Texto de la sentencia
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“GRID SOLUTIONS CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS,
DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES”
RIT: GR-15-00052-2023
RUC Nº: 23-9-0000454-5
Cuantía: no plica.
Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro.
Que, atendido el estado procesal de autos y constando el acta de conciliación total
que precede, según folios 954-955 vuelta, se provee: AUTOS.
VISTOS y CONSIDERANDO:
Primero: Que, consta a fojas 1° y siguientes, con fecha 28 de abril de 2023, GRID
SOLUTIONS CHILE S.A., RUT N° 99.544.660-K, presentó reclamo tributario, en
procedimiento general de reclamación según lo dispuesto en el artículo 124 del Código
Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos 13 y 14, de fecha 29 de agosto de 2022,
emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección de Grandes Contribuyentes, las
que fueron confirmadas por la resolución del Servicio N° 165.260/2023, de fecha 22 de
febrero de 2023, que no acogió la solicitud de Revisión Administrativa Voluntaria “RAV”
interpuesta el Contribuyente en contra de las Liquidaciones; todo ello, de conformidad a
los fundamentos de hecho y derecho que expone en su presentación, solicitando se dejen
sin efecto, todo ello, con costas.
Segundo: Que, consta a folios 800 el traslado conferido por este Tribunal para que el
Servicio procediera a contestar el reclamo deducido en su contra.
Tercero: Que, a folios 817 y siguientes, el Servicio procedió a contestar el reclamo de
autos, rechazando en todas sus partes la reclamación, según los fundamentos de hecho y
derecho que expuso en su presentación, solicitando, expresamente, que las actuaciones
reclamadas sean confirmadas, con condena de costas.
Cuarto: Que, a folios 883 y de conformidad a lo señalado en el artículo 132 del Código
Tributario, se llamó a las partes a conciliación, en primer llamado, constando a folios 899
el acta correspondiente y que da cuenta que se tuvo por frustrado algún tipo de acuerdo
entre las partes.
Quinto: Que, a folios 908-908 vuelta, se recibió la causa a prueba, resolución que fue
impugnada por el Servicio.
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Sexto: Que, a folios 944, las partes, de común acuerdo, solicitaron al Tribunal proceder a
un segundo llamado a conciliación, conforme a lo señalado en los artículos 132 y 132 bis
del Código Tributario; al cual se accedió, conforme lo resuelto en resolución de folios 946.
Séptimo: Que, a folios 948 y siguientes, las partes, de común acuerdo, sometieron a
conocimiento y aprobación de este Sentenciador, bases de arreglo de conciliación, las
cuales fueron discutidas y aprobadas en audiencia especial al efecto según da cuenta el
acta de folios 954-955 vuelta, originándose un acuerdo total entre las partes objeto de
poner término a la presente controversia. En efecto, el contenido de la conciliación se
produjo en los siguientes términos:
Bases de conciliación:
1. A continuación, se exponen las bases de acuerdo a las que han llegado las Partes, con
el fin de poner término total y definitivo al Reclamo bajo los siguientes términos:
a) Primera base: Se plantea ajustar el Margen Operativo sobre Costo y Gasto,
considerando los rangos de rentabilidades de mercado, determinados por el
Servicio en las Liquidaciones reclamadas, conforme al siguiente detalle:
Rango Intercuartil
MOCG
2016-2018
Mínimo 1,16%
Cuartil Inferior 2,67%
Mediana 4,19%
Cuartil Superior 5,80%
Máximo 14,80%
En virtud de lo anterior, el contribuyente ajusta su Margen Operativo sobre Costos y
Gastos, al rango de plena competencia determinado por este Servicio, de acuerdo con las
Directrices OCDE en materia de Precios de Transferencia y a los dispuesto en el artículo
41 E, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
b) Segunda Base: Se acepta la incorporación al resultado operativo de Grid
Solutions de un ajuste por un monto de CLP$1.049.643.591 relacionado con los
ingresos vinculados al proyecto SIC SING, ello conforme a los nuevos
antecedentes aportados que fueron revisados por la unidad emisora de las
Liquidaciones reclamadas, constatando que efectivamente existió una diferencia
de tipo de cambio entre la fecha de facturación y la fecha del reconocimiento de
los ingresos, que procede incorporar en el resultado operativo del contribuyente.
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c) Tercera Base: Se realiza un ajuste a la rentabilidad operacional obtenida por el
contribuyente en sus transacciones transfronterizas con empresas relacionadas,
con el fin de reconocer una rentabilidad normal de mercado de acuerdo con lo
establecido en el N°4 del artículo 41 E de la Ley de Renta, que conlleva un
agregado a la base imponible del impuesto único del artículo 21 del mismo texto
legal ascendente a CLP $2.648.070.000, lo que implica una diferencia de
impuestos por un monto de CLP $1.059.228.000, a la que habrá que sumar
reajustes, intereses y multas, según corresponda.
d) Cuarta Base: GRID SOLUTIONS renuncia su pretensión de reclamar los demás
ajustes a su resultado operativo que forman parte del Reclamo.
2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Tributario, la
conciliación deberá recaer, entre otras materias, en la calificación jurídica de los hechos
conforme a los antecedentes aportados en el procedimiento, y considerando que las
cuatro bases de acuerdo descritas tienen por objeto ajustar los resultados del
contribuyente a valores de mercado, situación que se enmarca o califica en el artículo 41
E de la LIR, es posible concluir que las bases de conciliación propuestas se ajustan a lo
prescrito en el artículo 132 bis del Código tributario. Por lo tanto, en virtud de lo anterior,
las partes debidamente representadas, reconocen los hechos expuestos en el apartado I.
de esta presentación y de común acuerdo proponen poner término en forma total al
presente litigio, bajo los siguientes términos:
a) Por aplicación de las bases de conciliación propuestas, el impuesto y/o reintegro
determinado para el ejercicio comercial 2018 (año tributario 2019), corresponde al
siguiente monto:
Año tributario 2019:
LIQ. CONCEPTO
PERIODO
TRIB.
IMPUESTO
DETERMINADO
EN LIQUIDACIÓN
MONTOS POR
POSIBLE
CONCILIACIÓN
Nº IMPUESTO (mm/aa)
Monto $ Monto $
CLP CLP
13
Impuesto Único art. 21, Inciso 1° ii, Ley de la
Renta
abr-19 3.221.291.555 928.805.753
14 Reintegro Art. 97 Ley de la Renta may-19 136.123.516 136.123.516
TOTAL 3.357.415.071 1.064.929.269
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b) A la suma señalada precedentemente, corresponderá incorporar los reajustes
legales que corresponde. Por su parte, se aplicarán los intereses del inciso tercero
de la misma disposición legal, junto con lo anterior, respecto del reintegro del
artículo 97 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, corresponde incorporar la multa
establecida en el artículo. 97 N°11 del Código Tributario. Todo lo anterior en
aquella parte en que el Servicio no acceda a la condonación que el contribuyente
solicite en su oportunidad.
c) Las partes renuncian de manera expresa a toda pretensión de solicitar condena en
costas en el caso de autos.
Octavo: Que, ambas partes, con el ánimo de poner término al presente juicio, y sin
reconocer responsabilidades respecto a los hechos discutidos, manifestaron su
consentimiento para el presente acuerdo y que, como consecuencia, pone término al
presente juicio, de forma total.
Por esto, el Tribunal, conforme a las facultades dispuestas en el inciso segundo del
artículo 132 y 132 bis del Código Tributario dispondrá la aprobación de los términos en
que las partes han dirimido la controversia, lo cual así se declarará.
POR TANTO y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 124, 132, 132 bis y
148 del Código Tributario, y demás normativa que resulte aplicable,
SE RESUELVE:
I. TÉNGASE POR APROBADA y, en consecuencia, producida la CONCILIACIÓN
ENTRE LAS PARTES, DE FORMA TOTAL, conforme al acta de conciliación de fecha 26
de abril del presente y que consta a folios 954-955 vuelta, las cuales han sido
reproducidas, de forma resumida, en el considerando séptimo de la presente resolución.
II. En consecuencia, dispóngase por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección de
Grandes Contribuyentes, la dictación, de ser necesario, de los actos administrativos a que
diere lugar el cumplimiento de los términos de la conciliación antes descrita.
III. Que, cada parte asumirá sus costas.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet del Tribunal. Al reclamante por carta certificada. Dese aviso a los correos
electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente.
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Resolvió don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2024-05-02T10:26:43-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.