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Reclamo tributario: resolución

Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-16-00194-2019 · 22 de octubre de 2020

Tribunal
Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-16-00194-2019
RUC
19-9-0000987-1
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 BODEGAS SAN FRANCISCO LIMITADA RUT N°76.098.820-0 CUANTIA 20.147,34 UTM EN SANTIAGO, A VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE. Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en que se encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA. VISTOS: El escrito de fecha 6 de diciembre de 2019, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don ANDRÉS CASTILLO PÉREZ, RUT N°15.378.797-2, en representación de BODEGAS SAN FRANCISCO LIMITADA, RUT N°76.098.820-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Bicentenario N°3883, oficina 403, comuna de Vitacura, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Ex. SII N°A14.2019.00014056, de fecha 12 de agosto de 2019, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), que informó la modificación del avalúo del bien raíz Rol 2599- 97, de la comuna de Pudahuel. El reclamante, en resumen, señala que la sociedad es dueña del inmueble denominado LT R 1 B, comuna de Pudahuel, asociado al Rol de Avalúo 2599-97, de la misma comuna, según consta de la inscripción de fojas 31201 número 47259 del año 2012 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Hace presente que ha pagado en tiempo y forma todas las contribuciones que gravan al inmueble hasta la emisión del acto reclamado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 22-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fc6d87514ebb49cdba6df6dd40c15764 Timbre Electrónico 2 Sostiene que tiene un interés actual comprometido, por cuanto al ser propietaria del inmueble se ve afectada por la Resolución reclamada, ya que en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°17.235, debe soportar el pago de ese impuesto. Reclama la nulidad del acto administrativo por falta de fundamentos por vulneración de los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, artículo 2° de la Ley N°18.575 y artículo 19 inciso tercero de la Carta Magna, toda vez que la Resolución impugnada no aporta las motivaciones de hecho y de derecho, señalando únicamente en su considerando 2° la recepción de un documento relativo al inmueble, además de citar los artículos 10 letra c), 28 y 29 de la Ley N°17.235, por lo que no es posible deducir el análisis fáctico efectuado por el SII, ni qué características tendría el bien raíz que fundamentarían el aumento del Impuesto Territorial, como tampoco la forma en que se calculó tal aumento. Concluye que la Resolución no se basta a sí misma, constatándose que adolece de vicios formales y de fondo que consisten en la inexistente fundamentación que no permite determinar de manera indubitada los motivos o razones por los cuales el ente fiscal procedió a la modificación individual del inmueble. Luego, se refiere a la improcedencia del cobro retroactivo del Impuesto Territorial respecto de los contribuyentes de buena fe. Al respecto, expone que el artículo 13 de la Ley N°17.235 permite el cobro retroactivo del mencionado tributo, no obstante no aclara si se refiere a contribuyentes de buena fe, lo que relaciona con el artículo 26 del Código Tributario, el cual establece que no procede el cobro con efecto retroactivo del impuesto cuando el contribuyente se haya ajustado de buena fe a una determinada interpretación de las leyes tributarias, lo que señalaría en el mismo sentido el artículo 3° del citado cuerpo legal. Agrega que la retroactividad es extraordinaria y restringida, mientras que la buena fe es protegida y premiada, opinión que también comprarte la Excelentísima Corte Suprema. Advierte que la omisión del destino actual del inmueble y la inclusión de dicho cambio en el avalúo del mismo no es una circunstancia atribuible al contribuyente, pudiéndose concluir que el cobro retroactivo de impuestos no resulta aplicable al contribuyente de buena fe. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 22-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fc6d87514ebb49cdba6df6dd40c15764 Timbre Electrónico 3 Sostiene que al gozar de presunción de buena fe en lo que respecta al pago de contribuciones del inmueble, la carga de la prueba para desvirtuarlo es de cargo del Fisco, quien deberá aportar prueba contundente para tal fin. Afirma que, por el hecho de no tener ninguna influencia en la determinación del avalúo en cuestión, al ser un proceso unilateral en donde el contribuyente es un mero observador, confió en la veracidad y exactitud de las liquidaciones emitidas por el SII En último lugar, expresa que la buena fe es un principio establecido en el artículo 707 del Código Civil que dispone "La buena fe se presume, excepto en Los casos en que la ley establece La presunción contraria. En todos los otros la mala fe deberá probarse.", por lo que goza por imperio de la Ley de la presunción de buena fe en lo que respecta al pago de las contribuciones del inmueble, la que deberá ser eventualmente desvirtuada por el Fisco. Reitera el hecho de que el contribuyente no se encuentra obligado por norma alguna a efectuar un análisis previo de la exactitud de las liquidaciones, siendo absolutamente ajeno al procedimiento de avalúo. Hace presente que es contribuyente de buena fe que dio cabal cumplimiento con todas las normas tributarias respecto del inmueble, no entregando información falsa u ocultando aquella al Servicio o a la Municipalidad de Pudahuel que hubiese podido determinar algún error al momento de avaluar el bien raíz, así como tampoco negaron el acceso al mismo, teniendo en todo momento información disponible, veraz y accesible para realizar la avaluación, y no interfiriendo de forma alguna en el mencionado proceso. Concluye que el aumento del Impuesto Territorial dispuesto en la actuación objetada deberá regir solo a contar de la fecha de la misma. Finaliza solicitando declarar nula la Resolución reclamada debiendo dejarla sin efecto por carecer de fundamentos de hecho y de derecho y vulnerar las leyes N°19.880 y N°18.575, y los principios constitucionales citados; y en subsidio de lo anterior, que le Impuesto Territorial dispuesto en el mencionado acto rija a partir de la fecha de este. A fojas 31 y siguientes comparece don RODRIGO VALENZUELA VIDAL, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien debidamente facultado para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 14 de autos, señalando, en resumen, que el reclamo debe ser rechazado Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 22-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fc6d87514ebb49cdba6df6dd40c15764 Timbre Electrónico 4 puesto que el acto impugnado no generó perjuicio, no incidió en el pago de un impuesto, y que, además, actualmente se encuentra anulado. Sostiene que dicho acto no modificó realmente el avalúo del inmueble, toda vez que el monto determinado es exactamente igual al monto supuestamente modificado, de manera tal que el reclamante no sufrió perjuicio alguno con la emisión de la Resolución reclamada, ni el cobro retroactivo como tampoco la modificación del avalúo, no implicando la emisión de cuotas suplementarias, a diferencia de lo señalado por el actor, sino que solo reiteró los valores de las contribuciones semestrales que ya se habían determinado en la Resolución EX SII N°A14.2019.00013148, de fecha 30 de julio de 2019. Explica que con fecha 16 de agosto de 2019 se dictó la Resolución EX. SII A14.2019.00014230, en virtud del cual se corrige lo anterior, modificando el avalúo respectivo de $67.730.299.902.- a $70.477.079.333.-, siendo esta nueva resolución, y no el acto reclamado, el que determinó el actual valor fiscal del inmueble de propiedad de la recurrente. Agrega que, igualmente, con fecha 3 de enero de 2020 se emitió la Resolución EX. SII Nº4, en virtud de la cual se anuló y dejó de oficio sin efecto la Resolución impugnada, de manera tal que a la fecha no existe el objeto reclamado, siendo imposible acceder a lo solicitado por la litigante. Hace presente que la reclamante igualmente presentó un reclamo tributario en contra de la Resolución EX. SII N°A14.2019.00014230 la cual se encuentra siendo discutida actualmente ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RUC 19-9-0000959-6, RIT GR-17-00026-2019. Por su parte, advierte que para que el reclamo sea aceptado debe versar sobre una resolución que incida en el pago de un impuesto y debe existir un interés actual comprometido en los términos señalados en el artículo 124 del Código Tributario, lo que no ocurre en el presente caso por todos los fundamentos expuestos. Finaliza solicitando que, teniendo especial consideración que el acto reclamado no produjo efectos posteriores a su dictación y que fue dejado sin efecto con fecha 3 de enero de 2020, así como en virtud del procedimiento de economía procesal, se resuelva de plano el reclamo, rechazándolo íntegramente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 22-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fc6d87514ebb49cdba6df6dd40c15764 Timbre Electrónico 5 DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 14, rola resolución de fecha 17 de diciembre de 2019, que tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al SII. A fojas 22, rola resolución de fecha 27 de diciembre de 2019, que tuvo presente el patrocinio y poder, y por interpuesto recurso de reposición, confiriendo traslado a la reclamante. A fojas 26, rola resolución de fecha 6 de enero de 2020, que tuvo por evacuado el traslado y resolvió no ha lugar al recurso de reposición. A fojas 36, rola resolución de fecha 14 de enero de 2020, que tuvo presente el patrocinio y poder, por evacuado el traslado del reclamo y que citó a las partes a audiencia de conciliación. A fojas 40, rola resolución de fecha 24 de septiembre de 2020, que ordenó traer los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 1 de autos comparece don ANDRÉS CASTILLO PÉREZ, en representación de la sociedad BODEGAS SAN FRANCISCO LIMITADA, ambos ya individualizados, interponiendo reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de la Resolución Ex. SII N°A14.2019.00014056, de fecha 12 de agosto de 2019, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de impuestos Internos, solicitando acoger el reclamo interpuesto en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que a fojas 31 y siguientes comparece don RODRIGO VALENZUELA VIDAL, en representación del Servicio de Impuestos Internos, ya individualizado, quien debidamente facultado para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 14, solicitando se confirme la actuación administrativa y se deseche el reclamo en todas sus partes. TERCERO: Que, atendido lo señalado en lo expositivo de esta sentencia, la controversia versa sobre si la Resolución reclamada efectivamente modificó el Impuesto Territorial a pagar del inmueble Rol 2599-97, ubicado en la comuna de Pudahuel. Y, asimismo, la existencia de un interés actual comprometido por Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 22-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fc6d87514ebb49cdba6df6dd40c15764 Timbre Electrónico 6 parte del reclamante en los términos del artículo 124 del Código Tributario. Para lo anterior, se deberá esclarecer si la Resolución Ex. SII N°A14.2019.00014056, reclamada en autos, se encuentra vigente o fue dejada sin efecto, con todos los efectos que aquello implica. CUARTO: Que, este Tribunal pudo verificar que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, toda vez que el conflicto radica en verificar si el acto reclamado produjo efectos patrimoniales en el contribuyente y si fue dejado sin efecto, razón por la cual, no se abrió término probatorio, resolviéndose de plano en los considerandos que siguen. QUINTO: La reclamante rindió prueba documental, la que se describirá a continuación: DOCUMENTAL: Documentos acompañados en autos: 1.- A fojas 7, Resolución EX.SII N°A14.2019.00014056, de fecha 12 de agosto de 2019, emitida por el SII. 2.- A fojas 8, copia con vigencia de inscripción del inmueble de fojas 31201 número 47259 año 2012 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La reclamada rindió prueba documental, la que se describirá a continuación: DOCUMENTAL: Documentos acompañados en autos: 1.- A fojas 20, Resolución Ex SII A14.2019.00014230, de fecha 16 de agosto de 2016, emitida por el SII. 2.- A fojas 21, resolución de fecha 10 de diciembre de 2019, emitida por el tercer TTA. 3.- A fojas 34, Resolución Ex. SII N°04, de fecha 3 de enero de 2020, y Resolución Ex. SII N°A14.2019.00013148, de fecha 30 de julio de 2019, ambas emitidas por el SII. SEXTO: Que de lo expuesto por las partes y de la documentación aportada, se pueden tener por acreditados y no controvertidos los siguientes hechos: 1.- Que, la sociedad BODEGAS SAN FRANCISCO LIMITADA es dueña del inmueble Rol 2599-97, de la comuna de Pudahuel. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 22-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fc6d87514ebb49cdba6df6dd40c15764 Timbre Electrónico 7 2.- Que, con fecha 12 de agosto de 2019 el SII emitió la Resolución EX.SII N°A14.2019.00014056, que informó el avalúo del mencionado inmueble. SEPTIMO: Que, según lo antes dicho, la controversia en esta causa versa sobre si la Resolución reclamada efectivamente modificó el Impuesto Territorial a pagar del inmueble Rol 2599-97, ubicado en la comuna de Pudahuel. Y, asimismo, respecto a la existencia de un interés actual comprometido por parte del reclamante en los términos del artículo 124 del Código Tributario. Para lo anterior, se deberá esclarecer si la Resolución Ex. SII N°A14.2019.00014056, reclamada en autos, se encuentra vigente o fue dejada sin efecto, con todos los efectos que aquello implica. Así, de los antecedentes tenidos a la vista este sentenciador pudo corroborar que con fecha 30 de julio de 2019 el SII emitió la Resolución Ex. SII N°A14.2019.00013148, que rola a fojas 34, la cual realizó una modificación individual del avalúo del bien raíz Rol 2599-97, de la comuna de Pudahuel, desde el 1 de enero de 2018, de $459.814.710.- a $67.730.299.902.- montos en moneda del segundo semestre de 2019, señalando el nuevo cálculo de la contribución semestral: Semestre Nueva contribución semestral ($) 2018-1 203.567.457 2018-2 223.077.574 2019-1 244.538.703 2019-2 268.145.945 Luego, a fojas 7 rola Resolución EX.SII N°A14.2019.00014056, emitida por la emplazada con fecha 12 de agosto de 2019, acto reclamado en autos, la cual señala que a partir del 1 de enero de 2018 se modifique el avalúo del bien raíz en cuestión de $67.730.299.902.- a $67.730.299.902.-, determinado los mismos valores de contribuciones expuestos en la recién examinada resolución de fecha 30 de julio de 2019. Asimismo, se constató que con fecha 16 de agosto de 2019 el SII emitió la Resolución Ex SII A14.2019.00014230, rolante a fojas 20, la que realizó una nueva modificación individual del avalúo del citado inmueble de $67.730.299.902.- a $70.477.079.333.- monto en moneda del segundo semestre de 2019, señalando el siguiente detalle de la contribución: Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 22-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fc6d87514ebb49cdba6df6dd40c15764 Timbre Electrónico 8 Semestre Nueva contribución semestral ($) 2018-1 209.585.392 2018-2 229.095.509 2019-1 250.556.638 2019-2 274.163.880 Que, de la resolución recién individualizada, se pudo verificar que ésta se encuentra reclamada ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RUC 19-9-0000959-6, RIT GR-17-00026-2019. Finalmente, consta que con fecha 3 de enero de 2020 el SII emitió la Resolución Ex. SII N°04, rolante a fojas 34, la que anula y deja sin efecto la actuación reclamada en autos, señalando que correspondió a un movimiento centralizado del sistema. OCTAVO: Que, atendido a lo analizado precedentemente, este sentenciador pudo verificar que el acto impugnado reiteró el mismo avalúo del bien raíz Rol 2599-97, de la comuna de Pudahuel, determinado en la Resolución Ex. SII N°A14.2019.00013148, que data del 30 de julio de 2019 -la que no forma parte del presente litigio- y, por tanto, no modificó las contribuciones calculadas con anterioridad. También, consta que, posteriormente, con fecha 16 de agosto del mismo año el ente fiscal volvió a emitir una resolución, la que, en este caso, a diferencia de la actuación reclamada, efectivamente modificó el avalúo del inmueble efectuado con fecha 30 de julio de 2019. Por su parte, consta que con fecha 3 de enero del presente año el Servicio emitió la Resolución Ex. SII N°04, mediante la cual anuló la Resolución reclamada, fundamentado en la existencia de la Resolución de fecha 16 de agosto de 2019, que modificó el Rol del inmueble, con vigencia del año 2018. Así las cosas, sin perjuicio que el Servicio de Impuestos Internos haya incurrido en un error al emitir la Resolución reclamada, que probablemente haya recaído en una confusión por parte del actor, esta magistratura pudo verificar, en primer lugar, que el acto reclamado no causó ningún perjuicio patrimonial al contribuyente, toda vez que no modificó el avalúo del bien raíz, así como tampoco las contribuciones determinadas en la Resolución Ex. SII N°A14.2019.00013148 del 30 de julio de 2019. Que, no obstante lo anterior, el avalúo determinado en el acto de fecha 30 de julio 2019 fue modificado con posterioridad mediante la Resolución Ex SII A14.2019.00014230 del 16 de agosto de 2019, la que se encuentra reclamada Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 22-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fc6d87514ebb49cdba6df6dd40c15764 Timbre Electrónico 9 ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, por lo que, consecuencialmente, lo resuelto en la actuación reclamada el 12 de agosto de 2019 queda sin efecto. Lo anterior, se ve ratificado en la Resolución Ex. SII N°04, del 3 de enero del 2020, la cual deja nula expresamente la Resolución objeto de autos. A mayor abundamiento, cabe mencionar que el artículo 1° numeral octavo de la Ley N°20.322, que fortalece y perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, dispone expresamente que para declarar la nulidad del acto el vicio de forma incurrido debe generar un perjuicio al interesado, menoscabo que no se ha producido, lo que queda de manifiesto en el caso hipotético en que esta judicatura acogiera lo alegado y llegará a declarar la nulidad del acto, no causaría ningún efecto, por cuanto, se emitió posteriormente la Resolución Ex SII A14.2019.00014230, de fecha 16 de agosto de 2019, que modifica individualmente el avalúo del inmueble, la que, como se señaló, se encuentra reclamada ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero. En razón de lo anterior, este Tribunal advierte que, en virtud de los antecedentes descritos, ha cesado el acto por el cual el contribuyente recurrió ante esta magistratura, por lo que no existe un interés actual comprometido de parte del reclamante en el presente litigio como lo exige expresamente el artículo 124 del Código Tributario para que se pueda reclamar en etapa jurisdiccional. De ahí que se considera innecesario referirse a las demás alegaciones planteadas en autos, debiendo desecharse el reclamo interpuesto por el contribuyente. NOVENO: Que, como se ha venido señalando, en mérito de las alegaciones hechas por las partes y los documentos acompañados apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, este Tribunal arriba a la conclusión que la Resolución reclamada en autos no ha causado ningún perjuicio patrimonial al contribuyente, así como tampoco existe un interés actual comprometido en el presente litigio, atendido que la mencionada actuación ha sido dejada sin efecto. Por este motivo, este Tribunal Tributario y Aduanero debe rechazar el reclamo interpuesto por la actora. DECIMO: Que, los demás antecedentes aportados en autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. VISTOS, ADEMAS, lo establecido en el artículo 1° N°8 de la Ley N°20.322; artículos 115, 124, 125,127, 130, 131, 131 bis, 132 y 148 del Código Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 22-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fc6d87514ebb49cdba6df6dd40c15764 Timbre Electrónico 10 Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por la contribuyente reclamante de autos BODEGAS SAN FRANCISCO LIMITADA, representada por don ANDRÉS CASTILLO PÉREZ, ambos ya individualizados, conforme lo razonado y concluido en los considerandos sexto a décimo. En consecuencia, la Resolución Ex. SII N°A14.2019.00014056, de fecha 12 de agosto de 2019, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, no se encuentra vigente, atendido que fue dejada sin efecto por el ente fiscal. Que, atendido el mérito de proceso, no se condena en costas a la parte reclamante, por existir motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a la reclamante por carta certificada, y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 19-9-0000987-1 RIT: GR-16-00194-2019 Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en que se encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución se firma únicamente de manera electrónica. RESOLVIÓ DON OSCAR MERIÑO MATURANA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 22-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fc6d87514ebb49cdba6df6dd40c15764 Timbre Electrónico 11 AUTORIZA DON JOSÉ ANTONIO GUERRERO URIARTE, SECRETARIO TITULAR DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Oscar Renato Meriño Maturana Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Segundo Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 22-10-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fc6d87514ebb49cdba6df6dd40c15764 Timbre Electrónico 2020-10-22T14:10:26-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.