Saltar al contenido
Folium

Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-16-00158-2018 · 10 de junio de 2020

Tribunal
Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-16-00158-2018
RUC
18-9-0001282-5
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 INVERSIONES PUNTA DEL SUR S.A. RUT N°96.927.240-7 CUANTIA: INDETERMINADA EN SANTIAGO, A DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE. Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en que se encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA. VISTOS: El escrito de fecha 20 de diciembre de 2018, rolante a fojas 1 a 3 de autos, presentado por don MUNIR NAGIB HAZBUN REZUC, RUT N°8.577.399-2, en representación de INVERSIONES PUNTA DEL SUR S.A., RUT N°96.927.240-7, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Eliodoro Yáñez Nº1032, comuna de Providencia, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces fijados en Tasación General, establecido en el artículo 149 del Código Tributario, en contra de la modificación del avalúo del inmueble Rol N°503-107, de la Comuna de Providencia, efectuado por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. El reclamante, en resumen, señala que con fecha 8 de mayo de 2018 concluyó el proceso de exhibición de los roles de avalúo de propiedades en la comuna de Providencia, estableciéndose un avalúo ascendente a Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2 Timbre Electrónico 2 $227.712.949.- a la propiedad Rol 503-107, lo cual representaría un alza del 40% respecto del avalúo existente al segundo semestre del 2017. Indica que al revisar la tasación pudo ver que el elevado monto se explicaría por el desproporcionado valor del metro cuadrado de terreno fijado para el área homogénea XMM008, esto es, $571.321.- Alega que el valor del terreno asignado por el SII no recoge las condiciones particulares del bien raíz, igualando la tasación con otras propiedades dentro de la misma área homogénea las cuales no son comparables. Fundamenta su reclamo en los artículos 149 Nº2 del Código Tributario y solicita se aplique un coeficiente de ajuste de 0,7%, valor que representaría de mejor forma sus limitaciones en comparación con las propiedades ubicadas en la misma área homogénea. Concluye solicitando se acoja el reclamo y se corrija el acto administrativo emitido por el SII. A fojas 23 y siguientes comparece doña PAOLA GONZÁLEZ QUEZADA, en representación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, quien debidamente facultada para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 17 de autos, señalando en resumen, que de conformidad al artículo 4 N°2 de la Ley N°17.235, Ley 20.650, Resolución N°28 de 9 de marzo de 2018 y sus Anexos procedió a practicar el reavalúo de la propiedad Rol N°503-107 ubicada en calle Condell N°134, comuna de Providencia. Explica que en aplicación de la Resolución N°28, para la tasación de un terreno deben considerarse 4 antecedentes: valor área homogénea, metros cuadrados del bien gravado, coeficiente guía y coeficiente corrector. Elementos que se multiplican y arrojan como resultado el avalúo del terreno. Indica que el proceso de reavalúo del año 2018 es la culminación de una serie de distintas etapas, conforme a criterios técnicos y objetivos, Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2 Timbre Electrónico 3 habiéndose sectorizado en áreas homogéneas cada comuna del país y luego, para proceder a la tasación del bien raíz se aplican los criterios contenidos en la Resolución N°28 de 9 de marzo de 2018. Argumenta que para la determinación del valor base del terreno consideró los Formularios 2890 “Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces” informadas por los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, de acuerdo lo establece el artículo 16 N°1 de la Ley sobre Impuesto Territorial en armonía con el artículo 76 del Código Tributario, por tanto, tal información es seria y fidedigna, proporcionada por funcionarios que tienen el carácter de ministro de fe y también consideró tasaciones comerciales efectuadas por bancos e instituciones financieras, instrumentos previamente depurados a traves de un proceso centralizado. Manifiesta que en la especie, para la determinación del valor base del área homogénea XMM008, el SII se basó en análisis de los valores de transferencias de los años 2014 a 2017, obteniéndose un valor de $565.105.- por metro cuadrado. Añade que tal área se encuentra ubicada en un sector urbano de la comuna de Providencia, su uso predominante es mixto, preferentemente residencial, con equipamiento comercial restringido por calles Condell, Seminario y Salvador, su categoría constructiva es media y su nivel de densificación es medio, cuyo rango de superficie predial es de 90 y 850 m², además su forma y topografía son de características regulares. Luego expone que de la revisión de muestras comerciales inscritas en el Conservador de Bienes Raices entre los años 2013 a 2017, que dan cuenta de transacciones efectuadas dentro del área homogénea XMM008, se determinó un valor comercial promedio de 34 UF por metro cuadrado, valor obtenido de transacciones que variaban entre 9.000 y 20.586 UF. En circunstancias que el valor por metro cuadrado fijado para la propiedad objeto de la litis es de 21 UF por metro cuadrado, es decir, un 38,24% menos del valor comercial. Hace presente que en virtud de lo mandatado en Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2 Timbre Electrónico 4 el artículo 35 del Código Tributario, se ve impedida de consignar mayores detalles relacionados con la individualziación de los inmuebles. Argumenta que el proceso de avalúo no se ve limitado a la configuración de áreas homogéneas mediante el análisis de muestras de características similares, puesto que con la finalidad de incorporar las particularidades de los inmuebles se consideran coeficientes corrector para los terrenos, según Anexo N°2 de la Resolución N°28 y especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación para las construcciones, conforme se establece en el Anexo N°3 de la misma Resolución. Explica que en la especie el avalúo del terreno de 311 m² es de $177.680.831.-, no correspondiendo la aplicación de ningún coeficiente guía, corrector o excepcional. En cuanto a las construcciones, sostiene que alcanzan los 334 m² y respecto a las líneas de construcción precisa lo sigiuente: 1) Línea 1: construcción de 252 m² que data del año 1937 clasificada en la letra C con destino Oficina, de calidad media, y se aplicó el coeficiente de ajuste de 0,4 en atención a la edad de la construcción. 2) Línea 2: construcción de 82 m² que data del año 1937 clasificada en la letra B, con destino local, de calidad media, y se aplicó el coeficiente de ajuste de 0,4 en atención a la edad de construcción y de 0,7 por su condición especial de subterráneo. Indica que, a la luz de lo expuesto, resulta claro que el proceso de reavalúo llevado a cabo por el Servicio se ha efectuado con sujeción a la normativa legal y administrativa, especialmente en lo que dice relación con los criterios técnicos establecidos en la Resolución N°28. En cuanto a que se estaría frente a una errónea aplicación de las tablas de clasificación establecida en el artículo 149 N°2 del Código Tributario, sostiene que el reclamante no indica cual es el supuesto yerro en que habría incurrido el SII respecto de su inmueble. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2 Timbre Electrónico 5 Finalmente, cita el artículo 149 del Código Tributario y establece que de esta norma se puede colegir: 1) Que la carga de la prueba recae en la reclamante respecto de las alegaciones de hecho efectuadas; 2) Que las apreciaciones expresadas por la reclamante respecto a que se debe aplicar un factor de 0,7 al terreno por mantener limitaciones en comparación a otras propiedades de la misma zona, sin dar luces de qué limitaciones se trata, carecen de fuerza impugnatoria y solo corresponden a opiniones en la determinación de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Concluye solicitado se rechace el reclamo, se confirme la determinación del avalúo fiscal con expresa condenación en costas. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 17, rola resolución de fecha 28 de diciembre de 2018, que tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al SII. A fojas 21, rola resolución de fecha 11 de enero de 2019, que tuvo presente el patrocinio y poder. A fojas 30, rola resolución de fecha 13 de febrero de 2019, que tuvo por evacuado el traslado. A fojas 32, rola resolución de fecha 15 de mayo de 2019, que citó a las partes a audiencia de conciliación. A fojas 35, rola resolución de fecha 24 de septiembre de 2019, que ordenó recibir la causa a prueba, fijando el punto controvertido de la misma. A fojas 47, rola resolución de fecha 11 de diciembre 2019, que tuvo por acompañada documentación. A fojas 49, rola resolución de fecha 2 de junio de 2020, que ordenó traer los autos para fallo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2 Timbre Electrónico 6 CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 1 de autos comparece MUNIR NAGIB HAZBUN REZUC, en representación de INVERSIONES PUNTA DEL SUR S.A., ambos ya individualizados, interponiendo reclamo tributario conforme al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces, establecido en el artículo 149 del Código Tributario, en contra de la modificación general del avalúo del inmueble Rol N°503-107 de la comuna de Providencia. SEGUNDO: Que a fojas 23 y siguientes comparece doña PAOLA GONZÁLEZ QUEZADA, en representación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, ya individualizada, quien debidamente facultada para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 17, solicitando se confirme la actuación administrativa y se deseche el reclamo en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, atendido lo señalado en lo expositivo de esta sentencia, se concluye que la cuestión controvertida versa respecto a la correcta aplicación o no de las tablas de clasificación del inmueble Rol 503- 107 ubicado en la comuna de Providencia. CUARTO: Que a fojas 35 se dictó la interlocutoria de prueba, fijándose el siguiente hecho sustancial, pertinente y controvertido: “Hechos y circunstancias que darían cuenta de la aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno, en la determinación del avalúo del bien raíz Rol N°503-107 de la comuna de Providencia, por parte del Servicio de Impuestos Internos. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen”. Que respecto de este hecho rindieron prueba ambas partes y es la que se señalará, analizará y ponderará en los considerandos siguientes. Sin Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2 Timbre Electrónico 7 perjuicio de lo anterior, además, se acompañó como fundamento del reclamo y evacua traslado, documentación que será igualmente descrita. QUINTO: La reclamante rindió prueba documental, lo que se describirá a continuación: i.- Documentos acompañados como fundamento de su reclamo: 1. A fojas 13, Certificado de avalúo fiscal correspondiente al segundo semestre del año 2017 de la propiedad Rol 503-107. 2. A fojas 14, Certificado de avalúo fiscal correspondiente al primer semestre del año 2018 de la propiedad Rol 503-107. 3. A fojas 15, Ficha exhibición nuevos roles comuna de Providencia. ii.- Documentos acompañados dentro del término probatorio: 1. A fojas 42, Ficha área homogénea XMM008. 2. A fojas 43, Plano catastral área homogénea y propiedad. 3. A fojas 44, Vista zonificación plan regulador. 4. A fojas 45, Catastro detallado de la propiedad Rol 503-107. La reclamada rindió prueba documental, la que se describirá a continuación: i.- Documentos acompañados como fundamento de su escrito de evacúa traslado: 1. A fojas 28, Ficha área homogénea XMM008. 2. A fojas 29, Documento denominado “Líneas de Predio” del inmueble Rol N°503-107. SEXTO: Que como se ha venido señalando la prueba ha estado constituida por la documental. Que en todos los casos las probanzas han sido debidamente incorporadas al proceso. SEPTIMO: Que, atendido lo señalado en lo expositivo de esta sentencia, se concluye que la cuestión controvertida versa respecto a la correcta aplicación o no de las tablas de clasificación del inmueble Rol 503- 107 ubicado en la comuna de Providencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2 Timbre Electrónico 8 OCTAVO: Que en un análisis más específico de la prueba documental producida, este Tribunal ha podido tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que Inversiones Punta del Sur S.A., es dueña del inmueble Rol 503-107, ubicados en la comuna de Providencia. 2.- Que, el periodo de exhibición del avalúo para la comuna de Providencia concluyó el 8 de mayo del 2018. 3.- Que, el SII reavaluó la propiedad Rol 503-107 en la suma de $227.712.949.- NOVENO: Que a efectos de verificar la procedencia de lo solicitado en el reclamo, cabe analizar la normativa vigente en relación a la controversia. Que el Impuesto Territorial es aquel tributo que se aplica sobre el avalúo de las propiedades, según lo establecido en la Ley 17.235 sobre Ley Impuesto Territorial, la cual clasifica los bienes raíces, determina cómo tasar, cómo modificar los avalúos, fija tasas, establece fechas de cobro y exenciones y, además, regula la confección de los roles de avalúo. Que, el artículo 4 del cuerpo normativo indicado establece que el SII impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, lo cual, el ente fiscal lleva a cabo mediante la dictación de Resoluciones. De esta manera, cabe señalar que en la especie aplica la Resolución N°28 de 2018 emitida por el SII, que refunde y complementa resoluciones exentas SII N°128 de 29 de diciembre de 2017; N°7 de 18 de enero de 2018 y N°16 de 14 de febrero de 2018 que fijan valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola, y resolución exenta N°11 de 30 de enero de 2018, que fija valores de montos de avalúo exento, de avalúo para cambio de tasa de impuesto territorial y exención de pleno derecho, para predios no agrícolas reavaluados con vigencia 1° de enero de 2018. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2 Timbre Electrónico 9 Por otra parte, el artículo 149 del Código Tributario, señala que los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general, las que solo podrán fundarse en algunas de las siguientes causales: 1.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 11.575. DECIMO: Que, atendido lo expuesto por las partes, este tribunal fijó el siguiente punto de prueba: “Hechos y circunstancias que darían cuenta de la aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno, en la determinación del avalúo del bien raíz Rol N°503-107 de la comuna de Providencia, por parte del Servicio de Impuestos Internos. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen”. Que la reclamante aportó la siguiente documentación para acreditar sus alegaciones: Certificado de avalúo fiscal correspondiente al segundo semestre del año 2017 de la propiedad Rol 503-107; Certificado de avalúo fiscal correspondiente al primer semestre del año 2018 de la propiedad Rol 503-107; Ficha exhibición nuevos roles comuna de Providencia; Ficha área homogénea XMM008; Plano catastral área homogénea y propiedad; Vista zonificación plan regulador; Catastro detallado de la propiedad Rol 503-107. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2 Timbre Electrónico 10 Por su parte, el SII acompañó la siguiente documentación: Ficha área homogénea XMM008; Documento denominado “Líneas de Predio” del inmueble Rol N°503-107. UNDECIMO: Que, del Certificado de avalúo fiscal correspondiente al segundo semestre del año 2017 de la propiedad Rol 503-107 se verificó que estaba avaluada en $161.220.129.- Del Certificado de avalúo fiscal correspondiente al primer semestre del año 2018 de la propiedad Rol 503-107 se constató que el avalúo asciende a $227.712.949.- Que, de la Ficha área homogénea XMM008 se pudo ver que está ubicado en un sector urbano de la comuna de Providencia, su uso predominante corresponde a mixto, su categoría constructiva es media y su nivel de densificación es medio. Que, el instrumento de planificación territorial utilizado para su confección fue el plano regulador comunal y que su forma y topografía es de tipo regular. En cuanto a las restricciones, se indica que es una zona afecta a expropiación por ensanche de calles Rancagua y Bilbao; edificación continua altura máxima 5 pisos; por Avenida Providencia máximo 12 pisos; por calle seminario edificación aislada máximo 7 pisos. Del Plano comparativo de la zona homogénea y la propiedad, se puede ver que el área XMM008 colinda con el área EMB009. Que, de la Vista de Zonificación del Plan Regulador de Providencia, se verificó que la propiedad Rol 503-107 se encuentra en la zona EA7-Pa, edificación aislada máximo 7 pisos, permite adosamiento y colinda con la propiedad denominada ZIM, la cual fue codificada en la zona homogénea código EMB009, de acuerdo al Anexo Nº1 de la Resolución Nº28. Que, del Detalle Catastral de la propiedad Rol 503-107 se observó que el terreno se encuentra bajo el código XMM008 por concepto de área homogénea, que tiene un frente de 13,50 m, un fondo de 23,00 m, un coeficiente guía de 1,00, un coeficiente corrector de 1,00, otros 1,00 y una Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2 Timbre Electrónico 11 superficie de 311 m², arrojando un avalúo de $185.064.536.-. En cuanto a la construcción se observa la siguiente clasificación: a) Línea 1, clase C, calidad 3, año 1937, destino oficina, coeficiente guía 1,00; coeficiente corrector 1,00; edad 0,400; otros 1,00; 252 m², arrojando un avalúo de $40.248.628.- b) Línea 2, clase B, calidad 3, año 1937, destino local, condición especial de subterráneo, coeficiente guía 1,00; coeficiente corrector 1,00; edad 0,400; otros 1,00; 82 m², arrojando un avalúo de $11.862.625.- Del documento denominado “Líneas de Predio” se corroboró lo señalado recientemente, variando únicamente los avalúos, a saber: terreno $177.680.831.-; Línea 1 $38.642.788.- y Línea 2 $11.389.330.-, puesto que el presente documento contiene los montos avaluados al primer semestre de 2018, en circunstancias que el detalle catastral contiene los valores actualizados al segundo semestre del 2019. DUODECIMO: Que, de la relación de la documentación descrita esta magistratura pudo comprobar que el avalúo fiscal de la propiedad Rol 503- 107 al segundo semestre del 2017 era de $161.220.129.-, aumentando para el primer semestre del año 2018 en $66.492.820.- equivalente al 41,2%, quedando un avalúo de $227.712.949.- En cuanto a la clasificación del terreno en el área XMM008 y que no se habrían considerado las limitaciones de la propiedad al momento de efectuar la tasación por parte del SII, pese a que el contribuyente nada explicó en su reclamo, en el escrito presentado con fecha 23 de octubre de 2019, sostiene que el elevado monto se justificaría, a su entender, por el potencial desarrollo inmobiliario del área homogénea, sin embargo asegura que en este caso la situación es limitada ya que la propiedad cuenta con una superficie menor, de escaso fondo, el cual es imposible de ampliar porque colinda con una propiedad patrimonialmente protegida. Además, el SII habría puesto en igualdad de condición las propiedades limitadas a 7 Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2 Timbre Electrónico 12 pisos con las de 12, siendo que esta última permite un mayor aprovechamiento del terreno e impacto en su valor. Atendido lo anterior, este sentenciador revisó el Anexo 1 de la Resolución Nº28 sobre “Plano de precios de terreno” el cual se encuentra en la web del SII y es de acceso público, pudiendo constatar que el área homogénea XMM008 cuyo rango de metros es 90-850 y su valor asciende a $565.105 por m², abarca una zona perimetral amplia, esto es, Av. Providencia, AV. Salvador, Av. Bilbao y calle Seminario, excluyendo únicamente la Iglesia Matriz de las Hermanas de la Providencia, zona codificada como EMB009 considerada de interés metropolitano y restringida a inmueble de conservación histórica, cuyo rango de metros es de 500- 25.000 y su valor es de 565.105.- por m². Se observó que el área XMM008 colinda con las siguientes áreas: 1.- XMM006: cuyo rango es de 100-650 metros y su valor es de $629.904.- por m², excluye a la zona codificada CAA080 cuyo rango es de 6.000-7.000 metros y su valor es de $810.219.- por m². 2.- HMA005: cuyo rango es de 4.000-6.000 metros y su valor es de $641.903.- por m². 3.- XBB007 cuyo rango es de 50-600 metros y su valor es de $358.551.- por m². 4.- XMM090 cuyo rango es de 90-650 metros y su valor es de $438.709.- por m². 5.- CMB012 cuyo rango es de 100-900 metros y su valor es de $538.066.- por m². 6.- EMB014 cuyo rango es de 2.500-9.500 metros y su valor es de $602.384.- por m². 7.- XMM017 cuyo rango es de 50-850 metros y su valor es de $517.106.- por m². 8.- EBB065 cuyo rango es de 20-60.000 metros y su valor es de $591.185.- por m². Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2 Timbre Electrónico 13 DECIMO TERCERO: Que, si bien el contribuyente basa su solicitud en el entendido que el valor fue fijado por el potencial desarrollo inmobiliario del área homogénea cuya propiedad no tendría debido a que cuenta con una superficie menor y de escaso fondo, el cual es imposible de aumentar. Cabe señalar que en esta situación procede determinar si corresponde la aplicación del coeficiente corrector frente-fondo y de superficie. DECIMO CUARTO: En cuanto al coeficiente frente-fondo, ha quedado acreditado que la propiedad tiene una superficie de 311 m², un frente de 13,50 metros, un fondo de 23,00 metros, según consta en el Detalle Catastral de la Propiedad y en el documento denominado “Líneas de predio”, los que fueron descritos en el considerando undécimo. Que, de la revisión del Anexo Nº2 de la Resolución Nº28 se observó que la fórmula para calcular el fondo de la propiedad es la siguiente: Fondo (m)= Superficie terreno (m²) Frente (m) Que, sin perjuicio de que en el detalle catastral de la propiedad se indica el fondo calculado, este sentenciador verificó si la operación se efectuó correctamente, a saber: 23,03 m = 311 m² 13,50 m El resultado arrojado es de 23,03 metros de fondo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2 Timbre Electrónico 14 Entonces, para calcular cuál coeficiente corrector que corresponde aplicar, se debe dividir los metros de frente por los metros de fondo, tal como consta en el Anexo Nº2 de la Resolución Nº28, es decir: 0,58 = 13,50 m 23,03 m El resultado arrojado es de 0,58. Y según la tabla de coeficiente, siendo éste superior a 0,33 procede aplicar un corrector de 1,00, tal como consta en la Resolución Nº28: COEFICIENTE FRENTE-FONDO (metros de frente/metros de fondo) COEFICIENTE CORRECTOR POR RELACIÓN FRENTE-FONDO MAYOR O IGUAL A 0,33 1,00 MAYOR O IGUAL A 0,20 Y MENOR A 0,33 0,90 MENOR A 0,20 0,80 DECIMO QUINTO: En cuanto al coeficiente corrector por superficie, este se aplica de acuerdo a la superficie del terreno definida para el área homogénea en que se ubica el inmueble. Así las cosas, según consta en el Anexo Nº1 de la Resolución Nº28 sobre “Plano de precios de terreno”, el área homogénea XMM008 tiene un rango de metros de 90-850 y la propiedad Rol 503-107 tiene una superficie de 311 m², entonces, para determinar el corrector aplicable en la especie se debe verificar en qué clasificación se las señaladas en el punto 2.2 del Anexo Nº2 de la Resolución Nº28 cabe la propiedad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2 Timbre Electrónico 15 Que, de la revisión de la tabla de clasificación se pudo ver que el inmueble objeto de la litis tiene una superficie menor que el rango máximo de la superficie definida para el área homogénea, por tanto, procede aplicar coeficiente corrector 1,00. Así las cosas, se pudo determinar que los factores aplicados por el ente fiscal a la propiedad objeto de la litis, fueron correctamente determinados. DECIMO SEXTO: Que, como se ha venido señalando, este sentenciador pudo constatar que la normativa técnica sobre la materia fue bien aplicada y que la tasación se realizó conforme a derecho. Que, si bien estas fueron las únicas alegaciones del contribuyente para solicitar la aplicación del 0,7 como coeficiente corrector, este sentenciador verificó que los demás factores de corrección fueron aplicados correctamente por el ente fiscal. Con todo, el contribuyente tampoco aportó en esta instancia se aporta antecedente alguno que permita a este sentenciador llegar a la convicción que correspondía aplicar un factor de corrección excepcional de 0,7 a la propiedad Rol 503-107, tal como solicita en su reclamo. Que, como se ha venido señalando, el reclamante no rindió prueba alguna para acreditar sus alegaciones ni para justificar que la propiedad Rol 503-107 tuviera características que disminuyan el valor del inmueble, pudiendo haber aportado un informe de tasación o haber solicitado inspección personal del tribunal u otro antecedente que demuestre que la tasación llevada a cabo por el ente fiscal no se ajusta a las características de la propiedad o a las normas técnicas fijadas para la materia, pese a que el auto de prueba fijado en autos recaía en ambas partes. Por tanto, el punto de prueba se tiene por acreditado a favor del SII. DECIMO SEPTIMO: Que, cabe hacer presente que en lo relacionado a las construcciones de la propiedad Rol 503-107, nada alega el contribuyente, ni en cuanto a su tipo constructivo, clase constructiva o Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2 Timbre Electrónico 16 calidad, tampoco se aportan antecedentes o documentos relacionados a la materia, razón por la cual no procede que esta judicatura se pronuncie al respecto, entendiendo que el reclamante está de acuerdo con esta parte de la tasación efectuada por el ente fiscal. DECIMO OCTAVO: Que, en mérito de las alegaciones hechas por las partes y los documentos acompañados, apreciados conforme a las reglas de la sana critica, este Tribunal arriba a la conclusión que la reclamante no ha logrado acreditar la errónea aplicación de las tablas de clasificación, en la determinación del avalúo del bien raíz Rol 503-107 de la comuna de Providencia, ni una parte de aquel o de la superficie del terreno, razón por la cual procede desechar el reclamo y confirmar el acto administrativo emitido por el Servicio de Impuestos Internos. DECIMO NOVENO: Que las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. VISTOS, ADEMAS, lo establecido en los artículos 148 y 149 siguientes del Código Tributario; Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por la contribuyente reclamante de autos INVERSIONES PUNTA DEL SUR S.A. representada por don MUNIR NAGIB HAZBUN REZUC, ya individualizados, conforme lo razonado y concluido en los considerandos octavo a décimo noveno. En consecuencia, confírmese el acto administrativo emitido por el Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2 Timbre Electrónico 17 Que, atendido el mérito de proceso, no se condena en costas a la parte reclamante, por existir motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. En consideración a las disposiciones contenidas en la Ley N°21.226, este Tribunal entiende que una interpretación armónica de sus normas para seguir brindando una cumplida y adecuada administración de justicia implica que, a fin de precaver alguna indefensión de las partes, el plazo para interponer los recursos respectivos comenzará a correr a contar del vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, o del tiempo en que éste se prorrogue, según sea el caso. Sin perjuicio de ello, y atendido que esta suspensión de plazo se encuentra establecida en favor de los litigantes, las partes se encuentran facultadas para presentar sus recursos anticipadamente en tanto cuente con los medios necesarios para hacerlo. NOTIFIQUESE, la presente Resolución a la reclamante por carta certificada, y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 18-9-0001282-5 RIT: AB-16-00158-2018 Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en que se encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución se firma únicamente de manera electrónica. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2 Timbre Electrónico 18 RESOLVIÓ DON OSCAR MERIÑO MATURANA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. AUTORIZA DON ANDRÉS AEDO JOHNSTON, SECRETARIO (S) DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Oscar Renato Meriño Maturana Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Segundo Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2 Timbre Electrónico 2020-06-10T11:19:31-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.