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Folium

Reclamo tributario: giro

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00045-2023 · 24 de noviembre de 2023

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00045-2023
RUC
23-9-0000390-5
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “INMOBILIARIA INCA DOS LTDA. con SII, DRM SANTIAGO NORTE” RIT: GR-15-00045-2023 RUC: 23-9-0000390-5 CUANTÍA: 1284,64 Cuantía Neta UTM : 1284,64 Multa UTM : 0 Reajuste UTM : 0 Intereses UTM : 0 Cuantía Bruta UTM: 1284,64 Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: Que a fojas 01 comparece DOUGLAS MERY MONTES, chileno, casado, abogado, RUT N° 13.066.681-7, en representación judicial de INMOBILIARIA INCA DOS LIMITADA, sociedad que desempeña real y efectivamente el giro de construcción de vivienda para su posterior e inmediata venta, RUT 76.345.580-7, ambos domiciliado en calle Isidora Goyenechea 3250, oficina 1002, comuna de Las Condes, Región Metropolitana deduciendo reclamación en contra de los Giros folios 8517477; 8517479; 8517481, y 8517483 del año 2023, todos ellos contenidos el Formulario 21 y emitidos el día 24 de abril 2023 por la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que dichos giros se dejen sin efecto, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su escrito de reclamo y que se desarrollan a continuación. I. FASE DE DISCUSIÓN. A. Reclamo. El reclamante señala que reclama en contra de los Giros folios 8517477; 8517479; 8517481, y 8517483 del año 2023, emitidos por el SII en aplicación del artículo 7 bis de la Ley sobre Impuesto Territorial (LIT), fundado en que se generan en base a una nómina errónea de inmuebles, toda vez que se incluyen más de 140 propiedades que no le pertenecen a la sociedad reclamante, y cuyos avalúos fiscales fueron agregados a la base imponible del impuesto de sobretasa en los Giros que reclama. Indica que de acuerdo al artículo 7 Bis de la Ley sobre Impuesto Territorial son contribuyentes de la “Sobretasa de Impuesto territorial”, quienes sean propietarios de Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0258539273ab497e9a161103a9c2906c Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669 Timbre Electrónico 2 bienes inmuebles de acuerdo al registro de propiedad de bienes raíces del respectivo Conservador de Bienes Raíces. Agrega que el devengo de Impuesto se produce anualmente el 1° de enero del año del giro, considerando los bienes raíces inscritos en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior. Explica que esta sobretasa es un impuesto al patrimonio, cuyo hecho gravado se configura por la existencia, en el patrimonio del contribuyente, de bienes inmuebles inscritos y vigentes a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces en el período que fija la ley, y cuya base imponible es la suma de los avalúos fiscales totales de cada uno de los bienes raíces de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior. Hace presente que la sobretasa no es un impuesto de autodeterminación, sino que lo determina el SII en base un Catastro de Bienes Raíces confeccionado con la información que le proporcionan esencialmente los notarios y conservadores de bienes raíces cuando se produce una enajenación o cambio de titularidad en el dominio, a través del Formulario 2890. Puntualiza que notarios y conservadores informan por cada transferencia de dominio de un inmueble determinado, es decir, que no se confecciona ni informa anualmente al SII, un listado de propietarios y sus respectivos inmuebles vigentes inscritos en el Registro de Propiedad; todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 N° 1 de la LIT, artículo 76 del Código Tributario y artículo 2° de la Ley 17.990. Alega que, en la especie, en este listado de propiedades que maneja el SII, se indican 141 inmuebles de los cuales la reclamante no es propietaria, destacando que el SII no establece los datos de inscripción de dichas propiedades, por lo que resulta muy difícil desvirtuar dicho listado, ya que, conforme al artículo 78 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, dentro de la información que debe contener la inscripción de un título de propiedad, no se encuentra el número de rol de avalúo. Plantea que, a raíz de lo descrito, la situación reclamada en autos se produce por falta de servicio, error o falta de antecedentes en el proceso de función pública de ingreso al Catastro del SII (el SII cuenta con las facultades necesarias para corregir la calidad de contribuyente requiriendo información al CBR respectivo) y por inobservancia en la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su Ordenanza General (OGUC), lo que se explica por el giro y modelo de negocio de la reclamante, y por solicitar el SII certificado de dominio vigente actualizado respecto de equipamientos comunales que se transfieren al municipio respectivo por el sólo ministerio de la ley, con la recepción de obra por la Dirección de Obras Municipales. Resume que, la dicotomía de la información que posee el SII en su Catastro y la realidad jurídica del titular del dominio, se puede dar porque una transferencia de un inmueble no ha sido informada al SII, o la infirmada es errónea o el SII no la ha indexado a Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0258539273ab497e9a161103a9c2906c Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669 Timbre Electrónico 3 su Catastro a pesar de haberle llegado dicha información. Suma que, también se puede deber porque el notario o el conservador no enviaron esos datos o los enviados adolecen de error, y en iguales supuestos con la Información enviada por la Municipalidad por los bienes de Equipamiento. Destaca que, sin embargo, el SII tiene la facultad de requerir a los Conservadores informes para resolver estas discrepancias o errores. Hace presente que la mayor dificultad que existe para desvirtuar aquellas propiedades que el SII sindica como de propiedad de la reclamante en su nómina de inmuebles, es que ellos pertenecen a proyectos inmobiliarios cuya data superan los 17 años desde que fueron ejecutados y vendidos. Pormenoriza que existen, los menos, con más de 7 años, con la salvedad de en un proyecto en San Felipe por su reciente data. Menciona que, así y todo, constituye un abuso que el SII exija y endose la carga al contribuyente de probar el hecho negativo de no ser propietario de ciertos inmuebles de la nómina, siendo que es el SII el que posee la facultad y prorrogativa contenida en el artículo 26 inc. 2° de la LIT, de oficiar al Conservador para solicitar los datos del propietario de los inmuebles en cuestión. Manifiesta finalmente, que de hacerse efectivo los giros que se reclaman, ello produciría un perjuicio patrimonial de proporciones, al generarse con ello la imposición de un impuesto que la reclamante no debe, aplicándosele una suerte de sanción por no haber aportado la información que el SII debería tener a través del ejercicio de su función legal, lo que lo lleva a reclamar y solicitar al Tribunal enmendar, a través de su sentencia, esta iniquidad, procediendo a anular o dejar sin efecto todos los giros o la parte de ellos que considere ajustado a derecho, a fin de que el SII confeccione una nómina de bienes raíces de este contribuyente exenta de errores. Solicita que, por tanto, se tenga por presentada la reclamación en contra de los Giros folios Ns° 8517477; 8517479; 8517481, y 8517483, todos del año 2023, se le dé tramitación, y en definitiva, por las consideraciones de hecho y de derecho expresadas en esta acción, se ordene al SII dejarlos sin efecto en todo o en la parte que el Tribunal considere ajustado a derecho, por haber sido ellas basadas en un hecho falso o erróneo o bajo los vicios denunciados, con expresa condenación en costas. B. Contestación del Reclamo. A fojas 78 a 90 del expediente electrónico, el Servicio de Impuestos Internos evacua el traslado conferido respecto del reclamo interpuesto a fojas 01, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas, confirmando la correcta aplicación de la sobretasa del artículo 7 bis de la Ley N°17.235 y de la carta N°10455682 de notificación y giros de la respectiva sobretasa, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se desarrollan en su escrito de evacúa traslado y que se resumen a continuación: Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0258539273ab497e9a161103a9c2906c Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669 Timbre Electrónico 4 Señala que, con la información registrada y disponible en el SII, se estableció la sobretasa anual a pagar para la Contribuyente para el periodo tributario 2023, la cual asciende a $80.145.198. Agrega que, de esta forma, el Servicio emitió los siguientes Giros: a) Giro folio 8517477, fecha de vencimiento 30/04/2023, monto a pagar $20.036.300.- b) Giro folio 8517479, fecha de vencimiento 30/06/2023, monto a pagar $20.036.300.- c) Giro folio 8517481, fecha de vencimiento 30/09/2023, monto a pagar $20.036.300.- d) Giro folio 8517483, fecha de vencimiento 30/11/2023, monto a pagar $20.036.298. Destaca que la Contribuyente no presentó recurso administrativo alguno ante este Servicio en contra de los Giros. Afirma que el reclamo de marras debe ser rechazado en todas sus partes en razón de los siguientes fundamentos: A) LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN DEL SERVICIO FUNDADA EN LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES DEL PAÍS, toda vez que el SII ha actuado dentro del marco legal que regula las actuaciones de todo órgano de la administración del Estado, conforme a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, artículo 1 del Código Tributario. Agrega que, a fin de cumplir con la tarea de fiscalización encomendada al Servicio, la Administración debe mantener actualizados los Roles de Avalúos de los inmuebles ubicados dentro del territorio nacional, utilizando distintas fuentes, tal como lo señala el artículo 16 de la Ley de Impuesto Territorial (LIT). Alude que, como corolario, el Servicio en cumplimiento de su imperativo legal, y en uso de la información que proporcionan los informantes obligados por ley, tales como, Conservadores de Bienes Raíces, Notarios y contribuyentes, emitió en marzo de 2023 la Carta N°10455682, sobre Notificación y Giro Sobretasa Bienes Inmuebles, de conformidad con el artículo 7° bis de la LIT, que detalla los Giros reclamados en estos autos, que cumplen con todos los requisitos de la esencia de los actos administrativos, lo que desvirtúa lo sostenido por la parte contraria en su reclamo. Destaca que este hecho se ve ratificado por el actuar de la misma Reclamante, quien en su escrito de reclamo de fojas 1-24 de autos, acompaña en el Primer Otrosí el Certificado de Bienes Raíces asociados a su RUT en el SII al 31 de diciembre de 2022, en el cual se cuentan los 225 inmuebles que integran la referida Carta Nº10455682 en lo relativo a los Giros, incurriendo de esta manera, en una evidente contradicción en sus dichos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0258539273ab497e9a161103a9c2906c Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669 Timbre Electrónico 5 B) APLICACIÓN DE LA SOBRETASA Y GIROS DEL ARTÍCULO 7° BIS DE LA LEY N°17.235 SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL. Indica que, conforme a la norma citada, el SII aplicó la sobretasa y Giros conforme a la información remitida por los agentes informantes, por medio de los Formularios 2890, los que, en definitiva, son los antecedentes disponibles y a la vista que tiene este organismo para realizar lo mandatado por ley. Expresa que, a mayor abundamiento, el Servicio ha actuado de conformidad con lo establecido en las Circulares emitidas sobre la materia, especialmente en la Circular N°28 del 09.04.2020, que en su acápite “II” contiene “INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA”, cuyo numeral “1.2.” se refiere a los “Antecedentes para la determinación de la sobretasa”. Hace presente que conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley N°17.235, la remisión de los Formularios 2890 es una obligación que recae en los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces del país, y que esos formularios contienen información de las escrituras públicas de transferencia de bienes raíces que otorguen dichos auxiliares de la administración de justicia y de las inscripciones que se practiquen en el Registro de Propiedad respectivo. Advierte que, sin perjuicio de ello, el SII se ve impedido para aportar dichos formularios al proceso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario. C) OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE DE INFORMAR CAMBIOS EN LA PROPIEDAD DE LOS BIENES RAÍCES, de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo 16 de la Ley de Impuesto Territorial. Explica que así, ya desde el año 2002, mediante la Resolución Exenta N°01 del 11.01.2002, se estableció el procedimiento de solicitud vía Internet de actualización de información del catastro de bienes raíces y de validación de los Conservadores de Bienes Raíces, facilitando el trámite de actualización del catastro mediante medios electrónicos a partir de la información entregada en parte por los propios contribuyentes, la que actualmente se realiza ingresando a la página “Mi SII”, sin necesidad de presentar un Formulario 2118 en las oficinas del Servicio. Refiere que los contribuyentes están obligados de mantener al día su información tributaria, no sólo en materia de Impuesto Territorial, sino que en su calidad de contribuyentes generadores de otros impuestos. Suma que de acuerdo con lo prescrito por los incisos cuarto y último del artículo 68 del Código Tributario, los contribuyentes están obligados a informar todas las modificaciones de orden societario al Servicio. Desarrolla, en cuanto a la carga de la prueba, que el inciso 4° del artículo 132 del Código Tributario, que señala que el Servicio y el contribuyente deberán acreditar sus respectivas pretensiones dentro del procedimiento, debe conciliarse con el Principio de Legalidad del Acto Administrativo contenido en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, y con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil –que regula la carga de la prueba– el cual Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0258539273ab497e9a161103a9c2906c Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669 Timbre Electrónico 6 señala que corresponde probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta, regla esencial en materia procesal, consistente en que el que alega un hecho debe probarlo. Concluye que así, si es la Inmobiliaria quien alega una infracción de la normativa vigente, es ella quien debe acreditar sus alegaciones, pues lo contrario implicaría alterar el onus probandi, obligando al SII a acreditar un hecho no alegado por él, lo que repugna las normas reguladoras de la prueba, independiente de los medios de valoración de ésta. Finalmente, enumera como peticiones concretas las siguientes: 1.- Rechazar íntegramente el reclamo presentado por la Contribuyente en contra de la aplicación de la sobretasa del artículo 7° bis de la Ley N°17.235 y de los Giros folios 8517477, 8517479, 8517481 y 8517483. 2.- Confirmar la sobretasa aplicada y, en consecuencia, los Giros emitidos. 3.- Condenar en costas a la Inmobiliaria reclamante. Solicita que, por tanto, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario y demás normas citadas, se tenga por evacuado el traslado y se rechace íntegramente el reclamo presentado por la Contribuyente, confirmando la correcta aplicación de la sobretasa y los Giros reclamados, con costas. CONTENIDO Y DILIGENCIAS DEL PROCESO. Uno. A fojas 1 y siguientes, consta escrito de reclamo presentado con fecha 17 de abril de 2023. Dos. A fojas 50 rectificada a fojas 52, mediante resoluciones de fecha 20 y 21 de abril de 2023, se tiene por interpuesto reclamo tributario y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término de 20 días, de conformidad al artículo 132 del Código Tributario. Tres. A fojas 78-90, con fecha 15 de mayo de 2023, el Servicio de Impuestos Internos evacúa el Traslado del reclamo, solicitando su rechazo, en todas sus partes, con costas. Cuatro. A fojas 93, rola resolución de fecha 17 de mayo de 2023, que tiene por evacuado el traslado en tiempo y forma. Cinco. A fojas 95 y 98, rolan resoluciones de fecha 17 de mayo de 2023 y 01 de junio de 2023, respectivamente, que citan a las partes a audiencia de conciliación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0258539273ab497e9a161103a9c2906c Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669 Timbre Electrónico 7 Seis. A fojas 97 y 100, constan actas de audiencia de conciliación celebradas con fecha 01 y 20 de junio de 2023, en ambas ocasiones no fue posible arribar a Conciliación, por lo que se declara frustrada y se ordena dar curso progresivo a los autos. Siete. A fojas 101, por medio de la resolución de fecha 20 de junio de 2023, se recibe la causa a prueba, fijándose los puntos en los que ésta deberá recaer. Ocho. A fojas 290, con fecha 21 de noviembre de 2023, se dicta resolución autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES. PRIMERO: Que a fojas 01 don Douglas Mery Montes, en representación judicial de INMOBILIARIA INCA DOS LIMITADA, ambos ya individualizados, dedujo reclamación tributaria en contra de los Giros folios 8517477; 8517479; 8517481, y 8517483 del año 2023, todos ellos contenidos el Formulario 21 y emitidos el día 24 de abril 2023 por la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que dichos giros se dejen sin efecto, fundado en que el listado de propiedades utilizado por el SII para calcular la base imponible del Impuesto de Sobretasa contiene 141 inmuebles que no son propiedad de la reclamante no es propietaria, todo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho desarrollados en su escrito de reclamo, resumidos en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en este considerando SEGUNDO: Que, a fojas 78 a 90 del expediente electrónico, el Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado conferido respecto del reclamo tributario interpuesto en su contra, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas, fundado en: a) La legalidad de la actuación del SII fundada en la información proporcionada por los conservadores de bienes raíces del país. b) Aplicación de la sobretasa y giros conforme al artículo 7° bis de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial c) Obligación del contribuyente de informar cambios en la propiedad de los bienes raíces Todo lo anterior, de conformidad a los antecedentes fácticos y jurídicos que expone en su escrito de traslado y que se dan por reproducidos en este considerando. EN RELACIÓN A LA PRUEBA RENDIDA. TERCERO: Que, a fojas 101, por medio de la resolución de fecha 20 de junio de 2023, se recibe la causa a prueba, fijándose como puntos de prueba los siguientes: Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0258539273ab497e9a161103a9c2906c Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669 Timbre Electrónico 8 - Acredítese que los Giros de impuesto Folios N° 8517477; 8517479; 8517481, y 8517483, contenidos en el Formulario 21 y emitidos el día 24-04-2023 por la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio del Servicio de Impuestos Internos, reclamados en estos autos, se emitieron en virtud de una base imponible que considera inmuebles que son propiedad de una persona distinta de la reclamante. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban. - Acredítese la correcta determinación de la base imponible en virtud de la cual el órgano fiscalizador aplicó la sobretasa y emitió los Giros de impuesto Folios N° 8517477; 8517479; 8517481, y 8517483, contenidos en el Formulario 21 y emitidos el día 24-04-2023 por la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio del Servicio de Impuestos Internos, reclamados en estos autos. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban. CUARTO: Que, con el fin de acreditar la efectividad de sus afirmaciones, la parte reclamante rindió como prueba: CON EL ESCRITO DE RECLAMO: 1) Nómina de propiedades conformada por el SII, sobre inmuebles del contribuyente reclamante, donde destaca en amarillo las propiedades que reconoce como de la sociedad contribuyente. (fs. 35-41) 2) Giros folios Ns° 8517477; 8517479; 8517481, y 8517483 de 2023 (fs. 27-34) 3) Escritura pública de fecha 23 de agosto de 2021, otorgada en la notaría de Lo Barnechea de don Claudio Andrés Salvador Cabezas, en donde consta el poder del compareciente para representar a Inmobiliaria Inca Dos Limitada. (fs. 42-48) DURANTE EL TÉRMINO PROBATORIO: 4) Oficio 83 emitido el 17 de julio de 2023 por don Italo Vani Silva, Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, en respuesta a Oficio 218/2023 (fs. 129-155) 5) Oficio 84 emitido el 17 de julio de 2023 por don Italo Vani Silva, Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, en respuesta a Oficio 219/2023 (fs. 156-164) 6) Nómina de propiedad que compone la base imponible del impuesto contenido en el artículo 7 bis de la Ley sobre Impuesto Territorial. (fs. 173-179) 7) Giros folios Ns° 8517477; 8517479; 8517481, y 8517483 de 2023 (fs. 180-187) 8) Copia de inscripción Registro de Propiedad del Conservador de Vallenar, rol de avalúo fiscal 2639-61.- (fs. 188-189) 9) Copia de inscripción Registro de Propiedad del Conservador de Vallenar, rol de avalúo fiscal 2649-3.- (fs. 190-191) Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0258539273ab497e9a161103a9c2906c Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669 Timbre Electrónico 9 10) Copia de inscripción Registro de Propiedad del Conservador de Vallenar, rol de avalúo fiscal 2650-7.- (fs. 192-193) 11) Copia de inscripción Registro de Propiedad del Conservador de Vallenar, rol de avalúo fiscal 2651-16.- (fs. 194-195) 12) Copia de inscripción Registro de Propiedad del Conservador de Vallenar, rol de avalúo fiscal 2652-5.- (fs. 196-197) 13) Copia de inscripción Registro de Propiedad del Conservador de Vallenar, rol de avalúo fiscal 2653-9.- (fs. 198-199) 14) Copia de inscripción Registro de Propiedad del Conservador de Vallenar, rol de avalúo fiscal 2659-92.- (fs. 200-201) 15) Copia de inscripción Registro de Propiedad del Conservador de Santiago, rol de avalúo fiscal 3005-590, Vitacura. - (fs. 202) 16) Escritura de Compraventa de fecha 03.08.2022, otorgada en la notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, donde el reclamante compra el 50% del inmueble rol 3005-590 de la Comuna de Vitacura y no el 67% que señala la Nómina del SII. (fs. 203-227) 17) Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización N°06, de fecha 14.06.2009, emitido por la DOM de Calama, respecto del inmueble Rol 1426-82 (fs. 249-250) 18) Certificado de Asignación de Roles de Avalúo en Trámite N° 425366, de fecha 02.04.2009, emitido por el SII, respecto del inmueble Rol 1426-82 (fs. 251-256) 19) Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización N°05, emitido el 04.10.2012 por la DOM de Calama, respecto del inmueble Rol 8422-28 (fs. 257- 258) 20) Certificado de Asignación de Roles de Avalúo en Tramite N° 525798, de fecha 07.02.2012, emitido por el SII, respecto del inmueble Rol 8422-28 (fs. 259-260) 21) Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización N°02, de fecha 14.01.2011, emitido por la DOM de Calama, respecto del inmueble Rol 8476-5 (fs. 261-264) 22) Certificado de Asignación de Roles de Avalúo en Tramite N° 485217, de fecha 28-12-2010, emitido por el SII, respecto del inmueble Rol 8476-5 (fs. 265-271) Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0258539273ab497e9a161103a9c2906c Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669 Timbre Electrónico 10 QUINTO: Que, con el fin de probar la veracidad de sus aseveraciones, el Servicio de Impuestos Internos, como parte reclamada, presentó como prueba: CON EL ESCRITO DE EVACUA TRASLADO: 1) Copia de Carta N°10455682, sobre “NOTIFICACIÓN Y GIRO SOBRETASA BIENES INMUEBLES”, emitida en marzo de 2023, firmada electrónicamente por la Directora Regional de la XIX Dirección Regional Santiago Norte del SII. DURANTE EL TÉRMINO PROBATORIO: 2) Copia de Certificado de Bienes Raíces Registrados en el SII al Año 2022, emitido con fecha 05 de abril de 2023, respecto del contribuyente INMOBILIARIA INCA DOS LIMITADA, RUT N°76.345.580-7. (fs. 236-243) EN CUANTO AL FONDO. SEXTO: Que, conforme a las alegaciones de las partes vertidas en sus escritos principales, es posible para esta Judicatura concluir que la cuestión controvertida en el presente juicio recae en determinar si la base imponible en virtud de la cual el SII aplicó la sobretasa del artículo 7 Bis de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial y emitió los Giros de impuesto Folios N° 8517477; 8517479; 8517481 y 8517483 reclamados en estos autos, considera inmuebles que son propiedad de la reclamante o si bien incluye inmuebles que son propiedad de una persona distinta de la reclamante. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la normativa aplicable, el artículo 7° bis de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, establece una sobretasa anual calculada sobre la suma total de los avalúos fiscales de los bienes raíces que pertenezcan a un contribuyente, en la parte que exceda de 670 unidades tributarias anuales, conforme a las reglas dispuestas en el mismo artículo. Que, de conformidad a lo dispuesto en el número 2 de la norma recién citada, la base imponible de esta sobretasa anual, está conformada por el Avalúo fiscal total, el que “corresponde a la suma de los avalúos fiscales de cada uno de los bienes raíces de propiedad de un mismo contribuyente según su valor al 31 de diciembre del año anterior al que se devenga esta sobretasa. Tratándose de bienes raíces en donde se tiene una cuota del dominio en conjunto con otros copropietarios, se considerará únicamente la proporción en el avalúo fiscal equivalente a la cuota de dominio que le corresponda. (…)”. Que, por tanto, la aplicación y correcto cálculo del impuesto de sobretasa, requiere que los inmuebles contemplados por el SII para estos efectos, sean propiedad del contribuyente al 31.12.2022. OCTAVO: Que, el Certificado emitido por el SII el 05.04.2023, individualizado en los Nos. 1 y 6 de la motivación cuarta de esta sentencia (folios 35-41 y 173-179), permiten tener por establecido en autos que, la nómina de propiedades que el SII utilizó para determinar la base imponible del impuesto de sobretasa que se cobra en los giros reclamados, es la siguiente: Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0258539273ab497e9a161103a9c2906c Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669 Timbre Electrónico 11 Comuna Rol Fojas Número Año Avalúo Fiscal % Derechos Avalúo Proporcional 1 CALAMA 1426-82 $116.874.877 100 $116.874.877 2 CALAMA 1800-30 $29.987.446 100 $29.987.446 3 CALAMA 1808-2 $30.228.695 100 $30.228.695 4 CALAMA 1809-18 $29.677.689 100 $29.677.689 5 CALAMA 1810-13 $29.677.689 100 $29.677.689 6 CALAMA 1810-20 $29.677.689 100 $29.677.689 7 CALAMA 1810-24 $29.677.689 100 $29.677.689 8 CALAMA 2137-8 2811 2127 2014 $687.305.212 100 $687.305.212 9 CALAMA 2137-10 2741 2060 2014 $931.601.953 100 $931.601.953 10 CALAMA 2137-11 2743 2061 2014 $312.868.826 100 $312.868.826 11 CALAMA 8404-2 4227 3624 2016 $550.146.274 100 $550.146.274 12 CALAMA 8421-34 $31.049.789 100 $31.049.789 13 CALAMA 8422-28 $296.277.032 100 $296.277.032 14 CALAMA 8424-1 485 462 2020 100 15 CALAMA 8425-1 484 461 2020 $755.253.670 100 $755.253.670 16 CALAMA 8472-1 $66.220.780 100 $66.220.780 17 CALAMA 8473-25 $30.017.753 100 $30.017.753 18 CALAMA 8476-5 $57.420.676 100 $57.420.676 19 CALAMA 8479-8 $30.017.753 100 $30.017.753 20 CALAMA 8490-47 $29.638.438 100 $29.638.438 21 CALAMA 8490-87 $34.516.591 100 $34.516.591 22 CALAMA 8499-72 $39.478.121 100 $39.478.121 23 CALAMA 8503-16 $31.220.846 100 $31.220.846 24 CALLE LARGA 16-82 2416 2581 2022 $26.069.579 100 $26.069.579 25 CALLE LARGA 16-93 2416 2581 2022 $410.310.889 100 $410.310.889 26 CALLE LARGA 16-94 2416 2581 2022 $873.707.806 100 $873.707.806 27 FRUTILLAR 243-78 1145 1758 2014 $437.261.683 33,33 $145.739.319 28 LA LIGUA 1080-21 $20.515.304 100 $20.515.304 29 LA LIGUA 1080-137 $23.587.936 100 $23.587.936 30 LOS ANDES 31-22 2424 3104 2015 $277.305.997 100 $277.305.997 31 LOS ANDES 31-25 2461 3154 2015 $17.159.934 100 $17.159.934 32 LOS ANDES 31-26 2460 3153 2015 $673.389.553 100 $673.389.553 33 LOS ANDES 31-28 $28.151.983 100 $28.151.983 34 LOS ANDES 31-29 $28.151.983 100 $28.151.983 35 LOS ANDES 31-30 $28.151.983 100 $28.151.983 36 LOS ANDES 31-33 $28.151.983 100 $28.151.983 37 LOS ANDES 31-34 $28.151.983 100 $28.151.983 Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0258539273ab497e9a161103a9c2906c Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669 Timbre Electrónico 12 Comuna Rol Fojas Número Año Avalúo Fiscal % Derechos Avalúo Proporcional 38 LOS ANDES 31-35 $66.298.326 100 $66.298.326 39 LOS ANDES 31-36 $43.807.415 100 $43.807.415 40 LOS ANDES 31-38 $28.151.983 100 $28.151.983 41 LOS ANDES 31-41 $67.758.211 100 $67.758.211 42 LOS ANDES 31-42 $41.781.755 100 $41.781.755 43 LOS ANDES 31-45 $46.182.008 100 $46.182.008 44 LOS ANDES 31-51 $28.151.983 100 $28.151.983 45 LOS ANDES 31-52 $28.151.983 100 $28.151.983 46 LOS ANDES 31-54 $66.298.326 100 $66.298.326 47 LOS ANDES 31-58 $28.151.983 100 $28.151.983 48 LOS ANDES 31-59 $28.151.983 100 $28.151.983 49 LOS ANDES 31-60 $67.758.211 100 $67.758.211 50 LOS ANDES 31-64 $46.182.008 100 $46.182.008 51 LOS ANDES 31-66 $190.935.963 100 $190.935.963 52 LOS ANDES 31-70 $33.593.931 100 $33.593.931 53 LOS ANDES 31-72 2462 3155 2015 $9.544.745 100 $9.544.745 54 LOS ANDES 31-73 2463 3156 2015 $9.544.745 100 $9.544.745 55 LOS ANDES 31-74 2464 3157 2015 $9.544.745 100 $9.544.745 56 LOS ANDES 31-79 $9.544.745 100 $9.544.745 57 LOS ANDES 31-84 $9.544.745 100 $9.544.745 58 LOS ANDES 31-85 $9.544.745 100 $9.544.745 59 LOS ANDES 31-92 $9.544.745 100 $9.544.745 60 LOS ANDES 31-94 $9.544.745 100 $9.544.745 61 LOS ANDES 31-95 2465 3158 2015 $9.544.745 100 $9.544.745 62 LOS ANDES 31-96 $9.544.745 100 $9.544.745 63 LOS ANDES 31-97 $9.544.745 100 $9.544.745 64 LOS ANDES 31-99 $9.544.745 100 $9.544.745 65 LOS ANDES 31-103 $9.544.745 100 $9.544.745 66 LOS ANDES 31-105 $9.544.745 100 $9.544.745 67 LOS ANDES 31-106 $9.544.745 100 $9.544.745 68 LOS ANDES 31-107 $9.544.745 100 $9.544.745 69 LOS ANDES 31-108 $9.544.745 100 $9.544.745 70 LOS ANDES 31-109 $9.544.745 100 $9.544.745 71 LOS ANDES 31-110 541 661 2018 $9.544.745 100 $9.544.745 72 LOS ANDES 31-111 $9.544.745 100 $9.544.745 73 LOS ANDES 31-112 $9.544.745 100 $9.544.745 74 LOS ANDES 31-113 $9.544.745 100 $9.544.745 75 LOS ANDES 31-114 $9.544.745 100 $9.544.745 76 LOS ANDES 31-115 $9.544.745 100 $9.544.745 77 LOS ANDES 31-116 $9.544.745 100 $9.544.745 78 LOS ANDES 31-117 $9.544.745 100 $9.544.745 Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0258539273ab497e9a161103a9c2906c Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669 Timbre Electrónico 13 Comuna Rol Fojas Número Año Avalúo Fiscal % Derechos Avalúo Proporcional 79 LOS ANDES 31-118 $9.544.745 100 $9.544.745 80 LOS ANDES 31-119 $9.544.745 100 $9.544.745 81 LOS ANDES 31-124 2467 3160 2015 $9.544.745 100 $9.544.745 82 LOS ANDES 31-125 2467 3160 2015 $9.544.745 100 $9.544.745 83 LOS ANDES 31-126 583 777 2015 $9.544.745 100 $9.544.745 84 LOS ANDES 31-127 584 778 2015 $9.544.745 100 $9.544.745 85 LOS ANDES 31-128 $9.544.745 100 $9.544.745 86 LOS ANDES 31-130 $9.544.745 100 $9.544.745 87 LOS ANDES 31-131 $9.544.745 100 $9.544.745 88 LOS ANDES 31-132 2466 3159 2015 $29.007.199 100 $29.007.199 89 LOS ANDES 788-1 $64.581.876 100 $64.581.876 90 LOS ANDES 795-38 $34.204.352 100 $34.204.352 91 MELIPILLA 2773-65 755 1322 2008 $22.408.505 100 $22.408.505 92 MELIPILLA 2773-66 755 1323 2008 $22.408.505 100 $22.408.505 93 MELIPILLA 2773-67 756 1324 2008 $22.408.505 100 $22.408.505 94 MELIPILLA 2774-12 749 1310 2008 $22.408.505 100 $22.408.505 95 MELIPILLA 2774-16 751 1314 2008 $31.165.575 100 $31.165.575 96 MELIPILLA 2774-21 753 1318 2008 $33.598.094 100 $33.598.094 97 MELIPILLA 2858-4 $23.272.066 100 $23.272.066 98 MELIPILLA 2859-35 $20.397.264 100 $20.397.264 99 MELIPILLA 2860-2 $21.005.394 100 $21.005.394 100 MELIPILLA 2860-17 $20.397.264 100 $20.397.264 101 MELIPILLA 2864-6 $21.127.020 100 $21.127.020 102 PUCON 148-11 442 846 2020 $166.952.416 100 $166.952.416 103 PUCON 148-16 209 412 2016 $250.440.369 100 $250.440.369 104 QUILLOTA 326-117 $6.633.071 100 $6.633.071 105 QUILLOTA 326-118 $6.633.071 100 $6.633.071 106 QUILLOTA 326-119 $6.633.071 100 $6.633.071 107 QUILLOTA 326-120 $6.633.071 100 $6.633.071 108 QUILLOTA 326-124 $6.633.071 100 $6.633.071 109 QUILLOTA 326-142 $6.633.071 100 $6.633.071 110 QUILLOTA 816-1 3016V 2593 2006 $20.405.341 100 $20.405.341 111 QUILLOTA 822-233 $53.438.071 100 $53.438.071 112 QUILLOTA 822-242 $48.601.269 100 $48.601.269 113 QUILLOTA 823-280 $43.541.751 100 $43.541.751 114 QUILLOTA 831-57 $34.619.415 100 $34.619.415 115 QUILLOTA 831-59 $35.448.581 100 $35.448.581 116 QUILLOTA 831-121 $48.704.640 100 $48.704.640 117 QUILLOTA 831-144 $36.267.149 100 $36.267.149 118 QUILLOTA 831-177 $36.358.034 100 $36.358.034 119 QUILLOTA 831-180 $40.503.865 100 $40.503.865 Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0258539273ab497e9a161103a9c2906c Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669 Timbre Electrónico 14 Comuna Rol Fojas Número Año Avalúo Fiscal % Derechos Avalúo Proporcional 120 QUILLOTA 845-131 $37.351.088 100 $37.351.088 121 QUILLOTA 1004-33 6209 2297 2021 $4.481.783.409 100 $4.481.783.409 122 SAN CLEMENTE 158-150 853 827 2016 $137.996.715 100 $137.996.715 123 SAN CLEMENTE 158-306 854 828 2016 $37.360.497 100 $37.360.497 124 SAN CLEMENTE 158-307 851 825 2016 $36.733.175 100 $36.733.175 125 SAN CLEMENTE 158-388 852 826 2016 $18.560.558 100 $18.560.558 126 SAN CLEMENTE 158-436 850 824 2016 $43.606.963 100 $43.606.963 127 SAN CLEMENTE 176-65 8019 7232 2015 $145.635.817 100 $145.635.817 128 SAN CLEMENTE 176-66 8021 7234 2015 $108.347.134 100 $108.347.134 129 SAN CLEMENTE 176-67 8022 7235 2015 $146.375.086 100 $146.375.086 130 SAN CLEMENTE 176-68 8023 7236 2015 $127.932.811 100 $127.932.811 131 SAN CLEMENTE 176-84 8020 7233 2015 $78.855.265 100 $78.855.265 132 SAN FELIPE 316-6 1759 1553 2019 50 133 SAN FELIPE 316-19 2023 1807 2019 100 134 SAN FELIPE 940-5 2024 1808 2019 100 135 SAN FELIPE 950-71 $39.961.865 100 $39.961.865 136 SAN FELIPE 950-125 $41.043.425 100 $41.043.425 137 SAN FELIPE 3028-28 $31.787.599 100 $31.787.599 138 SAN FELIPE 3028-29 $36.795.158 100 $36.795.158 139 SAN FELIPE 3030-80 $42.396.284 100 $42.396.284 140 SAN FELIPE 3074-29 $29.666.256 100 $29.666.256 141 SAN FELIPE 3076-4 $31.358.394 100 $31.358.394 142 SAN FELIPE 3077-16 $61.777.303 100 $61.777.303 143 SAN FELIPE 3383-5 1580 1498 2021 $50.094.721 100 $50.094.721 144 SAN FELIPE 3383-7 1581 1499 2021 $55.144.185 100 $55.144.185 145 SAN FELIPE 3412-34 $72.885.989 100 $72.885.989 146 SAN FELIPE 3416-208 $128.858.450 100 $128.858.450 147 SAN FELIPE 3416-353 $40.070.021 100 $40.070.021 148 SAN FELIPE 3417-2 2670V 2420 2019 $68.933.114 100 $68.933.114 149 SAN FELIPE 3419-90 $47.868.105 100 $47.868.105 150 SAN FELIPE 3419-109 151 SAN FELIPE 3419-112 152 SAN FELIPE 3419-114 153 SAN FELIPE 3419-115 154 SAN FELIPE 3419-116 155 SAN FELIPE 3419-120 156 SAN FELIPE 3419-122 157 SAN FELIPE 3419-124 158 SAN FELIPE 3419-126 159 SAN FELIPE 3419-129 160 SAN FELIPE 3419-134 Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0258539273ab497e9a161103a9c2906c Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669 Timbre Electrónico 15 Comuna Rol Fojas Número Año Avalúo Fiscal % Derechos Avalúo Proporcional 161 SAN FELIPE 3419-135 $53.574.079 100 $53.574.079 162 SAN FELIPE 3419-136 $53.453.373 100 $53.453.373 163 SAN FELIPE 3419-138 $53.211.960 100 $53.211.960 164 SAN FELIPE 3419-141 $51.401.365 100 $51.401.365 165 SAN FELIPE 3419-142 $51.401.365 100 $51.401.365 166 SAN FELIPE 3419-144 $51.401.365 100 $51.401.365 167 SAN FELIPE 3419-146 $52.917.039 100 $52.917.039 168 SAN FELIPE 3419-149 $46.623.665 100 $46.623.665 169 SAN FELIPE 3419-150 $46.517.892 100 $46.517.892 170 SAN FELIPE 3419-153 $54.298.317 100 $54.298.317 171 SAN FELIPE 3419-156 $44.881.557 100 $44.881.557 172 SAN FELIPE 3419-157 $44.881.557 100 $44.881.557 173 SAN FELIPE 3419-160 $49.900.625 100 $49.900.625 174 SAN FELIPE 3419-161 $49.900.625 100 $49.900.625 175 SAN FELIPE 3419-162 $49.900.625 100 $49.900.625 176 SAN FELIPE 3419-164 $49.900.625 100 $49.900.625 177 SAN FELIPE 3419-165 $49.900.625 100 $49.900.625 178 SAN FELIPE 3419-166 $53.694.785 100 $53.694.785 179 SAN FELIPE 3419-170 $50.025.064 100 $50.025.064 180 SAN FELIPE 3419-171 $50.149.504 100 $50.149.504 181 SAN FELIPE 3419-174 $52.849.841 100 $52.849.841 182 SAN FELIPE 3419-176 $39.854.156 100 $39.854.156 183 SAN FELIPE 3419-180 $44.134.875 100 $44.134.875 184 SAN FELIPE 3419-181 $47.370.347 100 $47.370.347 185 SAN FELIPE 3419-183 $45.130.436 100 $45.130.436 186 SAN FELIPE 3419-184 $47.743.665 100 $47.743.665 187 SAN FELIPE 3419-185 $47.245.907 100 $47.245.907 188 SAN FELIPE 3419-186 $45.752.633 100 $45.752.633 189 SAN FELIPE 3419-187 $52.379.460 100 $52.379.460 190 SAN FELIPE 3419-189 $43.512.677 100 $43.512.677 191 SAN FELIPE 3419-190 $44.259.314 100 $44.259.314 192 SAN FELIPE 3419-191 $45.005.951 100 $45.005.951 193 SAN FELIPE 3419-192 $51.322.499 100 $51.322.499 194 SAN FELIPE 3419-193 $45.877.028 100 $45.877.028 195 SAN FELIPE 3419-194 $45.752.588 100 $45.752.588 196 SAN FELIPE 3419-197 $45.379.270 100 $45.379.270 197 SAN FELIPE 3419-198 $45.254.830 100 $45.254.830 198 SAN FELIPE 3419-199 $45.130.391 100 $45.130.391 199 SAN FELIPE 3419-204 $49.776.185 100 $49.776.185 200 SAN FELIPE 3419-205 $45.877.028 100 $45.877.028 201 SAN FELIPE 3419-207 $45.379.270 100 $45.379.270 Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0258539273ab497e9a161103a9c2906c Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669 Timbre Electrónico 16 Comuna Rol Fojas Número Año Avalúo Fiscal % Derechos Avalúo Proporcional 202 SAN FELIPE 3419-209 $45.628.149 100 $45.628.149 203 SAN FELIPE 3419-212 $45.628.149 100 $45.628.149 204 SAN FELIPE 3419-213 $44.881.512 100 $44.881.512 205 SAN FELIPE 3419-214 $44.134.875 100 $44.134.875 206 SAN FELIPE 3419-217 $44.508.193 100 $44.508.193 207 SAN FELIPE 3419-218 $41.646.085 100 $41.646.085 208 SAN FELIPE 3419-221 $41.397.206 100 $41.397.206 209 SAN FELIPE 3419-222 $41.521.646 100 $41.521.646 210 SAN FELIPE 3419-223 $41.521.646 100 $41.521.646 211 SAN FELIPE 3419-225 $41.646.085 100 $41.646.085 212 SAN FELIPE 3419-228 $41.397.206 100 $41.397.206 213 SAN FELIPE 3419-229 $41.397.206 100 $41.397.206 214 SAN FELIPE 3419-232 $41.521.646 100 $41.521.646 215 SAN FELIPE 3419-233 $41.521.646 100 $41.521.646 216 SAN FELIPE 3419-234 $41.397.206 100 $41.397.206 217 SAN FELIPE 3419-237 $41.521.646 100 $41.521.646 218 VALLENAR 1400-20 410 388 2021 $247.186.960 50 $123.593.480 219 VALLENAR 1400-21 411 389 2021 $247.676.439 100 $247.676.439 220 VALLENAR 2639-61 $32.208.059 100 $32.208.059 221 VALLENAR 2649-3 $66.509.338 100 $66.509.338 222 VALLENAR 2650-7 $53.799.421 100 $53.799.421 223 VALLENAR 2651-16 $51.188.163 100 $51.188.163 224 VALLENAR 2652-5 $45.013.009 100 $45.013.009 225 VALLENAR 2653-9 $45.013.009 100 $45.013.009 226 VALLENAR 2659-92 $63.092.372 100 $63.092.372 227 VILLA ALEMANA 981-8 705 1148 2007 $101.064.163 100 $101.064.163 228 VILLA ALEMANA 984-159 $102.524.121 100 $102.524.121 229 VITACURA 3005-590 69042 100662 2022 $642.793.410 67 $430.671.585 NOVENO: Que, reproducido lo anterior, cabe recordar que la actora expresó en su relamo que de estos 229 inmuebles singularizados, es propietaria sólo de los inmuebles referidos en los numerales 8, 9, 10, 11, 14, 15, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 143, 144, 218, 219 y 227, los que totalizan 89 inmuebles. DÉCIMO: Que, establecido lo anterior, y ahora respecto de los inmuebles que la actora alega no ser propietaria, cabe consignar que los Certificados acompañados por la reclamante, individualizados en los numerales 17 a 22 de la motivación cuarta de este fallo (fs. 249-271), es posible tener por acreditado en autos que los inmuebles singularizados en Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0258539273ab497e9a161103a9c2906c Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669 Timbre Electrónico 17 los numerales 1, 13 y 18 del recuadro transcrito en el considerando octavo de esta sentencia, correspondientes a los inmuebles Rol 1426-82, Rol 8422-28 y Rol 8476-5, todos de la comuna de Calama, no son de propiedad del reclamante, si no que se trata de bienes municipales que fueron transferidos por el solo Ministerio de la Ley con la emisión del Certificado de Recepción de Obras de Urbanización (Definitiva o Garantizada), de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 quáter, en relación con el artículo 70 y 135 todos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. UNDÉCIMO: Que, por otra parte, en virtud de la información entregada por el Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, don Italo Vani Silva, a través del Oficio N° 83 emitido el 17 de julio de 2023 en respuesta al Oficio N° 128 enviado por este Tribunal a solicitud de la reclamante, y que rola en folio 129 a 155 del expediente electrónico, permiten a este sentenciador tener por acreditado que, de la nómina de propiedades que el SII utilizó para determinar la base imponible del impuesto de sobretasa que cobra a la reclamante en los giros reclamados, no son propiedad de la actora los inmuebles singularizados en los numerales 149 a 217 de dicha nómina, lo que corresponde a 69 propiedades todas ubicadas en la comuna de San Felipe, toda vez que, respecto de dichas propiedades el Conservador de Bienes Raíces aludido informa que Inmobiliaria Inca Dos figura como vendedora en las respectivas inscripciones. DUODÉCIMO: Que, asimismo, las copias de inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar acompañadas por la reclamante, rolantes en folio 188 a 200 del expediente electrónico y ya singularizadas en los números 8 a 14 del considerando cuarto de este fallo, permiten a esta Judicatura tener por establecido en autos que los inmuebles individualizados en los numerales 220 al 226 de la nómina transcrita en la motivación octava de este laudo, no pertenecen a la reclamante de marras, puesto que es posible constatar en dichas inscripciones que la sociedad Inmobiliaria Inca Dos Limitada figura como enajenante o vendedora de los referidos inmuebles. Que, en relación con el devengo del impuesto sub lite, cabe señalar que las inscripciones cuya copia se acompañan, datan una del año 2014, tres del año 2019, dos del año 2020 y una de septiembre de 2022, fechas que dan cuenta que los inmuebles de los numerales 220 al 226 de la nómina de inmuebles del SII antes transcrita, no debieron ser considerados para el cálculo de la base imponible del impuesto de sobretasa reclamado en autos, de conformidad a lo dispuesto en el número 4 del artículo 7 bis de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial. DÉCIMO TERCERO: Que, finalmente, cabe consignar que mediante la escritura de compraventa rolante en folio 202 del expediente electrónico de autos, la reclamante logró probar en este juicio que es dueña sólo del 50% de los derechos de la propiedad rol de avalúo 3005-590, y no del 67% como señala la nómina de inmuebles que conforman la base imponible del impuesto de marras. Que lo anterior, debido a que consta que en la cláusula primera la escritura acompañada se señala que son propietarios del inmueble en Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0258539273ab497e9a161103a9c2906c Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669 Timbre Electrónico 18 partes iguales, doña Francisca Alejandra Torres Fuentes y don Felipe Noguera Roberts, siendo este último quien vende su 50% a la sociedad reclamante. DÉCIMO CUARTO: Que, conforme a lo señalado en las motivaciones precedentes, es dable para esta Magistratura concluir que la parte reclamante ha logrado acreditar en autos que los bienes inmuebles contenidos en los numerales detallados en los considerandos noveno al décimo tercero de esta sentencia, ambos inclusive, no eran de su propiedad al 31 de diciembre de 2022. DÉCIMO QUINTO: Que, conforme a lo anterior, y valorada la prueba rendida en autos conforme a las reglas de la Sana Crítica, en particular conforme al principio Lógico de Razón Suficiente, este Sentenciador ha alcanzado convicción acerca de que los Giros de impuesto Folios N° 8517477; 8517479; 8517481, y 8517483, emitidos el 24.04.2023 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del SII, reclamados en estos autos, se emitieron en virtud de una base imponible que considera inmuebles que son propiedad de una persona distinta de la reclamante, razón por la cual, y en virtud de lo dispuesto en los números 2 y 4 del artículo 7° bis de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, se dirá que, el reclamo interpuesto en autos en contra de los Giros recién mencionados, rolante a fojas 01 del expediente electrónico de autos, habrá de ser acogido en todas sus partes. DÉCIMO SEXTO: Que en nada alteran lo razonado, las demás probanzas rendidas en este juicio, particularmente el Oficio 84 del Conservador de Bienes Raíces San Felipe de 17 de julio de 2023 rolante a fojas 156 y siguientes del expediente electrónico, por corresponder la información contenida en él a otra causa de similar naturaleza, y que fue remitido e incorporado a este proceso debido a un error involuntario. Por tanto, en virtud de todo lo razonado y lo establecido en los artículos 125, 132 y siguientes del Código Tributario; artículo 7 bis de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; SE RESUELVE: I. HA LUGAR al reclamo rolante a fojas 01 del expediente electrónico, interpuesto por don Douglas Mery Montes, en representación judicial de INMOBILIARIA INCA DOS LIMITADA, ambos ya individualizados, en contra de los Giros folios 8517477; 8517479; 8517481, y 8517483 del año 2023, todos ellos emitidos el día 24 de abril 2023 por la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio del Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia: II. Déjense sin efecto los Giros folios 8517477; 8517479; 8517481, y 8517483, todos ellos emitidos el día 24 de abril 2023 por la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio del Servicio de Impuestos Internos, reclamados en estos autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0258539273ab497e9a161103a9c2906c Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669 Timbre Electrónico 19 III. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución por carta certificada al reclamante y por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal a la reclamada. Dese aviso a los correos electrónicos registrados por las partes. Déjese testimonio en el expediente. Pronunciada por don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Juez (S) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don MATÍAS PARRA MUÑOZ, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Javier Eduardo Alarcón Rojas Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0258539273ab497e9a161103a9c2906c Timbre Electrónico Javier Eduardo Alarcón Rojas Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 24-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0be12eb203ee42ffbbca30de37ef3669 Timbre Electrónico 2023-11-24T16:40:19-0300 FEA 2023-11-24T16:44:26-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.