Texto de la sentencia
1
INVERSIONES PUNTA DEL SUR S.A.
RUT N°96.927.240-7
CUANTIA: INDETERMINADA
EN SANTIAGO, A DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.
Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en
que se encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución contiene
las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 20 de diciembre de 2018, rolante a fojas 1 a 3 de
autos, presentado por don MUNIR NAGIB HAZBUN REZUC, RUT
N°8.577.399-2, en representación de INVERSIONES PUNTA DEL SUR
S.A., RUT N°96.927.240-7, ambos domiciliados para estos efectos en
Calle Eliodoro Yáñez Nº1032, comuna de Providencia, Santiago, mediante el
cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento de Reclamo de los
Avalúos de Bienes Raíces fijados en Tasación General, establecido en el
artículo 149 del Código Tributario, en contra de la modificación del avalúo
del inmueble Rol N°503-107, de la Comuna de Providencia, efectuado por la
Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de
Impuestos Internos.
El reclamante, en resumen, señala que con fecha 8 de mayo de 2018
concluyó el proceso de exhibición de los roles de avalúo de propiedades en
la comuna de Providencia, estableciéndose un avalúo ascendente a
Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2
Timbre Electrónico
2
$227.712.949.- a la propiedad Rol 503-107, lo cual representaría un alza
del 40% respecto del avalúo existente al segundo semestre del 2017.
Indica que al revisar la tasación pudo ver que el elevado monto se
explicaría por el desproporcionado valor del metro cuadrado de terreno
fijado para el área homogénea XMM008, esto es, $571.321.-
Alega que el valor del terreno asignado por el SII no recoge las
condiciones particulares del bien raíz, igualando la tasación con otras
propiedades dentro de la misma área homogénea las cuales no son
comparables.
Fundamenta su reclamo en los artículos 149 Nº2 del Código
Tributario y solicita se aplique un coeficiente de ajuste de 0,7%, valor que
representaría de mejor forma sus limitaciones en comparación con las
propiedades ubicadas en la misma área homogénea.
Concluye solicitando se acoja el reclamo y se corrija el acto
administrativo emitido por el SII.
A fojas 23 y siguientes comparece doña PAOLA GONZÁLEZ
QUEZADA, en representación de la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, quien debidamente
facultada para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante
a fojas 17 de autos, señalando en resumen, que de conformidad al artículo
4 N°2 de la Ley N°17.235, Ley 20.650, Resolución N°28 de 9 de marzo de
2018 y sus Anexos procedió a practicar el reavalúo de la propiedad Rol
N°503-107 ubicada en calle Condell N°134, comuna de Providencia.
Explica que en aplicación de la Resolución N°28, para la tasación de
un terreno deben considerarse 4 antecedentes: valor área homogénea,
metros cuadrados del bien gravado, coeficiente guía y coeficiente corrector.
Elementos que se multiplican y arrojan como resultado el avalúo del
terreno.
Indica que el proceso de reavalúo del año 2018 es la culminación de
una serie de distintas etapas, conforme a criterios técnicos y objetivos,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2
Timbre Electrónico
3
habiéndose sectorizado en áreas homogéneas cada comuna del país y
luego, para proceder a la tasación del bien raíz se aplican los criterios
contenidos en la Resolución N°28 de 9 de marzo de 2018.
Argumenta que para la determinación del valor base del terreno
consideró los Formularios 2890 “Declaración sobre enajenación e inscripción
de bienes raíces” informadas por los Notarios y Conservadores de Bienes
Raíces, de acuerdo lo establece el artículo 16 N°1 de la Ley sobre Impuesto
Territorial en armonía con el artículo 76 del Código Tributario, por tanto, tal
información es seria y fidedigna, proporcionada por funcionarios que tienen
el carácter de ministro de fe y también consideró tasaciones comerciales
efectuadas por bancos e instituciones financieras, instrumentos previamente
depurados a traves de un proceso centralizado.
Manifiesta que en la especie, para la determinación del valor base del
área homogénea XMM008, el SII se basó en análisis de los valores de
transferencias de los años 2014 a 2017, obteniéndose un valor de
$565.105.- por metro cuadrado. Añade que tal área se encuentra ubicada
en un sector urbano de la comuna de Providencia, su uso predominante es
mixto, preferentemente residencial, con equipamiento comercial restringido
por calles Condell, Seminario y Salvador, su categoría constructiva es media
y su nivel de densificación es medio, cuyo rango de superficie predial es de
90 y 850 m², además su forma y topografía son de características
regulares.
Luego expone que de la revisión de muestras comerciales inscritas en
el Conservador de Bienes Raices entre los años 2013 a 2017, que dan
cuenta de transacciones efectuadas dentro del área homogénea XMM008,
se determinó un valor comercial promedio de 34 UF por metro cuadrado,
valor obtenido de transacciones que variaban entre 9.000 y 20.586 UF. En
circunstancias que el valor por metro cuadrado fijado para la propiedad
objeto de la litis es de 21 UF por metro cuadrado, es decir, un 38,24%
menos del valor comercial. Hace presente que en virtud de lo mandatado en
Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2
Timbre Electrónico
4
el artículo 35 del Código Tributario, se ve impedida de consignar mayores
detalles relacionados con la individualziación de los inmuebles.
Argumenta que el proceso de avalúo no se ve limitado a la
configuración de áreas homogéneas mediante el análisis de muestras de
características similares, puesto que con la finalidad de incorporar las
particularidades de los inmuebles se consideran coeficientes corrector para
los terrenos, según Anexo N°2 de la Resolución N°28 y especificaciones
técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y
de la ubicación para las construcciones, conforme se establece en el Anexo
N°3 de la misma Resolución.
Explica que en la especie el avalúo del terreno de 311 m² es de
$177.680.831.-, no correspondiendo la aplicación de ningún coeficiente
guía, corrector o excepcional.
En cuanto a las construcciones, sostiene que alcanzan los 334 m² y
respecto a las líneas de construcción precisa lo sigiuente:
1) Línea 1: construcción de 252 m² que data del año 1937 clasificada
en la letra C con destino Oficina, de calidad media, y se aplicó el coeficiente
de ajuste de 0,4 en atención a la edad de la construcción.
2) Línea 2: construcción de 82 m² que data del año 1937 clasificada
en la letra B, con destino local, de calidad media, y se aplicó el coeficiente
de ajuste de 0,4 en atención a la edad de construcción y de 0,7 por su
condición especial de subterráneo.
Indica que, a la luz de lo expuesto, resulta claro que el proceso de
reavalúo llevado a cabo por el Servicio se ha efectuado con sujeción a la
normativa legal y administrativa, especialmente en lo que dice relación con
los criterios técnicos establecidos en la Resolución N°28.
En cuanto a que se estaría frente a una errónea aplicación de las
tablas de clasificación establecida en el artículo 149 N°2 del Código
Tributario, sostiene que el reclamante no indica cual es el supuesto yerro en
que habría incurrido el SII respecto de su inmueble.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2
Timbre Electrónico
5
Finalmente, cita el artículo 149 del Código Tributario y establece que
de esta norma se puede colegir: 1) Que la carga de la prueba recae en la
reclamante respecto de las alegaciones de hecho efectuadas; 2) Que las
apreciaciones expresadas por la reclamante respecto a que se debe aplicar
un factor de 0,7 al terreno por mantener limitaciones en comparación a
otras propiedades de la misma zona, sin dar luces de qué limitaciones se
trata, carecen de fuerza impugnatoria y solo corresponden a opiniones en la
determinación de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
Concluye solicitado se rechace el reclamo, se confirme la
determinación del avalúo fiscal con expresa condenación en costas.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 17, rola resolución de fecha 28 de diciembre de 2018, que
tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al SII.
A fojas 21, rola resolución de fecha 11 de enero de 2019, que tuvo
presente el patrocinio y poder.
A fojas 30, rola resolución de fecha 13 de febrero de 2019, que tuvo
por evacuado el traslado.
A fojas 32, rola resolución de fecha 15 de mayo de 2019, que citó a
las partes a audiencia de conciliación.
A fojas 35, rola resolución de fecha 24 de septiembre de 2019, que
ordenó recibir la causa a prueba, fijando el punto controvertido de la
misma.
A fojas 47, rola resolución de fecha 11 de diciembre 2019, que tuvo
por acompañada documentación.
A fojas 49, rola resolución de fecha 2 de junio de 2020, que ordenó
traer los autos para fallo.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2
Timbre Electrónico
6
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que a fojas 1 de autos comparece MUNIR NAGIB
HAZBUN REZUC, en representación de INVERSIONES PUNTA DEL SUR
S.A., ambos ya individualizados, interponiendo reclamo tributario conforme
al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces, establecido
en el artículo 149 del Código Tributario, en contra de la modificación general
del avalúo del inmueble Rol N°503-107 de la comuna de Providencia.
SEGUNDO: Que a fojas 23 y siguientes comparece doña PAOLA
GONZÁLEZ QUEZADA, en representación de la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, ya
individualizada, quien debidamente facultada para ello, evacuó el traslado
conferido mediante resolución rolante a fojas 17, solicitando se confirme la
actuación administrativa y se deseche el reclamo en todas sus partes, con
expresa condena en costas.
TERCERO: Que, atendido lo señalado en lo expositivo de esta
sentencia, se concluye que la cuestión controvertida versa respecto a la
correcta aplicación o no de las tablas de clasificación del inmueble Rol 503-
107 ubicado en la comuna de Providencia.
CUARTO: Que a fojas 35 se dictó la interlocutoria de prueba,
fijándose el siguiente hecho sustancial, pertinente y controvertido: “Hechos
y circunstancias que darían cuenta de la aplicación errónea de las tablas de
clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como
la superficie de las diferentes calidades de terreno, en la determinación del
avalúo del bien raíz Rol N°503-107 de la comuna de Providencia, por parte
del Servicio de Impuestos Internos. Antecedentes y circunstancias de hecho
que lo justifiquen”.
Que respecto de este hecho rindieron prueba ambas partes y es la
que se señalará, analizará y ponderará en los considerandos siguientes. Sin
Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2
Timbre Electrónico
7
perjuicio de lo anterior, además, se acompañó como fundamento del
reclamo y evacua traslado, documentación que será igualmente descrita.
QUINTO: La reclamante rindió prueba documental, lo que se
describirá a continuación:
i.- Documentos acompañados como fundamento de su
reclamo:
1. A fojas 13, Certificado de avalúo fiscal correspondiente al segundo
semestre del año 2017 de la propiedad Rol 503-107.
2. A fojas 14, Certificado de avalúo fiscal correspondiente al primer
semestre del año 2018 de la propiedad Rol 503-107.
3. A fojas 15, Ficha exhibición nuevos roles comuna de Providencia.
ii.- Documentos acompañados dentro del término probatorio:
1. A fojas 42, Ficha área homogénea XMM008.
2. A fojas 43, Plano catastral área homogénea y propiedad.
3. A fojas 44, Vista zonificación plan regulador.
4. A fojas 45, Catastro detallado de la propiedad Rol 503-107.
La reclamada rindió prueba documental, la que se describirá a
continuación:
i.- Documentos acompañados como fundamento de su escrito
de evacúa traslado:
1. A fojas 28, Ficha área homogénea XMM008.
2. A fojas 29, Documento denominado “Líneas de Predio” del
inmueble Rol N°503-107.
SEXTO: Que como se ha venido señalando la prueba ha estado
constituida por la documental. Que en todos los casos las probanzas han
sido debidamente incorporadas al proceso.
SEPTIMO: Que, atendido lo señalado en lo expositivo de esta
sentencia, se concluye que la cuestión controvertida versa respecto a la
correcta aplicación o no de las tablas de clasificación del inmueble Rol 503-
107 ubicado en la comuna de Providencia.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2
Timbre Electrónico
8
OCTAVO: Que en un análisis más específico de la prueba documental
producida, este Tribunal ha podido tener por acreditado lo siguiente:
1.- Que Inversiones Punta del Sur S.A., es dueña del inmueble Rol
503-107, ubicados en la comuna de Providencia.
2.- Que, el periodo de exhibición del avalúo para la comuna de
Providencia concluyó el 8 de mayo del 2018.
3.- Que, el SII reavaluó la propiedad Rol 503-107 en la suma de
$227.712.949.-
NOVENO: Que a efectos de verificar la procedencia de lo solicitado
en el reclamo, cabe analizar la normativa vigente en relación a la
controversia.
Que el Impuesto Territorial es aquel tributo que se aplica sobre el
avalúo de las propiedades, según lo establecido en la Ley 17.235 sobre Ley
Impuesto Territorial, la cual clasifica los bienes raíces, determina cómo
tasar, cómo modificar los avalúos, fija tasas, establece fechas de cobro y
exenciones y, además, regula la confección de los roles de avalúo.
Que, el artículo 4 del cuerpo normativo indicado establece que el SII
impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para
efectuar la tasación, lo cual, el ente fiscal lleva a cabo mediante la dictación
de Resoluciones.
De esta manera, cabe señalar que en la especie aplica la Resolución
N°28 de 2018 emitida por el SII, que refunde y complementa resoluciones
exentas SII N°128 de 29 de diciembre de 2017; N°7 de 18 de enero de
2018 y N°16 de 14 de febrero de 2018 que fijan valores de terrenos y
construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no
agrícola, y resolución exenta N°11 de 30 de enero de 2018, que fija valores
de montos de avalúo exento, de avalúo para cambio de tasa de impuesto
territorial y exención de pleno derecho, para predios no agrícolas
reavaluados con vigencia 1° de enero de 2018.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2
Timbre Electrónico
9
Por otra parte, el artículo 149 del Código Tributario, señala que los
contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo
que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general, las que solo
podrán fundarse en algunas de las siguientes causales:
1.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o
construcciones.
2.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien
gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes
calidades de terreno.
3.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
4.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con
ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que
dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 8° de la ley N° 11.575.
DECIMO: Que, atendido lo expuesto por las partes, este tribunal fijó
el siguiente punto de prueba: “Hechos y circunstancias que darían cuenta
de la aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien
gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes
calidades de terreno, en la determinación del avalúo del bien raíz Rol
N°503-107 de la comuna de Providencia, por parte del Servicio de
Impuestos Internos. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo
justifiquen”.
Que la reclamante aportó la siguiente documentación para acreditar
sus alegaciones: Certificado de avalúo fiscal correspondiente al segundo
semestre del año 2017 de la propiedad Rol 503-107; Certificado de avalúo
fiscal correspondiente al primer semestre del año 2018 de la propiedad Rol
503-107; Ficha exhibición nuevos roles comuna de Providencia; Ficha área
homogénea XMM008; Plano catastral área homogénea y propiedad; Vista
zonificación plan regulador; Catastro detallado de la propiedad Rol 503-107.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2
Timbre Electrónico
10
Por su parte, el SII acompañó la siguiente documentación: Ficha área
homogénea XMM008; Documento denominado “Líneas de Predio” del
inmueble Rol N°503-107.
UNDECIMO: Que, del Certificado de avalúo fiscal correspondiente al
segundo semestre del año 2017 de la propiedad Rol 503-107 se verificó que
estaba avaluada en $161.220.129.-
Del Certificado de avalúo fiscal correspondiente al primer semestre
del año 2018 de la propiedad Rol 503-107 se constató que el avalúo
asciende a $227.712.949.-
Que, de la Ficha área homogénea XMM008 se pudo ver que está
ubicado en un sector urbano de la comuna de Providencia, su uso
predominante corresponde a mixto, su categoría constructiva es media y su
nivel de densificación es medio. Que, el instrumento de planificación
territorial utilizado para su confección fue el plano regulador comunal y que
su forma y topografía es de tipo regular. En cuanto a las restricciones, se
indica que es una zona afecta a expropiación por ensanche de calles
Rancagua y Bilbao; edificación continua altura máxima 5 pisos; por Avenida
Providencia máximo 12 pisos; por calle seminario edificación aislada
máximo 7 pisos.
Del Plano comparativo de la zona homogénea y la propiedad, se
puede ver que el área XMM008 colinda con el área EMB009.
Que, de la Vista de Zonificación del Plan Regulador de Providencia, se
verificó que la propiedad Rol 503-107 se encuentra en la zona EA7-Pa,
edificación aislada máximo 7 pisos, permite adosamiento y colinda con la
propiedad denominada ZIM, la cual fue codificada en la zona homogénea
código EMB009, de acuerdo al Anexo Nº1 de la Resolución Nº28.
Que, del Detalle Catastral de la propiedad Rol 503-107 se observó
que el terreno se encuentra bajo el código XMM008 por concepto de área
homogénea, que tiene un frente de 13,50 m, un fondo de 23,00 m, un
coeficiente guía de 1,00, un coeficiente corrector de 1,00, otros 1,00 y una
Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2
Timbre Electrónico
11
superficie de 311 m², arrojando un avalúo de $185.064.536.-. En cuanto a
la construcción se observa la siguiente clasificación:
a) Línea 1, clase C, calidad 3, año 1937, destino oficina, coeficiente
guía 1,00; coeficiente corrector 1,00; edad 0,400; otros 1,00; 252 m²,
arrojando un avalúo de $40.248.628.-
b) Línea 2, clase B, calidad 3, año 1937, destino local, condición
especial de subterráneo, coeficiente guía 1,00; coeficiente corrector 1,00;
edad 0,400; otros 1,00; 82 m², arrojando un avalúo de $11.862.625.-
Del documento denominado “Líneas de Predio” se corroboró lo
señalado recientemente, variando únicamente los avalúos, a saber: terreno
$177.680.831.-; Línea 1 $38.642.788.- y Línea 2 $11.389.330.-, puesto
que el presente documento contiene los montos avaluados al primer
semestre de 2018, en circunstancias que el detalle catastral contiene los
valores actualizados al segundo semestre del 2019.
DUODECIMO: Que, de la relación de la documentación descrita esta
magistratura pudo comprobar que el avalúo fiscal de la propiedad Rol 503-
107 al segundo semestre del 2017 era de $161.220.129.-, aumentando
para el primer semestre del año 2018 en $66.492.820.- equivalente al
41,2%, quedando un avalúo de $227.712.949.-
En cuanto a la clasificación del terreno en el área XMM008 y que no
se habrían considerado las limitaciones de la propiedad al momento de
efectuar la tasación por parte del SII, pese a que el contribuyente nada
explicó en su reclamo, en el escrito presentado con fecha 23 de octubre de
2019, sostiene que el elevado monto se justificaría, a su entender, por el
potencial desarrollo inmobiliario del área homogénea, sin embargo asegura
que en este caso la situación es limitada ya que la propiedad cuenta con
una superficie menor, de escaso fondo, el cual es imposible de ampliar
porque colinda con una propiedad patrimonialmente protegida. Además, el
SII habría puesto en igualdad de condición las propiedades limitadas a 7
Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2
Timbre Electrónico
12
pisos con las de 12, siendo que esta última permite un mayor
aprovechamiento del terreno e impacto en su valor.
Atendido lo anterior, este sentenciador revisó el Anexo 1 de la
Resolución Nº28 sobre “Plano de precios de terreno” el cual se encuentra en
la web del SII y es de acceso público, pudiendo constatar que el área
homogénea XMM008 cuyo rango de metros es 90-850 y su valor asciende a
$565.105 por m², abarca una zona perimetral amplia, esto es, Av.
Providencia, AV. Salvador, Av. Bilbao y calle Seminario, excluyendo
únicamente la Iglesia Matriz de las Hermanas de la Providencia, zona
codificada como EMB009 considerada de interés metropolitano y restringida
a inmueble de conservación histórica, cuyo rango de metros es de 500-
25.000 y su valor es de 565.105.- por m².
Se observó que el área XMM008 colinda con las siguientes áreas:
1.- XMM006: cuyo rango es de 100-650 metros y su valor es de
$629.904.- por m², excluye a la zona codificada CAA080 cuyo rango es de
6.000-7.000 metros y su valor es de $810.219.- por m².
2.- HMA005: cuyo rango es de 4.000-6.000 metros y su valor es de
$641.903.- por m².
3.- XBB007 cuyo rango es de 50-600 metros y su valor es de
$358.551.- por m².
4.- XMM090 cuyo rango es de 90-650 metros y su valor es de
$438.709.- por m².
5.- CMB012 cuyo rango es de 100-900 metros y su valor es de
$538.066.- por m².
6.- EMB014 cuyo rango es de 2.500-9.500 metros y su valor es de
$602.384.- por m².
7.- XMM017 cuyo rango es de 50-850 metros y su valor es de
$517.106.- por m².
8.- EBB065 cuyo rango es de 20-60.000 metros y su valor es de
$591.185.- por m².
Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2
Timbre Electrónico
13
DECIMO TERCERO: Que, si bien el contribuyente basa su solicitud
en el entendido que el valor fue fijado por el potencial desarrollo
inmobiliario del área homogénea cuya propiedad no tendría debido a que
cuenta con una superficie menor y de escaso fondo, el cual es imposible de
aumentar. Cabe señalar que en esta situación procede determinar si
corresponde la aplicación del coeficiente corrector frente-fondo y de
superficie.
DECIMO CUARTO: En cuanto al coeficiente frente-fondo, ha
quedado acreditado que la propiedad tiene una superficie de 311 m², un
frente de 13,50 metros, un fondo de 23,00 metros, según consta en el
Detalle Catastral de la Propiedad y en el documento denominado “Líneas de
predio”, los que fueron descritos en el considerando undécimo.
Que, de la revisión del Anexo Nº2 de la Resolución Nº28 se observó
que la fórmula para calcular el fondo de la propiedad es la siguiente:
Fondo (m)= Superficie terreno (m²)
Frente (m)
Que, sin perjuicio de que en el detalle catastral de la propiedad se
indica el fondo calculado, este sentenciador verificó si la operación se
efectuó correctamente, a saber:
23,03 m = 311 m²
13,50 m
El resultado arrojado es de 23,03 metros de fondo.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2
Timbre Electrónico
14
Entonces, para calcular cuál coeficiente corrector que corresponde
aplicar, se debe dividir los metros de frente por los metros de fondo, tal
como consta en el Anexo Nº2 de la Resolución Nº28, es decir:
0,58 = 13,50 m
23,03 m
El resultado arrojado es de 0,58. Y según la tabla de coeficiente,
siendo éste superior a 0,33 procede aplicar un corrector de 1,00, tal como
consta en la Resolución Nº28:
COEFICIENTE FRENTE-FONDO
(metros de frente/metros de
fondo)
COEFICIENTE CORRECTOR POR
RELACIÓN FRENTE-FONDO
MAYOR O IGUAL A 0,33 1,00
MAYOR O IGUAL A 0,20 Y MENOR A
0,33
0,90
MENOR A 0,20 0,80
DECIMO QUINTO: En cuanto al coeficiente corrector por superficie,
este se aplica de acuerdo a la superficie del terreno definida para el área
homogénea en que se ubica el inmueble.
Así las cosas, según consta en el Anexo Nº1 de la Resolución Nº28
sobre “Plano de precios de terreno”, el área homogénea XMM008 tiene un
rango de metros de 90-850 y la propiedad Rol 503-107 tiene una superficie
de 311 m², entonces, para determinar el corrector aplicable en la especie se
debe verificar en qué clasificación se las señaladas en el punto 2.2 del
Anexo Nº2 de la Resolución Nº28 cabe la propiedad.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2
Timbre Electrónico
15
Que, de la revisión de la tabla de clasificación se pudo ver que el
inmueble objeto de la litis tiene una superficie menor que el rango máximo
de la superficie definida para el área homogénea, por tanto, procede aplicar
coeficiente corrector 1,00.
Así las cosas, se pudo determinar que los factores aplicados por el
ente fiscal a la propiedad objeto de la litis, fueron correctamente
determinados.
DECIMO SEXTO: Que, como se ha venido señalando, este
sentenciador pudo constatar que la normativa técnica sobre la materia fue
bien aplicada y que la tasación se realizó conforme a derecho.
Que, si bien estas fueron las únicas alegaciones del contribuyente
para solicitar la aplicación del 0,7 como coeficiente corrector, este
sentenciador verificó que los demás factores de corrección fueron aplicados
correctamente por el ente fiscal.
Con todo, el contribuyente tampoco aportó en esta instancia se
aporta antecedente alguno que permita a este sentenciador llegar a la
convicción que correspondía aplicar un factor de corrección excepcional de
0,7 a la propiedad Rol 503-107, tal como solicita en su reclamo.
Que, como se ha venido señalando, el reclamante no rindió prueba
alguna para acreditar sus alegaciones ni para justificar que la propiedad Rol
503-107 tuviera características que disminuyan el valor del inmueble,
pudiendo haber aportado un informe de tasación o haber solicitado
inspección personal del tribunal u otro antecedente que demuestre que la
tasación llevada a cabo por el ente fiscal no se ajusta a las características
de la propiedad o a las normas técnicas fijadas para la materia, pese a que
el auto de prueba fijado en autos recaía en ambas partes. Por tanto, el
punto de prueba se tiene por acreditado a favor del SII.
DECIMO SEPTIMO: Que, cabe hacer presente que en lo relacionado
a las construcciones de la propiedad Rol 503-107, nada alega el
contribuyente, ni en cuanto a su tipo constructivo, clase constructiva o
Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2
Timbre Electrónico
16
calidad, tampoco se aportan antecedentes o documentos relacionados a la
materia, razón por la cual no procede que esta judicatura se pronuncie al
respecto, entendiendo que el reclamante está de acuerdo con esta parte de
la tasación efectuada por el ente fiscal.
DECIMO OCTAVO: Que, en mérito de las alegaciones hechas por las
partes y los documentos acompañados, apreciados conforme a las reglas de
la sana critica, este Tribunal arriba a la conclusión que la reclamante no ha
logrado acreditar la errónea aplicación de las tablas de clasificación, en la
determinación del avalúo del bien raíz Rol 503-107 de la comuna de
Providencia, ni una parte de aquel o de la superficie del terreno, razón por
la cual procede desechar el reclamo y confirmar el acto administrativo
emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
DECIMO NOVENO: Que las demás pruebas rendidas y antecedentes
aportados en autos en nada alteran lo razonado y concluido
precedentemente.
VISTOS, ADEMAS, lo establecido en los artículos 148 y 149
siguientes del Código Tributario; Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial;
artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas
legales pertinentes, SE RESUELVE:
NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes
por la contribuyente reclamante de autos INVERSIONES PUNTA DEL SUR
S.A. representada por don MUNIR NAGIB HAZBUN REZUC, ya
individualizados, conforme lo razonado y concluido en los considerandos
octavo a décimo noveno.
En consecuencia, confírmese el acto administrativo emitido por el
Servicio de Impuestos Internos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2
Timbre Electrónico
17
Que, atendido el mérito de proceso, no se condena en costas a la
parte reclamante, por existir motivos plausibles para litigar.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
En consideración a las disposiciones contenidas en la Ley N°21.226,
este Tribunal entiende que una interpretación armónica de sus normas para
seguir brindando una cumplida y adecuada administración de justicia
implica que, a fin de precaver alguna indefensión de las partes, el plazo
para interponer los recursos respectivos comenzará a correr a contar del
vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de
excepción constitucional de catástrofe, o del tiempo en que éste se
prorrogue, según sea el caso. Sin perjuicio de ello, y atendido que esta
suspensión de plazo se encuentra establecida en favor de los litigantes, las
partes se encuentran facultadas para presentar sus recursos
anticipadamente en tanto cuente con los medios necesarios para hacerlo.
NOTIFIQUESE, la presente Resolución a la reclamante por carta
certificada, y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio
de internet del Tribunal. Déjese testimonio en el expediente.
RUC: 18-9-0001282-5
RIT: AB-16-00158-2018
Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en
que se encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución se firma
únicamente de manera electrónica.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2
Timbre Electrónico
18
RESOLVIÓ DON OSCAR MERIÑO MATURANA, JUEZ TITULAR DEL
SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN
METROPOLITANA.
AUTORIZA DON ANDRÉS AEDO JOHNSTON, SECRETARIO (S) DEL
SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN
METROPOLITANA.
Oscar Renato Meriño Maturana
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Segundo
Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ef56fe28-1f09-427d-92d7-04fcf35845f2
Timbre Electrónico
2020-06-10T11:19:31-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.