“COMERCIALIZADORA GAJARDO Y COMPAÑÍA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL STGO. ORIENTE”
RUC: 26-9-0000106-K
Santiago, tres de febrero de dos mil veintiséis
Proveyendo el escrito de reclamo tributario presentado por el abogado don Sergio Salas
Arrigada con fecha 29 de enero del presente año 2026, rolante a folio 1 y siguientes del
expediente electrónico, y conforme al mérito del certificado extendido por el Sr. Secretario
rolante a folio 41, se RESUELVE:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 29 de enero del presente año 2026, el abogado don Sergio
Salas Arrigada en representación de la sociedad contribuyente COMERCIALIZADORA
GAJARDO Y COMPANIA LIMITADA, deduce mediante procedimiento general de
reclamaciones en lo principal de su escrito, reclamo contra la RESOLUCIÓN EXENTA
N°60.751, emitida con fecha 13 de noviembre de 2025, por Departamento de
Procedimientos Administrativos Tributarios de la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos por medio de la cual se resolvió. I.
Aplicar al contribuyente una multa de $4554744 y una clausura de su establecimiento
por 6 días. II. Rebajar la multa a $1518248 y condonar a 4 días la sanción de clausura,
aplicándose 2 días de clausura de su establecimiento, siempre que el pago de la multa se
efectúe dentro del plazo que vence el día 27-11-2025, con motivo de la notificación de la
Infracción N°1371984, de fecha 29 de octubre de 2025, de la sanción descrita en el
artículo 97 N°10 del Código Tributario por los motivos que se indican en dicha
notificación.
SEGUNDO: Que, la Resolución Exenta N°60.751 de fecha, resolvió I. Aplicar al
contribuyente una multa de $4554744 y una clausura de su establecimiento por 6 días.
II. Rebajar la multa a $1518248 y condonar a 4 días la sanción de clausura, aplicándose 2
días de clausura de su establecimiento, siempre que el pago de la multa se efectúe
dentro del plazo que vence el día 27-11-2025, con motivo de la notificación de la
Infracción N°1371984, de fecha 29 de octubre de 2025, de la sanción descrita en el
artículo 97 N°10 del Código Tributario, infracción que debe reclamarse en virtud del
Procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas de establecido en el artículo
165 y siguientes del Código Tributario.
TERCERO: Que, el artículo 124 del Código Tributario, del Título II, que establece los actos
susceptibles de ser reclamados dentro del Procedimiento General de Reclamaciones,
dispone, en lo que interesa en sus incisos 1° y 5 que disponen:
“Artículo 124.- Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas
o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un
impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo. En los casos en que
haya liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme
con la liquidación que le haya servido de antecedente…”
“Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de
las peticiones a que se refiere el artículo 126…”
CUARTO: Que, el abogado de la sociedad reclamante en su petitorio solicita “tener por
interpuesto Reclamo Tributario en contra de la Resolución exenta N°60751, datada con
fecha 13 de noviembre del año 2025”, solicitando más adelante “se deja sin efecto y/o se
declara nula la Resolución exenta N°60751, el Giro N°122196654, y el Giro N°
122210574, objeto del presente reclamo”, citando las normas del artículo 124 y
siguientes del procedimiento general de reclamaciones.
En este mismo contexto, cabe señalar que los Giros reclamados corresponden a multas y
fueron emitidos con motivo de la infracción N°1371984, de fecha 29 de octubre de 2025,
de la sanción descrita en el artículo 97 N°10 del Código Tributario por “no otorga boletas
de ventas electrónicas" por operaciones del mes de septiembres de 2025.
QUINTO: Que, de este modo, del tenor del propio artículo 124 antes citado, queda en
evidencia que la Resolución Exenta N°60751 impugnada no es una de aquellas
susceptibles de ser reclamadas mediante el procedimiento general de reclamaciones, ya
que lo atacado no fue una liquidación, giro, ni resolución que incida en la determinación
de un impuesto o en los elementos que sirven de base para ello, si no que ha sido la
expedida en el marco de las facultades resolutivas que tiene el organismo Fiscalizador
con motivo de la notificación de una infracción sancionable por el artículo 97 N° 10 del
Código Tributario.
En efecto, en virtud de lo anterior, Los Giros Nro. 122196654, de fecha 13 de noviembre
del año 2025, por la suma de $1.518.248, y Nro. 122210574, de fecha 18 de diciembre
del año 2025, por la suma de $3.036.496 que fueron emitidos con motivo la multa
cursada por el no otorgamiento de boletas electrónicas, producto de la notificación
infraccional N° N°1371984 tampoco pueden ser reclamados bajo el Procedimiento
General de Reclamaciones, toda vez que son emitidos en virtud de multas, y en
consecuencia tampoco corresponden a actos que sean susceptibles de ser reclamados
en virtud de dicho procedimiento.
SEXTO: Que, en virtud de lo señalado anteriormente, es dable precisar que tanto la
Resolución Exenta N°60751 de fecha 13 de noviembre de 2025 y los Giros Nro.
122196654, de fecha 13 de noviembre del año 2025, y Nro. 122210574, de fecha 18 de
diciembre del año 2025 no son actos susceptibles de reclamación mediante el
procedimiento general de reclamaciones contemplado en los artículos 123 y siguientes
del Código Tributario, actos que por su materia son susceptibles de reclamo bajo el
procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas regulado en los artículos 165
y siguientes del Código Tributario.
SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, es dable señalar que el acto que se reclama bajo
el procedimiento especial de ciertas multas es en consecuencia la notificación de la
Infracción N°1371984 de fecha 29 de octubre de 2025 por la infracción descrita en el
artículo 97 N°10 del Código Tributario, notificada con la misma fecha y el plazo para
reclamar era 15 días, plazo que se encuentra vencido a la fecha de la presentación del
reclamo de autos.
OCTAVO: Que, en consecuencia, atendido que el presente reclamo es contra una
resolución exenta que resuelve aplicar una multa, que no se encuentra contemplada en
el ya aludido artículo 124 del Código Tributario, y asimismo la presente reclamación de
autos debe ser declarada improcedente a su respecto.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos
115, 124 y siguientes del Código Tributario,
SE RESUELVE:
DECLÁRESE INADMISIBLE EL RECLAMO POR IMPROCEDENTE.
AL PRIMER OTROSÍ: Estese a lo resuelto en lo principal
AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente:
AL TERCER OTROSÍ: Como se pide, regístrese en el sistema informático el correo
electrónico
[email protected]. para efecto de notificar válidamente las
resoluciones dictadas en autos conforme lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código
Tributario.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada y publíquese su
texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos
registrados por las partes. Déjese testimonio en el expediente.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS A. PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
2026-02-03T11:20:50-0300
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.