Artículo 3 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 3.- En general, la ley que modifique una norma impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima uno existente, regirá desde el día primero del mes siguiente al de su publicación. En consecuencia, sólo los hechos ocurridos a contar de dicha fecha estarán sujetos a la nueva disposición. Con todo, tratándose de normas sobre infracciones y sanciones, se aplicará la nueva ley a hechos ocurridos antes de su vigencia, cuando dicha ley exima tales hechos de toda pena o les aplique una menos rigurosa. La ley que modifique la tasa de los impuestos anuales o los elementos que sirven para determinar la base de ellos, entrará en vigencia el día primero de Enero del año siguiente al de su publicación, y los impuestos que deban pagarse a contar de esa fecha quedarán afectos a la nueva ley. La tasa del interés moratorio será la que se determine según la regla vigente al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cobro retroactivo de contribuciones a Compañía Puerto de Coronel por predio no enrolado
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Compañía Puerto de Coronel: el predio omitido debía enrolarse con la retroactividad de los artículos 10 letra f) y 14 de la Ley 17.235, sin distinguir buena fe.
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Cobro de patente comercial municipal a una sociedad que alega no tener actividad
Rechaza la casación de la ejecutada: la incompetencia es un vicio de forma, las peticiones son incompatibles y no denunció como infringido el artículo 464 números 1 y 14 del Código de Procedimiento Civil.
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Cobro retroactivo de impuesto territorial a un club deportivo que perdió la exención
Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos: la buena fe del contribuyente impide cobrarle con efecto retroactivo las diferencias de impuesto territorial tras dejar sin efecto la exención.
Lo que dice la Corte sobre el art. 3 «[…] Tales características pueden observarse en la ordenación de la irretroactividad en nuestro sistema jurídico, la cual, si bien constitucionalmente carece de una regulación general, es recogida en el Código Civil en su artículo 9°, consagrando un principio general (v. SCS de 30.07.1969, RDJ, tomo 66, 2ª parte, secc. 1ª, p. 154), que también, por cierto, es recepcionado en el artículo 3° del Código Tributario […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 40212-2017
«[…] Tales características pueden observarse en la ordenación de la irretroactividad en nuestro sistema jurídico, la cual, si bien constitucionalmente carece de una regulación general, es recogida en el Código Civil en su artículo 9°, consagrando un principio general (v. SCS de 30.07.1969, RDJ, tomo 66, 2ª parte, secc. 1ª, p. 154), que también, por cierto, es recepcionado en el artículo 3° del Código Tributario […]» (Corte Suprema, Rol 40212-2017, 20 de diciembre de 2019). «[…] Tales características pueden observarse en la ordenación de la irretroactividad en nuestro sistema jurídico, la cual, si bien constitucionalmente carece de una regulación general, es recogida en el Código Civil en su artículo 9°, consagrando un principio general (v. SCS de 30.07.1969, RDJ, tomo 66, 2ª parte, secc. 1ª, p. 154), que también, por cierto, es recepcionado en el artículo 3° del Código Tributario […]» (Corte Suprema, Rol 40212-2017, 20 de diciembre de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-3#corte-1334621 -
Cobro retroactivo de contribuciones por bienes omitidos en la tasación de un inmueble
Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos: el cobro retroactivo por bienes omitidos en la tasación, del inciso 2° del artículo 13 de la Ley 17.235, alcanza solo al contribuyente de mala fe.
Lo que dice la Corte sobre el art. 3 «[…] tales características pueden observarse en la ordenación de la irretroactividad en nuestro sistema jurídico, la cual, si bien constitucionalmente carente de una regulación general, es recogida en el Código Civil en su artículo 9°, consagrando un principio general (v. SCS de 30.07.1969, RDJ, tomo 66, 2ª parte, secc. 1ª, p. 154), que también, por cierto, es recepcionado en el artículo 3° del Código Tributario. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 18256-2017
«[…] tales características pueden observarse en la ordenación de la irretroactividad en nuestro sistema jurídico, la cual, si bien constitucionalmente carente de una regulación general, es recogida en el Código Civil en su artículo 9°, consagrando un principio general (v. SCS de 30.07.1969, RDJ, tomo 66, 2ª parte, secc. 1ª, p. 154), que también, por cierto, es recepcionado en el artículo 3° del Código Tributario. […]» (Corte Suprema, Rol 18256-2017, 15 de abril de 2019). «[…] tales características pueden observarse en la ordenación de la irretroactividad en nuestro sistema jurídico, la cual, si bien constitucionalmente carente de una regulación general, es recogida en el Código Civil en su artículo 9°, consagrando un principio general (v. SCS de 30.07.1969, RDJ, tomo 66, 2ª parte, secc. 1ª, p. 154), que también, por cierto, es recepcionado en el artículo 3° del Código Tributario. […]» (Corte Suprema, Rol 18256-2017, 15 de abril de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-3#corte-1334187 -
Dragados: impuesto adicional pagado por cuenta de su matriz y ajuste de utilidades
Rechaza la casación de Dragados S.A. Agencia en Chile: el recurso se apoya en hechos no establecidos y el error sobre la sana crítica en la apelación no influyó en lo dispositivo.
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Dragados: impuesto adicional pagado por cuenta de su matriz gravado como retiro
Rechaza la casación de Dragados S.A. Agencia en Chile: no se probaron la retención voluntaria ni la puesta a disposición de las remesas, y no hay infracción a las normas de la prueba.
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Diferencia de cambio de un préstamo en dólares del socio y corrección monetaria
Rechaza la casación de McWane Chile Inversiones Limitada porque no denuncia infringido el artículo 41 número 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, norma decisoria de la liquidación.
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Bosques acogidos al Decreto Ley 701 antes de 1998 tributan con renta efectiva
Rechaza la casación del contribuyente: por el artículo 5 transitorio de la Ley 19.561 sigue en renta efectiva, y el artículo 71 de la Ley de la Renta le exige contabilidad fidedigna.
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Fusión impropia de Tricobi con Heis: renta gravable antes de la Ley 20.630
Rechaza la casación de Inversiones Tricobi Limitada: la diferencia gravada es renta según el concepto amplio del artículo 2 de la Ley de Impuesto a la Renta y el incremento patrimonial es un hecho asentado.
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Devolución por utilidades absorbidas pedida antes de la Ley 20.420: plazo y prescripción
Rechaza la casación de Inversiones Etex Chile Limitada: el plazo de doce meses del artículo 59 del Código Tributario no rige para solicitudes anteriores a la Ley 20.420, y no denunció el artículo 36.
Lo que dice la Corte sobre el art. 3 «[…] Que, por otra parte, el artículo 3° del Código Tributario cuya infracción también se acusa en el recurso, igualmente dispone que las normas impositivas rigen sólo para lo futuro, por lo que de su texto no puede colegirse de manera alguna que el nuevo plazo establecido en el inciso final del artículo 59 del Código Tributario después de su modificación por la Ley N° 20.420 se aplique a solicitudes de devolución de PPUA presentadas con anterioridad a ésta. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 16511-2015
«[…] Que, por otra parte, el artículo 3° del Código Tributario cuya infracción también se acusa en el recurso, igualmente dispone que las normas impositivas rigen sólo para lo futuro, por lo que de su texto no puede colegirse de manera alguna que el nuevo plazo establecido en el inciso final del artículo 59 del Código Tributario después de su modificación por la Ley N° 20.420 se aplique a solicitudes de devolución de PPUA presentadas con anterioridad a ésta. […]» (Corte Suprema, Rol 16511-2015, 7 de junio de 2016). «[…] Que, por otra parte, el artículo 3° del Código Tributario cuya infracción también se acusa en el recurso, igualmente dispone que las normas impositivas rigen sólo para lo futuro, por lo que de su texto no puede colegirse de manera alguna que el nuevo plazo establecido en el inciso final del artículo 59 del Código Tributario después de su modificación por la Ley N° 20.420 se aplique a solicitudes de devolución de PPUA presentadas con anterioridad a ésta. […]» (Corte Suprema, Rol 16511-2015, 7 de junio de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-3#corte-1337595
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