Texto de la sentencia
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EN SANTIAGO, A DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del
sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 31 de mayo del año 2022, rolante a fojas 1 y siguientes
de autos, presentado por don VICENTE SÁEZ PINOCHET, RUT: 13.831.137-
6, en representación de la sociedad COMERCIAL L&B SpA, RUT: 76.339.549-
9, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4001, oficina 405, comuna de
Las Condes, por medio del cual interpone el presente reclamo, en conformidad
al Procedimiento Especial de Reclamo de Vulneración de Derechos, en contra del
Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Sur, así como
también en contra de doña Jeannette Ravanal Cruz, funcionaria de dicha
repartición pública, por estimar que éstos habrían vulnerado sus derechos
contenidos en los artículos 19 N° 21 y 22 de la Constitución Política de la
República y de los artículos 8 bis N° 14 y 16 del Código Tributario.
La parte reclamante señala que, por medio de la Notificación N° 1014 de
fecha 12 de noviembre del año 2020, ésta fue requerida por el Departamento
de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos, en el marco de un
procedimiento de recopilación de antecedentes, en conformidad a lo establecido
en el artículo 161 N° 10 del Código Tributario, con el fin de que el contribuyente
remitiera a la recurrida una serie de antecedentes y documentación, los cuales
habrían sido aportados el día 19 de noviembre de ese mismo año.
Indica que con fecha 16 de junio del año 2021, el Servicio de Impuestos
Internos le notificó que se había iniciado un proceso de fiscalización de Créditos
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Fiscales de Impuesto a las Ventas y Servicios, por los periodos tributarios de
junio del año 2018 a diciembre del año 2020, ambos inclusive, así como también
respecto del Impuesto a la Renta de Primera Categoría en relación con los costos
y/o gastos incurridos.
Agrega que una vez que recopiló los antecedentes y los aportó ante el
ente fiscal, la fiscalizadora del Grupo N° 6, de dicha entidad, doña Jeanette
Ravanal Cruz le habría informado que existirían facturas emitidas por
proveedores del contribuyente que si bien correspondían a operaciones
efectivamente realizadas, algunas de ellas no cumplían cabalmente con los
requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios respecto del pago y en base a ello la fiscalizadora le habría
recomendado a la requirente rectificar los F29, vinculados con las facturas
relacionadas con dichos proveedores, con el fin de que la citación que se emitiera
con posterioridad fuese sólo respecto del Impuesto a la Renta y no respecto al
IVA.
Menciona que siguieron la recomendación de la fiscalizadora y rectificaron
los periodos en que se emitieron las facturas, lo cual incidió en que se emitieran
los Giros Folio N° 7383004756, 7391148846, 7391166976 y 739965315 por
parte de la requerida. Sin embargo, al momento de pagar dichos giros, la
reclamante se percató que no podían acceder a la condonación de multas e
intereses a la cual tienen derecho todos los contribuyentes.
Alega que el motivo por el cual no pudo acceder a aquel beneficio radicaría
en que el Jefe del Departamento de Delito Tributario del Servicio le aplicó la
anotación causal 4103, en el contexto del inicio de un proceso de recopilación
de antecedentes, según lo establecido en el artículo 161 N° 10 del Código
Tributario, circunstancia sobre la cual el contribuyente jamás tuvo conocimiento
y que con ello se habría vulnerado su derecho contenido en el artículo 8 bis N°
16 del referido cuerpo legal, en el sentido que el ente fiscal tiene el deber de
informar a los contribuyentes sobre toda clase de anotaciones que practique a
un contribuyente.
Hace presente que las multas e intereses aplicados en los giros
corresponden a casi dos tercios del capital adeudado, por cuanto éste último
ascendería a la suma de $51.318.712 y el total a pagar corresponde a
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$126.049.644, por lo cual las multas ascienden a $35.716.486, los intereses a
$30.793.593 y reajustes a $8.220.853.
En tal sentido, menciona que en este contexto, con fecha 12 de mayo del
año 2022, la Tesorería General de la República le notificó y requirió de pago
respecto de los giros antes mencionados y que el día 24 de mayo de ese mismo
año, dicha entidad trabó embargo sobre la cuenta corriente de la reclamante por
la suma de $126.049.644.-, situación que dejó a este último desprovisto de
todos los fondos para poder seguir operando y desarrollando su negocio, ya que
se vio impedido de pagar los sueldos a sus trabajadores y cumplir con sus
obligaciones ante sus proveedores, pese a que el capital efectivamente
adeudado asciende a $51.318.712, tal como se indicó precedentemente.
En cuanto a los derechos afectados por la actuación del Servicio, alega
que el hecho de verse impedido de acceder a la condonación de los intereses,
multas, le ha afectado a su derechos contenidos en los artículos 19 N° 21° y 22°
de la Constitución Política de la República, así como también de los artículos 8°
Bis Nros 14 y 16 del Código Tributario, toda vez que éste se ha visto impedido
en desarrollar su actividad económica, en atención al embargo recaído sobre su
cuenta corriente, así también al hecho que el ente fiscal habría incurrido en una
discriminación arbitraria puesto que la recurrente no fue informada de la
anotación que la requerida le aplicó.
A fojas 62 y siguientes, comparece el abogado don RODRIGO PASCUAL
SEGURA, en representación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur
del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos Calle Ramón
Subercaseaux N° 1273, comuna de San Miguel, quien debidamente facultado
para ello, evacuó el traslado conferido a fojas 24 de autos, solicitando el rechazo
del reclamo, y con ello, se condene en costas a la reclamante, en virtud de los
siguientes argumentos:
Como cuestión previa, señala que el reclamo adolece de ineptitud del
líbelo, toda vez que la reclamante no menciona en su presentación de fojas uno
(1) y siguientes de autos, cuál es el acto por el que se vio afectado en sus
derechos y que amerite la interposición de la presente acción, es decir, no se
especifica con claridad la supuesta vulneración incurrida por parte del Servicio.
Por otro lado, en cuanto a la presunta vulneración al derecho a desarrollar
cualquier actividad económica, es decir, aquel en que mencionó que fue
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embargado y con ello no pudo acceder a la condonación por la anotación N°
4103, indica que la vinculación del hecho reclamado es demasiado lejana e
indirecta para atribuirla como la causa de la acción de embargo por parte de
Tesorería, menos aun de constituir una vulneración del derecho a desarrollar
cualquier actividad económica, según lo consagrado en nuestra Constitución
Política de la República.
A su vez, hace presente que el ente fiscal se encuentra impedido de alzar
la anotación, toda vez que el contribuyente está bajo un proceso de recopilación
de antecedentes, que aún no ha concluido, y que por tanto aquello no conlleva
a ninguna vulneración por parte del Servicio, al encontrarse ésta actuando
dentro de su ámbito de competencia.
En relación al derecho a la no discriminación arbitraria en el trato que
debe dar el Estado y sus organismos en materia económica, menciona que cada
uno de los contribuyentes, al acceder a su página personal del Servicio de
Impuestos Internos, aparece un “pop up”, es decir, una ventana emergente por
encima del contenido de la página personal, que da aviso al contribuyente acerca
del hecho de tener una anotación vigente, por lo que no existiría omisión de
informar al requirente por parte del ente fiscal.
Finalmente, en cuanto a la presunta vulneración al derecho a que las
actuaciones del Servicio no afecten el normal desarrollo de las operaciones o
actividades económicas, y el derecho a ser informado de toda clase de
anotaciones que practique el Servicio al contribuyente, se remite a lo indicado
precedentemente, en el sentido que la coyuntura económica invocada por el
afectado no empece al Servicio, más aun si estaba bajo un proceso de
fiscalización y recopilación de antecedentes, cuestión que motivó la aplicación
de la anotación mencionada, así como también al hecho de que resulta irrisorio
que el contribuyente alegue que no tuvo conocimiento de esta circunstancia,
puesto que aquello aparece reflejado en la cuenta que el contribuyente tiene en
el perfil del propio Servicio.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 24-24 vta, rola resolución de fecha 01 de julio de 2022, que tuvo
por interpuesto el reclamo y confirió traslado al Servicio.
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A fojas 43-43 vta, rola resolución de fecha 14 de julio de 2022, que tuvo
presente el patrocinio y poder conferido, así como también confirió el traslado a
la reclamante del incidente promovido.
A fojas 50-50 vta, rola resolución de fecha 26 de julio de 2022, que
resolvió no acoger el incidente de previo y especial pronunciamiento promovido
por el Servicio.
A fojas 58-58 vta, rola resolución de fecha 29 de julio de 2022, resolvió
no ha lugar a la reposición.
A fojas 60, rola resolución de fecha 29 de julio de 2022, que tuvo por
recibida la información remitida por Tesorería Regional Santiago Sur.
A fojas 71-71 vta, rola resolución de fecha 03 de agosto del año 2022,
que tuvo por evacuado el traslado del reclamo y citó a las partes a audiencia de
conciliación.
A fojas 78, rola resolución de fecha 30 de septiembre de 2022, que
resolvió previo a proveer.
A fojas 82-82 vta, rola resolución de fecha 05 de octubre de 2022, que
tuvo por cumplido lo ordenado y dio lugar a la delegación de poder.
A fojas 84, rola resolución de fecha 06 de octubre de 2022, que reagendó
audiencia de conciliación.
A fojas 88, rola resolución de fecha 14 de octubre de 2022, que resolvió
como se pide, ofíciese.
A fojas 102, rola resolución de fecha 21 de diciembre de 2022 que tuvo
por recibido oficio y se incorporó al expediente.
A fojas 104, rola resolución de fecha 23 de diciembre de 2022, que
resolvió previo a proveer.
A fojas 113-113 vta, rola resolución de fecha 16 de febrero de 2023, que
resolvió téngase por acompañados los documentos, con citación y ofíciese.
A fojas 119, rola resolución de fecha 28 de febrero de 2023, que tuvo por
recibido oficio y se incorporó al expediente.
A fojas 134-134 vta, rola resolución de fecha 5 de mayo de 2023, que
ordenó traer los autos para fallo.
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CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 1 de autos comparece don VICENTE SÁEZ
PINOCHET, en representación de la sociedad COMERCIAL L&B SpA, RUT:
76.339.549-9, ambos ya individualizados, interponiendo reclamo tributario, en
conformidad al Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos, en contra
del Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Sur y en contra
de la funcionaria de dicha institución doña Jeannette Ravanal Cruz.
SEGUNDO: Que, a fojas 62-69 vta, comparece el abogado don RODRIGO
PASCUAL SEGURA quien, en representación de la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, y debidamente
facultado para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a
fojas 24-24 vta, mediante el cual solicitó que se rechace el reclamo y se condene
en costas al recurrente.
TERCERO: Que, atendido a lo expuesto por las partes, la controversia se
centra en establecer si la anotación causal 4103 aplicada al contribuyente, por
parte del Servicio de Impuestos Internos ha vulnerado o no los derechos
invocados por la recurrente.
CUARTO: Que, en la presente causa, este Tribunal determinó no recibir
la causa a prueba, en virtud de lo que se expondrá en los considerandos
siguientes.
QUINTO: La reclamante rindió prueba documental, la que se
individualizará a continuación:
I. DOCUMENTAL:
i. Documentos acompañados como fundamento de su reclamo:
1.- A fojas 7, notificación y requerimiento de pago de fecha 12 de mayo
del año 2022, emitido por la Tesorería General de la República.
2.- A fojas 8, nómina de deudores morosos, emitido por la Tesorería
General de la República.
3.- A fojas 9, Resolución Ex. N° 346 de fecha 28 de abril del año 2022.
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4.- A fojas 11, Giros y comprobante de pago de impuesto y multas
Formularios N° 21 folio 7383004756; folio 7391148846; 7391166976; y
7399653156.
5.- A fojas 13, escrito presentado por el contribuyente solicitando la
suspensión de cobro judicial de impuestos girados.
6.- A fojas 14, Oficio Ord. N° 1576 de fecha 12 de mayo del año 2022,
emitido por la Subdirección Jurídica de Departamento de Delitos Tributarios.
7.- A fojas 15, correo electrónico en que se solicita el levantamiento de la
anotación N° 4103 de fecha 9 de mayo del año 2022.
8.- A fojas 16, escrito presentado por el contribuyente, de fecha 26 de
abril del año 2022, solicitando condonación de multas e intereses.
9.- A fojas 17, cartola bancaria emitida por el Banco Santander.
10.- A fojas 18, captura de pantalla en que se consigna la existencia de
tres giros y los montos a pagar.
11.- A fojas 19, mandato judicial emitido por el contribuyente a favor del
abogado Vicente Sáez Pinochet.
ii. Documentos presentado por la reclamante.
1.- A fojas 127, captura de pantalla en que se consigna la existencia de
tres giros y los montos a pagar.
2.- A fojas 128, cartola bancaria emitida por el Banco Santander.
3.- A fojas 129, notificación y requerimiento de pago, emitido por la
Tesorería General de la República con fecha 12 de mayo 2023.
4.- A fojas 130, nómina de deudores morosos del contribuyente Comercial
L&B, emitido por Tesorería General de la República.
5.- A fojas 131, oficio emitido por Jeanette Reyes Ortíz, en calidad de
Directora Regional de la Tesorería Santiago Sur.
II. OFICIO: Que, con fecha 31 de mayo del año 2022, la reclamante
solicitó a este Tribunal oficiar a Tesorería General de la República, a fin de
ordenar a dicha institución suspender el cobro ejecutivo. Dicho oficio fue remitido
el 13 de julio de ese mismo año, de cuya respuesta fue recepcionada por esta
judicatura por medio de la resolución que rola a fojas 60 de autos, sobre la cual
se informó que se suspendió el procedimiento de cobro en contra del
contribuyente.
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Que, con fecha 12 de octubre del año 2022, la reclamante solicitó a este
Tribunal oficiar a Tesorería General de la República, a fin de ordenar a dicha
institución suspender el cobro ejecutivo y de su ejecución. Dicho oficio fue
remitido el 28 de octubre de ese mismo año, y cuya respuesta fue recepcionada
por esta judicatura por medio de la resolución que rola a fojas 102 de autos,
sobre la cual se informó que se suspendió el procedimiento de cobro en contra
del contribuyente.
Que, con fecha 20 de diciembre del año 2022, la parte reclamante solicitó
oficiar a Tesorería General de la República a fin de el contribuyente pueda
acceder a la condonación de las multas e intereses aplicados a los Giros N°
7383004756; 7391148846; 7391166976. El Tribunal accedió a aquello y se
remitió el oficio con fecha 21 de febrero del año 2023. El día 24 de febrero del
año en curso, la Tesorera Regional Metropolitana Santiago Sur informó a esta
judicatura que dichos giros ya fueron pagados.
La reclamada rindió prueba documental, la que se describirá a
continuación:
I. DOCUMENTAL:
i. Documentos acompañados en el evacua traslado:
1.- A fojas 38, Resolución Exenta N° 346 de fecha 28 de abril del año
2022, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio
de Impuestos Internos.
2.- A fojas 39, Resolución Exenta N° 441 de fecha 9 de junio del año 2022,
emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de
Impuestos Internos.
ii. Documento presentado por la reclamada.
1.- A fojas 109, captura de pantalla donde consta el historial, ante el
Servicio, del contribuyente Comercial L&B SpA RUT: 76.339.549-9.
SEXTO: Que, como se ha venido señalando, la prueba ha estado
constituida únicamente por la documental, la cual se ha aportado debidamente
al proceso.
SEPTIMO: Que, de lo expuesto por las partes y de la documentación
aportada, se puede tener por acreditado lo siguiente:
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1.- El contribuyente fue objeto de una fiscalización por parte del Servicio
de Impuestos Internos, en el cual se detectaron diferencias de impuestos por
concepto de IVA.
2.- El Departamento de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos
Internos aplicó la anotación causal 4103 al contribuyente el día 10 de noviembre
del año 2020, mientras se mantuviese vigente la fiscalización.
3.- El Servicio de Impuestos Internos emitió los Giros folios 7383004756;
7391148846; 7391166976; y 7399653156, con ocasión de la rectificación de los
F29, por concepto de IVA, realizado por el contribuyente.
4.- El contribuyente solicitó ante el Servicio la suspensión del cobro
ejecutivo, así como también del levantamiento de la anotación 4103, con el fin
de poder acceder a la condonación del pago de las multas e intereses de los
giros ya individualizados.
5.- La parte reclamada emitió la Resolución Ex. N° 346 de fecha 28 de
abril del año 2022, en el cual se denegó la suspensión del cobro de los giros, así
como también no acogió la petición de levantar la anotación y con ello no pudo
acceder a la condonación en cuestión.
OCTAVO: Que, con fecha veintiocho de noviembre del año 2022, en
conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 132 y 132 bis del Código
Tributario, se llevó a efecto la audiencia de conciliación, en la cual concurrió, en
representación de la parte reclamante, la abogada doña Claudia Miranda Zepeda
y la parte reclamada representada por los abogados Vicky Pérez Contreras y don
Rodrigo Garrido Soto.
En dicha oportunidad, según se puede consignar en el acta de audiencia
que rola a fojas 94 de autos, en ella se indica lo siguiente: “De forma previa, el
Servicio de Impuestos Internos informó haber levantado la anotación reclamada,
lo que fue verificado por la reclamante en la misma audiencia, de modo que la
presente audiencia resulta inoficiosa para el objeto del presente juicio, en razón
de que no existe asunto controvertido el cual conciliar. De igual forma, el Servicio
se comprometió a acompañar el documento que respalda dicha situación. Por lo
tanto, no es necesario llegar a un acuerdo en la presente audiencia, sin perjuicio
de lo que resuelva el Tribunal en sentencia definitiva”.
NOVENO: Que, en atención a lo anterior, así como también al hecho de
que el abogado del Servicio acompañó una captura de pantalla, documento que
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fue acompañado con fecha veinticinco de enero del presente año, el cual a su
vez no fue impugnado por la reclamante, en donde se puede verificar que la
anotación aplicada al contribuyente ya fue levantada por el ente fiscal y tomando
en cuenta además que el objeto de la litis en estos autos refería precisamente a
que la recurrida no levantó la anotación causal 4103, cuestión que a la
recurrente le generaría una vulneración a sus derechos, por cuanto dicha
circunstancia le impedía acceder a la condonación de intereses, multas y
reajustes de los Giros Folios N° 7383004756; 7391148846; 7391166976; y
7399653156, es que este sentenciador ha constatado que la causa de pedir en
estos autos ya fue dejada sin efecto por parte del propio Servicio de Impuestos
Internos, por lo que este Tribunal estima que no existen derechos que cautelar,
y por tanto la acción ha perdido su oportunidad.
Sin perjuicio de lo anterior, esta judicatura debe hacer presente que, en
el procedimiento de marras, el sujeto pasivo de la acción es únicamente el
Servicio de Impuestos Internos, por lo que cualquier acto posterior que busque
la restitución del pago que el contribuyente haya realizado en Tesorería deberá
ser sustanciado mediante el procedimiento administrativo que dicha institución
disponga o, en su defecto, ante los Tribunales de Justicia competentes por medio
del procedimiento civil ordinario.
Finalmente, en razón de lo indicado precedentemente, este Tribunal no se
pronunciará acerca de la excepción promovida por el Servicio, respecto a la
ineptitud del líbelo.
DECIMO: Que las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en
autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente.
VISTOS, ADEMAS, los artículos 8 bis N° 14 y 16, 155, 156 y 157 del
Código Tributario y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y
demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE:
NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes
presentado por don VICENTE SÁEZ PINOCHET, en representación de la
sociedad COMERCIAL L&B SpA, en el entendido que la acción perdió su
oportunidad, por haber cesado el acto vulneratorio.
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Que, atendido el mérito de proceso, no se condena en costas a la parte
reclamada, por existir motivos plausibles para litigar.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a la reclamante por carta
certificada, y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet del Tribunal. Déjese testimonio en el expediente.
RUC: 22-9-0000375-7
RIT: VD-16-00091-2022
CUANTÍA NETA (UTM): 0
MULTAS (UTM): 0
REAJUSTE (UTM): 0
INTERESES (UTM): 0
CUANTÍA BRUTA (UTM): 0
La presente resolución se firma únicamente de manera electrónica.
RESOLVIÓ DON JOSÉ ANTONIO GUERRERO URIARTE, JUEZ (S) DEL
SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN
METROPOLITANA.
AUTORIZA DON ANDRÉS AEDO JOHNSTON, SECRETARIO (S) DEL
SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN
METROPOLITANA.
Jose Antonio Guerrero Uriarte
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Segundo
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2023-05-12T12:04:35-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.