Texto de la sentencia
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“PETERMANN REIFSCHNEIDER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO PONIENTE”
RUC: 25-9-0001367-1
RIT: GR-15-00247-2025
Santiago, uno de octubre de dos mil veintiséis.
Resolviendo el escrito presentado por el Servicio con fecha 28 de agosto de 2026 rolante
a folio 108 del expediente electrónico, se RESUELVE:
Téngase por evacuado el traslado por el Servicio de Impuestos Internos.
Resolviendo derechamente el incidente de desistimiento interpuesto por la Reclamante
con fecha 25 de agosto de 2026 rolante a folio 102 del expediente electrónico, se
RESUELVE:
AUTOS.
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 10 de octubre de 2025, a folio 1 y siguientes del expediente
electrónico. doña MARÍA BEATRIZ VALECH ALESSANDRI, abogada, cédula de identidad
N°15.640.743-7, actuando en representación de ALEXANDRA IVONNE PETERMANN
REIFSCHNEIDER, cédula nacional de identidad N°8.317.730-6, ambas domiciliadas para
estos efectos en Av. Kennedy 4700, piso 6, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región
Metropolitana, quien, estando dentro de plazo y existiendo además un interés actual
comprometido de carácter patrimonial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y
siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo Tributario en contra de la Resolución Ex. 301
de fecha 04 de marzo de 2025, emitida por el Jefe del Departamento de Avaluaciones de la XIV
Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, con fecha 23 de enero de 2026, a folios 78 y siguientes del expediente
electrónico, consta escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacuó en tiempo
y forma el traslado del reclamo de autos.
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TERCERO: Que, con fecha 25 de agosto de 2026, a folio 102 del expediente electrónico, doña
MARIA BEATRIZ VALECH ALESSANDRI, abogada por la reclamante con plenas facultades,
presentó en tiempo y forma desistimiento del reclamo interpuesto a folios 1 y siguientes de autos.
CUARTO: Que, en efecto, con fecha 27 de agosto de 2026, a folio 104 del expediente electrónico,
se decreta dar traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el incidente promovido
dado por el desistimiento interpuesto.
QUINTO: Que con fecha 28 de agosto de 2026, a folio 108 del expediente electrónico, el Servicio
de Impuestos Internos presentó escrito mediante el cual solicitó a este Tribunal, resolver conforme
a derecho la solicitud de desistimiento presentada por la parte Reclamante rolante a folios 102
que se encuentra pendiente en autos.
SEXTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil,
en tanto aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del
Código Tributario.
SÉPTIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la
intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso,
manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es
objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148
del Código Tributario y visto, además, los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil,
SE RESUELVE:
HA LUGAR AL DESISTIMIENTO presentado por el apoderado de la sociedad contribuyente y se
tiene en consecuencia, por desistido a la parte reclamante, ya individualizada del reclamo
tributario que dio inicio a este proceso, soportando cada parte sus costas.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese
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aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en
el expediente y en el sitio web.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE A. MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
2026-10-01T12:20:05-0300
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.