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Vulneración de derechos: artículo 19 N° 21 de la Constitución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT VD-17-00147-2014 · 4 de diciembre de 2014

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
VD-17-00147-2014
RUC
14-9-0001944-1
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 21 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Veintitrés - 23 METALES EXCEDENTES INDUSTRIALES Y OTROS M&M LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R. SANTIAGO SUR. RIT N°: VD-17-00147-2014 RUC N°: 14-9-0001944-1 Providencia, a cuatro de Diciembre de dos mil catorce. Vistos: Atendidas las facultades conferidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 148 del Código Tributario. CORRIJASE: La resolución de fecha 25.11.2014, en la parte que indica al escrito de fecha “28.08.2013”, reemplácese por: 24.11.2014, dejándose entre paréntesis la fecha anterior. A SUS AUTOS certificado del Sr. Secretario del Tribunal, de fecha 03.12.2014. VISTOS: 1) Que, con fecha 24.11.2014, don Carlos Francisco Gajardo Pino, abogado, actuando por Metales Excedentes Industr iales y otros Ltda. , interpuso reclamo por vulneración de derechos, en virtud de lo señalado en el art. 155 y siguientes del Código Tributario en contra de las actuaciones incurridas por orden del respectivo director Regional del Servicio de Impuestos Internos, Santiago Sur. 2) Que, por resolución de fecha 25.11.2014, y previo a proveer, dentro de tercero (3°) día y bajo el apercibimiento del art. 125 del Código Tributario, se ordenó: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35e9a5e0-aa78-4e4e-99d5-71062a7469b3 Timbre Electrónico 1.- A fin de verificar la temporalidad del reclamo: ACOMPÁÑESE documento o antecedente que dé cuenta de la fecha en que se habría producido la vulneración de derechos por parte del Servicio de Impuestos Internos al contribuyente. 2.- Acompáñense los documentos fundantes del reclamo 3) Que en virtud de la certificación del señor Secretario del Tribunal de fecha 03.12.2014, que rola a fojas 22 de autos, ha quedado establecido que la reclamante no cumplió con lo ordenado por resolución de fecha 25.11.2014. RESUELVO: Téngase por no cumplido lo ordenado. HÁCESE EFECTIVO el apercibimiento. TÉNGASE POR NO INTERPUESTO el reclamo presentado con fecha 24.11.2014. DEVUÉLVASE Y/O ARCHÍVESE en su oportunidad. NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada y mediante la publicación en el sitio en internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos y dése aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35e9a5e0-aa78-4e4e-99d5-71062a7469b3 Timbre Electrónico 2014-12-04T15:13:52-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.