Texto de la sentencia
“FORUM DISTRIBUIDORA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
GRANDES CONTRIBUYENTES”
RUC: 24-9-0000333-0
RIT: GR-15-00056-2024
Santiago, a nueve de enero de dos mil veintiséis.
Resolviendo el escrito presentado por la reclamada con fecha 19 de diciembre de 2025, a
folio 164 del expediente electrónico, se RESUELVE:
Téngase por evacuado el traslado por la reclamada, conferido por este Tribunal con fecha 17 de
diciembre de 2025, a folio 162 del expediente electrónico.
Resolviendo derechamente el incidente de desistimiento interpuesto por la reclamante con
fecha 16 de diciembre de 2025 rolante a folio 160 del expediente electrónico, se RESUELVE:
AUTOS.
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 17 de abril de 2024 doña JESSICA POWER ROCA, chilena, abogada,
cédula de identidad N°12.487.180-8, actuando en representación de FORUM DISTRIBUIDORA
S.A., RUT N°96.726.670-1, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Isidora Goyenechea
N° 2.800, piso 42, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien, estando dentro de plazo y
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce
Reclamo Tributario en contra de la Liquidación N°38 (“Liquidación 38”), emitida y notificada con
fecha 30 de agosto de 2023 por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de
Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, con fecha 04 de junio de 2024, a folios 88 y siguientes del expediente
electrónico, consta escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacuó en tiempo
y forma el traslado del reclamo de autos.
TERCERO: Que, con fecha 16 de diciembre de 2025 rolante a folio 160 del expediente
electrónico, doña JESSICA POWER ROCA, abogada por la reclamante con plenas facultades,
presentó en tiempo y forma desistimiento del reclamo interpuesto a folios 1 y siguientes de autos.
CUARTO: Que, en efecto, con fecha 17 de diciembre de 2025, a folio 162 del expediente
electrónico, se decreta dar traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el incidente
promovido dado por el desistimiento interpuesto.
QUINTO: Que con fecha 19 de diciembre de 2025, a folio 164 del expediente electrónico, el
Servicio de Impuestos Internos presentó escrito evacuando el traslado al incidente de
desistimiento promovido por la reclamante, no manifestando oposición y solicitando sea resuelto
conforme a derecho por este Tribunal.
SEXTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil,
en tanto aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del
Código Tributario.
SÉPTIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la
intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso,
manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es
objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148
del Código Tributario y visto, además, los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil,
SE RESUELVE:
HA LUGAR AL DESISTIMIENTO presentado por el apoderado de la sociedad contribuyente y se
tiene en consecuencia, por desistido a la parte reclamante, ya individualizada del reclamo
tributario que dio inicio a este proceso y cada parte soportará sus costas.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
2026-01-09T13:34:12-0300
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.