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Folium

Vulneración de derechos

Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT VD-16-00091-2024 · 22 de noviembre de 2024

Tribunal
Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
VD-16-00091-2024
RUC
24-9-0001023-7
Fecha
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 EN SANTIAGO, A VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTOS: El escrito de fecha 16 de octubre de 2024, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don TOMÁS VERSLUYS VERGARA, RUT N°18.956.593-3, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos, N°547, departamento 1402, torre C, comuna de Santiago, en representación de don DIONY MAYKEL ALVES ASTUDILLO, brasileño, Registro de Personas Físicas (CPF) Nº54.371.509- 46, con domicilio en calle José Breda Sobrinho, N°65, block dos, departamento 403, Pinheirinho, ciudad de Curitiba, Estado de Paraná, Brasil; doña DJENI ALEXSSANDRA ALVES ASTUDILLO, brasileña, Registro de Personas Físicas (CPF) Nº36.699.199-2, con domicilio en calle Luis Visinoni número 1314, ciudad de Curitiba, Estado de Paraná, Brasil; doña EUGENIA FRANCIELE ALVES ASTUDILLO, brasileña, Registro de Personas Físicas (CPF) Nº61.053.739-37, con domicilio en calle Maria Mansoto, N°315, Block K, departamento 36, São Judas Tadeu, Balneário Camboriú, Estado de Santa Catarina, Brasil; y don JEFFERSON JONATAN BARTOSZEWSKI ASTUDILLO, brasileño, Registro de Personas Físicas (CPF) Nº54.363.059-54, con domicilio en calle Evalino Rodrigues Vainer, N°347, ciudad de Curitiba, Estado de Paraná, Brasil, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al procedimiento de reclamación por vulneración de derechos, establecido en el Código Tributario, en contra de los actos consistentes en rechazos a las solicitudes de obtención de RUT de inversionistas extranjeros N°15060822, 15061043, y la solicitud N° 15061189, todas rechazadas con fecha 14 de octubre de 2024, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, del Servicio Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 22-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3dbeecd9a158474da861cf818f57caa8 Timbre Electrónico 2 de Impuestos Internos (en adelante SII), por afirmar que los DNI se encontraban vencidos, además de exigir el registro de un TAX ID. La parte reclamante, en resumen, sostiene que con ocasión de la sentencia definitiva (auto de posesión efectiva), dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol V-242-2021, caratulada “Astudillo/Astudillo”, y con el objeto de poder declarar el impuesto a la herencia que grava a la masa hereditaria quedada al fallecimiento de don Exequiel Humberto Astudillo Moyano, se solicitó al SII, la obtención de RUT de inversionista, a través de su portal www.sii.cl. A su vez el SII determinó rechazar todas las solicitudes de los contribuyentes, por las circunstancias establecidas en autos. Que la reclamante habiendo subsanado todas y cada una de las observaciones realizadas por el SII, solo concedió el RUT de inversionista extranjero a doña Djeni Alexssandra Alves Astudillo, rechazando con fecha 14 de octubre de 2024 todas las demás solicitudes, manifestando que los DNI se encontrarían vencidos, además de exigir el registro de un TAX ID. Manifiesta, que esta actuación del SII, sería ilegal o arbitraria y que vulnerarían los derechos establecidos en el N°4 letra e), N°8, y N°10 del artículo 8 bis del Código Tributario, pues se afirmaría erróneamente que los DNI se encontraban vencidos, confundiendo los funcionarios del SII, el término “expedición” con “vencimiento”, además de exigir el registro de un TAX ID, desconociendo que el CPF indicado en la cédula acompañada, correspondería al TAX ID de la República Federativa de Brasil. En segundo lugar, señala que los antecedentes solicitados por el SII ya habrían sido acompañados, por medio de las solicitudes antes mencionadas, además de exigir documentos que obrarían en poder del Estado de Chile. En tercer y último lugar, manifiesta que las actuaciones del SII, han resultados ser completamente dilatorias. Finaliza, solicitando ordenar al SII el otorgamiento de los RUT de Inversionista Extranjero a los reclamantes, o dictar las providencias que el Tribunal juzgue necesarias, para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los solicitantes; o lo que este Tribunal estime conforme a derecho, con costas. A fojas 52 y siguiente, comparece don CHRISTIAN RAGGIO MARÍN, RUT N°10.855.233-6, en representación de la Dirección Regional Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 22-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3dbeecd9a158474da861cf818f57caa8 Timbre Electrónico http://www.sii.cl/ 3 Metropolitana Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos, ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de Ovalle N°680, comuna de Santiago, quien debidamente facultado para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 32-33 de autos, aceptando la pretensión del actor, allanándose al reclamo. Explica que, habiendo sido notificado el SII del reclamo de marras, se procedió a revisar las peticiones efectuadas por los reclamantes, concluyendo que dichos reclamantes cumplían con los requisitos para el otorgamiento de los RUTS de inversionistas requeridos, procediendo a su generación. En razón de lo anterior y habiéndose aclarado las circunstancias y hechos ocurridos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Tributario, en relación con el inciso primero del artículo 132 del mismo cuerpo legal, el SII aceptó llanamente la pretensión de la contraria, haciendo presente que ya otorgó los RUTS de inversionistas requeridos por la reclamante, solicitando no ser condenado en costas producto de dicho allanamiento, pidiendo a este Tribunal resolver conforme estime en derecho. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 32-33, rola resolución de fecha 30 de octubre de 2024, que resolvió tener por interpuesto el reclamo y confirió traslado al SII. A fojas 54-54vta, rola resolución de fecha 13 de noviembre de 2024, que resolvió tener presente asume representación del SII. A fojas 54-54vta, rola resolución de fecha 13 de noviembre de 2024, que tuvo por evacuado el traslado y por allanado al Servicio. A fojas 56, rola resolución de fecha 15 de noviembre del año dos mil veinticuatro, que citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 1 de autos comparece don TOMÁS VERSLUYS VERGARA, en representación de don DIONY MAYKEL ALVES ASTUDILLO; doña DJENI ALEXSSANDRA ALVES ASTUDILLO; doña EUGENIA FRANCIELE ALVES ASTUDILLO; y don JEFFERSON JONATAN Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 22-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3dbeecd9a158474da861cf818f57caa8 Timbre Electrónico 4 BARTOSZEWSKI ASTUDILLO, todos ya individualizados, interponiendo reclamo tributario conforme al procedimiento de reclamación por vulneración de derechos, en contra de los actos consistentes en rechazos a las solicitudes N°15060822, 15061043, y la solicitud N°15061189, todas rechazadas con fecha 14 de octubre de 2024, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos, solicitando acoger el reclamo interpuesto en todas sus partes, ordenando al SII el otorgamiento de los RUT de Inversionista Extranjero a los reclamantes, o dictar las providencias que el Tribunal juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los solicitantes; o lo que este Tribunal estime conforme a derecho. SEGUNDO: Que a fojas 52 y siguiente comparece don CHRISTIAN RAGGIO MARÍN, en representación del Servicio de Impuestos Internos, ya individualizado, quien debidamente facultado para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 32-33, mediante el cual acepta llanamente la pretensión de la reclamante, solicitando se falle derechamente el reclamo, sin costas. TERCERO: Que, atendido lo señalado en lo expositivo de esta sentencia, se concluye que no hay controversia en autos, toda vez que la reclamada se allanó íntegramente a las pretensiones de los contribuyentes. CUARTO: Sin perjuicio de lo anterior, este sentenciador estima procedente individualizar la documentación aportada en autos por la reclamante: Documentos acompañados como fundamento de su reclamo: 1.- A fojas 4-5, sentencia definitiva dictada por el 9º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol V-242-2021. 2.- A fojas 6-10, poder general. 3.- A fojas 11-13vta, certificado de nacimiento Jefferson Jonatan Bartoszewski Astudillo. 4.- A fojas 14-16vta, certificado de nacimiento Eugenia Franciele Alves Astudillo. 5.- A fojas 17-19vta, certificado de nacimiento Diony Maykel Alves Astudillo. 6.- A fojas 20-22vta, certificado de nacimiento Djeni Alexssandra Alves Astudillo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 22-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3dbeecd9a158474da861cf818f57caa8 Timbre Electrónico 5 7.- A fojas 23-23vta, cédula de identidad apostillada de Jefferson Jonatan Bartoszewski Astudillo. 8.- A fojas 24-24vta, cédula de identidad apostillada de Eugenia Franciele Alves Astudillo. 9.- A fojas 25-25vta, cédula de identidad apostillada de Diony Maykel Alves Astudillo. 10.- A fojas 26-26vta, cédula de identidad apostillada de Djeni Alexssandra Alves Astudillo. 11.- A fojas 27, certificado de defunción de don Exequiel Humberto Astudillo. 12.- A fojas 28, solicitud N°15060822. 13.- A fojas 29, solicitud N°15061043. 14.- A fojas 30, solicitud N°15061189. La reclamada no presentó documentos en autos. QUINTO: Que, constando en autos que la reclamada se allanó íntegramente a la petición del contribuyente, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario, modificado por la Ley N°21.210, en relación con el artículo 157 del mismo cuerpo legal, dispone que: “Del reclamo del contribuyente se conferirá traslado al Servicio por el término de veinte días. La contestación del Servicio deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero. Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas”. SEXTO: Que, a partir de lo expuesto por las partes, este sentenciador considera procedente acceder a lo solicitado por la reclamante, en lo principal de su petición, en el sentido de ordenar al SII el otorgamiento de los RUT de Inversionista Extranjero a los reclamantes. Lo anterior, por haberse allanado el Servicio de Impuesto Internos a la totalidad de la pretensión del actor, según Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 22-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3dbeecd9a158474da861cf818f57caa8 Timbre Electrónico 6 consta en el escrito de contestación de reclamo, rolante a fojas 52-52vta de autos, en el cual manifiesta haber generado los RUT de inversionistas solicitados. VISTOS, ADEMAS, lo establecido en los artículos 115 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por los contribuyentes reclamantes de autos, don DIONY MAYKEL ALVES ASTUDILLO; doña DJENI ALEXSSANDRA ALVES ASTUDILLO; doña EUGENIA FRANCIELE ALVES ASTUDILLO; y don JEFFERSON JONATAN BARTOSZEWSKI ASTUDILLO, todos representados por don TOMÁS VERSLUYS VERGARA, ya individualizados, conforme lo razonado y concluido en los considerandos tercero a sexto. En consecuencia, corresponde al SII otorgar los RUT de inversionista extranjero a los reclamantes de autos, cuestión que según lo expuesto por el Servicio, ya se encontraría cumplida. Que, atendido el mérito de proceso, no se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos, según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a la reclamante por carta certificada, y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 24-9-0001023-7 RIT: VD-16-00091-2024 CUANTÍA BRUTA (UTM): 0. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 22-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3dbeecd9a158474da861cf818f57caa8 Timbre Electrónico 7 RESOLVIÓ DON OSCAR MERIÑO MATURANA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. AUTORIZA DOÑA KARLA RAMOS NARVÁEZ, SECRETARIA (S) DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Oscar Renato Meriño Maturana Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Segundo Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 22-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3dbeecd9a158474da861cf818f57caa8 Timbre Electrónico 2024-11-22T11:22:40-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.