Texto de la sentencia
“AM INTERNACIONAL SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: VD-15-00131-2023
RUC: 23-9-0001044-6
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.
Atendido el mérito del certificado que antecede rolante a folio 15 del expediente
electrónico, extendido por el Sr. Secretario Titular, se resuelve: AUTOS
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que, con fecha 23 de noviembre del presente año, a folios 1 y siguientes
interpone reclamo por vulneración de derechos don CARLOS MORALES RAMIREZ,
abogado, en representación de la sociedad AM INTERNACIONAL SPA, Rol Único Tributario
N° 77.418.924-6, ambos con domicilio en calle Doctor Manuel Barros Borgoño N°160,
Oficina N°102, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en contra de la Directora
Regional de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos,
doña María José Castillo Vejar, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que
expone, tramitándose bajo el procedimiento de reclamación por vulneración de derechos
SEGUNDO. Que con fecha seis de diciembre del presente año rolante a folio 16 del
expediente electrónico, el Tribunal resuelve que previo a proveer el recamo el apoderado
de la reclamante debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 del mismo cuerpo legal,
debiendo especificar cuál de todos los hechos descritos en su presentación, corresponde
al acto u omisión que reclama como ilegal o arbitrario, debiendo precisar claramente los
fundamentos de su reclamo, esto es, las razones por las cuales la reclamante califica el
acto u omisión como arbitrario o ilegal y la o las peticiones concretas que se formulan
respecto de aquel acto u omisión, todo dentro del plazo de 3 días contado desde la fecha
de notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de tener por no presentado el
reclamo, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 125 del Código Tributario.
TERCERO. Que a folio 18 del expediente electrónico, con fecha 15 de diciembre del
presente año, el Secretario certifica que la parte reclamante no ha cumplido lo ordenado
con lo resuelto en fecha 6 de diciembre del año en curso dentro del plazo de 3 días bajo
apercibimiento, el cual se encuentra vencido con fecha 11 de diciembre de 2023.
CUARTO. Que, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el
artículo 148 del Código Tributario, que hace aplicable el Libro Primero de ese mismo texto
legal en cuanto a la naturaleza del procedimiento tributario lo permita, establece que “Los
plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo
Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 18-12-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
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Timbre Electrónico
aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En
consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el acto
se extingue al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de oficio o a petición de
parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado
previo”.
QUINTO. Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de tres días que tenía
la reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada con fecha seis
de diciembre del presente año rolante a folio 16 del expediente electrónico, según lo
estipulado por el ya aludido inciso final del artículo 125 del citado Código Tributario, cabe
hacer efectivo el apercibimiento de tener como no presentado el reclamo de autos.
Por tanto, en atención a lo anteriormente expresado, este Tribunal de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 123, 125 y siguientes del Código Tributario,
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO interpuesto con fecha 23 de
noviembre del presente año rolante a folios 1 y siguientes del expediente electrónico
interpuesto por el abogado don CARLOS MORALES RAMIREZ, en representación de la
sociedad AM INTERNACIONAL SPA, Rol Único Tributario N° 77.418.924-6.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet del Tribunal y al reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio
designado en autos. Dese aviso a aviso al correo registrado para tal efecto. Déjese
testimonio en el expediente.
Proveyó don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez (S) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Felipe Alberto Muñoz Albonico
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 18-12-2023.
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Timbre Electrónico
2023-12-18T14:17:56-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.