Texto de la sentencia
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“INMOBILIARIA LO SAUCES SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: GR-15-00276-2025
RUC: 25-9-0001544-5
Cuantía Neta UTM: No Aplica
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis
Al escrito presentado por la reclamante de fecha 19 de enero de 2026 rolante a folios
64 del expediente electrónico y resolviendo derechamente el traslado del incidente
de desistimiento promovido de fecha 20 de enero de 2026, se resuelve:
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 21 de noviembre de 2025 doña MARÍA FERNANDA MUÑOZ
CAMPOS, chilena, abogado, cédula de identidad N° 15.020.403-8, actuando como
mandatario judicial de INMOBILIARIA LOS SAUCES SPA RUT Nº 76.282.832-4, ambos
domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5335, piso 11, comuna
Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, quien, estando dentro de plazo y existiendo
además un interés actual comprometido de carácter patrimonial, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo
Tributario en contra de la Sobretasa aplicada en virtud del Artículo 7 Bis de la Ley N°17.235,
mediante Carta que contiene el Giro de Sobretasa Folio N° 12438019 de fecha 06 de Junio
del año 2025, notificado por mail de la misma fecha, emitidos por doña María José Castillo
Vejar, Directora Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del
Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, con fecha 23 de diciembre de 2025, a folios 54 y siguientes del expediente
electrónico, consta escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacuó en
tiempo y forma el traslado del reclamo.
TERCERO: Que, con fecha 19 de enero de 2026, a folios 64 del expediente electrónico,
doña MARÍA FERNANDA MUÑOZ CAMPOS, abogado por la reclamante con plenas
facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento del reclamo interpuesto a folios 1 y
siguientes de autos.
CUARTO: Que, en efecto, con fecha 20 de enero de 2026, a folios 66 del expediente
electrónico, se decreta dar traslado al Servicio de Impuestos Internos para que contestar el
incidente promovido dado por el desistimiento interpuesto.
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QUINTO: Que con fecha 20 de enero de 2026, el Servicio de Impuestos Internos presentó
escrito mediante el cual solicitó resolver derechamente la solicitud de desistimiento
presentada por la parte reclamante rolante a folios 64 que se encuentra pendiente en autos.
SEXTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento
Civil, en tanto aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2
y 148 del Código Tributario.
SÉPTIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende
la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este
proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación
administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y
148 del Código Tributario y visto, además, los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil,
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia, por desistido a la parte
reclamante, ya individualizada del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
2026-01-21T10:25:14-0300
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.