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Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00182-2014 · 2 de marzo de 2017

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00182-2014
RUC
14-9-0001699-K
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

COMERCIALIZADORA DE MATERIALES RECICLABLES COMAREC LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO SUR. RIT N° : GR-17-00182-2014. RUC N° : 17-9-0001699-K En Providencia, a dos de marzo de dos mil diecisiete. A SUS AUTOS certificado de 01.03.17. Téngase por evacuado, en rebeldía, el traslado conferido el 21.02.17. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, mediante presentación de 17.07.15, el abogado de la parte reclamante presenta escrito de renuncia al patrocinio y poder conferido en autos. Que en un otrosí de esa presentación el representante legal de la reclamante viene en notificarse por sí y en la representación que inviste, de la renuncia en comento y del estado del juicio. Que, para proveer esa presentación por resolución de 05.08.15 el Tribunal ordenó que se ratificara la firma del representante legal de la sociedad COMERCIALIZADORA DE MATERIALES RECICLABLES COMAREC LIMITADA, diligencia a la que se dio cumplimiento según consta en certificación de 07.08.15. En mérito de lo anterior y por resolución de 07.12.15, el Tribunal tuvo presente la renuncia y por notificado de ella, expresamente, al representante legal de la reclamante ordenando, en igual momento que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario, en relación a la Ley N° 18.120 y al Artículo 2° Transitorio de la Ley N° 20.752, se designara abogado patrocinante dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo pues, atendida la cuantía y la última de las leyes citadas, se requiere de dicha representación para obrar en autos y proseguir con el juicio. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-03-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ac9181cd-25f6-49f6-809f-02ab09f14fa5 Timbre Electrónico SEGUNDO: Que, habiendo transcurrido con creces el plazo otorgado para ello, esto es, más de seis meses, con fecha 16.06.16 el Tribunal ordenó certificar la circunstancia de haberse efectuado o no presentaciones tendientes a dar curso progresivo a los autos. Cabe señalar que, atendido el tiempo sucedido, dicha resolución fue notificada por carta certificada a la reclamante. En mérito de la certificación de 21.06.16 y dada la inactividad de las partes, se ordenó archivar los autos. Luego, hubo presentaciones del Servicio orientadas a desarchivar los autos, hacer efectivo el apercibimiento, decretar el abandono, última respecto a las cuales se confirió traslado a la reclamante que, luego, se tuvo por evacuado en rebeldía según se resolvió al principio de esta resolución y en virtud de la certificación del Sr. Secretario del Tribunal. TERCERO: Que, así las cosas, según autoriza el artículo 148 del Código Tributario, en relación a los artículos 78 y 238 del Código de Procedimiento Civil y teniendo especialmente presente la circunstancia de no haberse designado abogado patrocinante dentro del plazo otorgado para ello; no obrando en el proceso antecedente alguno que permita sostener que, pese a las reiteradas oportunidades dadas la parte reclamante ha efectuado alguna presentación teniente a dar curso a los autos en cumplimiento a la exigencia legal que le manda obrar debidamente representado cuando ha ejercido Derecho de Opción según el Artículo 2° Transitorio de la Ley N° 20.752; no exististiendo en autos antecedentes que permitan al Tribunal obrar de otra forma; y, encontrándose a la fecha ejecutoriada la resolución que lo ordena, se hará efectivo el apercibimiento decretado el 07.12.15. Y, VISTOS, además lo dispuesto en los artículos 129 y 148 del Código Tributario, en relación a la Ley N° 18.120 y a los artículos 78, 171 y 238 del Código de Procedimiento Civil, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-03-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ac9181cd-25f6-49f6-809f-02ab09f14fa5 Timbre Electrónico RESUELVO: HÁCESE efectivo el apercibimiento decretado el 07.12.15. Por consiguiente, TÉNGASE por no presentado el reclamo de 20.05.09, allegado al Tribunal en virtud del Derecho de Opción. AL OTROSÍ del escrito de 13.02.17: ESTÉSE a lo resuelto precedentemente. Regístrese y rearchívense los antecedentes en su oportunidad. Notifíquese a la reclamante a través de su representante legal por carta certificada a la dirección designada en el acto reclamado. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal y dése aviso a la dirección de correo electrónico designada para tal efecto. Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur mediante la publicación en el sitio de internet del Tribunal y dése aviso a la dirección de correo electrónico designada para tal efecto. Dictada por doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-03-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ac9181cd-25f6-49f6-809f-02ab09f14fa5 Timbre Electrónico 2017-03-02T13:45:35-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.