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Folium

Reclamo tributario: tasación general bien raíz no agrícola

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00077-2025 · 2 de junio de 2025

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00077-2025
RUC
25-9-0000498-6
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “ACEVEDO SARAVIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO SUR” RIT: GR-15-00077-2025 RUC: 25-9-0000498-6 Cuantía Neta UTM: No Aplica Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco Al escrito presentado por la reclamante de fecha 26 de mayo de 2025 rolante a folios 40 a 41 del expediente electrónico y resolviendo derechamente el traslado del incidente de desistimiento promovido de fecha 2 de junio del mismo año, se resuelve: VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 22 de abril de 2025, doña Antonia Evelyn Álvarez Morales, abogada, en nombre y representación según se acreditó, de doña Carla Isabel Acevedo Saravia, Cédula de Identidad N° 10.876.488-0, secretaria, con domicilio en Calle Darío Pávez, Parcela N° 9, Lote A-1D, Localidad de Hospital, de la comuna de Paine, de la ciudad de Santiago, quien de conformidad a los artículos 124 y siguientes y demás pertinentes del título II del libro III del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Notificación y Giro Sobretasa Bienes Inmuebles, Artículo 7° bis, Ley 17.235, de fecha marzo de 2025, firmada electrónicamente por don Claudio Alberto Rodríguez González, Director Regional, XVI Dirección Regional Santiago Sur; y, notificada a la reclamante mediante correo electrónico, el día 27 de marzo de 2025; la que fuera enviada por Servicio de Impuestos Internos, remitente, correo electrónico: [email protected]. Funda sus alegaciones, en las consideraciones de hecho y derecho que expuso en su oportunidad. SEGUNDO: Que, con fecha 9 de mayo de 2025, a folios 27 del expediente electrónico, consta resolución dictada por este tribunal, donde tuvo por interpuesto reclamo tributario bajo el Procedimiento General de Reclamo en contra de la Notificación y Giro de la Sobretasa aplicada en virtud del Artículo 7º bis de la Ley N°17.235 mediante Carta N° 11535867, de marzo año 2025 y notificada a la reclamante mediante correo electrónico, el 27 de marzo de 2025. En efecto, se confirió traslado por el término de 20 días al Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Oriente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 y siguientes del Código Tributario. TERCERO: Que, con fecha 7 de abril de 2025, a folios 40 a 41 del expediente electrónico, doña Antonia Evelyn Álvarez Morales, abogada, en nombre y representación de la 2 reclamante, abogado por la reclamante con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento del reclamo interpuesto a folios 1 y siguientes del expediente electrónico de autos. CUARTO: Que, en efecto, con fecha 27 de mayo de 2025, a folios 53 del expediente electrónico, se decreta dar traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el incidente promovido dado por el desistimiento interpuesto por la reclamante. QUINTO: Que, posteriormente, a folios 55 con fecha 2 de junio de 2025, el Servicio de Impuestos Internos presentó escrito mediante el cual solicitó resolver derechamente la solicitud de desistimiento presentada por la parte reclamante rolante a folios 40 a 41 que se encuentra pendiente en autos. SEXTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, en tanto aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. SÉPTIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y visto, además, los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia, por desistido a la parte reclamante, ya individualizada del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 3 Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero 2025-06-02T14:57:24-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.