derecho expresadas en
esta acción, se ordene al SII dejarlos sin efecto en todo o en la parte que el Tribunal
considere ajustado a derecho, por haber sido ellas basadas en un hecho falso o erróneo o
bajo los vicios denunciados, con expresa condenación en costas.
B. Contestación del Reclamo.
A fojas 78 a 90 del expediente electrónico, el Servicio de Impuestos Internos evacua
el traslado conferido respecto del reclamo interpuesto a fojas 01, solicitando su rechazo en
todas sus partes, con costas, confirmando la correcta aplicación de la sobretasa del artículo
7 bis de la Ley N°17.235 y de la carta N°10455682 de notificación y giros de la respectiva
sobretasa, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que
se desarrollan en su escrito de evacúa traslado y que se resumen a continuación:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0258539273ab497e9a161103a9c2906c
Timbre Electrónico
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669
Timbre Electrónico
4
Señala que, con la información registrada y disponible en el SII, se estableció la
sobretasa anual a pagar para la Contribuyente para el periodo tributario 2023, la cual
asciende a $80.145.198. Agrega que, de esta forma, el Servicio emitió los siguientes Giros:
a) Giro folio 8517477, fecha de vencimiento 30/04/2023, monto a pagar $20.036.300.-
b) Giro folio 8517479, fecha de vencimiento 30/06/2023, monto a pagar $20.036.300.-
c) Giro folio 8517481, fecha de vencimiento 30/09/2023, monto a pagar $20.036.300.-
d) Giro folio 8517483, fecha de vencimiento 30/11/2023, monto a pagar $20.036.298.
Destaca que la Contribuyente no presentó recurso administrativo alguno ante este
Servicio en contra de los Giros.
Afirma que el reclamo de marras debe ser rechazado en todas sus partes en razón
de los siguientes fundamentos:
A) LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN DEL SERVICIO FUNDADA EN LA
INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LOS CONSERVADORES DE BIENES
RAÍCES DEL PAÍS, toda vez que el SII ha actuado dentro del marco legal que regula
las actuaciones de todo órgano de la administración del Estado, conforme a los
artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, artículo 1° del Decreto con
Fuerza de Ley N° 7 que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, artículo 1 del Código Tributario. Agrega que, a fin de cumplir con la tarea
de fiscalización encomendada al Servicio, la Administración debe mantener
actualizados los Roles de Avalúos de los inmuebles ubicados dentro del territorio
nacional, utilizando distintas fuentes, tal como lo señala el artículo 16 de la Ley de
Impuesto Territorial (LIT).
Alude que, como corolario, el Servicio en cumplimiento de su imperativo legal, y en
uso de la información que proporcionan los informantes obligados por ley, tales
como, Conservadores de Bienes Raíces, Notarios y contribuyentes, emitió en marzo
de 2023 la Carta N°10455682, sobre Notificación y Giro Sobretasa Bienes
Inmuebles, de conformidad con el artículo 7° bis de la LIT, que detalla los Giros
reclamados en estos autos, que cumplen con todos los requisitos de la esencia de
los actos administrativos, lo que desvirtúa lo sostenido por la parte contraria en su
reclamo.
Destaca que este hecho se ve ratificado por el actuar de la misma Reclamante,
quien en su escrito de reclamo de fojas 1-24 de autos, acompaña en el Primer Otrosí
el Certificado de Bienes Raíces asociados a su RUT en el SII al 31 de diciembre de
2022, en el cual se cuentan los 225 inmuebles que integran la referida Carta
Nº10455682 en lo relativo a los Giros, incurriendo de esta manera, en una evidente
contradicción en sus dichos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0258539273ab497e9a161103a9c2906c
Timbre Electrónico
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669
Timbre Electrónico
5
B) APLICACIÓN DE LA SOBRETASA Y GIROS DEL ARTÍCULO 7° BIS DE LA LEY
N°17.235 SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL. Indica que, conforme a la norma
citada, el SII aplicó la sobretasa y Giros conforme a la información remitida por los
agentes informantes, por medio de los Formularios 2890, los que, en definitiva, son
los antecedentes disponibles y a la vista que tiene este organismo para realizar lo
mandatado por ley. Expresa que, a mayor abundamiento, el Servicio ha actuado de
conformidad con lo establecido en las Circulares emitidas sobre la materia,
especialmente en la Circular N°28 del 09.04.2020, que en su acápite “II” contiene
“INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA”, cuyo numeral “1.2.” se refiere a los
“Antecedentes para la determinación de la sobretasa”.
Hace presente que conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley N°17.235, la
remisión de los Formularios 2890 es una obligación que recae en los Notarios y
Conservadores de Bienes Raíces del país, y que esos formularios contienen
información de las escrituras públicas de transferencia de bienes raíces que
otorguen dichos auxiliares de la administración de justicia y de las inscripciones que
se practiquen en el Registro de Propiedad respectivo. Advierte que, sin perjuicio de
ello, el SII se ve impedido para aportar dichos formularios al proceso, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario.
C) OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE DE INFORMAR CAMBIOS EN LA
PROPIEDAD DE LOS BIENES RAÍCES, de conformidad a lo dispuesto en el
número 3 del artículo 16 de la Ley de Impuesto Territorial. Explica que así, ya desde
el año 2002, mediante la Resolución Exenta N°01 del 11.01.2002, se estableció el
procedimiento de solicitud vía Internet de actualización de información del catastro
de bienes raíces y de validación de los Conservadores de Bienes Raíces, facilitando
el trámite de actualización del catastro mediante medios electrónicos a partir de la
información entregada en parte por los propios contribuyentes, la que actualmente
se realiza ingresando a la página “Mi SII”, sin necesidad de presentar un Formulario
2118 en las oficinas del Servicio.
Refiere que los contribuyentes están obligados de mantener al día su información
tributaria, no sólo en materia de Impuesto Territorial, sino que en su calidad de
contribuyentes generadores de otros impuestos. Suma que de acuerdo con lo
prescrito por los incisos cuarto y último del artículo 68 del Código Tributario, los
contribuyentes están obligados a informar todas las modificaciones de orden
societario al Servicio.
Desarrolla, en cuanto a la carga de la prueba, que el inciso 4° del artículo 132 del
Código Tributario, que señala que el Servicio y el contribuyente deberán acreditar sus
respectivas pretensiones dentro del procedimiento, debe conciliarse con el Principio de
Legalidad del Acto Administrativo contenido en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, y con lo
dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil –que regula la carga de la prueba– el cual
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0258539273ab497e9a161103a9c2906c
Timbre Electrónico
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669
Timbre Electrónico
6
señala que corresponde probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o
ésta, regla esencial en materia procesal, consistente en que el que alega un hecho debe
probarlo.
Concluye que así, si es la Inmobiliaria quien alega una infracción de la normativa
vigente, es ella quien debe acreditar sus alegaciones, pues lo contrario implicaría alterar el
onus probandi, obligando al SII a acreditar un hecho no alegado por él, lo que repugna las
normas reguladoras de la prueba, independiente de los medios de valoración de ésta.
Finalmente, enumera como peticiones concretas las siguientes:
1.- Rechazar íntegramente el reclamo presentado por la Contribuyente en contra de la
aplicación de la sobretasa del artículo 7° bis de la Ley N°17.235 y de los Giros folios
8517477, 8517479, 8517481 y 8517483.
2.- Confirmar la sobretasa aplicada y, en consecuencia, los Giros emitidos.
3.- Condenar en costas a la Inmobiliaria reclamante.
Solicita que, por tanto, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos
de derecho expuestos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código
Tributario y demás normas citadas, se tenga por evacuado el traslado y se rechace
íntegramente el reclamo presentado por la Contribuyente, confirmando la correcta
aplicación de la sobretasa y los Giros reclamados, con costas.
CONTENIDO Y DILIGENCIAS DEL PROCESO.
Uno. A fojas 1 y siguientes, consta escrito de reclamo presentado con fecha 17 de abril de
2023.
Dos. A fojas 50 rectificada a fojas 52, mediante resoluciones de fecha 20 y 21 de abril de
2023, se tiene por interpuesto reclamo tributario y se confiere traslado al Servicio de
Impuestos Internos por el término de 20 días, de conformidad al artículo 132 del Código
Tributario.
Tres. A fojas 78-90, con fecha 15 de mayo de 2023, el Servicio de Impuestos Internos
evacúa el Traslado del reclamo, solicitando su rechazo, en todas sus partes, con costas.
Cuatro. A fojas 93, rola resolución de fecha 17 de mayo de 2023, que tiene por evacuado
el traslado en tiempo y forma.
Cinco. A fojas 95 y 98, rolan resoluciones de fecha 17 de mayo de 2023 y 01 de junio de
2023, respectivamente, que citan a las partes a audiencia de conciliación.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0258539273ab497e9a161103a9c2906c
Timbre Electrónico
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669
Timbre Electrónico
7
Seis. A fojas 97 y 100, constan actas de audiencia de conciliación celebradas con fecha 01
y 20 de junio de 2023, en ambas ocasiones no fue posible arribar a Conciliación, por lo que
se declara frustrada y se ordena dar curso progresivo a los autos.
Siete. A fojas 101, por medio de la resolución de fecha 20 de junio de 2023, se recibe la
causa a prueba, fijándose los puntos en los que ésta deberá recaer.
Ocho. A fojas 290, con fecha 21 de noviembre de 2023, se dicta resolución autos para fallo.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
EN CUANTO A LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES.
PRIMERO: Que a fojas 01 don Douglas Mery Montes, en representación judicial de
INMOBILIARIA INCA DOS LIMITADA, ambos ya individualizados, dedujo reclamación
tributaria en contra de los Giros folios 8517477; 8517479; 8517481, y 8517483 del año
2023, todos ellos contenidos el Formulario 21 y emitidos el día 24 de abril 2023 por la XIX
Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio del Servicio de Impuestos
Internos, solicitando que dichos giros se dejen sin efecto, fundado en que el listado de
propiedades utilizado por el SII para calcular la base imponible del Impuesto de Sobretasa
contiene 141 inmuebles que no son propiedad de la reclamante no es propietaria, todo
conforme a los antecedentes de hecho y de derecho desarrollados en su escrito de reclamo,
resumidos en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en este
considerando
SEGUNDO: Que, a fojas 78 a 90 del expediente electrónico, el Servicio de Impuestos
Internos evacuó el traslado conferido respecto del reclamo tributario interpuesto en su
contra, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas, fundado en:
a) La legalidad de la actuación del SII fundada en la información proporcionada por los
conservadores de bienes raíces del país.
b) Aplicación de la sobretasa y giros conforme al artículo 7° bis de la Ley N°17.235 sobre
Impuesto Territorial
c) Obligación del contribuyente de informar cambios en la propiedad de los bienes raíces
Todo lo anterior, de conformidad a los antecedentes fácticos y jurídicos que expone en su
escrito de traslado y que se dan por reproducidos en este considerando.
EN RELACIÓN A LA PRUEBA RENDIDA.
TERCERO: Que, a fojas 101, por medio de la resolución de fecha 20 de junio de 2023, se
recibe la causa a prueba, fijándose como puntos de prueba los siguientes:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0258539273ab497e9a161103a9c2906c
Timbre Electrónico
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669
Timbre Electrónico
8
- Acredítese que los Giros de impuesto Folios N° 8517477; 8517479; 8517481, y
8517483, contenidos en el Formulario 21 y emitidos el día 24-04-2023 por la XIX
Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio del Servicio de
Impuestos Internos, reclamados en estos autos, se emitieron en virtud de una base
imponible que considera inmuebles que son propiedad de una persona distinta de
la reclamante. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban.
- Acredítese la correcta determinación de la base imponible en virtud de la cual el
órgano fiscalizador aplicó la sobretasa y emitió los Giros de impuesto Folios N°
8517477; 8517479; 8517481, y 8517483, contenidos en el Formulario 21 y emitidos
el día 24-04-2023 por la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del
Servicio del Servicio de Impuestos Internos, reclamados en estos autos. Hechos,
antecedentes y circunstancias que lo prueban.
CUARTO: Que, con el fin de acreditar la efectividad de sus afirmaciones, la parte
reclamante rindió como prueba:
CON EL ESCRITO DE RECLAMO:
1) Nómina de propiedades conformada por el SII, sobre inmuebles del
contribuyente reclamante, donde destaca en amarillo las propiedades que
reconoce como de la sociedad contribuyente. (fs. 35-41)
2) Giros folios Ns° 8517477; 8517479; 8517481, y 8517483 de 2023 (fs. 27-34)
3) Escritura pública de fecha 23 de agosto de 2021, otorgada en la notaría de Lo
Barnechea de don Claudio Andrés Salvador Cabezas, en donde consta el poder
del compareciente para representar a Inmobiliaria Inca Dos Limitada. (fs. 42-48)
DURANTE EL TÉRMINO PROBATORIO:
4) Oficio 83 emitido el 17 de julio de 2023 por don Italo Vani Silva, Conservador de
Bienes Raíces de San Felipe, en respuesta a Oficio 218/2023 (fs. 129-155)
5) Oficio 84 emitido el 17 de julio de 2023 por don Italo Vani Silva, Conservador de
Bienes Raíces de San Felipe, en respuesta a Oficio 219/2023 (fs. 156-164)
6) Nómina de propiedad que compone la base imponible del impuesto contenido
en el artículo 7 bis de la Ley sobre Impuesto Territorial. (fs. 173-179)
7) Giros folios Ns° 8517477; 8517479; 8517481, y 8517483 de 2023 (fs. 180-187)
8) Copia de inscripción Registro de Propiedad del Conservador de Vallenar, rol de
avalúo fiscal 2639-61.- (fs. 188-189)
9) Copia de inscripción Registro de Propiedad del Conservador de Vallenar, rol de
avalúo fiscal 2649-3.- (fs. 190-191)
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0258539273ab497e9a161103a9c2906c
Timbre Electrónico
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669
Timbre Electrónico
9
10) Copia de inscripción Registro de Propiedad del Conservador de Vallenar, rol de
avalúo fiscal 2650-7.- (fs. 192-193)
11) Copia de inscripción Registro de Propiedad del Conservador de Vallenar, rol de
avalúo fiscal 2651-16.- (fs. 194-195)
12) Copia de inscripción Registro de Propiedad del Conservador de Vallenar, rol de
avalúo fiscal 2652-5.- (fs. 196-197)
13) Copia de inscripción Registro de Propiedad del Conservador de Vallenar, rol de
avalúo fiscal 2653-9.- (fs. 198-199)
14) Copia de inscripción Registro de Propiedad del Conservador de Vallenar, rol de
avalúo fiscal 2659-92.- (fs. 200-201)
15) Copia de inscripción Registro de Propiedad del Conservador de Santiago, rol de
avalúo fiscal 3005-590, Vitacura. - (fs. 202)
16) Escritura de Compraventa de fecha 03.08.2022, otorgada en la notaría de
Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, donde el reclamante compra el
50% del inmueble rol 3005-590 de la Comuna de Vitacura y no el 67% que señala
la Nómina del SII. (fs. 203-227)
17) Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización N°06, de fecha
14.06.2009, emitido por la DOM de Calama, respecto del inmueble Rol 1426-82
(fs. 249-250)
18) Certificado de Asignación de Roles de Avalúo en Trámite N° 425366, de fecha
02.04.2009, emitido por el SII, respecto del inmueble Rol 1426-82 (fs. 251-256)
19) Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización N°05, emitido el
04.10.2012 por la DOM de Calama, respecto del inmueble Rol 8422-28 (fs. 257-
258)
20) Certificado de Asignación de Roles de Avalúo en Tramite N° 525798, de fecha
07.02.2012, emitido por el SII, respecto del inmueble Rol 8422-28 (fs. 259-260)
21) Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización N°02, de fecha
14.01.2011, emitido por la DOM de Calama, respecto del inmueble Rol 8476-5
(fs. 261-264)
22) Certificado de Asignación de Roles de Avalúo en Tramite N° 485217, de fecha
28-12-2010, emitido por el SII, respecto del inmueble Rol 8476-5 (fs. 265-271)
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0258539273ab497e9a161103a9c2906c
Timbre Electrónico
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669
Timbre Electrónico
10
QUINTO: Que, con el fin de probar la veracidad de sus aseveraciones, el Servicio de
Impuestos Internos, como parte reclamada, presentó como prueba:
CON EL ESCRITO DE EVACUA TRASLADO:
1) Copia de Carta N°10455682, sobre “NOTIFICACIÓN Y GIRO SOBRETASA
BIENES INMUEBLES”, emitida en marzo de 2023, firmada electrónicamente por
la Directora Regional de la XIX Dirección Regional Santiago Norte del SII.
DURANTE EL TÉRMINO PROBATORIO:
2) Copia de Certificado de Bienes Raíces Registrados en el SII al Año 2022, emitido
con fecha 05 de abril de 2023, respecto del contribuyente INMOBILIARIA INCA
DOS LIMITADA, RUT N°76.345.580-7. (fs. 236-243)
EN CUANTO AL FONDO.
SEXTO: Que, conforme a las alegaciones de las partes vertidas en sus escritos principales,
es posible para esta Judicatura concluir que la cuestión controvertida en el presente juicio
recae en determinar si la base imponible en virtud de la cual el SII aplicó la sobretasa del
artículo 7 Bis de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial y emitió los Giros de impuesto
Folios N° 8517477; 8517479; 8517481 y 8517483 reclamados en estos autos, considera
inmuebles que son propiedad de la reclamante o si bien incluye inmuebles que son
propiedad de una persona distinta de la reclamante.
SÉPTIMO: Que, en cuanto a la normativa aplicable, el artículo 7° bis de la Ley N°17.235
sobre Impuesto Territorial, establece una sobretasa anual calculada sobre la suma total de
los avalúos fiscales de los bienes raíces que pertenezcan a un contribuyente, en la parte
que exceda de 670 unidades tributarias anuales, conforme a las reglas dispuestas en el
mismo artículo. Que, de conformidad a lo dispuesto en el número 2 de la norma recién
citada, la base imponible de esta sobretasa anual, está conformada por el Avalúo fiscal total,
el que “corresponde a la suma de los avalúos fiscales de cada uno de los bienes raíces de
propiedad de un mismo contribuyente según su valor al 31 de diciembre del año anterior al
que se devenga esta sobretasa. Tratándose de bienes raíces en donde se tiene una cuota
del dominio en conjunto con otros copropietarios, se considerará únicamente la proporción
en el avalúo fiscal equivalente a la cuota de dominio que le corresponda. (…)”. Que, por
tanto, la aplicación y correcto cálculo del impuesto de sobretasa, requiere que los inmuebles
contemplados por el SII para estos efectos, sean propiedad del contribuyente al 31.12.2022.
OCTAVO: Que, el Certificado emitido por el SII el 05.04.2023, individualizado en los Nos.
1 y 6 de la motivación cuarta de esta sentencia (folios 35-41 y 173-179), permiten tener por
establecido en autos que, la nómina de propiedades que el SII utilizó para determinar la
base imponible del impuesto de sobretasa que se cobra en los giros reclamados, es la
siguiente:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0258539273ab497e9a161103a9c2906c
Timbre Electrónico
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669
Timbre Electrónico
11
Comuna Rol Fojas Número Año Avalúo Fiscal %
Derechos
Avalúo Proporcional
1 CALAMA 1426-82 $116.874.877 100 $116.874.877
2 CALAMA 1800-30 $29.987.446 100 $29.987.446
3 CALAMA 1808-2 $30.228.695 100 $30.228.695
4 CALAMA 1809-18 $29.677.689 100 $29.677.689
5 CALAMA 1810-13 $29.677.689 100 $29.677.689
6 CALAMA 1810-20 $29.677.689 100 $29.677.689
7 CALAMA 1810-24 $29.677.689 100 $29.677.689
8 CALAMA 2137-8 2811 2127 2014 $687.305.212 100 $687.305.212
9 CALAMA 2137-10 2741 2060 2014 $931.601.953 100 $931.601.953
10 CALAMA 2137-11 2743 2061 2014 $312.868.826 100 $312.868.826
11 CALAMA 8404-2 4227 3624 2016 $550.146.274 100 $550.146.274
12 CALAMA 8421-34 $31.049.789 100 $31.049.789
13 CALAMA 8422-28 $296.277.032 100 $296.277.032
14 CALAMA 8424-1 485 462 2020 100
15 CALAMA 8425-1 484 461 2020 $755.253.670 100 $755.253.670
16 CALAMA 8472-1 $66.220.780 100 $66.220.780
17 CALAMA 8473-25 $30.017.753 100 $30.017.753
18 CALAMA 8476-5 $57.420.676 100 $57.420.676
19 CALAMA 8479-8 $30.017.753 100 $30.017.753
20 CALAMA 8490-47 $29.638.438 100 $29.638.438
21 CALAMA 8490-87 $34.516.591 100 $34.516.591
22 CALAMA 8499-72 $39.478.121 100 $39.478.121
23 CALAMA 8503-16 $31.220.846 100 $31.220.846
24 CALLE LARGA 16-82 2416 2581 2022 $26.069.579 100 $26.069.579
25 CALLE LARGA 16-93 2416 2581 2022 $410.310.889 100 $410.310.889
26 CALLE LARGA 16-94 2416 2581 2022 $873.707.806 100 $873.707.806
27 FRUTILLAR 243-78 1145 1758 2014 $437.261.683 33,33 $145.739.319
28 LA LIGUA 1080-21 $20.515.304 100 $20.515.304
29 LA LIGUA 1080-137 $23.587.936 100 $23.587.936
30 LOS ANDES 31-22 2424 3104 2015 $277.305.997 100 $277.305.997
31 LOS ANDES 31-25 2461 3154 2015 $17.159.934 100 $17.159.934
32 LOS ANDES 31-26 2460 3153 2015 $673.389.553 100 $673.389.553
33 LOS ANDES 31-28 $28.151.983 100 $28.151.983
34 LOS ANDES 31-29 $28.151.983 100 $28.151.983
35 LOS ANDES 31-30 $28.151.983 100 $28.151.983
36 LOS ANDES 31-33 $28.151.983 100 $28.151.983
37 LOS ANDES 31-34 $28.151.983 100 $28.151.983
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0258539273ab497e9a161103a9c2906c
Timbre Electrónico
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669
Timbre Electrónico
12
Comuna Rol Fojas Número Año Avalúo Fiscal % Derechos Avalúo
Proporcional
38 LOS ANDES 31-35 $66.298.326 100 $66.298.326
39 LOS ANDES 31-36 $43.807.415 100 $43.807.415
40 LOS ANDES 31-38 $28.151.983 100 $28.151.983
41 LOS ANDES 31-41 $67.758.211 100 $67.758.211
42 LOS ANDES 31-42 $41.781.755 100 $41.781.755
43 LOS ANDES 31-45 $46.182.008 100 $46.182.008
44 LOS ANDES 31-51 $28.151.983 100 $28.151.983
45 LOS ANDES 31-52 $28.151.983 100 $28.151.983
46 LOS ANDES 31-54 $66.298.326 100 $66.298.326
47 LOS ANDES 31-58 $28.151.983 100 $28.151.983
48 LOS ANDES 31-59 $28.151.983 100 $28.151.983
49 LOS ANDES 31-60 $67.758.211 100 $67.758.211
50 LOS ANDES 31-64 $46.182.008 100 $46.182.008
51 LOS ANDES 31-66 $190.935.963 100 $190.935.963
52 LOS ANDES 31-70 $33.593.931 100 $33.593.931
53 LOS ANDES 31-72 2462 3155 2015 $9.544.745 100 $9.544.745
54 LOS ANDES 31-73 2463 3156 2015 $9.544.745 100 $9.544.745
55 LOS ANDES 31-74 2464 3157 2015 $9.544.745 100 $9.544.745
56 LOS ANDES 31-79 $9.544.745 100 $9.544.745
57 LOS ANDES 31-84 $9.544.745 100 $9.544.745
58 LOS ANDES 31-85 $9.544.745 100 $9.544.745
59 LOS ANDES 31-92 $9.544.745 100 $9.544.745
60 LOS ANDES 31-94 $9.544.745 100 $9.544.745
61 LOS ANDES 31-95 2465 3158 2015 $9.544.745 100 $9.544.745
62 LOS ANDES 31-96 $9.544.745 100 $9.544.745
63 LOS ANDES 31-97 $9.544.745 100 $9.544.745
64 LOS ANDES 31-99 $9.544.745 100 $9.544.745
65 LOS ANDES 31-103 $9.544.745 100 $9.544.745
66 LOS ANDES 31-105 $9.544.745 100 $9.544.745
67 LOS ANDES 31-106 $9.544.745 100 $9.544.745
68 LOS ANDES 31-107 $9.544.745 100 $9.544.745
69 LOS ANDES 31-108 $9.544.745 100 $9.544.745
70 LOS ANDES 31-109 $9.544.745 100 $9.544.745
71 LOS ANDES 31-110 541 661 2018 $9.544.745 100 $9.544.745
72 LOS ANDES 31-111 $9.544.745 100 $9.544.745
73 LOS ANDES 31-112 $9.544.745 100 $9.544.745
74 LOS ANDES 31-113 $9.544.745 100 $9.544.745
75 LOS ANDES 31-114 $9.544.745 100 $9.544.745
76 LOS ANDES 31-115 $9.544.745 100 $9.544.745
77 LOS ANDES 31-116 $9.544.745 100 $9.544.745
78 LOS ANDES 31-117 $9.544.745 100 $9.544.745
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0258539273ab497e9a161103a9c2906c
Timbre Electrónico
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669
Timbre Electrónico
13
Comuna Rol Fojas Número Año Avalúo Fiscal % Derechos Avalúo
Proporcional
79 LOS ANDES 31-118 $9.544.745 100 $9.544.745
80 LOS ANDES 31-119 $9.544.745 100 $9.544.745
81 LOS ANDES 31-124 2467 3160 2015 $9.544.745 100 $9.544.745
82 LOS ANDES 31-125 2467 3160 2015 $9.544.745 100 $9.544.745
83 LOS ANDES 31-126 583 777 2015 $9.544.745 100 $9.544.745
84 LOS ANDES 31-127 584 778 2015 $9.544.745 100 $9.544.745
85 LOS ANDES 31-128 $9.544.745 100 $9.544.745
86 LOS ANDES 31-130 $9.544.745 100 $9.544.745
87 LOS ANDES 31-131 $9.544.745 100 $9.544.745
88 LOS ANDES 31-132 2466 3159 2015 $29.007.199 100 $29.007.199
89 LOS ANDES 788-1 $64.581.876 100 $64.581.876
90 LOS ANDES 795-38 $34.204.352 100 $34.204.352
91 MELIPILLA 2773-65 755 1322 2008 $22.408.505 100 $22.408.505
92 MELIPILLA 2773-66 755 1323 2008 $22.408.505 100 $22.408.505
93 MELIPILLA 2773-67 756 1324 2008 $22.408.505 100 $22.408.505
94 MELIPILLA 2774-12 749 1310 2008 $22.408.505 100 $22.408.505
95 MELIPILLA 2774-16 751 1314 2008 $31.165.575 100 $31.165.575
96 MELIPILLA 2774-21 753 1318 2008 $33.598.094 100 $33.598.094
97 MELIPILLA 2858-4 $23.272.066 100 $23.272.066
98 MELIPILLA 2859-35 $20.397.264 100 $20.397.264
99 MELIPILLA 2860-2 $21.005.394 100 $21.005.394
100 MELIPILLA 2860-17 $20.397.264 100 $20.397.264
101 MELIPILLA 2864-6 $21.127.020 100 $21.127.020
102 PUCON 148-11 442 846 2020 $166.952.416 100 $166.952.416
103 PUCON 148-16 209 412 2016 $250.440.369 100 $250.440.369
104 QUILLOTA 326-117 $6.633.071 100 $6.633.071
105 QUILLOTA 326-118 $6.633.071 100 $6.633.071
106 QUILLOTA 326-119 $6.633.071 100 $6.633.071
107 QUILLOTA 326-120 $6.633.071 100 $6.633.071
108 QUILLOTA 326-124 $6.633.071 100 $6.633.071
109 QUILLOTA 326-142 $6.633.071 100 $6.633.071
110 QUILLOTA 816-1 3016V 2593 2006 $20.405.341 100 $20.405.341
111 QUILLOTA 822-233 $53.438.071 100 $53.438.071
112 QUILLOTA 822-242 $48.601.269 100 $48.601.269
113 QUILLOTA 823-280 $43.541.751 100 $43.541.751
114 QUILLOTA 831-57 $34.619.415 100 $34.619.415
115 QUILLOTA 831-59 $35.448.581 100 $35.448.581
116 QUILLOTA 831-121 $48.704.640 100 $48.704.640
117 QUILLOTA 831-144 $36.267.149 100 $36.267.149
118 QUILLOTA 831-177 $36.358.034 100 $36.358.034
119 QUILLOTA 831-180 $40.503.865 100 $40.503.865
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0258539273ab497e9a161103a9c2906c
Timbre Electrónico
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669
Timbre Electrónico
14
Comuna Rol Fojas Número Año Avalúo Fiscal % Derechos Avalúo
Proporcional
120 QUILLOTA 845-131 $37.351.088 100 $37.351.088
121 QUILLOTA 1004-33 6209 2297 2021 $4.481.783.409 100 $4.481.783.409
122 SAN CLEMENTE 158-150 853 827 2016 $137.996.715 100 $137.996.715
123 SAN CLEMENTE 158-306 854 828 2016 $37.360.497 100 $37.360.497
124 SAN CLEMENTE 158-307 851 825 2016 $36.733.175 100 $36.733.175
125 SAN CLEMENTE 158-388 852 826 2016 $18.560.558 100 $18.560.558
126 SAN CLEMENTE 158-436 850 824 2016 $43.606.963 100 $43.606.963
127 SAN CLEMENTE 176-65 8019 7232 2015 $145.635.817 100 $145.635.817
128 SAN CLEMENTE 176-66 8021 7234 2015 $108.347.134 100 $108.347.134
129 SAN CLEMENTE 176-67 8022 7235 2015 $146.375.086 100 $146.375.086
130 SAN CLEMENTE 176-68 8023 7236 2015 $127.932.811 100 $127.932.811
131 SAN CLEMENTE 176-84 8020 7233 2015 $78.855.265 100 $78.855.265
132 SAN FELIPE 316-6 1759 1553 2019 50
133 SAN FELIPE 316-19 2023 1807 2019 100
134 SAN FELIPE 940-5 2024 1808 2019 100
135 SAN FELIPE 950-71 $39.961.865 100 $39.961.865
136 SAN FELIPE 950-125 $41.043.425 100 $41.043.425
137 SAN FELIPE 3028-28 $31.787.599 100 $31.787.599
138 SAN FELIPE 3028-29 $36.795.158 100 $36.795.158
139 SAN FELIPE 3030-80 $42.396.284 100 $42.396.284
140 SAN FELIPE 3074-29 $29.666.256 100 $29.666.256
141 SAN FELIPE 3076-4 $31.358.394 100 $31.358.394
142 SAN FELIPE 3077-16 $61.777.303 100 $61.777.303
143 SAN FELIPE 3383-5 1580 1498 2021 $50.094.721 100 $50.094.721
144 SAN FELIPE 3383-7 1581 1499 2021 $55.144.185 100 $55.144.185
145 SAN FELIPE 3412-34 $72.885.989 100 $72.885.989
146 SAN FELIPE 3416-208 $128.858.450 100 $128.858.450
147 SAN FELIPE 3416-353 $40.070.021 100 $40.070.021
148 SAN FELIPE 3417-2 2670V 2420 2019 $68.933.114 100 $68.933.114
149 SAN FELIPE 3419-90 $47.868.105 100 $47.868.105
150 SAN FELIPE 3419-109
151 SAN FELIPE 3419-112
152 SAN FELIPE 3419-114
153 SAN FELIPE 3419-115
154 SAN FELIPE 3419-116
155 SAN FELIPE 3419-120
156 SAN FELIPE 3419-122
157 SAN FELIPE 3419-124
158 SAN FELIPE 3419-126
159 SAN FELIPE 3419-129
160 SAN FELIPE 3419-134
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0258539273ab497e9a161103a9c2906c
Timbre Electrónico
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669
Timbre Electrónico
15
Comuna Rol Fojas Número Año Avalúo Fiscal % Derechos Avalúo
Proporcional
161 SAN FELIPE 3419-135 $53.574.079 100 $53.574.079
162 SAN FELIPE 3419-136 $53.453.373 100 $53.453.373
163 SAN FELIPE 3419-138 $53.211.960 100 $53.211.960
164 SAN FELIPE 3419-141 $51.401.365 100 $51.401.365
165 SAN FELIPE 3419-142 $51.401.365 100 $51.401.365
166 SAN FELIPE 3419-144 $51.401.365 100 $51.401.365
167 SAN FELIPE 3419-146 $52.917.039 100 $52.917.039
168 SAN FELIPE 3419-149 $46.623.665 100 $46.623.665
169 SAN FELIPE 3419-150 $46.517.892 100 $46.517.892
170 SAN FELIPE 3419-153 $54.298.317 100 $54.298.317
171 SAN FELIPE 3419-156 $44.881.557 100 $44.881.557
172 SAN FELIPE 3419-157 $44.881.557 100 $44.881.557
173 SAN FELIPE 3419-160 $49.900.625 100 $49.900.625
174 SAN FELIPE 3419-161 $49.900.625 100 $49.900.625
175 SAN FELIPE 3419-162 $49.900.625 100 $49.900.625
176 SAN FELIPE 3419-164 $49.900.625 100 $49.900.625
177 SAN FELIPE 3419-165 $49.900.625 100 $49.900.625
178 SAN FELIPE 3419-166 $53.694.785 100 $53.694.785
179 SAN FELIPE 3419-170 $50.025.064 100 $50.025.064
180 SAN FELIPE 3419-171 $50.149.504 100 $50.149.504
181 SAN FELIPE 3419-174 $52.849.841 100 $52.849.841
182 SAN FELIPE 3419-176 $39.854.156 100 $39.854.156
183 SAN FELIPE 3419-180 $44.134.875 100 $44.134.875
184 SAN FELIPE 3419-181 $47.370.347 100 $47.370.347
185 SAN FELIPE 3419-183 $45.130.436 100 $45.130.436
186 SAN FELIPE 3419-184 $47.743.665 100 $47.743.665
187 SAN FELIPE 3419-185 $47.245.907 100 $47.245.907
188 SAN FELIPE 3419-186 $45.752.633 100 $45.752.633
189 SAN FELIPE 3419-187 $52.379.460 100 $52.379.460
190 SAN FELIPE 3419-189 $43.512.677 100 $43.512.677
191 SAN FELIPE 3419-190 $44.259.314 100 $44.259.314
192 SAN FELIPE 3419-191 $45.005.951 100 $45.005.951
193 SAN FELIPE 3419-192 $51.322.499 100 $51.322.499
194 SAN FELIPE 3419-193 $45.877.028 100 $45.877.028
195 SAN FELIPE 3419-194 $45.752.588 100 $45.752.588
196 SAN FELIPE 3419-197 $45.379.270 100 $45.379.270
197 SAN FELIPE 3419-198 $45.254.830 100 $45.254.830
198 SAN FELIPE 3419-199 $45.130.391 100 $45.130.391
199 SAN FELIPE 3419-204 $49.776.185 100 $49.776.185
200 SAN FELIPE 3419-205 $45.877.028 100 $45.877.028
201 SAN FELIPE 3419-207 $45.379.270 100 $45.379.270
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0258539273ab497e9a161103a9c2906c
Timbre Electrónico
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669
Timbre Electrónico
16
Comuna Rol Fojas Número Año Avalúo Fiscal % Derechos Avalúo
Proporcional
202 SAN FELIPE 3419-209 $45.628.149 100 $45.628.149
203 SAN FELIPE 3419-212 $45.628.149 100 $45.628.149
204 SAN FELIPE 3419-213 $44.881.512 100 $44.881.512
205 SAN FELIPE 3419-214 $44.134.875 100 $44.134.875
206 SAN FELIPE 3419-217 $44.508.193 100 $44.508.193
207 SAN FELIPE 3419-218 $41.646.085 100 $41.646.085
208 SAN FELIPE 3419-221 $41.397.206 100 $41.397.206
209 SAN FELIPE 3419-222 $41.521.646 100 $41.521.646
210 SAN FELIPE 3419-223 $41.521.646 100 $41.521.646
211 SAN FELIPE 3419-225 $41.646.085 100 $41.646.085
212 SAN FELIPE 3419-228 $41.397.206 100 $41.397.206
213 SAN FELIPE 3419-229 $41.397.206 100 $41.397.206
214 SAN FELIPE 3419-232 $41.521.646 100 $41.521.646
215 SAN FELIPE 3419-233 $41.521.646 100 $41.521.646
216 SAN FELIPE 3419-234 $41.397.206 100 $41.397.206
217 SAN FELIPE 3419-237 $41.521.646 100 $41.521.646
218 VALLENAR 1400-20 410 388 2021 $247.186.960 50 $123.593.480
219 VALLENAR 1400-21 411 389 2021 $247.676.439 100 $247.676.439
220 VALLENAR 2639-61 $32.208.059 100 $32.208.059
221 VALLENAR 2649-3 $66.509.338 100 $66.509.338
222 VALLENAR 2650-7 $53.799.421 100 $53.799.421
223 VALLENAR 2651-16 $51.188.163 100 $51.188.163
224 VALLENAR 2652-5 $45.013.009 100 $45.013.009
225 VALLENAR 2653-9 $45.013.009 100 $45.013.009
226 VALLENAR 2659-92 $63.092.372 100 $63.092.372
227 VILLA ALEMANA 981-8 705 1148 2007 $101.064.163 100 $101.064.163
228 VILLA ALEMANA 984-159 $102.524.121 100 $102.524.121
229 VITACURA 3005-590 69042 100662 2022 $642.793.410 67 $430.671.585
NOVENO: Que, reproducido lo anterior, cabe recordar que la actora expresó en su relamo
que de estos 229 inmuebles singularizados, es propietaria sólo de los inmuebles referidos
en los numerales 8, 9, 10, 11, 14, 15, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63,
64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 102, 103,
104, 105, 106, 107, 108, 109, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 143,
144, 218, 219 y 227, los que totalizan 89 inmuebles.
DÉCIMO: Que, establecido lo anterior, y ahora respecto de los inmuebles que la actora
alega no ser propietaria, cabe consignar que los Certificados acompañados por la
reclamante, individualizados en los numerales 17 a 22 de la motivación cuarta de este fallo
(fs. 249-271), es posible tener por acreditado en autos que los inmuebles singularizados en
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0258539273ab497e9a161103a9c2906c
Timbre Electrónico
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669
Timbre Electrónico
17
los numerales 1, 13 y 18 del recuadro transcrito en el considerando octavo de esta
sentencia, correspondientes a los inmuebles Rol 1426-82, Rol 8422-28 y Rol 8476-5, todos
de la comuna de Calama, no son de propiedad del reclamante, si no que se trata de bienes
municipales que fueron transferidos por el solo Ministerio de la Ley con la emisión del
Certificado de Recepción de Obras de Urbanización (Definitiva o Garantizada), de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 quáter, en relación con el artículo 70 y 135
todos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
UNDÉCIMO: Que, por otra parte, en virtud de la información entregada por el Conservador
de Bienes Raíces de San Felipe, don Italo Vani Silva, a través del Oficio N° 83 emitido el
17 de julio de 2023 en respuesta al Oficio N° 128 enviado por este Tribunal a solicitud de la
reclamante, y que rola en folio 129 a 155 del expediente electrónico, permiten a este
sentenciador tener por acreditado que, de la nómina de propiedades que el SII utilizó para
determinar la base imponible del impuesto de sobretasa que cobra a la reclamante en los
giros reclamados, no son propiedad de la actora los inmuebles singularizados en los
numerales 149 a 217 de dicha nómina, lo que corresponde a 69 propiedades todas ubicadas
en la comuna de San Felipe, toda vez que, respecto de dichas propiedades el Conservador
de Bienes Raíces aludido informa que Inmobiliaria Inca Dos figura como vendedora en las
respectivas inscripciones.
DUODÉCIMO: Que, asimismo, las copias de inscripción del Conservador de Bienes Raíces
de Vallenar acompañadas por la reclamante, rolantes en folio 188 a 200 del expediente
electrónico y ya singularizadas en los números 8 a 14 del considerando cuarto de este fallo,
permiten a esta Judicatura tener por establecido en autos que los inmuebles
individualizados en los numerales 220 al 226 de la nómina transcrita en la motivación octava
de este laudo, no pertenecen a la reclamante de marras, puesto que es posible constatar
en dichas inscripciones que la sociedad Inmobiliaria Inca Dos Limitada figura como
enajenante o vendedora de los referidos inmuebles. Que, en relación con el devengo del
impuesto sub lite, cabe señalar que las inscripciones cuya copia se acompañan, datan una
del año 2014, tres del año 2019, dos del año 2020 y una de septiembre de 2022, fechas
que dan cuenta que los inmuebles de los numerales 220 al 226 de la nómina de inmuebles
del SII antes transcrita, no debieron ser considerados para el cálculo de la base imponible
del impuesto de sobretasa reclamado en autos, de conformidad a lo dispuesto en el número
4 del artículo 7 bis de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial.
DÉCIMO TERCERO: Que, finalmente, cabe consignar que mediante la escritura de
compraventa rolante en folio 202 del expediente electrónico de autos, la reclamante logró
probar en este juicio que es dueña sólo del 50% de los derechos de la propiedad rol de
avalúo 3005-590, y no del 67% como señala la nómina de inmuebles que conforman la
base imponible del impuesto de marras. Que lo anterior, debido a que consta que en la
cláusula primera la escritura acompañada se señala que son propietarios del inmueble en
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0258539273ab497e9a161103a9c2906c
Timbre Electrónico
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669
Timbre Electrónico
18
partes iguales, doña Francisca Alejandra Torres Fuentes y don Felipe Noguera Roberts,
siendo este último quien vende su 50% a la sociedad reclamante.
DÉCIMO CUARTO: Que, conforme a lo señalado en las motivaciones precedentes, es
dable para esta Magistratura concluir que la parte reclamante ha logrado acreditar en autos
que los bienes inmuebles contenidos en los numerales detallados en los considerandos
noveno al décimo tercero de esta sentencia, ambos inclusive, no eran de su propiedad al
31 de diciembre de 2022.
DÉCIMO QUINTO: Que, conforme a lo anterior, y valorada la prueba rendida en autos
conforme a las reglas de la Sana Crítica, en particular conforme al principio Lógico de Razón
Suficiente, este Sentenciador ha alcanzado convicción acerca de que los Giros de impuesto
Folios N° 8517477; 8517479; 8517481, y 8517483, emitidos el 24.04.2023 por la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Norte del SII, reclamados en estos autos, se emitieron en
virtud de una base imponible que considera inmuebles que son propiedad de una persona
distinta de la reclamante, razón por la cual, y en virtud de lo dispuesto en los números 2 y
4 del artículo 7° bis de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, se dirá que, el reclamo
interpuesto en autos en contra de los Giros recién mencionados, rolante a fojas 01 del
expediente electrónico de autos, habrá de ser acogido en todas sus partes.
DÉCIMO SEXTO: Que en nada alteran lo razonado, las demás probanzas rendidas en este
juicio, particularmente el Oficio 84 del Conservador de Bienes Raíces San Felipe de 17 de
julio de 2023 rolante a fojas 156 y siguientes del expediente electrónico, por corresponder
la información contenida en él a otra causa de similar naturaleza, y que fue remitido e
incorporado a este proceso debido a un error involuntario.
Por tanto, en virtud de todo lo razonado y lo establecido en los artículos 125, 132 y
siguientes del Código Tributario; artículo 7 bis de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial;
artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes;
SE RESUELVE:
I. HA LUGAR al reclamo rolante a fojas 01 del expediente electrónico, interpuesto por
don Douglas Mery Montes, en representación judicial de INMOBILIARIA INCA DOS
LIMITADA, ambos ya individualizados, en contra de los Giros folios 8517477;
8517479; 8517481, y 8517483 del año 2023, todos ellos emitidos el día 24 de abril
2023 por la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio del
Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia:
II. Déjense sin efecto los Giros folios 8517477; 8517479; 8517481, y 8517483, todos
ellos emitidos el día 24 de abril 2023 por la XIX Dirección Regional Metropolitana
Santiago Norte del Servicio del Servicio de Impuestos Internos, reclamados en estos
autos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0258539273ab497e9a161103a9c2906c
Timbre Electrónico
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669
Timbre Electrónico
19
III. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos, por estimar que ha
tenido motivo plausible para litigar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada al reclamante y por la publicación
de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal a la reclamada. Dese aviso a los
correos electrónicos registrados por las partes. Déjese testimonio en el expediente.
Pronunciada por don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Juez (S) del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don MATÍAS PARRA MUÑOZ, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Javier Eduardo Alarcón Rojas
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0258539273ab497e9a161103a9c2906c
Timbre Electrónico
Javier Eduardo Alarcón Rojas
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669
Timbre Electrónico
2023-11-24T16:40:19-0300
FEA
2023-11-24T16:44:26-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.