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“ACEVEDO SARAVIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO SUR”
RIT: GR-15-00077-2025
RUC: 25-9-0000498-6
Cuantía Neta UTM: No Aplica
Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco
Al escrito presentado por la reclamante de fecha 26 de mayo de 2025 rolante a folios
40 a 41 del expediente electrónico y resolviendo derechamente el traslado del
incidente de desistimiento promovido de fecha 2 de junio del mismo año, se resuelve:
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 22 de abril de 2025, doña Antonia Evelyn Álvarez Morales,
abogada, en nombre y representación según se acreditó, de doña Carla Isabel Acevedo
Saravia, Cédula de Identidad N° 10.876.488-0, secretaria, con domicilio en Calle Darío
Pávez, Parcela N° 9, Lote A-1D, Localidad de Hospital, de la comuna de Paine, de la ciudad
de Santiago, quien de conformidad a los artículos 124 y siguientes y demás pertinentes del
título II del libro III del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Notificación y
Giro Sobretasa Bienes Inmuebles, Artículo 7° bis, Ley 17.235, de fecha marzo de 2025,
firmada electrónicamente por don Claudio Alberto Rodríguez González, Director Regional,
XVI Dirección Regional Santiago Sur; y, notificada a la reclamante mediante correo
electrónico, el día 27 de marzo de 2025; la que fuera enviada por Servicio de Impuestos
Internos, remitente, correo electrónico:
[email protected].
Funda sus alegaciones, en las consideraciones de hecho y derecho que expuso en su
oportunidad.
SEGUNDO: Que, con fecha 9 de mayo de 2025, a folios 27 del expediente electrónico,
consta resolución dictada por este tribunal, donde tuvo por interpuesto reclamo tributario
bajo el Procedimiento General de Reclamo en contra de la Notificación y Giro de la
Sobretasa aplicada en virtud del Artículo 7º bis de la Ley N°17.235 mediante Carta N°
11535867, de marzo año 2025 y notificada a la reclamante mediante correo electrónico, el
27 de marzo de 2025. En efecto, se confirió traslado por el término de 20 días al Servicio
de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Oriente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 132 y siguientes del Código Tributario.
TERCERO: Que, con fecha 7 de abril de 2025, a folios 40 a 41 del expediente electrónico,
doña Antonia Evelyn Álvarez Morales, abogada, en nombre y representación de la
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reclamante, abogado por la reclamante con plenas facultades, presentó en tiempo y forma
desistimiento del reclamo interpuesto a folios 1 y siguientes del expediente electrónico de
autos.
CUARTO: Que, en efecto, con fecha 27 de mayo de 2025, a folios 53 del expediente
electrónico, se decreta dar traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el
incidente promovido dado por el desistimiento interpuesto por la reclamante.
QUINTO: Que, posteriormente, a folios 55 con fecha 2 de junio de 2025, el Servicio de
Impuestos Internos presentó escrito mediante el cual solicitó resolver derechamente la
solicitud de desistimiento presentada por la parte reclamante rolante a folios 40 a 41 que se
encuentra pendiente en autos.
SEXTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento
Civil, en tanto aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2
y 148 del Código Tributario.
SÉPTIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende
la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este
proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación
administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y
148 del Código Tributario y visto, además, los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil,
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia, por desistido a la parte
reclamante, ya individualizada del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
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Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
2025-06-02T14:57:24-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.