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Folium

Reclamo tributario: tasación general bien raíz no agrícola

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00247-2025 · 27 de agosto de 2026

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00247-2025
RUC
25-9-0001367-1
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “PETERMANN REIFSCHNEIDER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE” RUC: 25-9-0001367-1 RIT: GR-15-00247-2025 Santiago, uno de octubre de dos mil veintiséis. Resolviendo el escrito presentado por el Servicio con fecha 28 de agosto de 2026 rolante a folio 108 del expediente electrónico, se RESUELVE: Téngase por evacuado el traslado por el Servicio de Impuestos Internos. Resolviendo derechamente el incidente de desistimiento interpuesto por la Reclamante con fecha 25 de agosto de 2026 rolante a folio 102 del expediente electrónico, se RESUELVE: AUTOS. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 10 de octubre de 2025, a folio 1 y siguientes del expediente electrónico. doña MARÍA BEATRIZ VALECH ALESSANDRI, abogada, cédula de identidad N°15.640.743-7, actuando en representación de ALEXANDRA IVONNE PETERMANN REIFSCHNEIDER, cédula nacional de identidad N°8.317.730-6, ambas domiciliadas para estos efectos en Av. Kennedy 4700, piso 6, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien, estando dentro de plazo y existiendo además un interés actual comprometido de carácter patrimonial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo Tributario en contra de la Resolución Ex. 301 de fecha 04 de marzo de 2025, emitida por el Jefe del Departamento de Avaluaciones de la XIV Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, con fecha 23 de enero de 2026, a folios 78 y siguientes del expediente electrónico, consta escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacuó en tiempo y forma el traslado del reclamo de autos. 2 TERCERO: Que, con fecha 25 de agosto de 2026, a folio 102 del expediente electrónico, doña MARIA BEATRIZ VALECH ALESSANDRI, abogada por la reclamante con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento del reclamo interpuesto a folios 1 y siguientes de autos. CUARTO: Que, en efecto, con fecha 27 de agosto de 2026, a folio 104 del expediente electrónico, se decreta dar traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el incidente promovido dado por el desistimiento interpuesto. QUINTO: Que con fecha 28 de agosto de 2026, a folio 108 del expediente electrónico, el Servicio de Impuestos Internos presentó escrito mediante el cual solicitó a este Tribunal, resolver conforme a derecho la solicitud de desistimiento presentada por la parte Reclamante rolante a folios 102 que se encuentra pendiente en autos. SEXTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, en tanto aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. SÉPTIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y visto, además, los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: HA LUGAR AL DESISTIMIENTO presentado por el apoderado de la sociedad contribuyente y se tiene en consecuencia, por desistido a la parte reclamante, ya individualizada del reclamo tributario que dio inicio a este proceso, soportando cada parte sus costas. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese 3 aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE A. MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero 2026-10-01T12:20:05-0300 Chile Firma Avanzada TTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.