Texto de la sentencia
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“ACONCAGUA SUR SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: GR-15-00172-2025
RUC: 25-9-0000959-7
Cuantía Neta UTM: No Aplica
Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiséis.
Al escrito presentado por la reclamante de fecha 19 de junio de 2026 rolante a folios
124 del expediente electrónico y proveyendo derechamente el traslado del incidente
de desistimiento promovido de fecha 22 de junio de 2026, se resuelve:
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 15 de julio de 2025 doña MARÍA FERNANDA MUÑOZ
CAMPOS, chilena, abogado, cédula de identidad N° 15.020.403-8, actuando como
mandatario judicial de de Aconcagua Sur S.A., RUT Nº 76.516.090-1, ambos domiciliados
para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5335, piso 11, comuna Las Condes,
Santiago, Región Metropolitana, quien, estando dentro de plazo y existiendo además un
interés actual comprometido de carácter patrimonial, y de conformidad con lo establecido
en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo Tributario en contra
de la Sobretasa aplicada en virtud del Artículo 7 Bis de la Ley N°17.235 mediante Carta N°
11330931, y el Giro de Sobretasa de Reemplazo Folio N° 11200969 de fecha 29 de
Noviembre del año 2024, notificados por mail de la misma fecha, emitidos por don María
José Castillo Vejar, Directora Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, con fecha 22 de agosto de 2025, a folios 72 y siguientes del expediente
electrónico, consta escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacuó en
tiempo y forma el traslado del reclamo interpuesto.
TERCERO: Que, con fecha 19 de junio de 2026, a folios 124 del expediente electrónico,
doña MARÍA FERNANDA MUÑOZ CAMPOS, abogado por la reclamante con plenas
facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento del reclamo interpuesto a folios 1 y
siguientes de autos.
CUARTO: Que, en efecto, con fecha 19 de junio de 2026, a folios 126 del expediente
electrónico, se decreta dar traslado al Servicio de Impuestos Internos para que contestar el
incidente promovido dado por el desistimiento interpuesto.
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QUINTO: Que con fecha 22 de junio de 2026, el Servicio de Impuestos Internos presentó
escrito mediante el cual solicitó resolver derechamente la solicitud de desistimiento
presentada por la parte reclamante rolante a folios 124 que se encuentra pendiente en
autos.
SEXTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento
Civil, en tanto aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2
y 148 del Código Tributario.
SÉPTIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende
la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este
proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación
administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y
148 del Código Tributario y visto, además, los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil,
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia, por desistido a la parte
reclamante, ya individualizada del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
2026-06-23T09:09:45-0400
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.