Texto de la sentencia
Veintitrés - 23
METALES EXCEDENTES INDUSTRIALES Y OTROS M&M LTDA. con SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R. SANTIAGO SUR.
RIT N°: VD-17-00147-2014
RUC N°: 14-9-0001944-1
Providencia, a cuatro de Diciembre de dos mil catorce.
Vistos:
Atendidas las facultades conferidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil
con relación al artículo 148 del Código Tributario. CORRIJASE:
La resolución de fecha 25.11.2014, en la parte que indica al escrito de fecha
“28.08.2013”, reemplácese por: 24.11.2014, dejándose entre paréntesis la fecha
anterior.
A SUS AUTOS certificado del Sr. Secretario del Tribunal, de fecha 03.12.2014.
VISTOS:
1) Que, con fecha 24.11.2014, don Carlos Francisco Gajardo Pino, abogado,
actuando por Metales Excedentes Industr iales y otros Ltda. , interpuso
reclamo por vulneración de derechos, en virtud de lo señalado en el art. 155 y
siguientes del Código Tributario en contra de las actuaciones incurridas por orden
del respectivo director Regional del Servicio de Impuestos Internos, Santiago Sur.
2) Que, por resolución de fecha 25.11.2014, y previo a proveer, dentro de tercero
(3°) día y bajo el apercibimiento del art. 125 del Código Tributario, se ordenó:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2014.
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Timbre Electrónico
1.- A fin de verificar la temporalidad del reclamo: ACOMPÁÑESE documento o
antecedente que dé cuenta de la fecha en que se habría producido la vulneración de
derechos por parte del Servicio de Impuestos Internos al contribuyente.
2.- Acompáñense los documentos fundantes del reclamo
3) Que en virtud de la certificación del señor Secretario del Tribunal de fecha
03.12.2014, que rola a fojas 22 de autos, ha quedado establecido que la reclamante no
cumplió con lo ordenado por resolución de fecha 25.11.2014.
RESUELVO:
Téngase por no cumplido lo ordenado. HÁCESE EFECTIVO el apercibimiento.
TÉNGASE POR NO INTERPUESTO el reclamo presentado con fecha 24.11.2014.
DEVUÉLVASE Y/O ARCHÍVESE en su oportunidad.
NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada y mediante la publicación en
el sitio en internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos y dése aviso a las
direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 04-12-2014.
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Timbre Electrónico
2014-12-04T15:13:52-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.