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Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00050-2014 · 23 de junio de 2014

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00050-2014
RUC
14-9-0001064-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Setenta y siete - 77 “RAMÍREZ GONZÁLEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR. SANTIAGO SUR” RIT N° GR-17-00050-2014 RUC N° 14-9-0001064-9 Providencia, a veintitrés de junio de dos mil catorce.- A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, don Carlos Eduardo Lagos Herrera, RUT N°8.006.944-8, abogado, en representación de don CARLOS ANDRÉS RAMÍREZ GONZALEZ, RUT N° 16.266.572-3, empresario, con domicilio para estos efectos en Av. Los Conquistadores N°1700, oficina 14 B, Providencia, presentó con fecha 19.06.2014, reclamación tributaria en contra de la Liquidación N° 116000000400, de fecha 16.12.2013, emitida por la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que según consta en autos a fojas 7, consta presentación efectuada por el contribuyente al Departamento de Procedimientos Administrativos de la XVI Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, la cual cuenta con timbre de ingreso de fecha 08.01.2014 y, en el cuerpo del mismo, el reclamante manifiesta lo siguiente: “Que con fecha 19 de diciembre de 2013, recibí carta del SII con Liquidación N° 116000000400, de fecha 16 de diciembre de 2013”. Asimismo, rola a fojas 8 copia de Resolución EX. N° 35.967, de fecha 07.03.2014, en que se indica que con fecha 08.01.2014, don Carlos Ramírez González interpuso Recurso de Reposición Administrativa de conformidad al artículo 123 bis del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 116000000400, de 16.12.2013, informándosele al contribuyente al final de dicha resolución que de conformidad al artículo 124 del Código Tributario podrá interponer reclamación en el plazo de 90 días, contados desde la Notificación por carta certificada, de la Liquidación N° 116000000400, de 16.12.2014. 3°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista es posible tener por establecido lo Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 23-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e1e8e5e3-9fcf-4dcb-87a3-58054566a667 Timbre Electrónico siguiente: 1.- Que con fecha 16 de diciembre de 2013 se dictó la Liquidación N° 116000000400, acto administrativo que constituye el objeto del presente reclamo. 2.- Que consta en el documento de fojas 7, que el contribuyente manifiesta haber sido notificado del acto reclamado con fecha 19 de diciembre de 2013 mediante carta. 3.- Asimismo, consta de documentos acompañados a fojas 7 y 8, que con fecha 08.01.2014 se interpuso por el reclamante Reposición Administrativa Voluntaria en contra de la Liquidación N° 116000000400, lo que necesariamente supone un conocimiento previo del acto impugnado, y que además, coincide exactamente con el plazo de quince (15) días que dispone la ley para interponer el citado recurso, cual es, el transcurrido entre el 19.12.13 y el 08.01.14. 4°) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 transitorio de la Ley N° 20.322, desde el 01.02.2013 se encuentra vigente para la Región Metropolitana, el actual inciso 3° del artículo 124 del Código Tributario, el que en su parte pertinente, señala: “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente”. 5°) Que, de acuerdo a los documentos acompañados en autos y el reconocimiento efectuado por el propio contribuyente la recepción de la carta enviada por el Servicio de Impuestos Internos que contenía el acto reclamado se produjo el día 19 de diciembre de 2013, fecha esta última en que el contribuyente reconoce haber tomado conocimiento del acto reclamado y en consecuencia haberse notificado del mismo. 6°) Que habiendo quedado meridianamente claro que la Liquidación N° 116000000400, de 16.12.13, cuya carta que contenía la notificación de ésta fue recibida por el contribuyente el 19.12.13, según él mismo reconoce, no cabe sino arribar a la conclusión que el plazo de noventa (90) días que tenía para reclamarla se encontraba largamente vencido a la fecha de la interposición del reclamo, que fue el 19.06.14, por lo que sólo cabe declararlo inadmisible por extemporáneo. 7°) Cabe agregar que, de acuerdo a los antecedentes del proceso, el reclamante consideró el plazo de 90 días desde la notificación de la resolución que se pronunció sobre la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), según consta en Res. Ex. N° 35.967, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 23-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e1e8e5e3-9fcf-4dcb-87a3-58054566a667 Timbre Electrónico de 07.03.14, la cual le fue notificada el 10.03.14, según acta que rola a fojas 67 de autos, y no desde el 19.12.13, que es lo que dispone la ley y que, además, fue expresamente señalado en la parte final de la citada resolución que dice: “El plazo para interponerlo es de 90 días, contados desde la Notificación por carta certificada, de la LIQUIDACIÓN N° 116000000400, de 16.12.2013, plazo que se cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11°, inciso penúltimo del Código Tributario, debiendo tener presente que el plazo señalado se cuenta de lunes a sábado, excluyendo festivos”. 8°) Que, asimismo, además se debe tener presente que, el Libro III, Título II, del Código Tributario, en su artículo 124, dispone los actos administrativos respecto a los cuales procede la Acción General de Reclamación Tributaria, norma que en lo pertinente, señala: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”. Agrega en su inciso segundo, que “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”. 9°) Que, la Resolución Ex N° 35.967, de fecha 7 de marzo de 2014, tuvo por objeto resolver una Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora conforme a lo establecido en el 123 bis del Código Tributario, resolución que no tiene la naturaleza de ninguno de los actos administrativos señalados en el artículo 124 del Código Tributario, por lo que necesariamente, debe concluirse que dicha Resolución no corresponde a los actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos que pueden ser impugnados a través del Procedimiento General de Reclamaciones. 10°) Que, por todo lo precedentemente expuesto, sólo cabe tener por no presentada la reclamación interpuesta por el reclamante, por extemporánea en el caso de la Liquidación N° 116000000400 y, por improcedente en el caso de la Resolución Ex N° 35.967, por apartarse dicho acto, del ámbito de aplicación del Procedimiento General de Reclamación y de la competencia de este Tribunal. Y considerando, además, lo dispuesto los artículos 65 del Código de Procedimiento Civil, 48 y 49 del Código Civil y 2, 124, 131 y 148 del Código Tributario; Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 23-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e1e8e5e3-9fcf-4dcb-87a3-58054566a667 Timbre Electrónico SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporánea la reclamación interpuesta por CARLOS ANDRÉS RAMÍREZ GONZÁLEZ., en contra de la Liquidación N° 116000000400, de fecha 16.12.2013. DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el reclamo en contra de la Resolución Ex N° 35.967, de fecha 07.03.2014, emitida por la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos. AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados los documentos individualizados, con excepción del signado con el N° 7.-. DEVUÉLVANSE en su oportunidad. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente y por fijado domicilio, sólo respecto de las resoluciones que señala la ley. AL TERCER OTROSÍ: Estése a lo resuelto precedentemente. AL CUARTO Y QUINTO OTROSÍES: Téngase presente. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 23-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e1e8e5e3-9fcf-4dcb-87a3-58054566a667 Timbre Electrónico 2014-06-23T16:17:43-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.