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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00052-2023 · 2 de mayo de 2024

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00052-2023
RUC
23-9-0000454-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “GRID SOLUTIONS CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES” RIT: GR-15-00052-2023 RUC Nº: 23-9-0000454-5 Cuantía: no plica. Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Que, atendido el estado procesal de autos y constando el acta de conciliación total que precede, según folios 954-955 vuelta, se provee: AUTOS. VISTOS y CONSIDERANDO: Primero: Que, consta a fojas 1° y siguientes, con fecha 28 de abril de 2023, GRID SOLUTIONS CHILE S.A., RUT N° 99.544.660-K, presentó reclamo tributario, en procedimiento general de reclamación según lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos 13 y 14, de fecha 29 de agosto de 2022, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección de Grandes Contribuyentes, las que fueron confirmadas por la resolución del Servicio N° 165.260/2023, de fecha 22 de febrero de 2023, que no acogió la solicitud de Revisión Administrativa Voluntaria “RAV” interpuesta el Contribuyente en contra de las Liquidaciones; todo ello, de conformidad a los fundamentos de hecho y derecho que expone en su presentación, solicitando se dejen sin efecto, todo ello, con costas. Segundo: Que, consta a folios 800 el traslado conferido por este Tribunal para que el Servicio procediera a contestar el reclamo deducido en su contra. Tercero: Que, a folios 817 y siguientes, el Servicio procedió a contestar el reclamo de autos, rechazando en todas sus partes la reclamación, según los fundamentos de hecho y derecho que expuso en su presentación, solicitando, expresamente, que las actuaciones reclamadas sean confirmadas, con condena de costas. Cuarto: Que, a folios 883 y de conformidad a lo señalado en el artículo 132 del Código Tributario, se llamó a las partes a conciliación, en primer llamado, constando a folios 899 el acta correspondiente y que da cuenta que se tuvo por frustrado algún tipo de acuerdo entre las partes. Quinto: Que, a folios 908-908 vuelta, se recibió la causa a prueba, resolución que fue impugnada por el Servicio. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 02-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2c8f9d80175d45c59a969f9ed8148d89 Timbre Electrónico 2 Sexto: Que, a folios 944, las partes, de común acuerdo, solicitaron al Tribunal proceder a un segundo llamado a conciliación, conforme a lo señalado en los artículos 132 y 132 bis del Código Tributario; al cual se accedió, conforme lo resuelto en resolución de folios 946. Séptimo: Que, a folios 948 y siguientes, las partes, de común acuerdo, sometieron a conocimiento y aprobación de este Sentenciador, bases de arreglo de conciliación, las cuales fueron discutidas y aprobadas en audiencia especial al efecto según da cuenta el acta de folios 954-955 vuelta, originándose un acuerdo total entre las partes objeto de poner término a la presente controversia. En efecto, el contenido de la conciliación se produjo en los siguientes términos: Bases de conciliación: 1. A continuación, se exponen las bases de acuerdo a las que han llegado las Partes, con el fin de poner término total y definitivo al Reclamo bajo los siguientes términos: a) Primera base: Se plantea ajustar el Margen Operativo sobre Costo y Gasto, considerando los rangos de rentabilidades de mercado, determinados por el Servicio en las Liquidaciones reclamadas, conforme al siguiente detalle: Rango Intercuartil MOCG 2016-2018 Mínimo 1,16% Cuartil Inferior 2,67% Mediana 4,19% Cuartil Superior 5,80% Máximo 14,80% En virtud de lo anterior, el contribuyente ajusta su Margen Operativo sobre Costos y Gastos, al rango de plena competencia determinado por este Servicio, de acuerdo con las Directrices OCDE en materia de Precios de Transferencia y a los dispuesto en el artículo 41 E, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. b) Segunda Base: Se acepta la incorporación al resultado operativo de Grid Solutions de un ajuste por un monto de CLP$1.049.643.591 relacionado con los ingresos vinculados al proyecto SIC SING, ello conforme a los nuevos antecedentes aportados que fueron revisados por la unidad emisora de las Liquidaciones reclamadas, constatando que efectivamente existió una diferencia de tipo de cambio entre la fecha de facturación y la fecha del reconocimiento de los ingresos, que procede incorporar en el resultado operativo del contribuyente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 02-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2c8f9d80175d45c59a969f9ed8148d89 Timbre Electrónico 3 c) Tercera Base: Se realiza un ajuste a la rentabilidad operacional obtenida por el contribuyente en sus transacciones transfronterizas con empresas relacionadas, con el fin de reconocer una rentabilidad normal de mercado de acuerdo con lo establecido en el N°4 del artículo 41 E de la Ley de Renta, que conlleva un agregado a la base imponible del impuesto único del artículo 21 del mismo texto legal ascendente a CLP $2.648.070.000, lo que implica una diferencia de impuestos por un monto de CLP $1.059.228.000, a la que habrá que sumar reajustes, intereses y multas, según corresponda. d) Cuarta Base: GRID SOLUTIONS renuncia su pretensión de reclamar los demás ajustes a su resultado operativo que forman parte del Reclamo. 2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Tributario, la conciliación deberá recaer, entre otras materias, en la calificación jurídica de los hechos conforme a los antecedentes aportados en el procedimiento, y considerando que las cuatro bases de acuerdo descritas tienen por objeto ajustar los resultados del contribuyente a valores de mercado, situación que se enmarca o califica en el artículo 41 E de la LIR, es posible concluir que las bases de conciliación propuestas se ajustan a lo prescrito en el artículo 132 bis del Código tributario. Por lo tanto, en virtud de lo anterior, las partes debidamente representadas, reconocen los hechos expuestos en el apartado I. de esta presentación y de común acuerdo proponen poner término en forma total al presente litigio, bajo los siguientes términos: a) Por aplicación de las bases de conciliación propuestas, el impuesto y/o reintegro determinado para el ejercicio comercial 2018 (año tributario 2019), corresponde al siguiente monto: Año tributario 2019: LIQ. CONCEPTO PERIODO TRIB. IMPUESTO DETERMINADO EN LIQUIDACIÓN MONTOS POR POSIBLE CONCILIACIÓN Nº IMPUESTO (mm/aa) Monto $ Monto $ CLP CLP 13 Impuesto Único art. 21, Inciso 1° ii, Ley de la Renta abr-19 3.221.291.555 928.805.753 14 Reintegro Art. 97 Ley de la Renta may-19 136.123.516 136.123.516 TOTAL 3.357.415.071 1.064.929.269 Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 02-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2c8f9d80175d45c59a969f9ed8148d89 Timbre Electrónico 4 b) A la suma señalada precedentemente, corresponderá incorporar los reajustes legales que corresponde. Por su parte, se aplicarán los intereses del inciso tercero de la misma disposición legal, junto con lo anterior, respecto del reintegro del artículo 97 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, corresponde incorporar la multa establecida en el artículo. 97 N°11 del Código Tributario. Todo lo anterior en aquella parte en que el Servicio no acceda a la condonación que el contribuyente solicite en su oportunidad. c) Las partes renuncian de manera expresa a toda pretensión de solicitar condena en costas en el caso de autos. Octavo: Que, ambas partes, con el ánimo de poner término al presente juicio, y sin reconocer responsabilidades respecto a los hechos discutidos, manifestaron su consentimiento para el presente acuerdo y que, como consecuencia, pone término al presente juicio, de forma total. Por esto, el Tribunal, conforme a las facultades dispuestas en el inciso segundo del artículo 132 y 132 bis del Código Tributario dispondrá la aprobación de los términos en que las partes han dirimido la controversia, lo cual así se declarará. POR TANTO y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 124, 132, 132 bis y 148 del Código Tributario, y demás normativa que resulte aplicable, SE RESUELVE: I. TÉNGASE POR APROBADA y, en consecuencia, producida la CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES, DE FORMA TOTAL, conforme al acta de conciliación de fecha 26 de abril del presente y que consta a folios 954-955 vuelta, las cuales han sido reproducidas, de forma resumida, en el considerando séptimo de la presente resolución. II. En consecuencia, dispóngase por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección de Grandes Contribuyentes, la dictación, de ser necesario, de los actos administrativos a que diere lugar el cumplimiento de los términos de la conciliación antes descrita. III. Que, cada parte asumirá sus costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Al reclamante por carta certificada. Dese aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 02-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2c8f9d80175d45c59a969f9ed8148d89 Timbre Electrónico 5 Resolvió don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 02-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2c8f9d80175d45c59a969f9ed8148d89 Timbre Electrónico 2024-05-02T10:26:43-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.