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Reclamo tributario: giro

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00066-2015 · 6 de noviembre de 2015

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00066-2015
RUC
15-9-0000644-3
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

GUILLERMO MARCELO CONTRERAS ARRIAGADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR ORIENTE RIT N°: GR-17-00066-2015. RUC N°: 15-9-0000644-3. En Providencia, a seis de noviembre de dos mil quince. Proveyendo la presentación de fecha 09 de septiembre de 2015: Téngase por cumplido lo ordenado. Estése a lo que se resuelve a continuación. Proveyendo derechamente la presentación de fecha 22.05.2015: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, don Guillermo Contreras Arriagada, RUT N° 6.620.759-5, factor de comercio, domiciliado en calle José Caracci N° 287, comuna de La Reina, interpone reclamación tributaria en contra de la Liquidación N° 115105000091, de fecha 24.09.12, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Oriente. 2°) Que, el artículo 1 N° 1 de la Ley N° 20.322 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, fija la competencia de los Tribunales Tributario y Aduaneros, al disponer: "Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de su territorio, son: 1° Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario. 3°) Que, el Libro III, Título II, del Código Tributario en su artículo 124 dispone los actos administrativos respecto a los cuales procede la Acción General de Reclamación Tributaria, norma que en lo pertinente, señala: “Toda Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 06-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2ef021c0-7b29-444b-a5b0-66b55f903a45 Timbre Electrónico persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”. Agregando en su inciso segundo, que “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”. El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. “ 4°) Que, el contribuyente deduce reclamo respecto de la Liquidación N°115105000091 , de fecha 27.09.12, e indica que el funcionario que confeccionó dicha liquidación no consideró un crédito tributario que le favorecía como contribuyente y que guarda relación con la retención del 15% practicada por la AFP que soporto el retiro de su dinero por Ahorro Previsional Voluntario ( APV).e informada debida y oportunamente por la AFP mediante Declaración Jurada 1899, la cual figura en su detalle de operación para la operación renta AT 2010. 5°) Pese a que el contribuyente manifiesta que su reclamación se encontraría fuera de plazo, indica a esta magistratura que el momento en que tomó conocimiento de la Liquidación y Giro practicados por el SII fue en el mes de febrero de 2015 y, a objeto de evitar observaciones en su hoja de vida como contribuyente, procedió a pagar el Giro aludido en Tesorería, como da cuenta el documento emitido con fecha 01.04.15, del Banco de Chile, en que se individualiza el nombre del contribuyente, su Rut, cuenta corriente, la empresa o servicio pagado y el monto que asciende a la suma de $209.735.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 06-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2ef021c0-7b29-444b-a5b0-66b55f903a45 Timbre Electrónico 6°) Que, el contribuyente solicita finalmente en su reclamación, que se corrija la Liquidación practicada por el SII y, consecuencia de ello, se le devuelva la suma de $ 34.439.-, y que dicho Servicio le ordene a la Tesorería General de La Republica la devolución del monto del impuesto pagado ascendente a $ 209.735.-, del día 01.04.15. 7°) Que, de lo expuesto precedentemente queda establecido que el contribuyente presenta una reclamación ante este Tribunal Tributario y Aduanero en relación a la Liquidación N° 115105000091, de fecha 27.09.12, por un monto de $ 94.187.-, fecha que da cuenta de la notificación al contribuyente, tanto es así, que en dicho documento se le informa a don Guillermo Marcelo Contreras Arriagada, que podrá solicitar Revisión de la actuación Fiscalizadora en virtud de la instrucciones dispuestas en la Circular N° 26, de fecha 28 de abril de 2008. Adicionalmente, podrá interponer reclamo contemplado en el artículo 124 del Código Tributario, el cual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 115 de dicho cuerpo legal, deberá presentarse ante el Tribunal tributario correspondiente a la Dirección Regional, dentro del plazo de 60 días hábiles, el que comienza a correr a partir de la notificación de la presente resolución, plazo que por lo demás, se modificó con la Ley N° 20.322 a 90 días hábiles, el que comienza a correr a partir de la notificación del acto que se reclama. 8°) Que, de conformidad a la norma señalada y del examen de los antecedentes sólo cabe concluir a esta sentenciadora que al momento de la interposición del reclamo de la Liquidación N°115105000091, de fecha 27.09.12, que pretende el contribuyente, se ha excedido con creces el plazo para reclamar según lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario. 9°) Que, dicho plazo no es prorrogable como lo pretende el reclamante, puesto que la norma en comento, dispone: “El reclamo deberá interponerse en Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 06-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2ef021c0-7b29-444b-a5b0-66b55f903a45 Timbre Electrónico el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Para mayor claridad el inciso tercero del artículo 24 del Código Tributario, dispone “A petición del contribuyente podrán también girarse los impuestos con anterioridad a las oportunidades señaladas en el inciso anterior.”, es decir, al momento de notificársele la Liquidación N° 115105000091, de fecha 27.09.12,debió el contribuyente solicitar al SII que le girase para que pudiese pagar el impuesto dentro de los 60 días hábiles en ese momento, toda vez que la Ley N° 20.322, sólo empezó a regir en la Región Metropolitana a contar del 1° de febrero de 2013, para tener derecho a que su plazo se prorrogase por un año, lo que no ocurrió, dado que el contribuyente pagó el giro sólo el 01.04.2015, por lo que ello no da derecho a la prórroga establecida en el artículo 124 del Código Tributario, razones ambas, por las que debe declararse inadmisible por extemporánea la reclamación interpuesta el 22.05.15, por el contribuyente don Guillermo Marcelo Conteras Arriagada. Y considerando, además, lo establecido en los artículos 1° y siguientes de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, y lo dispuesto en los artículos 24,124 y siguientes del Código Tributario. RESUELVO: DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporáneo el reclamo tributario interpuesto en contra de la Liquidación N°115105000091, de fecha 27.09.12, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 06-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2ef021c0-7b29-444b-a5b0-66b55f903a45 Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada, sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 06-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2ef021c0-7b29-444b-a5b0-66b55f903a45 Timbre Electrónico 2015-11-06T14:16:50-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.