Texto de la sentencia
Setenta y siete - 77
“RAMÍREZ GONZÁLEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR. SANTIAGO
SUR”
RIT N° GR-17-00050-2014
RUC N° 14-9-0001064-9
Providencia, a veintitrés de junio de dos mil catorce.-
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, don Carlos Eduardo Lagos Herrera, RUT N°8.006.944-8, abogado, en
representación de don CARLOS ANDRÉS RAMÍREZ GONZALEZ, RUT N° 16.266.572-3,
empresario, con domicilio para estos efectos en Av. Los Conquistadores N°1700, oficina
14 B, Providencia, presentó con fecha 19.06.2014, reclamación tributaria en contra de la
Liquidación N° 116000000400, de fecha 16.12.2013, emitida por la Dirección Regional
Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos.
2°) Que según consta en autos a fojas 7, consta presentación efectuada por el
contribuyente al Departamento de Procedimientos Administrativos de la XVI Dirección
Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, la cual cuenta con timbre de
ingreso de fecha 08.01.2014 y, en el cuerpo del mismo, el reclamante manifiesta lo
siguiente: “Que con fecha 19 de diciembre de 2013, recibí carta del SII con
Liquidación N° 116000000400, de fecha 16 de diciembre de 2013”. Asimismo, rola a
fojas 8 copia de Resolución EX. N° 35.967, de fecha 07.03.2014, en que se indica que
con fecha 08.01.2014, don Carlos Ramírez González interpuso Recurso de Reposición
Administrativa de conformidad al artículo 123 bis del Código Tributario, en contra de la
Liquidación N° 116000000400, de 16.12.2013, informándosele al contribuyente al final de
dicha resolución que de conformidad al artículo 124 del Código Tributario podrá interponer
reclamación en el plazo de 90 días, contados desde la Notificación por carta
certificada, de la Liquidación N° 116000000400, de 16.12.2014.
3°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista es posible tener por establecido lo
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 23-06-2014.
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Timbre Electrónico
siguiente:
1.- Que con fecha 16 de diciembre de 2013 se dictó la Liquidación N°
116000000400, acto administrativo que constituye el objeto del presente reclamo.
2.- Que consta en el documento de fojas 7, que el contribuyente manifiesta haber
sido notificado del acto reclamado con fecha 19 de diciembre de 2013 mediante carta.
3.- Asimismo, consta de documentos acompañados a fojas 7 y 8, que con fecha
08.01.2014 se interpuso por el reclamante Reposición Administrativa Voluntaria en contra
de la Liquidación N° 116000000400, lo que necesariamente supone un conocimiento
previo del acto impugnado, y que además, coincide exactamente con el plazo de quince
(15) días que dispone la ley para interponer el citado recurso, cual es, el transcurrido entre
el 19.12.13 y el 08.01.14.
4°) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 transitorio de la Ley N°
20.322, desde el 01.02.2013 se encuentra vigente para la Región Metropolitana, el actual
inciso 3° del artículo 124 del Código Tributario, el que en su parte pertinente, señala: “El
reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la
notificación correspondiente”.
5°) Que, de acuerdo a los documentos acompañados en autos y el reconocimiento
efectuado por el propio contribuyente la recepción de la carta enviada por el Servicio de
Impuestos Internos que contenía el acto reclamado se produjo el día 19 de diciembre de
2013, fecha esta última en que el contribuyente reconoce haber tomado conocimiento del
acto reclamado y en consecuencia haberse notificado del mismo.
6°) Que habiendo quedado meridianamente claro que la Liquidación N°
116000000400, de 16.12.13, cuya carta que contenía la notificación de ésta fue recibida
por el contribuyente el 19.12.13, según él mismo reconoce, no cabe sino arribar a la
conclusión que el plazo de noventa (90) días que tenía para reclamarla se encontraba
largamente vencido a la fecha de la interposición del reclamo, que fue el 19.06.14, por lo
que sólo cabe declararlo inadmisible por extemporáneo.
7°) Cabe agregar que, de acuerdo a los antecedentes del proceso, el reclamante
consideró el plazo de 90 días desde la notificación de la resolución que se pronunció
sobre la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), según consta en Res. Ex. N° 35.967,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 23-06-2014.
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de 07.03.14, la cual le fue notificada el 10.03.14, según acta que rola a fojas 67 de autos,
y no desde el 19.12.13, que es lo que dispone la ley y que, además, fue expresamente
señalado en la parte final de la citada resolución que dice: “El plazo para interponerlo
es de 90 días, contados desde la Notificación por carta certificada, de la
LIQUIDACIÓN N° 116000000400, de 16.12.2013, plazo que se cuenta de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 11°, inciso penúltimo del Código Tributario, debiendo
tener presente que el plazo señalado se cuenta de lunes a sábado, excluyendo
festivos”.
8°) Que, asimismo, además se debe tener presente que, el Libro III, Título II, del
Código Tributario, en su artículo 124, dispone los actos administrativos respecto a los
cuales procede la Acción General de Reclamación Tributaria, norma que en lo pertinente,
señala: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o
elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un
impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo, siempre que invoque un
interés actual comprometido”. Agrega en su inciso segundo, que “Podrá reclamarse,
asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a
que se refiere el artículo 126”.
9°) Que, la Resolución Ex N° 35.967, de fecha 7 de marzo de 2014, tuvo por objeto
resolver una Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora conforme a lo establecido
en el 123 bis del Código Tributario, resolución que no tiene la naturaleza de ninguno de
los actos administrativos señalados en el artículo 124 del Código Tributario, por lo que
necesariamente, debe concluirse que dicha Resolución no corresponde a los actos
administrativos del Servicio de Impuestos Internos que pueden ser impugnados a través
del Procedimiento General de Reclamaciones.
10°) Que, por todo lo precedentemente expuesto, sólo cabe tener por no
presentada la reclamación interpuesta por el reclamante, por extemporánea en el caso de
la Liquidación N° 116000000400 y, por improcedente en el caso de la Resolución Ex N°
35.967, por apartarse dicho acto, del ámbito de aplicación del Procedimiento General de
Reclamación y de la competencia de este Tribunal.
Y considerando, además, lo dispuesto los artículos 65 del Código de
Procedimiento Civil, 48 y 49 del Código Civil y 2, 124, 131 y 148 del Código Tributario;
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SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporánea la reclamación interpuesta por
CARLOS ANDRÉS RAMÍREZ GONZÁLEZ., en contra de la Liquidación N°
116000000400, de fecha 16.12.2013. DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el
reclamo en contra de la Resolución Ex N° 35.967, de fecha 07.03.2014, emitida por la
Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos.
AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados los documentos
individualizados, con excepción del signado con el N° 7.-. DEVUÉLVANSE en su
oportunidad.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente y por fijado domicilio, sólo respecto de
las resoluciones que señala la ley.
AL TERCER OTROSÍ: Estése a lo resuelto precedentemente.
AL CUARTO Y QUINTO OTROSÍES: Téngase presente.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin
perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del
Tribunal.
Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2014-06-23T16:17:43-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.