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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00056-2024 · 9 de enero de 2026

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00056-2024
RUC
24-9-0000333-0
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“FORUM DISTRIBUIDORA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES” RUC: 24-9-0000333-0 RIT: GR-15-00056-2024 Santiago, a nueve de enero de dos mil veintiséis. Resolviendo el escrito presentado por la reclamada con fecha 19 de diciembre de 2025, a folio 164 del expediente electrónico, se RESUELVE: Téngase por evacuado el traslado por la reclamada, conferido por este Tribunal con fecha 17 de diciembre de 2025, a folio 162 del expediente electrónico. Resolviendo derechamente el incidente de desistimiento interpuesto por la reclamante con fecha 16 de diciembre de 2025 rolante a folio 160 del expediente electrónico, se RESUELVE: AUTOS. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 17 de abril de 2024 doña JESSICA POWER ROCA, chilena, abogada, cédula de identidad N°12.487.180-8, actuando en representación de FORUM DISTRIBUIDORA S.A., RUT N°96.726.670-1, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Isidora Goyenechea N° 2.800, piso 42, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien, estando dentro de plazo y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo Tributario en contra de la Liquidación N°38 (“Liquidación 38”), emitida y notificada con fecha 30 de agosto de 2023 por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, con fecha 04 de junio de 2024, a folios 88 y siguientes del expediente electrónico, consta escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacuó en tiempo y forma el traslado del reclamo de autos. TERCERO: Que, con fecha 16 de diciembre de 2025 rolante a folio 160 del expediente electrónico, doña JESSICA POWER ROCA, abogada por la reclamante con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento del reclamo interpuesto a folios 1 y siguientes de autos. CUARTO: Que, en efecto, con fecha 17 de diciembre de 2025, a folio 162 del expediente electrónico, se decreta dar traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el incidente promovido dado por el desistimiento interpuesto. QUINTO: Que con fecha 19 de diciembre de 2025, a folio 164 del expediente electrónico, el Servicio de Impuestos Internos presentó escrito evacuando el traslado al incidente de desistimiento promovido por la reclamante, no manifestando oposición y solicitando sea resuelto conforme a derecho por este Tribunal. SEXTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, en tanto aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. SÉPTIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y visto, además, los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: HA LUGAR AL DESISTIMIENTO presentado por el apoderado de la sociedad contribuyente y se tiene en consecuencia, por desistido a la parte reclamante, ya individualizada del reclamo tributario que dio inicio a este proceso y cada parte soportará sus costas. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero 2026-01-09T13:34:12-0300 Chile Firma Avanzada TTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.