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“JAIMES RODRÍGUEZ y otros con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO NORTE”
RIT: GR-15-00101-2024
RUC: 24-9-0000704-2
Cuantía Neta UTM: No Aplica
Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticinco
Al escrito presentado por la reclamante de fecha 05 de septiembre de 2025 rolante a
folios 117 del expediente electrónico y resolviendo derechamente el traslado del
incidente de desistimiento promovido de fecha 08 de septiembre de 2025, se
resuelve:
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR, PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 28 de julio de 2024, don CRISTIAN ANDRES CACERES
ESCALONA, abogado, cédula nacional de identidad N°12.032.930-8, en representación de
doña LUZ STELLA JAIMES RODRÍGUEZ, empresaria, RUT:8.322.557-2, de doña
PAMELA OLGA MICHELLE TRENTINI JAIMES, periodista, RUT:10.574.794-2 y Don
RODRIGO ALEJANDRO PASCUAL SEGURA, abogado RUT:12.487.131-k, todos
domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°2909 oficina 1301 comuna de las
Condes, quienes en la forma y dentro del plazo previsto en el Artículo 124 y siguientes del
Código Tributario y en las demás normas pertinentes del mismo Código, deducen reclamo
tributario conforme al Procedimiento general de reclamaciones, en contra de la
RESOLUCION EX.SII N°A19.2023.00021181 y de la RESOLUCION EX.SII
N°A19.2023.00021182, ambas notificadas el día 04 de enero de 2024 por correo electrónico
enviado a la casilla de correo electrónico
[email protected], emitida por el Jefe
del Departamento de Avaluaciones de la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago
Norte del Servicio de Impuestos Internos, solicitando, acogerlo a tramitación, y en definitiva,
ordenar se dejen sin efecto estas resoluciones, así como también los cobros suplementarios
basados en ellas, de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho que se dieron
por reproducidos en la reclamación interpuesta.
SEGUNDO: Que, con fecha 30 de agosto de 2025, a folios 40 y siguientes del expediente
electrónico, consta escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacuó en
tiempo y forma el traslado del reclamo interpuesto.
TERCERO: Que, con fecha 05 de septiembre de 2025, a folios 117 del expediente
electrónico, don CRISTIAN ANDRES CACERES ESCALONA, abogado por la reclamante
con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento del reclamo interpuesto a
folios 1 y siguientes del expediente electrónico de autos.
CUARTO: Que, en efecto, con fecha 05 de septiembre de 2025, a folios 119 del expediente
electrónico, se decreta dar traslado al Servicio de Impuestos Internos para que contestar el
incidente promovido dado por el desistimiento interpuesto.
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QUINTO: Que, con fecha 08 de septiembre de 2025, el Servicio de Impuestos Internos
presentó escrito mediante el cual solicitó resolver derechamente la solicitud de
desistimiento presentada por la parte reclamante rolante a folios 117 que se encuentra
pendiente en autos.
SEXTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento
Civil, en tanto aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2
y 148 del Código Tributario.
SÉPTIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende
la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este
proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación
administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y
148 del Código Tributario y visto, además, los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil,
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia, por desistido a la parte
reclamante, ya individualizada del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Proveyó don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez (S) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don MATÍAS PARRA MUÑOZ, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Felipe Alberto Muñoz Albonico
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero
2025-09-09T11:52:03-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.