Texto de la sentencia
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EN SANTIAGO, A VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICUATRO.
VISTOS:
El escrito de fecha 16 de octubre de 2024, rolante a fojas 1 de autos,
presentado por don TOMÁS VERSLUYS VERGARA, RUT N°18.956.593-3,
domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos, N°547, departamento 1402,
torre C, comuna de Santiago, en representación de don DIONY MAYKEL ALVES
ASTUDILLO, brasileño, Registro de Personas Físicas (CPF) Nº54.371.509-
46, con domicilio en calle José Breda Sobrinho, N°65, block dos, departamento
403, Pinheirinho, ciudad de Curitiba, Estado de Paraná, Brasil; doña DJENI
ALEXSSANDRA ALVES ASTUDILLO, brasileña, Registro de Personas
Físicas (CPF) Nº36.699.199-2, con domicilio en calle Luis Visinoni número
1314, ciudad de Curitiba, Estado de Paraná, Brasil; doña EUGENIA FRANCIELE
ALVES ASTUDILLO, brasileña, Registro de Personas Físicas (CPF)
Nº61.053.739-37, con domicilio en calle Maria Mansoto, N°315, Block K,
departamento 36, São Judas Tadeu, Balneário Camboriú, Estado de Santa
Catarina, Brasil; y don JEFFERSON JONATAN BARTOSZEWSKI ASTUDILLO,
brasileño, Registro de Personas Físicas (CPF) Nº54.363.059-54, con
domicilio en calle Evalino Rodrigues Vainer, N°347, ciudad de Curitiba, Estado
de Paraná, Brasil, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al
procedimiento de reclamación por vulneración de derechos, establecido en el
Código Tributario, en contra de los actos consistentes en rechazos a las
solicitudes de obtención de RUT de inversionistas extranjeros N°15060822,
15061043, y la solicitud N° 15061189, todas rechazadas con fecha 14 de octubre
de 2024, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, del Servicio
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de Impuestos Internos (en adelante SII), por afirmar que los DNI se encontraban
vencidos, además de exigir el registro de un TAX ID.
La parte reclamante, en resumen, sostiene que con ocasión de la
sentencia definitiva (auto de posesión efectiva), dictada por el 9° Juzgado Civil
de Santiago, en causa Rol V-242-2021, caratulada “Astudillo/Astudillo”, y con el
objeto de poder declarar el impuesto a la herencia que grava a la masa
hereditaria quedada al fallecimiento de don Exequiel Humberto Astudillo
Moyano, se solicitó al SII, la obtención de RUT de inversionista, a través de su
portal www.sii.cl.
A su vez el SII determinó rechazar todas las solicitudes de los
contribuyentes, por las circunstancias establecidas en autos.
Que la reclamante habiendo subsanado todas y cada una de las
observaciones realizadas por el SII, solo concedió el RUT de inversionista
extranjero a doña Djeni Alexssandra Alves Astudillo, rechazando con fecha 14
de octubre de 2024 todas las demás solicitudes, manifestando que los DNI se
encontrarían vencidos, además de exigir el registro de un TAX ID.
Manifiesta, que esta actuación del SII, sería ilegal o arbitraria y que
vulnerarían los derechos establecidos en el N°4 letra e), N°8, y N°10 del artículo
8 bis del Código Tributario, pues se afirmaría erróneamente que los DNI se
encontraban vencidos, confundiendo los funcionarios del SII, el término
“expedición” con “vencimiento”, además de exigir el registro de un TAX ID,
desconociendo que el CPF indicado en la cédula acompañada, correspondería al
TAX ID de la República Federativa de Brasil. En segundo lugar, señala que los
antecedentes solicitados por el SII ya habrían sido acompañados, por medio de
las solicitudes antes mencionadas, además de exigir documentos que obrarían
en poder del Estado de Chile. En tercer y último lugar, manifiesta que las
actuaciones del SII, han resultados ser completamente dilatorias.
Finaliza, solicitando ordenar al SII el otorgamiento de los RUT de
Inversionista Extranjero a los reclamantes, o dictar las providencias que el
Tribunal juzgue necesarias, para restablecer el imperio del derecho y asegurar
la debida protección de los solicitantes; o lo que este Tribunal estime conforme
a derecho, con costas.
A fojas 52 y siguiente, comparece don CHRISTIAN RAGGIO MARÍN,
RUT N°10.855.233-6, en representación de la Dirección Regional
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Metropolitana Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos, ambos
domiciliados para estos efectos en Alonso de Ovalle N°680, comuna de Santiago,
quien debidamente facultado para ello, evacuó el traslado conferido mediante
resolución rolante a fojas 32-33 de autos, aceptando la pretensión del actor,
allanándose al reclamo.
Explica que, habiendo sido notificado el SII del reclamo de marras, se
procedió a revisar las peticiones efectuadas por los reclamantes, concluyendo
que dichos reclamantes cumplían con los requisitos para el otorgamiento de los
RUTS de inversionistas requeridos, procediendo a su generación.
En razón de lo anterior y habiéndose aclarado las circunstancias y hechos
ocurridos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código
Tributario, en relación con el inciso primero del artículo 132 del mismo cuerpo
legal, el SII aceptó llanamente la pretensión de la contraria, haciendo presente
que ya otorgó los RUTS de inversionistas requeridos por la reclamante,
solicitando no ser condenado en costas producto de dicho allanamiento, pidiendo
a este Tribunal resolver conforme estime en derecho.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 32-33, rola resolución de fecha 30 de octubre de 2024, que
resolvió tener por interpuesto el reclamo y confirió traslado al SII.
A fojas 54-54vta, rola resolución de fecha 13 de noviembre de 2024, que
resolvió tener presente asume representación del SII.
A fojas 54-54vta, rola resolución de fecha 13 de noviembre de 2024, que
tuvo por evacuado el traslado y por allanado al Servicio.
A fojas 56, rola resolución de fecha 15 de noviembre del año dos mil
veinticuatro, que citó a las partes a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que a fojas 1 de autos comparece don TOMÁS VERSLUYS
VERGARA, en representación de don DIONY MAYKEL ALVES ASTUDILLO;
doña DJENI ALEXSSANDRA ALVES ASTUDILLO; doña EUGENIA
FRANCIELE ALVES ASTUDILLO; y don JEFFERSON JONATAN
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BARTOSZEWSKI ASTUDILLO, todos ya individualizados, interponiendo
reclamo tributario conforme al procedimiento de reclamación por vulneración de
derechos, en contra de los actos consistentes en rechazos a las solicitudes
N°15060822, 15061043, y la solicitud N°15061189, todas rechazadas con fecha
14 de octubre de 2024, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro,
del Servicio de Impuestos Internos, solicitando acoger el reclamo interpuesto en
todas sus partes, ordenando al SII el otorgamiento de los RUT de Inversionista
Extranjero a los reclamantes, o dictar las providencias que el Tribunal juzgue
necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida
protección de los solicitantes; o lo que este Tribunal estime conforme a derecho.
SEGUNDO: Que a fojas 52 y siguiente comparece don CHRISTIAN
RAGGIO MARÍN, en representación del Servicio de Impuestos Internos, ya
individualizado, quien debidamente facultado para ello, evacuó el traslado
conferido mediante resolución rolante a fojas 32-33, mediante el cual acepta
llanamente la pretensión de la reclamante, solicitando se falle derechamente el
reclamo, sin costas.
TERCERO: Que, atendido lo señalado en lo expositivo de esta sentencia,
se concluye que no hay controversia en autos, toda vez que la reclamada se
allanó íntegramente a las pretensiones de los contribuyentes.
CUARTO: Sin perjuicio de lo anterior, este sentenciador estima
procedente individualizar la documentación aportada en autos por la
reclamante:
Documentos acompañados como fundamento de su reclamo:
1.- A fojas 4-5, sentencia definitiva dictada por el 9º Juzgado Civil de
Santiago, en causa Rol V-242-2021.
2.- A fojas 6-10, poder general.
3.- A fojas 11-13vta, certificado de nacimiento Jefferson Jonatan
Bartoszewski Astudillo.
4.- A fojas 14-16vta, certificado de nacimiento Eugenia Franciele Alves
Astudillo.
5.- A fojas 17-19vta, certificado de nacimiento Diony Maykel Alves
Astudillo.
6.- A fojas 20-22vta, certificado de nacimiento Djeni Alexssandra Alves
Astudillo.
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7.- A fojas 23-23vta, cédula de identidad apostillada de Jefferson Jonatan
Bartoszewski Astudillo.
8.- A fojas 24-24vta, cédula de identidad apostillada de Eugenia Franciele
Alves Astudillo.
9.- A fojas 25-25vta, cédula de identidad apostillada de Diony Maykel
Alves Astudillo.
10.- A fojas 26-26vta, cédula de identidad apostillada de Djeni
Alexssandra Alves Astudillo.
11.- A fojas 27, certificado de defunción de don Exequiel Humberto
Astudillo.
12.- A fojas 28, solicitud N°15060822.
13.- A fojas 29, solicitud N°15061043.
14.- A fojas 30, solicitud N°15061189.
La reclamada no presentó documentos en autos.
QUINTO: Que, constando en autos que la reclamada se allanó
íntegramente a la petición del contribuyente, cabe tener presente que el inciso
1° del artículo 132 del Código Tributario, modificado por la Ley N°21.210, en
relación con el artículo 157 del mismo cuerpo legal, dispone que: “Del reclamo
del contribuyente se conferirá traslado al Servicio por el término de veinte días.
La contestación del Servicio deberá contener una exposición clara de los hechos
y fundamentos de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se
someten a la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero. Si, con los argumentos
y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las
alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación
podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según
corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero,
citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación,
el Servicio no podrá ser condenado en costas”.
SEXTO: Que, a partir de lo expuesto por las partes, este sentenciador
considera procedente acceder a lo solicitado por la reclamante, en lo principal
de su petición, en el sentido de ordenar al SII el otorgamiento de los RUT de
Inversionista Extranjero a los reclamantes. Lo anterior, por haberse allanado el
Servicio de Impuesto Internos a la totalidad de la pretensión del actor, según
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consta en el escrito de contestación de reclamo, rolante a fojas 52-52vta de
autos, en el cual manifiesta haber generado los RUT de inversionistas solicitados.
VISTOS, ADEMAS, lo establecido en los artículos 115 y siguientes del
Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás
normas legales pertinentes, SE RESUELVE:
HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por los
contribuyentes reclamantes de autos, don DIONY MAYKEL ALVES
ASTUDILLO; doña DJENI ALEXSSANDRA ALVES ASTUDILLO; doña
EUGENIA FRANCIELE ALVES ASTUDILLO; y don JEFFERSON JONATAN
BARTOSZEWSKI ASTUDILLO, todos representados por don TOMÁS
VERSLUYS VERGARA, ya individualizados, conforme lo razonado y concluido
en los considerandos tercero a sexto.
En consecuencia, corresponde al SII otorgar los RUT de inversionista
extranjero a los reclamantes de autos, cuestión que según lo expuesto por el
Servicio, ya se encontraría cumplida.
Que, atendido el mérito de proceso, no se condena en costas al Servicio
de Impuestos Internos, según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del
Código Tributario.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a la reclamante por carta
certificada, y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet del Tribunal. Déjese testimonio en el expediente.
RUC: 24-9-0001023-7
RIT: VD-16-00091-2024
CUANTÍA BRUTA (UTM): 0.
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RESOLVIÓ DON OSCAR MERIÑO MATURANA, JUEZ TITULAR DEL
SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN
METROPOLITANA.
AUTORIZA DOÑA KARLA RAMOS NARVÁEZ, SECRETARIA (S) DEL
SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN
METROPOLITANA.
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Segundo
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2024-11-22T11:22:40-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.