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Folium

Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00101-2024 · 9 de septiembre de 2025

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00101-2024
RUC
24-9-0000704-2
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “JAIMES RODRÍGUEZ y otros con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE” RIT: GR-15-00101-2024 RUC: 24-9-0000704-2 Cuantía Neta UTM: No Aplica Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticinco Al escrito presentado por la reclamante de fecha 05 de septiembre de 2025 rolante a folios 117 del expediente electrónico y resolviendo derechamente el traslado del incidente de desistimiento promovido de fecha 08 de septiembre de 2025, se resuelve: VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28 de julio de 2024, don CRISTIAN ANDRES CACERES ESCALONA, abogado, cédula nacional de identidad N°12.032.930-8, en representación de doña LUZ STELLA JAIMES RODRÍGUEZ, empresaria, RUT:8.322.557-2, de doña PAMELA OLGA MICHELLE TRENTINI JAIMES, periodista, RUT:10.574.794-2 y Don RODRIGO ALEJANDRO PASCUAL SEGURA, abogado RUT:12.487.131-k, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°2909 oficina 1301 comuna de las Condes, quienes en la forma y dentro del plazo previsto en el Artículo 124 y siguientes del Código Tributario y en las demás normas pertinentes del mismo Código, deducen reclamo tributario conforme al Procedimiento general de reclamaciones, en contra de la RESOLUCION EX.SII N°A19.2023.00021181 y de la RESOLUCION EX.SII N°A19.2023.00021182, ambas notificadas el día 04 de enero de 2024 por correo electrónico enviado a la casilla de correo electrónico [email protected], emitida por el Jefe del Departamento de Avaluaciones de la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, solicitando, acogerlo a tramitación, y en definitiva, ordenar se dejen sin efecto estas resoluciones, así como también los cobros suplementarios basados en ellas, de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho que se dieron por reproducidos en la reclamación interpuesta. SEGUNDO: Que, con fecha 30 de agosto de 2025, a folios 40 y siguientes del expediente electrónico, consta escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacuó en tiempo y forma el traslado del reclamo interpuesto. TERCERO: Que, con fecha 05 de septiembre de 2025, a folios 117 del expediente electrónico, don CRISTIAN ANDRES CACERES ESCALONA, abogado por la reclamante con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento del reclamo interpuesto a folios 1 y siguientes del expediente electrónico de autos. CUARTO: Que, en efecto, con fecha 05 de septiembre de 2025, a folios 119 del expediente electrónico, se decreta dar traslado al Servicio de Impuestos Internos para que contestar el incidente promovido dado por el desistimiento interpuesto. 2 QUINTO: Que, con fecha 08 de septiembre de 2025, el Servicio de Impuestos Internos presentó escrito mediante el cual solicitó resolver derechamente la solicitud de desistimiento presentada por la parte reclamante rolante a folios 117 que se encuentra pendiente en autos. SEXTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, en tanto aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. SÉPTIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y visto, además, los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia, por desistido a la parte reclamante, ya individualizada del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Proveyó don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez (S) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don MATÍAS PARRA MUÑOZ, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Felipe Alberto Muñoz Albonico Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero 2025-09-09T11:52:03-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.