Texto de la sentencia
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“INMOBILIARIA SALFA AUSTRAL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: GR-15-00174-2025
RUC: 25-9-0000982-1
Cuantía Neta UTM: No Aplica
Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticinco
Al escrito presentado de desistimiento por la reclamante de fecha 4 de diciembre de
2025 rolante a folio 72 del expediente electrónico y resolviendo derechamente el
traslado del incidente de desistimiento promovido de fecha 10 de diciembre de 2025,
se resuelve:
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 15 de julio de 2025 doña MARÍA FERNANDA MUÑOZ
CAMPOS, chilena, abogado, cédula de identidad N° 15.020.403-8, actuando como
mandatario judicial de INMOBILIARIA MONTE ACONCAGUA S.A. RUT Nº 96.584.230-6,
ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5335, piso 11,
comuna Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, quien, estando dentro de plazo y
existiendo además un interés actual comprometido de carácter patrimonial, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario,
deduce Reclamo Tributario en contra de la Sobretasa aplicada en virtud del Artículo 7 Bis
de la Ley N°17.235, mediante Carta N° 11337225, y el Giro de Sobretasa Folio N°
11195705 de fecha 29 de noviembre del año 2024, notificado por mail de la misma fecha,
emitidos por doña María José Castillo Vejar, Directora Regional de la XV Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, con fecha 21 de agosto de 2025, a folios 55 y siguientes del expediente
electrónico, consta escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacuó en
tiempo y forma el traslado del reclamo.
TERCERO: Que, con fecha 4 de diciembre de 2025, a folio 72 del expediente electrónico,
doña MARÍA FERNANDA MUÑOZ CAMPOS, abogado por la reclamante con plenas
facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento del reclamo interpuesto a folios 1 y
siguientes de autos.
CUARTO: Que, en efecto, con fecha 4 de diciembre de 2025, a folios 74 del expediente
electrónico, se decreta dar traslado al Servicio de Impuestos Internos para que contestar el
incidente promovido dado por el desistimiento interpuesto.
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QUINTO: Que con fecha 10 de diciembre de 2025, el Servicio de Impuestos Internos
presentó escrito mediante el cual solicitó resolver derechamente la solicitud de
desistimiento presentada por la parte reclamante rolante a folio 72 que se encuentra
pendiente en autos.
SEXTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento
Civil, en tanto aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2
y 148 del Código Tributario.
SÉPTIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende
la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este
proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación
administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y
148 del Código Tributario y visto, además, los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil,
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia, por desistido a la parte
reclamante, ya individualizada del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
2025-12-10T11:31:10-0300
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.