Texto de la sentencia
COMERCIALIZADORA DE MATERIALES RECICLABLES COMAREC LIMITADA con SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS XVI DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO SUR.
RIT N° : GR-17-00182-2014.
RUC N° : 17-9-0001699-K
En Providencia, a dos de marzo de dos mil diecisiete.
A SUS AUTOS certificado de 01.03.17.
Téngase por evacuado, en rebeldía, el traslado conferido el 21.02.17.
VISTOS Y CONSIDERANDO.
PRIMERO: Que, mediante presentación de 17.07.15, el abogado de la parte
reclamante presenta escrito de renuncia al patrocinio y poder conferido en autos.
Que en un otrosí de esa presentación el representante legal de la reclamante viene
en notificarse por sí y en la representación que inviste, de la renuncia en comento
y del estado del juicio.
Que, para proveer esa presentación por resolución de 05.08.15 el Tribunal ordenó
que se ratificara la firma del representante legal de la sociedad
COMERCIALIZADORA DE MATERIALES RECICLABLES COMAREC LIMITADA,
diligencia a la que se dio cumplimiento según consta en certificación de 07.08.15.
En mérito de lo anterior y por resolución de 07.12.15, el Tribunal tuvo presente la
renuncia y por notificado de ella, expresamente, al representante legal de la
reclamante ordenando, en igual momento que para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario, en relación a la Ley N° 18.120
y al Artículo 2° Transitorio de la Ley N° 20.752, se designara abogado
patrocinante dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tener por no
presentado el reclamo pues, atendida la cuantía y la última de las leyes citadas,
se requiere de dicha representación para obrar en autos y proseguir con el
juicio.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-03-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ac9181cd-25f6-49f6-809f-02ab09f14fa5
Timbre Electrónico
SEGUNDO: Que, habiendo transcurrido con creces el plazo otorgado para ello, esto
es, más de seis meses, con fecha 16.06.16 el Tribunal ordenó certificar la
circunstancia de haberse efectuado o no presentaciones tendientes a dar curso
progresivo a los autos. Cabe señalar que, atendido el tiempo sucedido, dicha
resolución fue notificada por carta certificada a la reclamante.
En mérito de la certificación de 21.06.16 y dada la inactividad de las partes, se
ordenó archivar los autos.
Luego, hubo presentaciones del Servicio orientadas a desarchivar los autos, hacer
efectivo el apercibimiento, decretar el abandono, última respecto a las cuales se
confirió traslado a la reclamante que, luego, se tuvo por evacuado en rebeldía
según se resolvió al principio de esta resolución y en virtud de la certificación del
Sr. Secretario del Tribunal.
TERCERO: Que, así las cosas, según autoriza el artículo 148 del Código Tributario,
en relación a los artículos 78 y 238 del Código de Procedimiento Civil y teniendo
especialmente presente la circunstancia de no haberse designado abogado
patrocinante dentro del plazo otorgado para ello; no obrando en el proceso
antecedente alguno que permita sostener que, pese a las reiteradas oportunidades
dadas la parte reclamante ha efectuado alguna presentación teniente a dar curso
a los autos en cumplimiento a la exigencia legal que le manda obrar debidamente
representado cuando ha ejercido Derecho de Opción según el Artículo 2°
Transitorio de la Ley N° 20.752; no exististiendo en autos antecedentes que
permitan al Tribunal obrar de otra forma; y, encontrándose a la fecha
ejecutoriada la resolución que lo ordena, se hará efectivo el apercibimiento
decretado el 07.12.15.
Y, VISTOS, además lo dispuesto en los artículos 129 y 148 del Código Tributario, en
relación a la Ley N° 18.120 y a los artículos 78, 171 y 238 del Código de
Procedimiento Civil,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-03-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ac9181cd-25f6-49f6-809f-02ab09f14fa5
Timbre Electrónico
RESUELVO:
HÁCESE efectivo el apercibimiento decretado el 07.12.15. Por consiguiente,
TÉNGASE por no presentado el reclamo de 20.05.09, allegado al Tribunal en
virtud del Derecho de Opción.
AL OTROSÍ del escrito de 13.02.17: ESTÉSE a lo resuelto precedentemente.
Regístrese y rearchívense los antecedentes en su oportunidad.
Notifíquese a la reclamante a través de su representante legal por carta certificada a la
dirección designada en el acto reclamado. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la
presente resolución en la página de internet del Tribunal y dése aviso a la dirección de
correo electrónico designada para tal efecto.
Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos XV Dirección Regional Metropolitana
Santiago Sur mediante la publicación en el sitio de internet del Tribunal y dése aviso a la
dirección de correo electrónico designada para tal efecto.
Dictada por doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizada por don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-03-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ac9181cd-25f6-49f6-809f-02ab09f14fa5
Timbre Electrónico
2017-03-02T13:45:35-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.