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Reclamo tributario: resolución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00026-2015 · 27 de marzo de 2015

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00026-2015
RUC
15-9-0000237-5
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas: Diecisiete - 17 “ESPINOZA MARTINEZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR” RUC: 15-9-0000237-5 RIT: GR-17-00026-2015 Providencia, a veintisiete de marzo dos mil quince. Proveyendo la presentación de fecha 11.03.2015: A LO PRINCIPAL: VISTOS: 1°.- Que, doña Minerva Etelvina Espinoza Martínez, empresaria, Rut N° 10.523.200-4, domiciliada en calle Santa Filomena N° 1919, localidad de Viluco, comuna de Buin, con fecha 11.03.201, interpone reclamo en contra de la resolución , citación N° 29 de fecha 31 de diciembre de 2014, dictada por don Cristian Ludeña Espinoza del Servicio de Impuestos Internos Santiago Sur, solicita se acoja su reclamo en todas sus partes y se deje sin efecto la resolución citación N° 29, de fecha 31 de diciembre de 2014,ordenando anularla, con expresa condenación en costas. 2°.- Que, la propia reclamante precisa que con fecha 31.12.2014, el Servicio de Impuestos Internos le notificó la Citación N° 29, dictada por don Cristian Ludeña Espinoza Jefe de la Unidad de Buin del Servicios de Impuestos Internos. 3°.- Que, la reclamante indica expresamente, que viene en reclamar en contra de dicha Citación, de f echa 31.12.2014, la que le solicita la documentación requerida por parte del Servicio de Impuestos Internos, por los períodos tributarios del contribuyente 2010-2011-2012 y 2013. 4°.- Que, se debe tener presente que, el Libro III, Título II, del Código Tributario, en su artículo 124, dispone los actos administrativos respecto de los cuales procede la Acción General de Reclamación Tributaria, norma que dispone: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo, siempre que invoque un interés actual Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 47cb64ab-c6b7-42f1-9b3f-c89c9df528b6 Timbre Electrónico comprometido”. Agrega en su inciso segundo, que “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”. 5°.- Que, la Citación N°29, de fecha 31.12.2014, tuvo por objeto solicitarle al contribuyente que presentara, confirmara, aclarara, modificara o rectificara su declaración objeto de la revisión, siendo necesario para ello acompañar la información requerida por el Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo de un mes a contar de la fecha de la citación del contribuyente. 6° Que, la Citación emitida por el Servicio de Impuestos Internos, es una comunicación que dicho órgano envía a los contribuyentes al realizar el procedimiento de la Auditoría Tributaria, basado en la normativa legal y administrativa vigente, destinada a fiscalizar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria de estos, y cuyo plazo de un mes está fijado en el artículo 63 del Código Tributario. 7°.- Que, la referida citación “ no tiene la naturaleza de ninguno de los actos administrativos señalados en el artículo 124 del Código Tributario” por lo que, necesariamente, debe concluirse que dicha actuación no corresponde a los actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos que pueden ser impugnados a través del Procedimiento General de Reclamaciones. 8°) Que, por lo tanto, sólo cabe declarar inadmisible por improcedente la reclamación interpuesta por la compareciente en contra de la Citación N° 29, de fecha 31.12.2014, por no ser de aquellos actos reclamables de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario. Y considerando, además, lo dispuesto en la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera y sus posteriores modificaciones y lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el reclamo en contra de la Citación N° 29, de fecha 31.12.2014, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 47cb64ab-c6b7-42f1-9b3f-c89c9df528b6 Timbre Electrónico AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados los documentos individualizados. DEVUÉLVANSE en su oportunidad. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente para los efectos del artículo 131 bis del Código Tributario. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente patrocinio y poder conferido. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 47cb64ab-c6b7-42f1-9b3f-c89c9df528b6 Timbre Electrónico 2015-03-27T13:16:44-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.