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Folium

Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GS-17-00001-2014 · 3 de abril de 2014

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GS-17-00001-2014
RUC
14-9-0000064-3
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas: Cuarenta y cinco/45.- Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Sur con Román Merdech, Cristian Eduardo. RIT N° : GS-17-00001-2014. RUC N° : 14-9-0000064-3. En Providencia, a dos de abril del dos mil catorce. VISTOS: A fs. 20, Acta Denuncia N° 8, de 27.12.13, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación a don CRISTIAN EDUARDO ROMÁN MERDECH, RUT N° 15.345.041-2, giro de transporte de carga por carretera, domiciliado en Los Morros N° 9461, de la Comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, por infracción al artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, consistente en el registro y utilización de facturas falsas en su concepción material, incrementando indebidamente el IVA Crédito Fiscal a que tenía derecho. Rolan en autos, A fs. 1 a 24, Acta denuncia N° 8, de 27.12.13; Resol. Ex. N° 7055, de 24.12.13; Notificación N° 43, de 27.12.13; Informe N° 435, de 27.11.13; Tres libros de compraventa y una carpeta de cartón azul; Reservado. DJU. 16.00 N° 01, de 09.01.14; y, resolución que ordena certificar la presentación de descargos y custodiar, con su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 25, Certificado del Sr. Secretario del Tribunal que da cuenta que no se han formulado descargos y que se ingresaron documentos en custodia N° 3-2014. A fs. 26 a 31, Resolución SII Pers. Exenta N° 376, de 05.01.12, escrito del Servicio de Impuestos Internos, resolución que ordena agregar Acta Denuncia y Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9ef0dd7-58ab-4ce2-87ac-f84b1b0478e4 Timbre Electrónico provee escrito del Servicio de Impuestos Internos, con su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 32 a 44, resolución que ordena agregar declaraciones mensuales de Impuesto a las Ventas y Servicios de don Cristián Eduardo Rompan Merdech, cumplimiento y resolución que lo provee, con sus correspondientes testimonios de notificaciones. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, a fs. 20, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta Denuncia N° 8, de 27.12.13, emitida por su XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación a don CRISTIAN EDUARDO ROMÁN MERDECH, RUT. N° 15.345.041-2, giro de transporte de carga por carretera, domiciliado en Los Morros N° 9461, Comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, acta en la cual se le imputa haber cometido la infracción dispuesta en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario. Reseña la Acta Denuncia N° 8, de 27.12.13 que: I. Conducta constitutiva de la infracción: Alude que en proceso de fiscalización llevado a cabo por el Departamento de Fiscalización de la VI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, se detectó el registro y utilización de facturas falsas en su concepción material por el denunciado, a objeto de incrementar indebidamente el IVA crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer. Recalca que del análisis de la documentación tributaria del contribuyente, se pudo detectar el uso y registro de facturas pertenecientes a juegos de facturas con numeración paralela a la autorizada por el Servicio de Impuestos Internos, además del uso de una factura cuyo estampado de autorización, Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9ef0dd7-58ab-4ce2-87ac-f84b1b0478e4 Timbre Electrónico cuño de timbraje, es falso. De lo dicho surge que en los períodos tributarios de diciembre 2010 a septiembre de 2011, registró ocho facturas que, efectuados los respectivos cruces de información con el presunto proveedor emisor de las mismas, se constató que los documentos cuya numeración se utiliza, fueron emitidos a otros contribuyentes, por otros montos y en fechas diferentes. De igual forma, manifiesta que el contribuyente fiscalizado registró y declaró IVA crédito fiscal consignado en una factura cuyo cuño de timbraje registra el N° 112, cuño que pertenece a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, en tanto que el presunto proveedor corresponde, por su domicilio a la jurisdicción de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. Detalla las irregularidades descritas, como sigue: 1. PROVEEDOR: Fidel Eduardo Carrasco Quijada; RUT: 8.145.791-3; ACTIVIDAD: Explotación de Bosques, Aserradero y Transporte de carga por carretera; DOMICILIO: Fdo. San Ramón Pc 90-91 s/n Constitución. Folio Libro de Compraventas Nos 16 y 22; Folio Formularios 29 Nos 536291174 y 911584430081; Período diciembre 2010 y abril 2011; Facturas Nos 02634, 31.12.10, Neto $2.310.000.-; IVA $438.900.-; Total $2.748.900.- ; y, Factura 2640, de 28.02.11, Neto $1.890.000.-, IVA $359.100.-; Total $2.249.100.-. Ambas facturas totalizan por Neto $4.200.000.- y por IVA $798.000.-, sumando finalmente la cantidad de $4.998.000.-. Respecto a dichas facturas, mediante Cruce de Información N° 05, de 02.02.12, se procedió a solicitar información respecto de las facturas registradas y cuyo IVA crédito se encuentra declarado en el respectivo Form. 29, al presunto proveedor ya individualizado, de lo que se pudo constatar que dichos documentos fueron emitidos a otro contribuyente, en fecha y por un monto diferente por lo que sigue: Facturas Nos 2634 y 2640, de 19.08.10 y 31.08.10, Rut de los receptores Nos 76.050.933-7 y 08.689.902-7, Netos $3.604.800.- y $352.100.-, totalizando $4.289.712.- y $418.999.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9ef0dd7-58ab-4ce2-87ac-f84b1b0478e4 Timbre Electrónico 2. PROVEEDOR: Eduardo del Carmen Muñoz Fuentealba; RUT N° 8.693.716- 6; ACTIVIDAD: Explotación de Bosques, compraventa de maderas y productos agrícolas, Aserraderos móvil y Barraca; DOMICILIO: Cam. A San Javier Km 15, Constitución. Factura N° 003351, de 30.03.11, Neto $3.060.000.-, IVA 587.100.-, Total $3.667.100.-; Factura N° 003364, de 30.04.11, Neto $2.765.000.-, IVA $525.350.-, Total $3.290.350.-; Factura N° 003381, de 30.06.11, Neto $2.488.000.-, IVA $472.720.-, Total $2.960.720.-; Factura N° 003386, de 30.07.11, Neto $1.457.500.-, IVA $276.925.-, Total $1.734.425.-; Factura N° 003393, de 20.08.11, Neto $2.390.500.-, IVA $454.195.-, Total $2.844.695.-; Factura N° 3396, de 31.08.11, Neto $1.635.900.-, IVA $310.821.-, Total $1.946.721.-; Factura N° 003400, de 30.09.11, Neto $2.569.000.-, $ IVA $488.110.-, Total $3.057.110.- Al efecto asegura que mediante cruce de información N° 06, de 02.02.12, se procedió a solicitar información respecto de las facturas registradas y cuyo valor IVA crédito se encuentra declarado en el respectivo Formulario 29, al presunto proveedor ya individualizado, de lo que se constató que los documentos fueron emitidos a otros contribuyentes, en fechas y montos diferentes, esto es: Factura N° 003351, de 21.07.11, Rut del receptor 14.056.193-2, Neto $1.039.50.-, IVA $197.505.-, Total $1.237.005.-; Factura N° 003364, de 04.08.11, Rut receptor 14.056.193-2, Neto $798.300.-, IVA $151.677.-, Total $949.977.-; Factura N° 003381, de 29.09.11, Rut receptor 81.293.200-4, Neto $6.357.056.-; IVA $1.207.841.-, Total $7.564.897.-; Factura N° 003386, de 30.09.11, Rut receptor 07.003.242-2, Neto $468.000.-, IVA $88.920.-, Total $556.920.-; Factura N° 003393, de 06.10.11, Rut receptor 81.293.200-4, Nula; Factura N° 003393, de 20.10.11, Rut receptor 81.293.200-4, Neto $4.475.904.-, IVA $850.422.-, Total $5.326.326.-; y, Factura N° 003400, de 28.10.11, Rut receptor 11.672.867-2.-, Neto $850.000.-, IVA $161.500.-, Total $1.011.500.- 3. PROVEEDOR: Osvaldo Andrés Sandoval León, RUT 14.184.272-2, ACTIVIDAD contratista en construcción y comercialización de materiales de Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9ef0dd7-58ab-4ce2-87ac-f84b1b0478e4 Timbre Electrónico construcción, desechos industriales, DOMICILIO en Huérfanos N° 1373, of. 703, Santiago. Factura N° 0015, de 31.03.11, Neto $2.845.000.-, IVA $540.550.-, Total $3.385.550.-. Al efecto señala que el contribuyente fiscalizado registró y declaró IVA crédito fiscal amparado en la factura detallada cuyo cuño de agua, a simple vista, señala el número 112 que pertenece a la Región Metropolitana de Santiago Sur, en circunstancias que el presunto proveedor registra domicilio dentro de la jurisdicción de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, de modo que es posible calificar la mencionada factura de materialmente falsa. II. Dolo o intencionalidad en la comisión de la infracción: En este punto enfatiza que de acuerdo a los antecedentes precedentemente referidos, se concluye que este contribuyente afecto a IVA, maliciosamente procedió al registro y contabilización de 9 facturas materialmente falsas, por cuanto no corresponden a documentos emitidos por el verdadero emisor, de lo que da cuenta los documentos aportados por los presuntos proveedores, junto a las declaraciones de impuestos mensuales, Formularios 29 para los períodos involucrados; de modo que se estima doloso su actuar, toda vez que ha declarado IVA crédito fiscal en exceso e incorporado maliciosamente nueve facturas materialmente falsas, con el ánimo de aumentar artificialmente su IVA crédito fiscal, a objeto de disminuir de esta manera significativa su carga impositiva. Añade que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Tributario, el contribuyente es el obligado a responder por las sanciones pecuniarias. III. En cuanto al perjuicio fiscal. Invoca por tal concepto la suma de $4.453.671.- por perjuicio al interés fiscal por Impuesto a las Ventas y Servicios. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9ef0dd7-58ab-4ce2-87ac-f84b1b0478e4 Timbre Electrónico IV. En relación a la tipificación de la conducta: Indica que los hechos descritos configuran la infracción tributaria prevista y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario el cual transcribe al efecto. SEGUNDO: Que, según consta en certificación de Secretaría del Tribunal, de 21.01.14, rolante a fs. 25, el denunciado no presentó descargos al Acta Denuncia N° 8, de 27.12.13, emitida por el Servicio de Impuestos Internos en su contra. TERCERO: Que, la cuestión sometida a consideración del Tribunal versa sobre determinar la procedencia de aplicar la pena de multa dispuesta para el delito tributario contenido en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario a don Jonathan Cristopher González Saavedra, por haber utilizado crédito fiscal IVA respecto a facturas materialmente falsas, signadas con los Folios Nos 02634, 2640, 003351, 003364, 003381, 003386, 003393, 003396, 003400, registradas en los períodos tributarios diciembre de 2010, marzo, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2011, que totalizan la cantidad de $4.453.671.-,por crédito fiscal rechazado, monto que corresponde al perjuicio fiscal denunciado. Que, según consta en Resol. Ex. N° 7055, de 24.12.13, la Jefa del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, “por orden del Director” decidió, únicamente, perseguir la aplicación de la respectiva sanción pecuniaria por el delito tributario previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 97 N° 4, del Código Tributario. CUARTO: Que, en cuanto al marco normativo en el cual se encuadra la conducta denunciada en autos, se debe tener presente lo siguiente: 1. Dispone el artículo 97 del Código Tributario que: Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: … 4° inciso segundo: Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9ef0dd7-58ab-4ce2-87ac-f84b1b0478e4 Timbre Electrónico retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. 2. De la norma antes transcrita es posible desprender que el legislador exige, para la procedencia de la aludida figura, los siguientes requisitos: a. Que se trate de una conducta efectuada por un contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios, u otro impuesto sujeto a retención o recargo, es decir, conforme al artículo 98 en relación al artículo 8 N° 5 Código Tributario, artículos 3° y 64 del D.L. 825, de 1974, que debe ser cometido por el contribuyente responsable que es, precisamente, el sujeto del Impuesto a las Ventas y Servicios, entendido como la persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. A su vez, mandata el artículo 98 precitado que, “De las sanciones pecuniarias responden los contribuyentes y las demás personas legalmente obligadas”. b. Que dicha conducta sea maliciosa. Al efecto, se entiende por malicia el dolo del contribuyente, es decir, esa intención positiva de causar consecuencias perjudiciales a otro que en la materia de que se trata se manifiesta por la intención de extraer del patrimonio fiscal sumas por concepto de crédito fiscal impropio. Cabe añadir que la intención positiva supone que el contribuyente denunciado pudiere advertir la comisión del ilícito o no podía menos que saberlo de acuerdo a su actividad, obligaciones legales y circunstancias; y, c. Que la conducta maliciosa tenga por objeto aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar. El presupuesto en Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9ef0dd7-58ab-4ce2-87ac-f84b1b0478e4 Timbre Electrónico comento se configura, entre otras cosas, cuando se intenta hacer valer el Crédito Fiscal cuyo basamento radica en facturas falsas, no fidedignas, que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y/u otorgadas por contribuyentes que no son los del Impuesto a las Ventas y Servicios y no obstante ello, son utilizadas por el contribuyente, dado que estas circunstancias tienen el mérito de hacer perder el derecho al crédito fiscal conforme al artículo 23 N° 5 del DL 825, de 1984, que señala que: “Artículo 23.- Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: 5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto. Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando el pago de la factura se haga dando cumplimiento…” a los requisitos que la norma dispone. Asimismo, continúa la norma señalando que: “Con todo, si con posterioridad al pago de una factura, ésta fuere objetada por el Servicio de Impuestos Internos, el comprador o beneficiario del servicio perderá el derecho al crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos que acredite a satisfacción de dicho Servicio, una serie de presupuestos que indica. Y, finalmente agrega que: “ No obstante lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, no se perderá el derecho crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor. Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero no se aplicará en el caso que el comprador o beneficiario del servicio haya tenido conocimiento o participación en la falsedad de la factura.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9ef0dd7-58ab-4ce2-87ac-f84b1b0478e4 Timbre Electrónico d. Finalmente, dado que en autos se alude a facturas falsas, se debe tener presente que una factura tiene dicha característica cuando falta a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella. Entonces, puede deberse a la alteración del sentido del documento mismo en su materialidad, en cuyo caso estamos en presencia de una factura materialmente falsa; o, deja constancia de cosas falsas o mentirosas siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas, en cuyo caso se habla de facturas ideológicamente falsas. En todo caso, conviene aclarar que para efectos comprensivos y de diferenciación se clasifican en falsedad material o ideológica, existiendo entre la falsedad pura y simple y la falsedad (material o ideológica) una relación de género a especie. En consecuencia, y para el caso de autos, establecida claramente que las facturas registradas en su contabilidad, fundantes del crédito fiscal declarado por el contribuyente al Servicio de Impuestos Internos, adolecen de alguna de las irregularidades indicadas que se analizarán más adelante, se cumple el requisito en comento. QUINTO: Que, en el tema de que se trata, versando la causa respecto a cuestiones constitutivas de delito, pese a que sólo se persiga la aplicación de la sanción pecuniaria, amparado en lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República rige el principio de inocencia, norma que, respecto a las conductas delictuales denunciadas en autos, tiene plena aplicación. Así, para efectos de la aplicación de la sanción pecuniaria, se desprende que al Servicio de Impuestos Internos corresponde probar los hechos denunciados y que habría cometido don Cristián Eduardo Román Merdech, a fin de establecer su responsabilidad en ellos. A su vez, incumbe a éste desvirtuar los presupuestos de facto y/o que logre convencer al Tribunal que opera a su favor alguna causa de exoneración. SEXTO: Que, cabe tener presente que según se dejó establecido en el considerando segundo, el denunciado no presentó reclamo en contra del Acta Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9ef0dd7-58ab-4ce2-87ac-f84b1b0478e4 Timbre Electrónico que le fuera notificada y que rola de fs. 1 a 6 vuelta; sin embargo y por mandato del N° 4 del artículo 161 del Código Tributario, este Tribunal deberá pronunciarse si se configura respecto del denunciado la infracción que se denuncia y, consecuencialmente, aplicar o no las sanciones que dispone el Código Tributario en su artículo 97 N° 4. Para ello, es necesario precisar dos cuestiones fundamentales: a) Uno: Si las facturas objetadas son, efectivamente, falsas materiales o ideológicas.- Respecto a este punto, cabe dejar establecido que, de conformidad con las disposiciones legales que rigen esta materia, las transacciones comerciales que realicen los contribuyentes deben ser debidamente documentadas mediante la emisión de las correspondientes facturas o boletas y, además, estos documentos deben ser fidedignos tanto en la forma como en el fondo, esto es, que deben emitirse según lo dispone el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en formularios previamente timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, autorizados y registrados en controles formales, sin lo cual no adquieren el carácter de fidedignos o auténticos y, además, cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del referido texto legal. b) Dos: El determinar la participación o el grado de intención que el denunciado haya tenido de aprovecharse de estas circunstancias, en desmedro del interés fiscal. Para dilucidar estos dos puntos es que se efectuará a continuación el correspondiente análisis de los antecedentes que obran en este proceso. SÉPTIMO: Que, previo a comenzar el análisis de las probanzas aportadas, corresponde señalar que el artículo 132 del Código Tributario establece que en los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica, lo que implica que al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9ef0dd7-58ab-4ce2-87ac-f84b1b0478e4 Timbre Electrónico experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima, debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca, lógicamente, a la conclusión que convence al sentenciador. OCTAVO: Que, asimismo, se debe tener especial consideración lo dispuesto en el inciso final del artículo tercero de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado, que señala que los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios. NOVENO: Que, con la finalidad de acreditar sus asertos, el Servicio de Impuestos Internos adjuntó al Acta Denuncia N° 8, de 24.12.2013, las siguientes probanzas que pasaron a formar la Custodia N° 3-2014: 1. Libro de compras y Servicios y Libro de Ventas y Servicios que corre desde junio de 2008 a marzo de 2010, abril de 2010 a junio de 2011, julio de 2011 a enero de 2012; 2. Cartilla SIIC de RUT N° 15.345.041-2; 3. Memo N° 131/1, de 24.11.11; 4. Acta de recepción/entrega/ y/o acceso documentación, de 23.11.11; 5. Notificación N° 0615674, de 12.01.12; 6. Cartilla SIIC de RUT N° 15.345.041-2; 7. Acta de recepción/entrega y/o acceso de documentación, de 23.01.12; 8. Notificación N° 0615678, de 07.03.12; 9. Anexo de Notificación N° 0615678, 07.03.12; 10. Notificación N° 1/2012, de 24.04.12; 11. Declaración jurada, de 03.07.12; 12. Minuta D.J. 16.00 N° 97, de 12.04.13; 13. Citación N° 241, de 04.06.13; 14. Notificación N° 21, de 06.06.13; 15. Dos cartas de 03.07.13; Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9ef0dd7-58ab-4ce2-87ac-f84b1b0478e4 Timbre Electrónico 16. Informe N° 419/2013, de 15.11.13; 17. Ord. DFI 16.00 N° 932, de 20.11.13; 18. Notificación N° 08, de 02.02.12; 19. Original, Triplicado y Cuadruplicado de las Factura Nos 001825; 02634; 003351, 003364; 003381, 003386 003393, 003400, 000011, 0142000023, 000002, 000074, 000005, 000083, 000126, 00185, 000153, 000007,000055, 000008, 000134, 00162, 00198, 000160, 00285, 000341, 000396, 000399, 000432, 000444000448, 000449, 000482, 000543, 000548, 000514, 000581, 000593, 000042, 000043, 000051, 000073, 00129, 00065, 00067, 101, 000103, 000154, 000165, 000166, 000229, 000234, 000294, 000048, 00036, 00038, 0015, 00020, 00024, 00033, 00041; 20. Dos Mails impresos, de 07.03.12 y 09.03.12; 21. Notificación N° 05, de 02.02.12; 22. Fotocopia de duplicado de las facturas Nos 2640, 03351, 03364, 03381, 03386, 03393, 03396, 03400; 23. Fotocopias del Libro de Compras del mes de Agosto de 2010, julio, agosto, septiembre y octubre de 2011; 24. Formularios 29 folios Nos 5051453556, 560464094, 569975214 y 577372014; y, 25. Notificación N° 06, de 02.02.12. A su vez, con fecha 17.03.14, el Tribunal decretó agregar a los autos Formularios Nos 29, que hubiere presentado el denunciado respecto a los períodos sobre que versa la denuncia, resolución a la cual se dio cumplimiento por parte del Servicio de Impuestos Internos el 26.03.14, según consta a fojas 34 a 42. DÉCIMO: Que, en cuanto al primer requisito que torna aplicable la sanción pecuniaria perseguida por la presente vía, señalada en la letra a).- del número 2).- del motivo cuarto, esto es, que en la especie se trate de un contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios, u otro impuesto sujeto a retención o recargo, se tiene que: Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9ef0dd7-58ab-4ce2-87ac-f84b1b0478e4 Timbre Electrónico a. Don Cristián Eduardo Román Merdech desarrolla y tiene giro por transporte de carga por carretera, giro por el cual es sujeto del Impuesto a las Ventas y Servicios. b. Don Cristián Eduardo Román Merdech declaró su Impuesto a las Ventas y Servicios mediante Formularios 29, folios 536291174, 91158425081, 911584430081, 556550934, 556550924, 556550914, 556550894 y 558498714, correspondientes a los períodos tributarios diciembre de 2010, marzo, abril, junio, julio, agosto y septiembre de 2011, en los cuales indicó tener derecho a Crédito Fiscal IVA (documentos fs. 34 a 41). c. En razón de lo anterior, resulta indubitado que se trata de un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, responsable de la comisión de la figura contenida en el inciso segundo del número 4° del artículo 97 del Código Tributario, con lo que se cumple respecto al denunciado el presupuesto en análisis. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a los puntos b) y c) del número 3 del motivo cuarto, esto es, conducta maliciosa que tenga por objeto aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, dado que se encuentran íntimamente vinculados y para evitar reiteraciones innecesarias, serán analizados conjuntamente. Al efecto se tiene que: 1. El artículo 3° N° 6 en relación al artículo 25, ambos del Código de Comercio, disponen que, los transportistas de carga por carretera, en tanto comerciantes, se encuentra obligado a llevar contabilidad, la que, asimismo y conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes del Código Tributario, le sirve de sustento a sus declaraciones de impuestos. Siendo así, en tanto su contabilidad no adolezca de reparos formales, hacen fe contra el comerciante que los lleva, y no se admitirá prueba que tienda a destruir lo que resultare de sus asientos. 2. En la Declaración de Impuesto a las Ventas y Servicios presentada por don Cristián Eduardo Román Merdech, Formularios 29, folios 536291174, Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9ef0dd7-58ab-4ce2-87ac-f84b1b0478e4 Timbre Electrónico 91158425081, 911584430081, 556550934, 556550924, 556550914, 556550894 y 558498714, correspondientes a los períodos tributarios diciembre de 2010, marzo, abril, junio, julio, agosto y septiembre de 2011, indicó tener derecho a Crédito Fiscal IVA por las sumas de $944.237.-, $1.449.494.-, $887.052.-, $857.052.-, $950.493.-, $1.160.805.-, $1.816.560.-, $1.471.281.- totales de $9.536.774.- (documentos fs. 34 a 41); 3. Dichas Declaraciones de Impuesto a las Ventas y Servicios se encuentran respaldadas con los Libros de Compras y Ventas de don Cristian Eduardo Román Merdech de los períodos tributarios antes aludidos, dando cuenta el Libro de Compras que: con fecha 31.12.10 se registró la factura No 02634 por el monto total de $2.748.900.-; con fecha 28.04.11 se registró la factura N° 2640 por la suma total de $2.249.100.-; el 30.03.11 se registró la factura N° 3351, por el monto total de $3.667.100.-; la factura N° 003364 se registró el día 30.05.11, por la suma total de $3.290.350.-; el día 30.06.11 se registró la factura N° 3381, por la cantidad de $2.960.720.-; la factura N° 003386, el día 30.07.11, por el monto de $1.734.425.-; la factura N° 003393, de 20.08.11, por la cantidad total de $2.844.695.-; la factura N° 003396, de 31.08.11, por la suma total de $1.946.721.-; la factura N° 003400, de 30.09.11, por el monto total de $3.057.110.-; y, la factura N° 0015, de 31.03.11, por la cantidad total de $3.385.550.-, facturas que totalizan por concepto de IVA la suma de $4.453.751.- (documentos cuaderno de custodia N° 3-2014). 4. El 03.07.12, don Cristian Eduardo Román Merdech concurrió a las dependencias del Servicio de Impuestos Internos prestando una Declaración Jurada, oportunidad en la cual y en relación al tema fiscalizado, señaló lo siguiente: en cuanto a quién es el encargado de realizar las compras de la empresa y quiénes son sus proveedores, responde que por lo que es el camión, lo “veo yo y madera mi Papá, Sr. Eduardo Román Catalán o yo. Temas administrativos los realiza mi Mamá, Margarita Merdech. Respecto los trabajadores fluctúan entre 6 y 8.- La Madera la compramos por datos, comisionistas, me dan datos y así uno va comprando la madera. Principalmente trabajamos con el Sr. Juan Carlos Sánchez.” Asegura que Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9ef0dd7-58ab-4ce2-87ac-f84b1b0478e4 Timbre Electrónico siempre paga en efectivo y que su contador es don Mauricio Araya y desconoce su segundo apellido. En cuanto a las facturas fiscalizadas indica que “no tengo mucho que hablar. Hice algunas averiguaciones en la página del SII y confié.” Preguntado en relación a las facturas emitidas por don Fidel Eduardo Carrasco Quijada, responde que recuerda esas operaciones, se compró la madera, se procesó y se vendió. No recuerda que trabajó con él, dice: finalmente van llegando conocidos. Y, en cuanto a las facturas emitidas por don Eduardo del Carmen Muñoz Fuentealba, señala “Juan Carlos, la misma persona nombrada anteriormente”. Asegura que sólo trabaja con las personas mencionadas y en lo tocante a si sabía que la utilización de facturas falsas para simular créditos fiscales, es un delito y que puede ser sancionado incluso con presidio, manifiesta que: “Lo que sí sabía, yo creía que con validar en la página del SII estaba vigente, me quedaba tranquilo, a veces imprimí el informe que el proveedor estaba vigente, y no tenía idea de esas cosas. Que no desea agregar nada y que, para rectificar, prefiere consultarlo con su contador y respondería a la brevedad. 5. Consta en Citación N° 241, de 04.06.13, custodiada en el Tribunal bajo el número 3-2014, que el Servicio de Impuestos Internos inició un proceso de fiscalización en contra de don Cristian Eduardo Román Merdech, Citación que notificó con fecha 06.06.13; 6. Se encuentra aparejado, igualmente en la custodia N° 3-2014, Informe N° 419/2013, de 15.11.13, emitido por don Efraín Lepin Pérez, que da cuenta que el denunciado no concurrió a la Citación N° 241, de 04.06.13, por lo que se tasaría su base imponible de Primera Categoría; y, Ord. DFI1 N° 932, de 20.11.13, mediante el cual el Jefe del Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos procede a aplicar como base para la determinación del Impuesto de Primera Categoría del denunciado, el promedio de los porcentajes obtenidos según el informe antes mencionado. 7. Consta, igualmente, en los documentos custodiados en el Tribunal bajo el número 3-2014, que: a. En cuanto a la factura N° 2634, con fecha 02.02.12, se notificó a don Fidel Eduardo Carrasco Quijada, a fin de que se presentara en las Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9ef0dd7-58ab-4ce2-87ac-f84b1b0478e4 Timbre Electrónico dependencias del Servicio de impuestos Internos, acompañando documentación. En razón de lo anterior, según consta en e-mail de 09.03.12, el fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos de la Unidad de Concepción remitió la información respectiva. Por lo anterior, consta la Factura N° 02634 en su original, triplicado y cuadruplicado por el monto de $2.310.000.- e IVA por la suma de $438.900.- totalizando la cantidad de $2.748.900.-, factura que aparece emitida por don Fidel Eduardo Carrasco Quijada a don Cristián Román el 31.12.10 y que éste registró así en su libro de compras el 31.12.10. Sobre lo mismo, consta en fotocopia de factura N° 2634, de 19.08.10, que ésta fue emitida por Eduardo Carrasco a Latorre y Cía. Ltda. por la suma neta de $3.604.800.- e IVA por $684.912.- totalizando la cantidad de $4.289.712.-, factura que se encuentra en tales términos registrada en el Libro de Ventas, aparentemente de don Fidel Carrasco; b. En lo tocante a la Factura N° 02640, se encuentran custodiadas en el Tribunal los ejemplares: original, triplicado y cuadruplicado de ésta, que aparece emitida por don Fidel Eduardo Carrasco Quijada a don Cristián Román H. por la suma neta de $1.890.000.-, IVA por el monto de $359.100.-, totalizando el monto de $2.249.100.-, anotada así en la contabilidad del denunciado el 27.04.11. Igualmente, se encuentra acompañada una fotocopia de la Factura N° 2640, de 31.08.10, que aparece emitida por Eduardo Fidel Castro Quijada a don Juan Vásquez, el 31.08.10, por al valor neto de $352.100.-, IVA por $656.899.-, sumando la cifra de $418.999.-, factura que se encuentra registrada en dichos términos en la contabilidad del emisor. c. Relativo a la Factura N° 003351, de 30.03.11, se encuentra ésta aparejada en su original, triplicado y duplicado, emitida por Eduardo del Carmen Muñoz Fuentealba, por el monto neto de $3.090.000.-, IVA por $587.100.-, total $3.677.100.- y por dichas sumas la registró el denunciado en su Libro de Compras. Asimismo, se encuentra custodiada en el Tribunal una fotocopia de Factura N° 03351, de 21.06.11, emitida por Eduardo del Carmen Muñoz Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9ef0dd7-58ab-4ce2-87ac-f84b1b0478e4 Timbre Electrónico Fuentealba a Elizardo Muñoz Campos, por el monto neto de $1.039.500.-, IVA 197.505, totalizando la cantidad de $1.237.005.-, factura que aparece registrada en dichos términos en la contabilidad del emisor. d. En cuanto a la Factura N° 003364, de 30.04.11, se agregó a los autos en su original, duplicado y triplicado que aparece emitida por don Eduardo del Carmen Muñoz Fuentealba por el monto neto de $2.765.000.-, IVA por $525.350.-, arrojando una suma total de $3.290.350.-, registrada en el mes de mayo en su contabilidad. Sobre la misma factura se aparejó una fotocopia de ella que, si bien se encuentra emitida por el mismo don Eduardo del Carmen Muñoz Fuentealba, la fecha de emisión es de 04.08.11, a don Edgardo Muñoz Campos, por el monto neto de $798.300.-, IVA $151.677.- y un total de $949.977.-. Con dichos datos se encuentra registrada esa factura en el Libro de Ventas del emisor, según fotocopia de su libro allegada a los autos. e. Por otra parte, en relación a la Factura N° 003381, de 30.06.11, se aparejó un original, duplicado y triplicado de ésta, emitida por Eduardo del Carmen Muñoz Fuentealba, a nombre de Cristián Román, por el monto Neto de $2.488.000.-, IVA $472.720.-, Total $2.960.720.- que así anotó en su contabilidad el denunciado. Sin perjuicio de lo anterior, rola también en autos una fotocopia de la factura en comento, que igualmente aparece emitida por don Eduardo del Carmen Muñoz Fuentealba, a nombre de Ansin Hermanos S.A., por el monto neto de $6.357.056.-, IVA $1.207.841.-, total $7.564.897.-, factura que así se encuentra registrada en el Libro de Ventas del emisor. f. Para la Factura N° 003386, se acompañó el original, triplicado y cuadruplicado de ésta que aparece emitida por don Eduardo del Carmen Muñoz Fuentealba a nombre de Cristián Román Merdich, el 30.06.11, por el valor neto de $1.457.500.-, IVA por $276.925.-, total $1.734.425.-, que don Cristián Román registró en su contabilidad. Sobre la misma, rola fotocopia, que da cuenta de su emisión por don Eduardo del Carmen Muñoz Fuentealba a nombre de Juan Carlos Aranda Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9ef0dd7-58ab-4ce2-87ac-f84b1b0478e4 Timbre Electrónico Aranda, por el monto neto de $468.000.-, IVA por $88.920.-, total $556.920.- que el proveedor registró en su contabilidad por dichos montos. g. En relación a la Factura N° 003393, se encuentra custodiada en el Tribunal en su original, triplicado y cuadruplicado, emitida por Eduardo del Carmen Muñoz Fuentealba, el 20.08.11, a favor de don Cristián Román M., por el valor neto de $2.390.500.-, IVA por la suma de $454.195.-, total de $2.844.695.-, factura igualmente registrada en dichas cifras por el denunciado. También se agregó una fotocopia de la comentada factura, la que aparece emitida por don Eduardo del Carmen Muñoz Fuentealba a Ansin Hermanos S.A., el 06.10.11, Factura que contiene la leyenda cruzada “NULA”; h. Para la Factura N° 003396, rola en autos una factura con dicho folio, que aparece emitida por don Eduardo del Carmen Muñoz Fuentealba, el 31.08.11, a nombre de don Carlos Román Merdech por la suma neta de $1.635.900.-, IVA $310.821.-, Total de $1.946.721.-, en su original, triplicado y cuadruplicado. Cabe señalar que el Sr. Román Merdech registró en su contabilidad dicha factura. De la misma se aparejó fotocopia emitida por don Eduardo del Carmen Muñoz Fuentealba, a nombre de Juan Carlos Aranda Aranda, el 30.09.11, por el valor neto de $468.000.-, IVA por $88.920.-, total $556.920.-, que en tales términos se encuentra registrada en la contabilidad del emisor; i. En lo tocante a la Factura N° 003400, se acompañó al Tribunal en su original, triplicado y cuadruplicado, emitida el 30.09.11, a nombre de Cristián Román M. por el monto neto $2.569.000.-, IVA $488.110.-, total por $3.057.110.-, registrada en tales términos en la contabilidad del denunciado. Respecto a la misma factura se aparejó una fotocopia emitida por Eduardo del Carmen Muñoz Fuentealba, por el monto neto de $850.000.-; IVA $161.500.-, total por $1.011.500.- que así se registró en la contabilidad del emisor. j. Finalmente, en lo relativo a la Factura N° 0015, 31.03.11, se aparejó original, triplicado y cuadruplicado emitida por Osvaldo Andres Sandoval Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9ef0dd7-58ab-4ce2-87ac-f84b1b0478e4 Timbre Electrónico León a nombre de Cristián Román M., el 31.03.11, con un cuño N° 112, por el monto neto de $2.845.000.-, IVA $540.550.-, total $3.385.550.- Cabe añadir que el domicilio del emisor de la comentada factura figura en calle Huérfanos N° 1373, oficina 703, Santiago Centro, ubicación que corresponde a la Dirección Regional Santiago Centro, organismo que informó mediante Ord. N° 000304, de 09.11.12, que el cuño vigente para dicha Dirección desde el 01.1.09 a la fecha era el N° 243. 8. Por consiguiente, de los hechos acreditados en autos, este sentenciador ha podido arribar a la indubitada convicción de los siguientes hechos: a. Que las facturas Nos 02634, 02640, 003351, 003364, 00003381, 003386, 003393, 003396 y 003400 que don Cristián Román Merdech registró en sus Libros de Contabilidad en los períodos Tributarios diciembre de 2010, marzo, abril, junio, julio, agosto y septiembre de 2011 difieren considerablemente de las fotocopias de las facturas numeradas de igual forma, porque: los emisores de las mismas registraron fechas, beneficiarios y detalle de operaciones diversas, como asimismo, montos muy inferiores a los que dan cuenta el tenor de las facturas del denunciado; también, porque los registros de dichos documentos en los respectivos Libro de Compras/Ventas son por cantidades, beneficiarios y fechas distintas. b. Que el timbre puesto en la factura N° 0015 y que fue registrada por el denunciado en el mes de marzo de 2011 no corresponde al Cuño vigente en el Servicio de Impuestos Internos de la Dirección Regional Santiago Centro al período pertinente. c. Que al registrar en su contabilidad las facturas en comento, respaldándola con facturas que han sido confeccionadas alterándose materialmente y que dan cuenta de operaciones diversas a las reales, provocó que el contribuyente declarara en su Formulario 29 Crédito Fiscal por montos irreales y que, al tenor de los documentos en comento, totalizan la cantidad de $9.334.113.-.- d. Que tal como se dijo en el número 2).- precedente, don Cristián Román Merdech al dar cumplimiento a su obligación de declaración mensual de Impuesto a las Ventas y Servicios, debidamente respaldado, solicitó Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9ef0dd7-58ab-4ce2-87ac-f84b1b0478e4 Timbre Electrónico devolución por Crédito Fiscal IVA por las sumas de $944.237.-, $1.449.494.- $887.052.-, $857.052.-, $950.493.-, $1.160.805.-, $1.816.560.-, $1.471.281.- totales de $9.536.774.-en sus Formularios 29 de los períodos tributarios diciembre de 2012, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2011, lo que demuestra que hizo valer los créditos falsos, cuyas facturas falsas registradas en esos mismos períodos respaldaron su contabilidad. 9. Así las cosas, dado que es obligación del denunciado llevar los libros de contabilidad en forma debida, no podía menos que saber la naturaleza, origen y monto de las operaciones que registró en ella. Asimismo, de los raciocinios arribados precedentemente, resulta evidente que la conducta del denunciado, consistente en registrar facturas falsas, se trató de una conducta sucesiva y reiterada en ocho períodos tributarios que implicó la tenencia, uso, registro en su contabilidad y aprovechamiento de facturas falsas. Lo anterior produjo el aumento de su crédito fiscal en relación a las cantidades que debía pagar y, claramente, el hecho de haber presentado declaraciones mensuales indicando como crédito fiscal montos respaldados en facturas falsas, evidencia su propósito de hacer uso del mismo, manifestándose una actitud de voluntariedad plena en cuanto a dicho uso, que no se encuentra desvirtuado por probanza idónea al efecto. DUODÉCIMO: Que, de los razonamientos que se vienen consignando, esta magistratura ha arribado a la indubitada conclusión que, durante los períodos tributarios diciembre de 2012, marzo, abril, junio, julio, agosto y septiembre de 2011, don Cristián Román Merdech tuvo una conducta que configuró la figura contenida en el inciso segundo del número 4° del artículo 97 del Código Tributario, es decir, es responsable de las maniobras maliciosas denunciadas, tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar. Lo anterior significa que este Tribunal ha arribado a la convicción que, respecto del denunciado, se configura la infracción prevista y sancionada por el artículo 97 N° Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9ef0dd7-58ab-4ce2-87ac-f84b1b0478e4 Timbre Electrónico 4, inciso segundo, por cuanto se ha acreditado las dos cuestiones fundamentales a que se aludió en el considerando sexto, esto es: que el denunciado utilizó facturas falsas para amparar el derecho a un crédito fiscal IVA indebido y que conoció, o no pudo menos que conocer, las irregularidades de que se le acusa, toda vez que incorporó y registró en su contabilidad las facturas falsas, las incluyó en sus declaraciones mensuales de impuestos y, sobre todo, por el hecho de haber sido el directamente beneficiado con la menor tributación que las maniobras fraudulentas realizadas le reportaban, cuestión que, además, es expresamente reconocida por éste, pero culpando de ello a su contador, en circunstancias que es la propia ley la que establece que en las relaciones con la autoridad tributaria, el responsable es el contribuyente de forma tal que ello no puede liberarlo de su responsabilidad. DÉCIMO TERCERO: Que, así las cosas, verificándose como ha ocurrido en la especie la concurrencia de todos los presupuestos que dispone el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, deviene inexorablemente que corresponda la aplicación de la sanción pecuniaria que ella dispone, esto es, multa del cien al trescientos por ciento del monto defraudado. Para la correcta aplicación de la sanción, este sentenciador tiene que: a. El monto señalado por el Servicio de Impuestos Internos como perjuicio fiscal, se ha acreditado sobradamente en autos como parte de la cantidad utilizada por el denunciado por crédito fiscal respaldado con facturas falsas, en la suma de $4.453.671.- b. Que, además, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario que ordena que: “Las sanciones que…el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que corresponda, tomando en consideración…” las circunstancias siguientes circunstancias modificatorias: 1).- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie; 2).- La calidad de reincidente en otras semejantes; 3).- El grado de cultura del infractor; 4).- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida; 5).- El perjuicio fiscal Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9ef0dd7-58ab-4ce2-87ac-f84b1b0478e4 Timbre Electrónico que pudiere derivarse de la infracción; 6).- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación; 7).- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión; y, 8).- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias. c. Según la Cartilla SIIC custodiada en el Tribunal bajo el N° 3-2014, Don Cristián Román Merdech, no presenta denuncias ni infracciones anteriores. Además, consta que, desde el año 2004 ha dado cumplimiento a su obligación tributaria de presentar declaraciones de impuestos. d. Que, además, el denunciado concurrió a declarar al Servicio de Impuestos Internos, reconociendo su conducta, por lo que se puede asumir que cooperó con la investigación en la etapa administrativa. e. Sin perjuicio de lo anterior, conviene aclarar que, en cuanto a lo indicado por el Servicio de Impuestos Internos al primer otrosí del escrito de fs. 29, el hecho de tratarse de un contribuyente posee casi 10 años de experiencia en el rubro, no implica por sí solo, conocer “perfectamente” las obligaciones tributarias, máxime si se considera que el denunciado ha sido asesorado por un contador, según expresó en su declaración jurada de 03.07.12 y se lee en sus libros de contabilidad custodiados en el Tribunal. f. En tales condiciones, a juicio de este sentenciador, resulta evidente que respecto al contribuyente sub-lite se configuran las causales modificatorias de su responsabilidad consistentes en: 1).- no ser reincidente en infracciones de la misma especie; 2).- no ser reincidente en otras infracciones semejantes; y, 3).- Haber prestado colaboración en el esclarecimiento de los hechos. DÉCIMO CUARTO: Que, en virtud de lo que se viene consignando, normas legales citadas, probanzas rendidas en autos y razonamientos precedentes, este Tribunal concluye que se encuentra plenamente configurada respecto de don Cristián Román Merdech la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, por lo que se le aplicará la multa Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9ef0dd7-58ab-4ce2-87ac-f84b1b0478e4 Timbre Electrónico equivalente al cien por ciento del monto defraudado, esto es, de $4.844.095.-, debidamente actualizado. VISTOS, además, lo dispuesto lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; artículos pertinentes del Código Tributario; y, demás normas legales pertinentes. RESUELVO: CONFÍRMASE el Acta Denuncia N° 8, de 27.12.13, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario. APLÍCASE al denunciado don CRISTIÁN ROMÁN MERDECH, una multa ascendente a la cantidad de $4.844.095.- (cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil noventa y cinco pesos), equivalente al cien por ciento del monto defraudado, debidamente actualizado. NOTIFÍQUESE por carta certificada a don CRISTIAN ROMÁN MERDECH; y, mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos; y, DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva. RUC: 14-9-0000064-3/ RIT: GS-17-00001-2014.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9ef0dd7-58ab-4ce2-87ac-f84b1b0478e4 Timbre Electrónico REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Dictada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Juez Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por doña LORENA PALOMINOS PRADO, Secretaria Subrogante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana//. Álvaro Ernesto Gómez Fuentes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9ef0dd7-58ab-4ce2-87ac-f84b1b0478e4 Timbre Electrónico 2014-04-03T14:10:27-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.