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Folium

Reclamo tributario: giro

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00276-2025 · 21 de enero de 2026

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00276-2025
RUC
25-9-0001544-5
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “INMOBILIARIA LO SAUCES SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE” RIT: GR-15-00276-2025 RUC: 25-9-0001544-5 Cuantía Neta UTM: No Aplica Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis Al escrito presentado por la reclamante de fecha 19 de enero de 2026 rolante a folios 64 del expediente electrónico y resolviendo derechamente el traslado del incidente de desistimiento promovido de fecha 20 de enero de 2026, se resuelve: VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 21 de noviembre de 2025 doña MARÍA FERNANDA MUÑOZ CAMPOS, chilena, abogado, cédula de identidad N° 15.020.403-8, actuando como mandatario judicial de INMOBILIARIA LOS SAUCES SPA RUT Nº 76.282.832-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5335, piso 11, comuna Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, quien, estando dentro de plazo y existiendo además un interés actual comprometido de carácter patrimonial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo Tributario en contra de la Sobretasa aplicada en virtud del Artículo 7 Bis de la Ley N°17.235, mediante Carta que contiene el Giro de Sobretasa Folio N° 12438019 de fecha 06 de Junio del año 2025, notificado por mail de la misma fecha, emitidos por doña María José Castillo Vejar, Directora Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, con fecha 23 de diciembre de 2025, a folios 54 y siguientes del expediente electrónico, consta escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacuó en tiempo y forma el traslado del reclamo. TERCERO: Que, con fecha 19 de enero de 2026, a folios 64 del expediente electrónico, doña MARÍA FERNANDA MUÑOZ CAMPOS, abogado por la reclamante con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento del reclamo interpuesto a folios 1 y siguientes de autos. CUARTO: Que, en efecto, con fecha 20 de enero de 2026, a folios 66 del expediente electrónico, se decreta dar traslado al Servicio de Impuestos Internos para que contestar el incidente promovido dado por el desistimiento interpuesto. 2 QUINTO: Que con fecha 20 de enero de 2026, el Servicio de Impuestos Internos presentó escrito mediante el cual solicitó resolver derechamente la solicitud de desistimiento presentada por la parte reclamante rolante a folios 64 que se encuentra pendiente en autos. SEXTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, en tanto aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. SÉPTIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y visto, además, los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia, por desistido a la parte reclamante, ya individualizada del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero 2026-01-21T10:25:14-0300 Chile Firma Avanzada TTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.