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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GS-17-00036-2015 · 30 de septiembre de 2015

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GS-17-00036-2015
RUC
14-9-0002178-0
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR con LEYTON MIRANDA.” RIT N° : GS-17-00036-2015. RUC N°: 14-9-0002178-0. En Providencia, a __ de septiembre de dos mil quince. VISTOS: A fs. 23, Acta Denuncia N°12, de 22.12.2014, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación a don JOSÉ MIGUEL LEYTON MIRANDA, RUT. N°15.406.890-2, actividad Contratista Agrícola, con giro código 014015 "Cosecha, poda, amarre y labores de adecuación de la planta u otras”, domiciliado en Avenida Viluco, sitio 17 N° 5364, lote A2, comuna de Buin, Región Metropolitana, le notificó por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Rolan en autos, A fs. 1, Comprobante de distribución. A fs. 2 a 19, Dos copias de Acta de Denuncia N° 12 de 22 de diciembre de 2014; dos copias Resolución Exenta N° 6273 de 16 de diciembre de 2014; Formulario 3300, Notificación N° 209/4, en la cual consta fecha y hora de la notificación realizada al contribuyente con fecha 22 de diciembre de 2014; Informe N° 86, de 16 de octubre de 2014, emitido por Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos. A fs. 20, Comprobante de físico no escaneable que da cuenta de haberse acompañado a la causa los siguientes documentos: Un Libro de Compra y Ventas, timbrado el 06 de junio de 2012, con anotaciones desde 06/2012/ a 05/2014, incluidos Formularios 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, con excepción de los meses de julio, agosto y diciembre de 2013, y meses de enero a mayo de 2014; Una carpeta color azul, de 107 fojas que contiene: - Cartilla SIIC contribuyente José Miguel Leyton Miranda; Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f84f094e-a92d-4ceb-a030-0bd16a1ca1d0 Timbre Electrónico - Declaración Jurada del contribuyente José Miguel Leyton Miranda; - Carta Poder de 10/06/2013 a asesora contable Lilian Fuentes Fuentes, RUT 9.638.564-1; - Acta de recepción/entrega y/o acceso documentación Formulario 3309 de 23/04/2014; - Acta de recepción/entrega y/o acceso documentación Formulario 3309 de 08/07/2014; - Acta de recepción/entrega y/o acceso documentación Formulario 3309 de 18/07/2014; - Notificación N° 716528, Formulario 3285 de 20/12/2013; - Notificación 55-4, Formulario 3301, folio 0191692 de fecha 09/05/2014; - Informe N° 253, emitido con fecha 02/10/2014 por Unidad de Melipilla, verificación de facturas; - Copia Declaración Jurada contribuyente Claudio Hernán Riquelme Toro, RUT 12.178.251-0; - Verificación de facturas, contribuyente Claudio Hernán Riquelme Toro, RUT 12.178.251-0; - Originales, triplicados y cuadruplicados de facturas N os 02951, 02953, 02964, 02958, 02945, 02948, 02989, 02991, 02994, 02996, 03004, 02992, 02993, 02946, 02947; - Cartilla SIIC Claudio Hernán Riquelme Toro, RUT 12.178.251-0. A fs. 21 y 22, Reservado DJU.16.000 N°14, de fecha 30.12.2014 emanado del Servicio de Impuestos Internos y su copia. A fs. 23 a 28, Acta de Denuncia N°12, de 22.12.2014, Resolución del Tribunal que provee el Acta Denuncia y ordena custodiar documentos acompañados y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 29; Certificado del Secretario del Tribunal, en que se consigna la circunstancia de haberse custodiado los documentos bajo el N° 30-2015. A fs. 30 a 35, Presentaciones del denunciante, asumiendo patrocinio y poder, solicitando certificación y haciendo presente lo que indica; documento que acompaña consistente en Resolución TRA N° 246/545/2015, de fecha 06.03.2015; resolución que las proveen y ordena certificar y su testimonio de notificación. A fs. 36, Certificado de la Sra. Secretaria Subrogante del Tribunal sobre el no haberse formulado descargos en contra del Acta de Denuncia N° 12 de fecha 22.12.2014. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f84f094e-a92d-4ceb-a030-0bd16a1ca1d0 Timbre Electrónico A fs. 37 a 38, Resolución que decreta Autos para Fallo y su testimonio de notificación. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fs. 23, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta Denuncia N°12, de 22.12.2014, emitida por su XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, la que suscintamente señala: I.- Individualización del contribuyente: Se denuncia a don JOSÉ MIGUEL LEYTON MIRANDA, Rut. N°15.406.890- 2, actividad Contratista Agrícola con giro código 014015 "Cosecha, poda, amarre y labores de adecuación de la planta u otras”, domiciliado en Avenida Viluco, sitio 17 N° 5364, lote A2, comuna de Buin, Región Metropolitana, por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, derivada de la utilización indebida de crédito fiscal amparado en facturas falsas, y sobredeclaración del mismo, lo que le permitió ingresar en arcas fiscales un menor impuesto por concepto de Impuesto al Valor Agregado. II.- Antecedentes.- Reseña el Acta Denuncia N°12, de 22.12.2014, que en virtud de una revisión que realizó la Dirección Regional Santiago Sur, respecto de nómina de clientes de la mandataria y asesora contable, doña Lilian Teresa Fuentes Fuentes, RUT N° 9.638.564-1, fiscalizada por registros en libros auxiliares y utilización de créditos de facturas falsas respecto de distintos contribuyentes, se notificó al contribuyente con fecha 20 de diciembre de 2013, mediante Notificación N° 716528, para que se presentase con fecha 26 de diciembre de 2013 personalmente, con la siguiente documentación: Libro de compraventa; facturas proveedores; facturas de venta; Formularios 29, períodos junio a noviembre de 2012, Balance; Contabilidad, Renta Líquida Imponible, FUT, año tributario 2013, notificación a la cual el contribuyente no dio respuesta en la fecha indicada, presentándose con fecha 23 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f84f094e-a92d-4ceb-a030-0bd16a1ca1d0 Timbre Electrónico de abril de 2014, la asesora contable doña Lilian Fuentes, quien habría aportado la siguiente documentación: Archivo con facturas de proveedores de junio de 2012 a octubre de 2013. Que, posteriormente, procedió a efectuar notificación N° 55-4, de fecha 09 de mayo de 2014, de conformidad a lo dispuesto en el artículo único Ley N° 18.320, para que dentro del plazo establecido en el artículo 63 contenido en el artículo primero Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario acompañara los antecedentes necesarios para verificar el correcto cumplimiento tributario por los siguientes períodos: Impuesto al Valor Agregado, períodos junio de 2012 a marzo de 2014 e Impuesto a la Renta años tributarios 2013 y 2014. Que cumplido el plazo del requerimiento de antecedentes, el contribuyente no dio respuesta ni solicitó prórroga de la misma. Que con fecha 08 de julio de 2014, el contribuyente don José Miguel Leyton Miranda, se presentó en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, aportando la siguiente documentación: - Libro compraventa con registros desde junio de 2012 a mayo de 2014. - Declaraciones de IVA formulario 29, de junio de 2012 a junio de 2013, septiembre a noviembre de 2013. - Facturas de venta emitidas desde diciembre de 2013 a mayo de 2014. - Facturas de proveedor N° 2732, de Sociedad Comercial Ferretera S.A., RUT N° 76.611.480-6. III. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN: Manifiesta que del análisis de la documentación acompañada y aquella que se encontraba en su poder, se constataron irregularidades cometidas por el contribuyente don José Miguel Leyton Miranda, en el período comprendido entre junio de 2012 a enero de 2014 cuyo detalle es el siguiente: 1. Crédito Fiscal amparado en Facturas Falsas Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f84f094e-a92d-4ceb-a030-0bd16a1ca1d0 Timbre Electrónico El contribuyente en los períodos de junio de 2012 a enero de 2014, registra crédito fiscal respaldado en facturas falsas. Reseña que en declaración jurada prestada por el contribuyente Sr. Leyton, con fecha 08 de julio de 2014, ante la pregunta N° 11 ¿Tiene algo más que agregar a la declaración?, responde que "El contacto con Claudio Riquelme es Lilian Fuentes, ahora entiendo que me dieron facturas falsas, yo le pasaba plata a ella. Yo voy a pagar lo que tengo que pagar. Ella debe tener las facturas de Claudio Riquelme, me voy a ir directo donde ella a buscarlas". Las facturas falsas poseen membrete del siguiente proveedor: Nombre: Claudio Hernán Riquelme Toro. RUT N°: 12.178.251-0 Domicilio: Sitio 9, Parcela 12, La Viluma, comuna de Melipilla. Giro: Contratista agrícola, compra venta de frutas y verduras. Fecha inicio actividades: 27 julio del año 2000. Detalle de las Facturas: N° FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO Libro Compra Ventas FOJAS Cuaderno Pruebas 02951 30 07·2012 15.092.937 2.867.658 17.960.595 02 60 02953 31-08-2012 5.848.711 1.111.255 6.959.966 03 63 02964 30-09-2012 9.607.805 1.825.483 11.433.288 04 66 02958 30-10-2012 4.223.360 802.438 5.025.798 05 69 02945 30-11-2012 3.729.263 708.560 4.437.823 06 72 02948 31-12-2012 6.239.110 1.185.431 7.424.541 07 75 02989 31-01-2013 13.087.442 2.486.614 15.574.056 08 78 02991 28-02-2013 17.465.737 3.318.490 20.784.227 09 81 02994 31-03-2013 6.317.047 1.200.239 7.517.286 10 84 02996 30-04-2013 5.765.532 1.095.451 6.860.983 11 87 03004 30-05-2013 5.322.742 1.011.321 6.334.063 12 90 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f84f094e-a92d-4ceb-a030-0bd16a1ca1d0 Timbre Electrónico 02992 30-07-2013 9.902.926 1.881.556 11.784.482 14 93 02993 30-08-2013 12.346.411 2.345.818 14.692.229 15 96 02946 30-09-2013 5.344.343 1.015.425 6.359.768 16 99 02947 30-10-2013 3.573.737 679.010 4.252.747 17 102 Total 123.867.103 23.534.750 147.401.853 Que mediante informe de verificación de documentos N° 253, de fecha 02 de octubre de 2014, verificó en la Unidad de Melipilla que el contribuyente don Claudio Hernán Riquelme Toro, RUT 12.178.251-0, tenía declaraciones mensuales de impuesto entre los períodos de junio 2012 a julio de 2014, (salvo julio 2012) y que entre los períodos de febrero de 2011 a octubre de 2014, se encontraba observado por facturas clonadas cuyo rango de numeración es similar al de las facturas cuestionadas en autos. Afirma que verificó, además, que las facturas cuya numeración coincide con las objetadas se encuentran emitidas a nombre de otros clientes, en fechas y montos distintos, según detalla: N° FACT. Fecha Emisión Folio 29 Nombre Cliente RUT Cliente Neto IVA Total F. Libro de venta s Fs. C. de Prueba 2951 01-06-2012 5325017376 Cristián Riquelme Toro 14.245.636-2 20.000 3.800 23.800 33 15 2953 14-06-2012 5325017376 Cristián Riquelme Toro 14.245.636-2 33.613 6.387 40.000 33 18 2964 31-08-2012 563463954 Agrícola San Telmo Ltda. 76.209.610-2 748.000 142.120 890.120 35 21 2958 12-07-2012 No declarado Soc. Agrícola Dom S. A. 96.886.350-9 3.000.000 570.000 3.570.000 34 24 2945 02-05-2012 603347054 Cristián Riquelme Toro 14.245.636-2 29.412 5.588 35.000 32 26 2948 11-05-2012 603347054 Cristián Riquelme Toro 14.245.636-2 20.000 3.800 23.800 32 29 2989 30-12-2012 614245324 Oscar Felipe Manzo Flores 10.425.488-8 3.000.000 570.000 3.570.000 39 32 2991 15-01·2013 5434494386 Soc. Agrícola Dom SA. 96.886.350·9 4.000.000 760.000 4.760.000 40 35 2994 31-01-2013 5434494386 Oscar Felipe Manzo Flores 10.425.488-8 12.000.000 2.280.000 14.280.000 <lO 38 2996 NULA 3004 21-03-2013 5467205536 Soc. Agrícola Dom SA. 96.886.350·9 7.500.000 1.425.000 8.925.000 42 <14 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f84f094e-a92d-4ceb-a030-0bd16a1ca1d0 Timbre Electrónico 2992 28-02-2013 5450059786 Agrícola San Telmo Ltda. 76.209.610-2 690.000 131.100 821.100 41 46 2993 31-01-2013 5434494386 Soc. Agrícola Dom SA. 96.886.350-9 6.001.928 1.140.366 7.142.294 40 48 2946 08·05-2012 603347054 Cristián Riquelme Toro 14.245.636-2 20.000 3.800 23.800 32 51 2947 13-05-2012 603347054 Cristián Riquelme Toro 14.245.636-2 20.000 3.800 23.800 32 54 TOTALES 37.082.953 7.045.761 44.128.714 Con fecha 02 de octubre de 2014, don Claudio Hernán Riquelme Toro, declaró bajo juramento no tener clientes en la comuna de Paine ni conocer a don José Miguel Leyton Miranda. Concluye señalando que el 77,94% del total del crédito fiscal declarado y utilizado en el período en análisis, se ampara en facturas falsas. 2. Sobredeclaración de crédito Fiscal Señala que el contribuyente en el período de septiembre de 2012 a enero de 2014, en formularios 29, sobredeclaró sus créditos fiscales, los que no se condicen con las transacciones de compras efectivamente realizadas y registradas en su libro de compras y ventas timbrado con fecha 06 de junio, según el siguiente detalle: Período Folio de declaración Créditos Fiscales declarados en F29 Créditos abultados Folios libro de compras sep-12 5410416026 S 1.987.456 $161.973 4 mar-13 614311004 S1.267.766 $48.373 10 nov-13 627976574 $805.421 $805.421 18 dic-13 5639161166 S 1.924.842 $1.913.000 19 ene-14 627976744 S 3.053.428 $3.053.428 20 Totales $5.982.195 IV. DOLO O INTENCIONALIDAD EN LA COMISIÓN DE LA INFRACCION Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f84f094e-a92d-4ceb-a030-0bd16a1ca1d0 Timbre Electrónico Infiere que el contribuyente maliciosamente realizó maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos, utilizando para ello facturas falsas entre los meses de julio de 2012 a octubre de 2013. Agrega que en los meses de septiembre de 2012, marzo, noviembre y diciembre de 2013 y enero de 2014, sobredeclaró crédito fiscal, conducta que le permitió enterar en arcas fiscales un impuesto menor al que debía pagar. Infiere el actuar doloso del denunciado de su propia declaración jurada oportunidad en que habría manifestado: "El contacto con Claudio Riquelme es Lilian Fuentes, ahora entiendo que me dieron facturas falsas, yo le pasaba plata a ella. Yo voy a pagar lo que tengo que pagar...". agrega que también daría cuenta de dicho actuar la sistematicidad en su comportamiento, toda vez que el contribuyente inició actividades el 04.06.2012 y las irregularidades referidas al uso de facturas falsas se presentan a partir del mes de julio del mismo año. De acuerdo a la norma establecida en el artículo 98, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario, el obligado a responder por las sanciones pecuniarias, es el contribuyente. Aporta a su presentación la siguiente prueba: 1.- Libro de compraventas períodos 06/2012 a 04/2014 2.- Cuaderno de prueba, contenido en una carpeta color naranja de 107 fojas donde constan los siguientes antecedentes: - Cartilla SIIC contribuyente. - Fotocopia Notificación N° 0615821 formulario 3285 de fecha 01/02/2012 - Declaración jurada del contribuyente José Miguel Leyton Miranda. - Carta poder de 10/06/2013 a la asesora contable Lilian Fuentes Fuentes, RUT 9.638.564-1 - Notificación N° 716528 Form. 3285 de 20/12/2013 - Formulario 3301, Notificación 55-4 folio 0191692 de fecha 09/05/204 - Informe N° 253, emitido el 02/10/2014 por Unidad de Melipilla, verificación facturas contribuyente Claudio Riquelme Toro, RUT 12.178.251-0 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f84f094e-a92d-4ceb-a030-0bd16a1ca1d0 Timbre Electrónico - Originales, triplicados y cuadriplicados de facturas N°s 02951, 02953, 02964, 02958, 02945, 02948, 02989, 02991, 02994, 02996, 03004, 02992, 02993, 02946, 02947. - Cartilla SIIC contribuyente Claudio Hernán Riquelme Toro. VI. TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA: Indica que los hechos referidos, en particular el uso de crédito fiscal amparado en facturas falsas, configura el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N'4 inciso segundo del Código Tributario que establece: "Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado". VII.- PERJUICIO FISCAL: Afirma que las maniobras delictuales llevadas a cabo por el contribuyente fiscalizado, han ocasionado un perjuicio fiscal por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios actualizado a Octubre de 2014, que alcanza a la suma de $31.715.729.-. VIII.- PARTICIPACIÓN DEL INFRACTOR: Finalmente señala que se desprende de los antecedentes tenidos a la vista y de la declaración jurada prestada por el contribuyente don José Miguel Leyton Miranda, que es él quien administra su negocio, ejecutando las conductas que constituyen la infracción descrita según lo dispuesto en el artículo 98 del Código Tributario, por lo que corresponde la aplicación de sanción pecuniaria al denunciado. SEGUNDO: Que, consta en certificación de Secretaría del Tribunal, de 06.05.2015, rolante a fs. 36, que el denunciado no presentó descargos al Acta Denuncia N°12, de 22.12.14, emitida por el Servicio de Impuestos Internos en su contra. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f84f094e-a92d-4ceb-a030-0bd16a1ca1d0 Timbre Electrónico TERCERO: Que, la cuestión sometida a consideración del Tribunal versa sobre determinar la procedencia de aplicar la pena de multa dispuesta para el delito tributario contenido en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario a don José Miguel Leyton Miranda, por haber registrado, contabilizado y utilizado crédito fiscal IVA amparado en las siguientes facturas y registros falsos: Factura N° Fecha Neto IVA Total L. Compras 2951 30-07-2012 15.092.937 2.867.658 17.960.595 2 2953 31-08-2012 5.848.711 1.111.255 6.959.966 3 2964 30-09-2012 9.607.805 1.825.483 11.433.288 4 2958 30-10-2012 4.223.360 802.438 5.025.798 5 2945 30-11-2012 3.729.263 708.560 4.437.823 6 2948 31-12-2012 6.239.110 1.185.431 7.424.541 7 2989 31-01-2013 13.087.442 2.486.614 15.574.056 8 2991 28-02-2013 17.465.737 3.318.490 20.784.227 9 2994 31-03-2013 6.317.047 1.200.239 7.517.286 10 2996 30-04-2013 5.765.532 1.095.451 6.860.983 11 3004 30-05-2013 5.322.742 1.011.321 6.334.063 12 2992 30-07-2013 9.902.926 1.881.556 11.784.482 14 2993 30-08-2013 12.346.411 2.345.818 14.692.229 15 2946 30-09-2013 5.344.343 1.015.425 6.359.768 16 2947 30-10-2013 3.573.737 679.010 4.252.747 17 TOTAL 123.867.103 23.534.750 147.401.853 Sobredeclaración de crédito fiscal Período Folio de declaración Créditos Fiscales declarados en F29 Créditos abultados Folios libro de compras sep-12 5410416026 1.987.456 161.973 4 mar-13 614311004 1.267.766 48.373 10 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f84f094e-a92d-4ceb-a030-0bd16a1ca1d0 Timbre Electrónico nov-13 627976574 805.421 805.421 18 dic-13 5639161166 1.924.842 1.913.000 19 ene-14 627976744 3.053.428 3.053.428 20 Totales 5.982.195 Lo anterior, arroja un perjuicio fiscal que se avalúa en el monto de $29.516.945.-, monto histórico. CUARTO: Que, según consta en Resol. Ex. N°6273, de 16.12.14, el Jefe del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, “por orden del Director” decidió, únicamente, perseguir la aplicación de la respectiva sanción pecuniaria contemplada en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario. QUINTO: Que, en cuanto al marco normativo en el cual se encuadra la conducta denunciada en autos, se debe tener presente lo siguiente: Dispone el artículo 97 del Código Tributario que: Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: … 4° inciso segundo: Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. Del tenor de la norma antes transcrita se desprende que el legislador exige, para la procedencia de figura delictiva aludida, se configuren los siguientes requisitos: a. Que se trate de una conducta efectuada por un contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios, u otro impuesto sujeto a retención o recargo, b. Que dicha conducta sea maliciosa. y, c. Que la conducta maliciosa tenga por objeto aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f84f094e-a92d-4ceb-a030-0bd16a1ca1d0 Timbre Electrónico cantidades que se deban pagar. El presupuesto en comento se configura, entre otras cosas, cuando se intenta hacer valer el Crédito Fiscal cuyo basamento radica en registros que consignan operaciones inexistentes o en la utilización de facturas falsas. d. Finalmente, dado que en autos se alude a facturas falsas, se debe tener presente que una factura tiene dicha característica cuando falta a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella. Entonces, puede deberse a la alteración del sentido del documento mismo en su materialidad, en cuyo caso estamos en presencia de una factura materialmente falsa; o, deja constancia de cosas falsas o mentirosas siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas, en cuyo caso se habla de facturas ideológicamente falsas. En todo caso, conviene aclarar que para efectos comprensivos y de diferenciación se clasifican en falsedad material o ideológica, existiendo entre la falsedad pura y simple y la falsedad (material o ideológica) una relación de género a especie. SEXTO: Que, en el tema de que se trata, versando la causa respecto a cuestiones constitutivas de delito, pese a que sólo se persiga la aplicación de la sanción pecuniaria, amparado en lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República rige el principio de inocencia norma que, respecto a las conductas delictuales denunciadas en autos, tiene plena aplicación. Así, para efectos de la aplicación de la sanción pecuniaria, se desprende que al Servicio de Impuestos Internos corresponde probar los hechos que habría cometido don José Miguel Leyton Miranda, a fin de establecer su responsabilidad en ellos. A su vez, incumbe a éste desvirtuar los presupuestos de facto que el denunciante alega y/o convencer al Tribunal que opera a su favor alguna causa de exoneración. SÉPTIMO: Que, cabe tener presente que según se dejó establecido en el considerando segundo, el denunciado no presentó reclamo en contra del Acta que le fuera notificada y que rola de fs. 29; sin embargo y por mandato del N° 4 del artículo 161 del Código Tributario, este Tribunal deberá pronunciarse si se configura respecto del denunciado las infracciones que se denuncian y, consecuencialmente, aplicar o no las sanciones que dispone el Código Tributario en su artículo 97 N° 4. Para ello, es necesario precisar dos cuestiones fundamentales: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f84f094e-a92d-4ceb-a030-0bd16a1ca1d0 Timbre Electrónico a) Uno: Si las facturas y registros objetados son, efectivamente, falsos.- Respecto a este punto, cabe dejar establecido que, de conformidad con las disposiciones legales que rigen esta materia, las transacciones comerciales que realicen los contribuyentes deben ser debidamente documentadas mediante la emisión de las correspondientes facturas o boletas y, además, estos documentos deben ser fidedignos tanto en la forma como en el fondo, esto es, que deben emitirse según lo dispone el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en formularios previamente timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, autorizados y registrados en controles formales, sin lo cual no adquieren el carácter de fidedignos o auténticos y, adicionalmente, cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del referido texto legal. b) Dos: El determinar la participación o el grado de intención que el denunciado haya tenido de aprovecharse de estas circunstancias, en desmedro del interés fiscal. Para dilucidar estos dos puntos es que se efectuará a continuación el correspondiente análisis de los antecedentes que obran en este proceso. OCTAVO: Que, previo a comenzar el análisis de las probanzas aportadas, corresponde señalar que el artículo 132 del Código Tributario establece que en los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica, lo que implica que al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima, debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca, lógicamente, a la conclusión que convence al sentenciador. NOVENO: Que, asimismo, se debe tener especial consideración lo dispuesto en el inciso final del artículo tercero de la Ley N°19.880, Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado, que señala que los actos Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f84f094e-a92d-4ceb-a030-0bd16a1ca1d0 Timbre Electrónico administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios. DÉCIMO: Que, con la finalidad de acreditar sus asertos, el Servicio de Impuestos Internos adjuntó al Acta Denuncia N°12, de 22.12.2014, las siguientes probanzas que pasaron a formar la Custodia N° 30-2015: 1.- Libro de compraventas períodos 06/2012 a 04/2014 2.- Cuaderno de prueba, contenido en una carpeta color naranja de 107 fojas donde constan los siguientes antecedentes: - Cartilla SIIC contribuyente. - Fotocopia Notificación N° 0615821 formulario 3285 de fecha 01/02/2012 - Declaración jurada del contribuyente José Miguel Leyton Miranda. - Carta poder de 10/06/2013 a la asesora contable Lilian Fuentes Fuentes, RUT 9.638.564-1 - Notificación N° 716528 Form. 3285 de 20/12/2013 - Formulario 3301, Notificación 55-4 folio 0191692 de fecha 09/05/204 - Informe N° 253, emitido el 02/10/2014 por Unidad de Melipilla, verificación facturas contribuyente Claudio Riquelme Toro, RUT 12.178.251-0 - Originales, triplicados y cuadriplicados de facturas N os 02951, 02953, 02964, 02958, 02945, 02948, 02989, 02991, 02994, 02996, 03004, 02992, 02993, 02946, 02947. - Cartilla SIIC contribuyente Claudio Hernán Riquelme Toro. DECIMO PRIMERO: Que, previo a comenzar con el análisis de los temas a que se ha hecho alusión en el Considerando Séptimo, de los antecedentes tenidos a la vista es posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que don José Miguel Leyton Miranda tiene por actividad Contratista Agrícola con giro código 014015 "Cosecha, poda, amarre y labores de adecuación de la planta u otras” y efectúa mensualmente su declaración mensual y pago simultáneo de impuestos Formulario 29. Lo anterior consta de Cartilla SIIC acompañada al cuaderno de pruebas aportado por el SII; Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f84f094e-a92d-4ceb-a030-0bd16a1ca1d0 Timbre Electrónico 2.- Que con ocasión de la fiscalización efectuada se detectaron ciertas irregularidades, cuestionándose por el SII la veracidad de las facturas previamente individualizadas; 3.- Que las facturas cuestionadas fueron registradas en el Libro de Compra/Venta I.V.A. del denunciado, según se detalla en cuadro explicativo transcrito en el Considerando Tercero; 4.- Que en las Declaraciones de Impuesto a las Ventas y Servicios presentadas por don José Miguel Leyton Miranda, correspondientes a los períodos tributarios julio a diciembre de 2012 y enero a octubre de 2013 con excepción de junio, indicó tener derecho a los siguientes Créditos Fiscales IVA: Formulario Período Cod. 537 Total Créditos IVA registrado en facturas cuestionadas 598161574 07-2012 2.867.658 2.867.658 598161004 08-2012 1.111.255 1.111.255 5410416026 09-2012 1.987.456 1.825.483 605725604 10-2012 802.438 802.438 605725734 11-2012 708.560 708.560 605725814 12-2012 1.190.618 1.185.431 605725864 01-2013 2.486.614 2.486.614 614271044 02-2013 3.318.490 3.318.490 614311004 03-2013 1.267.766 1.200.239 614310624 04-2013 1.095.451 1.095.451 614270944 05-2013 1.011.321 1.011.321 07-2013 No se acompaña F. 29 1.881.556 08-2013 No se acompaña F. 29 2.345.818 627976904 09-2013 1.015.425 1.015.425 62797664 10-2013 803.715 679.010 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f84f094e-a92d-4ceb-a030-0bd16a1ca1d0 Timbre Electrónico 5.- Dichas Declaraciones de Impuesto a las Ventas y Servicios se encuentran respaldadas con los Libros de Compra/Venta de don José Miguel Leyton Miranda, de los períodos tributarios antes aludidos, coincidiendo el IVA crédito fiscal con el primitivamente declarado y apareciendo registradas las facturas cuestionadas respecto a cada período. Lo anterior sin perjuicio de que respecto a los períodos 07-2013 y 08-2013, no se pudo constatar esta circunstancia por no haberse aportado los respectivos Formularios 29. 6.- Que en relación a la sobredeclaración de crédito fiscal el Servicio de Impuestos Internos afirma que el denunciado habría abultado sus créditos fiscales en los períodos sep-12, mar- 13, nov-13; dic-13; ene-14. 7.- Que de los antecedentes tenidos a la vista en los períodos señalados el contribuyente registra y declara los siguientes montos de crédito fiscal: Período Crédito Fiscal Registrado Libro de Ventas Créditos Fiscales declarado en F29 Créditos abultados Folios libro de compras sep-12 1.825.483 1.987.456 161.973 4 mar-13 1.219.393 1.267.766 48.373 10 nov-13 0 805.421 805.421 18 dic-13 1.924.842 No se aporta Se desconoce 19 ene-14 3.053.428 No se aporta Se desconoce 20 8.- Que de los antecedentes y datos previamente consignados es posible tener por establecido lo siguiente: a) Que don José Miguel Leyton Miranda es sujeto del Impuesto a las Ventas y Servicios. b) Que el contribuyente utilizó crédito fiscal amparado en facturas calificadas por el Servicio de Impuestos Internos como material e ideológicamente falsas, sin que se pudiese verificar esta circunstancia respecto a los períodos 07-2013 y 08-2013 por no haberse acompañado a la instancia los respectivos formularios 29. c) Que asimismo en los períodos sep-12, mar-13 y nov-13; el denunciado sobredeclaró el crédito fiscal a que tenía derecho según se registra en su Libro Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f84f094e-a92d-4ceb-a030-0bd16a1ca1d0 Timbre Electrónico de Compraventa y respalda con las respectivas facturas, circunstancia que no se encontraría acreditada respecto a los períodos dic-13 y ene-14. d) Que en consecuencia, la utilización de dichas facturas y sobredeclaración significó para el contribuyente aumentar el monto de los créditos por Impuesto al Valor Agregado, por los períodos tributarios julio a diciembre de 2012 y enero a noviembre de 2013 con excepción de junio, julio y agosto, período el primero no denunciado y julio y agosto no acreditados. DECIMO SEGUNDO: Que, a continuación, a fin de determinar si se configuran el tipo penal que contempla el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario cabe analizar y determinar si las facturas objetadas son, efectivamente, falsas materiales o ideológicas. Al respecto cabe señalar que: Que en la especie todas las facturas cuestionadas corresponden al mismo proveedor don CLAUDIO HERNÁN RIQUELME TORO, la que se acompañan materialmente al Cuaderno de Pruebas a fojas 60 a 104, registrando los siguientes datos: Fact. N Fecha Neto$ IVA $ Total $ 2951 30-07-2012 15.092.937 2.867.658 17.960.595 2953 31-08-2012 5.848.711 1.111.255 6.959.966 2964 30-09-2012 9.607.805 1.825.483 11.433.288 2958 30-10-2012 4.223.360 802.438 5.025.798 2945 30-11-2012 3.729.263 708.560 4.437.823 2948 31-12-2012 6.239.110 1.185.431 7.424.541 2989 31-01-2013 13.087.442 2.486.614 15.574.056 2991 28-02-2013 17.465.737 3.318.490 20.784.227 2994 31-03-2013 6.317.047 1.200.239 7.517.286 2996 30-04-2013 5.765.532 1.095.451 6.860.983 3004 30-05-2013 5.322.742 1.011.321 6.334.063 2992 30-07-2013 9.902.926 1.881.556 11.784.482 2993 30-08-2013 12.346.411 2.345.818 14.692.229 2946 30-09-2013 5.344.343 1.015.425 6.359.768 2947 30-10-2013 3.573.737 679.010 4.252.747 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f84f094e-a92d-4ceb-a030-0bd16a1ca1d0 Timbre Electrónico Asimismo rolan a fojas 15 a 59 copias de las facturas que el referido proveedor señala haber emitido efectivamente, junto a los Formularios 29 y folios respectivos de su Libro de Compraventa. Los datos contenidos en las copias de las facturas señaladas se detallan a continuación: Fact. Nº Fecha Neto$ IVA$ Total$ RUT Cliente 2951 01-06-2012 20.000 3.800 23.800 14.245.636-2 2953 14-06-2012 33.613 6.387 40.000 14.245.636-2 2964 31-08-2012 748.000 142.120 890.120 76.209.610-2 2958 12-07-2012 3.000.000 570.000 3.570.000 96.886.350-9 2945 02-05-2012 29.412 5.588 35.000 14.245.636-2 2948 11-05-2012 20.000 3.800 23.800 14.245.636-2 2989 30-12-2012 3.000.000 570.000 3.570.000 10.425.488-8 2991 15-01-2013 4.000.000 760.000 4.760.000 96.886.350·9 2994 31-01-2013 12.000.000 2.280.000 14.280.000 10.425.488-8 2996 NULA 3004 21-03-2013 7.500.000 1.425.000 8.925.000 96.886.350·9 2992 28-02-2013 690.000 131.100 821.100 76.209.610-2 2993 31-01-2013 6.001.928 1.140.366 7.142.294 96.886.350-9 2946 08-05-2012 20.000 3.800 23.800 14.245.636-2 2947 13-05-2012 20.000 3.800 23.800 14.245.636-2 Que analizada la prueba aportada y del cotejo de las fotocopias de las facturas N os 2951, 2953, 2964, 2958, 2945, 2948, 2989 2991, 2994, 2996, 3004, 2992, 2993, 2946 y 2947, con aquellas cuestionadas en autos, se advierte que dan cuenta las primeras de ellas de haberse emitido a una persona diferente del denunciado, por otros conceptos y otros montos, es decir, se trata de un “doble juego de facturas”, debiendo preferirse aquéllas en desmedro de las cuestionadas en la litis, por cuanto es coincidente con las registradas y declaradas por el contribuyente, don Claudio Hernán Riquelme Toro en su Libro de Compras y Ventas y formularios 29, según dan cuenta los antecedentes acompañados a los autos Finalmente, en declaración jurada prestada con fecha 02-10-2014, don Claudio Hernán Riquelme Toro manifiesta no tener clientes en la ciudad de Paine ni conocer a don José Miguel Leyton Miranda. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f84f094e-a92d-4ceb-a030-0bd16a1ca1d0 Timbre Electrónico Por lo señalado y del análisis de los antecedentes acompañados por el órgano fiscalizador, conforme a las reglas de la sana crítica, esta sentenciadora concluye que las falsedades denunciadas se encuentran debidamente acreditadas, con excepción de las señaladas correspondientes a los períodos 07-2013 y 08-2013, a que se refiere las letras b) y d) del N° 8 del motivo precedente. Que, en efecto, aun cuando se encuentre acreditada la falsedad de las facturas cuestionadas, tal como se señalara en el considerando anterior, no se ha acompañado en sede jurisdiccional los Formularios 29 de don José Miguel Leyton Miranda correspondiente a los períodos 07-2013 y 08-2013, de modo tal que no ha sido posible comprobar la utilización por el denunciado del crédito fiscal que consignan las Facturas N os 02992 y 02993, razón por la cual no es posible establecer que respecto a dichas facturas se haya configurado la conducta tipificada y sancionada contemplada en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario. DÉCIMO TERCERO: Que a continuación se analizará la efectividad de haber existido sobredeclaración de crédito fiscal por parte del denunciado y si dicha conducta configura el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, al respecto cabe señalar: . En relación a la sobredeclaración de crédito fiscal, el Servicio de Impuestos Internos manifiesta que el contribuyente en los períodos comprendidos entre septiembre de 2012 a enero de 2014, en sus respectivos formularios 29, sobredeclaró sus créditos fiscales, los que no se condicen con las transacciones de compras efectivamente realizadas y registradas en su libro de compras y ventas, según el siguiente detalle: Período Folio de declaración Créditos Fiscales declarados en F29 Créditos abultados Folios libro de compras sep-12 5410416026 S 1.987.456 $161.973 4 mar-13 614311004 S1.267.766 $48.373 10 nov-13 627976574 $805.421 $805.421 18 dic-13 5639161166 S 1.924.842 $1.913.000 19 ene-14 627976744 S 3.053.428 $3.053.428 20 Totales $5.982.195 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f84f094e-a92d-4ceb-a030-0bd16a1ca1d0 Timbre Electrónico Que tal como se señalara en el considerando Décimo Primero, de la documentación aportada se pudo establecer lo siguiente: Período Crédito Fiscal Registrado Libro de Ventas Créditos Fiscales declarado en F29 Créditos abultados Folios libro de compras sep-12 1.825.483 1.987.456 161.973 4 mar-13 1.219.393 1.267.766 48.373 10 nov-13 0 805.421 805.421 18 dic-13 1.924.842 No se aporta Se desconoce 19 ene-14 3.053.428 No se aporta Se desconoce 20 En consecuencia se tiene por establecido que en los períodos sep-12, mar-13 y nov- 13; el denunciado sobredeclaró el crédito fiscal a que tenía derecho según se registra en su Libro de Compraventa, circunstancia que no se encuentra acreditada respecto a los períodos dic-13 y ene-14, por lo que dichos montos deben ser deducidos del perjuicio fiscal. Que la conducta establecida configura el tipo infraccional previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo, toda vez que el denunciado es un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios que realizó maniobras destinadas a aumentar el verdadero monto de sus créditos fiscales. DECIMO CUARTO: Que, a continuación corresponde analizar si el contribuyente denunciado, al utilizar las facturas impugnadas por el órgano fiscalizador, y sobredeclarar su crédito fiscal presentó declaraciones de impuesto maliciosamente falsas. A este respecto, cabe señalar que una declaración de impuestos es maliciosamente falsa cuando uno o más de los antecedentes contenidos en ella es simulado, fingido o no ajustado a la verdad de los hechos a que la misma se refiere, siempre que ello sea producto de un acto consciente del declarante, quien supo o no pudo menos que haber sabido que lo declarado no se ajustaba a la verdad y que dicha declaración podía inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, con claro perjuicio al interés fiscal. De esta forma, para la configuración de las infracciones denunciadas no basta sólo con establecer que la declaración contiene datos no verdaderos sino que exige, además, que el contribuyente denunciado hubiere estado en condiciones de advertirlo, esto es, que sabía Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f84f094e-a92d-4ceb-a030-0bd16a1ca1d0 Timbre Electrónico o no podía menos que saber que dichos datos eran falsos y que la declaración de impuesto podía inducir a una disminución del o los impuestos correspondientes. Según consta en presentación de fecha 15.01.2015, el órgano fiscalizador presume una conducta dolosa del reclamante, atendido el cúmulo de antecedentes aportados, ello por cuanto se han registrado y declarado una serie de facturas falsas, conducta además que se reitera en el tiempo. Para acreditar la imputación de conducta dolosa antes descrita, el órgano fiscalizador aportó los antecedentes señalados en el considerando Décimo de esta sentencia. Que analizados los antecedentes acompañados, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, esta sentenciadora concluye que se encuentra debidamente acreditado que el contribuyente denunciado, al utilizar las facturas impugnadas por el órgano fiscalizador, y sobredeclarar el crédito fiscal a que tenía derecho, presentó declaraciones de impuesto maliciosamente falsas. Que, en este sentido, si bien en declaración jurada prestada con fecha 08.07.2014, el contribuyente no reconoce explícitamente la falsedad de las facturas cuestionadas señala que “El contacto con Claudio Riquelme es Lilian Fuentes, ahora entiendo que me dieron facturas falsas, yo le pasaba plata a ella. Yo voy a pagar lo que tengo que pagar”. De dicha declaración se desprende el conocimiento que tuvo el denunciado sobre la falsedad de las facturas, toda vez que se encuentra acreditado en autos que don Claudio Riquelme no efectuó ninguna de las operaciones de que dan cuenta las facturas cuestionadas, de manera tal que aun cuando pudiere alegar desconocimiento sobre la falsedad material de las facturas, no es posible que haya desconocido la falsedad ideológica de las mismas, constituyendo además su declaración un claro reconocimiento respecto de la inexistencia de las operaciones consignadas en las facturas y registros en los términos que dichos documentos consignan, toda vez que señala que pagará lo que adeuda al fisco, por lo que al haberse suscrito por el propio denunciado ante un fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, funcionario público que tiene la calidad de ministro de fe, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica del órgano fiscalizador en Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f84f094e-a92d-4ceb-a030-0bd16a1ca1d0 Timbre Electrónico relación con el artículo 86 del Código Tributario, debe tenerse por cierto el reconocimiento del denunciado, en la citada declaración jurada salvo prueba en contrario, la que no existe en autos. Que, en consecuencia, esta sentenciadora arriba a la plena certeza de que los hechos latamente expuestos y analizados en que incurrió el denunciado, son de una identidad, tipo, monto y frecuencia de ocurrencia suficientes para calificar su conducta como dolosa y permiten configurar en la especie, a cabalidad, la infracción tipificada y sancionada en el N° 4, inciso segundo del artículo 97 del Código Tributario. DECIMO QUINTO: Que, atendido que el Director del Servicio de Impuestos Internos, en uso de facultades que le son privativas decidió no deducir querella respecto de los hechos denunciados, deberá aplicarse en el caso sólo la sanción pecuniaria contemplada en el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, para cuyo objeto la determinación del perjuicio fiscal, producto de las infracciones que nos ocupan, resulta esencial. Al efecto, las facturas y registros falsos cuya utilización y efectividad fue acreditada consignan el siguiente crédito fiscal: Período Monto Factor act. Monto actualizado 07-2012 2.867.658 11.6 3.200.306 08-2012 1.111.255 11.9 1.243.494 09-2012 1.987.456 11.9 2.223.963 10-2012 802.438 11.7 896.323 11-2012 708.560 10.8 785.084 12-2012 1.185.431 10.2 1.306.345 01-2013 2.486.614 10.7 2.752.682 02-2013 3.318.490 10.8 3.676.887 03-2013 1.245.612 10.6 1.377.647 04-2013 1.095.451 10.4 1.209.378 05-2013 1.011.321 10.0 1.112.453 09-2013 1.015.425 9.6 1.112.906 10-2013 679.010 9.3 742.158 11-2013 805.421 8.7 875.493 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f84f094e-a92d-4ceb-a030-0bd16a1ca1d0 Timbre Electrónico Total 20.320.142 22.515.119 Los montos previamente consignados se corresponden con los que contienen las facturas cuestionadas, los Libros del Contribuyente, sus Declaraciones Formulario 29 acompañados, descontando las facturas N os 02992 y 02993 y las supuestas sobredeclaraciones de crédito fiscal de los períodos 12-2013 y 01-2014, por no haberse acreditado la utilización del crédito fiscal por el denunciado. De esta manera se concluye que el perjuicio fiscal corresponde a $20.320.142.-, a la fecha en que ocurrieron los hechos, y a $22.515.119.-, actualizado a septiembre de 2015. DECIMO SEXTO: Que la sanción pecuniaria que contempla para los infractores el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, es de multa de cien al trescientos por ciento de lo defraudado sin perjuicio de las circunstancias modificatorias de responsabilidad contempladas en el artículo 107 del Código Tributario que serán analizadas en los considerandos siguientes. DECIMO SEPTIMO: Que, el artículo 107 del Código Tributario dispone: “Las sanciones que…el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que corresponda, tomando en consideración…” las circunstancias siguientes circunstancias modificatorias: 1).- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie; 2).- La calidad de reincidente en otras semejantes; 3).- El grado de cultura del infractor; 4).- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida; 5).- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción; 6).- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación; 7).- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión; y, 8).- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias. Analizados los antecedentes aportados, aparece que el contribuyente denunciado no posee observaciones graves en el Sistema de Información Integrada del Contribuyente (SIIC), no registra la calidad de reincidente en infracciones de la misma especie y, además, en autos no consta que el denunciado, al momento de cometer la infracción, hubiere tenido Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f84f094e-a92d-4ceb-a030-0bd16a1ca1d0 Timbre Electrónico registradas otras infracciones semejantes, por lo que se beneficia con las circunstancias atenuantes de los N os 1° y 2° del artículo 107 del Código Tributario. Cabe agregar que, en el caso no resulta procedente considerar el grado de dolo o malicia que medió en el acto del denunciado, contemplado como agravante en los N os 4° y 7° del citado artículo 107, por cuanto dicho elemento se encuentra subsumido en el tipo infraccional contemplado en el inciso segundo del N° 4° del artículo 97 del Código Tributario. Por último, a juicio de esta sentenciadora, tampoco procede considerar como agravante el perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción, contemplado en el N° 5° del citado artículo 107, atendido que dicho elemento también, en este caso, forma parte del tipo infraccional contemplado en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario. En tales condiciones, resulta evidente que respecto al contribuyente sub-lite se configuran las causales modificatorias de su responsabilidad consistentes en: 1).- no ser reincidente en infracciones de la misma especie; y 2).- no ser reincidente en otras infracciones semejantes, sin embargo se estima como agravante la reiteración en el tiempo de la infracción y el porcentaje que representaba del total del crédito fiscal declarado y utilizado el monto defraudado, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 N° 8 del Código Tributario. DÉCIMO OCTAVO: Que, en virtud de lo que se viene consignando, normas legales citadas, probanzas rendidas en autos y razonamientos precedentes, este Tribunal concluye que se encuentra, plenamente configurada, respecto de don José Miguel Leyton Miranda la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, y por favorecer al inculpado las circunstancias atenuantes señaladas en el considerando anterior, procede aplicar la multa equivalente al ciento cincuenta por ciento del monto defraudado debidamente actualizado, cuyo monto histórico alcanza a la suma de $ 20.320.142.-. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f84f094e-a92d-4ceb-a030-0bd16a1ca1d0 Timbre Electrónico VISTOS, además, lo dispuesto lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; artículos pertinentes del Código Tributario; y, demás normas legales aplicables. RESUELVO: CONFÍRMASE en parte el Acta Denuncia N°12, de 22.12.2014, por la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, de acuerdo a lo concluido en los considerandos Décimo Quinto y Décimo Octavo. APLÍCASE al denunciado don JOSÉ MIGUEL LEYTON MIRANDA, una multa, ascendente a $33.772.679.- (treinta y tres millones setecientos setenta y dos mil seiscientos setenta y nueve), equivalente al ciento cincuenta por ciento del monto defraudado, actualizado al mes de septiembre de 2015. NOTIFÍQUESE por carta certificada a don José Miguel Leyton Miranda; y, mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos; y, DÉSE aviso mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC: 14-9-0002178-0 RIT: GS-17-00036-2015 Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por don ALVARO GOMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f84f094e-a92d-4ceb-a030-0bd16a1ca1d0 Timbre Electrónico 2015-09-30T09:09:06-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.