Texto de la sentencia
Fojas: Cuarenta y cinco/45.-
Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Sur con Román
Merdech, Cristian Eduardo.
RIT N° : GS-17-00001-2014.
RUC N° : 14-9-0000064-3.
En Providencia, a dos de abril del dos mil catorce.
VISTOS:
A fs. 20, Acta Denuncia N° 8, de 27.12.13, emitida por el SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
SUR, en relación a don CRISTIAN EDUARDO ROMÁN MERDECH, RUT N°
15.345.041-2, giro de transporte de carga por carretera, domiciliado en Los
Morros N° 9461, de la Comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, por
infracción al artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, consistente en
el registro y utilización de facturas falsas en su concepción material,
incrementando indebidamente el IVA Crédito Fiscal a que tenía derecho.
Rolan en autos,
A fs. 1 a 24, Acta denuncia N° 8, de 27.12.13; Resol. Ex. N° 7055, de
24.12.13; Notificación N° 43, de 27.12.13; Informe N° 435, de 27.11.13; Tres
libros de compraventa y una carpeta de cartón azul; Reservado. DJU. 16.00 N°
01, de 09.01.14; y, resolución que ordena certificar la presentación de descargos
y custodiar, con su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 25, Certificado del Sr. Secretario del Tribunal que da cuenta que no se
han formulado descargos y que se ingresaron documentos en custodia N° 3-2014.
A fs. 26 a 31, Resolución SII Pers. Exenta N° 376, de 05.01.12, escrito del
Servicio de Impuestos Internos, resolución que ordena agregar Acta Denuncia y
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014.
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provee escrito del Servicio de Impuestos Internos, con su correspondiente
testimonio de notificación.
A fs. 32 a 44, resolución que ordena agregar declaraciones mensuales de
Impuesto a las Ventas y Servicios de don Cristián Eduardo Rompan Merdech,
cumplimiento y resolución que lo provee, con sus correspondientes testimonios
de notificaciones.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO.
PRIMERO: Que, a fs. 20, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal
Acta Denuncia N° 8, de 27.12.13, emitida por su XVI DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación a don CRISTIAN EDUARDO ROMÁN
MERDECH, RUT. N° 15.345.041-2, giro de transporte de carga por carretera,
domiciliado en Los Morros N° 9461, Comuna de La Cisterna, Región
Metropolitana, acta en la cual se le imputa haber cometido la infracción
dispuesta en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario.
Reseña la Acta Denuncia N° 8, de 27.12.13 que:
I. Conducta constitutiva de la infracción:
Alude que en proceso de fiscalización llevado a cabo por el Departamento de
Fiscalización de la VI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del
Servicio de Impuestos Internos, se detectó el registro y utilización de facturas
falsas en su concepción material por el denunciado, a objeto de incrementar
indebidamente el IVA crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer.
Recalca que del análisis de la documentación tributaria del contribuyente, se
pudo detectar el uso y registro de facturas pertenecientes a juegos de
facturas con numeración paralela a la autorizada por el Servicio de Impuestos
Internos, además del uso de una factura cuyo estampado de autorización,
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cuño de timbraje, es falso. De lo dicho surge que en los períodos tributarios
de diciembre 2010 a septiembre de 2011, registró ocho facturas que,
efectuados los respectivos cruces de información con el presunto proveedor
emisor de las mismas, se constató que los documentos cuya numeración se
utiliza, fueron emitidos a otros contribuyentes, por otros montos y en fechas
diferentes.
De igual forma, manifiesta que el contribuyente fiscalizado registró y declaró
IVA crédito fiscal consignado en una factura cuyo cuño de timbraje registra el
N° 112, cuño que pertenece a la Dirección Regional Metropolitana Santiago
Sur, en tanto que el presunto proveedor corresponde, por su domicilio a la
jurisdicción de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro.
Detalla las irregularidades descritas, como sigue:
1. PROVEEDOR: Fidel Eduardo Carrasco Quijada; RUT: 8.145.791-3;
ACTIVIDAD: Explotación de Bosques, Aserradero y Transporte de carga
por carretera; DOMICILIO: Fdo. San Ramón Pc 90-91 s/n Constitución.
Folio Libro de Compraventas Nos 16 y 22; Folio Formularios 29 Nos
536291174 y 911584430081; Período diciembre 2010 y abril 2011; Facturas
Nos 02634, 31.12.10, Neto $2.310.000.-; IVA $438.900.-; Total $2.748.900.-
; y, Factura 2640, de 28.02.11, Neto $1.890.000.-, IVA $359.100.-; Total
$2.249.100.-. Ambas facturas totalizan por Neto $4.200.000.- y por IVA
$798.000.-, sumando finalmente la cantidad de $4.998.000.-. Respecto a
dichas facturas, mediante Cruce de Información N° 05, de 02.02.12, se
procedió a solicitar información respecto de las facturas registradas y cuyo
IVA crédito se encuentra declarado en el respectivo Form. 29, al presunto
proveedor ya individualizado, de lo que se pudo constatar que dichos
documentos fueron emitidos a otro contribuyente, en fecha y por un
monto diferente por lo que sigue: Facturas Nos 2634 y 2640, de 19.08.10 y
31.08.10, Rut de los receptores Nos 76.050.933-7 y 08.689.902-7, Netos
$3.604.800.- y $352.100.-, totalizando $4.289.712.- y $418.999.-
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2. PROVEEDOR: Eduardo del Carmen Muñoz Fuentealba; RUT N° 8.693.716-
6; ACTIVIDAD: Explotación de Bosques, compraventa de maderas y
productos agrícolas, Aserraderos móvil y Barraca; DOMICILIO: Cam. A San
Javier Km 15, Constitución. Factura N° 003351, de 30.03.11, Neto
$3.060.000.-, IVA 587.100.-, Total $3.667.100.-; Factura N° 003364, de
30.04.11, Neto $2.765.000.-, IVA $525.350.-, Total $3.290.350.-; Factura
N° 003381, de 30.06.11, Neto $2.488.000.-, IVA $472.720.-, Total
$2.960.720.-; Factura N° 003386, de 30.07.11, Neto $1.457.500.-, IVA
$276.925.-, Total $1.734.425.-; Factura N° 003393, de 20.08.11, Neto
$2.390.500.-, IVA $454.195.-, Total $2.844.695.-; Factura N° 3396, de
31.08.11, Neto $1.635.900.-, IVA $310.821.-, Total $1.946.721.-; Factura
N° 003400, de 30.09.11, Neto $2.569.000.-, $ IVA $488.110.-, Total
$3.057.110.-
Al efecto asegura que mediante cruce de información N° 06, de 02.02.12,
se procedió a solicitar información respecto de las facturas registradas y
cuyo valor IVA crédito se encuentra declarado en el respectivo Formulario
29, al presunto proveedor ya individualizado, de lo que se constató que los
documentos fueron emitidos a otros contribuyentes, en fechas y montos
diferentes, esto es: Factura N° 003351, de 21.07.11, Rut del receptor
14.056.193-2, Neto $1.039.50.-, IVA $197.505.-, Total $1.237.005.-;
Factura N° 003364, de 04.08.11, Rut receptor 14.056.193-2, Neto
$798.300.-, IVA $151.677.-, Total $949.977.-; Factura N° 003381, de
29.09.11, Rut receptor 81.293.200-4, Neto $6.357.056.-; IVA $1.207.841.-,
Total $7.564.897.-; Factura N° 003386, de 30.09.11, Rut receptor
07.003.242-2, Neto $468.000.-, IVA $88.920.-, Total $556.920.-; Factura
N° 003393, de 06.10.11, Rut receptor 81.293.200-4, Nula; Factura N°
003393, de 20.10.11, Rut receptor 81.293.200-4, Neto $4.475.904.-, IVA
$850.422.-, Total $5.326.326.-; y, Factura N° 003400, de 28.10.11, Rut
receptor 11.672.867-2.-, Neto $850.000.-, IVA $161.500.-, Total
$1.011.500.-
3. PROVEEDOR: Osvaldo Andrés Sandoval León, RUT 14.184.272-2, ACTIVIDAD
contratista en construcción y comercialización de materiales de
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construcción, desechos industriales, DOMICILIO en Huérfanos N° 1373, of.
703, Santiago. Factura N° 0015, de 31.03.11, Neto $2.845.000.-, IVA
$540.550.-, Total $3.385.550.-. Al efecto señala que el contribuyente
fiscalizado registró y declaró IVA crédito fiscal amparado en la factura
detallada cuyo cuño de agua, a simple vista, señala el número 112 que
pertenece a la Región Metropolitana de Santiago Sur, en circunstancias
que el presunto proveedor registra domicilio dentro de la jurisdicción de la
Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, de modo que es posible
calificar la mencionada factura de materialmente falsa.
II. Dolo o intencionalidad en la comisión de la infracción:
En este punto enfatiza que de acuerdo a los antecedentes precedentemente
referidos, se concluye que este contribuyente afecto a IVA, maliciosamente
procedió al registro y contabilización de 9 facturas materialmente falsas, por
cuanto no corresponden a documentos emitidos por el verdadero emisor, de lo
que da cuenta los documentos aportados por los presuntos proveedores, junto a
las declaraciones de impuestos mensuales, Formularios 29 para los períodos
involucrados; de modo que se estima doloso su actuar, toda vez que ha declarado
IVA crédito fiscal en exceso e incorporado maliciosamente nueve facturas
materialmente falsas, con el ánimo de aumentar artificialmente su IVA crédito
fiscal, a objeto de disminuir de esta manera significativa su carga impositiva.
Añade que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 del Código
Tributario, el contribuyente es el obligado a responder por las sanciones
pecuniarias.
III. En cuanto al perjuicio fiscal.
Invoca por tal concepto la suma de $4.453.671.- por perjuicio al interés
fiscal por Impuesto a las Ventas y Servicios.
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IV. En relación a la tipificación de la conducta:
Indica que los hechos descritos configuran la infracción tributaria prevista y
sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario el cual
transcribe al efecto.
SEGUNDO: Que, según consta en certificación de Secretaría del Tribunal, de
21.01.14, rolante a fs. 25, el denunciado no presentó descargos al Acta Denuncia
N° 8, de 27.12.13, emitida por el Servicio de Impuestos Internos en su contra.
TERCERO: Que, la cuestión sometida a consideración del Tribunal versa sobre
determinar la procedencia de aplicar la pena de multa dispuesta para el delito
tributario contenido en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código
Tributario a don Jonathan Cristopher González Saavedra, por haber utilizado
crédito fiscal IVA respecto a facturas materialmente falsas, signadas con los
Folios Nos 02634, 2640, 003351, 003364, 003381, 003386, 003393, 003396, 003400,
registradas en los períodos tributarios diciembre de 2010, marzo, mayo, junio,
julio, agosto y septiembre de 2011, que totalizan la cantidad de $4.453.671.-,por
crédito fiscal rechazado, monto que corresponde al perjuicio fiscal denunciado.
Que, según consta en Resol. Ex. N° 7055, de 24.12.13, la Jefa del
Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur
del Servicio de Impuestos Internos, “por orden del Director” decidió,
únicamente, perseguir la aplicación de la respectiva sanción pecuniaria por el
delito tributario previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 97 N° 4,
del Código Tributario.
CUARTO: Que, en cuanto al marco normativo en el cual se encuadra la
conducta denunciada en autos, se debe tener presente lo siguiente:
1. Dispone el artículo 97 del Código Tributario que: Las siguientes
infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma
que a continuación se indica: … 4° inciso segundo: Los contribuyentes
afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a
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retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra
tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones
que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban
pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo
a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al
trescientos por ciento de lo defraudado.
2. De la norma antes transcrita es posible desprender que el legislador exige,
para la procedencia de la aludida figura, los siguientes requisitos:
a. Que se trate de una conducta efectuada por un contribuyente del
Impuesto a las Ventas y Servicios, u otro impuesto sujeto a retención
o recargo, es decir, conforme al artículo 98 en relación al artículo 8 N° 5
Código Tributario, artículos 3° y 64 del D.L. 825, de 1974, que debe ser
cometido por el contribuyente responsable que es, precisamente, el
sujeto del Impuesto a las Ventas y Servicios, entendido como la persona
natural o jurídica, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho,
que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra
operación gravada con los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto
a las Ventas y Servicios. A su vez, mandata el artículo 98 precitado que,
“De las sanciones pecuniarias responden los contribuyentes y las
demás personas legalmente obligadas”.
b. Que dicha conducta sea maliciosa. Al efecto, se entiende por malicia el
dolo del contribuyente, es decir, esa intención positiva de causar
consecuencias perjudiciales a otro que en la materia de que se trata se
manifiesta por la intención de extraer del patrimonio fiscal sumas por
concepto de crédito fiscal impropio. Cabe añadir que la intención
positiva supone que el contribuyente denunciado pudiere advertir la
comisión del ilícito o no podía menos que saberlo de acuerdo a su
actividad, obligaciones legales y circunstancias; y,
c. Que la conducta maliciosa tenga por objeto aumentar el verdadero
monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer
valer, en relación con las cantidades que deban pagar. El presupuesto en
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comento se configura, entre otras cosas, cuando se intenta hacer valer el
Crédito Fiscal cuyo basamento radica en facturas falsas, no fidedignas,
que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y/u otorgadas
por contribuyentes que no son los del Impuesto a las Ventas y Servicios y
no obstante ello, son utilizadas por el contribuyente, dado que estas
circunstancias tienen el mérito de hacer perder el derecho al crédito
fiscal conforme al artículo 23 N° 5 del DL 825, de 1984, que señala que:
“Artículo 23.- Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este
Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal
determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en
conformidad a las normas siguientes: 5º.- No darán derecho a
crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no
fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o
reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas
que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.
Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando el pago de la
factura se haga dando cumplimiento…” a los requisitos que la norma
dispone. Asimismo, continúa la norma señalando que: “Con todo, si con
posterioridad al pago de una factura, ésta fuere objetada por el Servicio
de Impuestos Internos, el comprador o beneficiario del servicio perderá
el derecho al crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos que
acredite a satisfacción de dicho Servicio, una serie de presupuestos que
indica. Y, finalmente agrega que: “ No obstante lo dispuesto en los
incisos segundo y tercero, no se perderá el derecho crédito fiscal, si se
acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en
arcas fiscales por el vendedor.
Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero no se aplicará en el
caso que el comprador o beneficiario del servicio haya tenido
conocimiento o participación en la falsedad de la factura.”
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d. Finalmente, dado que en autos se alude a facturas falsas, se debe tener
presente que una factura tiene dicha característica cuando falta a la
verdad o realidad de los datos contenidos en ella. Entonces, puede
deberse a la alteración del sentido del documento mismo en su
materialidad, en cuyo caso estamos en presencia de una factura
materialmente falsa; o, deja constancia de cosas falsas o mentirosas
siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas, en cuyo
caso se habla de facturas ideológicamente falsas. En todo caso, conviene
aclarar que para efectos comprensivos y de diferenciación se clasifican
en falsedad material o ideológica, existiendo entre la falsedad pura y
simple y la falsedad (material o ideológica) una relación de género a
especie.
En consecuencia, y para el caso de autos, establecida claramente que las
facturas registradas en su contabilidad, fundantes del crédito fiscal
declarado por el contribuyente al Servicio de Impuestos Internos,
adolecen de alguna de las irregularidades indicadas que se analizarán
más adelante, se cumple el requisito en comento.
QUINTO: Que, en el tema de que se trata, versando la causa respecto a
cuestiones constitutivas de delito, pese a que sólo se persiga la aplicación de la
sanción pecuniaria, amparado en lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la
Constitución Política de la República rige el principio de inocencia, norma que,
respecto a las conductas delictuales denunciadas en autos, tiene plena
aplicación. Así, para efectos de la aplicación de la sanción pecuniaria, se
desprende que al Servicio de Impuestos Internos corresponde probar los hechos
denunciados y que habría cometido don Cristián Eduardo Román Merdech, a fin
de establecer su responsabilidad en ellos. A su vez, incumbe a éste desvirtuar los
presupuestos de facto y/o que logre convencer al Tribunal que opera a su favor
alguna causa de exoneración.
SEXTO: Que, cabe tener presente que según se dejó establecido en el
considerando segundo, el denunciado no presentó reclamo en contra del Acta
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que le fuera notificada y que rola de fs. 1 a 6 vuelta; sin embargo y por mandato
del N° 4 del artículo 161 del Código Tributario, este Tribunal deberá
pronunciarse si se configura respecto del denunciado la infracción que se
denuncia y, consecuencialmente, aplicar o no las sanciones que dispone el
Código Tributario en su artículo 97 N° 4. Para ello, es necesario precisar dos
cuestiones fundamentales:
a) Uno: Si las facturas objetadas son, efectivamente, falsas materiales o
ideológicas.- Respecto a este punto, cabe dejar establecido que, de
conformidad con las disposiciones legales que rigen esta materia, las
transacciones comerciales que realicen los contribuyentes deben ser
debidamente documentadas mediante la emisión de las correspondientes
facturas o boletas y, además, estos documentos deben ser fidedignos
tanto en la forma como en el fondo, esto es, que deben emitirse según lo
dispone el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en
formularios previamente timbrados por el Servicio de Impuestos Internos,
autorizados y registrados en controles formales, sin lo cual no adquieren el
carácter de fidedignos o auténticos y, además, cumplir con los requisitos
establecidos en el Reglamento del referido texto legal.
b) Dos: El determinar la participación o el grado de intención que el
denunciado haya tenido de aprovecharse de estas circunstancias, en
desmedro del interés fiscal.
Para dilucidar estos dos puntos es que se efectuará a continuación el
correspondiente análisis de los antecedentes que obran en este proceso.
SÉPTIMO: Que, previo a comenzar el análisis de las probanzas aportadas,
corresponde señalar que el artículo 132 del Código Tributario establece que en
los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez Tributario y
Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica, lo que implica que al
apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia
las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de
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experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima, debiendo
tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión,
concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice,
de manera que el examen conduzca, lógicamente, a la conclusión que convence
al sentenciador.
OCTAVO: Que, asimismo, se debe tener especial consideración lo
dispuesto en el inciso final del artículo tercero de la Ley N° 19.880, sobre Bases de
los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del
Estado, que señala que los actos administrativos gozan de una presunción de
legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios.
NOVENO: Que, con la finalidad de acreditar sus asertos, el Servicio de
Impuestos Internos adjuntó al Acta Denuncia N° 8, de 24.12.2013, las siguientes
probanzas que pasaron a formar la Custodia N° 3-2014:
1. Libro de compras y Servicios y Libro de Ventas y Servicios que corre desde
junio de 2008 a marzo de 2010, abril de 2010 a junio de 2011, julio de
2011 a enero de 2012;
2. Cartilla SIIC de RUT N° 15.345.041-2;
3. Memo N° 131/1, de 24.11.11;
4. Acta de recepción/entrega/ y/o acceso documentación, de 23.11.11;
5. Notificación N° 0615674, de 12.01.12;
6. Cartilla SIIC de RUT N° 15.345.041-2;
7. Acta de recepción/entrega y/o acceso de documentación, de 23.01.12;
8. Notificación N° 0615678, de 07.03.12;
9. Anexo de Notificación N° 0615678, 07.03.12;
10. Notificación N° 1/2012, de 24.04.12;
11. Declaración jurada, de 03.07.12;
12. Minuta D.J. 16.00 N° 97, de 12.04.13;
13. Citación N° 241, de 04.06.13;
14. Notificación N° 21, de 06.06.13;
15. Dos cartas de 03.07.13;
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16. Informe N° 419/2013, de 15.11.13;
17. Ord. DFI 16.00 N° 932, de 20.11.13;
18. Notificación N° 08, de 02.02.12;
19. Original, Triplicado y Cuadruplicado de las Factura Nos 001825; 02634;
003351, 003364; 003381, 003386 003393, 003400, 000011, 0142000023,
000002, 000074, 000005, 000083, 000126, 00185, 000153, 000007,000055,
000008, 000134, 00162, 00198, 000160, 00285, 000341, 000396, 000399,
000432, 000444000448, 000449, 000482, 000543, 000548, 000514, 000581,
000593, 000042, 000043, 000051, 000073, 00129, 00065, 00067, 101,
000103, 000154, 000165, 000166, 000229, 000234, 000294, 000048, 00036,
00038, 0015, 00020, 00024, 00033, 00041;
20. Dos Mails impresos, de 07.03.12 y 09.03.12;
21. Notificación N° 05, de 02.02.12;
22. Fotocopia de duplicado de las facturas Nos 2640, 03351, 03364, 03381,
03386, 03393, 03396, 03400;
23. Fotocopias del Libro de Compras del mes de Agosto de 2010, julio, agosto,
septiembre y octubre de 2011;
24. Formularios 29 folios Nos 5051453556, 560464094, 569975214 y 577372014;
y,
25. Notificación N° 06, de 02.02.12.
A su vez, con fecha 17.03.14, el Tribunal decretó agregar a los autos
Formularios Nos 29, que hubiere presentado el denunciado respecto a los períodos
sobre que versa la denuncia, resolución a la cual se dio cumplimiento por parte
del Servicio de Impuestos Internos el 26.03.14, según consta a fojas 34 a 42.
DÉCIMO: Que, en cuanto al primer requisito que torna aplicable la sanción
pecuniaria perseguida por la presente vía, señalada en la letra a).- del número
2).- del motivo cuarto, esto es, que en la especie se trate de un contribuyente
del Impuesto a las Ventas y Servicios, u otro impuesto sujeto a retención o
recargo, se tiene que:
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a. Don Cristián Eduardo Román Merdech desarrolla y tiene giro por transporte
de carga por carretera, giro por el cual es sujeto del Impuesto a las Ventas
y Servicios.
b. Don Cristián Eduardo Román Merdech declaró su Impuesto a las Ventas y
Servicios mediante Formularios 29, folios 536291174, 91158425081,
911584430081, 556550934, 556550924, 556550914, 556550894 y
558498714, correspondientes a los períodos tributarios diciembre de 2010,
marzo, abril, junio, julio, agosto y septiembre de 2011, en los cuales
indicó tener derecho a Crédito Fiscal IVA (documentos fs. 34 a 41).
c. En razón de lo anterior, resulta indubitado que se trata de un
contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, responsable de
la comisión de la figura contenida en el inciso segundo del número 4° del
artículo 97 del Código Tributario, con lo que se cumple respecto al
denunciado el presupuesto en análisis.
UNDÉCIMO: Que, en cuanto a los puntos b) y c) del número 3 del motivo
cuarto, esto es, conducta maliciosa que tenga por objeto aumentar el verdadero
monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en
relación con las cantidades que deban pagar, dado que se encuentran
íntimamente vinculados y para evitar reiteraciones innecesarias, serán analizados
conjuntamente. Al efecto se tiene que:
1. El artículo 3° N° 6 en relación al artículo 25, ambos del Código de Comercio,
disponen que, los transportistas de carga por carretera, en tanto
comerciantes, se encuentra obligado a llevar contabilidad, la que, asimismo y
conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes del Código Tributario,
le sirve de sustento a sus declaraciones de impuestos. Siendo así, en tanto su
contabilidad no adolezca de reparos formales, hacen fe contra el comerciante
que los lleva, y no se admitirá prueba que tienda a destruir lo que resultare de
sus asientos.
2. En la Declaración de Impuesto a las Ventas y Servicios presentada por don
Cristián Eduardo Román Merdech, Formularios 29, folios 536291174,
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91158425081, 911584430081, 556550934, 556550924, 556550914, 556550894 y
558498714, correspondientes a los períodos tributarios diciembre de 2010,
marzo, abril, junio, julio, agosto y septiembre de 2011, indicó tener
derecho a Crédito Fiscal IVA por las sumas de $944.237.-, $1.449.494.-,
$887.052.-, $857.052.-, $950.493.-, $1.160.805.-, $1.816.560.-, $1.471.281.-
totales de $9.536.774.- (documentos fs. 34 a 41);
3. Dichas Declaraciones de Impuesto a las Ventas y Servicios se encuentran
respaldadas con los Libros de Compras y Ventas de don Cristian Eduardo
Román Merdech de los períodos tributarios antes aludidos, dando cuenta el
Libro de Compras que: con fecha 31.12.10 se registró la factura No 02634 por
el monto total de $2.748.900.-; con fecha 28.04.11 se registró la factura N°
2640 por la suma total de $2.249.100.-; el 30.03.11 se registró la factura N°
3351, por el monto total de $3.667.100.-; la factura N° 003364 se registró el
día 30.05.11, por la suma total de $3.290.350.-; el día 30.06.11 se registró la
factura N° 3381, por la cantidad de $2.960.720.-; la factura N° 003386, el
día 30.07.11, por el monto de $1.734.425.-; la factura N° 003393, de
20.08.11, por la cantidad total de $2.844.695.-; la factura N° 003396, de
31.08.11, por la suma total de $1.946.721.-; la factura N° 003400, de
30.09.11, por el monto total de $3.057.110.-; y, la factura N° 0015, de
31.03.11, por la cantidad total de $3.385.550.-, facturas que totalizan por
concepto de IVA la suma de $4.453.751.- (documentos cuaderno de custodia
N° 3-2014).
4. El 03.07.12, don Cristian Eduardo Román Merdech concurrió a las
dependencias del Servicio de Impuestos Internos prestando una Declaración
Jurada, oportunidad en la cual y en relación al tema fiscalizado, señaló lo
siguiente: en cuanto a quién es el encargado de realizar las compras de la
empresa y quiénes son sus proveedores, responde que por lo que es el camión,
lo “veo yo y madera mi Papá, Sr. Eduardo Román Catalán o yo. Temas
administrativos los realiza mi Mamá, Margarita Merdech. Respecto los
trabajadores fluctúan entre 6 y 8.- La Madera la compramos por datos,
comisionistas, me dan datos y así uno va comprando la madera.
Principalmente trabajamos con el Sr. Juan Carlos Sánchez.” Asegura que
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siempre paga en efectivo y que su contador es don Mauricio Araya y desconoce
su segundo apellido. En cuanto a las facturas fiscalizadas indica que “no tengo
mucho que hablar. Hice algunas averiguaciones en la página del SII y confié.”
Preguntado en relación a las facturas emitidas por don Fidel Eduardo Carrasco
Quijada, responde que recuerda esas operaciones, se compró la madera, se
procesó y se vendió. No recuerda que trabajó con él, dice: finalmente van
llegando conocidos. Y, en cuanto a las facturas emitidas por don Eduardo del
Carmen Muñoz Fuentealba, señala “Juan Carlos, la misma persona nombrada
anteriormente”. Asegura que sólo trabaja con las personas mencionadas y en
lo tocante a si sabía que la utilización de facturas falsas para simular créditos
fiscales, es un delito y que puede ser sancionado incluso con presidio,
manifiesta que: “Lo que sí sabía, yo creía que con validar en la página del SII
estaba vigente, me quedaba tranquilo, a veces imprimí el informe que el
proveedor estaba vigente, y no tenía idea de esas cosas. Que no desea agregar
nada y que, para rectificar, prefiere consultarlo con su contador y respondería
a la brevedad.
5. Consta en Citación N° 241, de 04.06.13, custodiada en el Tribunal bajo el
número 3-2014, que el Servicio de Impuestos Internos inició un proceso de
fiscalización en contra de don Cristian Eduardo Román Merdech, Citación que
notificó con fecha 06.06.13;
6. Se encuentra aparejado, igualmente en la custodia N° 3-2014, Informe N°
419/2013, de 15.11.13, emitido por don Efraín Lepin Pérez, que da cuenta que
el denunciado no concurrió a la Citación N° 241, de 04.06.13, por lo que se
tasaría su base imponible de Primera Categoría; y, Ord. DFI1 N° 932, de
20.11.13, mediante el cual el Jefe del Departamento de Fiscalización del
Servicio de Impuestos Internos procede a aplicar como base para la
determinación del Impuesto de Primera Categoría del denunciado, el promedio
de los porcentajes obtenidos según el informe antes mencionado.
7. Consta, igualmente, en los documentos custodiados en el Tribunal bajo el
número 3-2014, que:
a. En cuanto a la factura N° 2634, con fecha 02.02.12, se notificó a don
Fidel Eduardo Carrasco Quijada, a fin de que se presentara en las
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dependencias del Servicio de impuestos Internos, acompañando
documentación. En razón de lo anterior, según consta en e-mail de
09.03.12, el fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos de la Unidad
de Concepción remitió la información respectiva. Por lo anterior, consta la
Factura N° 02634 en su original, triplicado y cuadruplicado por el monto
de $2.310.000.- e IVA por la suma de $438.900.- totalizando la cantidad
de $2.748.900.-, factura que aparece emitida por don Fidel Eduardo
Carrasco Quijada a don Cristián Román el 31.12.10 y que éste registró así
en su libro de compras el 31.12.10.
Sobre lo mismo, consta en fotocopia de factura N° 2634, de 19.08.10, que
ésta fue emitida por Eduardo Carrasco a Latorre y Cía. Ltda. por la suma
neta de $3.604.800.- e IVA por $684.912.- totalizando la cantidad de
$4.289.712.-, factura que se encuentra en tales términos registrada en el
Libro de Ventas, aparentemente de don Fidel Carrasco;
b. En lo tocante a la Factura N° 02640, se encuentran custodiadas en el
Tribunal los ejemplares: original, triplicado y cuadruplicado de ésta, que
aparece emitida por don Fidel Eduardo Carrasco Quijada a don Cristián
Román H. por la suma neta de $1.890.000.-, IVA por el monto de
$359.100.-, totalizando el monto de $2.249.100.-, anotada así en la
contabilidad del denunciado el 27.04.11.
Igualmente, se encuentra acompañada una fotocopia de la Factura N°
2640, de 31.08.10, que aparece emitida por Eduardo Fidel Castro Quijada
a don Juan Vásquez, el 31.08.10, por al valor neto de $352.100.-, IVA por
$656.899.-, sumando la cifra de $418.999.-, factura que se encuentra
registrada en dichos términos en la contabilidad del emisor.
c. Relativo a la Factura N° 003351, de 30.03.11, se encuentra ésta
aparejada en su original, triplicado y duplicado, emitida por Eduardo del
Carmen Muñoz Fuentealba, por el monto neto de $3.090.000.-, IVA por
$587.100.-, total $3.677.100.- y por dichas sumas la registró el denunciado
en su Libro de Compras.
Asimismo, se encuentra custodiada en el Tribunal una fotocopia de
Factura N° 03351, de 21.06.11, emitida por Eduardo del Carmen Muñoz
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Fuentealba a Elizardo Muñoz Campos, por el monto neto de $1.039.500.-,
IVA 197.505, totalizando la cantidad de $1.237.005.-, factura que aparece
registrada en dichos términos en la contabilidad del emisor.
d. En cuanto a la Factura N° 003364, de 30.04.11, se agregó a los autos en
su original, duplicado y triplicado que aparece emitida por don Eduardo
del Carmen Muñoz Fuentealba por el monto neto de $2.765.000.-, IVA por
$525.350.-, arrojando una suma total de $3.290.350.-, registrada en el
mes de mayo en su contabilidad.
Sobre la misma factura se aparejó una fotocopia de ella que, si bien se
encuentra emitida por el mismo don Eduardo del Carmen Muñoz
Fuentealba, la fecha de emisión es de 04.08.11, a don Edgardo Muñoz
Campos, por el monto neto de $798.300.-, IVA $151.677.- y un total de
$949.977.-. Con dichos datos se encuentra registrada esa factura en el
Libro de Ventas del emisor, según fotocopia de su libro allegada a los
autos.
e. Por otra parte, en relación a la Factura N° 003381, de 30.06.11, se
aparejó un original, duplicado y triplicado de ésta, emitida por Eduardo
del Carmen Muñoz Fuentealba, a nombre de Cristián Román, por el monto
Neto de $2.488.000.-, IVA $472.720.-, Total $2.960.720.- que así anotó en
su contabilidad el denunciado.
Sin perjuicio de lo anterior, rola también en autos una fotocopia de la
factura en comento, que igualmente aparece emitida por don Eduardo del
Carmen Muñoz Fuentealba, a nombre de Ansin Hermanos S.A., por el
monto neto de $6.357.056.-, IVA $1.207.841.-, total $7.564.897.-, factura
que así se encuentra registrada en el Libro de Ventas del emisor.
f. Para la Factura N° 003386, se acompañó el original, triplicado y
cuadruplicado de ésta que aparece emitida por don Eduardo del Carmen
Muñoz Fuentealba a nombre de Cristián Román Merdich, el 30.06.11, por
el valor neto de $1.457.500.-, IVA por $276.925.-, total $1.734.425.-, que
don Cristián Román registró en su contabilidad.
Sobre la misma, rola fotocopia, que da cuenta de su emisión por don
Eduardo del Carmen Muñoz Fuentealba a nombre de Juan Carlos Aranda
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Aranda, por el monto neto de $468.000.-, IVA por $88.920.-, total
$556.920.- que el proveedor registró en su contabilidad por dichos montos.
g. En relación a la Factura N° 003393, se encuentra custodiada en el
Tribunal en su original, triplicado y cuadruplicado, emitida por Eduardo
del Carmen Muñoz Fuentealba, el 20.08.11, a favor de don Cristián Román
M., por el valor neto de $2.390.500.-, IVA por la suma de $454.195.-, total
de $2.844.695.-, factura igualmente registrada en dichas cifras por el
denunciado.
También se agregó una fotocopia de la comentada factura, la que aparece
emitida por don Eduardo del Carmen Muñoz Fuentealba a Ansin Hermanos
S.A., el 06.10.11, Factura que contiene la leyenda cruzada “NULA”;
h. Para la Factura N° 003396, rola en autos una factura con dicho folio, que
aparece emitida por don Eduardo del Carmen Muñoz Fuentealba, el
31.08.11, a nombre de don Carlos Román Merdech por la suma neta de
$1.635.900.-, IVA $310.821.-, Total de $1.946.721.-, en su original,
triplicado y cuadruplicado. Cabe señalar que el Sr. Román Merdech
registró en su contabilidad dicha factura.
De la misma se aparejó fotocopia emitida por don Eduardo del Carmen
Muñoz Fuentealba, a nombre de Juan Carlos Aranda Aranda, el 30.09.11,
por el valor neto de $468.000.-, IVA por $88.920.-, total $556.920.-, que
en tales términos se encuentra registrada en la contabilidad del emisor;
i. En lo tocante a la Factura N° 003400, se acompañó al Tribunal en su
original, triplicado y cuadruplicado, emitida el 30.09.11, a nombre de
Cristián Román M. por el monto neto $2.569.000.-, IVA $488.110.-, total
por $3.057.110.-, registrada en tales términos en la contabilidad del
denunciado.
Respecto a la misma factura se aparejó una fotocopia emitida por Eduardo
del Carmen Muñoz Fuentealba, por el monto neto de $850.000.-; IVA
$161.500.-, total por $1.011.500.- que así se registró en la contabilidad
del emisor.
j. Finalmente, en lo relativo a la Factura N° 0015, 31.03.11, se aparejó
original, triplicado y cuadruplicado emitida por Osvaldo Andres Sandoval
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León a nombre de Cristián Román M., el 31.03.11, con un cuño N° 112, por
el monto neto de $2.845.000.-, IVA $540.550.-, total $3.385.550.-
Cabe añadir que el domicilio del emisor de la comentada factura figura en
calle Huérfanos N° 1373, oficina 703, Santiago Centro, ubicación que
corresponde a la Dirección Regional Santiago Centro, organismo que
informó mediante Ord. N° 000304, de 09.11.12, que el cuño vigente para
dicha Dirección desde el 01.1.09 a la fecha era el N° 243.
8. Por consiguiente, de los hechos acreditados en autos, este sentenciador ha
podido arribar a la indubitada convicción de los siguientes hechos:
a. Que las facturas Nos 02634, 02640, 003351, 003364, 00003381, 003386,
003393, 003396 y 003400 que don Cristián Román Merdech registró en sus
Libros de Contabilidad en los períodos Tributarios diciembre de 2010,
marzo, abril, junio, julio, agosto y septiembre de 2011 difieren
considerablemente de las fotocopias de las facturas numeradas de igual
forma, porque: los emisores de las mismas registraron fechas,
beneficiarios y detalle de operaciones diversas, como asimismo, montos
muy inferiores a los que dan cuenta el tenor de las facturas del denunciado;
también, porque los registros de dichos documentos en los respectivos Libro
de Compras/Ventas son por cantidades, beneficiarios y fechas distintas.
b. Que el timbre puesto en la factura N° 0015 y que fue registrada por el
denunciado en el mes de marzo de 2011 no corresponde al Cuño vigente en
el Servicio de Impuestos Internos de la Dirección Regional Santiago Centro al
período pertinente.
c. Que al registrar en su contabilidad las facturas en comento, respaldándola
con facturas que han sido confeccionadas alterándose materialmente y que
dan cuenta de operaciones diversas a las reales, provocó que el
contribuyente declarara en su Formulario 29 Crédito Fiscal por montos
irreales y que, al tenor de los documentos en comento, totalizan la
cantidad de $9.334.113.-.-
d. Que tal como se dijo en el número 2).- precedente, don Cristián Román
Merdech al dar cumplimiento a su obligación de declaración mensual de
Impuesto a las Ventas y Servicios, debidamente respaldado, solicitó
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devolución por Crédito Fiscal IVA por las sumas de $944.237.-, $1.449.494.-
$887.052.-, $857.052.-, $950.493.-, $1.160.805.-, $1.816.560.-,
$1.471.281.- totales de $9.536.774.-en sus Formularios 29 de los períodos
tributarios diciembre de 2012, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y
septiembre de 2011, lo que demuestra que hizo valer los créditos falsos,
cuyas facturas falsas registradas en esos mismos períodos respaldaron su
contabilidad.
9. Así las cosas, dado que es obligación del denunciado llevar los libros de
contabilidad en forma debida, no podía menos que saber la naturaleza, origen
y monto de las operaciones que registró en ella. Asimismo, de los raciocinios
arribados precedentemente, resulta evidente que la conducta del
denunciado, consistente en registrar facturas falsas, se trató de una
conducta sucesiva y reiterada en ocho períodos tributarios que implicó la
tenencia, uso, registro en su contabilidad y aprovechamiento de facturas
falsas. Lo anterior produjo el aumento de su crédito fiscal en relación a las
cantidades que debía pagar y, claramente, el hecho de haber presentado
declaraciones mensuales indicando como crédito fiscal montos respaldados en
facturas falsas, evidencia su propósito de hacer uso del mismo,
manifestándose una actitud de voluntariedad plena en cuanto a dicho uso,
que no se encuentra desvirtuado por probanza idónea al efecto.
DUODÉCIMO: Que, de los razonamientos que se vienen consignando, esta
magistratura ha arribado a la indubitada conclusión que, durante los períodos
tributarios diciembre de 2012, marzo, abril, junio, julio, agosto y septiembre de
2011, don Cristián Román Merdech tuvo una conducta que configuró la figura
contenida en el inciso segundo del número 4° del artículo 97 del Código
Tributario, es decir, es responsable de las maniobras maliciosas denunciadas,
tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía
derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar. Lo anterior
significa que este Tribunal ha arribado a la convicción que, respecto del
denunciado, se configura la infracción prevista y sancionada por el artículo 97 N°
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4, inciso segundo, por cuanto se ha acreditado las dos cuestiones fundamentales
a que se aludió en el considerando sexto, esto es: que el denunciado utilizó
facturas falsas para amparar el derecho a un crédito fiscal IVA indebido y que
conoció, o no pudo menos que conocer, las irregularidades de que se le
acusa, toda vez que incorporó y registró en su contabilidad las facturas falsas,
las incluyó en sus declaraciones mensuales de impuestos y, sobre todo, por el
hecho de haber sido el directamente beneficiado con la menor tributación que
las maniobras fraudulentas realizadas le reportaban, cuestión que, además, es
expresamente reconocida por éste, pero culpando de ello a su contador, en
circunstancias que es la propia ley la que establece que en las relaciones con la
autoridad tributaria, el responsable es el contribuyente de forma tal que ello no
puede liberarlo de su responsabilidad.
DÉCIMO TERCERO: Que, así las cosas, verificándose como ha ocurrido en la
especie la concurrencia de todos los presupuestos que dispone el inciso segundo
del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, deviene inexorablemente que
corresponda la aplicación de la sanción pecuniaria que ella dispone, esto es,
multa del cien al trescientos por ciento del monto defraudado. Para la correcta
aplicación de la sanción, este sentenciador tiene que:
a. El monto señalado por el Servicio de Impuestos Internos como perjuicio
fiscal, se ha acreditado sobradamente en autos como parte de la cantidad
utilizada por el denunciado por crédito fiscal respaldado con facturas falsas,
en la suma de $4.453.671.-
b. Que, además, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 107 del
Código Tributario que ordena que: “Las sanciones que…el Tribunal
Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que
corresponda, tomando en consideración…” las circunstancias siguientes
circunstancias modificatorias: 1).- La calidad de reincidente en infracción
de la misma especie; 2).- La calidad de reincidente en otras semejantes;
3).- El grado de cultura del infractor; 4).- El conocimiento que hubiere o
pudiere haber tenido de la obligación legal infringida; 5).- El perjuicio fiscal
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que pudiere derivarse de la infracción; 6).- La cooperación que el infractor
prestare para esclarecer su situación; 7).- El grado de negligencia o el dolo
que hubiere mediado en el acto u omisión; y, 8).- Otros antecedentes
análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración
atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias.
c. Según la Cartilla SIIC custodiada en el Tribunal bajo el N° 3-2014, Don
Cristián Román Merdech, no presenta denuncias ni infracciones
anteriores. Además, consta que, desde el año 2004 ha dado cumplimiento a
su obligación tributaria de presentar declaraciones de impuestos.
d. Que, además, el denunciado concurrió a declarar al Servicio de Impuestos
Internos, reconociendo su conducta, por lo que se puede asumir que
cooperó con la investigación en la etapa administrativa.
e. Sin perjuicio de lo anterior, conviene aclarar que, en cuanto a lo indicado
por el Servicio de Impuestos Internos al primer otrosí del escrito de fs. 29,
el hecho de tratarse de un contribuyente posee casi 10 años de experiencia
en el rubro, no implica por sí solo, conocer “perfectamente” las
obligaciones tributarias, máxime si se considera que el denunciado ha sido
asesorado por un contador, según expresó en su declaración jurada de
03.07.12 y se lee en sus libros de contabilidad custodiados en el Tribunal.
f. En tales condiciones, a juicio de este sentenciador, resulta evidente que
respecto al contribuyente sub-lite se configuran las causales modificatorias
de su responsabilidad consistentes en: 1).- no ser reincidente en
infracciones de la misma especie; 2).- no ser reincidente en otras
infracciones semejantes; y, 3).- Haber prestado colaboración en el
esclarecimiento de los hechos.
DÉCIMO CUARTO: Que, en virtud de lo que se viene consignando, normas
legales citadas, probanzas rendidas en autos y razonamientos precedentes, este
Tribunal concluye que se encuentra plenamente configurada respecto de don
Cristián Román Merdech la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°
4, inciso segundo, del Código Tributario, por lo que se le aplicará la multa
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equivalente al cien por ciento del monto defraudado, esto es, de $4.844.095.-,
debidamente actualizado.
VISTOS, además, lo dispuesto lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos; artículos pertinentes del Código Tributario; y, demás normas
legales pertinentes.
RESUELVO:
CONFÍRMASE el Acta Denuncia N° 8, de 27.12.13, por infracción descrita y
sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario.
APLÍCASE al denunciado don CRISTIÁN ROMÁN MERDECH, una multa ascendente
a la cantidad de $4.844.095.- (cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil
noventa y cinco pesos), equivalente al cien por ciento del monto defraudado,
debidamente actualizado.
NOTIFÍQUESE por carta certificada a don CRISTIAN ROMÁN MERDECH; y,
mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal al Servicio de
Impuestos Internos; y,
DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales
efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva.
RUC: 14-9-0000064-3/ RIT: GS-17-00001-2014.-
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REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Dictada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Juez Subrogante del Tercer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizada por doña LORENA PALOMINOS PRADO, Secretaria Subrogante el
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana//.
Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2014-04-03T14:10:27-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.