Texto de la sentencia
“NCL INGENIERA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA CON SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M. STGO ORIENTE”
RIT N°: GR-17-00090-2014
RUC N°: 14-9-0001613-2
Providencia, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.
VISTOS:
El escrito de fecha 27 de septiembre de 2014, rolante de fs. 24 a 30, mediante el cual
don Julio Miguel Guarda Willer, Ingeniero Civil en Minas, RUT N° 8.449.512-3, en
representación de la sociedad “NCL INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SPA”, RUT
N° 79.822.760-2, giro: Prestación de Servicios de Ingeniería, Asesorías de Ingeniería,
ambos domiciliados para estos efectos en calle General del Canto N° 1542, Comuna de
Providencia, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de la Liquidación N° 211-
13, de fecha 27-09-13, notificada con igual fecha, relacionadas con Reintegro Art. 97 Ley
de la Renta, período tributario diciembre 2012, emitida por el SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO ORIENTE, RUT N°60.803.315-7, representada legalmente por don Claudio
Ambiado Araya, RUT N° 9.463.377-K, Director de la XV Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución
SII PERS. N°704, de fecha 14.12.12, ambos domiciliados en calle General del Canto N°
281, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, Comprobante de distribución de causa
A fs. 2 a 23, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2 a 14, copia
de la Liquidación N° 211-13, de fecha 27-09-13, y de su respectiva Notificación; fs. 15,
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Giro y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas, formulario 21, folio 100941, de fecha
16.01.14; fs. 16 a 23, copia de Escritura Pública designación de poderes de fecha 13.11.13.
A fs. 24 a 30, escrito de reclamo.
A fs. 31 a 32, resolución del Tribunal que provee el escrito de reclamo y da
traslado y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 33 a 34, escrito de la reclamada, asume representación, acompaña
documento, solicita aviso, se tenga presente y patrocinio y poder.
A fs. 35, recurso de reposición de la reclamada.
A fs. 36 a 38, resolución que provee los escritos anteriores y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 39 a 44, escrito de la reclamada evacuando el traslado.
A fs. 45 a 46, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente
testimonio de notificación.
A fs. 47 a 49, resolución que recibe la causa a prueba y fija los puntos sobre
los cuales debe recaer; testimonio y comprobante de las notificaciones efectuadas.
A fs. 50, escrito de la reclamante, lista de testigos.
A fs. 51 a 52, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente
testimonio de notificación.
A fs. 53, recurso de reposición de la reclamada.
A fs. 54 a 55, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente
testimonio de notificación.
A fs. 56, escrito de la reclamante, señala nuevo domicilio.
A fs. 57 a 58, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente
testimonio de notificación.
A fs. 59 a 60, Autos para fallo y su correspondiente testimonio de
notificación.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la Liquidación N° 211-13, de 27-09-13, notificada con igual
fecha, se cursó por reintegro del Art. 97 de la Ley del Impuesto a la Renta, del Período
Tributario diciembre 2012, por un total de S171.497.578.-, incluidos reajustes, intereses y
multas a esa fecha.-
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Que según consta en autos, a fs. 15, con fecha 14.01.14, se emitió el giro folio
100941, relacionado con dicha Liquidación, el cual fue pagado por la contribuyente con
fecha 16.01.14., con lo cual se amplió a un año el plazo para reclamar de dicha liquidación,
según lo previsto en el artículo 124 del Código Tributario.
SEGUNDO: Que, la contribuyente, en su reclamo expone lo siguiente:
I.- Antecedentes
Señala que viene en deducir reclamo contra la Liquidación N°211-13, dictada con
fecha 27 de septiembre de 2013, la cual se cursó por reintegro del Art. 97, de la Ley del
Impuesto a la Renta, del Período Tributario diciembre 2012, por un total de S171.497.578.-
incluidos reajustes, intereses y multas a esa fecha.
Indica que la aludida Liquidación le fue notificada a la empresa por cédula el mismo
27 de septiembre de 2013, sin perjuicio de lo cual, como se acredita con los documentos
que acompaña por el primer otrosí, con fecha 16 de enero de 2014, es decir, dentro del
plazo de 90 días existente para interponer el reclamo, solicitó la emisión de un giro por los
monto liquidados procediendo a su pago, a objeto de ampliar a un año el plazo para la
interposición del reclamo.
II.- Fundamentos de hecho y de derecho:
Indica que la Liquidación se fundamenta en dos conceptos. La subdeclaración de
ingresos por rentas de fuente extranjera, y por una supuesta utilización indebida o en exceso
del crédito por impuestos pagados o retenidos en el extranjero.
Al respecto, señala que en la respuesta a la Citación N°3618, que sirvió de
antecedente a la Liquidación reclamada, su representada reconoció la subdeclaración de
ingresos indicando que durante el proceso de fiscalización se preparó la respectiva
declaración rectificatoria, reconociendo la totalidad de los dividendos percibidos desde la
filial brasileña de la compañía y, en consecuencia, un agregado a la renta líquida Imponible
de AT 2011 por $314.704.928, declaración rectificatoria que en definitiva no fue procesada
en dicha oportunidad.
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Hace presente que en dicha materia (Concepto A), la Liquidación no se reclama,
toda vez que en el recálculo de la Renta Líquida Imponible que efectúa la Sra. Fiscalizadora
corresponde, efectivamente, hacer un agregado por los ingresos subdeclarados.
Indica que, sin perjuicio de lo anterior, viene en reclamar del Concepto B de la
Liquidación, esto es, la supuesta utilización indebida o excesiva de créditos por
impuestos pagados en el exterior.
Funda su reclamo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que el SII ha rechazado el uso íntegro del crédito por los impuestos pagados en el
extranjero al que tiene derecho su representada, aduciendo para ello que el contribuyente
sólo tendría derecho a $2.567.220.-, de crédito, correspondientes a un 4,17% del total del
crédito determinado por la empresa, esto es. $61.564.031.-
Lo anterior, por cuanto si bien al 31 de diciembre de 2010 la sociedad, se
encontraba debidamente inscrita en el Registro de Inversiones en el Extranjero (RIE) con
una participación accionaria en su filial en Brasil, dicha inscripción era únicamente por un
monto equivalente a US$14.000.- equivalentes a $6.557 180.-, según el tipo de cambio de
esa fecha, en circunstancias que al 31 de diciembre de 2010, según declaración Jurada
presentada por el Contribuyente, el monto de la inversión en el extranjero informado por el
contribuyente en su DJ 1851 ascendía a $157.378.762.-, lo que no se ajustaría a las normas
del Art. 41 A letra A y D y 41 C de la Ley del Impuesto a la Renta y por lo tanto, el
contribuyente sólo tendría derecho a crédito por una prorrata de los impuestos pagados en
el extranjero.
Que el razonamiento efectuado por la Sra. Fiscalizadora es del todo equivocado, y
vulnera no solamente las instrucciones administrativas contenidas en la Circular N°25, del
año 2008, del SII que regula esta materia, sino que también el principio de legalidad de los
tributos garantizado por la Constitución Política de la República.
Señala que, en efecto, el "Art.41 A" la Ley del Impuesto a la Renta que establece
disposiciones generales sobre el uso como crédito de los impuestos pagados en el exterior
señala en el N°2 de su letra D, que para hacer uso del crédito establecido en las letras
A.- y B.- anteriores, los contribuyentes deberán inscribirse previamente en el Registro
de Inversiones en el Extranjero que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Este
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organismo determinará las formalidades del registro que los contribuyentes deberán
cumplir para inscribirse.
Respeto de esto último, indica que la misma Circular en el capítulo respectivo,
regula las formalidades del Registro de Inversiones en el Extranjero, señalando los
requisitos formales para la inscripción en dicho Registro, trámite que cumplió
oportunamente.
Destaca en este sentido, que la Circular establece expresamente una sanción para los
contribuyentes que no cumplan con este requisito, en el entendido que la no presentación
oportuna de la solicitud de inscripción en el registro, “acarrea como sanción que los
contribuyentes sólo podrán hacer uso del crédito por los impuestos soportados en el
extranjero por aquellas rentas percibidas o devengadas, según corresponda, a partir
del año comercial en que se solicita la inscripción de las inversiones de las cuales
provienen dichas rentas. Así, por ejemplo, para dividendos percibidos en el año 2008, las
respectivas inversiones debieran registrarse hasta el 31 de diciembre de ese año para que el
contribuyente pueda tener derecho al respectivo crédito.”
Señala que en cuanto a eventuales modificaciones a las inversiones efectuadas por
los contribuyentes, la Circular dispone:
"(c.4) Esta inscripción deberá solicitarse por cada inversión que se efectúe en el
extranjero. Si se hacen modificaciones posteriores, tales como enajenar acciones
de la sociedad A y adquirir acciones de la sociedad B, ellas deberán también
informarse del mismo modo, lo cual permitirá mantener actualizado el Registro y.
por consiguiente, habilitado al contribuyente para que pueda hacer uso del crédito
por los impuestos pagados, retenidos o adeudados en el exterior, según corresponda.
(c.6) En el caso en que como consecuencia de la enajenación de la inversión,
fusión, absorción o por otra causa, se produzca el cambio del titular de una
inversión ya inscrita en el RIE, cabe expresar que el nuevo titular no tendrá
derecho al crédito mientras no regularice la titularidad de dicha inversión. Una
vez regularizado el registro, el nuevo titular de la inversión podrá invocar el crédito
respecto de los impuestos soportados en el extranjero que correspondan a las rentas
percibidas o devengadas durante el año comercial en que se solicitó la
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regularización señalada y siguientes, siempre que se cumplan los demás requisitos
legales.”
Agrega que de lo señalado anteriormente, en caso alguno se desprende la
circunstancia que el monto de la inversión inicial deba mantenerse actualizado en el evento
que se generen aumentos de capital o la valorización del paquete accionario en la filial
aumente con motivo de un incremento en el valor patrimonial del porcentaje en la
propiedad de la sociedad extranjera circunstancias que son y fueron oportunamente
informadas través de las respectivas declaraciones juradas que se presentaron desde el
momento de la inversión inicial.
Que para los efectos del uso del crédito, estos incrementos en el valor de una misma
inversión no son considerados modificaciones en la inversión por la Circular, por eso
impone la obligación de actualizar el RIE cuando existen cambios en la sociedad receptora
de la inversión, pasar de derechos sociales en una sociedad A a acciones una sociedad B, o
bien cuando se producen cambios en la titularidad de la inversión con motivo de una
reorganización societaria.
En consecuencia, para el caso de la reclamante es del todo irrelevante para los
efectos del derecho al uso del crédito, que al momento de recibir utilidades durante el
ejercicio comercial 2010, el monto en que figuraba registrada la inversión en el RIE sea de
USS14.000.-, que es la cifra con la cual se registró la inversión inicial en la filial "NCL
BRASIL LTDA:", en circunstancias que al 2010 la inversión era superior como se informó
en la respetiva DJ 1851. Esto por cuanto se trata de la misma inversión, es decir, derechos
sociales en "NCL BRASIL LTDA:" y el monto de las utilidades percibidas desde Brasil,
son independientes del valor actualizado de esa misma inversión. La inversión en la filial
fue registrada en el RIE en su oportunidad y, con posterioridad, no se modificó la inversión
de la reclamante en el extranjero, solo se incrementó. Las utilidades provienen de la misma
sociedad originalmente informada, y el monto de dichas utilidades percibidas habría sido el
mismo, independientemente del valor de la inversión.-
Que lo importante es que esas utilidades pagaron impuestos en el extranjero, que la
inversión en esa sociedad estaba registrada en el SII y por lo tanto, la totalidad de los
impuestos pagados por esas utilidades en Brasil pueden ser utilizados como crédito en
Chile.
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Señala que en ninguna parte de las instrucciones administrativas, ni menos en las
normas de la Ley de la Renta, se establece como sanción para esta diferencia en los montos
indicados en el RIE que deba aplicarse una proporcionalidad, por lo cual la Sra.
Fiscalizadora no puede imponer esa prorrata como sanción, vulnerando el derecho al 100%
el crédito que tiene la empresa, toda vez que con ello está vulnerando el principio de
legalidad de los tributos.
En virtud de lo anteriormente expuesto solicita que se acoja el reclamo, ordenando
se reliquide el reintegro pedido considerando en dicha reliquidación el derecho de la
reclamante a utilizar como crédito contra el impuesto de Primera categoría el 100% de los
impuestos pagados por las utilidades percibidas desde su filial en Brasil. Indica que de
acogerse el reclamo, y considerando que la reclamante ha pagado los impuestos
originalmente liquidados, se decrete que le sean reembolsadas a la sociedad las cantidades a
su favor que arroje dicha reliquidación, debidamente reajustadas.
TERCERO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos en su escrito de
traslado señala lo siguiente:
Hechos
1.- El SII reseña el proceso de fiscalización señalando al efecto que mediante Notificación
N° 33327. folio N° 588040128713, de fecha 21 de enero de 2013, notificada por cédula, en
la persona de Patricio Rojas Fuentes, RUT N° 6.610.876-7, se informó al contribuyente que
sería objeto de una fiscalización sobre el correcto cumplimiento de la declaración y pago de
los impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, de la Ley de
Impuesto a la Renta, según corresponda, Años Tributarios 2010 y 2011, como parte del
programa denominado "Créditos por Impuestos de Rentas de Fuente Extranjera" y que para
dichos efectos se le requería una serie de antecedentes, cuyo detalle rola a fojas 39 y 39 vta.
Señala a continuación que, además, el contribuyente fue informado mediante la
Notificación precedente de la observación F95, referida a Declaración Anual sobre
Impuesto a la Renta Año Tributario 2011, Formulario 22, folio N° 50190681, presentada
con fecha 25.10.2011, rectificatoria de la Declaración de Impuesto a la Renta, Formulario
22, folio N° 101613591, presentada con fecha 09.05.2011.
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2.- Que en respuesta a dicha Notificación, con fecha 04 de febrero de 2013, la
contribuyente aportó una serie de antecedentes, los cuales detalla a fojas 39 vta. a 40 vta. y
entre los cuales se cuenta:
“Fotocopia de Declaración Jurada Simple sobre Inscripción, de NCL Ingeniería y
Construcción S.A., en el Registro de Inversionista en el Extranjero, de fecha 22 de febrero
de 2005, con timbre del Servicio de Impuesto Interno de fecha 31 de marzo de 2005, por un
monto de USD 14.000.-, la empresa receptora de la inversión en el exterior fue NCL Brasil
Ltda.”
3.- Que el contribuyente dio cumplimiento parcial al requerimiento efectuado, esto dado
que no allegó al procedimiento de fiscalización los siguientes antecedentes:
• Certificados o recibos expedidos por la autoridad competente del país extranjero, en los
que consten los impuestos pagados en el extranjero y visados por quien corresponda,
debidamente traducidos al español y en original.
• Cálculos de los créditos por impuestos de rentas de fuente extranjera en forma individual,
de acuerdo a lo instruido por la Circular N°25 del 25, de abril del 2008.
• Declaración Jurada Simple, sobre inscripción en el Registro de Inversionista en el
Extranjero por el total de las inversiones efectuadas y modificaciones efectuadas
posteriormente.
• Documentación de respaldo de agregados y deducciones para la determinación de la RLI
Año Tributario 2011.
4.- Indica que, atendido lo anterior, con fecha 17/06/2013, se practicó la Citación N° 3618,
por las siguientes partidas:
a) La determinación del Crédito por Impuestos Pagados o Retenidos en el Extranjero, que
declaró en el código 841, del Formulario 22, folio N° 50190681, Año Tributario 2011, por
un monto de $10.107.051.-, se ajusta a las normas establecidas en los artículos 41 A letra A
y D y 41 C de la Ley de la Renta.
b) Rentas de Fuente Extranjera que declaró en el código 851, del Formulario 22, folio N°
50190681, Año Tributario 2011, por un monto de $ 106.390.015.-, corresponde a la
totalidad de las rentas de fuente extranjera percibidas el Año Comercial 2010.
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5.- Con fecha 4 de julio de 2013, la contribuyente solicitó prórroga del plazo para dar
respuesta a la Citación N° 3618.
6.- A dicha solicitud el SII dio lugar mediante Resolución Ex. N° 6302/13, por el plazo de
un mes.
7.- Que, con fecha 16 de agosto de 2013, se dio respuesta a la Citación.
8.- Analizados los antecedentes, considerados insuficientes, con fecha 27 de septiembre de
2013, se emitió la liquidación hoy reclamada en base a dos conceptos:
• Concepto A: Subdeclaración de ingresos por renta de fuente extranjera por un monto de $
314.704.928.-, ya que declara como Renta de Fuente extranjera un valor de $106.390.015.-,
reconociendo en su escrito de respuesta a la Citación N° 3618, que debió declarar la suma
de $421.094.943.-, la diferencia producida, esto es, $314.704.928.-, y
• Concepto B: Utilización indebida o en exceso del crédito por impuestos pagados o
retenidos en el extranjero. El crédito por impuestos pagados en el extranjero declarado
por un monto de $10.107.051.-, no se ajusta a las normas establecidas en los artículos 41 A
letra A y D y 41 C, de la Ley de la Renta, ya que él, previamente, sólo inscribió la suma de
USD 14.000.-, en el Registro de Inversiones en el Extranjero (RIE), esto es, una parte
mínima de la inversión total acumulada al 31 de diciembre de 2010, la que asciende a
$157.378.762.-
Argumentos Contra el Reclamo
1.- Fundamentos Resolución.
En relación a los fundamentos de la Liquidación cita y señala lo siguiente, en el título V
“Análisis de la Respuesta”:
“El crédito por impuestos pagados en el extranjero,... , no se ajusta a las normas
establecidas en los artículos 41 A letra A y D y 41 C, de la Ley de la Renta, ya que él,
previamente, sólo inscribió la suma de USD 14.000... , en el Registro de Inversiones en el
Extranjero (RIE), esto es, una parte mínima de la inversión total acumulada al 31 de
diciembre de 2010, la que asciende a $157.378.762.-, según se puede apreciar de la
Declaración Jurada 1851, Folio N° 8181396, presentada el 16.11.2012, para el Año
Tributario 2011.”.
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Acto seguido agrega: “... para hacer uso del crédito referido, al tenor de los dispuesto en el
artículo 41 A letra D, N° 2, de la ley en comento, los contribuyentes deben inscribirse
previamente en el RIE que lleva este Servicio de Impuestos Internos, dicha inscripción,
además, debe solicitarse por cada inversión que se efectúe en el extranjero. Si se hacen
modificaciones posteriores, ellas deberán también informarse del mismo modo, lo cual
permite mantener actualizado el registro y, por consiguiente, habilitado al contribuyente
para que pueda hacer uso del crédito por los impuestos pagados, retenidos o adeudados en
el exterior, según corresponda.
Que bajo tales consideraciones resuelve: “este Servicio sólo reconocerá como crédito, el
equivalente en pesos, de la proporción que representa la inversión inscrita en el RIE que
asciende a USD 14,000...”.
Termina por fundamentar este punto en la letra f) del 6.2 expresa: “f.- Para que los
contribuyentes cuyas inversiones se encuentren clasificadas en las letras A.- y B.- del
citado artículo 41 A, puedan hacer uso del crédito por los impuestos de origen externo,
deben inscribirse previamente en el Registro de Inversiones en el Extranjero (RIE) que el
Servicio de Impuestos Internos lleva para tales efectos, para cada una de las inversiones
efectuadas, y que posibilitan la invocación del crédito correspondiente. Esta inscripción
deberá solicitarse por cada inversión que se efectúe en el extranjero. Si se hacen
modificaciones posteriores, ellas deberán también informarse del mismo modo, lo cual
permitirá mantener actualizado el Registro y, por consiguiente, habilitado al contribuyente
para que pueda hacer uso del crédito por los impuestos pagados, retenidos o adeudados en
el exterior, según corresponda.”.
2.- Circular 25, de 2008.
Por su parte la Circular del Servicio de Impuestos Internos invocada por la reclamante,
emitida para regular este Registro, por orden del propio artículo 41 D N°2 de la Ley de
Impuesto a la Renta, dispone en lo pertinente:
"(c) Registro de Inversiones en el Extranjero.
(c.1) De acuerdo a lo preceptuado por el N° 2 de la nueva letra D.-, del artículo 41 A de la
LIR, para que los contribuyentes a que se refiere dicha norma, es decir, aquellos cuyas
inversiones se encuentren clasificadas en las letras A.- y B.- del citado artículo 41A,
puedan hacer uso del crédito por los impuestos de origen externo, deben inscribirse
previamente en el Registro de Inversiones en el Extranjero que el Servicio de Impuestos
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Internos lleva para tales efectos, de acuerdo con las formalidades determinadas al
respecto.
(c.2) Por consiguiente, los contribuyentes que deseen hacer uso del beneficio tributario en
análisis, deberán presentar en la Dirección Regional que corresponda a su domicilio o en
la Dirección Grandes Contribuyentes, según sea el caso, una Declaración Jurada Simple,
proporcionando toda la información relativa a la inversión que se contempla en el modelo
de formulario de solicitud de Inscripción en el Registro de Inversiones en el Extranjero
(RÍE), disponible en la página Web de este Servicio, www.sii.cl.
(c.3) Al ser un trámite voluntario, no procede el establecimiento de un plazo especial para
presentar la solicitud de Registro en el RIE, de forma tal que su no presentación acarrea
como sanción que los contribuyentes sólo podrán hacer uso del crédito por los impuestos
soportados en el extranjero por aquellas rentas percibidas o devengadas, según
corresponda, a partir del año comercial en que se solicita la inscripción de las inversiones
de las cuales provienen dichas rentas. Así, por ejemplo, para dividendos percibidos en el
año 2008, las respectivas inversiones debieran registrarse hasta el 31 de diciembre de ese
año para que el contribuyente pueda tener derecho al respectivo crédito.
(c.4) Esta inscripción deberá solicitarse por cada inversión que se efectúe en el extranjero.
Si se hacen modificaciones posteriores, tales como enajenar acciones de la sociedad A y
adquirir acciones de la sociedad B, ellas deberán también informarse del mismo modo, lo
cual permitirá mantener actualizado el Registro y, por consiguiente, habilitado al
contribuyente para que pueda hacer uso del crédito por los impuestos pagados retenidos o
adeudados en el exterior, según corresponda.
(c.5) Para invocar el crédito por impuestos extranjeros por las rentas provenientes del uso
de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares, no es
necesario inscribirse en el Registro aludido anteriormente, atendido a que no se trata de
inversiones en el exterior.
(c.6) En el caso en que como consecuencia de la enajenación de la inversión, fusión,
absorción o por otra causa, se produzca el cambio del titular de una inversión ya inscrita
en el RIE, cabe expresar que el nuevo titular no tendrá derecho al crédito mientras no
regularice la titularidad de dicha inversión. Una vez regularizado el registro, el nuevo
titular de la inversión podrá invocar el crédito respecto de los impuestos soportados en el
extranjero que correspondan a las rentas percibidas o devengadas durante el año
comercial en que se solicitó la regularización señalada y siguientes, siempre que se
cumplan los demás requisitos legales.".
3.- Conclusiones.
Señala que según la reclamante, la Circular no menciona expresamente que debe informar
los cambios en el capital de la inversión que se trate, debido a lo cual no es un requisito que
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se le pueda exigir a su representada, quien sí se había inscrito. Indica que dicha conclusión
se estima errada en base a los argumentos que siguen:
a) En rigor, el contribuyente registró para ese Año Tributario la suma de catorce mil
dólares, sin embargo efectúo una inversión de más de ciento cincuenta mil dólares. De
acuerdo a la reclamante esto no es una modificación de la inversión sino sólo su
incremento.
b) Como se aprecia ésta no es una diferencia pequeña o antojadiza, es de magnitud
considerable, más de diez veces superior al registro original, este hecho circunscribe el
análisis que se propone, desde que la causa se trata de la modificación sustancial al RIE y
no de un mero incremento de la inversión en el extranjero, bajo este supuesto asevera que
un incremento en la Inversión de esta envergadura es una modificación a la misma.
c) En el mismo sentido la actora interpreta o describe el punto c.4 y c.5, de la Circular en el
sentido que sólo se exigen informar algunos cambios y omite la exigencia de informar
otros, como lo sería el incremento en la inversión original.
d) No obstante, el punto c.4 ordena inscribirse por cada inversión que se hace en el
extranjero, y exige mantener actualizado el RIE para lo cual menciona a modo
meramente ejemplar el hecho de enajenar acciones de una sociedad y adquirirlas de otro.
Pero, se reitera, tal mención (única) es ejemplar, no taxativa, y ello se entiende así de leer el
punto en cuestión donde dice que “si se hacen modificaciones posteriores tales como...
ellas deberán también informarse del mismo modo, lo cual permitirá mantener actualizado
el registro...”.
e) Lo anterior también se ve reflejado en el tratamiento que da el Servicio al mencionado
Registro, donde en su página Web (www.sii.cl) bajo el título INSTRUCCIONES
"REGISTRO ELECTRÓNICO DE INVERSIONES EN EL EXTRANJERO", permite
expresamente la Modificación de una Inversión, y señala: Aquí usted puede actualizar los
montos de una inversión ya registrada, ya sea porque se haya producido un aumento o
disminución de ésta. También, puede eliminar del sistema (RIE) una inversión ya
registrada o corregir información ingresada en forma errónea.
Es más, se da como ejemplo textual de modificación, cuando el monto de una inversión
registrada aumenta: Si Ud. tiene registrada una inversión, en una empresa XX de un país
YY, por un monto de 150 mil dólares al 31 de diciembre de 2009 y con fecha 20/05/2010
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aumenta el monto de esta inversión en 50 mil dólares, Ud. tiene que ingresar a la opción
"Modificar", seleccionar la inversión que ha sufrido el aumento del monto y registrar el
nuevo monto acumulado que posee en la empresa XX del país YY, que para este ejemplo
serían 200 mil dólares e ingresar la nueva fecha de inversión que correspondería al
20/05/2010, luego presionar la opción "Enviar Modificación", para actualizar el registro.
f) Señala que es importante destacar que la existencia de un registro como el RIE y la
entrega de su conformación al Servicio de Impuestos Internos, no es una simple formalidad
para imponer una exigencia administrativa en la imputación de créditos por impuestos
pagados en el extranjero. Lo primero y más importante es que este Registro permite dar
fecha cierta a las inversiones en el extranjero, situación que es esencial al momento de
verificar la procedencia de los créditos por impuestos pagados en el extranjero que quieran
hacerse valer. Además, resulta relevante para el objeto de determinar los planes de
fiscalización a efectuar.
En virtud de lo anteriormente expuesto solicita que se rechace íntegramente el reclamo
presentado, se confirme la Liquidación N°211-13, de fecha 27 de Septiembre de 2013, y se
condene en costas a la reclamante.
CUARTO: Que, de esta forma, se puede establecer que no resulta controvertido en
autos lo siguiente:
1) Que la reclamante, NCL Ingeniería y Construcción Spa, es contribuyente del
impuesto a la Renta de Primera Categoría, por lo que debe acreditar su renta
efectiva mediante contabilidad fidedigna, debiendo llevar contabilidad completa al
efecto.
2) Que la reclamante realizó una Declaración Jurada Simple sobre Inscripción, de NCL
Ingeniería y Construcción S.A., en el Registro de Inversionista en el Extranjero, con
fecha 22 de febrero de 2005, con timbre del Servicio de Impuestos Internos de fecha
31 de marzo de 2005, por un monto de USD 14.000.-, y que la empresa receptora de
la inversión en el exterior fue NCL Brasil Ltda.
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3) Que según la Declaración Jurada 1851, Folio N° 8181396, presentada el
16.11.2012, para el Año Tributario 2011, por la reclamante, la inversión total
acumulada al 31 de diciembre de 2010, ascendía a $157.378.762.-
4) Que el monto del crédito por renta de Fuente extranjera determinado por el
contribuyente y validado por el SII asciende a $61.564.031.-, (sin embargo, y según
se analizará en los considerandos posteriores, el SII sólo autorizó utilizar como
crédito la suma de $2.567.220.-.)
QUINTO: Que, por el contrario, el análisis de los antecedentes de autos permiten
determinar que la controversia de autos versa sobre:
1.- Efectividad, antecedentes y documentos del crédito por renta de fuente
extranjera utilizado por el reclamante en su declaración de renta año tributario 2011, y que
éste cumplía con los requisitos de los artículos 41 A letra A) y D) y 41 C de la Ley de
Impuesto a la Renta.
2.- Antecedentes, documentos y efectividad, de que el Registro de Inversiones en el
Extranjero del contribuyente estaba debidamente actualizado, que dicha inversión tiene una
relación directa con los beneficios obtenidos en el año tributario 2011 por concepto de
rentas de fuente extranjera; y montos de los impuestos pagados en el extranjero.
Que existiendo hechos sustanciales, pertinentes y contovertidos, con fecha 26.05.15,
se recibió la causa a prueba sobre dichos puntos, resolución que no fue objeto de recursos.
SEXTO: Que, en relación a la prueba ofrecida por la reclamante, cabe señalar que
con fecha 29.05.2015, presentó lista de testigos, señalando textualmente lo siguiente:
“Los siguientes son los testigos que esta parte presentará a declarar en la
audiencia fijada al efecto, sobre los puntos de prueba fijados en autos.
1,- JACQUELINE SUZANNE HERESI ALLENDE. RUT: 9.380.948-3, con domicilio
en calle Alicante 920 Depto.86, Las Condes
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2,- MIGUEL GUKEZ FERRER, RUT 6.385,399-2. con domicilio en Av.
Providencia 2133. Of, 403, Comuna de Providencia.”
Que por resolución de fecha 29.05.2015, se tuvo por presentada dicha lista, sin
embargo la reclamada repuso de dicha resolución, argumentando que la lista presentada no
cumplía con lo dispuesto en el artículo 132, inciso cuarto del Código Tributario, pues no
señalaba la profesión u oficio de los testigos y dado que ello era efectivo, se dio lugar a
dicho recurso y en definitiva se tuvo por no presentada dicha lista de testigos.
Cabe hacer presente, que la reclamante no acompañó ni presentó algún otro medio
de prueba y que tampoco lo hizo la reclamada.
SÉPTIMO: Que, como es sabido, el artículo 21 del Código Tributario en su inciso
primero dispone: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de
contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios
para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las
operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.” Lo anterior es concordante con
lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, en el sentido de que incumbe probar las
obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta.
Que, el inciso segundo del citado artículo dispone: “El Servicio no podrá prescindir
de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y
liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones,
documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos.”
Se hace presente que no hay constancia en autos que el Servicio haya considerado
las declaraciones, documentos, libros o antecedentes de la contribuyente como no
fidedignos y por otra parte, cabe considerar que, de acuerdo al inciso 15, del artículo 132
del citado Código “En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad
fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.”
OCTAVO: Que, previo a resolver la controversia, se estima pertinente citar un
fragmento de la normativa aplicable y las Circulares dictadas por el SII, a las cuales, las
partes se refieren en sus respectivos escritos.
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Que en relación a la norma aplicable relacionada con la exigencia de inscripción
previa en el Registro de Inversiones en el Extranjero, que al efecto lleva el SII, para
poder hacer uso del crédito, ésta sólo ha variado de ubicación, pero no el contenido de la
misma, es así como la norma que estaba vigente al dictarse la Circular N° 52, del
08.11.93, es prácticamente igual a la vigente cuando la reclamante realizó la declaración
jurada simple sobre Inscripción, de NCL Ingeniería y Construcción S.A., en el Registro de
Inversionista en el Extranjero, con fecha 22 de febrero de 2005, por un monto de USD
14.000.-, con aquella vigente al dictarse la Circular N° 25 del 24.04.2008.
El texto de las citadas normas era y es el siguiente:
“ARTICULO 41° A.-
C.- Normas comunes.
2.- Para hacer uso del crédito establecido en las letras anteriores, los
contribuyentes deberán inscribirse previamente en el Registro de Inversiones en el
Extranjero que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Este organismo
determinará las formalidades del registro que los contribuyentes deberán cumplir
para inscribirse.”
“Artículo 41 A.-
D.- Normas comunes.
2.- Para hacer uso del crédito establecido en las letras A.- y B.- anteriores, los
contribuyentes deberán inscribirse previamente en el Registro de Inversiones en el
Extranjero que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Este organismo
determinará las formalidades del registro que los contribuyentes deberán cumplir
para inscribirse.”
Que al efecto las citadas circulares, en lo pertinente, establecen:
“CIRCULAR Nº 52 DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 1993
MATERIA: INSTRUCCIONES SOBRE LA FORMA EN QUE DEBEN
COMPUTARSE EN EL PAÍS LAS DE FUENTE EXTRANJERA E
INVOCARSE COMO CRÉDITO LOS IMPUESTOS PAGADOS, RETENIDOS
O ADEUDADOS EN EL EXTERIOR.
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2) Registro de Inversiones en el Extranjero
a) De acuerdo a lo preceptuado por el No. 2 de la Letra C) del artículo 41 A de la
Ley de la Renta, para que los contribuyentes a que se refiere dicha norma puedan
hacer uso del crédito tributario por los impuestos de origen externo, deben
inscribirse previamente en el Registro de Inversiones en el Extranjero que el
Servicio de Impuestos Internos llevará para tales efectos, de acuerdo con las
formalidades que determine al respecto. Cabe señalar que por no tratarse de una
inversión en el exterior, esta exigencia no es aplicable en el caso de las rentas
percibidas por concepto de uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y
otras prestaciones similares.
b) Por consiguiente, los contribuyentes que deseen hacer uso de la rebaja tributaria
en análisis, por la primera inversión que efectúen en el exterior, deberán inscribirse
en el mencionado Registro que cada Dirección Regional llevará para tales fines, de
acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta la Dirección Nacional del
Servicio, sin perjuicio de informar posteriormente, cada una de las demás
inversiones que efectúen en el extranjero para que también sean anotadas en el
referido Registro.
c) Dentro del mes calendario siguiente de efectuada la inversión en el exterior, el
contribuyente deberá presentar a la Dirección Regional que corresponda a su
domicilio, una Declaración Jurada simple, proporcionando la información que se
exige en el modelo que se adjunta como Anexo a la presente Circular;
antecedentes que servirán de base para inscribirlo en el Registro de Inversiones en
el Extranjero mencionado anteriormente.
Esta información deberá presentarse por cada inversión posterior que se efectúe en
el extranjero, lo cual permitirá mantener en forma permanente actualizado el
referido Registro y, por consiguiente, habilitado o autorizado el contribuyente para
que pueda hacer uso del crédito por los impuestos originados en el exterior.”
El modelo que se adjuntó como anexo a la citada Circular era el siguiente:
“DECLARACION JURADA SIMPLE
Lugar y fecha......................
Director de la Dirección Regional................................del Servicio de Impuestos
Internos
PRESENTE
Por la presente comunicación se informa a Ud. que en la(s) fecha(s) que se
indica(n) se ha(n) efectuado en el exterior la(s) siguiente(s) inversión(es), cuyo
detalle se presenta a continuación:
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ANTECEDENTES DEL INVERSIONISTA:
* Nombre del inversionista:................................................
* No. RUT del Inversionista:...............................................
* Nombre del representante legal, (cuando corresponda).....................
* No. RUT del representante legal:.........................................
* Domicilio del inversionista:.............................................
* Giro o actividad económica del inversionista:............................
ANTECEDENTES DE LA EMPRESA RECEPTORA DE LA INVERSION EN
EL EXTERIOR:
* Nombre de la empresa receptora de la inversión en el exterior:
(Soc. de personas, S.A. o agencia).........................................
* Domicilio:...............................................................
* Giro o actividad económica:..............................................
* Nombre de los socios o principales accionistas:..........................
ANTECEDENTES DE LA INVERSION EN EL EXTERIOR:
Objeto de la inversión:
* Constitución de sociedad, (Indicar % de participación y nombre de socios)
........................................................
* Adquisición de derechos sociales (indicar % de participación y nombre socio de
quién adquirió los derechos) ...................................
* Adquisición de acciones: (No. de acciones, serie, nombre S.A. emisora de las
acciones, y nombre del accionista de quien adquirió las acciones, etc.)
.........................................................
* Apertura de agencia o establecimiento permanente:
(Nombre de la agencia)...................................................
* Monto de la inversión: (indicar monto en la moneda extranjera de que se trate):
...........................................................
* Fecha en que se efectúa la inversión:..................................
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* País destino de la inversión:..........................................
La presente declaración se efectúa para los efectos de lo dispuesto en el No. 2 de la
Letra C) del artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Declaro bajo juramento que la información contenida en este documento es la
expresión fiel de la verdad, por lo que asumo la responsabilidad correspondiente.
----------------------------------------
Firma y Nombre del Inversionista o de su representante legal, cuando
corresponda”
Por su lado, la Circular N° 25, del 25.04.2008, citada por ambas partes, al efecto
establece lo siguiente:
“CIRCULAR N°25 DEL 25 DE ABRIL DEL 2008
MATERIA: INSTRUCCIONES SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS
A LOS ARTÍCULOS 41A, 41B, 41C, 41D, 69 N° 3 Y 84 DE LA LEY SOBRE
IMPUESTO A LA RENTA POR LA LEY N° 20.171, DE 2007 Y OTRAS
NORMAS RELATIVAS A LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL.
(c) Registro de Inversiones en el Extranjero.
(c.1) De acuerdo a lo preceptuado por el N° 2 de la nueva letra D.-, del artículo 41
A de la LIR, para que los contribuyentes a que se refiere dicha norma, es decir,
aquellos cuyas inversiones se encuentren clasificadas en las letras A.- y B.- del
citado artículo 41A, puedan hacer uso del crédito por los impuestos de origen
externo, deben inscribirse previamente en el Registro de Inversiones en el
Extranjero que el Servicio de Impuestos Internos lleva para tales efectos, de
acuerdo con las formalidades determinadas al respecto.
(c.2) Por consiguiente, los contribuyentes que deseen hacer uso del beneficio
tributario en análisis, deberán presentar en la Dirección Regional que corresponda
a su domicilio o en la Dirección Grandes Contribuyentes, según sea el caso, una
Declaración Jurada Simple, proporcionando toda la información relativa a la
inversión que se contempla en el modelo de formulario de solicitud de Inscripción
en el Registro de Inversiones en el Extranjero (RIE), disponible en la página Web
de este Servicio, www.sii.cl.
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http://www.sii.cl/
(c.3) Al ser un trámite voluntario, no procede el establecimiento de un plazo
especial para presentar la solicitud de Registro en el RIE, de forma tal que su no
presentación acarrea como sanción que los contribuyentes sólo podrán hacer uso
del crédito por los impuestos soportados en el extranjero por aquellas rentas
percibidas o devengadas, según corresponda, a partir del año comercial en que se
solicita la inscripción de las inversiones de las cuales provienen dichas rentas. Asi,
por ejemplo, para dividendos percibidos en el año 2008, las respectivas inversiones
debieran registrarse hasta el 31 de diciembre de ese año para que el contribuyente
pueda tener derecho al respectivo crédito.
(c.4) Esta inscripción deberá solicitarse por cada inversión que se efectúe en el
extranjero. Si se hacen modificaciones posteriores, tales como enajenar acciones
de la sociedad A y adquirir acciones de la sociedad B, ellas deberán también
informarse del mismo modo, lo cual permitirá mantener actualizado el Registro y,
por consiguiente, habilitado al contribuyente para que pueda hacer uso del crédito
por los impuestos pagados, retenidos o adeudados en el exterior, según
corresponda.
(c.5) Para invocar el crédito por impuestos extranjeros por las rentas provenientes
del uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones
similares, no es necesario inscribirse en el Registro aludido anteriormente,
atendido a que no se trata de inversiones en el exterior.
(c.6) En el caso en que como consecuencia de la enajenación de la inversión,
fusión, absorción o por otra causa, se produzca el cambio del titular de una
inversión ya inscrita en el RIE, cabe expresar que el nuevo titular no tendrá
derecho al crédito mientras no regularice la titularidad de dicha inversión. Una vez
regularizado el registro, el nuevo titular de la inversión podrá invocar el crédito
respecto de los impuestos soportados en el extranjero que correspondan a las
rentas percibidas o devengadas durante el año comercial en que se solicitó la
regularización señalada y siguientes, siempre que se cumplan los demás requisitos
legales.”
Que en atención a lo anterior, corresponde resolver derechamente la controversia en
los motivos que se señalan a continuación.
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NOVENO: Que, por una parte, el contribuyente sostiene que el sólo realizó una
inversión, la cual fue registrada en la oportunidad pertinente y que es la misma inversión,
la que sólo habría sufrido un “incremento”, mientras que el SII insiste en que se debe
considerar como una modificación y/o inversión distinta, señalando al efecto que: “la causa
se trata de una modificación sustancial al RIE y no un mero incremento de la inversión en
el extranjero, bajo este supuesto podemos aseverar que un incremento de la inversión de
esta envergadura es una modificación a la misma”
Sin embargo, cabe hacer presente que la contribuyente no aportó prueba de ninguna
especie para acreditar sus pretensiones, que sólo presentó una lista con un par de testigos, la
cual por no cumplir con los requisitos que al efecto exige la ley, en definitiva, se tuvo por
no presentada y que, además, no acompañó su contabilidad y/o cualquier otro medio de
prueba apto para producir fe, que diera cuenta de la efectividad de lo que ella señala.
En atención a lo anterior y al hecho que no se puede tener por acreditado lo señalado
por la reclamante, en el sentido que es una misma inversión, la que se habría inscrito en la
oportunidad pertinente y que luego habría sufrido un “incremento” pasando de los 14.000
USD registrados inicialmente equivalentes a $ 6.557.180.- a cerca de $160.000.000.-,
según la declaración Jurada 1851, folio 8181396, presentada el 16.11.12, para el Año
Tributario 2011.
Que en dichas circunstancias, resulta lógico el criterio utilizado por la fiscalizadora
de no rechazar la totalidad del crédito, sino aceptar proporcionalmente aquella parte
del crédito que correspondía a la proporción del monto correctamente inscrito en el
Registro de Inversionistas en el Extranjero (RIE) con fecha 22.02.05, el cual ascendía a
14.000 USD y que tenía como empresa receptora de la Inversión en el exterior a NCL
Brasil Ltda.
Dado que sólo inscribió correctamente la suma de 14.000 USD, en el Registro de
Inversiones en el Extranjero (RIE), la cual representaba, según los cálculos efectuados por
el Organismo Fiscalizador un 4,17% de la inversión declarada en la DJ 1851, folio
N°8181396, parece acertado que al monto del crédito por renta de fuente extranjera
determinado por el contribuyente, es decir 61.564.031.-, se le aplique dicho porcentaje a fin
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de determinar el crédito proporcional que tiene derecho a utilizar según se resume en los
siguientes cuadros:
INVERSIÓN MONTO EN $
Monto Inversión inicial de USD 14.000, al tipo de cambio vigente al
30.12.2010 (468.37) e inscrita en el RIE hasta esa misma fecha
6.557.180
Monto inversión acumulada al 31.122010, según Declaración Jurada 1851,
Folio N°8181396, presentada por el contribuyente el 16.112012
157.378.762
% de Inversión inscrita en el RIE respecto de la Inversión según DJ 1851,
Folio N° 8181396
4,17%
Monto del Crédito por Renta
de Fuente Extranjera
determinado por el
Contribuyente
% Inversión inscrita en RIE respecto de
la inversión según DJ 1851, Folio N°
8181396, de 16.112012
Crédito a Utilizar
(61.564.031 x 4,17%)
61.564.031 4,17% 2.567.220
DÉCIMO: Que, atendidos los antecedentes del proceso, los razonamientos
precedentes y la normativa vigente en la materia, en especial la circunstancia que la
contribuyente no aportó prueba de ninguna especie para acreditar sus pretensiones, sólo
cabe confirmar el actuar del Organismo Fiscalizador y rechazar el reclamo presentado por
la contribuyente, dejando a firme el acto reclamado.
VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 2°, 16, 124, 125, 136, 148 y demás
pertinentes del Código Tributario; artículos 2°, 3°, 12, 20, 29 al 33, 41 A letra A) y D), 41
C, 97 y demás pertinentes de la Ley de Impuesto a la Renta y demás normas legales,
RESUELVO:
NO HA LUGAR al reclamo.
CONFÍRMASE la Liquidación N° 211-13, de fecha 27-09-13.
DECLÁRASE que no se condena en costas a la parte reclamante por estimarse que
ha tenido motivos plausibles para litigar.
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NOTIFÍQUESE por carta certificada a don Álvaro Ramírez Molina, en
representación de “NCL Ingeniería Y Construcción Spa” y, mediante su publicación en el
sitio de internet del Tribunal, al Servicio de Impuestos Internos: y,
DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos,
del hecho de haberse dictado sentencia definitiva.
REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad.
RUC: 14-9-0001613-2/ RIT: GR-17-00090-2014
Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.