Texto de la sentencia
“SUPPORT INGENIERÍA LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS,
DIRECCION REGIONAL SANTIAGO SUR”
RIT: GR-15-00127-2024
RUC: 24-9-0000904-5
Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro.
Que, atendida la certificación realizada por el señor Secretario del Tribunal, rolante a
folios 19 del expediente electrónico, se resuelve: AUTOS.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 12 de septiembre del presente, comparece a fojas uno y
siguientes doña CAROLINA ANDREA ZUÑIGA ZAPATA, abogada, en representación
convencional de SUPPORT INGENIERIA LIMITADA, RUT 76.778.862-2, representada
por don FERNANDO ALBERTO ALVEAR SILVA, todos con domicilio, para estos efectos,
en Av. Salvador N°1050, comuna de Providencia, Región Metropolitana, presentando, en
procedimiento general de reclamación, reclamación en contra de las Liquidaciones N°
502 a 533, de fecha supuesta, el 09 de diciembre de 2022, practicadas por el Servicio
de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, solicitando en lo
principal, que estas fueran dejadas sin efecto, conforme a los fundamentos de hecho y
derecho que expone en su líbelo.
SEGUNDO: Que, con el fin de dar tramitación a la reclamación interpuesta por el actor, a
fojas quince (15), este Tribunal, resolvió, previo a proveer, apercibir a la reclamante
para que, dentro del plazo de 3 días, diese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3°
del artículo 125 del Código Tributario, debiendo acompañar los documentos fundamentes
en que sustenta la reclamación de autos (las liquidaciones), de forma íntegra y legible,
atendido que estaba incompleta, todo ello bajo la sanción procesal señalada en el inciso
final de dicha norma.
TERCERO: Que, la resolución anterior se notificó por la publicación de su texto íntegro en
el sitio de internet del tribunal, según consta en el testimonio que sigue a la resolución
anterior.
CUARTO: Que, según consta en autos y de conformidad con lo certificado por el señor
Secretario de este Tribunal, en actuación que precede en folios 19, la parte reclamante no
ha dado cumplimiento en estos autos a lo ordenado en la resolución de fojas 15, dentro
del plazo que establece la ley, el cual, para todos los efectos legales se encuentra
vencido.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
d79321e5e06d4b3bae04f3973d4eacef
Timbre Electrónico
QUINTO: En este contexto, debemos estarnos a lo prevenido en el artículo 64 del Código
de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 148 del Código Tributario, que hace
aplicable el Libro Primero de ese mismo texto legal en cuanto a la naturaleza del
procedimiento aduanero lo permita, el cual establece que: “Los plazos que señala este
Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo aquéllos
establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En consecuencia, la
posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el acto se extingue
al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de oficio o a petición de parte,
proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado
previo”.
SEXTO: Que, en atención a las consideraciones anteriores y, habiendo transcurrido el
plazo de tres días que tenía la reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la
resolución de fojas 15, según lo estipulado por el ya aludido artículo 125 del Código
Tributario, sin que a la fecha se haya cumplido con las cargas procesales para accionar
en juicio, tal como consta en la certificación de fojas 15, cabe hacer efectivo el
apercibimiento, de tener por no presentado el reclamo, deducido a fojas 1 y
siguientes de autos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final de la citada
norma legal.
Por tanto, en atención a lo razonado en los considerandos que anteceden y lo dispuesto
en los artículos 124, 125 y 148 del Código Tributario, y en el artículo 64 del Código de
Procedimiento Civil;
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO, por INADMISIBLE,
en virtud de no subsanar las omisiones del mismo, deducido a fojas uno y siguientes por
doña CAROLINA ANDREA ZUÑIGA ZAPATA, abogada, en representación convencional
de SUPPORT INGENIERIA LIMITADA, RUT 76.778.862-2, toda vez que no ha dado
cumplimiento al apercibimiento decretado en la resolución de fojas 15.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y publíquese
en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo
establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el
expediente.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Resolvió don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Abogado Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
d79321e5e06d4b3bae04f3973d4eacef
Timbre Electrónico
2024-11-05T13:45:03-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.